Afore Azteca, S.A. de C.V.
Mediante Oficio D00/100/307/2023 de fecha 30 de noviembre de 2023, el Presidente de la CONSAR hizo del conocimiento de AFORE AZTECA, S.A. DE C.V., la comisión aplicable a las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro básicas, que la Junta de Gobierno de esa Comisión, en su Cuarta Sesión Extraordinaria, celebrada el 29 de noviembre de 2023, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1°, 2°, 5°, fracciones VI y XVI, 8°, fracción XII y último párrafo, 9° tercer párrafo, 37, quinto, sexto y octavo párrafos, 79 y demás relativos y aplicables de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro; 6°, 8°, fracciones I, II y IV y 11 del Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro; así como el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, por el que dicta políticas y criterios en materia de comisiones, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de mayo de 2021 y sus modificaciones, publicadas en el mismo medio de difusión, el 26 de octubre de 2021, así como el "Aviso por el cual la CONSAR da a conocer el máximo al que estarán sujetas las comisiones que cobren las AFORES para el año 2023", publicado en la página de internet de la CONSAR el 19 de octubre de 2023, y adoptado por la Junta de Gobierno en su Quinta Sesión Ordinaria, acordó autorizar a AFORE AZTECA, S.A. DE C.V. a partir del día 1° de enero y hasta el 31 de diciembre de 2024.
En cumplimiento del Oficio D00/100/307/2023 de fecha 30 de noviembre de 2023, se publica en tiempo y forma, la comisión que AFORE AZTECA, S.A. DE C.V., cobrará a los Trabajadores registrados, o asignados en la misma, a quienes les administre los recursos de su Cuenta Individual, que se encuentren invertidos en las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro básicas, a partir del 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2024.
| Concepto | Factor |
| Comisión sobre Saldo | 0.57% anual sobre el saldo administrado |
La comisión será aplicable a todos los Trabajadores registrados o asignados a los que AFORE AZTECA, S.A. DE C.V., administre los fondos de su Cuenta Individual a partir del 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2024, hasta en tanto se resuelva en definitiva el Juicio de Amparo 4448/2021, que se tramita ante el Juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Telecomunicaciones y Radiodifusión y/o se otorgue la Suspensión Definitiva solicitada en el mismo, o el Amparo en contra del artículo 37, párrafo octavo de la LSAR, y demás párrafos relacionados con éste, así como en relación a todos y cada uno de los actos reclamados derivados de tal disposición, y/o se otorgue Suspensión con Efectos Generales en algún otro Juicio de Amparo de diversa Administradora de Fondos para el Retiro, o que por cualquier otra causa cambie la situación jurídica, en cuyo caso, y en virtud de la Trayectoria de Disminución de Comisiones que fue autorizada por la CONSAR, en términos del 119 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, se aplicará la comisión ahí establecida para el año 2024, o la que estime conveniente AFORE AZTECA, S.A. DE C.V. y sea aprobada por la Junta de Gobierno de la CONSAR, en términos del artículo 37 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, independientemente de la fecha en que se registre o asigne el trabajador a esa Administradora.
Ciudad de México, a 14 de diciembre de 2023
Afore Azteca, S.A. de C.V.
Representante Legal
Lic. Ximena Montes de Oca Desachy
Rúbrica.
(R.- 545977)