ACUERDO FGR/FEMDO/A001/2023 de expedición del Manual de Organización de la Fiscalía Especializada en Materia de Delincuencia Organizada (Parcial).
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Fiscalía General de la República.
ACUERDO FGR/FEMDO/A001/2023
ACUERDO DE EXPEDICIÓN DEL MANUAL DE ORGANIZACIÓN DE LA FISCALÍA ESPECIALIZADA EN
MATERIA DE DELINCUENCIA ORGANIZADA (PARCIAL).
LCDO. ALFREDO HIGUERA BERNAL, persona titular de la Fiscalía Especializada en materia de Delincuencia Organizada, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 102, Apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 11, fracción IV, 12, fracciones I y V, 13, fracción III, y 25, párrafo segundo de la Ley de la Fiscalía General de la República; 5, fracción IV, 7, fracción X, 10, 31, fracción IV y 75 a 90 del Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la República; y Octavo transitorio de los Lineamientos L/OM/003/2023 para la elaboración del Manual de Organización y Procedimientos de la Fiscalía General de la República, y de los Manuales de Organización y de los Manuales de Procedimientos en la Fiscalía General de la República, y
CONSIDERANDO
Que el 10 de febrero de 2014 y el 29 de enero de 2016, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación, respectivamente, el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral, y el Decreto por el que se declaran reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la reforma política de la Ciudad de México, por medio de los cuales se reformaron, entre otros, el Apartado A del artículo 102 Constitucional y se estableció que el Ministerio Público de la Federación se organizará en una Fiscalía General de la República como órgano público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio;
Que el 20 de diciembre de 2018, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Declaratoria de la entrada en vigor de la Autonomía Constitucional de la Fiscalía General de la República, de conformidad con el primer párrafo del transitorio Décimo Sexto del primer Decreto citado;
Que el 20 de mayo de 2021, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley de la Fiscalía General de la República, se abroga la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de distintos ordenamientos legales. Dicha Ley tiene por objeto establecer la integración, estructura, funcionamiento y atribuciones de la Institución, así como la organización, responsabilidades y función ética jurídica del Ministerio Público de la Federación y demás personas servidoras públicas de la Fiscalía General de la República, conforme a las facultades que le confiere la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
Que el 19 de junio de 2023, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la República, que tiene por objeto establecer las normas para la organización y el funcionamiento de la Fiscalía General de la República;
Que los artículos 12, 13 y 25, párrafo segundo de la Ley de la Fiscalía General de la República disponen que las Fiscalías Especializadas gozarán de autonomía técnica y de gestión, en el ámbito de su competencia, por lo que sus personas titulares están facultadas para emitir los instrumentos jurídicos necesarios a efecto de organizar, coordinar, planear, programar, ejecutar, administrar, dirigir, controlar, distribuir y dar seguimiento a las actividades del personal adscrito y de las unidades administrativas que les estén adscritas;
Que el artículo 10 del Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la República establece que, atendiendo a sus necesidades operativas, las personas titulares de las Unidades Administrativas expedirán sus Manuales de Organización, conforme a los lineamientos que emita la persona titular de la Oficialía Mayor;
Que el artículo 31, fracción IV del Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la República faculta a las personas titulares de las Fiscalías Especializadas para expedir, entre otros, sus Manuales de Organización;
Que el artículo 170, fracción XI del Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la República, faculta a la persona titular de la Oficialía Mayor para emitir lineamientos para que con criterios técnicos y austeros se expidan los Manuales de Organización;
Que el 18 de septiembre de 2023, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación, los Lineamientos L/OM/003/2023 para la elaboración del Manual de Organización y Procedimientos de la Fiscalía General de la República, y de los Manuales de Organización y de los Manuales de Procedimientos en la Fiscalía General de la República emitidos por la persona titular de la Oficialía Mayor;
Que el Octavo transitorio de los Lineamientos L/OM/003/2023, dispone que a efecto de activar la estructura programática para el ejercicio fiscal 2024, las personas titulares de las Unidades previstas en el artículo 11 de la Ley de la Fiscalía General de la República, podrán emitir Manuales de Organización de tipo parcial, y
Que en ejercicio de la autonomía técnica y de gestión conferida, en el ámbito de mi competencia, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO DE EXPEDICIÓN
ÚNICO. Se expide el Manual de Organización de la Fiscalía Especializada en materia de Delincuencia Organizada (Parcial), de conformidad con el documento anexo que forma parte integral del presente Acuerdo de Expedición.
TRANSITORIOS
Primero. El presente Manual de Organización de la Fiscalía Especializada en materia de Delincuencia Organizada (Parcial), se publicará en el Diario Oficial de la Federación y entrará en vigor el 01 de enero del ejercicio fiscal 2024.
Segundo. Quedan abrogadas todas las disposiciones que se le opongan.
Tercero. A partir de la entrada en vigor de este Manual, quedarán activadas las estructuras programáticas de la Fiscalía Especializada en materia de Delincuencia Organizada.
Cuarto. La persona titular de la Fiscalía Especializada en materia de Delincuencia Organizada y las personas titulares de las Unidades Administrativas que le están adscritas, deberán elaborar los proyectos de actas de cierre y apertura correspondientes, a más tardar el 31 de diciembre de 2023.
Quinto. A partir de la entrada en vigor de este Manual, el Puesto-Plaza de la persona titular de la Fiscalía Especializada en materia de Delincuencia Organizada, sustentará presupuestalmente el Puesto-Plaza de la persona titular de la Fiscalía Especializada en materia de Delincuencia Organizada prevista en el artículo 11, fracción IV, de la Ley de la Fiscalía General de la República y 5, fracción IV, del Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la República.
a. El Puesto-Plaza de la persona titular de la Unidad Especializada en Investigación de Delitos contra la Salud sustentará presupuestalmente el Puesto-Plaza de la persona titular de la Fiscalía Especial en Investigación de Delitos contra la Salud.
b. El Puesto-Plaza de la persona titular de la Unidad Especializada en Investigación de Terrorismo, Acopio y Tráfico de Armas sustentará presupuestalmente el Puesto-Plaza de la persona titular de la Fiscalía Especial en Investigación de Terrorismo, Acopio y Tráfico de Armas.
c. El Puesto-Plaza de la persona titular de la Unidad Especializada en Investigación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, y de Falsificación o Alteración de Moneda sustentará presupuestalmente el Puesto-Plaza de la persona titular de la Fiscalía Especial en Investigación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, Falsificación y Alteración de Moneda y Fiscales.
d. El Puesto-Plaza de la persona titular de la Unidad Especializada en Investigación de Delitos en materia de Secuestro sustentará presupuestalmente el Puesto-Plaza de la persona titular de la Fiscalía Especial en Investigación de Delitos en materia de Secuestro.
e. El Puesto-Plaza de la persona titular de la Unidad Especializada en Investigación de Tráfico de Menores, Personas y Órganos sustentará presupuestalmente el Puesto-Plaza de la persona titular de la Fiscalía Especial en Investigación de Tráfico de Menores, Personas y Órganos, y Contra la Biodiversidad.
f. El Puesto-Plaza de la persona titular de la Unidad Especializada en Investigación de Asalto y Robo de Vehículos sustentará presupuestalmente el Puesto-Plaza de la persona titular de la Fiscalía Especial en Investigación de Delitos en materia de Hidrocarburos, Derechos de Autor, Asalto y Robo de Vehículos.
g. El Puesto-Plaza de la persona titular de la Dirección General de Control de Procesos Penales y Amparo en materia de Delincuencia Organizada sustentará presupuestalmente el Puesto-Plaza de la persona titular de la Unidad de Control de Procesos en Delincuencia Organizada.
h. El Puesto-Plaza de la persona titular de la Dirección General de Cuerpo Técnico de Control sustentará presupuestalmente el Puesto-Plaza de la persona titular de la Unidad de Cuerpo Técnico de Control.
