ESTATUTO Orgánico de CFE Transmisión.

Al margen un logotipo, que dice: Comisión Federal de Electricidad.- Dirección General.

ESTATUTO ORGÁNICO DE CFE TRANSMISIÓN
ÍNDICE
TÍTULO PRIMERO
De la Naturaleza, Objeto y Estructura de CFE Transmisión
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
CAPÍTULO II
Estructura y Organización Básica
TÍTULO SEGUNDO
Del Consejo de Administración de CFE Transmisión
CAPÍTULO I
De la Integración y Funciones del Consejo
TÍTULO TERCERO
De la Estructura de CFE Transmisión
CAPÍTULO I
Del Director General
CAPÍTULO II
De las Funciones Genéricas de las Coordinaciones
CAPÍTULO III
De las Funciones Específicas de las Coordinaciones
CAPÍTULO IV
De las Funciones Genéricas de la Gerencia de Asuntos Jurídicos y de las Unidades
CAPÍTULO V
De las Funciones Específicas de la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Unidades
CAPÍTULO VI
De las Gerencias Regionales y de su Competencia Territorial
TÍTULO CUARTO
Disposiciones Básicas
CAPÍTULO I
Del Personal de CFE Transmisión
CAPÍTULO II
De las Suplencias
TÍTULO QUINTO
De los Órganos de Vigilancia y Auditoría
CAPÍTULO I
Organización
CAPÍTULO II
Del Comité de Auditoría
CAPÍTULO III
De la Auditoría Interna
CAPÍTULO IV
De las funciones del Comité de Auditoría y de la Auditoría Interna
TÍTULO SEXTO
De la instancia en materia de Responsabilidades
CAPÍTULO ÚNICO
Unidad de Responsabilidades
TÍTULO SEPTIMO
De la instancia en materia de Transparencia
CAPÍTULO ÚNICO
Integración y Funciones de la Unidad de Transparencia y el Comité de Transparencia
TITULO PRIMERO
De la Naturaleza, Objeto y Estructura de CFE Transmisión
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1. El presente Estatuto tiene por objeto establecer la estructura, organización de CFE Transmisión, las reglas para el funcionamiento de su Consejo de Administración, así como las funciones de las áreas que la integran y facultades de los directivos o personal que tendrán la representación de esta.
Artículo 2. CFE Transmisión es una Empresa Productiva Subsidiaria de la Comisión Federal de Electricidad, con personalidad jurídica y patrimonio propios, sujeta a la conducción central, dirección estratégica y coordinación de la Comisión Federal de Electricidad, de conformidad con lo establecido en la Ley de la Comisión Federal de Electricidad y su Reglamento, que tiene como finalidad generar valor económico y rentabilidad para el Estado Mexicano.
Artículo 3. CFE Transmisión tiene por objeto realizar las actividades necesarias para prestar el servicio público de transmisión de energía eléctrica, así como para llevar a cabo, entre otras actividades, el financiamiento, instalación, mantenimiento, gestión, operación y ampliación de la infraestructura necesaria para prestar el servicio público de transmisión, de conformidad con lo previsto en la Ley de la Comisión Federal de Electricidad, la Ley de la Industria Eléctrica, los Términos para la Estricta Separación Legal de la Comisión Federal de Electricidad, cualquiera de los términos permitidos por la legislación mercantil y civil, debiendo cumplir con la regulación aplicable en las materias que corresponda y demás disposiciones jurídicas aplicables, generando valor económico y rentabilidad para el Estado Mexicano como su propietario.
CFE Transmisión tendrá su domicilio en la Ciudad de México, sin perjuicio de que para el desarrollo de sus actividades pueda establecer oficinas o domicilios legales o convencionales en el Territorio Nacional.
Artículo 4. Para los efectos de este Estatuto se entenderá, en singular o plural, que los términos con inicial mayúscula que se utilicen en este Estatuto tendrán el significado que se les atribuye a los mismos en los artículos 3 de la Ley de la Industria Eléctrica y 2 de su Reglamento:
I. Acuerdo: El Acuerdo por el que se crea CFE Transmisión;
II. Auditor Interno: Auditor Interno de CFE Transmisión;
III.CENACE: Centro Nacional de Control de Energía;
IV.CFE Transmisión: Empresa Productiva Subsidiaria de Comisión Federal de Electricidad;
V. CRE: Comisión Reguladora de Energía;
VI. Comisión: La Comisión Federal de Electricidad;
VII. Consejo: El Consejo de Administración de CFE Transmisión;
VIII. Consejo de Administración: El Consejo de Administración de la Comisión;
IX. Director General: El Director General de CFE Transmisión;
X. Estatuto: El Estatuto Orgánico de CFE Transmisión;
XI. Ley: Ley de la Comisión Federal de Electricidad;
XII. LIE: Ley de la Industria Eléctrica;
XIII. SENER: Secretaría de Energía;
XIV. SHCP: Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
XV. MEM: Mercado Eléctrico Mayorista; 
XVI. PRODESEN: Programa de Desarrollo del Sistema Eléctrico Nacional;
XVII. RNT: Red Nacional de Transmisión;
XVIII. SEN: Sistema Eléctrico Nacional;
XIX. RNC: Red Nacional de Comunicaciones
Artículo 5.- Para los efectos de este Estatuto, se entenderá por:
I. Plan de Negocios: Documento que contiene las principales estrategias comerciales, financieras y de inversiones los proyectos de gran magnitud y de mejora tecnológica, así como las adquisiciones prioritarias, y que hace referencia el artículo 13 de la Ley fracción I, II, III y IV;
II. Red Nacional de Comunicaciones: Es un conjunto de redes y sistemas de Telecomunicaciones interconectados para satisfacer las necesidades de voz, datos y video para la Operación y Mantenimiento de la Red Nacional de Transmisión;
III. Red Eléctrica: Sistema integrado por líneas, subestaciones y equipos de transformación, compensación, protección, conmutación, medición, monitoreo, comunicación y operación, entre otros, que permiten la transmisión y distribución de energía eléctrica;
IV. Red Eléctrica Inteligente: Red Eléctrica que integra tecnologías avanzadas de medición, monitoreo, comunicación y operación, entre otros, a fin de mejorar la eficiencia, Confiabilidad, Calidad o seguridad del Sistema Eléctrico Nacional;
V. Red Nacional de Transmisión: Sistema integrado por el conjunto de las Redes Eléctricas que se utilizan para transportar energía eléctrica a las Redes Generales de Distribución y al público en general, así como las interconexiones a los sistemas eléctricos extranjeros que determine la Secretaría;
VI. Transmisión: El transporte de energía eléctrica a través de la Red Nacional de Transmisión.
Artículo 6. Para el cumplimiento de su objeto, CFE Transmisión, además de las funciones previstas en los ordenamientos a que se refiere el artículo 3 de este Estatuto, tendrá, enunciativa mas no limitativamente, las siguientes:
I. Prestar el servicio público de transmisión de energía eléctrica;
II. Operar la RNT conforme a las instrucciones del CENACE;
III. Cumplir con las obligaciones de Calidad, Confiabilidad, Continuidad y Seguridad que emita la CRE;
IV. Llevar a cabo los proyectos de ampliación y modernización de la RNT que se incluyan en los programas correspondientes, previa instrucción de la SENER;
V. Formar asociaciones o celebrar contratos necesarios para llevar a cabo, entre otros, el financiamiento, instalación, mantenimiento, gestión, operación y ampliación de la infraestructura necesaria para prestar el servicio público de transmisión de energía eléctrica, conforme a lo dispuesto en la LIE;
VI. Ejecutar todos los actos que resulten necesarios para mantener la integridad y el funcionamiento eficiente del SEN;
VII. Participar en el desarrollo de los programas de ampliación y modernización para la RNT;
VIII. Interconectar a sus redes las Centrales Eléctricas cuyos representantes lo soliciten, y a conectar a sus redes los Centros de Carga cuyos representantes lo soliciten, en condiciones no indebidamente discriminatorias, cuando ello sea técnicamente factible, y previa notificación de la orden correspondiente por parte del CENACE;
IX. Celebrar contratos o cualquier acto jurídico para llevar a cabo la interconexión de las Centrales Eléctricas, así como la conexión de los Centros de Carga;
X. Llevar a cabo la medición de energía eléctrica de las Centrales Eléctricas y los Centros de Carga y compartir los datos de medición con los Suministradores que los representan;
XI. Celebrar con el CENACE los convenios que regirán la prestación y facturación de los servicios de transmisión, así como celebrar cualesquier otros convenios que sean necesarios o convenientes con el CENACE, con base en los modelos que, en su caso, emita la CRE;
XII. Llevar a cabo todos los actos necesarios o convenientes para cumplir con el principio de máxima publicidad de conformidad con la legislación aplicable;
XIII. Ejecutar en las calles, calzadas, jardines, plazas y demás lugares públicos, los trabajos necesarios para la instalación, mantenimiento y retiro de líneas aéreas y subterráneas y equipo destinado al servicio público de transmisión de energía eléctrica;
XIV. Cobrar las tarifas correspondientes de conformidad con la normatividad aplicable;
XV. Llevar a cabo las demás operaciones y el mantenimiento de la RNT de conformidad con los artículos 15 y 26 de la LIE;
XVI. Suspender el servicio público de transmisión de energía eléctrica a usuarios finales en los casos que la normatividad aplicable lo contemple;
XVII. Celebrar con cualquier ente público del Gobierno Federal, Estatal o Municipal y con personas físicas o morales, toda clase de actos, convenios, contratos; suscribir títulos de crédito y otorgar todo tipo de garantías reales y personales de obligaciones contraídas por sí, con sujeción a las disposiciones legales aplicables;
XVIII. Celebrar contratos con particulares bajo esquemas que le generen una mayor productividad y rentabilidad, incluyendo modalidades que le permitan asociarse y/o compartir costos, gastos, inversiones, riesgos y demás aspectos de las actividades de los que sea titular;
XIX. Celebrar contratos con sus empresas filiales o con particulares para llevar a cabo, entre otros, el financiamiento, instalación, mantenimiento, gestión, operación y ampliación de la infraestructura necesaria para prestar el servicio público de transmisión y, en su caso, realizar dichas actividades en asociación o alianza con terceros, mediante la creación o participación en empresas filiales, la participación minoritaria en otras sociedades, o las demás formas de asociación que no sean contrarias a la normatividad aplicable;
XX. Crear empresas filiales y participar en asociaciones y alianzas, así como participar en forma minoritaria en el capital social o patrimonio de otras sociedades o asociaciones, nacionales o extranjeras, bajo cualquier figura societaria o contractual permitida por la ley, que se requiera para la consecución de su objeto, de conformidad con las políticas generales y lineamientos que emita el Consejo de Administración;
XXI. Desarrollar y ejecutar proyectos de ingeniería, investigación, actividades geológicas y geofísicas, supervisión, prestación de servicios a terceros, así como todas aquellas relacionadas con la transmisión de energía eléctrica, incluyendo la prestación de los servicios de comunicaciones al interior de CFE y sus Empresas Productivas Subsidiarias, Filiales, y en su caso, a terceros, así como la renta de fibra oscura a terceros;
XXII. Llevar a cabo las actividades y operaciones necesarias para el cabal cumplimiento de su objeto o las relacionadas directa o indirectamente con dicho objeto, y
XXIII. Las demás que establezcan el Consejo de Administración o su Consejo en términos de la LIE, de la Ley y otros ordenamientos jurídicos aplicables.
Los contratos y en general, todos los actos jurídicos que celebre CFE Transmisión para el cumplimiento de su objeto podrán incluir cualquiera de los términos permitidos por la legislación mercantil y civil, debiendo cumplir con la regulación aplicable en las materias que corresponda.
CAPÍTULO II
Estructura y Organización Básica
Artículo 7. Para la realización de las actividades, operaciones y servicios necesarios para el cumplimiento de su objeto, CFE Transmisión, contará con la estructura y organización básica integrada por:
I. Consejo de Administración;
II. Dirección General;
III. Coordinación de Líneas y Proyectos de Transmisión
a) Gerencia de Líneas de Transmisión
b) Gerencia de Ampliación y Modernización de Transmisión
IV. Coordinación de Mantenimiento de Equipo de Subestaciones
a) Gerencia de Subestaciones y Protecciones
b) Gerencia de Automatización y Comunicación;
V. Coordinación de Monitoreo y Operación de Activos
a) Gerencia de Monitoreo de Transmisión
b) Gerencia de Operación y Medición de Transmisión
VI. Gerencia de Asuntos Jurídicos;
VII. Jefaturas de Unidad;
a) Unidad de Recursos Humanos
b) Unidad de Finanzas;
c) Unidad de Inteligencia y Análisis de Mercado
d) Unidad de Recursos Materiales y Servicios Generales
e) Unidad Seguimiento de Programas e Indicadores
VIII. Gerencias Regionales.
a) Gerencia Regional de Transmisión Baja California;
b) Gerencia Regional de Transmisión Noroeste;
c) Gerencia Regional de Transmisión Norte;
d) Gerencia Regional de Transmisión Noreste;
e) Gerencia Regional de Transmisión Occidente;
f) Gerencia Regional de Transmisión Central;
g) Gerencia Regional de Transmisión Valle de México;
h) Gerencia Regional de Transmisión Oriente;
i) Gerencia Regional de Transmisión Sureste; y
j) Gerencia Regional de Transmisión Peninsular.
Las demás Empresas Filiales y unidades de negocio que lleguen a crearse de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
TÍTULO SEGUNDO
Del Consejo de Administración de CFE Transmisión
CAPÍTULO I
De la Integración y Funciones del Consejo
Artículo 8. El Consejo se integrará por cinco miembros, cuatro Consejeros del Gobierno Federal y un Consejero Independiente:
I. El Director General de la Comisión, quien fungirá como Presidente del Consejo, o bien el funcionario de la Comisión que éste designe;
II. Un consejero designado por el Consejo de Administración, a propuesta del Presidente del Consejo;
III. Un Consejero designado por el titular de la SENER, previa aprobación del Consejo de Administración;
IV. Un Consejero designado por el titular de la SHCP, previa aprobación del Consejo de Administración, y
V. Un Consejero independiente designado por el Consejo de Administración, a propuesta del Presidente del Consejo.
En cada sesión del Consejo participará un representante de los Trabajadores, con derecho a voz, pero sin voto.
Los Consejeros podrán designar a sus respectivos suplentes, salvo por el Consejero independiente, quien ejercerá su cargo de manera personal. Tratándose del Presidente del Consejo, su suplente asumirá todas las funciones de aquél, salvo el voto de calidad en caso de empate en las votaciones.
Los Consejeros del Gobierno Federal podrán ser o no servidores públicos al momento de su designación. Cuando el Director General de la Comisión designe a otra persona en la presidencia del Consejo, este Consejero no podrá participar en otros Consejos de Empresas Productivas Subsidiarias o Empresas Filiales de Generación o Suministro Básico.
El Consejo y sus miembros estarán sujetos a las disposiciones y limitaciones previstas en el Acuerdo, así como a las Reglas de Operación y Funcionamiento que apruebe el Consejo, las cuales deberán prever como mínimo los supuestos previstos por el Acuerdo.
Las actas y acuerdos del Consejo y sus Comités se difundirán conforme a la normatividad aplicable, a través del portal electrónico institucional.
Artículo 9. El Consejo tendrá, al menos, las siguientes funciones indelegables:
I. Tomar conocimiento del Plan de Negocios, de las políticas, lineamientos y visión estratégica aprobadas por el Consejo de Administración;
II. Definir las directrices para la operación de CFE Transmisión, alinear sus actividades al Plan de Negocios de la Comisión, así como conducir sus operaciones con base en las mejores prácticas de Gobierno Corporativo;
III. Designar y remover a propuesta del Director General al siguiente nivel jerárquico de CFE Transmisión y concederles licencias, entendiéndose como siguiente nivel jerárquico: el Coordinador de Líneas y Proyectos de Transmisión, el Coordinador de Mantenimiento de Equipos de Subestaciones, el Coordinador de Monitoreo y Operación de Activos, el Gerente de Asuntos Jurídicos, el Jefe de Unidad de Recursos Humanos, el Jefe de la Unidad de Finanzas, el Jefe de Unidad de Inteligencia y Análisis de Mercado, el Jefe de la Unidad de Recursos Materiales y Servicios Generales, y el Jefe de la Unidad de Seguimiento de Programas e Indicadores.
IV. Vigilar y evaluar la operación de CFE Transmisión;
V. Vigilar y asegurar que CFE Transmisión no incurra en actividades o acciones anticompetitivas, incluyendo las que vulneren el acceso abierto, la operación eficiente, la transparencia o la competitividad del sector eléctrico;
VI. Aprobar los informes que CFE Transmisión presente al Consejo de Administración;
VII. Aprobar en forma anual, a propuesta del Director General, los estados financieros de CFE Transmisión, dictaminados por auditor externo, y previa opinión favorable del Comité de Auditoría;
VIII. Aprobar el anteproyecto de presupuesto de CFE Transmisión;
IX. Aprobar y expedir a propuesta del Director General, el Estatuto Orgánico que contendrá la estructura y organización básica y las funciones que correspondan a las distintas áreas de CFE Transmisión, así como los directivos o empleados que tendrán la representación del mismo y aquellos que podrán otorgar y revocar poderes en nombre de CFE Transmisión y las reglas de funcionamiento del Consejo y de sus comités, así como sus modificaciones;
X. Aprobar los informes que presente el Director General, así como evaluar anualmente su actuación tomando en consideración, entre otros elementos, las estrategias contenidas en el Plan de Negocios de la Comisión;
XI. Aprobar los programas y proyectos de inversión que someta a su consideración del Director General, en términos de las disposiciones aplicables;
XII. Conocer y, en su caso, autorizar los asuntos que por su importancia o trascendencia sometan a su consideración su Presidente, cuando menos dos Consejeros por conducto del Presidente, o el Director General;
XIII. Cualquier otra función de decisión con carácter de indelegable que no se encuentren expresamente reservadas en la Ley para el Consejo de Administración y para el Director General de la Comisión;
XIV. Las funciones que establezca la SENER en términos de la Ley, y
XV. Las demás previstas en los ordenamientos jurídicos aplicables, el Estatuto Orgánico, el Acuerdo y las que le confiera con ese carácter el Consejo de Administración.
Artículo 10. El Consejo, a propuesta de su Presidente, designará al Secretario del mismo, quien convocará a indicación del Presidente del Consejo a sesiones ordinarias en forma trimestral, conforme al calendario que se acuerde. Asimismo, el Consejo designará al Prosecretario de dicho órgano, a propuesta del Director General.
Artículo 11. El Presidente del Consejo, tendrá las siguientes funciones:
I. Instalar, presidir y conducir las sesiones del Consejo;
II. Proponer al Consejo el nombramiento del Secretario del mismo;
III. Determinar la celebración de sesiones extraordinarias;
IV. Autorizar la participación de invitados en las sesiones;
V. Someter a consideración de los integrantes del Consejo el orden del día correspondiente;
VI. Suscribir las actas de las sesiones del Consejo, una vez aprobadas;
VII. Proponer al Consejo el calendario anual de sesiones ordinarias;
VIII. Diferir, en su caso, la celebración de las sesiones, y
IX. Las demás que resulten necesarias para la operación del Consejo.
Artículo 12. El Secretario del Consejo, tendrá las siguientes funciones:
I. Convocar, previa indicación del Presidente del Consejo, a sesiones ordinarias y extraordinarias;
II. Elaborar la lista de asistencia y verificar que se cuente con el quórum necesario para llevar a cabo las sesiones;
III. Informar, en su caso, respecto de cualquier impedimento legal del Presidente o de los demás integrantes del Consejo, del que tenga conocimiento, para participar en la discusión y votación de algún asunto;
IV. Suscribir los acuerdos que adopte el Consejo;
V. Supervisar la elaboración de actas de las sesiones del Consejo;
VI. Suscribir las actas de las sesiones en la que haya participado, así como recabar la firma del Presidente del Consejo;
VII. Expedir copias certificadas y constancias de los documentos que obren en el archivo del Consejo;
VIII. Someter a consideración del Presidente el proyecto de calendario anual de sesiones ordinarias del Consejo, y
IX. Las demás que le confiera el Consejo o su Presidente, aquellas que se requieran para el desarrollo de las sesiones o para el ejercicio de las funciones anteriores, así como las que se prevean en las disposiciones legales aplicables.
