ACUERDO General 40/2023 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la conclusión de funciones del Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Campeche, con sede en Campeche; a la creación, denominación e inicio de funciones del Primer y Segundo Tribunales Laborales Federales de Asuntos Individuales en el Estado de Campeche, con sede en Campeche, así como su competencia, jurisdicción territorial, domicilio y distribución de asuntos; de la oficina de correspondencia común que les prestará servicio; y que reforma el similar 3/2013, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los circuitos judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, la jurisdicción territorial y especialización por materia de los Tribunales Colegiados de Circuito, los Tribunales Colegiados de Apelación y los Juzgados de Distrito.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

ACUERDO GENERAL 40/2023, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA CONCLUSIÓN DE FUNCIONES DEL TRIBUNAL LABORAL FEDERAL DE ASUNTOS INDIVIDUALES EN EL ESTADO DE CAMPECHE, CON SEDE EN CAMPECHE; A LA CREACIÓN, DENOMINACIÓN E INICIO DE FUNCIONES DEL PRIMER Y SEGUNDO TRIBUNALES LABORALES FEDERALES DE ASUNTOS INDIVIDUALES EN EL ESTADO DE CAMPECHE, CON SEDE EN CAMPECHE, ASÍ COMO SU COMPETENCIA, JURISDICCIÓN TERRITORIAL, DOMICILIO Y DISTRIBUCIÓN DE ASUNTOS; DE LA OFICINA DE CORRESPONDENCIA COMÚN QUE LES PRESTARÁ SERVICIO; Y QUE REFORMA EL SIMILAR 3/2013, RELATIVO A LA DETERMINACIÓN DEL NÚMERO Y LÍMITES TERRITORIALES DE LOS CIRCUITOS JUDICIALES EN QUE SE DIVIDE LA REPÚBLICA MEXICANA; Y AL NÚMERO, LA JURISDICCIÓN TERRITORIAL Y ESPECIALIZACIÓN POR MATERIA DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO, LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE APELACIÓN Y LOS JUZGADOS DE DISTRITO.
CONSIDERANDO
PRIMERO. En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 73; 86, fracción II; y, 124 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones, así como para determinar el número, división de circuitos, competencia territorial y especialización por materias; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
SEGUNDO. El artículo 17, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes; y
TERCERO. Actualmente existe un Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Campeche, con sede en Campeche, integrado por dos Jueces de Distrito. El 28 de junio de 2023 el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal aprobó la individualización del órgano jurisdiccional por cada Juez de Distrito en esta sede; por lo que el actual Tribunal concluirá funciones el 15 de diciembre de 2023 y se crearán el Primer Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Campeche, con sede en Campeche y el Segundo Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Campeche, con sede en Campeche, a partir del 16 de diciembre de 2023.
Por lo anterior, se expide el siguiente
ACUERDO
Artículo 1. El Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Campeche, con sede en Campeche, concluye funciones a las 23:59 horas del 15 de diciembre de 2023.
Artículo 2. Los órganos jurisdiccionales que se crean se denominan Primer Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Campeche, con sede en Campeche y Segundo Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Campeche, con sede en Campeche, e iniciarán funciones el 16 de diciembre de 2023.
Artículo 3. El Primer Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Campeche, con sede en Campeche y el Segundo Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Campeche, con sede en Campeche, conocerán de los asuntos a que se refiere el artículo 61, fracción VI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y tendrán la jurisdicción territorial y domicilio siguiente:
 
Tribunal
Jurisdicción
Domicilio
Primer Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Campeche, con sede en Campeche.
Tendrán jurisdicción en los municipios de Calkiní, Hecelchakán, Tenabo, Campeche, Hopelchén, Calakmul y Champotón.
Av. Pedro Sainz de Baranda, número 163, Lotes 5 y 6, manzana G, área AH-KIM-PECH.
Segundo Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Campeche, con sede en Campeche.