Sexto. A partir de la entrada en vigor de este Manual de Organización el conocimiento, trámite, atención y resolución de los asuntos a cargo de las Unidades Administrativas adscritas a la Fiscalía Especializada en materia de Delincuencia Organizada se llevará a cabo teniendo en consideración lo siguiente:
a. La actual Unidad Especializada en Investigación de Delitos Contra la Salud se entenderá como la Fiscalía Especial en Investigación de Delitos contra la Salud prevista en el artículo 5, fracción IV, inciso a., del Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la República;
b. La actual Unidad Especializada en Investigación de Terrorismo Acopio y Tráfico de Armas se entenderá como la Fiscalía Especial en Investigación de Terrorismo, Acopio y Tráfico de Armas prevista en el artículo 5, fracción IV, inciso b., del Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la República;
c. La actual Unidad Especializada en Investigación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y de Falsificación o Alteración de Moneda se entenderá como la Fiscalía Especial en Investigación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, Falsificación y Alteración de Moneda y Fiscales prevista en el artículo 5, fracción IV, inciso c., del Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la República;
d. La actual Unidad Especializada en Investigación de Delitos en materia de Secuestro, se entenderá como la Fiscalía Especial en Investigación de Delitos en materia de Secuestro prevista en el artículo 5, fracción IV, inciso d., del Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la República;
e. La actual Unidad Especializada en Investigación de Tráfico de Menores, Personas y Órganos, se entenderá como la Fiscalía Especial en Investigación de Tráfico de Menores, Personas y Órganos, y Contra la Biodiversidad prevista en el artículo 5, fracción IV, inciso e., del Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la República;
f. La actual Unidad Especializada en Investigación de Asalto y Robo de Vehículos, se entenderá como la Fiscalía Especial en Investigación de Delitos en materia de Hidrocarburos, Derechos de Autor, Asalto y Robo de Vehículos prevista en el artículo 5, fracción IV, inciso f., del Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la República;
g. La actual Dirección General de Control de Procesos Penales y Amparo en materia de Delincuencia Organizada se entenderá como la Unidad de Control de Procesos en Delincuencia Organizada prevista en el artículo 5, fracción IV, inciso g., del Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la República, y
h. La actual Dirección General de Cuerpo Técnico de Control se entenderá como la Unidad de Cuerpo Técnico de Control prevista en el artículo 5, fracción IV, inciso h., del Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la República.
Cualquier discrepancia que pudiera surgir en las Unidades Administrativas adscritas a la Fiscalía Especializada en materia de Delincuencia Organizada respecto a los asuntos que deban atender, será resuelta por la persona titular de dicha Fiscalía Especializada.
Séptimo. A partir de la entrada en vigor de este Manual y para efectos del mismo:
a. El Puesto-Plaza de titular de Unidad que ocupa la actual Coordinación General adscrita a la oficina de la persona titular de la Fiscalía Especializada en materia de Delincuencia Organizada, sustentará presupuestalmente el Puesto-Plaza que ocupará la persona titular de la Secretaría Técnica de la oficina de Fiscal Especializado y acordará los asuntos de su competencia con la persona titular de la Fiscalía Especializada en materia de Delincuencia Organizada, en tanto se emite el Manual de Organización correspondiente;
b. El Puesto-Plaza de la Subcoordinación Ejecutiva adscrita a la oficina de la persona titular de la Fiscalía Especializada en materia de Delincuencia Organizada, sustentará presupuestalmente el Puesto-Plaza que ocupará la persona titular de la Subcoordinación A y acordará los asuntos de su competencia con la persona titular de la Secretaría Técnica de la oficina de Fiscal Especializado y la persona titular de la Fiscalía Especializada en materia de Delincuencia Organizada, en tanto se emite el Manual de Organización correspondiente, y
c. El Puesto-Plaza de la Administración Ejecutiva adscrita a la oficina de la persona titular de la Fiscalía Especializada en materia de Delincuencia Organizada, sustentará presupuestalmente el Puesto-Plaza que ocupará la persona titular de la Subcoordinación B y acordará los asuntos de su competencia con la persona titular de la Secretaría Técnica de la oficina de Fiscal Especializado y con la persona titular de la Fiscalía Especializada en materia de Delincuencia Organizada, en tanto se emite el Manual de Organización correspondiente.
Octavo. Los Puestos-Plazas que integran las estructuras programáticas de la Fiscalía Especializada en materia de Delincuencia Organizada, se crearán a costos compensados y plazos escalonados, conforme a las necesidades del servicio.
Noveno. Para efectos de la planeación, administración, ejercicio y control presupuestal del Capítulo 1000 "Servicios Personales" del gasto y del presente Manual, el convertidor de Unidades Responsables entrará en vigor el 01 de enero de 2024 o conforme a la activación de las nuevas estructuras programáticas, en términos de las disposiciones transitorias de los Manuales de Organización, incluyéndose los de tipo parcial.
Ciudad de México, a 5 de diciembre de 2023.- La Persona Titular de la Fiscalía Especializada en Materia de Delincuencia Organizada, Lcdo. Alfredo Higuera Bernal.- Rúbrica.
Manual de Organización de la Fiscalía Especializada en materia de Delincuencia Organizada (Parcial)
Índice.
I. Glosario.
II. Antecedentes.
III. Estructura orgánica.
Organigrama a).
Organigrama b).
Organigrama c).
Organigrama c1).
Organigrama c2).
Organigrama c3).
Organigrama c4).
Organigrama c5).
Organigrama c6).
Organigrama c7).
Organigrama c8).
IV. Funciones de los Puestos-Plazas.
IV. Fiscalía Especializada en materia de Delincuencia Organizada (la numeración de las fracciones de este apartado se realiza conforme al artículo 5 del Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la República).
IV.1. Secretaría Técnica de la oficina de la persona titular de la Fiscalía Especializada.
IV.1.1. Subcoordinación A.
IV.1.2. Subcoordinación B.
IV.1.3. Apoyo Ejecutivo A, B, C, D y E (Puesto Tipo).
a. Fiscalía Especial en Investigación de Delitos contra la Salud.
a.1. Secretaría Técnica A (Puesto Tipo).
a.2. Enlace de Gestión A (Puesto Tipo).
a.3. Apoyo Administrativo A, B, C, D, E, F, G, H, I, J y K (Puesto Tipo).
b. Fiscalía Especial en Investigación de Terrorismo, Acopio y Tráfico de Armas.
b.1. Secretaría Técnica B (Puesto Tipo).
b.2. Enlace de Gestión B (Puesto Tipo).
b.3. Apoyo Administrativo A, B, C, D, E, F, G, H, I, J y K (Puesto Tipo).
c. Fiscalía Especial en Investigación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, Falsificación y Alteración de Moneda y Fiscales.
c.1. Secretaría Técnica C (Puesto Tipo).
c.2. Enlace de Gestión C (Puesto Tipo).
c.3. Apoyo Administrativo A, B, C, D, E, F, G, H, I, J y K (Puesto Tipo).
d. Fiscalía Especial en Investigación de Delitos en materia de Secuestro.
d.1. Secretaría Técnica D (Puesto Tipo).
d.2. Enlace de Gestión D (Puesto Tipo).
d.3. Apoyo Administrativo A, B, C, D, E, F, G, H, I, J y K (Puesto Tipo).
e. Fiscalía Especial en Investigación de Tráfico de Menores, Personas y Órganos, y Contra la Biodiversidad.
e.1. Secretaría Técnica E (Puesto Tipo).
e.2. Enlace de Gestión E (Puesto Tipo).
e.3. Apoyo Administrativo A, B, C, D, E, F, G, H, I, J y K (Puesto Tipo).
f. Fiscalía Especial en Investigación de Delitos en materia de Hidrocarburos, Derechos de Autor, Asalto y Robo de Vehículos.
f.1. Secretaría Técnica F (Puesto Tipo).
f.2. Enlace de Gestión F (Puesto Tipo).
f.3. Apoyo Administrativo A, B, C, D, E, F, G, H, I, J y K (Puesto Tipo).
g. Unidad de Control de Procesos en Delincuencia Organizada.
g.1 Secretaría Técnica G.
g.2 Enlace de Gestión G.
g.3 Apoyo Administrativo A, B, C, D y E (Puesto Tipo).
h. Unidad de Cuerpo Técnico de Control.
h.1. Secretaría Técnica H.
h.2 Enlace de Gestión H.
h.3 Apoyo Administrativo A, B, C, D y E (Puesto Tipo).
Tramo de responsabilidad jurídica.
V. Modelo de Gestión.
VI. Reglas de suplencia.
VII. Reglas para el turno de asuntos a su cargo.
VIII. Transitorios.
I. Glosario.
Para efectos del Manual de Organización de tipo parcial de la Fiscalía Especializada en materia de Delincuencia Organizada, en adición a los términos descritos expresamente en la Ley de la Fiscalía General de la República, en el Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la República y demás normatividad aplicable, ya sea que se exprese en singular o plural, se aplicarán los siguientes:
Puestos-Plazas: Conjunto de funciones y actividades específicas que individualizan a cada puesto.
Puesto Tipo: Aquellos Puestos-Plazas de denominación igual que coexisten en una o varias Unidades Administrativas o en una o varias áreas, con funciones iguales o similares.
II. Antecedentes.
El 7 de noviembre de 1996, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la "Ley Federal contra la Delincuencia Organizada", que tiene por objeto establecer reglas para la investigación, persecución, procesamiento, sanción y ejecución de las penas por los delitos cometidos por alguna persona que forme parte de la delincuencia organizada.
El 10 de febrero de 2014 y el 29 de enero de 2016, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación, respectivamente, el "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral" y el "Decreto por el que se declaran reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la reforma política de la Ciudad de México", por medio de los cuales se reformó, entre otros, el Apartado A, del artículo 102, Constitucional y se estableció que el Ministerio Público de la Federación se organizará en una Fiscalía General de la República como órgano público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio.