Artículo 13. El Prosecretario del Consejo, tendrá las siguientes funciones:
I. Integrar la documentación necesaria para convocar a las sesiones y para el desarrollo de las mismas;
II. Elaborar las actas de las sesiones y, una vez aprobadas y firmadas, asentarlas en los libros respectivos;
III. Dar seguimiento a los acuerdos adoptados por el Consejo y rendir el informe correspondiente;
IV. Administrar, resguardar y digitalizar el archivo del Consejo;
V. Integrar, registrar y clasificar la información que genere u obtenga el Consejo, en términos de las disposiciones aplicables y considerando las medidas que al respecto adopte el Consejo en términos del artículo 114 de la Ley;
VI. Expedir copias certificadas y constancias de los documentos que obren en el archivo del Consejo;
VII. Administrar el Portal del Consejo;
VIII. Ordenar la protocolización de las actas y acuerdos que, en su caso, lo requieran;
IX. Solicitar y verificar la difusión de las actas y acuerdos del Consejo en la página de Internet de la Comisión, y
X. Las demás que le confiera el Consejo, su Presidente o el Secretario, así como las que se prevean en las disposiciones legales aplicables.
Artículo 14. El Consejo, con el voto de una mayoría calificada de sus miembros, emitirá y actualizará las reglas para su operación y funcionamiento, debiendo prever, en todo caso, que:
I. Sesionará de manera ordinaria en forma trimestral, conforme al calendario que se acuerde, previa convocatoria que formule el Secretario del Consejo, a solicitud del Presidente;
II. Las sesiones se celebrarán en el domicilio legal de CFE Transmisión, el cual se ubica en la Ciudad de México, sin perjuicio de que, a juicio del Presidente del Consejo, puedan celebrarse en otro domicilio;
III. Las sesiones serán válidas con la asistencia de una mayoría simple de consejeros, en el entendido de que siempre deberá asistir el Consejero independiente;
IV. El quórum de asistencia para las sesiones del Consejo se determinará al inicio de las mismas y será necesario que se mantenga para el desahogo de la sesión;
V. El Consejo deliberará en forma colegiada y decidirá sus asuntos por mayoría de votos de los miembros presentes. El Presidente tendrá voto de calidad en caso de empate;
VI. Todos los miembros deberán votar en sentido positivo o negativo, sin que haya posibilidad de abstenerse de votar, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. En caso de que el voto sea en sentido negativo, el consejero deberá expresar las razones de su emisión en la misma sesión, que serán asentadas en el acta respectiva;
VII. En caso de que algún consejero se encuentre en una situación que genere o pueda generar conflicto de interés, tendrá la obligación de comunicarlo al Presidente del Consejo y a los demás Consejeros asistentes a la sesión y deberá abandonar temporalmente la sesión correspondiente para abstenerse de conocer del asunto de que se trate y de participar en la deliberación y resolución del mismo;
VIII. Sin perjuicio del calendario acordado para las sesiones ordinarias, el Presidente del Consejo o al menos dos Consejeros, podrán instruir al Secretario del Consejo para que se convoque a sesión extraordinaria. El Presidente del Consejo resolverá sobre las solicitudes que el Director General le presente para la celebración de una sesión extraordinaria;
IX. El Consejo podrá invitar a participar en las sesiones, con voz pero sin voto, al especialista que sea necesario para apoyar en el análisis de los temas que se sometan a su consideración;
X. Plazos y términos para las convocatorias a sesión ordinaria y extraordinaria, y
XI. Para la convocatoria y celebración de las sesiones se podrán utilizar las tecnologías de la información y la comunicación, así como medios remotos de comunicación audiovisual.
TÍTULO TERCERO
De la Estructura de CFE Transmisión
CAPÍTULO I
Del Director General
Artículo 15. La Dirección de CFE Transmisión estará a cargo de un Director General, quien:
I. Será nombrado por el Presidente del Consejo, y removido por éste, a propuesta del Consejo;
II. No podrá ser miembro del Consejo de Administración, Consejero de los Comités del Consejo de Administración, o del Consejo, ni Director General de otra empresa de la Comisión que realice actividades independientes;
III. Será designado en razón de su experiencia, capacidad y prestigio profesional; no podrá ser cónyuge, concubina o concubinario o tener parentesco de consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado, con cualquiera de los miembros del Consejo de Administración o de cualquiera de sus empresas productivas subsidiarias o filiales que realicen actividades independientes, y
IV. Será el responsable de ejecutar los acuerdos o resoluciones adoptados por el Consejo. Adicionalmente, el Director General deberá reunir los requisitos señalados en el artículo 19 de la Ley.
Artículo 16. Corresponden al Director General la gestión, operación, funcionamiento y ejecución de los objetivos de CFE Transmisión, sujetándose a las estrategias, políticas y lineamientos aprobados por el Consejo y por el Consejo de Administración. Al efecto, el Director General tendrá las funciones siguientes:
I. Administrar y representar legalmente a CFE Transmisión, con las más amplias facultades para actos de dominio, administración, pleitos y cobranzas, incluso los que requieran autorización, poder o cláusula especial en términos de las disposiciones aplicables, incluyendo la representación patronal y facultades necesarias en materia laboral; para formular querellas en casos de delitos que sólo se pueden perseguir a petición de parte afectada; para otorgar perdón; para ejercitar y desistirse de acciones judiciales y administrativas, pudiendo representarla en los juicios de amparo en términos de lo que dispone el artículo 9 de la Ley de Amparo y de acuerdo a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, así como delegar dicha representación por medio de oficio acreditando delegados que concurran a las audiencias para el efecto de que en ellas rindan pruebas, aleguen, hagan promociones e interpongan recursos; para comprometer en árbitros y transigir; para emitir, avalar y negociar títulos de crédito, así como para otorgar y revocar toda clase de poderes generales o especiales, incluyendo, en su caso, la facultad de que el apoderado otorgue y delegue poderes para representar a CFE Transmisión;
II. Ejecutar los acuerdos y decisiones del Consejo;
III. Formular y presentar, para autorización del Consejo, el programa operativo y financiero anual de trabajo de CFE Transmisión;
IV. Conducir la operación de CFE Transmisión;
V. Proponer al Consejo las directrices y prioridades relativas al objeto social de CFE Transmisión;
VI. Administrar el patrimonio de CFE Transmisión y disponer de sus bienes conforme a lo establecido en la Ley y en las políticas y autorizaciones que al efecto emita el Consejo de Administración y el Consejo;
VII. Presentar al Consejo un informe anual sobre el desempeño de CFE Transmisión, incluido el ejercicio de los presupuestos de ingresos y egresos y los estados financieros correspondientes. El informe y los documentos de apoyo contendrán un análisis comparativo sobre las metas y compromisos establecidos en el Plan de Negocios de CFE Transmisión con los resultados alcanzados;
VIII. Someter a la aprobación del Consejo los estados financieros, y en su caso, darlos a conocer al público en general;
IX. Proponer al Consejo las adecuaciones que estime necesarias a las políticas generales de operación;
X. Someter para autorización del Consejo el anteproyecto de presupuesto de CFE Transmisión;
XI. Proponer al Consejo el Estatuto Orgánico de CFE Transmisión y sus modificaciones;
XII. Proponer al Consejo para su aprobación los proyectos y programas de inversión, en términos de lo previsto en las disposiciones aplicables;
XIII. Vigilar y asegurar que CFE Transmisión no incurra en actividades o acciones anticompetitivas que vulneren el acceso abierto, la operación eficiente, la transparencia o la competitividad del sector eléctrico;
XIV. Determinar la información relevante y eventos que deban ser públicos en términos de las disposiciones aplicables, de conformidad con las directrices que al efecto emita el Consejo de Administración;
XV. Implementar los mecanismos para atender las disposiciones del Consejo de Administración y del Director General de la Comisión, relativas a la instrumentación y evaluación del Sistema de Control Interno;
XVI. Coadyuvar en la instrumentación del Sistema de Control Interno, promover el fortalecimiento de la cultura de control, así como contribuir a la efectividad de los controles internos institucionales;
XVII. Designar al enlace de la administración de riesgos quién dependerá jerárquica y funcionalmente del Director General, y cuyas funciones estarán alineadas a los Lineamientos que Regulan el Sistema de Control Interno de la CFE, sus EPS y EF;
XVIII. Las funciones que establezca la SENER en términos de la Ley y la LIE;
XIX. Aprobar a los enlaces de CFE Transmisión, ante cualquier órgano colegiado o instituciones del sector público y privado;
XX. Constituir, disolver y determinar las funciones de grupos de trabajo que se requieran para el cumplimiento del objeto de CFE Transmisión, así como dictar las bases para su funcionamiento y designar a los servidores públicos que participarán en dichos grupos de trabajo, y
XXI. Las demás previstas en este Estatuto, el Acuerdo y las que le confiera el Consejo de Administración o el Consejo, y otros ordenamientos jurídicos aplicables.
Para el ejercicio de sus funciones, el Director General se auxiliará de las áreas y del personal directivo que determine el Consejo o que se establezcan en este Estatuto.
CAPÍTULO II
De las Funciones Genéricas de las Coordinaciones
Artículo 17. Los Coordinadores tendrán, en el ámbito de su competencia, las funciones genéricas siguientes:
I. Representar legalmente a CFE Transmisión en toda clase de procedimientos administrativos y judiciales, así como presentar promociones en su nombre y representación;
II. Representar a CFE Transmisión, en los asuntos relacionados con su especialidad operativa, así como en aquellas responsabilidades o funciones que le asigne o delegue expresamente el Director General;
III. Dirigir los asuntos a su cargo, así como planear, programar, organizar, supervisar el funcionamiento de las áreas que tenga adscritas así como a las Gerencias Regionales;
IV. Supervisar la implementación de los planes y programas de las estrategias y directrices establecidas por el Consejo en materia de Planeación Estratégica Institucional y operativa, seguridad industrial, salud en el trabajo y protección ambiental, disciplina y confiabilidad operacional, gestión de mantenimiento, integridad de infraestructura y mejora del desempeño operativo;
V. Someter a consideración del Director General la información que deba presentarse para la elaboración del Plan de Negocios y de la propuesta del programa operativo y financiero anual de trabajo de CFE Transmisión;
VI. Proponer las metas, planes y programas para el diseño y definición de las estrategias de CFE Transmisión, alineados al Plan de Negocios;
VII. Integrar las propuestas de modelo de negocio y las estrategias de CFE Transmisión, así como dar seguimiento y evaluar la ejecución de las aprobadas;
VIII. Apoyar en la atención y cumplimiento de la ejecución de los acuerdos del Consejo y demás decisiones conforme a las disposiciones aplicables;
IX. Someter a consideración del Director General, su representación, ante cualquier órgano colegiado o instituciones del sector público y privado, mediante el nombramiento como enlace de CFE Transmisión;
X. Coordinar la integración de la información necesaria para la elaboración del anteproyecto de presupuesto de CFE Transmisión;
XI. Revisar, proponer y suscribir los documentos que contengan la información que se someterá a la consideración del Consejo de Administración, del Consejo, así como atender los requerimientos de información de dichos órganos de gobierno, por conducto del Director General;
XII. Participar en órganos colegiados o grupos de trabajo y designar en su caso a los servidores públicos suplentes;
XIII. Coordinar la revisión y elaboración de las propuestas de disposiciones y directrices generales en aspectos técnicos que se requieran para las contrataciones de servicios relacionados con el objeto de CFE Transmisión;
XIV. Suscribir convenios y contratos y en su caso, determinar la procedencia de la rescisión, suspensión o terminación de los mismos, salvo aquellos contratos que deban celebrarse conforme a las "Disposiciones Generales en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos, Contratación de Servicios y Ejecución de Obras de la Comisión Federal de Electricidad y sus Empresas Productivas Subsidiarias aprobadas por el Consejo de Administración";
XV. Coordinar la propuesta de los objetivos, definición y evaluación de las estrategias, metas, indicadores, confiabilidad y mejora en el ámbito de su competencia;
XVI. Coadyuvar en los planes de respuesta a emergencias en materia de sustentabilidad, seguridad industrial, seguridad operativa y protección al medio ambiente le sean aplicables;
XVII. Establecer la normativa interna técnica que de acuerdo con el objeto de CFE Transmisión le corresponda;
XVIII. Participar en la organización, clasificación y conservación de la información, en cumplimiento a los ordenamientos en la materia;
XIX. Instruir la atención de los asuntos que las disposiciones aplicables atribuyan a CFE Transmisión, siempre y cuando no sean funciones del Consejo de Administración, del Consejo o bien funciones indelegables del Director General;
XX. Proporcionar la información solicitada por autoridad competente o por otras áreas de la CFE Transmisión o de la Comisión;
XXI. Cotejar y expedir constancias de los documentos que obren en los archivos de su área, asimismo expedir, a petición del interesado, copias certificadas de los documentos que obren en sus archivos, en términos de lo dispuesto en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública;
XXII. Coadyuvar a la implementación del Sistema de Control Interno y promover el fortalecimiento de la cultura de control;
XXIII. Delegar funciones y asignar responsabilidades al personal de las áreas de su adscripción, salvo aquellas que sean indelegables;
XXIV. Supervisar que la planeación de adquisición de bienes, contratación de servicios, obras y servicios relacionados esté vinculado con el plan de negocios y el programa operativo anual de CFE Transmisión;
XXV. Definir y distribuir los recursos presupuestales del gasto e inversión a las Gerencias Nacionales y Regionales de Transmisión en el ámbito de su competencia;
XXVI. Coadyuvar en el ámbito de su competencia con el cumplimiento de las obligaciones regulatorias aplicables a CFE Transmisión de acuerdo con la legislación vigente;
XXVII. Identificar, controlar y evaluar los riesgos estratégicos y operativos del ámbito de su competencia, y
XXVIII. Las demás señaladas en otros artículos del presente Estatuto, por el Consejo de Administración o por el Director General, así como en otros ordenamientos jurídicos y demás disposiciones aplicables.
CAPÍTULO III
De las Funciones Específicas de las Coordinaciones
Artículo 18. A la Coordinación de Líneas y Proyectos de Transmisión le corresponden, además de las funciones genéricas señaladas en el artículo 17 de este Estatuto, las siguientes:
I. Dirigir el desarrollo de proyectos de ampliación, modernización, puesta en servicio de obras y mantenimiento a la infraestructura en la RNT, con el objetivo de atender las disposiciones de la SENER, cumpliendo con las obligaciones de Calidad, Confiabilidad, Continuidad y Seguridad del SEN;
II. Planear y coordinar con las áreas internas y externas, los análisis técnicos, económicos y financieros, en el proceso de ejecución de proyectos de ampliación y modernización;
III. Gestionar los recursos y celebración de contratos para proyectos de mantenimiento y la modernización de la RNT;
IV. Participar con la Dirección General de CFE Transmisión en la presentación de los programas y proyectos, ante las instancias correspondientes, a fin de gestionar su incorporación en el mecanismo de planeación y Plan de Negocios, así como su autorización para su ejecución;
V. Dirigir en coordinación con las especialidades de la Dirección General y Gerencias Regionales de Transmisión las propuestas de ampliación y modernización de la RNT, con el objeto de incorporarlos al PRODESEN;
VI. Validar de manera conjunta con las Coordinaciones los programas de trabajo, proyectos eléctricos de Modernización y Expansión en la RNT y RNC, que requieran ejecutar las diversas especialidades técnicas, según corresponda, a fin de dar cumplimiento a los compromisos Institucionales;
VII. Coordinar con las Gerencias Regionales de Transmisión el proceso de atención a las solicitudes de información técnica que se requiera para llevar a cabo los Estudios de Interconexión o Estudios de Conexión respectivos;
VIII. Coordinar y supervisar con las Gerencias Regionales de Transmisión la atención de las instrucciones del CENACE, para la celebración de los contratos de interconexión o conexión,
IX. Coordinar con las Gerencias Regionales de Transmisión, el seguimiento y control de los programas y proyectos correspondientes a la rehabilitación y modernización de las subestaciones de potencia, Líneas de Transmisión e infraestructura, con el objetivo de llevar a cabo el mantenimiento y la puesta en servicio de las obras;
X. Establecer, políticas, metodologías y lineamientos en la planeación de ampliación, modernización y mantenimiento a la infraestructura, desarrollo de proyectos, interconexión de centrales de generación, conexión de centros de carga y puesta en servicio de obras;
XI.   Someter a consideración del Director General los proyectos y programas de inversión para aprobación del Consejo, en términos de la normatividad aplicable;
XII. Coordinar Grupos de Especialistas de Ampliación y Modernización, Ingeniería Civil y Especialidades afines, con el objeto de llevar a cabo la difusión e intercambio de experiencias; promover la implementación de documentos normativos y estándares técnicos ante la CRE, con el fin de atender la mejora en materia energética.
XIII. Proponer de manera conjunta con la Unidad de Finanzas, los nuevos proyectos de ampliación y modernización de la RNT para su financiamiento;
XIV. Coordinar con las Gerencias Regionales el mantenimiento y operación de las Líneas de Transmisión que comprenden en las tensiones eléctricas de 69 a 400 kV instaladas en la RNT, cumpliendo con los estándares de Confiabilidad y Continuidad del SEN;
XV. Emitir las políticas y procedimientos de mantenimiento de la RNT y definir los estudios específicos que prevengan contingencias mayores;
XVI. Establecer los aspectos generales de especificaciones técnicas de la RNT;
XVII. Validar los proyectos eléctricos a desarrollarse en CFE Transmisión;
XVIII. Coordinar a las Gerencias Regionales en situaciones extraordinarias, contingentes o de emergencia que ocurran en la RNT;
XIX. Someter a consideración del Director General los proyectos de la Gerencia de Líneas de Transmisión según corresponda, a fin de mantener disponibilidad y confiabilidad de la RNT.
Artículo 19. A la Coordinación de Mantenimiento de Equipo de Subestaciones le corresponden, además de las funciones genéricas señaladas en el artículo 17 de este Estatuto, las siguientes:
I. Emitir políticas y procedimientos de mantenimiento, aplicables a los activos de Equipo Primario, Protecciones, Comunicaciones y Automatización a fin de mantener la disponibilidad y confiabilidad de la RNT y la continuidad de los servicios de telecomunicaciones;
II. Asegurar la implementación de las acciones derivadas de análisis de falla, comportamiento de equipos y sistemas de Equipos Primarios, Protecciones, Comunicaciones y Automatización;
III. Coordinar a las Gerencias en la instrumentación de las políticas, estrategias y especificaciones en las especialidades de Subestaciones y Protecciones, así como de Automatización y Comunicación a fin de mantener la disponibilidad y la confiabilidad de la RNT;
IV. Coordinar a las Gerencias en la realización de estudios para mejorar los sistemas de Protecciones, Comunicaciones y Automatización;
V. Evaluar los resultados de las Gerencias de Subestaciones y Protecciones y de Automatización y Comunicación;
VI. Coadyuvar de manera conjunta con la Coordinación de Líneas y Proyectos de Transmisión en la elaboración de los proyectos y programas de inversión, a fin de dar cumplimiento a los requerimientos de la RNT y dentro el ámbito de su competencia respecto de la RNC.