Artículo 4. A partir del 16 de diciembre de 2023, toda la correspondencia, trámites y diligencias relacionados con el Primer Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Campeche, con sede en Campeche y el Segundo Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Campeche, con sede en Campeche, deberán dirigirse y realizarse en el domicilio señalado en el artículo 3 del presente Acuerdo.
Artículo 5. En tanto se cuenta con la Oficina de Correspondencia Común en el mismo inmueble que los Tribunales Laborales Federales de asuntos individuales en el Estado de Campeche, con sede en Campeche, de manera temporal, a partir de la fecha indicada en el artículo 2, la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Campeche, con residencia en Campeche con domicilio en calle Patricio Trueba y Regil 245, Colonia San Rafael, C.P. 24090, prestará servicio.
Los nuevos asuntos que se presenten en la referida oficina de correspondencia común se distribuirán a través del sistema computarizado de recepción y distribución que se utiliza para esos efectos.
Artículo 6. Los asuntos en trámite del Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Campeche, con sede en Campeche, que concluye funciones serán repartidos al Primer Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Campeche, con sede en Campeche y al Segundo Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Campeche, con sede en Campeche según corresponda, considerando el Juez que los conoció de origen, para continuar conociendo de estos, hasta su conclusión y archivo.
Los asuntos en archivo definitivo se distribuirán entre el Primer Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Campeche, con sede en Campeche y el Segundo Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Campeche, con sede en Campeche en los términos indicados en el párrafo que antecede, para el resguardo y posterior trámite archivístico.
Para la distribución de los asuntos el Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Campeche, con sede en Campeche que concluye funciones elaborará las listas correspondientes y las remitirá a más tardar el 15 de diciembre de 2023 a la Dirección General de Gestión Judicial para la clasificación de los asuntos.
Artículo 7. Los expedientes transferidos del órgano de origen que se encuentren en trámite, así como los nuevos que reciban a partir del inicio de funciones del Primer Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Campeche, con sede en Campeche y del Segundo Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Campeche, con sede en Campeche, se registrarán en el Sistema Integral de Gestión de Expedientes y libros de control electrónicos.
Artículo 8. Las y los titulares del órgano jurisdiccional que concluye funciones designarán a la o el servidor público encargado de elaborar una relación por cada Titular, de los asuntos de su competencia, en trámite y en el archivo, en las que se enumeren los expedientes de forma consecutiva y por orden de antigüedad. Del mismo modo, elaborará una relación por cada Titular de los anexos, bienes, billetes de depósito, fianzas, valores y demás documentos relacionados con los expedientes de su conocimiento.
También elaborará el acta de entrega-recepción de los expedientes y sus anexos, y entregará un tanto a la Dirección General de Gestión Judicial y otro lo enviará a la Unidad de Implementación de la Reforma en Materia de Justicia Laboral.
Asimismo, la referida servidora o servidor público deberá levantar, por duplicado, un acta administrativa con motivo de la conclusión de funciones, en el formato proporcionado por la Unidad de Implementación de la Reforma en Materia de Justicia Laboral, remitiendo un ejemplar a ésta y a la Secretaría Ejecutiva de Vigilancia para su archivo.
Artículo 9. Los libros electrónicos de control y reportes estadísticos contenidos en el Sistema Integral de Gestión de Expedientes (SIGE) del órgano jurisdiccional que concluye funciones deberán permanecer almacenados en el referido sistema.
Artículo 10. La entrega-recepción de los documentos, mobiliario, equipo y demás documentación o enseres concluirá, a más tardar, el 15 de diciembre de 2023.
Artículo 11. Las Comisiones de Creación de Nuevos Órganos y de Administración, así como Visitaduría Judicial, del Consejo de la Judicatura Federal, estarán facultadas para interpretar y resolver las cuestiones administrativas que se susciten con motivo de la aplicación del presente Acuerdo, incluyendo lo relativo a la conclusión e inicio de funciones de los mencionados tribunales, en el ámbito de sus respectivas competencias.