El 27 de agosto de 2018, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Decreto por el que se reforma el artículo Décimo Sexto transitorio del "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero de 2014 donde se señaló que, una vez realizada la declaratoria de entrada en vigor de la Autonomía Constitucional de la Fiscalía General de la República, la Cámara de Senadores iniciará de forma inmediata el procedimiento previsto en el Apartado A, del artículo 102, de la Constitución para la designación del Fiscal General de la República.
El 14 de diciembre de 2018, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Decreto por el que se expide la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República", que prevé que la Fiscalía General de la República tiene como fines la investigación de los delitos y el esclarecimiento de los hechos.
El 20 de diciembre de 2018, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la "Declaratoria de la entrada en vigor de la Autonomía Constitucional de la Fiscalía General de la República".
El 20 de mayo de 2021, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Decreto por el que se expide la Ley de la Fiscalía General de la República, se abroga la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de distintos ordenamientos legales". Dicha Ley, establece en su artículo 11, fracción IV, que la Fiscalía General de la República para el ejercicio de sus facultades, estará integrada, entre otras, por la Fiscalía Especializada en materia de Delincuencia Organizada a la cual le corresponderá lo previsto en el artículo 13, fracción III, de la citada Ley.
El 19 de junio de 2023, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la República", cuyo artículo 5, fracción IV, establece que la Fiscalía Especializada en materia de Delincuencia Organizada forma parte de la estructura orgánica de la Fiscalía General de la República. Dicho Estatuto confiere a las Unidades Administrativas que integran la Fiscalía Especializada en materia de Delincuencia Organizada, como principales funciones, las siguientes:
La Fiscalía Especial en Investigación de Delitos contra la Salud, participa en la investigación y persecución de los hechos que la ley señala como delitos previstos en el artículo 2 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada en relación con los hechos tipificados como delitos contra la salud previstos en los artículos 194 y 195, primer párrafo, y 196 Ter, del Código Penal Federal, así como los hechos tipificados como delitos contra la salud en su modalidad de narcomenudeo previstos en los artículos 475 y 476 de la Ley General de Salud y demás disposiciones aplicables.
La Fiscalía Especial en Investigación de Terrorismo, Acopio y Tráfico de Armas, participa en la investigación y persecución de los hechos que la ley señala como delitos previstos en el artículo 2, de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada en relación con los hechos tipificados como delitos de terrorismo, previstos en los artículos 139 al 139 Ter, financiamiento al terrorismo previsto en los artículos 139 Quáter y 139 Quinquies, y terrorismo internacional previsto en los artículos 148 Bis al 148 Quáter, del Código Penal Federal y acopio y tráfico de armas, previstos en los artículos 83 Bis, 84, 84 Bis, párrafo primero, 85 y 85 Bis, de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y demás disposiciones aplicables.
La Fiscalía Especial en Investigación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, Falsificación y Alteración de Moneda y Fiscales, participa en la investigación y persecución de los hechos que la ley señala como delitos previstos en el artículo 2 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada; en relación con el delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita, previsto y sancionado en el artículo 400 Bis del Código Penal Federal, y falsificación, uso de moneda falsificada a sabiendas y alteración de moneda, previstos y sancionados en los artículos 234, 236 y 237 del Código Penal Federal, al igual que los hechos tipificados como delitos de contrabando y su equiparable, previstos en los artículos 102 y 105; los previstos en el artículo 113 Bis exclusivamente cuando las cifras, cantidad o valor de los comprobantes fiscales que amparan operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados, superen tres veces lo establecido en la fracción III del artículo 108, y de defraudación fiscal, previsto en el artículo 108, así como los supuestos de defraudación fiscal equiparada previstos en los artículos 109, fracciones I y IV, exclusivamente cuando el monto de lo defraudado supere tres veces lo dispuesto en la fracción III, del artículo 108, todos previstos en el Código Fiscal de la Federación; así como ejercer las atribuciones y cumplir las obligaciones previstas en la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y demás disposiciones aplicables.
La Fiscalía Especial en Investigación de Delitos en materia de Secuestro, participa en la investigación y persecución de los hechos que la ley señala como delitos previstos en el artículo 2 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, en relación con los hechos tipificados como delitos previstos en los artículos 9, 10, 11, 17 y 18 de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la fracción XXI, del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás disposiciones aplicables.
La Fiscalía Especial en Investigación de Tráfico de Menores, Personas y Órganos, y Contra la Biodiversidad, participa en la investigación y persecución de los hechos que la ley señala como delitos previstos en el artículo 2 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada en relación con los hechos tipificados como delito de tráfico de menores o personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho, previsto en el artículo 366 Ter; corrupción de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en el artículo 201; pornografía de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en el artículo 202; turismo sexual en contra de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en los artículos 203 y 203 Bis, y lenocinio de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en el artículo 204, todos previstos en el Código Penal Federal o en las disposiciones correspondientes de las legislaciones penales de las entidades federativas y en la Ciudad de México; tráfico de personas, previsto en el artículo 159 de la Ley de Migración; tráfico de órganos, previsto en los artículos 461, 462 y 462 Bis de la Ley General de Salud, y los hechos tipificados como delitos en materia de trata de personas previstos en el Libro Primero, Título Segundo de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, excepto en el caso de los artículos 32, 33 y 34; así como los hechos tipificados como delito contra la biodiversidad previsto en la fracción IV, del artículo 420 del Código Penal Federal y demás disposiciones aplicables.
La Fiscalía Especial en Investigación de Delitos en materia de Hidrocarburos, Derechos de Autor, Asalto y Robo de Vehículos, participa en la investigación y persecución de los hechos que la ley señala como delitos previstos en el artículo 2 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, en relación con los hechos tipificados como delito de asalto, previsto en los artículos 286 y 287; robo de vehículos, previsto en los artículos 376 Bis y 377, todos del Código Penal Federal, o en las disposiciones correspondientes de las legislaciones penales de las entidades federativas y en la Ciudad de México; en materia de derechos de autor, previsto en el artículo 424 Bis del Código Penal Federal, y los previstos en las fracciones I y II del artículo 8; así como las fracciones I, II y III del artículo 9, estas últimas en relación con el inciso d), y el último párrafo de dicho artículo, todas de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en materia de Hidrocarburos, y demás disposiciones aplicables.
La Unidad de Control de Procesos en Delincuencia Organizada, presta apoyo técnico jurídico a las Fiscalías Federales en materia de persecución de hechos que la ley señala como delitos y ejecución de penas en materia de delincuencia organizada, así como, coadyuva en la atención y protección a las personas víctimas, personas ofendidas o personas que intervienen en los procesos en esta materia, con base en las disposiciones aplicables y los criterios institucionales; y
La Unidad de Cuerpo Técnico de Control, funge como el Cuerpo Técnico de Control previsto en el artículo 8, párrafo segundo, de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, en la gestión, ejecución y registro de los actos de investigación consistentes en la intervención de comunicaciones privadas en sus diversas modalidades; así como de datos conservados y localización geográfica en tiempo real; coordina la entrega de los registros y control de comunicaciones; establece directrices de los equipos, aparatos y sistemas asignados para el ejercicio de sus facultades, y supervisa el uso, mantenimiento y conservación de éstos.
El Manual de Organización tipo parcial lo expide la persona titular de la Fiscalía Especializada en materia de Delincuencia Organizada, al formar parte de las Unidades previstas en el artículo 11 de la Ley de la Fiscalía General de la República, atendiendo a sus necesidades operativas y de conformidad con el Octavo transitorio de los Lineamientos L/OM/003/2023 para la elaboración del Manual de Organización y Procedimientos de la Fiscalía General de la República, y de los Manuales de Organización y de los Manuales de Procedimientos en la Fiscalía General de la República, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de septiembre de 2023, con la finalidad de activar la estructura programática de la Fiscalía Especializada en materia de Delincuencia Organizada. Está dirigido a las personas servidoras públicas que la integran a efecto de que cuenten con un instrumento que les permita conocer su ubicación en la estructura orgánica y desempeñar sus responsabilidades.
III. Estructura orgánica.
Conforme al artículo 5, fracción IV, del Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la República, la Fiscalía Especializada en materia de Delincuencia Organizada, se integra de acuerdo con lo siguiente:
Artículo 5. ...
IV. Fiscalía Especializada en materia de Delincuencia Organizada:
a. Fiscalía Especial en Investigación de Delitos contra la Salud;
b. Fiscalía Especial en Investigación de Terrorismo, Acopio y Tráfico de Armas;
c. Fiscalía Especial en Investigación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, Falsificación y Alteración de Moneda y Fiscales;
d. Fiscalía Especial en Investigación de Delitos en materia de Secuestro;
e. Fiscalía Especial en Investigación de Tráfico de Menores, Personas y Órganos, y Contra la Biodiversidad;
f. Fiscalía Especial en Investigación de Delitos en materia de Hidrocarburos, Derechos de Autor, Asalto y Robo de Vehículos;
g. Unidad de Control de Procesos en Delincuencia Organizada, y
h. Unidad de Cuerpo Técnico de Control.