VII. Validar de manera conjunta con la Coordinación de Líneas y Proyectos de Transmisión el cumplimiento del Plan de Ejecución de los Proyectos de las Especialidades de Equipo de Subestación.
VIII. Someter a la autorización del Director General proyectos de la Gerencia de Subestaciones y Protecciones, y de la Gerencia de Automatización y Comunicación, y
IX. Acordar con el Director General el despacho de los asuntos relevantes de la Coordinación.
Artículo 20. A la Coordinación de Monitoreo y Operación de Activos le corresponden, además de las funciones genéricas señaladas en el artículo 17 de este Estatuto, las siguientes:
I. Asegurar el monitoreo y supervisión de los activos de la RNT, para la atención oportuna en emergencias y mantenimientos;
II. Instruir a las Gerencias Regionales de Transmisión la realización de los estudios y análisis de la RNT, para el conocimiento de la problemática operativa y emitir opinión sobre la expansión del SEN contenida en el PRODESEN;
III. Coordinar el desarrollo de aplicaciones para la operación confiable y segura de la RNT, redes de comunicación para la operación y del Sistema de Medición para Liquidaciones del MEM;
IV. Revisar los procedimientos de restablecimiento de la RNT, para su actualización en coordinación con el CENACE con el objeto de llevar al SEN a su condición operativa normal de manera segura y confiable;
V. Asegurar la disponibilidad de la RNT a través del monitoreo de redes de comunicación y del Sistema de Medición para liquidaciones, envío de mediciones de energía al CENACE y Suministradores que lo soliciten;
VI. Evaluar y calcular los índices de desempeño en la RNT: SAIDI (Índice de Duración Promedio de Interrupción del Sistema), SAIFI (Índice de la Frecuencia de Interrupción Promedio del Sistema) y ENS (Energía No Suministrada), así como de los sistemas de comunicación y medición para liquidaciones.
VII. Asegurar la modernización de equipamiento y sistemas para la operación de la RNT, operación de redes de comunicación y de los sistemas de medición para liquidaciones del MEM;
VIII. Identificar y priorizar los programas y proyectos de inversión, así como integrar la documentación necesaria, para su propuesta al Director General;
IX. Analizar los riesgos asociados y al costo-beneficio de los proyectos;
X. Coadyuvar de manera conjunta con la Coordinación de Líneas y Proyectos de Transmisión en la elaboración de los proyectos y programas de inversión, a fin de dar cumplimiento a los requerimientos de la RNT y dentro el ámbito de su competencia respecto de la RNC;
XI. Llevar a cabo la representación de CFE Transmisión ante la Comisión Reguladora de Energía, Centro Nacional de Control de Energía, o ante cualquier Órgano Regulador de Energía; y
XII. Coadyuvar en el diseño y seguimiento a la Capacitación al personal de operación de la RNT, medición y liquidaciones para contar con personal altamente competitivo.
XIII. Coordinar con las Gerencias Regionales la medición en los puntos de entrega y/o recepción de Energía en la RNT para gestionar los registros de medición a efectos de que el CENACE ejecute las liquidaciones del MEM;
XIV. Coordinar y supervisar la operación física del tercer nivel del SEN, a través de las Zonas de Operación de Transmisión para la evaluación operativa en tiempo real, a mediano y largo plazo, la ejecución de libranzas y atención de disturbios en la RNT, y
XV. Coordinar la elaboración de diagnóstico del cumplimiento del sistema de medición del punto de entrega y/o recepción de Energía en la RNT;
CAPÍTULO IV
De las Funciones Genéricas de la Gerencia de Asuntos Jurídicos y de las Unidades
Artículo 21. El Gerente de Asuntos Jurídicos y los Jefes de Unidad tendrán, en el ámbito de su competencia, las funciones genéricas siguientes:
I. Representar legalmente a CFE Transmisión en toda clase de procedimientos administrativos y judiciales y presentar promociones en su nombre y representación;
II. Dirigir los asuntos a su cargo, así como planear, programar, organizar y supervisar el funcionamiento de las áreas que tenga adscritas;
III. Elaborar y someter a consideración de su jefe inmediato los programas y estudios del área de su competencia;
IV. Acordar con su jefe inmediato el despacho de los asuntos relevantes de su competencia;
V. Desempeñar las funciones y comisiones que su jefe inmediato le delegue o encomiende, y mantenerlo informado sobre el desarrollo de sus actividades.
VI. Delegar funciones a los titulares de las áreas adscritas;
VII. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus funciones y las que le correspondan por delegación o suplencia;
VIII. Resolver los recursos administrativos que se interpongan en la esfera de su competencia;
IX. Asegurar el buen uso y preservar los bienes asignados a la Gerencia y Unidades a su cargo;
X. Proporcionar la información solicitada por autoridad competente o por otras áreas de CFE Transmisión o la Comisión,
XI. Cotejar y expedir constancias de los documentos que obren en los archivos de su área. Asimismo, expedir a petición del interesado, copias certificadas de los documentos que obren en sus archivos, en términos de lo dispuesto en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública;
XII. Coadyuvar de manera conjunta con las Coordinaciones la elaboración de los proyectos y programas de inversión, a fin de dar cumplimiento a los requerimientos de la RNT y dentro el ámbito de su competencia respecto de la RNC;
XIII. Definir y distribuir los recursos presupuestales del gasto e inversión en el ámbito de su competencia;
XIV. Supervisar que la planeación de adquisición de bienes, contratación de servicios, obras y servicios relacionados esté vinculado con el plan de negocios y el programa operativo anual de CFE Transmisión;
XV. Coadyuvar a la implementación del Sistema de Control Interno y promover el fortalecimiento de la cultura de control;
XVI. Delegar funciones y asignar responsabilidades al personal de las áreas de su adscripción, salvo aquellas que sean indelegables;
XVII. Vigilar en el ámbito de su competencia con el cumplimiento de las obligaciones regulatorias aplicables a CFE Transmisión de acuerdo con la legislación vigente;
XVIII. Las demás señaladas en otros artículos del presente Estatuto, por el Consejo de Administración, o el Consejo, o por el Director General, o por su Coordinador, según corresponda, así como en otros ordenamientos jurídicos y demás disposiciones aplicables.
CAPÍTULO V
De las Funciones Específicas de la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Unidades
Artículo 22. A la Gerencia de Asuntos Jurídicos le corresponden, además de las funciones genéricas señaladas en el artículo 21 de este Estatuto, las siguientes:
I. Representar legalmente a CFE Transmisión y a su Director General, ante cualquier autoridad administrativa o judicial, así como las instancias arbitrales;
II. Defender los intereses jurídicos de CFE Transmisión y representarla en los juicios, procedimientos y recursos administrativos, judiciales, laborales, arbitrales en que sea parte o tenga interés jurídico, pudiendo representarla en los juicios de amparo, en términos de lo que dispone el artículo 9 de la Ley de Amparo, y de acuerdo a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables así como delegar dicha representación por medio de oficio acreditando delegados que concurran a las audiencias para el efecto de que en ellas rindan pruebas, aleguen, hagan promociones e interpongan recursos;
III. Otorgar y revocar poderes a los abogados adscritos a las Gerencias Regionales con funciones generales para pleitos y cobranzas y actos de administración en materia laboral para representar a CFE Transmisión, en los juicios, procedimientos y recursos administrativos, judiciales, laborales, arbitrales o de amparo;
IV. Administrar el otorgamiento y registro de poderes de los funcionarios en el ámbito de CFE Transmisión;
V. Difundir la normatividad emitida por el Consejo de Administración y Consejo, los lineamientos y criterios emitidos por la Oficina del Abogado General de Comisión, así como las demás emitidas por las áreas de CFE Transmisión;
VI. Informar al Director General y a la Oficina del Abogado General de Comisión, los asuntos de carácter legal relevantes;
VII. Participar en los órganos colegiados que se establezcan y que determine el Director General y la Comisión;
VIII. Asesorar a las áreas en los asuntos en los que CFE Transmisión intervenga o tenga interés jurídico, así como definir los aspectos jurídicos concernientes a actos, convenios o contratos;
IX. Coadyuvar con la Unidad de Recursos Humanos para la implementación de políticas y lineamientos para prevenir y dirimir controversias en materia laboral;
X. Coadyuvar con la Unidad de Recursos Materiales y Servicios Generales para la implementación de políticas y lineamientos de los bienes inmuebles de CFE Transmisión, así como realizar las gestiones para salvaguardar dicho patrimonio;
XI. Participar en la representación legal ante instituciones bancarias y financiera;
XII. Realizar las consultas legales ante autoridades reguladoras o terceros respecto de proyectos y programas de inversiones y alianzas de CFE Transmisión.
XIII. Identificar, controlar y evaluar los riesgos estratégicos y operativos del ámbito de su competencia:
XIV. Participar en los procesos de los nombramientos y ratificaciones de personal que en cualquier Unidad Administrativa desempeñe funciones jurídicas sustantivas;
XV. Participar en los asuntos en que CFE Transmisión intervenga o tenga interés jurídico, así como definir, previo a su aplicación o celebración, los aspectos jurídicos concernientes a actos, convenios, contratos, garantías o cualquier otro instrumento jurídico;
XVI. Participar con asistencia jurídica en la adquisición por vía de derecho público o privado de bienes inmuebles, en el establecimiento de derechos reales y en los demás actos relacionados con la adquisición de derechos inmobiliarios; así como en la obtención de acuerdos de destino, desincorporación y enajenación de bienes propiedad de la Comisión; y
XVII. Fungir como órgano de asesoría y consulta jurídica del Consejo, así como ante el Comité de Auditoría, fungiendo como Prosecretario y Secretario respectivamente;
En los juicios de amparo en que el Director General deba intervenir, así como en cualquier otro procedimiento jurisdiccional o contencioso-administrativo, contestación de las demandas e interposición de los recursos de revisión a que se refiere la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y en materia laboral será representado o suplido, indistintamente, por el Gerente de Asuntos Jurídicos o por Jefe de Departamento de Asuntos Contenciosos.
Artículo 23. A la Unidad de Recursos Humanos le corresponden, además de las funciones genéricas señaladas en el artículo 21 de este Estatuto, las siguientes:
I. Instruir la aplicación de los Sistemas Institucionales, en materia de Recursos Humanos;
II. Coordinar y gestionar los Recursos Humanos de CFE Transmisión, relativo a las contrataciones, remuneraciones, prestaciones, desarrollo del capital intelectual e incidencias del personal;
III. Establecer las políticas, procedimientos y programas para el desarrollo del capital intelectual;
IV. Coadyuvar con la Gerencia de Asuntos Jurídicos para la implementación de políticas y lineamientos para prevenir controversias en materia laboral;
V. Elaborar y actualizar de manera conjunta con las Gerencias Regionales los Manuales de Organización, cédulas de descripción de puestos de mando;
VI. Proponer al Director General las modificaciones a la estructura organizacional y plazas para su presentación ante las instancias correspondientes;
VII. Recabar las solicitudes o peticiones de los Representantes Sindicales del SUTERM para llevar las propuestas al Director General de CFE Transmisión y/o al Coordinador de Recursos Humanos;
VIII. Proponer ante el Comité Nacional Mixto de Productividad mejoras en las estructuras organizacionales y ocupacionales para la gestión de los Recursos Humanos, en conjunto con la Coordinación de Recursos Humanos
IX. Coordinar la implementación y seguimiento de las políticas en materia de Igualdad de Género e Inclusión emitidas por el Corporativo, e
X. Identificar, controlar y evaluar los riesgos estratégicos y operativos del ámbito de su competencia.
Artículo 24. A la Unidad de Finanzas le corresponden, además de las funciones genéricas señaladas en el artículo 21 de este Estatuto, las siguientes:
I. Participar en el diseño de las políticas y programas de planeación operativa a corto, mediano y largo plazo;
II. Supervisar el seguimiento de las observaciones de auditoría generadas en la aplicación de procedimientos de carácter financiero;
III. Acordar con el Director General para la asignación de los recursos presupuestales en las Gerencias Regionales de Transmisión y de CFE Transmisión;
IV. Elaborar, analizar y presentar al Director General los estados financieros.
V. Suscribir los contratos y convenios que se celebren entre Instituciones financieras y CFE Transmisión;
VI. Determinar las políticas fiscales - operativas de CFE Transmisión;
VII. Validar las proyecciones financieras y tarifarias a corto, mediano y largo plazo para la elaboración del Plan de Negocios de CFE Transmisión, que se presenten al Consejo para su conocimiento;
VIII. Proponer de manera conjunta con la Coordinación de Líneas y Proyectos de Transmisión, los nuevos proyectos de ampliación y modernización de la RNT para su financiamiento;
IX. Asignar los recursos presupuestales del gasto programable acordado con las Coordinaciones, Gerencia de Asuntos Jurídicos y Jefaturas de Unidad en el ámbito de su competencia;
X. Participar en el diseño, viabilidad, estructuración e implementación de aquellos fideicomisos en conjunto con las Direcciones Corporativas de Finanzas y Administración en los que CFE Transmisión requiera para llevar a cabo los proyectos de ampliación y modernización;
XI. Presentar ante las diversas autoridades tributarias, declaraciones de pago, informativas, mensuales y anuales, así como dictámenes por contribuciones federales y locales;
XII. Informar al Director General, la deuda documentada y de los Proyectos de Infraestructura Productiva de largo plazo con Registro Diferido en el Gasto Público "PIDIREGAS";
XIII. Planear, programar y asignar los recursos financieros de CFE Transmisión, así como supervisar la aplicación de los mismos;
XIV. Identificar, controlar y evaluar los riesgos estratégicos y operativos del ámbito de su competencia;
XV. Someter a consideración al Director General, el Plan de Inversión de instrumentos financieros, y
XVI. Coordinar y vigilar el seguimiento y las acciones del gasto del presupuesto asignado a las áreas e informar al Director General el avance de lo ejercido;
Artículo 25. A la Unidad de Inteligencia y Análisis de Mercado le corresponden, además de las funciones genéricas señaladas en el artículo 21 de este Estatuto, las siguientes:
I. Elaborar los Estudios de Necesidades correspondientes a las contrataciones de bienes y servicios que pretenda realizar CFE Transmisión, a través de su área y subáreas contratantes;
II. Elaborar las investigaciones de Condiciones de Mercado correspondientes a las contrataciones de bienes y servicios que pretenda realizar CFE Transmisión, a través de su área y subáreas contratantes, previo al registro de información en el sistema electrónico determinado para la integración del Programa Anual de Contrataciones de la CFE y de sus empresas productivas subsidiarias;
III. Elaborar las actualizaciones de condiciones de mercado correspondientes a las contrataciones de bienes y servicios que pretenda realizar CFE Transmisión, a través de sus áreas y subáreas contratantes, previo al inicio de los procedimientos de contratación;
IV. Revisar y validar la información registrada por las áreas requirentes de CFE Transmisión en el sistema electrónico determinado para la integración del Programa Anual de Contrataciones de la CFE y de sus empresas productivas subsidiarias, previo a que se reporte a la Gerencia de Inteligencia y Análisis de Mercados de la Comisión;
V. Reportar a la Gerencia de Inteligencia y Análisis de Mercados de la Comisión, la información registrada por las áreas requirentes de CFE Transmisión en el sistema electrónico que corresponda, para su consolidación en el Programa Anual de Contrataciones de la CFE y de sus empresas productivas subsidiarias;
VI. Difundir la normatividad aplicable a la inteligencia de mercado que emitan el Consejo de Administración, la Dirección Corporativa de Administración de la Comisión o la Gerencia de Inteligencia y Análisis de Mercados de la Comisión;
VII. Colaborar con la Gerencia de Inteligencia y Análisis de Mercados de la Comisión en las verificaciones que le realice sobre el cumplimiento de la normatividad aplicables a la inteligencia de mercado;
VIII. Identificar, controlar y evaluar los riesgos estratégicos y operativos del ámbito de su competencia;
IX. Establecer políticas y lineamientos para los estudios de necesidades e investigaciones de condiciones de mercado;
X. Promover, a través de los procesos de inteligencia de mercado, la obtención de las mejores condiciones en las contrataciones que se realicen en materia de adquisiciones, arrendamientos, contratación de servicios y ejecución de obras;
XI. Diseñar el pliego de requisitos para concurso abierto, concurso abierto simplificado, invitación restringida y adjudicación directa;
XII. Elaborar el análisis costo-beneficio para sustitución de bienes cuando así lo solicite el área requirente;
XIII. Proveer de información al área requirente y al área contratante para realizar las contrataciones con base en el análisis de condiciones de mercado, y
XIV. Las demás que le confiera cualquier otra normatividad que le resulte aplicable.
Artículo 26. A la Unidad de Recursos Materiales y Servicios Generales le corresponden, además de las funciones genéricas señaladas en el artículo 21 de este Estatuto, las siguientes:
I. Consolidar la información institucional administrativa en materia de Recursos Tecnológicos, Materiales, Obras Públicas y Servicios relacionados, para informar al Director General o ante cualquier Órgano;
II. Gestionar los Recursos Tecnológicos, Materiales, Obras Públicas y Servicios relacionados que intervienen en la operación y mantenimiento en el ámbito de CFE Transmisión.
