ACUERDO por el que el Consejo de Salubridad General exhorta a los integrantes del Sistema Nacional de Salud a mantener actualizada la información de la Clave Única de Establecimientos de Salud, en los términos en que se indican.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- GOBIERNO DE MÉXICO.- Consejo de Salubridad General.
El Consejo de Salubridad General, con fundamento en los artículos 4o., párrafo cuarto y 73, fracción XVI, Bases 1a. y 3a. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 4o., fracción II, 15 y 17, fracciones V, XII y XVII de la Ley General de Salud, así como 1, 9, fracción VI, 10, fracción VIII y 11, fracción XVIII del Reglamento Interior del Consejo de Salubridad General, y
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 4o., párrafo cuarto, reconoce el derecho humano que tiene toda persona a la protección de la salud, señalando que la ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud; establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, así como definirá un Sistema de Salud para el Bienestar, con el fin de garantizar la extensión progresiva, cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud para la atención integral y gratuita de las personas que no cuenten con seguridad social;
Que, en términos de lo dispuesto en los artículos 73, fracción XVI, bases 1a y 3a de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 4o, fracción II de la Ley General de Salud, el Consejo de Salubridad General, tiene el carácter de autoridad sanitaria y sus disposiciones generales serán obedecidas por las autoridades administrativas del país;
Que la Ley General de Salud en sus artículos 198, 315 y demás aplicables, determinan cuáles serán los establecimientos que requieren autorización sanitaria y licencia sanitaria respectivamente, las cuales serán expedidas por la Secretaría de Salud, a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios;
Que el artículo 368 de la Ley General de Salud establece que las autorizaciones sanitarias tendrán el carácter de licencias, permisos, registros o tarjetas de control sanitarios, con las que se permite la realización de actividades relacionadas con la salud humana, en los casos y con los requisitos y modalidades que determine esa Ley y demás disposiciones generales aplicables;
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 12 de julio del 2019, como instrumento que identifica los problemas nacionales a resolver y enumera las soluciones en una proyección, dentro de su Eje General II. Política Social, apartado "Salud para toda la población", estima que "el derecho a la salud le es denegado parcial o totalmente al sector más desprotegido de la población mexicana", por lo que el Gobierno federal debe realizar las acciones necesarias para garantizar que todos los habitantes de México puedan recibir atención médica y hospitalaria gratuita;
Que el Programa Sectorial de Salud 2020-2024, publicado en el DOF el 17 de agosto de 2020, establece en su Objetivo prioritario 2. "Incrementar la eficiencia, efectividad y calidad en los procesos del Sistema Nacional de Salud, para corresponder a una atención integral de salud pública y asistencia social que garantice los principios de participación social, competencia técnica, calidad médica, pertinencia cultural y trato no discriminatorio, digno y humano", y en específico en las acciones puntuales 2.2.3 Elaborar un diagnóstico hospital por hospital, que permita aprovechar la infraestructura de cada entidad, estableciendo los niveles de complejidad para la implantación de un sistema de referencia y contrarreferencia, que evite la saturación de hospitales y la subutilización de centros de salud, y 2.2.4 Fortalecer la coordinación entre los diferentes niveles de gobierno para articular las redes básicas regionalizadas, incluyendo su infraestructura y desarrollo de los recursos humanos y tecnológicos;
Que la Norma Oficial Mexicana NOM-035-SSA3-2012, en materia de Información en Salud, publicada en el DOF el 30 de noviembre de 2012, en el Apartado 3. Definiciones, en su numeral 3.20, señala que la Clave Única de Establecimientos de Salud (CLUES) es un identificador único, consecutivo e intransferible que asigna la Secretaría de Salud a través de la Dirección General de Información en Salud, de manera obligatoria a cada establecimiento de salud (entre los que se encuentran: unidades médicas, laboratorios, centros de diagnóstico, centros de tratamiento, oficinas administrativas, sean éstos fijos o móviles) que exista en el territorio nacional, sea público, privado o social, y con la cual se identifica toda la información reportada por el mismo a cada uno de los componentes del Sistema Nacional de Información en Salud;
Que la NOM-035-SSA3-2012 además señala que los establecimientos para la prestación de servicios de salud público, privado y social, integrantes del Sistema Nacional de Salud deben generar, integrar y entregar la información en salud de acuerdo con los formatos y procedimientos establecidos por la Secretaría de Salud, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, y que la información mínima a integrar es aquélla señalada dentro de los Lineamientos para la asignación, actualización, difusión y uso de la CLUES;