La oficina de la persona titular de la Fiscalía Especializada en materia de Delincuencia Organizada, se integra de acuerdo con lo siguiente:
IV.1. Secretaría Técnica de la oficina de la persona titular de la Fiscalía Especializada;
IV.1.1. Subcoordinación A;
IV.1.2. Subcoordinación B, y
IV.1.3. Apoyo Ejecutivo A, B, C, D y E (Puesto Tipo).
a. La oficina de la persona titular de la Fiscalía Especial en Investigación de Delitos contra la Salud, se integra de acuerdo con lo siguiente:
a.1. Secretaría Técnica A (Puesto Tipo);
a.2. Enlace de Gestión A (Puesto Tipo), y
a.3. Apoyo Administrativo A, B, C, D, E, F, G, H, I, J y K (Puesto Tipo).
b. La oficina de la persona titular de la Fiscalía Especial en Investigación de Terrorismo, Acopio y Tráfico de Armas, se integra de acuerdo con lo siguiente:
b.1. Secretaría Técnica B (Puesto Tipo);
b.2. Enlace de Gestión B (Puesto Tipo), y
b.3. Apoyo Administrativo A, B, C, D, E, F, G, H, I, J y K (Puesto Tipo).
c. La oficina de la persona titular de la Fiscalía Especial en Investigación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, Falsificación y Alteración de Moneda y Fiscales, se integra de acuerdo con lo siguiente:
c.1. Secretaría Técnica C (Puesto Tipo);
c.2. Enlace de Gestión C (Puesto Tipo), y
c.3. Apoyo Administrativo A, B, C, D, E, F, G, H, I, J y K (Puesto Tipo).
d. La oficina de la persona titular de la Fiscalía Especial en Investigación de Delitos en materia de Secuestro, se integra de acuerdo con lo siguiente:
d.1. Secretaría Técnica D (Puesto Tipo);
d.2. Enlace de Gestión D (Puesto Tipo), y
d.3. Apoyo Administrativo A, B, C, D, E, F, G, H, I, J y K (Puesto Tipo).
e. La oficina de la persona titular de la Fiscalía Especial en Investigación de Tráfico de Menores, Personas y Órganos, y Contra la Biodiversidad, se integra de acuerdo con lo siguiente:
e.1. Secretaría Técnica E (Puesto Tipo);
e.2. Enlace de Gestión E (Puesto Tipo), y
e.3. Apoyo Administrativo A, B, C, D, E, F, G, H, I, J y K (Puesto Tipo).
f. La oficina de la persona titular de la Fiscalía Especial en Investigación de Delitos en materia de Hidrocarburos, Derechos de Autor, Asalto y Robo de Vehículos, se integra de acuerdo con lo siguiente:
f.1. Secretaría Técnica F (Puesto Tipo);
f.2. Enlace de Gestión F (Puesto Tipo), y
f.3. Apoyo Administrativo A, B, C, D, E, F, G, H, I, J y K (Puesto Tipo).
g. La oficina de la persona titular de la Unidad de Control de Procesos en Delincuencia Organizada, se integra de acuerdo con lo siguiente:
g.1. Secretaría Técnica G;
g.2. Enlace de Gestión G, y
g.3. Apoyo Administrativo A, B, C, D y E (Puesto Tipo).
h. La oficina de la persona titular de la Unidad de Cuerpo Técnico de Control, se integra de acuerdo con lo siguiente:
h.1. Secretaría Técnica H;
h.2. Enlace de Gestión H, y
h.3. Apoyo Administrativo A, B, C, D y E (Puesto Tipo)
Organigrama a).
Organigrama b).
Organigrama c).
Organigrama c1).
Organigrama c2).
Organigrama c3).
Organigrama c4).
Organigrama c5).
Organigrama c6).
Organigrama c7).
Organigrama c8).
IV. Funciones de los Puestos-Plazas.
Facultades:
El artículo 13, fracción III, de la Ley de la Fiscalía General de la República prevé que la Fiscalía Especializada en materia de Delincuencia Organizada será la unidad especializada a que se refiere el artículo 8 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada. Dicho ordenamiento le confiere la atención, investigación y persecución de delitos cometidos por personas que formen parte de la delincuencia organizada.
El artículo 5 del Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la República prevé que, para el cumplimiento de los asuntos de su competencia contará con las Unidades Administrativas previstas en las fracciones I al XIII.
La fracción IV, del artículo 5 del Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la República, prevé a la Fiscalía Especializada en materia de Delincuencia Organizada, a la cual, además de las señaladas en otros ordenamientos, se le asignan las facultades previstas en los artículos 7, 31, 41, 75 y 76 del Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la República.
Para el ejercicio directo de sus facultades, contará con una estructura de apoyo integrada por:
IV.1. Secretaría Técnica de la oficina de la Persona titular de la Fiscalía Especializada;
IV.1.1. Subcoordinación A;
IV.1.2. Subcoordinación B, y
IV.1.3. Apoyo Ejecutivo A, B, C, D y E (Puesto Tipo).
Asimismo, contará a costos compensados con las personas servidoras públicas de apoyo en plazas de confianza que resulten necesarias para el ejercicio integral de sus facultades y de las funciones que de ellas derivan.
Puesto:
Secretaría Técnica de la oficina de la persona titular de la Fiscalía Especializada
Funciones:
I. Determinar las directrices para recibir, gestionar y turnar la documentación que ingresa a la oficina de la persona titular de la Fiscalía Especializada en materia de Delincuencia Organizada a fin de darle atención;
II. Prestar apoyo en las actividades de la oficina de la persona titular de la Fiscalía Especializada en materia de Delincuencia Organizada;
III. Requerir la actualización del registro de los documentos que se reciban y/o despachen, para informar oportunamente a la persona titular de la Fiscalía Especializada en materia de Delincuencia Organizada, del estado que guardan;
IV. Coordinar la atención y seguimiento de los asuntos dirigidos a la oficina de la persona titular de la Fiscalía Especializada en materia de Delincuencia Organizada;
V. Organizar la información de interés de la persona titular de la Fiscalía Especializada en materia de Delincuencia Organizada y analizarla, con la finalidad de determinar la prioridad de los asuntos;
VI. Organizar las reuniones de trabajo de la persona titular de la Fiscalía Especializada en materia de Delincuencia Organizada, así como las acciones pertinentes para su organización y desahogo;
VII. Proponer a consideración de la persona titular de la Fiscalía Especializada en materia de Delincuencia Organizada los planes y programas relativos a las actividades del personal adscrito a ésta;
VIII. Acordar con la persona titular de la Fiscalía Especializada en materia de Delincuencia Organizada el despacho de los asuntos que le sean encomendados o delegados, e informarle sobre su cumplimiento;
IX. Comunicar oportunamente las instrucciones que gire la persona titular de la Fiscalía Especializada en materia de Delincuencia Organizada, a las personas servidoras públicas a su cargo;
X. Dirigir el control de información actualizada de los acuerdos de la persona titular de la Fiscalía Especializada en materia de Delincuencia Organizada con la persona titular de la Fiscalía General de la República, a través de los medios e instrumentos definidos para tal efecto, a fin de proveer información fehaciente a las instancias autorizadas;
XI. Participar en las reuniones oficiales con las personas titulares de las Unidades Administrativas para revisar los asuntos que requieran una valoración en conjunto para su resolución eficiente;
XII. Clasificar los asuntos relevantes competencia de las Unidades Administrativas de la Fiscalía Especializada en materia de Delincuencia Organizada, a fin de coordinar la elaboración de notas ejecutivas y registro en los formatos establecidos sobre el estatus y seguimiento de estos;
XIII. Aprobar la elaboración de documentos ejecutivos e informes de los asuntos relevantes de la Fiscalía Especializada en materia de Delincuencia Organizada a fin de proporcionarlos a las instancias competentes de la misma;
XIV. Acordar con la persona titular de la Fiscalía Especializada en materia de Delincuencia Organizada la información sobre los temas relevantes o de interés competencia de la Fiscalía Especializada para su remisión a la Unidad de Comunicación Social;
XV. Dirigir el seguimiento de oficios y minuta de la reunión de supervisión ante la Fiscalía Especializada de Asuntos Internos;
XVI. Establecer que se preserve la información considerada confidencial y/o reservada a fin de que se remita únicamente a las áreas correspondientes;
XVII. Aprobar los reportes periódicos respecto del avance, seguimiento y resolución de los asuntos que se tienen asignados para cumplir con las metas y objetivos establecidos por la persona titular de la Fiscalía Especializada en materia de Delincuencia Organizada;
XVIII. Establecer directrices y programas de trabajo a la Subcoordinación B, a fin de que cumpla con las funciones encomendadas por la persona titular de la Fiscalía Especializada en materia de Delincuencia Organizada;
XIX. Determinar los criterios para la recepción, administración, registro y derivación de la totalidad de peticiones formuladas a las diversas autoridades que integran la Fiscalía Especializada en materia de Delincuencia Organizada;
XX. Evaluar los mecanismos que permitan dar seguimiento a la atención brindada por las Unidades Administrativas a la totalidad de peticiones competencia de esta Fiscalía Especializada en materia de Delincuencia Organizada, y