III. Coordinar las acciones relacionadas con el patrimonio inmobiliario, asimismo coadyuvar con la Gerencia de Asuntos Jurídicos para la implementación de políticas y lineamientos de los bienes inmuebles de CFE Transmisión, así como realizar las gestiones para salvaguardar dicho patrimonio;
IV. Identificar necesidades de aseguramiento de todos los bienes en los cuales CFE Transmisión tenga un interés asegurable para su gestión ante el Corporativo;
V. Consolidar las necesidades de adquisición de bienes y servicios, arrendamientos considerados en el programa anual;
VI. Realizar los procedimientos de contratación en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras y servicios relacionados de acuerdo con los montos máximos de actuación;
VII. Elaborar los contratos derivados de los procedimientos de contratación de adquisiciones de bienes, obra pública, arrendamientos, servicios relacionados y contratos de ordenes menores en el ámbito de CFE Transmisión;
VIII. Acompañar a las áreas requirentes en los procedimientos de contratación en cualquier etapa y tiempo, desde la planeación hasta la ejecución de los contratos realizados por CFE Transmisión, para verificar que se realicen conforme a lo establecido en la Ley y demás disposiciones aplicables;
IX. Proponer al Director General las políticas de almacenes y niveles de inventario en estándares de rentabilidad;
X. Proveer la información necesaria para el Sistema de Información Pública;
XI. Gestionar y elaborar los convenios de ajuste de reclamos, así como su recuperación total, de acuerdo con lo establecido en las pólizas que conforman el Programa de Aseguramiento Integral;
XII. Informar al Director General, las causas que originen desviaciones respecto de niveles de tolerancia en procesos de adquisición de materiales, tecnológicos y servicios, en términos de las disposiciones aplicables;
XIII. Informar al Director General, los resultados de las evaluaciones de planes de recuperación y continuidad de negocio;
XIV. Coordinar con las Gerencias Regionales de Transmisión el desarrollo de proyectos para la actualización de las tecnologías de información, a fin de fortalecer los sistemas informáticos y sistemas de cómputo;
XV. Promover y vigilar el uso de tecnologías de punta en software, equipo de cómputo e insumos, para el aprovechamiento de los bienes;
XVI. Identificar, controlar y evaluar los riesgos estratégicos y operativos del ámbito de su competencia;
XVII. Planear, elaborar y gestionar todos los procedimientos administrativos para suministrar los bienes, servicios y ejecución de obra, así como, bienes inmuebles, bienes y servicios informáticos, atención de servicios generales, optimización de los inventarios de almacenes, la disposición final de los bienes de desecho, administración del parque vehicular y gestión de los siniestros en coordinación con las Gerencias Regionales y sus respectivos responsables de administración de riesgos, y
XVIII. Responsable del inmobiliario de CFE Transmisión.
Artículo 27. A la Unidad de Seguimiento de Programas e Indicadores le corresponden, además de las funciones genéricas señaladas en el artículo 21 de este Estatuto, las siguientes:
I. Asegurar el cumplimiento de las disposiciones emitidas por la CRE y SENER o cualquier Órgano Regulador de Energía;
II. Asegurar la participación de CFE Transmisión en la Agenda Regulatoria de las diversas disposiciones que emitan la CRE y SENER o cualquier Órgano Regulador de Energía;
III. Realizar las proyecciones tarifarias a corto, mediano y largo plazo para la elaboración del Plan de Negocios de CFE Transmisión;
IV. Realizar la actualización del Plan de Negocios de CFE Transmisión alineado al Plan de Negocios de la Comisión y su difusión a las Gerencias Regionales de Transmisión;
V. Informar al Director General el resultado de los análisis y estudios financiero-económicos para la toma de decisiones y la determinación del Regulador de la Tarifa sobre la base de los costos, inversiones e ingresos;
VI. Conducir la elaboración de los Planes Operativos de las Gerencias Regionales para que estén alineados al Plan de Negocios de CFE Transmisión;
VII. Evaluar los Indicadores de Desempeño de CFE Transmisión para la toma de decisiones que permita mejorar los resultados de CFE Transmisión;
VIII. Someter a consideración del Director General el plan estratégico CFE Transmisión con base en los objetivos establecidos por el Corporativo;
IX. Participar con las Direcciones Corporativas de la Comisión y los entes reguladores en la revisión de modelos de contratos de conexión e interconexión de acceso abierto a la RNT; así como, contratos de conexión e interconexión legados;
X. Participar en la revisión de modelos de Convenios con el CENACE y Convenios con Suministradores;
XI. Informar al Corporativo los requerimientos de coberturas, excesos de límites, posiciones de riesgos asumidas y consumos de límites fijados;
XII. Coordinar con las especialidades y las Gerencias Regionales la implementación de los programas de calidad, ambiental y de seguridad industrial, así como los de salud en el trabajo, todos ellos alineados a las directrices emanadas del Corporativo;
XIII. Atender las obligaciones de transparencia alineadas al corporativo, así como ser el enlace para la atención de solicitudes de información pública;
XIV. Coordinar y dar seguimiento la aplicación de los Sistemas Institucionales, en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo;
XV. Coordinar la elaboración y actualización de los manuales y procedimientos internos del sistema integral de gestión de las áreas y Gerencias, para el desarrollo de sus actividades;
XVI. Coordinar la formulación del contrato-programa y gestión de las áreas y Gerencias Regionales para su presentación y, en su caso, autorización del Director General;
XVII. Proporcionar información del avance de los Programas de Trabajo de Administración de Riesgos, e
XVIII. Identificar, controlar y evaluar los riesgos estratégicos y operativos del ámbito de su competencia.
Artículo 28. A los Titulares de las Gerencias Regionales de Transmisión, Superintendencias de Zona de Transmisión y Superintendentes de Zona de Operación de Transmisión, les corresponden en el ámbito de su competencia las funciones genéricas siguientes:
I. Representar legalmente a CFE Transmisión en toda clase de procedimientos administrativos y judiciales y presentar promociones en su nombre;
II. Celebrar con cualquier ente público del Gobierno Federal, Estatal o Municipal y con personas físicas o morales, toda clase de actos, convenios, contratos, con sujeción a las disposiciones legales aplicables;
III. Iniciar y llevar a cabo el procedimiento de rescisión o terminación de contratos de obras, adquisiciones, servicios y arrendamientos en términos de las disposiciones legales aplicables;
IV. Rescindir o dar por terminados los contratos de obra, adquisiciones, prestación de servicios y arrendamiento;
V. Finiquitar los contratos de obra, adquisiciones, servicios y arrendamiento;
VI. Aplicar las penalizaciones por incumplimiento a los contratos de obra, adquisiciones, servicios y arrendamiento;
VII. Atender, sustanciar y resolver los recursos materia de su competencia;
VIII. Delegar funciones a los titulares de las Subgerencias que de ellos dependan;
IX. Desempeñar las funciones y comisiones que el Director General le delegue o encomiende, y mantenerlo informado sobre el desarrollo de sus actividades;
X. Suscribir los contratos de interconexión y conexión que el CENACE instruya en términos de la LIE y demás disposiciones aplicables;
XI. Suspender el Servicio Público de Transmisión de Energía Eléctrica a usuarios finales en los casos que la normatividad aplicable lo contemple;
XII. Vigilar y supervisar la medición en los puntos de entrega y/o recepción de Energía en la RNT para gestionar los registros de medición a efectos de que el CENACE ejecute las liquidaciones del MEM;
XIII. Instruir y coordinar la elaboración del diagnóstico del cumplimiento del sistema de medición del punto de entrega y/o recepción de Energía;
XIV. Coadyuvar a la implementación del Sistema de Control Interno y promover el fortalecimiento de la cultura de control;
XV. Proporcionar la información solicitada por autoridad competente o por otras áreas de la CFE Transmisión o de la Comisión.
XVI. Cotejar y expedir constancias de los documentos que obren en los archivos de su área, asimismo expedir, a petición del interesado, copias certificadas de los documentos que obren en sus archivos, en términos de lo dispuesto en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública;
XVII. Supervisar y operar físicamente las instalaciones de la Red Nacional de Transmisión en el ámbito de su competencia, a través de las Zonas de Operación de Transmisión para la evaluación operativa en tiempo real, a mediano y largo plazo, la ejecución de libranzas y atención de disturbios en la RNT;
XVIII. Proponer a la Coordinación de Líneas y Proyectos de Transmisión los requerimientos de Ampliación y Modernización de los Proyectos y Programas de Inversión con base en una evaluación técnica, económica y financiera preliminar a nivel prefactibilidad; con criterios de rentabilidad y riesgos alineados al Plan de Negocios vigente y al Programa Operativo Anual de la Comisión;
XIX. Presentar a la Coordinación de Líneas y Proyectos de Transmisión los avances de los Proyectos y Programas de Inversión, para informar a las instancias correspondientes;
XX. Identificar, controlar y evaluar los riesgos estratégicos y operativos del ámbito de su competencia;
XXI. Registrar y validar la calidad de los datos básicos establecidos en las fichas técnicas de los indicadores: SAIDI, SAIFI, ENS e IDT;
XXII.Acordar con el Director General el despacho de los asuntos a su cargo, y
XXIII. Las demás que emita el Consejo o el Director General, así como en otros ordenamientos jurídicos y demás disposiciones aplicables.
Las funciones señaladas en las fracciones I, II, III, IV, V y VI a que este precepto se refiere también podrán ser ejercidas por las Subgerencias Regionales dependientes de la Gerencia Regional de Transmisión.
Las funciones señaladas en las fracciones XVIII, XIX, XX y XXI a que se refiere este precepto se refieren que podrán ser ejercidas por las Subgerencias Regionales Técnicas, siendo estas funciones a cargo de forma enunciativas mas no limitativas de otras que se puedan desprender.
Artículo 29. Los abogados integrantes de los Departamentos Jurídicos de las Gerencias Regionales señaladas en el artículo 28 están facultados para defender los intereses jurídicos de la CFE Transmisión y representarla en los juicios, procedimientos y recursos administrativos, judiciales, arbitrales laborales o administrativos, así como en los juicios de amparo en los que sea parte o tenga interés jurídico según su adscripción.
CAPÍTULO VI
De las Gerencias Regionales y de su Competencia Territorial
Artículo 30. CFE Transmisión cuenta con las Gerencias Regionales siguientes:
I. Gerencia Regional de Transmisión Baja California, la integran las Superintendencias siguientes:
a)    Superintendencia Zona de Transmisión Valle;
b)    Superintendencia Zona de Transmisión Costa;
c)    Superintendencia Zona de Transmisión Sur;
d)    Superintendencia Zona de Operación de Transmisión Valle, y
e)    Superintendencia Zona de Operación de Transmisión Costa.
La Gerencia Regional de Transmisión Baja California tiene competencia territorial en el Estado de Baja California en los municipios de Ensenada, Mexicali, Tecate, Tijuana, Playas de Rosarito, San Felipe y San Quintín, del Estado de Baja California Sur, en los municipios de La Paz, Loreto, Los Cabos, Comondú, Mulegé, del Estado de Sonora en los municipios de General Plutarco Elías Calles, Puerto Peñasco y San Luis Río Colorado.
La Gerencia Regional de Transmisión Baja California cuenta con las siguientes Superintendencias:
1. La Superintendencia Zona de Transmisión Valle tiene competencia territorial en el Estado de Baja California en los municipios de Mexicali, San Felipe y Tecate, en el Estado de Sonora, tiene competencia territorial en los municipios de General Plutarco Elías Calles, Puerto Peñasco y San Luis Río Colorado.
2. La Superintendencia Zona de Transmisión Costa tiene competencia territorial en el Estado de Baja California en los municipios de Ensenada, Mexicali, Tecate, Tijuana, Playas de Rosarito y San Quintín.
3. La Superintendencia Zona de Transmisión Sur tiene competencia territorial en el Estado de Baja California Sur, en los municipios de La Paz, Loreto, Los Cabos, Comondú y Mulegé.
II. Gerencia Regional de Transmisión Noroeste, la integran las Superintendencias siguientes:
a)    Superintendencia Zona de Transmisión Norte;
b)    Superintendencia Zona de Transmisión Hermosillo;
c)    Superintendencia Zona de Transmisión Sonora Sur;
d)    Superintendencia Zona de Transmisión Mazatlán;
e)    Superintendencia Zona de Transmisión Culiacán;
f)     Superintendencia Zona de Transmisión Mochis;
g)    Superintendencia Zona de Operación de Transmisión Hermosillo;
h)    Superintendencia Zona de Operación de Transmisión Culiacán, y
i)     Superintendencia Zona de Operación de Transmisión Obregón.
La Gerencia Regional de Transmisión Noroeste tiene jurisdicción en el Estado de Sonora, en los municipios de: Aconchi, Agua Prieta, Álamos, Altar, Arivechi, Arizpe, Útil, Bacadehuachi, Bacanora, Bacerac, Bacoachi, Bacum, Banámichi, Babiácora, Bavispe, Benito Juárez, Benjamín Hill, Caborca, Cajeme, Cananea, Garbó, Cucurpe, Cumpas,.Divisaderos, Empalme, Etchojoa, Fronteras, Granados, Guaymas, Hermosillo, Huachinera, Huásabas, Huatabampo, Huepac, lmuris, La Colorada, Magdalena, Mazatán, Moctezuma, Náco, Nácori Chico, Nacozari, Navojoa, Nogales, Ónavas, Opodepe, Oquitoa, Pitiquito, Ouiriego, Rayón, Rosario, Sahuaripa, San Felipe de Jesús, San IgnacioRíoMuerto, San Javier, San Miguel de Horcasitas, San Pedro de la Cueva, Santa Ana, Santa Cruz, Saric, Soyopa, Suaqui Grande, Tepache, Trincheras, Tubutama, Ures, Villa Hidalgo, Villa Pesqueiray Yecora; en el Estado de Sinaloa en los municipios de: Ahorne, Angostura, Badiraguato, Choix, Concordia, Cosalá, Culiacán, El Fuerte, Elata, Escuinapa, Guasave, Mazatlán, Mocorito, Navolato, Rosario, Salvador Alvarado, San Ignacio y Sinaloa de Leyva y en el Estado de Durango en el municipio de Tamazula hasta el límite de su responsabilidad; en el Estado de Chihuahua en el municipio de Nuevo Casas Grandes hasta el límite de su responsabilidad; en el Estado de Nayarit en el municipio de Acaponeta hasta el límite de su responsabilidad.
La Gerencia Regional de Transmisión Noroeste, cuenta con las siguientes Superintendencias:
1. La Superintendencia Zona de Transmisión Norte tiene jurisdicción dentro del Estado de Sonora en los municipios de: Agua Prieta, Arizpe, Bacadéhuachi, Bacerac, Bacoachi, Bavispe, Benjamín Hill, Caborca, Cananea, Cucurpe, Divisaderos, Fronteras, Huachinera, Ímuris, Magdalena, Náco, Nogales, Opodepe, Santa Ana, Santa Cruz, Trincheras, Tubutama; Altar, Átil, Caborca, Oquitoa, Pitiquito, Saric y Tubutama, en el Estado de Chihuahua en el municipio de Nuevo Casas Grandes.
2. La Superintendencia Zona de Transmisión Hermosillo tiene jurisdicción dentro del Estado de Sonora en los municipios de: Aconchi, Arivechi, Arizpe, Bacanora, Banámichi, Babiácora, Garbó, Cumpas, Granados, Hermosillo, Huásabas, Huépac, La Colorada, Mazatán, Moctezuma, Nácori Chico, Nacozari, ónavas, Opodepe, Pitiquito, Rayón, Sahuaripa, San Felipe de Jesús, San Javier, San Miguel de Horcasitas, San Pedro de la Cueva, Soyopa, Suaqui Grande, Tepache, Villa Hidalgo y Villa Pesqueira.
3. La Superintendencia Zona de Transmisión Sonora Sur tiene jurisdicción dentro del Estado de Sonora en los municipios de: Empalme, Guaymas; Bacum, Cajeme, Navojoa, Rosario de Tesopaco, San Ignacio Río Muerto, Yécora; Álamos, Benito Juárez, Cajeme, Etchojoa, Huatabampo, Navojoa y Ouiriego.
4. La Superintendencia Zona de Transmisión Los Mochis tiene jurisdicción dentro del Estado de Sinaloa en los municipios de: Ahorne, Choix, Guasave y El Fuerte.
5. Superintendencia Zona de Transmisión Culiacán tiene jurisdicción dentro del Estado de Sinaloa en los municipios de: Angostura, Badiraguato, Cosalá, Culiacán, Elota, Guasave, Mocorito, Navolato, Salvador Alvarado y Sinaloa de Leyva.
6. Superintendencia Zona de Transmisión Mazatlán tiene jurisdicción dentro del Estado de Sinaloa en los municipios de: Concordia, Elata, Escuinapa, Mazatlán, El Rosario y San Ignacio; en el Estado de Durango en el municipio de Pueblo Nuevo; en el Estado de Nayarit en eÍ municipio de Acaponeta.
7. La Superintendencia Zona Operación Hermosillo tiene jurisdicción dentro del Estado de Sonora en los municipios de: Agua Prieta, Arizpe, Bacadéhuachi, Bacerac, Bacoachi, Bavispe, Benjamín Hill, Caborca, Cananea, Cucurpe,Divisaderos, Fronteras, Huachinera, Ímuris, Magdalena, Náco, Nogales, Opodepe, Santa Ana, Santa Cruz, Trincheras, Tubutama; Altar, Átil, Caborca, Oquitoa, Pitiquito, Saric y Tubutama; Aconchi, Arivechi, Arizpe, Bacanora, Banámichi, Babiácora, Garbó, Cumpas, Granados, Hermosillo, Huásabas, Huépac, La Colorada, Mazatán, Moctezuma, Nácori Chico, Nacozari, Ónavas, Opodepe, Pitiquito, Rayón, Sahuaripa, San Felipe de Jesús, San Javier, San Miguel de Horcasitas, San Pedro de la Cueva, Soyopa, Suaqui Grande, Tepache, Villa Hidalgo y Villa Pesqueira; en el Estado de Chihuahua en el municipio de Nuevo Casas Grandes.
8. La Superintendencia Zona Operación Obregón tiene jurisdicción dentro del Estado de Sonora en los municipios de: Empalme, Guaymas; Bacum, Cajeme, Navojoa, Rosario de Tesopaco, San Ignacio Río Muerto, Yécora; Álamos, Benito Juárez, Cajeme, Etchojoa, Huatabampo, Navojoa y Quiriego, en el estado de Sinaloa en los Municipios de: Ahorne, Choix, Guasave y El Fuerte.
9. La Superintendencia Zona Operación Culiacán tiene jurisdicción dentro del Estado de Sinaloa en los municipios de: Angostura, Badiraguato, Cosalá, Culiacán, Elota, Guasave, Mocorito, Navolato, Salvador Alvarado y Sinaloa de Leyva, Concordia, Elota, Escuinapa, Mazatlán, El Rosario y San Ignacio; en el Estado de Durango en el municipio de Pueblo Nuevo; en el Estado de Nayarit en el municipio de Acaponeta.
III.    Gerencia Regional de Transmisión Norte, la integran las Superintendencias siguientes:
a)    Superintendencia Zona de Transmisión Laguna;
b)    Superintendencia Zona de Transmisión Camargo;
c)    Superintendencia Zona de Transmisión Juárez;
d)    Superintendencia Zona de Transmisión Chihuahua;
e)    Superintendencia Zona de Transmisión Durango;
f)     Superintendencia Zona de Operación de Transmisión Juárez;
g)    Superintendencia Zona de Operación de Transmisión Laguna;
h)    Superintendencia Zona de Operación de Transmisión Camargo;
i)     Superintendencia Zona de Operación de Transmisión Chihuahua, y
j)     Superintendencia Zona de Operación de Transmisión Durango.
La Gerencia Regional de Transmisión Norte tiene competencia territorial en el Estado de Chihuahua en los municipios de Ahumada, Aldama, Allende, Aquiles Serdán, Ascensión, Bachiniva, Balleza, Batopilas, Bocoyna, Buenaventura, Camargo, Carichi, Nuevo Casas Grandes, Chihuahua, Chinipas, Coronado, Coyame Del Sotol, Cuauhtemoc, Cusihuiriachi, Delicias, Dr. Belisario Dominguez, El Tule, Galeana, Gomez Farias, Gran Morelos, Guachochi, Guadalupe, Guadalupe y Calvo, Guazapares, Guerrero, Hidalgo del Parral, Huejotitan, Ignacio Zaragoza, Janos, Jimenez, Juarez, Julimes, La Cruz, López, Madera, Maguarichi, Manuel Benavides, Matachi, Matamoros, Meoqui, Morelos, Moris, Namiquipa, Nonoava, Ocampo, Ojinaga, Praxedis G. Guerrero, Riva Palacio, Rosales, Rosario, San Francisco de Borja, San Francisco de Conchos, San Francisco del Oro, Santa Barbara, Santa Isabel, Satevo, Saucillo, Temósachic, Urique, Uruachi, Valle de Zaragoza. Del Estado de Coahuila de Zaragoza tiene competencia territorial en los municipios de Sierra Mojada, Ocampo, Torreón, Matamoros, Parras, San Pedro, Francisco I. Madero, Viesca, del Estado de Durango tiene competencia territorial en los municipios de Mapimí, Ocampo, Indé, El Oro, Guanaceví, Gómez Palacio, Lerdo, General Simón Bolívar, Nazas, Rodeo, San Juan del Río, Peñón Blanco, Tlahualilo, Cuencamé, Durango, Canatlán, Pueblo Nuevo, Guadalupe Victoria, Pánuco de Coronado, Nuevo Ideal, Santiago Papasquiaro, Tepehuanes, Vicente Guerrero, Mezquital, del Estado de Zacatecas tiene competencia territorial en los municipios de Sombrerete y Chalchihuites
La Gerencia Regional de Transmisión Norte cuenta con las siguientes Superintendencias:
1. La Superintendencia Zona de Transmisión Laguna tiene competencia territorial en el Estado de Chihuahua en los municipios de Ojinaga, Camargo, Jiménez, La Cruz, Saucillo, Delicias, San Francisco de Conchos, Valle de Zaragoza, Hidalgo del Parral, San Francisco del Oro, Julimes, Rosales, Balleza, El Tule, Huejotitan, Guachochi, Meoqui, Guadalupe y Calvo, Santa Barbara. Tiene competencia territorial en el Estado de Durango en los municipios de Mapimí, Ocampo, Indé, El Oro, Guanaceví. Tiene competencia territorial en el Estado de Coahuila de Zaragoza en los municipios de Sierra Mojada y Ocampo.
