ACUERDO por el que se destina al servicio del Gobierno del Estado de Guerrero, la fracción de 67,164.3680 metros cuadrados de inmueble federal denominado Centro de Convenciones de Acapulco o Centro Internacional de Espectáculos y Convenciones de Acapulco, con Registro Federal Inmobiliario número 12-19548-8, que forma parte de un inmueble federal de mayor extensión, con superficie total de 135,720.64 metros cuadrados, ubicado en Avenida Costera Miguel Alemán número 4455, Fraccionamiento Costa Azul, Código Postal 39850, Municipio de Acapulco de Juárez, Estado de Guerrero.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.- DST-13/2023.
ACUERDO por el que se destina al servicio del Gobierno del Estado de Guerrero, la fracción de 67,164.3680 metros cuadrados de inmueble federal denominado "Centro de Convenciones de Acapulco o Centro Internacional de Espectáculos y Convenciones de Acapulco", con Registro Federal Inmobiliario número 12-19548-8, que forma parte de un inmueble federal de mayor extensión, con superficie total de 135,720.64 metros cuadrados, ubicado en Avenida Costera Miguel Alemán número 4455, Fraccionamiento Costa Azul, Código Postal 39850, Municipio de Acapulco de Juárez, Estado de Guerrero.
VÍCTOR JULIÁN MARTÍNEZ BOLAÑOS, Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2 fracción I, 17, 26, 31 fracciones XXIX y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2 fracciones II, IV, V, VI y VII, 3 fracción III, 4 párrafos primero y segundo, 6 fracción XXI, 11 fracción I, 13, 28 fracciones I, III y VII, 29 fracciones I y V, 61, 62, 66, 70 y 101 fracción V de la Ley General de Bienes Nacionales; 4 apartado G, fracción V, 48 y 49 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; y 1, 3 fracciones VIII, IX y X, 4 fracción I, inciso a) y 6 fracciones XXVI y XXXIII del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales; tengo a bien emitir el presente acuerdo, tomando en cuenta los siguientes:
C O N S I D E R A N D O S
PRIMERO. - Que dentro de los bienes sujetos al régimen de dominio público de la Federación, se encuentra la fracción de 67,164.3680 metros cuadrados denominada "Centro de Convenciones de Acapulco o Centro Internacional de Espectáculos y Convenciones de Acapulco", con Registro Federal Inmobiliario número 12-19548-8, que forma parte de un inmueble federal de mayor extensión, con superficie total de 135,720.64 metros cuadrados, ubicado en Avenida Costera Miguel Alemán número 4455, Fraccionamiento Costa Azul, Código Postal 39850, Municipio de Acapulco de Juárez, Estado de Guerrero.
SEGUNDO. - Que la propiedad del inmueble federal descrito en el Considerando que antecede, se acredita mediante contrato número CD-A 18/2010 de fecha 19 de noviembre de 2010, en el que se consigna la donación gratuita, pura y simple de una superficie de 135,720.64 metros cuadrados, que realizó el Banco de México en favor del Gobierno Federal, el cual obra inscrito en el Registro Público de la Propiedad Federal bajo el Folio Real número 80462/5 de fecha 24 de noviembre de 2010.
TERCERO. - Que el Plano Topográfico número SC-599-2023, elaborado a escala 1:1000, aprobado y registrado el 10 de noviembre de 2023, por la Dirección de Registro Público y Control Inmobiliario, bajo el número DRPCI/7222/12-19548-8/2023/T y certificado el 04 de diciembre de 2023, consigna la superficie, medidas y colindancias de la fracción del inmueble de mérito.
CUARTO. - Que mediante oficio número 401.4S.15-2023/1302 de fecha 23 de mayo de 2023, la Subdirección de Catálogo y Zonas de la Coordinación Nacional de Monumentos Históricos del Instituto Nacional de Antropología e Historia, hizo del conocimiento que el inmueble descrito en el Considerando Primero del presente Acuerdo, no es Monumento Histórico, no colinda con Monumento Histórico y no se encuentra dentro de una Zona de Monumentos Históricos.
QUINTO. - Que de acuerdo con el oficio número DDUV/DPR/0577/2023 de fecha 24 de mayo de 2023, emitido por la Dirección de Desarrollo Urbano y Vivienda del H. Ayuntamiento Constitucional de Acapulco de Juárez, Estado de Guerrero, el inmueble materia del presente Acuerdo, se encuentra en la franja denominada (EU) EQUIPAMIENTO URBANO, es la zona que incluye los equipamientos urbanos siguientes: salud, asistencia social, comunicaciones, transporte, educación, cultura, recreación, deporte, administración pública, servicios urbanos, comercio y abastos, considerándose varios usos de suelo permitidos, destacando: (CoT) Corredor Turístico y (CMx) Centralidades Mixtas.
SEXTO. - Que mediante oficio número CJ/567/2023 de fecha 31 de mayo de 2023, el Consejero Jurídico del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Guerrero, manifestó su interés en obtener a su favor el destino de la fracción del inmueble de referencia, para el desarrollo de proyectos turísticos, culturales y deportivos que impulsen el crecimiento económico y el desarrollo sostenible de esa Entidad.