XXI. Las demás que le encomiende la persona titular de la Fiscalía Especializada en materia de Delincuencia Organizada.
Puesto:
Subcoordinación A
Funciones:
I. Coordinar la elaboración de documentos ejecutivos e informes de los asuntos relevantes de la Fiscalía Especializada en materia de Delincuencia Organizada, así como los registros en los formatos establecidos, y sobre el estatus y seguimiento de los asuntos relevantes competencia de las Unidades Administrativas de la Fiscalía Especializada en materia de Delincuencia Organizada, a fin de proporcionar a las instancias competentes de la misma, información sintetizada para la oportuna toma de decisiones;
II. Recabar e integrar la información relativa a los avances y resultados de la gestión de la persona titular de la Fiscalía Especializada en materia de Delincuencia Organizada, con datos actualizados al treinta y uno de diciembre del año anterior, la cual formará parte del informe público anual, para ser remitida a la Unidad Especializada en el Sistema Institucional de Evaluación de Resultados;
III. Establecer el seguimiento de los acuerdos, temas de relevancia y asuntos encomendados para su atención por parte de la persona titular de la Fiscalía Especializada en materia de Delincuencia Organizada, así como de las áreas administrativas que la integran, con el objeto de que sean atendidos en tiempo y forma;
IV. Organizar la elaboración de la carpeta de apoyo de la persona titular de la Fiscalía Especializada en materia de Delincuencia Organizada para acuerdo con la persona titular de la Fiscalía General de la República, a fin de asegurar la integración de la información pactada;
V. Realizar y dar seguimiento a los programas de apoyo al desempeño de las funciones, para promover una mejora continua, y
VI. Las demás funciones que le encomiende la persona titular de la Fiscalía Especializada en materia de Delincuencia Organizada.
Puesto:
Subcoordinación B
Funciones:
I. Analizar y verificar que la documentación enviada sea competencia de la oficina de la persona titular de la Fiscalía Especializada en materia de Delincuencia Organizada, y se cumpla con las formalidades necesarias para su puntual atención;
II. Determinar la competencia de la documentación dirigida a la oficina de la persona titular de la Fiscalía Especializada en materia de Delincuencia Organizada, la cual será derivada con el objeto de que sea recibida con las formalidades establecidas, y posteriormente turnada a la Unidad Administrativa que corresponda;
III. Coordinar los procesos de recepción, administración, registro y derivación de la totalidad de peticiones formuladas a las diversas autoridades que integran la Fiscalía Especializada en materia de Delincuencia Organizada;
IV. Evaluar la información considerada confidencial, secreta y/o reservada para hacerla del conocimiento de la persona superior jerárquica, con el objeto de que cuente con los elementos necesarios para la toma de decisiones en el ejercicio de sus funciones;
V. Coordinar las acciones implementadas por las personas servidoras públicas adscritas a la Fiscalía Especializada en materia de Delincuencia Organizada, tendientes a proporcionar la evidencia que ampare la atención de la totalidad de la documentación que les fue derivada para su atención, y ésta pueda ser fuente de consulta posterior por las diversas áreas que participan en el proceso;
VI. Generar mecanismos que permitan dar seguimiento a la atención brindada por las Unidades Administrativas a las peticiones competencia de la Fiscalía Especializada en materia de Delincuencia Organizada;
VII. Proponer acciones de mejora a las Unidades Administrativas que integran la Fiscalía Especializada en materia de Delincuencia Organizada, para eficientar el proceso de recepción, administración, control y derivación de la documentación recibida;
VIII. Emitir análisis estadísticos integrales que permitan mostrar el estado que guarda la documentación recibida en la oficina de la persona titular de la Fiscalía Especializada en materia de Delincuencia Organizada;
IX. Proponer la mejora continua de las herramientas informáticas institucionales, así como de las diversas metodologías que permitan mejorar los procesos internos de recepción, administración, control y derivación de la documentación enviada a las autoridades que integran la Fiscalía Especializada en materia de Delincuencia Organizada;
X. Coordinar la generación de informes estadísticos que reflejen la atención puntual a la totalidad de requerimientos formulados a la Fiscalía Especializada en materia de Delincuencia Organizada;
XI. Evaluar la naturaleza de la información recibida, determinando su relevancia, establecer directrices a seguir en casos concretos, y
XII. Las demás funciones que le encomiende la persona titular de la Fiscalía Especializada.
Puesto:
Apoyo Ejecutivo A, B, C, D, y E (Puesto Tipo)
Funciones:
I. Elaborar los planes y programas relativos a las actividades del personal adscrito a la Fiscalía Especializada en materia de Delincuencia Organizada y a sus Unidades Administrativas;
II. Integrar el proyecto del informe público anual sobre los avances y resultados de gestión de la Fiscalía Especializada en materia de Delincuencia Organizada, el cual deberá ser añadido al informe de la persona titular de la Fiscalía General de la República;
III. Participar de conformidad a lo instruido por la persona titular de la Secretaría Técnica de la oficina de la persona titular de la Fiscalía Especializada, en las reuniones oficiales con las personas titulares de las Unidades Administrativas, para revisar los asuntos que requieran una valoración en conjunto para su resolución eficiente;
IV. Elaborar los documentos ejecutivos e informes de los asuntos relevantes de la Fiscalía Especializada en materia de Delincuencia Organizada, a fin de proporcionar a las instancias competentes de la misma, información sintetizada para la oportuna toma de decisiones;
V. Auxiliar a las Unidades Administrativas de la Fiscalía Especializada en materia de Delincuencia Organizada en las gestiones encomendadas por la persona titular de la Fiscalía Especializada en materia de Delincuencia Organizada;
VI. Realizar el reporte de seguimiento de los asuntos dirigidos a la persona titular de la Fiscalía Especializada en materia de Delincuencia Organizada con la Unidad Administrativa competente;
VII. Implementar las acciones pertinentes para la organización y desahogo de las reuniones de trabajo de la persona titular de la Fiscalía Especializada en materia de Delincuencia Organizada, previa instrucción de la persona titular de la Secretaría Técnica de la oficina de la persona titular de la Fiscalía Especializada;
VIII. Revisar la integración de la documentación remitida por las Unidades Administrativas adscritas a la Fiscalía Especializada en materia de Delincuencia Organizada, con relación al personal que se comisiona oficialmente para la asignación de viáticos y pasajes oficiales, conforme a la normatividad vigente aplicable en la materia;
IX. Inspeccionar que la documentación para firma de la persona titular de la Fiscalía Especializada en materia de Delincuencia Organizada cumpla con la atención a los compromisos acordados, a fin de lograr los objetivos planteados;
X. Elaborar proyectos de información ejecutiva tales como tarjetas informativas, memorándums y cuadros estadísticos que instruya la persona titular de la Fiscalía Especializada en materia de Delincuencia Organizada, o de la Secretaría Técnica de la oficina de la persona titular de la Fiscalía Especializada;
XI. Ejecutar las disposiciones necesarias para el eficiente y eficaz funcionamiento y operación de la Unidad Administrativa a su cargo;
XII. Recibir y atender, previa instrucción de la persona titular de la Fiscalía Especializada en materia de Delincuencia Organizada, o de la Secretaría Técnica de la oficina de la Fiscalía Especializada, a las personas que solicitaron audiencia para tratar asuntos materia de su competencia, y
XIII. Las demás que le encomiende la persona titular de la Fiscalía Especializada en materia de Delincuencia Organizada.
a. Fiscalía Especial en Investigación de Delitos contra la Salud.
Corresponden a la Fiscalía Especial en Investigación de Delitos contra la Salud las facultades previstas en los artículos 7, 41, 79 y 88 del Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la República, sin perjuicio del ejercicio directo de aquéllas que corresponden a las personas titulares de las áreas y/o Unidades que le estén adscritas.
