Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Octavo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
EDICTO-
 
AL MARGEN, EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.- JUZGADO OCTAVO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
En los autos de la Jurisdicción Voluntaria para solicitar la declaración de ausencia de ROBERTO CÓRDOBA RUÍZ, expediente 33/2023, promovida por Hermelinda Ruíz Compean, Darien Córdoba Aburto y Roberto Córdoba Aburto, seguido en el Juzgado Octavo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, por auto de veintidós de noviembre de dos mil veintitrés, se ordenó la publicación mediante edictos del acuerdo emitido en esa fecha; el cual, a la letra dice:
"...CIUDAD DE MÉXICO, VEINTIDÓS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRÉS.
Téngase por hecha la certificación secretarial de cuenta para los efectos legales a que haya lugar.
Téngase por recibido el oficio proveniente del JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN LA CIUDAD DE MÉXICO, por medio del cual, envía el juicio Procedimiento Especial de Declaración de Ausencia 33/2023, en un tomo e informa el contenido del proveído de catorce de noviembre del año en curso, dictado en el juicio de amparo 274/2023, del cual se advierte, que no se interpuso recurso de revisión con la sentencia que concedió el amparo y protección de la Justicia de la Unión, a la aquí promovente, por lo que la referida sentencia causó ejecutoria y requiere se dé cumplimiento a la misma; por tanto, se toma conocimiento para los efectos legales procedentes y acúsese el recibo respectivo.
Se autoriza expresamente al actuario adscrito para firmar el oficio ordenado en el presente proveído.
Glósese el cuaderno de antecedentes formado con motivo de dicho juicio de amparo en el estado que actualmente guarda.
Ahora bien, de la ejecutoria se advierte que el Juzgado oficiante concedió el amparo a la promovente, para que el suscrito, como autoridad responsable:
(...) a. Deje insubsistente la resolución reclamada. - - -
b. Dicte una nueva, en la que de no encontrar otra causa para desechar o prevenir, admita a trámite las diligencia de jurisdicción voluntaria. - - -
c. En los demás resuelva conforme a sus atribuciones. "
En virtud de lo anterior, en vías de cumplimiento, se deja sin efectos el acuerdo de catorce de febrero de dos mil veintitrés, y en cumplimiento se provee:
RADICACIÓN. Con el libelo de cuenta y sus anexos, fórmese expediente y regístrese en el libro de gobierno de la sección civil con el número 33/2023.
Ahora bien, atendiendo a que el escrito de cuenta se presentó de manera física, fórmese el expediente físico, en el entendido de que en dicho expediente solo se agregarán las promociones que se presenten físicamente, en términos de lo dispuesto por el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que abroga los acuerdos de contingencia por Covid-19 y reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones relativas a la utilización de medios electrónicos y soluciones digitales como ejes rectores del nuevo esquema de trabajo en las áreas administrativas y órganos jurisdiccionales del propio Consejo.
COMPETENCIA. Este Juzgado Octavo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, es legalmente competente para conocer del presente juicio, de conformidad con el artículo 104, fracción II, de la Constitución General de la República, 58 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
ADMISIÓN. Se tiene por presentado el escrito de HERMELINDA RUÍZ COMPEAN; DARIEN CÓRODOBA ABURTO y ROBERTO CÓRDOBA ABURTO, por propio derecho y señalando como representante común a HERMELINDA RUÍZ COMPEAN; a través del cual promueven en vía de JURISDICCIÓN VOLUNTARIA la declaración especial de ausencia de ROBERTO CORDOBA RUÍZ, en los términos que señalan en el capítulo respectivo.
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 104, fracción III, Constitucional; 53, fracción V, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 1°, 530 y demás aplicables del Código Federal de Procedimientos Civiles, SE ADMITEN a trámite las Diligencias de Jurisdicción Voluntaria propuestas; por tanto, en términos del artículo 17 la Ley Federal de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas, se ordena se publiquen los edictos en el Diario Oficial de la Federación, la cual deberá ser de forma gratuita, de conformidad con el artículo 19-B de la Ley Federal de Derechos.
Para lo cual, gírese oficio al Diario Oficial de la Federación a efecto de que realice la publicación de los edictos correspondientes, la cual, deberá ser de forma gratuita, y dichos edictos deberán publicarse por tres veces consecutivas, con intervalos de una semana, en el Diario Oficial de la Federación, para los efectos
legales a que haya lugar.
Asimismo, fíjense a partir de esta misma los edictos respectivos en la puerta del juzgado, por todo el tiempo a que hace referencia el artículo 19-B de la Ley Federal de Derechos.
Asimismo, gírese oficio al Consejo de la Judicatura Federal y a la Comisión Nacional de Búsqueda, para hacerles llegar el edicto que se elabore y lo publiquen en su página electrónica; lo anterior con la finalidad de llamar a cualquier persona que tenga interés jurídico en el procedimiento que nos ocupa.
Por otra parte, se tienen por ofrecidas como pruebas las documentales que fueron agregadas al escrito inicial, la instrumental de actuaciones y la presuncional en su doble aspecto, legal y humana, en todo lo que beneficie a su oferente, mismas que se desahogan dada su propia y especial naturaleza jurídica.
REPRESENTANTE COMÚN. Se tiene como representante común de los promoventes a HERMELINDA RUÍZ COMPEAN, para los efectos legales procedentes.