Artículo 12. Se reforman los artículos QUINTO QUINQUIES, fracción I; y QUINTO SEXIES, fracción I; y se adiciona la fracción I Bis al artículo QUINTO QUINQUIES, al Acuerdo General 3/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal relativo a la determinación del número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, la jurisdicción territorial y especialización por materia de los Tribunales Colegiados de Circuito, los Tribunales Colegiados de Apelación y los Juzgados de Distrito, para quedar como sigue:
"QUINTO QUINQUIES. ...
I. Primer Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Campeche, con sede en Campeche;
I. Bis. Segundo Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Campeche, con sede en Campeche;
II. a C. ...
QUINTO SEXIES. ...
I.     Los Tribunales Laborales Federales de asuntos individuales en el Estado de Campeche, con sede en Campeche, tendrán jurisdicción en los municipios de Calkiní, Hecelchakán, Tenabo, Campeche, Hopelchén, Calakmul y Champotón;
II.     a XIX. ..."
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y, para su mayor difusión, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en Intranet e Internet.
TERCERO. Los Tribunales Laborales Federales de asuntos individuales a que se refiere el presente Acuerdo General deberán publicar avisos en lugares visibles para conocimiento del público, en relación con el inicio de sus funciones de manera individual.
CUARTO. La Secretaría Ejecutiva de Administración, a través de las unidades administrativas con las que cuenta, dotarán al Primer Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Campeche, con sede en Campeche, al Segundo Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Campeche, con sede en Campeche, y a la Oficina de Correspondencia Común que les brindará servicio, de la infraestructura y equipamiento necesarios para el desempeño de sus funciones.
QUINTO. Las Direcciones Generales de Tecnologías de la Información y de Gestión Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, realizarán las modificaciones a la configuración del sistema computarizado de recepción y distribución de asuntos que se presenten en la Oficina de Correspondencia Común que dará servicio al Primer Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Campeche, con sede en Campeche y el Segundo Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Campeche, con sede en Campeche.
SEXTO. La Dirección General de Gestión Judicial, en coordinación con la Dirección General de Tecnologías de la Información, instrumentarán los cambios necesarios en el sistema de cómputo de la oficina de correspondencia común y del Sistema Integral de Gestión de Expedientes, para trasladar los expedientes electrónicos de los asuntos en trámite, del Tribunal de origen que correspondan al Primer Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Campeche, con sede en Campeche y al Segundo Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Campeche, con sede en Campeche.
SÉPTIMO. Con el objeto de llevar a cabo adecuadamente la recepción, distribución y registro de los asuntos en trámite, se declaran inhábiles pero laborales los días comprendidos del 2 al 9 de enero de 2024, por lo que no correrán plazos y términos; sin perjuicio de que se recibirán asuntos nuevos y promociones, a los cuales se les dará registro conforme al orden y fecha de recepción.
EL MAGISTRADO JOSÉ ALFONSO MONTALVO MARTÍNEZ, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 40/2023, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la conclusión de funciones del Tribunal laboral federal de asuntos individuales en el estado de Campeche, con sede en Campeche; a la creación, denominación e inicio de funciones del Primer y Segundo Tribunales laborales federales de asuntos individuales en el estado de Campeche, con sede en Campeche, así como su competencia, jurisdicción territorial, domicilio y distribución de asuntos; de la oficina de correspondencia común que les prestará servicio; y que reforma el similar 3/2013, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los circuitos judiciales en que se divide la república mexicana; y al número, la jurisdicción territorial y especialización por materia de los tribunales colegiados de Circuito, los tribunales colegiados de Apelación y los juzgados de Distrito, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de 6 de diciembre de 2023, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidenta Ministra Norma Lucía Piña Hernández, Bernardo Bátiz Vázquez, Alejandro Sergio González Bernabé, Lilia Mónica López Benítez, Celia Maya García y Sergio Javier Molina Martínez.- Ciudad de México, a 7 de diciembre de 2023.- Conste.- Rúbrica.