2. La Superintendencia Zona de Transmisión Camargo tiene competencia territorial en el Estado de Chihuahua en los municipios de Ojinaga, Camargo, Jimenez, La Cruz, Saucillo, Delicias, San Franscisco de Conchos, Valle de Zaragoza, Hidalgo del Parral, San Francisco del Oro, Julimes, Rosales, Balleza, El Tule, Huejotitan, Guachochi, Meoqui, Guadalupe y Calvo, Santa Barbara. Tiene competencia territorial en el Estado de Durango en los municipios de Mapimí, Ocampo, Indé, El Oro, Guanaceví. Tiene competencia territorial en el Estado de Coahuila de Zaragoza en los municipios de Sierra Mojada y Ocampo.
3. La Superintendencia Zona de Transmisión Juarez tiene competencia territorial en el Estado de Chihuahua en los municipios de Ahumada, Ascension, Buenaventura, Casas Grandes, Galeana, Janos, Juarez, Praxedis G. Guerrero, Guadalupe, Nuevo Casas Grandes.
4. La Superintendencia Zona de Transmisión Chihuahua tiene competencia territorial en el Estado de Chihuahua en los Municipios de Ahumada, Aldama, Allende, Aquiles Serdán, Ascensión, Bachíniva, Balleza, Batopilas, Bocoyna, Buenaventura, Camargo, Carichí, Casas Grandes, Chihuahua, Chínipas, Coronado, Coyame del Sotol, Cuauhtémoc, Cusihuiriachi, Delicias, Dr. Belisario Dominguez, El Tule, Galeana, Gomez Farias, Gran Morelos, Guachochi, Guadalupe, Guadalupe y Calvo, Guazapares, Guerrero, Hidalgo del Parral, Huejotitán, Ignacio Zaragoza, Janos, Jiménez, Juárez, Julimes, La Cruz, López, Madera, Maguarichi, Manuel Benavides, Matachí, Matamoros, Meoqui, Morelos, Moris, Namiquipa, Nonoava, Nuevo Casas Grandes, Ocampo, Ojinaga, Praxedis G. Guerrero, Riva Palacio, Rosales, Rosario, San Francisco de Borja, San Francisco de Conchos, San Francisco del Oro, Santa Barbara, Santa Isabel, Satevo, Saucillo, Temósachic, Urique, Uruachi y Valle de Zaragoza.
5. La Superintendencia Zona de Transmisión Durango tiene competencia territorial en el Estado de Durango en los municipios de Durango, Canatlán, Pueblo Nuevo, Cuencamé, Guadalupe Victoria, Pánuco de Coronado, Peñón Blanco, Nuevo Ideal, Santiago Papasquiaro, Tepehuanes, Vicente Guerrero, Mezquital, tiene competencia territorial en el Estado de Zacatecas en los municipios de Sombrerete y Chalchihuites.
IV. Gerencia Regional de Transmisión Noreste, la integran las Superintendencias siguientes:
a)    Superintendencia Zona de Transmisión Monterrey Oriente;
b)    Superintendencia Zona de Transmisión Monterrey Poniente;
c)    Superintendencia Zona de Transmisión Frontera Tamaulipas;
d)    Superintendencia Zona de Transmisión Río Escondido;
e)    Superintendencia Zona de Transmisión Monclova-Sabinas;
f)     Superintendencia Zona de Operación de Transmisión Huasteca;
g)    Superintendencia Zona de Operación de Transmisión Monterrey Saltillo;
h)    Superintendencia Zona de Operación de Transmisión Frontera, y
i)     Superintendencia Zona de Operación de Transmisión Coahuila.
La Gerencia Regional de Transmisión Noreste tiene competencia territorial en el Estado de Coahuila de Zaragoza en los municipios de Abasolo, Acuña, Allende, Arteaga, Candela, Castaños, Cuatro Ciénegas, Escobedo, Frontera, General Cepeda, Guerrero, Hidalgo, Jiménez, Juárez, Lamadrid, Monclova, Morelos, Múzquiz, Nadadores, Nava, Ocampo, Parras, Piedras Negras, Progreso, Ramos Arizpe, Sabinas, Sacramento, Saltillo, San Buenaventura, San Juan de Sabinas, San Pedro, Sierra Mojada, Villa Unión y Zaragoza. En el Estado de Nuevo León en los municipios de Abasolo, Agualeguas, Allende, Anáhuac, Apodaca, Aramberri, Bustamante, Cadereyta Jiménez, Cerralvo, China, Ciénega de Flores, Dr. Arroyo, Dr. Coss, Dr. González, Carmen, Galeana, García, Gral. Bravo, Gral. Escobedo, Gral. Terán, Gral. Treviño, Gral. Zaragoza, Gral. Zuazua, Guadalupe, Hidalgo, Higueras, Hualahuises, Iturbide, Juárez, Lampazos de Naranjo, Linares, Los Aldamas, Los Herreras, Los Ramones, Marín, Melchor Ocampo, Mier y Noriega, Mina, Montemorelos, Monterrey, Parás, Pesquería, Rayones, Sabinas Hidalgo, Salinas Victoria, San Nicolás de los Garza, San Pedro Garza García, Santa Catarina, Santiago, Vallecillo y Villaldama. En el Estado de San Luis Potosí en el municipio de El Naranjo y en el Estado de Tamaulipas en los municipios de Abasolo, Aldama, Antiguo Morelos, Burgos, Bustamante, Camargo, Casas, Cruillas, El Mante, Gómez Farías, González, Güémez, Guerrero, Gustavo Díaz Ordaz, Hidalgo, Jiménez, Jaumave, Llera, Mainero, Matamoros, Mier, Miguel Alemán, Miquihuana, Nuevo Laredo, Nuevo Morelos, Ocampo, Padilla, Palmillas, Reynosa, Río Bravo, San Carlos, San Fernando, San Nicolás, Soto la Marina, Tampico, Tula, Victoria, Villagrán, Valle Hermoso y Xicoténcatl.
La Gerencia Regional de Transmisión Noreste cuenta con las siguientes Superintendencias:
1. La Superintendencia Zona de Transmisión Monterrey Oriente tiene competencia territorial en el Estado de Nuevo León en los municipios de Agualeguas, Allende, Apodaca, Aramberri, Cadereyta Jiménez, Cerralvo, China, Dr. Arroyo, Dr. Coss, Dr. González, Carmen, Galeana, Gral. Escobedo, Gral. Terán, Gral. Treviño, Gral. Zaragoza, Gral. Zuazua, Guadalupe, Higueras, Hualahuises, Iturbide, Juárez, Linares, Los Aldamas, Los Herreras, Los Ramones, Marín, Melchor Ocampo, Mier y Noriega, Montemorelos, Monterrey, Pesquería, Rayones, Sabinas Hidalgo, San Nicolás de los Garza, San Pedro Garza García, Santa Catarina y Santiago. En el Estado de San Luis Potosí en el municipio de El Naranjo. En el Estado de Tamaulipas en los municipios de Abasolo, Aldama, Antiguo Morelos, Burgos, Bustamante, Casas, Cruillas, El Mante, Gómez Farías, González, Güémez, Hidalgo, Jaumave, Jiménez, Llera, Mainero, Miquihuana, Nuevo Morelos, Ocampo, Padilla, Palmillas, San Carlos, San Fernando, San Nicolás, Soto la Marina, Tampico, Tula, Victoria, Villagrán y Xicoténcatl.
2. La Superintendencia Zona de Transmisión Frontera Tamaulipas tiene competencia territorial en el Estado de Nuevo León en los municipios de China, Dr. Coss, Gral. Bravo y Los Herreras. En el Estado de Tamaulipas en los municipios de Camargo, Cruillas, Guerrero, Gustavo Díaz Ordaz, Jiménez, Matamoros, Mier, Miguel Alemán, Reynosa, Río Bravo, San Fernando y Valle Hermoso.
3. La Superintendencia Zona de Transmisión Monterrey Poniente tiene competencia territorial en el Estado de Coahuila de Zaragoza en los municipios de Arteaga, Cuatro Ciénegas, General Cepeda, Parras, Ramos Arizpe, Saltillo y San Pedro. En el Estado de Nuevo León en los municipios de Abasolo, Agualeguas, Apodaca, Bustamante, Cerralvo, Ciénega de Flores, Carmen, García, Gral. Escobedo, Gral. Zuazua, Guadalupe, Hidalgo, Higueras, Marín, Mina, Monterrey, Pesquería, Sabinas Hidalgo, Salinas Victoria, San Nicolás de los Garza, San Pedro Garza García, Santa Catarina, Santiago y Villaldama.
4. La Superintendencia Zona de Transmisión Monclova Sabinas tiene competencia territorial en el Estado de Coahuila de Zaragoza en los municipios de Abasolo, Acuña, Candela, Castaños, Cuatro Ciénegas, Escobedo, Frontera, Guerrero, Hidalgo, Juárez, Lamadrid, Múzquiz, Monclova, Nadadores, Ocampo, Progreso, Sabinas, Sacramento, San Buenaventura, San Juan de Sabinas, San Pedro, Sierra Mojada, Villa Unión y Zaragoza. En el Estado de Nuevo León en los municipios de Anáhuac, Bustamante, Lampazos de Naranjo, Mina y Villaldama.
5. La Superintendencia Zona de Transmisión Río Escondido tiene competencia territorial en el Estado de Coahuila de Zaragoza en los municipios de Acuña, Allende, Candela, Guerrero, Hidalgo, Jiménez, Juárez, Morelos, Múzquiz, Nava, Ocampo, Piedras Negras, Sabinas, Villa Unión y Zaragoza. En el Estado de Nuevo León en los municipios de Agualeguas, Anáhuac, Bustamante, Gral. Treviño, Lampazos de Naranjo, Los Aldamas, Melchor Ocampo, Parras, Sabinas Hidalgo, Vallecillo y Villaldama; en el Estado de Tamaulipas en los municipios de Guerrero, Mier, Miguel Alemán y Nuevo Laredo.
V. Gerencia Regional de Transmisión Occidente, la integran las Superintendencias siguientes:
a)    Superintendencia de Zona de Transmisión Nayarit;
b)    Superintendencia de Zona de Transmisión Lázaro Cárdenas;
c)    Superintendencia de Zona de Transmisión San Luis Potosí;
d)    Superintendencia de Zona de Transmisión Bajío;
e)    Superintendencia de Zona de Transmisión Jalisco;
f)     Superintendencia de Zona de Transmisión Colima;
g)    Superintendencia de Zona de Transmisión Michoacán;
h)    Superintendencia Zona de Operación de Transmisión Bajío;
i)     Superintendencia Zona de Operación de Transmisión Centro Occidente;
j)     Superintendencia Zona de Operación de Transmisión El Sauz;
k)    Superintendencia Zona de Operación de Transmisión Centro Norte, y
l)     Superintendencia Zona de Operación de Transmisión Jalisco Nayarit.
La Gerencia Regional de Transmisión Occidente tiene competencia territorial en el Estado de Aguascalientes en los municipios de Aguascalientes, Asientos, Calvillo , Cosío, El Llano, Jesús María, Pabellón de Arteaga, Rincón de Romos, San Francisco de los Romo, San José de Gracia, Tepezalá, del Estado de Colima en los municipios de Armería, Colima, Coquimatlán, Manzanillo, Minatitlán, Tecomán, Villa de Álvarez, Ixtlahuacán, del Estado de Guanajuato en los municipios de Abasolo, Guanajuato, Irapuato, León, Pueblo Nuevo, Purísima del Rincón, Romita, San Francisco del Rincón, Silao de la Victoria, Pénjamo, Acámbaro, Moroleón, Salamanca, San Diego de la Unión, San Felipe, San Luis de la Paz, Cuerámaro, Huanímaro, y Apaseo el Grande, del Estado de Guerrero en los municipios de Coahuayutla de José María Izazaga, La Unión de Isidro Montes de Oca y Cutzamala de Pizón, del Estado de Jalisco en los municipios de Amatitán, San Juan de los Lagos, San Diego de Alejandría, Lagos de Moreno, Jalostotitlán, Encarnación de Díaz, San Miguel el Alto, Teocaltiche, Mexticacán, Unión de San Antonio, Bolaños, Valle de Guadalupe, Ojuelos de Jalisco, Cihuatlán, La Huerta, Tonalá, San Pedro Tlaquepaque, Zapopan, Guadalajara, Ixtlahuacán del Río, Tepatitlán de Morelos, Tlajomulco de Zúñiga, Arandas, Jamay, Ocotlán, Poncitlán, Atotonilco el Alto, El Salto, La Barca, Ixtlahuacán de los Membrillos, Cuquío, Yahualica de González Gallo, Chapala, Zapotlanejo, Tequila, Hostotipaquillo, Magdalena, El Arenal, Jocotepec, Teocuitatlán de Corona, Concepción de Buenos Aires, La Manzanilla de la Paz, San Cristóbal de la Barranca, Valle de Juárez, Zacoalco de Torres, Techaluta de Montenegro, Amacueca, Sayula, Atemajac de Brizuela, Tapalpa, Tolimán, Tala, Acatlán de Juárez, Tuxcacuesco, Unión de Tula, Ayutla, Cuautla, Atenguillo, Mascota, Autlán de Navarro, El Grullo, Casimiro Castillo, Juchitlán, Tecolotlán, Cocula, Villa Corona, Zapotiltic, Tuxpan, Tamazula de Gordiano, Ameca, San Martín Hidalgo, Etzatlán, Degollado, Puerto Vallarta, Zapotlán el Grande, San Gabriel, San Juanito de Escobedo, Ayotlán y Jilotlán de los Dolores del Estado de Michoacán de Ocampo, en los municipios de Coalcomán, Coahuayana, Marcos Castellanos, Arteaga Riseñas, Huetamo, La Huacana, Lázaro Cárdenas, Apatzingán, Buenavista, Tepalcatepec, Tumbiscatío, Múgica, Parácuaro, Churumuco de Morelos, Ario de Rosales, Nuevo Urecho, Gabriel Zamora, Turicato, Tacámbaro, Acuitzio, Lagunillas, Huiramba, Pátzcuaro, Salvador Escalante, Taretan, Uruapan, Tancítaro, Nuevo Parangaricutiro, Charapan, Paracho, Nahuatzen, Tingambato, Cherán, Chilchota, Erongarícuaro, Quiroga, Morelia, Zinapécuaro, Hidalgo, Tuxpan, Zitácuaro, Queréndaro, Indaparapeo, Charo, Tarímbaro, Cuitzeo, Zacapu, Coeneo, Huaniqueo, Jiménez, Panindícuaro, Puruándiro, Angamacutiro, Zináparo, Churintzio, Penjamillo, La Piedad, Yurécuaro, Tanhuato, Ecuandureo, Vista Hermosa, Sahuayo, Zamora, Ixtlán, Villamar, Jiquilpan, Tangamandapio, Jacona, Tangancícuaro, Chavinda, Venustiano Carranza, Pajacuarán, Tlazazalca, Cotija, Tingüindín, Tocumbo, Los Reyes, Peribán, Álvaro Obregón, Briseñas, Irimbo, Maravatío, Marcos Castellanos, Numarán, Purépero, San Lucas, Tiquicheo, Tzintzuntzan, Ziracuaretiro y José Sixto Verduzco del Estado de Nayarit en los municipios de Acaponeta, Ahuacatlán, Amatlán de Cañas, Compostela, Ixtlán del Río, Jala, Rosamorada, Ruiz, Santa María del Oro, Santiago Ixcuintla, Tecuala, Tepic, Tuxpan, Xalisco, Bahía de Banderas, del Estado de San Luis Potosí en los municipios Villa de Ramos, Salinas, Santo Domingo, Ciudad Fernández, Cerritos, Cerro de San Pedro, Charcas, Guadalcázar, Mexquitic de Carmona, Matehuala, Moctezuma, Rayón, Rioverde, San Luis Potosí, San Nicolás Tolentino, Santa María del Río, Soledad de Graciano Sánchez, Venado, Villa de Arista, Villa de Arriaga, Villa Hidalgo, Villa de la Paz, Villa de Guadalupe, Villa de Reyes, Zaragoza, del Estado de Zacatecas en los municipios de Calera, Apulco, Cuauhtémoc, Concepción del Oro, Fresnillo, General Francisco R. Murguía, General Enrique Estrada, General Pánfilo Natera, Genaro Codina, Guadalupe, Morelos, Jalpa, Jerez, Juan Aldama, Loreto, Luis Moya, Nochistlán de Mejía, Noria de Ángeles, Mazapil, Ojocaliente, Pinos, Pánuco, Río Grande, Saín Alto, Sombrerete, Tepetongo, Tlaltenango de Sánchez Román, Valparaíso, Vetagrande, Villa de Cos, Villa González Ortega, Villa Hidalgo, Villa García, Villanueva y Zacatecas, del Estado de México en los municipios de Donato Guerra, Villa de Allende y Villa Victoria.
La Gerencia Regional de Transmisión Occidente cuenta con las siguientes Superintendencias:
1. La Superintendencia Zona de Transmisión Bajío tiene competencia territorial en el Estado de Aguascalientes en los municipios de Aguascalientes, Asientos, Calvillo, Cosío, El Llano, Jesús María, Pabellón de Arteaga, Rincón de Romos, San Francisco de los Romo, San José de Gracia, Tepezalá, del Estado de Guanajuato en los municipios de Abasolo, Guanajuato, Irapuato, León, Pénjamo, Pueblo Nuevo, Purísima del Rincón, Romita, San Francisco del Rincón, Silao de la Victoria, Cuerámaro, Huanímaro, y Apaseo el Grande del Estado de Jalisco en los municipios de San Juan de los Lagos, San Diego de Alejandría, Lagos de Moreno, Jalostotitlán, Encarnación de Díaz, San Miguel el Alto, Teocaltiche, Mexticacán, Unión de San Antonio, Bolaños, Valle de Guadalupe, Ojuelos de Jalisco, del Estado de San Luis Potosí en los municipios de Villa de Ramos, Salinas, Santo Domingo, Villa de Arriaga, del Estado de Zacatecas en los municipios de Calera, Apulco, Cuauhtémoc, Concepción del Oro, Fresnillo, General Francisco R. Murguía, General Enrique Estrada, General Pánfilo Natera, Genaro Codina, Guadalupe, Morelos, Jalpa, Jerez, Juan Aldama, Loreto, Luis Moya, Nochistlán de Mejía, Noria de Ángeles, Mazapil, Ojocaliente, Pinos, Panuco, Río Grande, Saín Alto, Sombrerete, Tepetongo, Tlaltenango de Sánchez Román, Valparaíso, Vetagrande, Villa de Cos, Villa González Ortega, Villa Hidalgo, Villa García, Villanueva, Zacatecas y Atolinga, Huanusco, Miguel Auza y Trancoso.
2. La Superintendencia Zona de Transmisión Colima tiene competencia territorial en el Estado de Colima en los municipios de Armería, Colima, Coquimatlán, Manzanillo, Minatitlán, Tecomán, Villa de Álvarez, del Estado de Jalisco en los municipios de Cihuatlán, La Huerta, del Estado de Michoacán en los municipios de Coalcomán de Vázquez Pallares y Coahuayana.