DOMICILIO PROCESAL. Se tiene como domicilio del para oír y recibir notificaciones de los promoventes el ubicado en BUCARELI 22 Y 24, COLONIA CENTRO, ALCALDÍA CUAHTÉMOC, C.P. 06700, CIUDAD DE MÉXICO.
AUTORIZADOS. De igual forma, se autoriza a LUZ DEL CARMEN BERNARDO FUENTES, BEATRIZ CUMPLIDO GUTIÉRREZ, ALBERTO RICARDO ÁLVAREZ ROSAS, YASMÍN ROSALES MUÑOZ, JULIO GIOVANNI MONTIEL RODRÍGUEZ, MIRIAM SARAHY GARCÍA MARTÍNEZ, EDGARDO ARRAZOLA FUENTES, ARACELI VÁZQUEZ ESCAMILLA, PATRICIA SANTOS MORA, MARÍA GUADALUPE PINEDA JIMÉNEZ, FRANCISCO GARRIDO CALDERON, VERÓNICA OROZCO ESTRADA, IGNACIO MIÑON RAMÍREZ, SANDRA FABIOLA GONZÁLEZ VARGAS, OMAR JULIPÁN ROMÁN PEÑA, LUIS ALFREDO BARAJAS ARREGUÍN, JULIO ALBERTO SALGADO CANO, ROXANA TRINIDAD CERVANTES, LEOPOLDO SAIZ TORRES, DIANA VARGAS DÍAZ, GEOVANA NERI PÉREZ, GABRIELA RUÍZ GARCÍA, ROBERTO FABIO CRUZ MENDOZA, ELVIA CUELLAR CORDOBA, YAZBEK OLIVA VIVANCO OCAMPO, JESÚS EMMANUEL MÉNDEZ MONROY, en términos del artículo 9 último párrafo de la Ley Federal de Declaración Especial de Ausencia y a las demás personas que menciona, únicamente para oír y recibir notificaciones y documentos, así como para el uso de medios electrónicos sobre las actuaciones del presente juicio, conforme a lo dispuesto por el Consejo de la Judicatura Federal en la circular 12/2009, de dieciocho de marzo de dos mil nueve.
Sin lugar a realizar la autorización respecto de los valores, toda vez que la entrega de los mismos, se realiza únicamente por conducto de apoderado legal.
Acceso Expediente Electrónico. Se autoriza el acceso al expediente electrónico a los actores, por conducto del nombre de usuario: "CDMX02AM".
Por otra parte, se toma conocimiento el correo electrónico
www.serviciosenlinea.pjf.gob.mx/juicioenlinea/; a fin de poder entablar comunicaciones no procesales con la actora, en los casos en que éste órgano jurisdiccional lo estime necesario.
TRANSPARENCIA. Se hace notar que este asunto queda sujeto a las disposiciones contenidas en la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintiséis de enero de dos mil diecisiete, y los datos personales y sensibles que en su caso se integren a este expediente, quedan sujetos a lo establecido en los artículos 1, 3 fracciones IX y XVII, 5, 22 fracciones IV y V, 25, 31 y demás disposiciones aplicables al caso de la legislación en cita, debido a que los datos que eventualmente se alleguen a este asunto, de ser necesario, sólo serán utilizados para el análisis de la cuestión jurisdiccional sometida a la potestad de este juzgador y que sea materia de este asunto, y a su vez, los mismos serán protegidos por el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de transparencia, acceso a la información pública, protección de datos personales y archivos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el seis de febrero de dos mil catorce, aplicando en las resoluciones que se emitan el Protocolo para la elaboración de versiones públicas emitido por la Unidad de Transparencia del Consejo de la Judicatura Federal, en lo que no se contravengan las disposiciones señaladas en la legislación en cita, hasta en tanto el Consejo de la Judicatura Federal emita nuevos lineamientos sobre la protección de datos, de acuerdo al séptimo transitorio de la Ley en cuestión.
En ese sentido, si bien conforme al Reglamento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, para la aplicación de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública el presente expediente también se encuentra sujeto a las disposiciones contenidas en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, lo que implica que las resoluciones que se dicten estarán a disposición del público para su consulta cuando así lo soliciten, se hace del conocimiento de las partes que tienen expedito su derecho para oponerse a la publicación de sus datos personales, en términos de los artículos 6, 73, fracciones II y V y 113 fracción V de la última ley en cita, y sobre todo atendiendo a lo señalado en el Titulo Tercero de la Ley general de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, lo que deberán manifestar expresamente siguiendo los lineamentos ahí señalados, en la inteligencia que la falta de oposición conlleva su consentimiento para que las resoluciones que se dicten se
apliquen sin supresión de datos conforme a lo señalado en el artículo 21 de la última ley en cita.
Remítase al JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN LA CIUDAD DE MÉXICO, copia certificada del presente proveído, a fin de acreditar el cumplimiento dado a la ejecutoria de amparo.
NOTIFÍQUESE; Y POR OFICIO AL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, AL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL Y A LA COMISIÓN NACIONAL DE BÚSQUEDA...".
 
Atentamente.
Ciudad de México, a 22 de noviembre de 2023.
La Secretaria del Juzgado Octavo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México.
Lic. Berenice Contreras Segura.
Rúbrica.
(E.- 000459)