Para el ejercicio directo de sus facultades, la persona titular de la Fiscalía Especial en Investigación de Delitos contra la Salud, contará con una estructura de apoyo integrada por:
a.1. Secretaría Técnica A (Puesto Tipo);
a.2. Enlace de Gestión A (Puesto Tipo), y
a.3. Apoyo Administrativo A, B, C, D, E, F, G, H, I, J y K (Puesto Tipo)
Asimismo, contará a costos compensados con las personas servidoras públicas de apoyo en plazas de confianza que resulten necesarias para el ejercicio integral de sus facultades y de las funciones que de ellas derivan.
b. Fiscalía Especial en Investigación de Terrorismo, Acopio y Tráfico de Armas.
Corresponden a la Fiscalía Especial en Investigación de Terrorismo, Acopio y Tráfico de Armas las facultades previstas en los artículos 7, 41, 80 y 88 del Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la República, sin perjuicio del ejercicio directo de aquéllas que corresponden a las personas titulares de las áreas y/o Unidades que le estén adscritas.
Para el ejercicio directo de sus facultades, la persona titular de la Fiscalía Especial en Investigación de Terrorismo, Acopio y Tráfico de Armas, contará con una estructura de apoyo integrada por:
b.1. Secretaría Técnica B (Puesto Tipo);
b.2. Enlace de Gestión B (Puesto Tipo), y
b.3. Apoyo Administrativo A, B, C, D, E, F, G, H, I, J y K (Puesto Tipo).
Asimismo, contará a costos compensados con las personas servidoras públicas de apoyo en plazas de confianza que resulten necesarias para el ejercicio integral de sus facultades y de las funciones que de ellas derivan.
c. Fiscalía Especial en Investigación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, Falsificación y Alteración de Moneda y Fiscales.
Corresponden a la Fiscalía Especial en Investigación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, Falsificación y Alteración de Moneda y Fiscales las facultades previstas en los artículos 7, 41, 81, 82 y 88 del Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la República, sin perjuicio del ejercicio directo de aquéllas que corresponden a las personas titulares de las áreas y/o Unidades que le estén adscritas.
Para el ejercicio directo de sus facultades, la persona titular de la Fiscalía Especial en Investigación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, Falsificación y Alteración de Moneda y Fiscales, contará con una estructura de apoyo integrada por:
c.1. Secretaría Técnica C (Puesto Tipo);
c.2. Enlace de Gestión C (Puesto Tipo), y
c.3. Apoyo Administrativo A, B, C, D, E, F, G, H, I, J y K (Puesto Tipo).
Asimismo, contará a costos compensados con las personas servidoras públicas de apoyo en plazas de confianza que resulten necesarias para el ejercicio integral de sus facultades y de las funciones que de ellas derivan.
d. Fiscalía Especial en Investigación de Delitos en materia de Secuestro.
Corresponden a la Fiscalía Especial en Investigación de Delitos en materia de Secuestro las facultades previstas en los artículos 7, 41, 84 y 88 del Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la República, sin perjuicio del ejercicio directo de aquéllas que corresponden a las personas titulares de las áreas y/o Unidades que le estén adscritas.
Para el ejercicio directo de sus facultades, la persona titular de la Fiscalía Especial en Investigación de Delitos en materia de Secuestro, contará con una estructura de apoyo integrada por:
d.1. Secretaría Técnica D (Puesto Tipo);
d.2. Enlace de Gestión D (Puesto Tipo), y
d.3. Apoyo Administrativo A, B, C, D, E, F, G, H, I, J y K (Puesto Tipo).
Asimismo, contará a costos compensados con las personas servidoras públicas de apoyo en plazas de confianza que resulten necesarias para el ejercicio integral de sus facultades y de las funciones que de ellas derivan.
e. Fiscalía Especial en Investigación de Tráfico de Menores, Personas y Órganos, y Contra la Biodiversidad.
Corresponden a la Fiscalía Especial en Investigación de Tráfico de Menores, Personas y Órganos, y Contra la Biodiversidad las facultades previstas en los artículos 7, 41, 86 y 88 del Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la República, sin perjuicio del ejercicio directo de aquéllas que corresponden a las personas titulares de las áreas y/o Unidades que le estén adscritas.
Para el ejercicio directo de sus facultades, la persona titular de la Fiscalía Especial en Investigación de Tráfico de Menores, Personas y Órganos y Contra la Biodiversidad, contará con una estructura de apoyo integrada por:
e.1. Secretaría Técnica E (Puesto Tipo);
e.2. Enlace de Gestión E (Puesto Tipo), y
e.3. Apoyo Administrativo A, B, C, D, E, F, G, H, I, J y K (Puesto Tipo).
Asimismo, contará a costos compensados con las personas servidoras públicas de apoyo en plazas de confianza que resulten necesarias para el ejercicio integral de sus facultades y de las funciones que de ellas derivan.
f. Fiscalía Especial en Investigación de Delitos en materia de Hidrocarburos, Derechos de Autor, Asalto y Robo de Vehículos.
Corresponden a la Fiscalía Especial en Investigación de Delitos en materia de Hidrocarburos, Derechos de Autor, Asalto y Robo de Vehículos las facultades previstas en los artículos 7, 41, 87 y 88 del Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la República, sin perjuicio del ejercicio directo de aquéllas que corresponden a las personas titulares de las áreas y/o Unidades que le estén adscritas.
Para el ejercicio directo de sus facultades, la persona titular de la Fiscalía Especial en Investigación de Delitos en materia de Hidrocarburos, Derechos de Autor, Asalto y Robo de Vehículos, contará con una estructura de apoyo integrada por:
f.1. Secretaría Técnica F (Puesto Tipo);
f.2. Enlace de Gestión F (Puesto Tipo), y
f.3. Apoyo Administrativo A, B, C, D, E, F, G, H, I, J y K (Puesto Tipo).
Asimismo, contará a costos compensados con las personas servidoras públicas de apoyo en plazas de confianza que resulten necesarias para el ejercicio integral de sus facultades y de las funciones que de ellas derivan.
Puesto:
Secretaría Técnica A, B, C, D, E, y F (Puesto Tipo)
Funciones:
I. Supervisar la atención y seguimiento de los asuntos dirigidos a la persona titular de la Fiscalía Especial a la que esté adscrita, que requieran atención inmediata conforme a las directrices que establezca y de acuerdo con las diferentes áreas a las que determine asignarlas;
II. Conducir las acciones necesarias para la planeación de las reuniones de trabajo de la persona titular de la Fiscalía Especial a la que esté adscrita, con la finalidad de atender los requerimientos durante y posterior a su desarrollo;
III. Integrar la información de los proyectos de informes de avance de los asuntos relevantes que le corresponda presentar a la Fiscalía Especial en el ámbito de su competencia y en cumplimiento a los requerimientos que soliciten las instancias superiores;
IV. Consolidar los datos generados al interior de la Fiscalía Especial a la que esté adscrita a fin de construir el sistema estadístico que permita informar los resultados de manera periódica;
V. Intervenir en el proceso de salvaguarda y protección de aquella documentación de carácter confidencial que turne la persona titular de la Fiscalía Especial a la que esté adscrita, con el objeto de evitar cualquier filtración de información;
VI. Identificar la información y documentación que se especifique durante la ejecución de auditorías, a fin de proporcionar la evidencia documental que sustente los requerimientos que haga el órgano fiscalizador;
VII. Verificar que la Fiscalía Especial a la que esté adscrita proporcione los informes generados respecto a la productividad del personal en el Sistema Institucional de Evaluación de Resultados, a efecto de dar cumplimiento a los objetivos institucionales;
VIII. Fungir como enlace de la Fiscalía Especial ante la Unidad de Seguridad Institucional de la Fiscalía General de la República, a efecto de integrar a los brigadistas que cumplirán con las disposiciones y lineamientos en materia de seguridad institucional y protección civil;
IX. Participar en la difusión de las actividades de capacitación, así como conjuntar copia simple de las constancias de terminación con el objeto de que sea entregada al Centro de Formación y Servicio Profesional de Carrera para actualizar los expedientes personales;
X. Integrar la información sobre objetivos, metas e indicadores de desempeño de la Fiscalía Especial a la que esté adscrita y remitirla a la Coordinación Administrativa para la rendición de cuentas, y