3. La Superintendencia Zona de Transmisión Jalisco tiene competencia territorial en el Estado de Jalisco en los municipios de Tonalá, San Pedro Tlaquepaque, Zapopan, Guadalajara, Ixtlahuacán del Río, Tepatitlán de Morelos, Tlajomulco de Zúñiga, Jalostotitlán, Arandas, Jamay, Ocotlán, Poncitlán, Valle de Guadalupe, Atotonilco el Alto, San Miguel el Alto, El Salto, La Barca, Cuquio, Ixtlahuacán de los Membrillos, San Juan de los Lagos, Yahualica de González Gallo, Chapala, Zapotlanejo, Tequila, Zapotlán el Grande, Hostotipaquillo, Magdalena, Amatitán, El Arenal, Jocotepec, Teocuitatlan, Concepción de Buenos Aires, La Manzanilla de la Paz, San Cristobal de la Barranca, Valle de Juárez, Zacoalco de Torres, Techaluta de Montenegro, Amacueca, Sayula, Atemajac de Brizuela, Tapalpa, San Gabriel, Toliman, Tala, Acatlán de Juárez, Tuxcacuesco, Unión de Tula, Ayutla, Cuautla, Atenguillo, Mascota, Autlán de Navarro, El Grullo, Casimiro Castillo, Juchitan, Tecolotlán, Cocula, Villa Corona, San Gabriel, Zapotiltic, Tuxpan, Tamazula de Gordiano, Ameca, San Martín Hidalgo, San Juanito de Escobedo y Etzatlán.
4. La Superintendencia Zona de Transmisión Lázaro Cárdenas tiene competencia territorial en el Estado de Guerrero en los municipios Coahuayutla de José María Izazaga, La Unión de Isidoro Montes de Oca, del Estado de Michoacán en los municipios de Arteaga, Huetamo, La Huacana y Lázaro Cárdenas.
5. La Superintendencia Zona de Transmisión Michoacán tiene competencia territorial en el Estado de Guanajuato en los municipios de Pénjamo, Acámbaro, Moroleón, Abasolo, Salamanca, del Estado de Jalisco en los municipios de Degollado, Ocotlán, del Estado de Michoacán en los municipios de Apatzingán, Buenavista, Tepalcatepec, Arteaga Riseñas, Tumbiscatio, La Huacana, Múgica, Parácuaro, Churumuco de Morelos, Huetamo, Ario de Rosales, Nuevo Urecho, Gabriel Zamora, Turicato, Tacámbaro, Acuitzio, Lagunillas, Huiramba, Pátzcuaro, Salvador Escalante, Taretan, Uruapan, Tancítaro, Nuevo Parangaricutiro, Charapan, Paracho, Nahuatzen, Tingambato Cherán, Chilchota, Erongarícuaro, Quiroga, Morelia, Zinapécuaro, Hidalgo, Tuxpan, Zitácuaro, Queréndaro, Indaparapeo, Charo, Tarímbaro, Cuitzeo, Zacapu, Coeneo, Huaniqueo, Jiménez, Panindícuaro, Puruándiro, Angamacutiro, Zináparo, Churintzio, Penjamillo, La Piedad, Yurécuaro, Tanhuato, Ecuandureo, Vista Hermosa, Sahuayo, Zamora, Ixtlán, Villamar, Jiquilpan, Tangamandapio, Jacona, Tangancícuaro, Chavinda, Venustiano Carranza, Pajacuarán, Tlazazalca, Cotija, Tingüindín, Tocumbo, Los Reyes, Peribán, Tancítaro, Álvaro Obregón, Briseñas, Coalcomán, Irimbo, Maravatío, Marcos Castellanos, Numarán, Purépero, San Lucas, Tiquicheo, Tzintzuntzan, Ziracuaretiro y José Sixto Verduzco del Estado de Guerrero en el municipio de Cutzamala de Pizón, del Estado de México en los municipios de Donato Guerra, Villa de Allende y Villa Victoria.
6. La Superintendencia Zona de Transmisión Nayarit tiene competencia territorial en el Estado de Jalisco en el municipio de Puerto Vallarta, del Estado de Nayarit en los municipios de Acaponeta Ahuacatlán, Amatlán de Cañas, Compostela, Ixtlán del Río, Jala, Rosamorada, Ruiz, Santa María del Oro, Santiago Ixcuintla, Tecuala, Tepic, Tuxpan, Bahía de Banderas y Xalisco.
7. La Superintendencia Zona de Transmisión San Luis Potosí tiene competencia territorial en el Estado de Guanajuato en los municipios de San Diego de la Unión, San Felipe, San Luis de la Paz, del Estado de Jalisco en el municipio de Ojuelos de Jalisco, del Estado de San Luis Potosí en los municipios de Ahualulco, Ciudad Fernández, Cerritos, Cerro de San Pedro, Charcas, Guadalcázar, Mexquitic de Carmona, Matehuala, Moctezuma, Rayón, Rioverde, San Luis Potosí, San Nicolás Tolentino, Santa María del Río, Soledad de Graciano Sánchez, Venado, Villa de Arista, Villa de Arriaga, Villa Hidalgo, Villa de la Paz, Villa de Guadalupe, Villa de Reyes, Zaragoza, del Estado de Zacatecas en el municipio de Pinos.
VI. Gerencia Regional de Transmisión Central, la integran las Superintendencias siguientes:
a)    Superintendencia Zona de Transmisión Bajío Central;
b)    Superintendencia Zona de Transmisión Poniente;
c)    Superintendencia Zona de Transmisión Estado de México;
d)    Superintendencia Zona de Transmisión Centro;
e)    Superintendencia Zona de Transmisión Sur;
f)     Superintendencia Zona de Transmisión Guerrero;
g)    Superintendencia Zona de Transmisión Puebla;
h)    Superintendencia Zona de Operación de Transmisión Guerrero Morelos, y
i)     Superintendencia Zona de Operación de Transmisión Puebla Tlaxcala.
La Gerencia Regional de Transmisión Central tiene competencia territorial en el Estado de México en los municipios de Ecatepec de Morelos, Apaxco, Hueypoxtla, Coacalco Berriozábal, Otumba, Tepetlaoxtoc, Tecámac, Axapusco, Nopaltepec, Temascalapa, Nextlalpan, Teotihuacán, Jaltenco, Zumpango, Tequixquiac, Tultitlán, Coyotepec, Cuautitlán Izcalli, Cuautitlán, Texcoco, Tlalnepantla de Baz, Amecameca, Teotihuacán, Naucalpan de Juárez, Chiautla, Acolman, Atenco, Tezoyuca, Almoloya de Alquisiras, Almoloya de Juárez, Amanalco, Amatepec, Atlacomulco, Donato Guerra, El Oro, Huixquilucan, Ixtapan de la Sal, Ixtapan del Oro, Ixtlahuaca, Jiquipilco, Jocotitlán, Lerma, Metepec, Naucalpan de Juárez, Ocoyoacac, Otzoloapan, Otzolotepec, San Felipe del Progreso, San José del Rincón, San Mateo Atenco, San Simón de Guerrero, Santo Tomás, Sultepec, Tejupilco, Temascalcingo, Temascaltepec, Temoaya, Texcaltitlán, Tlatlaya, Toluca, Valle de Bravo, Villa de Allende, Villa Guerrero, Villa Victoria, Xonacatlán, Zacazonapan, Zacualpan, Zinacantepec, Amecameca, Tepetlixpa, Juchitepec, Ecatzingo, Ozumba, Atlautla, Ecatzingo de Acambay, Aculco, Apaxco, Chapa De Mota, Cuautitlán Izcalli, Huehuetoca, Coyotepec, Jilotepec, Nicolás Romero, Polotitlán, Soyaniquilpan De Juárez, Timilpan, Atlacomulco, Hueypoxtla, Tequixquiac, Morelos y Villa Del Carbón, en el Estado de Hidalgo en los municipios Actopan, Ajacuba, Atitalaquia, Atotonilco de Tula, Epazoyucan, Huichapan, Ixmiquilpan, Jacala de Ledezma, La Misión, Mineral de la Reforma, Chapantongo, Singuilucán, Acaxhochitlán, Mineral del Monte, Nopala de Villagrán, Pachuca de Soto, Pacula, Pisaflores, San Agustín Tlaxiaca, Santiago de Anaya, Tasquillo, Tecozautla, Tepeapulco, Tepeji del Río de Ocampo, Tepetitlán, Tetepango, Tezontepec de Aldama, Tlahuelilpan, Tlaxcoapan, Tula de Allende y Tulancingo De Bravo; en el Estado de Puebla en los municipios de Puebla, Cuautlancingo, Cuapiaxtla de Madero, Tecali de Herrera, San Martín Texmelucan, Cañada Morelos, Acatzingo, San Miguel Xoxtla, Coronango, Cuautinchán, Amozoc, Acajete, Tepatlaxco de Hidalgo, Atoyatempan, Huitziltepec, San Salvador Huixcolotla, Tecamachalco, Tepeaca, Tepeyahualco de Cuauhtémoc, Tlanepantla, Tochtepec, Acatlán, Atlixco, Chignahuapan, Chignautla, Cuyoaco, Nocotepec, Oriental, Esperanza, Huejotzingo, Izúcar de Matamoros, Libres, Palmar de Bravo, Quecholac, San Andrés Cholula, San Pedro Cholula, Santa Isabel Cholula, Tepexi de Rodríguez, Tlacotepec de Benito Juárez, Zinacatepec, Chietla, San Nicolás Buenos Aires, San Salvador el Seco, Nopalucan, Rafael de Lara Grajales, San José Chiapa, Mazapiltepec de Juárez, Soltepec, General Felipe Ángeles, Reyes de Juárez, Tzicatlacoyan, Xochitlán Todos Santos, Yehualtepec, Tepeojuma, Tepanco de López, Santiago Miahuatlán, Tehuacán, Nicolás Bravo, Chapulco, Atzitzintla, San Antonio Cañada, Vicente Guerrero, Altepexi, Ajalpan, Coxcatlán, Molcaxac, Zacapala, Santa Inés Ahuatempan, Ahuehuetitla, Chinantla, Tehuitzingo, Huaquechula, Tianguismanalco, San Jerónimo Tecuanipan, San Gregorio Atzompa, Ocoyucan, Calpan, San Jerónimo Tecuanipan y San Nicolás de los Ranchos; en el Estado de Tlaxcala en los municipios de Altzayanca, Apizaco, Calpulalpan, Mazatecochco de José María Morelos, Papalotla de Xicohténcatl, San Pablo del Monte, Tetla de la Solidaridad, Cuapiaxtla, Huamantla, Cuaxomulco, San José Teacalco, Contla de Juan Cuamatzi, Chiautempan, Nativitas, Zacatelco, San Francisco Tetlanohcan, Teolocholco, Nanacamilpa de Mariano Arista, Panotla, Tlaxco, Tlaxcala, Tzompantepec, Xaloztoc, Santa Ana Nopalucan, Santa Isabel Xiloxoxtla, Tepetitla de Lardizabal, Ixtacuixtla de Mariano Matamoros, Españita, Sanctorum de Lázaro Cárdenas, San Damián Texoloc, Totolac, Apetatitlán de Antonio Carvajal, La Magdalena Tlaltelulco, Tepeyanco, Acuamanala de Miguel Hidalgo, Santa Cruz Quilehtla, Santa Catarina Ayometla, Xicotzingo, Santa Cruz Tlaxcala, Tetla, Yauhquemehcan y Xaltocan, Atlangatepec, Tlaxco, Benito Juárez, Apizaco, Calpulalpan, Emiliano Zapata, Sanctorum de Lázaro Cárdenas, Nanacamilpa de Mariano Arista, Muñoz de Domingo Arenas, Tetla de la Solidaridad; en el Estado de Veracruz en los municipios de Maltrata, Acultzingo y Perote; en el Estado de Oaxaca en el municipio de San Antonio Nanahuatipan; en el Estado de Querétaro en el municipio San Juan del Río, Pedro Escobedo, El Marqués, Corregidora, Cadereyta de Montes, Colón, Ezequiel Montes, Huimilpan, Querétaro, Tequisquiapan y San Joaquín, en el Estado de Guanajuato en los municipios de Acámbaro, Apaseo el Grande, Apaseo el Alto, Celaya, Comonfort, Coroneo, Cortazar, Villagrán, Salamanca, Salvatierra, San Luis de la Paz, San Miguel de Allende, San José Iturbide, San Diego de la Unión, San Felipe, Santiago Maravatío, Santa Cruz de Juventino Rosas, Dolores Hidalgo Cuna de la Independencia Nacional, Irapuato, Valle de Santiago, Moroleón, Jerécuaro, Jaral del Progreso, Tarimoro, Tarandacuao, Uriangato y Yuriria; en el Estado de Morelos en los municipios de Yautepec, Cuautla, Cuernavaca, Ayala, Tlayacapan, Tepoztlán, Tetela del Volcán, Huitzilac, Temixco, Xochitepec, Puente de Ixtla , Amacuzac, Ocuituco, Zacualpan de Amilpas, Jiutepec, Emiliano Zapata, Mazatepec, Miacatlán, Jantetelco, Yecapixtla, Totolapan, Tlaltizapán de Zapata, Jojutla y Jonacatepec, del Estado de Puebla en los municipios de Atlixco, Ocoyucan, Puebla, Tochimilco, Cohuecan, Atzitzihuacán, Huaquechula, Tianguismanalco y Santa Isabel Cholula; en el Estado de Guerrero en los municipios de Buenavista de Cuéllar, Huitzuco de Los Figueroa, Iguala de la Independencia, Tepecoacuilco de Trujano, Eduardo Neri, Apaxtla de Castrejón, Taxco de Alarcón, Cuetzala del Progreso y Cocula; en el Estado de Guerrero en los municipios La Unión de Isidoro Montes de Oca, Zihuatanejo de Azueta, Petatlán, Tecpan de Galeana, Benito Juárez, Coyuca de Benítez, Acapulco de Juárez, Chilpancingo de los Bravo, Eduardo Neri, Quechultenango, Ayutla de los Libres, Tecoanapa, Mochitlán, General Heliodoro Castillo, Tixtla de Guerrero, Chilapa de Alvarez, Atlixtac, Tlapa de Comonfort, Xalpatláhuac, Alcozauca de Guerrero, Metlatónoc, Alpoyeca, Huamuxtitlán, Ahuacuotzingo, Cualác, Olinalá, San Luis Acatlán, Malinaltepec, San Marcos, Florencio Villareal, Copala, Marquelia, Juchitán, Azoyú, Ometepec, Tlacoachistlahuaca, Iliatenco, Juan R. Escudero, Santa Cruz, Las Vigas, San Nicolas y Ñuu Savi; en el Estado de Michoacán en los municipios de Huetamo, San Lucas, Susupuato, Tiquicheo, Tlalpujahua, Contepec, Zitácuaro y Tuzantla, en el Estado de Guerrero en los municipios de Arcelia, Coyuca de Catalán, Cutzamala de Pinzón, General Canuto A. Neri, Pungarabato, San Miguel Totolapan, Teloloapan, Tlalchapa , Tlapehuala y Zinapécuaro; en la Ciudad de México las Arcadias de Álvaro Obregón, Coyoacán, Cuajimalpa de Morelos, Magdalena Contreras, Milpa Alta, Tlalpan, Gustavo A. Madero y Cuauhtémoc.
La Gerencia Regional de Transmisión Central cuenta con las siguientes Superintendencias:
1. La Superintendencia Zona de Transmisión Centro tiene competencia territorial en el Estado de Hidalgo en los municipios de Acaxochitlán, Cuautepec de Hinojosa, Atitalaquia, Atotonilco de Tula, Tizayuca, Tepeapulco, Apan, Singuilucan, Zempoala, Tula de Allende y Tulancingo de Bravo, Tlanalapa, del Estado de México en los municipios de Ecatepec de Morelos, Apaxco, Hueypoxtla, Coacalco Berriozábal, Otumba, Tepetlaoxtoc, Tecámac, Axapusco, Nopaltepec, Temascalapa, Nextlalpan, Teotihuacán, Jaltenco, Zumpango, Tequixquiac, Tultitlán, Coyotepec, Cuautitlán Izcalli, Cuautitlán, Texcoco, Tlalnepantla de Baz, Amecameca, Teotihuacán, Naucalpan de Juárez, Chiautla, Acolman, Atenco y Tezoyuca, en el Estado de Tlaxcala en los municipios de Atlangatepec, Tlaxco, Benito Juárez, Apizaco, Calpulalpan, Emiliano Zapata, Sanctorum de Lázaro Cárdenas, Nanacamilpa de Mariano Arista, Muñoz de Domingo Arenas, Tetla de la Solidaridad. en el Estado de Puebla en los municipios de San Martín Texmelucan, San Matías Tlalancaleca, Tlahuapan, Chiautzingo, Chignahuapan, Zacatlán y San Salvador El Verde y en la Ciudad de México en las Alcaldías, Gustavo A. Madero, Coyoacán, Álvaro Obregón y Cuauhtémoc.
2. La Superintendencia Zona de Transmisión Bajío Central tiene competencia territorial en el Estado de Hidalgo en el municipio de Nopala de Villagrán, municipio de Huichapan, en el Estado de Querétaro en el municipio San Juan del Río, Pedro Escobedo, El Marqués, Corregidora, Cadereyta de Montes, Colón, Ezequiel Montes, Huimilpan, Querétaro y Tequisquiapan, en el Estado de Guanajuato en los municipios de Acámbaro, Apaseo el Grande, Apaseo el Alto, Celaya, Comonfort, Coroneo, Cortazar, Villagrán, Salamanca, Salvatierra, San Luis de la Paz, San Miguel de Allende, San José Iturbide, San Diego de la Unión, San Felipe, Santiago Maravatío, Santa Cruz de Juventino Rosas, Dolores Hidalgo Cuna de la Independencia Nacional, Irapuato, Valle de Santiago, Moroleón, Jerécuaro, Jaral del Progreso, Tarimoro, Tarandacuao, Uriangato y Yuriria, en el estado de Michoacán los municipios de Zinapécuaro y Hidalgo.
3. La Superintendencia Zona de Transmisión Sur tiene competencia territorial en el Estado de Morelos en los municipios de Yautepec, Cuautla, Cuernavaca, Ayala, Tlayacapan, Tepoztlán, Tetela del Volcán, Huitzilac, Temixco, Xochitepec, Puente de Ixtla , Amacuzac, Ocuituco, Zacualpan de Amilpas, Jiutepec, Emiliano Zapata, Mazatepec, Miacatlán, Jantetelco, Yecapixtla, Totolapan, Tlaltizapán de Zapata, Jojutla y Jonacatepec, del Estado de Puebla en los municipios de Atlixco, Ocoyucan, Puebla, Tochimilco, Cohuecan, Atzitzihuacán, Huaquechula, Tianguismanalco y Santa Isabel Cholula, del Estado de Guerrero en los municipios de Buenavista de Cuéllar, Huitzuco de Los Figueroa, Iguala de la Independencia, Tepecoacuilco de Trujano, Eduardo Neri, Apaxtla de Castrejón, Taxco de Alarcón, Cuetzala del Progreso y Cocula, en el Estado de México en los municipio de Tepetlixpa, Juchitepec, Ecatzingo, Ozumba, Atlautla y Ecatzingo y en la Ciudad de México las Alcaldías de Milpa Alta y Tlalpan.