SÉPTIMO. - Que mediante Acta de Entrega de fecha 09 de junio de 2023, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por conducto del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, hizo entrega física, jurídica, administrativa y provisional al Gobierno del Estado de Guerrero, respecto de la superficie de 65,720.64 metros cuadrados, del inmueble materia del Presente Acuerdo, quedando inscrita en el Registro Público de la Propiedad Federal, bajo el folio real 80462/12 el 13 de julio del 2023.
OCTAVO. - Que por oficio número 0845-C/0594 de fecha 14 de junio de 2023, la Dirección de Arquitectura y Conservación del Patrimonio Artístico Inmueble del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, informó que el inmueble objeto del presente Acuerdo, no cuenta con Declaratoria de Monumento Artístico, publicada mediante Decreto Publicado en el Diario Oficial de la Federación, sin embargo, por las características urbanas y arquitectónicas que presenta, así como su época de construcción, está incluido en la Relación del INBAL de Inmuebles con Valor Artístico, obra de los destacados Arquitectos Enrique García Formentí, Pedro Moctezuma, Alberto González Pozo y Jaime Nanclares, destinado desde su origen a Centro de Convenciones, de estilo arquitectónico Moderno.
NOVENO. - Que la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, de conformidad con lo previsto por el artículo 11 fracción V, del Reglamento de este Instituto, conoció y revisó desde el punto de vista técnico jurídico, la operación que se autoriza. La documentación legal y técnica que sustenta la situación jurídica y administrativa de la fracción del inmueble, así como de este Acuerdo, obra en el expedientillo de trámite integrado por dicha Dirección General y fue debidamente integrada y cotejada con la que obra en el Sistema de Información Inmobiliaria Federal y Paraestatal.
Asimismo, y con fundamento en el artículo 9 fracción XIV en relación con el artículo 11, fracción V del Reglamento del Instituto, la Unidad Jurídica emitió opinión procedente respecto del presente Acuerdo.
Por lo anterior y de conformidad con las disposiciones establecidas en los artículos 61, 62, 66 y 70 de la Ley General de Bienes Nacionales, y siendo propósito del Ejecutivo Federal el óptimo aprovechamiento del patrimonio inmobiliario federal, privilegiando a las instituciones públicas de los distintos órdenes de Gobierno con inmuebles federales para la prestación de los servicios públicos a su cargo, he tenido a bien expedir el siguiente:
A C U E R D O
PRIMERO. - Se destina la fracción de 67,164.3680 metros cuadrados, denominado "Centro de Convenciones de Acapulco o Centro Internacional de Espectáculos y Convenciones de Acapulco", con Registro Federal Inmobiliario número 12-19548-8, que forma parte de un inmueble federal de mayor extensión, con superficie total de 135,720.64 metros cuadrados, ubicado en Avenida Costera Miguel Alemán número 4455, Fraccionamiento Costa Azul, Código Postal 39850, Municipio de Acapulco de Juárez, Estado de Guerrero, al Gobierno del Estado de Guerrero, para el desarrollo de proyectos turísticos, culturales y deportivos que impulsen el crecimiento económico y el desarrollo sostenible en la Entidad.
SEGUNDO.- Si el Gobierno del Estado de Guerrero, diera a la fracción del inmueble federal que se destina, un uso distinto al establecido por el presente Acuerdo, sin la previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales; o bien, lo dejare de utilizar o necesitar, dicho bien con todas sus mejoras y accesiones se retirará de su servicio para ser administrado directamente por este Instituto, de conformidad con el artículo 68 de la Ley General de Bienes Nacionales.
TERCERO. - En caso de que se tengan proyectadas obras de construcción, reconstrucción, modificación, adaptación, conservación, mantenimiento, reparación y demolición en la fracción del inmueble destinado, previo a su realización el Gobierno del Estado de Guerrero, deberá gestionar ante las autoridades de los órdenes de gobierno correspondientes la obtención de licencias, permisos, autorizaciones o cualquier otra similar que se requiera.
CUARTO. - El Gobierno del Estado de Guerrero, deberá custodiar y vigilar la fracción del inmueble, quedando obligado a cubrir los gastos necesarios para su conservación y mantenimiento, y demás servicios inherentes que, en su caso, se generen, así como el correspondiente aseguramiento contra daños del inmueble, de acuerdo con lo dispuesto en la fracción IV del artículo 32 y 66 de la Ley General de Bienes Nacionales.
QUINTO. - El destino únicamente confiere al Gobierno del Estado de Guerrero, el derecho de aprovechar la fracción del inmueble destinado para el uso autorizado, pero no transmite la propiedad del mismo ni otorga derecho real alguno sobre él, de conformidad con el artículo 70 de la Ley General de Bienes Nacionales.
SEXTO. - El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, en el ámbito de sus atribuciones, vigilará el estricto cumplimiento de este Acuerdo.
Este Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a los 11 días del mes de diciembre de 2023.- Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Víctor Julián Martínez Bolaños.- Rúbrica.