XI. Las demás que le encomiende la persona titular de la Fiscalía Especial a la que esté adscrita.
Puesto:
Enlace de Gestión A, B, C, D, E y F (Puesto Tipo)
Funciones:
I. Organizar y controlar la recepción, clasificación y desahogo de los documentos dirigidos a la persona titular de la Fiscalía Especial a la que esté adscrita, de acuerdo con su naturaleza y canalizarlos conforme a la competencia de las diferentes áreas;
II. Presentar al área coordinadora de archivos de la Unidad de Recursos Materiales los trabajos de clasificación documental, elaboración de guías de archivo de trámite y desincorporación, con el fin de cumplir con los plazos de conservación durante su ciclo vital y el destino final de la documentación que tiene bajo su resguardo;
III. Organizar y resguardar los expedientes de averiguaciones previas o carpetas de investigación que generan las áreas sustantivas de la Fiscalía Especial a la que esté adscrita, mediante listados de control, para tenerlos disponibles cuando se soliciten por las personas servidoras públicas autorizadas, para su consulta;
IV. Apoyar a las personas servidoras públicas de la Fiscalía Especial a la que esté adscrita en reportar cualquier falla en los sistemas y registros institucionales, para fortalecer la operatividad sustantiva;
V. Dar seguimiento a la oportuna atención de las solicitudes de acceso a la información que sean de su competencia, a fin de cumplir con las disposiciones en materia de transparencia;
VI. Coordinar el registro de personas con acceso a la Fiscalía Especial a la que esté adscrita, con el fin dar la atención a las personas usuarias en el tiempo establecido;
VII. Proporcionar a la Coordinación Administrativa la plantilla de las personas servidoras públicas que llevarán a cabo la evaluación del desempeño, con el fin de que se desarrolle la evaluación dentro de los plazos establecidos;
VIII. Elaborar los proyectos de Manuales de Organización y Manuales de Procedimientos de la Fiscalía Especial a la que esté adscrita y someterlos a la autorización de la persona titular de la misma, para su posterior presentación a la Coordinación Administrativa para su integración;
IX. Intervenir en las gestiones necesarias a efecto de solicitar oportunamente los recursos humanos, financieros y materiales o de servicios generales para contribuir en el desarrollo de las funciones encomendadas a la persona titular de la Fiscalía Especial a la que esté adscrita y las personas servidoras públicas que la integran;
X. Proporcionar apoyo a la persona titular de la Fiscalía Especial a la que esté adscrita en el trámite y seguimiento de las quejas, conciliaciones y recomendaciones de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, con la finalidad de que las áreas internas desahoguen los requerimientos en los plazos establecidos, y
XI. Las demás que le encomiende la persona titular de la Fiscalía Especial a la que esté adscrita.
Puesto:
Apoyo Administrativo A, B, C, D, E, F, G, H, I, J y K (Puesto Tipo)
Funciones:
I. Ejecutar los procedimientos de la oficialía de partes de la Fiscalía Especial a la que esté adscrito, con el propósito de canalizar la documentación a las personas destinatarias;
II. Apoyar en las gestiones establecidas para el envío de correspondencia a través de la mensajería local y foránea, con el propósito de digitalizar y entregar los acuses de recibo a la persona remitente;
III. Realizar las actualizaciones en la base de datos de la correspondencia recibida y turnada a la Fiscalía Especial a la que esté adscrito, con la finalidad de dar a conocer el estatus que guarda cada uno de los asuntos atendidos;
IV. Elaborar los informes sobre los estados que guardan los asuntos registrados en el sistema de control de gestión interno, con el objeto de recibir las instrucciones correspondientes para su seguimiento y conclusión;
V. Mantener el control de los libros de registro establecidos en la Fiscalía Especial a la que esté adscrito, a fin de canalizar los asuntos y de que se realicen las diligencias necesarias para su atención;
VI. Elaborar los proyectos de documentos ejecutivos que se le turne, a fin de colaborar en la atención de los asuntos competencia de la Fiscalía Especial a la que esté adscrito;
VII. Generar los informes de resultados de los programas a los que les da seguimiento la Fiscalía Especial a la que esté adscrito, a fin de detectar áreas de oportunidad para el cumplimiento de las metas establecidas;
VIII. Llevar a cabo las gestiones administrativas para obtener los recursos financieros, materiales y logísticos que permitan dar cumplimiento a las comisiones, que la Fiscalía Especial a la que esté adscrito requiera;
IX. Elaborar el requerimiento de materiales y suministros y acudir a la Coordinación Administrativa para que se le proporcione el material necesario en el desempeño de las funciones de la Fiscalía Especial a la que esté adscrito;
X. Apoyar al personal sustantivo en los trámites administrativos para la comprobación de los gastos que efectúen con motivo de sus funciones y en cumplimiento a las disposiciones oficiales;
XI. Apoyar en los trámites administrativos para el egreso de expedientes de averiguaciones previas y/o carpetas de investigación con su respectivo dictamen para su devolución correspondiente;
XII. Recabar la información requerida para la presentación de datos estadísticos que permitan la toma de decisiones a la persona titular de la Fiscalía Especial a la que esté adscrito;
XIII. Proporcionar el apoyo sobre la integración y clasificación de la documentación recibida en las áreas internas de la Fiscalía Especial, con la finalidad de auxiliar en las actividades del archivo de trámite;
XIV. Elaborar y administrar el directorio de la Fiscalía Especial a la que esté adscrito;
XV. Dar atención y seguimiento a las llamadas que se reciban por la red telefónica, y
XVI. Las demás que le encomiende la persona titular de la Fiscalía Especial a la que esté adscrito.
g. Unidad de Control de Procesos en Delincuencia Organizada.
Corresponden a la Unidad de Control de Procesos en Delincuencia Organizada las facultades previstas en los artículos 7 y 89 del Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la República, sin perjuicio del ejercicio directo de aquéllas que corresponden a las personas titulares de las áreas y/o Unidades que le estén adscritas.
Para el ejercicio directo de sus facultades, la persona titular de la Unidad de Control de Procesos en Delincuencia Organizada contará con una estructura de apoyo integrada por:
g.1. Secretaría Técnica G;
g.2. Enlace de Gestión G, y
g.3. Apoyo Administrativo A, B, C, D y E (Puesto Tipo).
Asimismo, contará a costos compensados con las personas servidoras públicas de apoyo en plazas de confianza que resulten necesarias para el ejercicio integral de sus facultades y de las funciones que de ellas derivan.
Puesto:
Secretaría Técnica G
Funciones:
I. Proponer a la persona titular de la Unidad de Control de Procesos en Delincuencia Organizada, metodologías y procedimientos en el área, con el fin de regular la operación documental de la Unidad e implementar aquéllas que se autoricen;
II. Documentar los acuerdos adoptados en los órganos colegiados en los que participe la persona titular de la Unidad de Control de Procesos en Delincuencia Organizada, para asegurar su seguimiento y cumplimiento;
III. Contribuir con las Unidades de Investigación y Litigación adscritas a la Unidad de Control de Procesos en Delincuencia Organizada en las gestiones solicitadas por la persona titular de la Fiscalía Especializada en materia de Delincuencia Organizada relativas a los procesos penales federales de su competencia;
IV. Coordinar el seguimiento de los informes y comunicados solicitados de los asuntos relevantes y generales de la Fiscalía Especializada en materia de Delincuencia Organizada;
V. Facilitar y proponer a la persona titular de la Unidad de Control de Procesos en Delincuencia Organizada, tarjetas informativas de seguimiento de los procesos penales federales, en coordinación con las Unidades de Investigación y Litigación;
VI. Supervisar las solicitudes, trámite y comprobación de las comisiones realizadas por el personal sustantivo en cumplimiento a las funciones oficiales encomendadas;
VII. Analizar los requerimientos y actividades dirigidos a la persona titular de la Unidad de Control de Procesos en Delincuencia Organizada;
VIII. Evaluar la información de interés de la persona titular de la Unidad de Control de Procesos en Delincuencia Organizada y someterla a su consideración, con la finalidad atender los asuntos encomendados;
IX. Establecer las acciones pertinentes, en coordinación con el personal adscrito a la Unidad de Control de Procesos en Delincuencia Organizada, para atender las gestiones encomendadas por la persona titular de la Fiscalía Especializada en materia de Delincuencia Organizada;
X. Revisar y remitir a la persona titular de la Unidad de Control de Procesos en Delincuencia Organizada las tarjetas informativas de seguimiento de los procesos penales federales;
XI. Comunicar y difundir a las personas titulares de las Unidades de Investigación y Litigación las instrucciones de la persona titular de la Unidad de Control de Procesos en Delincuencia Organizada, en los casos encomendados;
XII. Implementar acciones pertinentes para la preparación, organización y desahogo de las reuniones de trabajo de la persona titular de la Unidad de Control de Procesos en Delincuencia Organizada, y
XIII. Las demás actividades que le encomiende la persona titular de la Unidad de Control de Procesos en Delincuencia Organizada.