4. La Superintendencia Zona de Transmisión Poniente tiene competencia territorial en el Estado de Hidalgo en los municipios Actopan, Ajacuba, Atitalaquia, Atotonilco de Tula, Epazoyucan, Huichapan, Ixmiquilpan, Jacala de Ledezma, La Misión, Mineral de la Reforma, Chapantongo, Singuilucán, Acaxhochitlán, Mineral del Monte, Nopala de Villagrán, Pachuca de Soto, Pacula, Pisaflores, San Agustín Tlaxiaca, Santiago de Anaya, Tasquillo, Tecozautla, Tepeapulco, Tepeji del Río de Ocampo, Tepetitlán, Tetepango, Tezontepec de Aldama, Tlahuelilpan, Tlaxcoapan, Tula de Allende, Tulancingo De Bravo y Zimapán, del Estado México en los municipios de Acambay, Aculco, Apaxco, Chapa De Mota, Cuautitlán Izcalli, Huehuetoca, Coyotepec, Jilotepec, Nicolás Romero, Polotitlán, Soyaniquilpan De Juárez, Timilpan, Atlacomulco, Hueypoxtla, Tequixquiac, Morelos y Villa Del Carbón, en el Estado Querétaro en los municipios de Cadereyta de Montes, Ezequiel Montes, Huimilpan, Pedro Escobedo, Querétaro, San Juan del Río, San Joaquín, Colon y Tequisquiapan.
5. La Superintendencia Zona de Transmisión Puebla tiene competencia territorial en el Estado de Puebla, en los municipios de Puebla, Cuautlancingo, Cuapiaxtla de Madero, Tecali de Herrera, San Martín Texmelucan, Cañada Morelos, Acatzingo, San Miguel Xoxtla, Coronango, Cuautinchán, Amozoc, Acajete, Tepatlaxco de Hidalgo, Atoyatempan, Huitziltepec, San Salvador Huixcolotla, Tecamachalco, Tepeaca, Tepeyahualco de Cuauhtémoc, Tlanepantla, Tochtepec, Acatlán, Atlixco, Chignahuapan, Chignautla, Cuyoaco, Nocotepec, Oriental, Esperanza, Huejotzingo, Izúcar de Matamoros, Libres, Palmar de Bravo, Quecholac, San Andrés Cholula, San Pedro Cholula, Santa Isabel Cholula, Tepexi de Rodríguez, Tlacotepec de Benito Juárez, Zinacatepec, Chietla, San Nicolás Buenos Aires, San Salvador el Seco, Nopalucan, Rafael de Lara Grajales, San José Chiapa, Mazapiltepec de Juárez, Soltepec, General Felipe Ángeles, Reyes de Juárez, Tzicatlacoyan, Xochitlán Todos Santos, Yehualtepec, Tepeojuma, Tepanco de López, Santiago Miahuatlán, Tehuacán, Nicolás Bravo, Chapulco, Atzitzintla, San Antonio Cañada, Vicente Guerrero, Altepexi, Ajalpan, Coxcatlán, Molcaxac, Zacapala, Santa Inés Ahuatempan, Ahuehuetitla, Chinantla, Tehuitzingo, Huaquechula, Tianguismanalco, San Jerónimo Tecuanipan, San Gregorio Atzompa, Ocoyucan, Calpan, San Jerónimo Tecuanipan y San Nicolás de los Ranchos; Estado de Tlaxcala en los municipios de Altzayanca, Apizaco, Calpulalpan, Mazatecochco de José María Morelos, Papalotla de Xicohténcatl, San Pablo del Monte, Tetla de la Solidaridad, Cuapiaxtla, Huamantla, Cuaxomulco, San José Teacalco, Contla de Juan Cuamatzi, Chiautempan, Nativitas, Zacatelco, San Francisco Tetlanohcan, Teolocholco, Nanacamilpa de Mariano Arista, Panotla, Tlaxco, Tlaxcala, Tzompantepec, Xaloztoc, Santa Ana Nopalucan, Santa Isabel Xiloxoxtla, Tepetitla de Lardizabal, Ixtacuixtla de Mariano Matamoros, Españita, Sanctorum de Lázaro Cárdenas, San Damián Texoloc, Totolac, Apetatitlán de Antonio Carvajal, La Magdalena Tlaltelulco, Tepeyanco, Acuamanala de Miguel Hidalgo, Santa Cruz Quilehtla, Santa Catarina Ayometla, Xicotzingo, Santa Cruz Tlaxcala, Tetla, Yauhquemehcan y Xaltocan; Estado de Veracruz en los municipios de Maltrata, Acultzingo y Perote; Estado de Oaxaca en el municipio de San Antonio Nanahuatipan; Estado de México en el municipio de Amecameca.
6. La Superintendencia Zona de Transmisión Guerrero tiene competencia territorial en el Estado de Guerrero en los municipios La Unión de Isidoro Montes de Oca, Zihuatanejo de Azueta, Petatlán, Tecpan de Galeana, Benito Juárez, Coyuca de Benítez, Acapulco de Juárez, Chilpancingo de los Bravo, Eduardo Neri, Quechultenango, Ayutla de los Libres, Tecoanapa, Mochitlán, General Heliodoro Castillo, Tixtla de Guerrero, Chilapa de Alvarez, Atlixtac, Tlapa de Comonfort, Xalpatláhuac, Alcozauca de Guerrero, Metlatónoc, Alpoyeca, Huamuxtitlán, Ahuacuotzingo, Cualác, Olinalá, San Luis Acatlán, Malinaltepec, San Marcos, Florencio Villareal, Copala, Marquelia, Juchitán, Azoyú, Ometepec, Tlacoachistlahuaca, Iliatenco y Juan R. Escudero, Santa Cruz, Las Vigas, San Nicolas, Ñuu Savi.
7. La Superintendencia Zona de Transmisión Estado de México tiene competencia territorial en el Estado de México en los municipio de Almoloya de Alquisiras, Almoloya de Juárez, Amanalco, Amatepec, Atlacomulco, Donato Guerra, El Oro, Huixquilucan, Ixtapan de la Sal, Ixtapan del Oro, Ixtlahuaca, Jiquipilco, Jocotitlán, Lerma, Metepec, Naucalpan de Juárez, Ocoyoacac, Otzoloapan, Otzolotepec, San Felipe del Progreso, San José del Rincón, San Mateo Atenco, San Simón de Guerrero, Santo Tomás, Sultepec, Tejupilco, Temascalcingo, Temascaltepec, Temoaya, Texcaltitlán, Tlatlaya, Toluca, Valle de Bravo, Villa de Allende, Villa Guerrero, Villa Victoria, Xonacatlán, Zacazonapan, Zacualpan y Zinacantepec, en el Estado de Michoacán en los municipios de Huetamo, San Lucas, Susupuato, Tiquicheo, Tlalpujahua, Contepec, Zitácuaro y Tuzantla, en el Estado de Guerrero en los municipios de Arcelia, Coyuca de Catalán, Cutzamala de Pinzón, General Canuto A. Neri, Pungarabato, San Miguel Totolapan, Teloloapan, Tlalchapa y Tlapehuala y de la Ciudad de México las Arcadias de Álvaro Obregón, Coyoacán, Cuajimalpa de Morelos, Magdalena Contreras y Tlalpan.
8. La Superintendencia Zona de Operación de Transmisión Guerrero Morelos, tiene competencia territorial en el Estado de Guerrero en el municipio de Acapulco de Juárez.
9. La Superintendencia Zona de Operación de Transmisión Puebla Tlaxcala tiene competencia territorial en el Estado de Puebla en los municipios de Puebla, Cuautlancingo, Tecali de Herrera, San Martín Texmelucan, Acatzingo, San Miguel Xoxtla, Coronango, Cuautinchán, Amozoc, Acajete, Atoyatempan, Huitziltepec, San Salvador Huixcolotla, Tecamachalco, Tepeaca, Tepeyahualco de Cuauhtémoc, Tlanepantla, Tochtepec, Tzicatlacoyan, Acatlán, Atlixco, Chignahuapan, Esperanza, Huejotzingo, Izúcar de Matamoros, Libres, Palmar de Bravo, Quecholac, San Andrés Cholula, San Pedro Cholula, Santa Isabel Cholula, Tehuacán, Tepexi de Rodríguez, Tlacotepec de Benito Juárez, Zinacatepec, Tehuitzingo, Santa Inés Ahuatempan, Chietla y Tepeojuma y del Estado de Tlaxcala en el municipio de Altzayanca, Apizaco, Calpulalpan, Mazatecochco de José María Morelos, Papalotla de Xicohténcatl, San Pablo del Monte, Tetla de la Solidaridad, Cuapiaxtla, Huamantla, Cuaxomulco, San José Teacalco, Contla de Juan Cuamatzi, Chiautempan, Natívitas, Zacatelco, San Francisco Tetlanohcan, Teolocholco, Nanacamilpa de Mariano Arista, Panotla, Tlaxco, Tlaxcala, Tzompantepec, Xaloztoc, Santa Ana Nopalucan y Santa Isabel Xiloxoxtla.
VII. Gerencia Regional de Transmisión Valle de México, la integran las Superintendencias siguientes:
a)    Superintendencia Zona de Transmisión Valle de México Norte;
b)    Superintendencia Zona de Transmisión Valle de México Centro;
c)    Superintendencia Zona de Transmisión Valle de México Centro Oriente;
d)    Superintendencia Zona de Transmisión Valle de México Sur;
e)    Superintendencia Zona de Operación de Transmisión Metropolitana;
f)     Superintendencia Zona de Operación de Transmisión Toluca, y
g)    Superintendencia Zona de Operación de Transmisión Pachuca.
La Gerencia Regional de Transmisión Valle de México tiene competencia territorial en el Estado de Estado de México en el Municipio de Ecatepec de Morelos, Apaxco, Coacalco de Berriozábal, Otumba, Temascalapa, Zumpango, Tequixquiac, Tultitlán, Coyotepec, Cuautitlán Izcalli, Texcoco, Tlalnepantla de Baz, Amecameca, Teotihuacán, Nezahualcóyotl, Naucalpan de Juárez, Acolman, Huehuetoca, Nicolás Romero, Villa del Carbón, Almoloya de Juárez, El Oro, Huixquilucan, Ixtlahuaca, Lerma, Otzolotepec, San Felipe del Progreso, San Mateo Atenco, Toluca, Xonacatlán, Zinacantepec, Atizapán de Zaragoza, Atizapán, Chicoloapan, Jilotzingo, Melchor Ocampo, Tecámac, Teoloyucan, Tepotzotlán, Tultepec, Calimaya, Metepec, Ocuilan, Tenancingo, Tenango del Valle, Tianguistenco, La Paz, Chimalhuacán, Chalco e Ixtapaluca; en el Estado de Hidalgo en el Municipio de Acaxochiitlán, Cuautepec de Hinojosa, Tizayuca, Singuilucan, Tula de Allende, Tulancingo de Bravo, Actopan, Ajacuba, Atitalaquia, Atotonilco de Tula, Ixmiquilpan, Mineral de la Reforma, Mineral del Monte, Pachuca de Soto, San Agustín Tlaxiaca, Tepeapulco, Tepeji del Río de Ocampo, Tlahuelilpan, Atotonilco El Grande, Mineral del Chico, Molango de Escamilla, Omitlan de Juárez, Metepec, Tolcayuca, Francisco I. Madero y San Salvador; en el Estado de Puebla en el Municipio Huauchinango, Juan Galindo, Xicotepec y Ahuazotepec; en el Estado de Morelos en el Municipio de Emiliano Zapata, Huitzilac, Cuernavaca, y Temixco; en el Estado de Michoacán en el Municipio de Contepec; en la Ciudad de México en las Alcaldías Gustavo A. Madero, Coyoacán, Álvaro Obregón, Cuauhtémoc, Miguel Hidalgo, Iztapalapa, Xochimilco, Cuajimalpa de Morelos, Tlalpan, Venustiano Carranza, Magdalena Contreras, Azcapotzalco, Benito Juárez, Tláhuac, Milpa Alta e Iztacalco.
La Gerencia Regional de Transmisión Valle de México cuenta con las siguientes Superintendencias:
1. La Superintendencia Zona de Transmisión Valle de México Norte tiene competencia territorial en el Estado de México en los municipios de Acolman, Apaxco, Atizapán de Zaragoza, Atizapán, Coacalco de Berriozábal, Coyotepec, Cuautitlán Izcalli, Chicoloapan, Ecatepec de Morelos, Huehuetoca, Huixquilucan, Jilotzingo, Melchor Ocampo, Naucalpan de Juárez, Nicolás Romero, Tecámac, Teoloyucan, Tepotzotlán, Tequixquiac, Texcoco, Tlalnepantla de Baz, Tultepec, Tultitlán, Villa del Carbón, Zumpango y San José el Vidrio, en el Estado de Hidalgo en los municipios Atitalaquia, Atotonilco de Tula, Tepeji del Río de Ocampo y Tula de Allende y en la Ciudad de México en las Alcaldías de Azcapotzalco, Cuauhtémoc, Gustavo A. Madero y Venustiano Carranza.
2. La Superintendencia Zona de Transmisión Valle de México Centro tiene competencia territorial en el Estado de México en los municipios de Amecameca, Naucalpan de Juárez, Tlalnepantla de Baz, Huixquilucan, Nezahualcóyotl, Los Reyes La Paz, Chimalhuacán, Chalco, Ecatepec de Morelos, Ixtapaluca, San Juan Teotihuacán, Otumba, Texcoco de Mora, Juchitepec y Acolman, en la Ciudad de México en las Alcaldías Gustavo A. Madero, Cuauhtémoc, Venustiano Carranza, Azcapotzalco, Miguel Hidalgo, Álvaro Obregón, Iztacalco, Cuajimalpa e Iztapalapa.
3. La Superintendencia Zona de Transmisión Valle de México Centro Oriente tiene competencia territorial en el Estado de Hidalgo en los municipios de Pachuca de Soto, Singuilucan, Mineral de la Reforma, Tulancingo de Bravo, Actopan, San Agustín Tlaxiaca, Tepeapulco, Cuautepec de Hinojosa, Tizayuca, Tula de Allende, Tepeji del Río de Ocampo, Atotonilco El Grande, Atotonilco de Tula, Mineral del Chico, Atitalaquia, Tlaxcuapan, Ajacuba, Tepepango, Tlahuelilpan, Mineral del Monte, Molango de Escamilla, Omitlan de Juárez, Metepec, Tolcayuca, Francisco I. Madero, San Salvador e Ixmiquilpan y en el Estado de Puebla en los municipios de Huauchinango, Juan Galindo, Xicotepec y Ahuazotepec.
4. La Superintendencia Zona de Transmisión Valle de México Sur tiene competencia territorial en el Estado de México en el municipio de Almoloya de Juárez, Atizapán, Calimaya, El Oro, Huixquilucan, Ixtlahuaca, Lerma, Metepec, Naucalpan de Juárez, Ocuilan, Otzolotepec, San Felipe del Progreso, San Mateo Atenco, Tenancingo, Tenango del Valle, Tianguistenco, Toluca, Xonacatlán y Zinacantepec, en el Estado de Michoacán en el municipio de Contepec, en el Estado de Morelos en el municipio de Cuernavaca, Emiliano Zapata, Huitzilac y Temixco y en la Ciudad de México, las Alcaldías Álvaro Obregón, Benito Juárez, Coyoacán, Cuajimalpa de Morelos, Cuauhtémoc, Iztapalapa, Magdalena Contreras, Miguel Hidalgo, Tláhuac, Tlalpan, Xochimilco y Milpa Alta.
VIII. Gerencia Regional de Transmisión Oriente, la integran las Superintendencias siguientes:
a)    Superintendencia Zona de Transmisión Poza Rica;
b)    Superintendencia Zona de Transmisión Xalapa;
c)    Superintendencia Zona de Transmisión Veracruz;
d)    Superintendencia Zona de Transmisión Córdoba;
e)    Superintendencia Zona de Transmisión Temascal;
f)     Superintendencia Zona de Transmisión Coatzacoalcos;
g)    Superintendencia Zona de Transmisión Tampico;
h)    Superintendencia Zona de Operación de Transmisión Poza Rica - Teziutlán;
i)     Superintendencia Zona de Operación de Transmisión Coatzacoalcos-Istmo,y
j)     Superintendencia Zona de Operación de Transmisión Veracruz.
La Gerencia Regional de Transmisión Oriente tiene competencia territorial en los Estados de Hidalgo en los municipios Acaxochitlán, Agua Blanca de Iturbide, Huehuetla, Huejutla de Reyes, Metepec, Pisaflores y San Bartolo Tutotepec. En el Estado Oaxaca en los municipios de Acatlán de Pérez Figueroa, Cosolapa, Loma Bonita, San Felipe Jalapa de Díaz, San José Chiltepec, San Juan Bautista Tuxtepec, San Juan Bautista Valle Nacional, San Lucas Ojitlán y San Miguel Soyaltepec. En el Estado de Puebla en los municipios de Acateno, Atempan, Atzala, Atzitzintla, Ayotoxco de Guerrero, Cañada Morelos, Chalchicomula de Sesma, Chapulco, Chiconcuautla, Chignahuapan, Chignautla, Cuyoaco, Eloxochitlán, Esperanza, Francisco Z. Mena, Huauchinango, Hueyapan, Hueytamalco, Jalpan, Jopala, Libres, Naupan, Nicolás Bravo, Ocotepec, Palmar de Bravo, Quecholac, San Sebastián Tlacotepec, Tenampulco, Tepeyahualco, Teteles de Ávila Castillo, Teziutlán, Tlaola, Tlatlauquitepec, Venustiano Carranza, Vicente Guerrero, Xicotepec, Xiutetelco, Yaonahuac, Zacapoaxtla, Zacatlán, Zaragoza, Zihuateutla, Zoquiapan y Zoquitlán. En el Estado de San Luis Potosí en los municipios de Aquismón, Axtla de Terrazas, Ciudad Valles, Ébano, El Naranjo, Huehuetlán, Matlapa, Rayón, Rioverde, San Antonio, San Vicente Tancuayalab, Tamasopo, Tamazuchale, Tampacán, Tampamolón Corona, Tamuín y Tanlajás. En el Estado de Tabasco en el municipio de Huimanguillo. En el Estado Tamaulipas en los municipios de Aldama, Altamira, Antiguo Morelos, Ciudad Madero, El Mante, González, Nuevo Morelos y Tampico. En el Estado de Tlaxcala en los municipios de Atltzayanca. En el Estado Veracruz en los municipios de Acajete, Acayucan, Actopan, Acultzingo, Agua Dulce, Álamo Temapache, Alto Lucero de Gutiérrez Barrios, Altotonga, Alvarado, Amatlán de los Reyes, Ángel R. Cabada, Apazapan, Astacinga, Atoyac, Atzacan, Banderilla, Boca del Río, Camarón de Tejeda, Castillo de Teayo, Catemaco, Cerro Azul, Chalma, Chicontepec, Chinameca, Chocamán, Coacoatzintla, Coatepec, Coatzacoalcos, Coatzintla, Córdoba, Cosamaloapan, Coscomatepec, Cosoleacaque, Cotaxtla, Cuichapa, Cuitláhuac, El Higo, Emiliano Zapata, Espinal, Fortín, Gutiérrez Zamora, Hidalgotitlán, Huatusco, Hueyapan de Ocampo, Huiloapan de Cuauhtémoc, Isla, Ixhuatlán de Madero, Ixhuatlán del Sureste, Ixhuatlancillo, Ixtaczoquitlán, Jalacingo, Jáltipan, Jesús Carranza, Jilotepec, Juan Rodríguez Clara, Juchique de Ferrer, La Antigua, Las Choapas, Las Minas, Las Vigas de Ramírez, Lerdo de Tejada, Maltrata, Manlio Fabio Altamirano, Mariano Escobedo, Martínez de la Torre, Medellín de Bravo, Minatitlán, Misantla, Moloacán, Nanchital de Lázaro Cárdenas del Río, Naolinco, Naranjal, Naranjos-Amatlán, Nogales, Oluta, Omealca, Orizaba, Oteapan, Ozuluama, Pánuco, Papantla, Paso del Macho, Perote, Platón Sánchez, Playa Vicente, Poza Rica de Hidalgo, Pueblo Viejo, Puente Nacional, Rafael Delgado, Río Blanco, San Andrés Tuxtla, San Juan Evangelista, Santiago Tuxtla, Sayula de Alemán, Soconusco, Soledad de Doblado, Tamalín, Tampico Alto, Tantima, Tancoco, Tantoyuca, Tatatila, Tecolutla, Tehuipango, Tempoal, Tepetlán, Tepetzintla, Tezonapa, Tierra Blanca, Tihuatlán, Tlacolulan, Tlacotalpan, Tlalixcoyan, Tlalnelhuayocan, Tlaquilpa, Tres Valles, Tuxpan, Úrsulo Galván, Vega de Alatorre, Xalapa, Yanga, Yecuatla, Zongolica.
