Estados Unidos Mexicanos
Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales
EDICTO
YAHOO DE MÉXICO, S.A. DE C.V., como filial de empresa extranjera YAHOO! INCORPORATION, también conocida como YAHOO! INC.
DOMICILIO DESCONOCIDO
--- EL DIRECTOR GENERAL DE PROTECCIÓN DE DERECHOS Y SANCIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES1, MIGUEL NOVOA GÓMEZ, dentro del expediente número PPD.0236/23, relativo al Procedimiento de Protección de Derechos, promovido por el C. Ariel Efraín Medina Medina, en contra de quien señala como Responsable a Yahoo de México, S.A. de C.V., ordenó a usted el emplazamiento por Edictos, dictándose el siguiente acuerdo:-----------------------------------------------------------------------------------
--- ACUERDO DE DESAHOGO DE PREVENCIÓN Y ADMISIÓN, de fecha diecinueve de octubre de dos mil veintitrés, dictado en el expediente PPD.0236/23, con fundamento en los artículos 45, segundo párrafo y 55, de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, 115, fracción I y 117, primer párrafo, de su Reglamento admitió a trámite la solicitud de protección de derechos promovida por el C. Ariel Efraín Medina Medina en contra del Responsable Yahoo de México, S.A. de C.V. por falta de respuesta a la solicitud de ejercicio del derecho de cancelación y oposición de los datos personales del Titular, ordenando emplazar al Responsable, otorgándole un plazo de diez días hábiles para que acredite haber dado respuesta a la solicitud de cancelación y oposición, o bien, a falta de respuesta, emita la correspondiente y la notifique al Titular, con copia al Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales; lo anterior, de conformidad con lo previsto en los artículos 55, primer párrafo, de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares y 124, primer párrafo, de su Reglamento.-------------------------------------------------------------------------------------------
--- Toda vez que no fue posible emplazar al Responsable Yahoo de México, S.A. de C.V. en el domicilio proporcionado por el Titular, mediante ACUERDO QUE ORDENA NOTIFICAR POR EDICTOS, de fecha veintitrés de noviembre de dos mil veintitrés, con fundamento en los artículos 35, fracción III y 37, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, se ordenó que la notificación del Acuerdo de Desahogo de Prevención y Admisión a Yahoo de México, S.A. de C.V., se realizara por edictos. ------------------------------
--- El presente se publicará en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en el territorio nacional por tres días consecutivos, con fundamento en el artículo 37 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, por lo que se le emplaza al Responsable Yahoo de México, S.A. de C.V., al presente procedimiento y se deja a su disposición en las oficinas del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, los siguientes acuerdos: ACUERDO DE DESAHOGO DE PREVENCIÓN Y ADMISIÓN y ACUERDO QUE ORDENA NOTIFICAR POR EDICTOS, así como, copia simple de la solicitud de cancelación y oposición de los datos personales del Titular y anexos; en consecuencia, dentro del plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación del último edicto, deberá acreditar que dio respuesta a la solicitud de cancelación y oposición de los datos personales del Titular, o bien, a falta de respuesta, emitir la correspondiente y notificarla al Titular, con copia al Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, con domicilio ubicado en Avenida Insurgentes Sur número 3211, Colonia Insurgentes Cuicuilco, Alcaldía Coyoacán, C.P. 04530, Ciudad de México. Fijándose además en los estrados de este Instituto, una copia íntegra del Acuerdo antes mencionado, por todo el tiempo del emplazamiento. ---------------------------------------
--- Si pasado este término no contesta por si, por apoderado, representante legal o gestor que pueda representarlo, se seguirá el procedimiento en rebeldía, haciéndosele las ulteriores notificaciones por estrados.-
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1 De conformidad con el artículo 6°, Apartado A, fracción VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Federación contará con un organismo garante que se regirá por la ley en materia de transparencia y acceso a la información pública y protección de datos personales en posesión de sujetos obligados, siendo este el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos. Ahora bien, el cuatro de mayo de dos mil quince, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expidió la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, misma que en su artículo 3, fracción XIII, refiere que el órgano garante será denominado Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales. En consecuencia y atendiendo a lo señalado por el artículo segundo transitorio de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la denominación de Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos, a que se refiere el artículo 3, fracción XI, de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, cambia a Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.
--- Así lo acordó y firma el Director General de Protección de Derechos y Sanción del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, Miguel Novoa Gómez, en la
Ciudad de México, el veintinueve de noviembre de dos mil veintitrés.- Rúbrica.---------------------------------------
(R.- 546051)