Puesto:
Enlace de Gestión G
Funciones:
I. Supervisar el seguimiento y actualización permanente de la correspondencia de la Unidad de Control de Procesos en Delincuencia Organizada, en los sistemas y registros institucionales;
II. Supervisar la actualización del registro de los documentos que se reciban y/o despachen, para informar oportunamente a la persona titular de la Unidad de Control de Procesos en Delincuencia Organizada, del estado que guardan;
III. Generar informes de los resultados de la gestión de documentos y del seguimiento de la correspondencia, con el fin de mantener informada a la persona titular de la Unidad de Control de Procesos en Delincuencia Organizada, sobre el estatus de los asuntos;
IV. Clasificar la documentación de la oficina de la persona titular de la Unidad de Control de Procesos en Delincuencia Organizada, conforme a la normatividad vigente en materia de archivo, con el propósito de mantener separados los documentos que se encuentren en trámite de aquellos que ya pueden ser concentrados a fin de optimizar el control de la documentación;
V. Asegurar la organización del archivo de gestión documental de la persona titular de la Unidad de Control de Procesos en Delincuencia Organizada, de acuerdo con la clasificación y periodo de reserva de los expedientes, conforme a lo establecido en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, para su consulta;
VI. Solicitar la aplicación de los movimientos de personal, con la finalidad de que la oficina de la persona titular de la Unidad de Control de Procesos en Delincuencia Organizada cuente con los recursos humanos necesarios para el desarrollo de sus funciones;
VII. Dar seguimiento y mantener actualizado el control de inventarios, que permita determinar con qué mobiliario, equipo y papelería se cuenta;
VIII. Identificar las necesidades de recursos materiales y realizar su gestión ante el área correspondiente para su obtención;
IX. Elaborar proyectos de oficios y demás documentos que se le instruyan, para contribuir al trámite oportuno de los asuntos que sean de atención directa de la persona titular de la Unidad de Control de Procesos en Delincuencia Organizada;
X. Informar a la persona titular de la Unidad de Control de Procesos en Delincuencia Organizada, acerca de los asuntos y/o documentos que demanden atención urgente;
XI. Recopilar, integrar, registrar, sistematizar, resguardar y actualizar la información que se le instruya para integrar oportunamente el archivo documental de la operación de la Unidad de Control de Procesos en Delincuencia Organizada, y
XII. Las demás que le encomiende la persona titular de la Unidad de Control de Procesos en Delincuencia Organizada.
Puesto:
Apoyo Administrativo A, B, C, D y E (Puesto Tipo)
Funciones:
I. Controlar la recepción de documentos dirigidos a la persona titular de la Unidad de Control de Procesos en Delincuencia Organizada, darle cuenta y turnarlos a quien encomiende;
II. Organizar el archivo de la Unidad de Control de Procesos en Delincuencia Organizada con el propósito de conservar su control y registro;
III. Dar atención y seguimiento a las llamadas que se reciban por la red telefónica;
IV. Realizar solicitudes de papelería, mobiliario, instalaciones y equipo informático que requiera en la Unidad de Control de Procesos en Delincuencia Organizada;
V. Elaborar y administrar el directorio de la Unidad de Control de Procesos en Delincuencia Organizada;
VI. Coordinar con las personas agentes del Ministerio Público Federal adscritas a la Unidad de Control de Procesos en Delincuencia Organizada, para recabar la información de la programación de las audiencias en las que se intervengan con la finalidad de que sean reportadas en tiempo;
VII. Apoyar en las diferentes funciones encomendadas al personal ministerial adscrito a la Unidad de Control de Procesos en Delincuencia Organizada;
VIII. Atender cuando sea necesario el correo institucional, despachando de manera oportuna las solicitudes;
IX. Entregar documentos a las Unidades externas con motivo de sus solicitudes;
X. Enlazar vía telefónica al personal ministerial de la Unidad de Control de Procesos en Delincuencia Organizada con las Unidades Administrativas de la Fiscalía General con motivo de sus funciones;
XI. Diseñar la base de datos para el registro de documentos atendidos que tengan encomendados, y
XII. Las demás que le encomiende la persona titular de la Unidad de Control de Procesos en Delincuencia Organizada.
h. Unidad de Cuerpo Técnico de Control.
Corresponden a la Unidad de Cuerpo Técnico de Control las facultades previstas en los artículos 7 y 90 del Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la República, sin perjuicio del ejercicio directo de aquellas que corresponden a las personas titulares de las áreas y/o Unidades que le estén adscritas.
Para el ejercicio directo de sus facultades, la persona titular de la Unidad de Cuerpo Técnico de Control contará con una estructura de apoyo integrada por:
h.1. Secretaría Técnica H;
h.2. Enlace de Gestión H, y
h.3. Apoyo Administrativo A, B, C, D y E (Puestos Tipo).
Asimismo, contará a costos compensados con las personas servidoras públicas de apoyo en plazas de confianza que resulten necesarias para el ejercicio integral de sus facultades y de las funciones que de ellas derivan.
Puesto:
Secretaría Técnica H
Funciones:
I. Prestar apoyo en las actividades de la persona titular de la Unidad de Cuerpo Técnico de Control;
II. Colaborar con las Unidades Administrativas para las gestiones encomendadas por la persona titular de la Unidad de Cuerpo Técnico de Control;
III. Supervisar la atención recibida a cada gestión solicitada por las Unidades Administrativas, para su debido seguimiento;
IV. Verificar la ejecución de las instrucciones a los acuerdos de la persona titular de la Unidad de Cuerpo Técnico de Control;
V. Coordinar la atención y seguimiento de los asuntos dirigidos a la persona titular de la Unidad de Cuerpo Técnico de Control, con las áreas competentes;
VI. Analizar la información de interés de la persona titular de la Unidad de Cuerpo Técnico de Control;
VII. Establecer comunicación con las instancias correspondientes para la ejecución de los asuntos asignados por la persona titular de la Unidad de Cuerpo Técnico de Control;
VIII. Implementar acciones pertinentes para la organización y desahogo de las reuniones de trabajo de la persona titular de la Unidad de Cuerpo Técnico de Control, y
IX. Las demás funciones que le encomiende la persona titular de la Unidad de Cuerpo Técnico de Control.
Puesto:
Enlace de Gestión H
Funciones:
I. Gestionar la documentación que ingresa a la Unidad de Cuerpo Técnico de Control, remitiéndola al área competente, para su atención y seguimiento;
II. Organizar la clasificación, uso, conservación y disposición final de archivos de trámite y de los de concentración de conformidad con la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley Federal de Archivos;
III. Validar que los documentos que integran los expedientes concluidos con los datos registrados en el sistema de gestión de la Unidad de Cuerpo Técnico de Control, que contienen información reservada derivada de mandamientos judiciales cumplan con los lineamientos vigentes;
IV. Coordinar el traslado de indicios o elementos materiales probatorios procesados en la Unidad de Cuerpo Técnico de Control, debidamente embalados, para ser entregados a la autoridad ministerial, policía o bodega de indicios;
V. Supervisar el registro de intervención en la cadena de custodia, para garantizar los principios de mismidad y continuidad en el traslado y entrega de los indicios o elementos materiales probatorios;
VI. Coordinar las acciones a seguir con el área de gestión de la Fiscalía Especializada en materia de Delincuencia Organizada, para la atención de los volantes turnados a la Unidad de Cuerpo Técnico de Control, para su desahogo oportuno, y
VII. Las demás funciones que le encomiende la persona titular de la Unidad de Cuerpo Técnico de Control.
Puesto:
Apoyo Administrativo A, B, C, D y E (Puesto Tipo)
Funciones:
I. Elaborar las estadísticas correspondientes a los grados de avance que presentan los asuntos turnados a las áreas de la Unidad de Cuerpo Técnico de Control, con el propósito de que se tomen las medidas necesarias en cumplimiento a los objetivos;
II. Capturar en los controles previamente establecidos, la información proporcionada por las áreas que integran la Unidad de Cuerpo Técnico de Control, para ser consultada por el personal autorizado;
III. Registrar la documentación que se reciba, conforme al procedimiento o, en su caso, conforme a las instrucciones de la persona responsable del control de gestión, con la finalidad de llevar un control y dar respuesta oportuna;
IV. Apoyar en la clasificación y archivo de documentos, con la finalidad de tener organizada la información competencia de la Unidad de Cuerpo Técnico de Control, para que sea de mayor facilidad su consulta o seguimiento, y
V. Las demás funciones que le encomiende la persona titular de la Unidad de Cuerpo Técnico de Control.
Tramo de responsabilidad jurídica.
c).
V. Modelo de Gestión.
Por las características del presente Manual de Organización de tipo parcial, no se incluye el Modelo de Gestión aplicable a la Fiscalía Especializada en materia de Delincuencia Organizada.
VI. Reglas de suplencia.
Para todas las Unidades Administrativas referidas en el presente Manual de Organización, no se aplican reglas de suplencia distintas a las establecidas en los artículos 21 de la Ley de la Fiscalía General de la República y 4 del Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la República.
VII. Reglas para el turno de asuntos a su cargo.
Los asuntos de todas las Unidades Administrativas referidas en el presente Manual de Organización, se distribuirán entre el personal que las integra conforme a lo que la persona titular de la misma determine, atendiendo cargas de trabajo, ámbito, naturaleza, especialización o nivel técnico del asunto que se trate o cualquier otro criterio.
Los asuntos de las áreas adscritas a las Unidades Administrativas se turnarán conforme al ámbito de su competencia.
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