Que la Norma Oficial Mexicana NOM-016-SSA3-2012, Que establece las características mínimas de infraestructura y equipamiento de hospitales y consultorios de atención médica especializada, es de observancia obligatoria para todos los establecimientos hospitalarios de los sectores público, social y privado, cualquiera que sea su denominación, que tengan como finalidad la atención de pacientes que se internen para su diagnóstico, tratamiento médico, quirúrgico o rehabilitación; así como para los consultorios de atención médica especializada de los sectores mencionados;
Que se publicó en el DOF el 27 de diciembre de 2012, el Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos para la asignación, actualización, difusión y uso de la Clave Única de Establecimientos de Salud, los cuales tienen por objeto establecer las políticas, los procedimientos para la organización y definición de los ámbitos de competencia, así como la responsabilidad en el proceso de actualización del catálogo de establecimientos de salud; y que son de observancia obligatoria para todas las instituciones públicas, privadas y sociales pertenecientes al Sistema Nacional de Salud, y constituyen a nivel nacional el instrumento rector para integrar el Catálogo Nacional de Establecimientos en Salud, actualmente identificado como Catálogo de Clave Única de Establecimientos de Salud (Catálogo CLUES), base para la integración de información del inventario de establecimientos en salud, la articulación de todos los subsistemas de información, la planeación y la toma de decisiones;
Qué los citados Lineamientos prevén tres tipos de solicitudes de Alta, Baja o Modificación, que se pueden realizar para mantener actualizado el Catálogo mencionado. Algunas de las solicitudes de modificación consisten en que los establecimientos ya registrados en el Catálogo CLUES, presentan alguna acción de infraestructura como son ajuste, ampliación, remodelación o fortalecimiento de la infraestructura;
Que la importancia de tener un Catálogo CLUES actualizado, radica en el hecho de contar con información real sobre las características de los establecimientos, como el tipo del que se trata, capacidad instalada, servicios que ofrecen, ubicación geográfica, nivel de atención que prestan, así como para identificar el total de establecimientos a través de los cuales se llevan a cabo las acciones de planeación y atención a la salud a lo largo del territorio nacional;
Que la Secretaría de Salud, a través de la Dirección General de Planeación y Desarrollo en Salud, diseña e instrumenta sistemas y programas que permitan optimizar la asignación de recursos financieros para la infraestructura de atención a la salud, y emite y aplica criterios e instrumentos para la construcción de infraestructura nueva y el reordenamiento de la ya existente, en términos de lo dispuesto en el artículo 25, fracción VIII de su Reglamento Interior;
Que de acuerdo al artículo 17 bis, fracción VI de la Ley General de Salud y al Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, corresponde a dicho órgano desconcentrado, ejerce el control y vigilancia sanitario de los establecimientos de salud, expedir certificados oficiales de la condición sanitaria de procesos, productos, métodos, instalaciones, servicios o actividades relacionadas con las materias de su competencia, participar en coordinación con las unidades administrativas de la Secretaría de Salud en la instrumentación de las acciones de prevención y control de enfermedades, así como de vigilancia epidemiológica, cuando éstas se relacionen con los riesgos sanitarios derivados de los procesos, productos, métodos, instalaciones, servicios o actividades en las materias a que se refiere al artículo 3, fracción I del referido reglamento;
Que, para estar en aptitud de dar continuidad a las actividades de planeación, monitoreo, evaluación, presupuestación y seguimiento de metas y programas del Sistema Nacional de Salud, es necesario contar con un Catálogo CLUES eficiente, que permita generar un diagnóstico, para identificar mejoras y necesidades de los servicios de salud a la población, y
Que, en virtud de las anteriores consideraciones, en la Segunda Sesión Ordinaria celebrada el día 24 de noviembre de 2023, el pleno del Consejo de Salubridad General, tuvo a bien aprobar el siguiente:
ACUERDO
Artículo 1. Se exhorta a los integrantes del Sistema Nacional de Salud a mantener debidamente actualizada la información de los establecimientos que se encuentran registrados en el Catálogo de Clave Única de Establecimientos de Salud, en términos de lo dispuesto en el Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos para la asignación, actualización, difusión y uso de la Clave Única de Establecimientos de Salud, publicados el 27 de diciembre de 2012, en el Diario Oficial de la Federación.
Para tal efecto, los integrantes del Sistema Nacional de Salud, en su caso, deberán presentar la solicitud de modificación a la CLUES, respecto de los establecimientos que presenten alguna acción de infraestructura como ajuste, ampliación, remodelación o fortalecimiento, que incremente su capacidad instalada o servicios que ofrecen, en términos de los Lineamientos mencionados en el párrafo anterior.
Artículo 2. La Secretaría de Salud, a través de sus unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados competentes, llevará a cabo las acciones necesarias para impulsar la actualización de las CLUES.