La Gerencia Regional de Transmisión Oriente cuenta con las siguientes Superintendencias:
1. La Superintendencia Zona de Transmisión Tampico tiene competencia territorial en el Estado Tamaulipas en los municipios de Aldama, Altamira, Antiguo Morelos, Ciudad Madero, El Mante, González, Nuevo Morelos y Tampico. En el Estado Veracruz en los municipios de Chalma, El Higo, Ozuluama, Pánuco, Platón Sánchez, Pueblo Viejo, Tampico Alto, Tantoyuca y Tempoal. En el Estado de San Luis Potosí en los municipios de Aquismón, Axtla de Terrazas, Ciudad Valles, Coxcatlán, Ébano, El Naranjo, Huehuetlán, Matlapa, Rayón, Rioverde, San Antonio, San Vicente Tancuayalab, Tamasopo, Tamazunchale, Tampacán, Tampamolón Corona, Tamuín, Tancanhuitz,Tanlajás. En el Estado de Hidalgo en los municipios de Huejutla de Reyes, Lolotla, Molango, Pisaflores y Tlalchinol.
2. La Superintendencia Zona de Transmisión Poza Rica tiene competencia territorial en el Estado de Veracruz en los municipios de Álamo Temapache, Castillo de Teayo, Cerro Azul, Chicontepec, Coatzintla, Espinal, Gutiérrez Zamora, Ixhuatlán de Madero, Martínez de la Torre, Naranjos-Amatlán Ozuluama, Papantla, Poza Rica de Hidalgo, Tamalín, Tampico Alto, Tancoco, Tantima, Tecolutla, Tepetzintla, Tihuatlán, Tuxpan. En el Estado de Puebla en los municipios de Acateno, Chiconcuautla, Chignahuapan, Francisco Z. Mena, Huauchinango, Jalpan, Jopala, Naupan, Tlaola, Venustiano Carranza, Xicotepec, Zacatlán y Zihuateutla. En el Estado de Hidalgo en los municipios de Acaxochitlán, Agua Blanca de Iturbide, Huehuetla, Metepec y San Bartolo Tutotepec.
3. La Superintendencia Zona de Transmisión Xalapa tiene competencia territorial en el Estado de Veracruz en los municipios de Acajete, Actopan, Alto Lucero de Gutiérrez Barrios, Altotonga, Apazapan, Banderilla, Chiconquiaco, Coacoatzintla, Coatepec, Emiliano Zapata, Gutiérrez Zamora, Jalacingo, Jilotepec, Juchique de Ferrer, Las Minas, Las Vigas de Ramírez, Martínez de la Torre, Misantla, Naolinco, Papantla, Perote, Puente Nacional, San Rafael, Tatatila, Tecolutla, Tepetlán, Tlacolulan, Tlalnelhuayocan, Tlapacoyan, Vega de Alatorre, Xalapa y Yecuatla. En el Estado de Puebla en los municipios de Atempan, Atzalan, Ayotoxco de Guerrero, Cuyoaco, Chignautla, Hueyapan, Hueytamalco, Libres, Ocotepec, Tenampulco, Tepeyahualco, Teteles de Ávila Castillo, Teziutlán, Tlatlauquitepec, Xiutetelco, Yaonahuac, Zacapoaxtla, Zaragoza y Zoquiapan. En el Estado de Tlaxcala en los municipios de Altzayanca, Tetla de la Solidaridad y Terrenate.
4. La Superintendencia Zona de Transmisión Veracruz tiene competencia territorial en el Estado de Veracruz en los municipios de Alto Lucero de Gutiérrez Barrios, Alvarado, Boca del Río, Cotaxtla, Emiliano Zapata, La Antigua, Manlio Fabio Altamirano, Medellín de Bravo, Perote, Puente Nacional, Soledad de Doblado, Tlalixcoyan, Úrsuulo Galván, Vega de Alatorre y Veracruz.
5. La Superintendencia Zona de Transmisión Córdoba tiene competencia territorial en el Estado Oaxaca en los municipios de Acatlán de Pérez Figueroa y Cosolapa. En el Estado de Veracruz en los municipios de Cotaxtla, Cuitláhuac, Chocamán, Coscomatepec, Huatusco, Naranjal, Zongolica, Rafael Delgado, Huiloapan de Cuauhtémoc, Acultzingo, Río Blanco, Orizaba, Camarón de Tejeda, Paso del Macho, Atoyac, Yanga, Amatlán de los Reyes, Omealca, Cuichapa, Córdoba, Fortín, Ixtaczoquitlán, Atzacan, Mariano Escobedo, Ixhuatlancillo, Nogales, Maltrata, Tezonapa, Tehuipango, Astacinga, Tlaquilpa. En el Estado de Puebla en los municipios de Atzitzintla, Cañada Morelos, Chalchicomula de Sesma, Chapulco, Eloxochitlán, Esperanza, Nicolás Bravo, Palmar de Bravo, Quecholac, San Sebastián Tlacotepec, Vicente Guerrero y Zoquitlán.
6. La Superintendencia Zona de Transmisión Temascal tiene competencia territorial en el Estado de Oaxaca en los municipios de Acatlán de Pérez Figueroa, Loma Bonita, San Felipe Jalapa de Díaz, San José Chiltepec, San Juan Bautista Tuxtepec, San Juan Bautista Valle Nacional, San Lucas Ojitlán y San Miguel Soyaltepec. En el Estado de Veracruz en los municipios de Ángel R. Cabada, Carlos A. Carrillo, Catemaco, Cosamaloapan, Cotaxtla, Hueyapan de Ocampo, Isla, Juan Rodríguez Clara, Lerdo de Tejada, Playa Vicente, San Andrés Tuxtla, Santiago Tuxtla, Tierra Blanca, Tlacotalpan y Tres Valles.
7. La Superintendencia Zona de Transmisión Coatzacoalcos tiene competencia territorial en el Estado de Veracruz en los municipios de Acayucan, Agua Dulce, Coatzacoalcos, Cosoleacaque, Chinameca, Hidalgotitlan, Hueyapan de Ocampo, Isla, Ixhuatlán del Sureste, Jáltipan, Jesús Carranza, Juan Rodríguez Clara, Las Choapas, Minatitlán, Moloacán, Nanchital de Lázaro Cárdenas del Río, Oluta, Oteapan, San Juan Evangelista, Sayula de Alemán y Soconusco. En el Estado de Tabasco en el municipio de Huimanguillo. En el Estado de Oaxaca en los municipios de Loma Bonita y San Juan Bautista Tuxtepec.
IX. Gerencia Regional de Transmisión Sureste, la integran las Superintendencias siguientes:
a)    Superintendencia Zona de Transmisión Tapachula;
b)    Superintendencia Zona de Transmisión Tuxtla;
c)    Superintendencia Zona de Transmisión Malpaso;
d)    Superintendencia Zona de Transmisión Villahermosa;
e)    Superintendencia Zona de Transmisión Istmo, y
f)     Superintendencia Zona de Operación de Transmisión Sureste.
La Gerencia Regional de Transmisión Sureste tiene competencia territorial en el Estado de Chiapas en los Municipios de Acacoyagua, Acala, Angel Albino Corzo, Arriaga, Belisario Domínguez, Benemérito de las Américas, Berriozábal, Bochil, Catazajá, Chamula, Chenalhó, Chiapa de Corzo, Chiapilla, Chicoasén, Cintalapa, Coapilla, Comitán de Domínguez, Copainalá, El Parral, Emiliano Zapata, Escuintla, Frontera Comalapa, Frontera Hidalgo, Huehuetán, Huitiupán, Huixtán, Huixtla, Ixtapa, Jiquipilas, Juárez, La Concordia, La Trinitaria, Mapastepec, Mazatán, Metapa, Mezcalapa, Mitontic, Montecristo de Guerrero, Motozintla, Ocosingo, Ocozocoautla de Espinosa, Ostuacán, Osumacinta, Oxchuc, Palenque, Pichucalco, Pijijiapan, Reforma, Salto de Agua, San Cristóbal de las Casas, San Fernando, San Lucas, Siltepec, Simojovel, Socoltenango, Soyaló, Suchiate, Tapachula, Tecpatán, Tonalá, Totolapa, Tuxtla Chico, Tuxtla Gutiérrez, Tuzantán, Tzimol, Venustiano Carranza, Villa Comaltitlan, Villa Corzo, Villaflores y Zinacantán; en el Estado de Oaxaca en los Municipios de Asunción Ixtaltepec, Asunción Nochixtlán, Candelaria Loxicha, Chahuites, Ciénega de Zimatlán, Ciudad Ixtepec, Concepción Pápalo, Cuilapam de Guerrero, Heroica Ciudad de Ejutla de Crespo, El Barrio la Soledad, Heroica Ciudad de Tlaxiaco, Heroica Ciudad de Huajuapan de León, Huautla de Jiménez, Ixtlan de Juárez, Juchitán de Zaragoza, Matías Romero Avendaño, Miahuatlan de Porfirio Díaz, Monjas, Nazareno Etla, Oaxaca de Juárez, Ocotlán de Morelos, Reyes Etla, Santiago Pinotepa Nacional, Salina Cruz, San Andrés Huayapam, San Andrés Ixtlahuaca, San Andrés Paxtlán, San Andrés Teotilalpam, San Andrés Zautla, San Agustín de las Juntas, San Bartolo Coyotepec, San Blas Atempa, San Felipe Tejalapam, San Francisco Chapulapa, San Francisco Lachigolo, San Francisco Telixtlahuaca, San Gerónimo Tlacochahuaya, San Jacinto Tlacotepec, San Jerónimo Sosola, San José del Progreso, San Jose Estancia Grande, San José del Progreso, San Juan Bautista Atatlahuaca, San Juan Bautista Cuicatlán, San Juan Chicomezuchil, San Juan Guichicovi, San Juan Teposcolula, San Lorenzo Cacaotepec, San Mateo Río Hondo, San Miguel del Puerto, San Miguel Santa Flor, San Miguel Soyaltepec, San Miguel Suchixtepec, San Pablo Huitzo, San Pablo Huixtepec, San Pablo Villa de Mitla, San Pedro Alto, San Pedro Huamelula, San Pedro Huixtlahuaca, San Pedro Jaltepetongo, San Pedro Mixtepec, San Pedro Pochutla, San Pedro Tapanatepec, San Pedro Teutila, San Sebastián Río Hondo, San Sebastian Tecomaxtlahuaca, Santa Ana del Valle, Santa Ana Tlapaco, Santa Catarina Atzompa, Santa Catarina Ixtepeji, Santa Catarina Juquila, Santa Catarina Minas, Santa Cruz Itundujia, Santa Cruz Xoxocotlan, Santa Gertrudis, Santa María Atzompa, Santa Maria Colotepec, Santa Maria del Tule, Santa María Ecatepec, Santa María Huatulco, Santa Maria Huazolotitlan, Santa María Jalapa del Marqués, Santa María Tlalixtac, Santa María Tonameca, Santiago Astata, Santiago Jamiltepec, Santiago Juxtlahuaca, Santiago Nacaltepec, Santiago Niltepec, Santiago Miltepec, Santiago Suchilquitongo, Santiago Tamazola, Santiago Tapextla, Santiago Yolomecalt, Santo Domingo Armenta, Santo Domingo de Morelos, Santo Domingo Ingenio, Santo Domingo Tehuantepec, Santo Domingo Tomaltepec, Santo Domingo Zanatepec, Santos Reyes Nopala, Santos Reyes Pápalo, Santo Tomas Mazaltepec, Santo Tomas Tamazulapan, Soledad Etla, Villa de Tamazulapam del Progreso, Tlacolula de matamoros, Teotitlan del Valle, Tlalixtac de Cabrera, Trinidad Zaachila, Villa Díaz de Ordaz Villa de Tututepec de Melchor Ocampo, Villa de Zaachila y Zimatlan de Álvarez; en el Estado de Veracruz en los municipios de Acayucan, Hidalgotitlán, Ixhuatlán del Sureste, Jesús Carranza, Las Choapas, Minatitlán, Moloacán, San Juan Evangelista, Sayula de Alemán y Texistepec; en el Estado de Tabasco en los Municipios de Cárdenas, Centla, Centro, Comalcalco, Cunduacán, Emiliano Zapata, Huimanguillo, Jalapa, Jalpa de Méndez, Macuspana, Nacajuca, Paraíso, Tacotalpa, Teapa, Tenosique; y, en el Estado de Campeche en el municipio de Palizada.
La Gerencia Regional de Transmisión Sureste cuenta con las siguientes Superintendencias:
1. La Superintendencia Zona de Transmisión Villahermosa tiene competencia territorial en el Estado de Chiapas en los Municipios de Benemérito de las Américas, Catazajá, Juárez, Ocosingo, Ostuacán, Palenque, Pichucalco, Reforma, Salto de Agua; en el Estado de Tabasco en los municipios de Cárdenas, Centla, Centro, Comalcalco, Cunduacán, Emiliano Zapata, Huimanguillo, Jalapa, Jalpa de Méndez, Macuspana, Nacajuca, Paraíso, Tacotalpa, Teapa, Tenosique; y, en el Estado de Campeche en el municipio de Palizada.
2. La Superintendencia Zona de Transmisión Tuxtla tiene competencia territorial en el Estado de Chiapas en los municipios de Acala, Ángel Albino Corzo, Arriaga, Belisario Domínguez, Berriozábal, Bochil, Cintalapa, Coapilla, Comitán de Domínguez, Copainalá, Chamula, Chenalhó, Chiapa de Corzo, Chiapilla, Chicoasén, El Parral, Emiliano Zapata, Frontera Comalapa, Huitiupán, Huixtla, Ixtapa, Jiquipilas, La Concordia, La Trinitaria, Mezcalapa, Mitontic, Montecristo de Guerrero, Motozintla, Ocosingo, Ocozocoautla de Espinosa, Osumacinta, Oxchuc, San Cristóbal de las Casas, San Fernando, San Lucas, Siltepec, Simojovel, Socoltenango, Soyaló, Tecpatán, Totolapa, Tuxtla Gutiérrez, Tzimol, Venustiano Carranza, Villa Corzo, Villaflores, Zinacantán y Huixtán, y en el Estado de Veracruz en los municipios de Acayucan, Hidalgotitlán, Las Choapas, Minatitlán, Sayula de Alemán, Texistepec y San Juan Evangelista.
3. La Superintendencia Zona de Transmisión Tapachula tiene competencia territorial en el Estado de Chiapas en los municipios de Acacoyagua, Arriaga, Escuintla, Frontera Hidalgo, Huehuetán, Huixtla, Mapastepec, Mazatán, Metapa, Motozintla, Pijijiapan, Siltepec, Suchiate, Tapachula, Tonalá, Tuxtla Chico, Tuzantán y Villa Comaltitlán.
4. La Superintendencia Zona de Transmisión Malpaso tiene competencia territorial en el Estado de Chiapas en los municipios de Berriozábal, Mezcalapa, Ostuacán y Tecpatán; en el Estado de Tabasco en Huimanguillo; y, en el Estado de Veracruz en los municipios de Ixhuatlán del Sureste, Las Choapas y Moloacán.
5. La Superintendencia Zona de Transmisión Istmo tiene competencia territorial en el Estado de Oaxaca, en los municipios de Asunción Ixtaltepec, Asunción Nochixtlán, Candelaria Loxicha, Chahuites, Ciénega de Zimatlán, Ciudad Ixtepec, Concepción Pápalo, Cuilapam de Guerrero, Heroica Ciudad de Ejutla de Crespo, El Barrio la Soledad, Heroica Ciudad de Tlaxiaco, Heroica Ciudad de Huajuapan de León, Huautla de Jiménez, Ixtlan de Juárez, Juchitán de Zaragoza, Matías Romero Avendaño, Miahuatlan de Porfirio Díaz, Monjas, Nazareno Etla, Oaxaca de Juárez, Ocotlán de Morelos, Reyes Etla, Santiago Pinotepa Nacional, Salina Cruz, San Andrés Huayapam, San Andrés Ixtlahuaca, San Andrés Paxtlán, San Andrés Teotilalpam, San Andrés Zautla, San Agustín de las Juntas, San Bartolo Coyotepec, San Blas Atempa, San Felipe Tejalapam, San Francisco Chapulapa, San Francisco Lachigolo, San Francisco Telixtlahuaca, San Gerónimo Tlacochahuaya, San Jacinto Tlacotepec, San Jerónimo Sosola, San José del Progreso, San Jose Estancia Grande, San José del Progreso, San Juan Bautista Atatlahuaca, San Juan Bautista Cuicatlán, San Juan Chicomezuchil, San Juan Guichicovi, San Juan Teposcolula, San Lorenzo Cacaotepec, San Mateo Río Hondo, San Miguel del Puerto, San Miguel Santa Flor, San Miguel Soyaltepec, San Miguel Suchixtepec, San Pablo Huitzo, San Pablo Huixtepec, San Pablo Villa de Mitla, San Pedro Alto, San Pedro Huamelula, San Pedro Huixtlahuaca, San Pedro Jaltepetongo, San Pedro Mixtepec, San Pedro Pochutla, San Pedro Tapanatepec, San Pedro Teutila, San Sebastián Río Hondo, San Sebastian Tecomaxtlahuaca, Santa Ana del Valle, Santa Ana Tlapaco, Santa Catarina Atzompa, Santa Catarina Ixtepeji, Santa Catarina Juquila, Santa Catarina Minas, Santa Cruz Itundujia, Santa Cruz Xoxocotlan, Santa Gertrudis, Santa María Atzompa, Santa Maria Colotepec, Santa Maria del Tule, Santa María Ecatepec, Santa María Huatulco, Santa Maria Huazolotitlan, Santa María Jalapa del Marqués, Santa María Tlalixtac, Santa María Tonameca, Santiago Astata, Santiago Jamiltepec, Santiago Juxtlahuaca, Santiago Nacaltepec, Santiago Niltepec, Santiago Miltepec, Santiago Suchilquitongo, Santiago Tamazola, Santiago Tapextla, Santiago Yolomecalt, Santo Domingo Armenta, Santo Domingo de Morelos, Santo Domingo Ingenio, Santo Domingo Tehuantepec, Santo Domingo Tomaltepec, Santo Domingo Zanatepec, Santos Reyes Nopala, Santos Reyes Pápalo, Santo Tomas Mazaltepec, Santo Tomas Tamazulapan, Soledad Etla, Villa de Tamazulapam del Progreso, Tlacolula de matamoros, Teotitlan del Valle, Tlalixtac de Cabrera, Trinidad Zaachila, Villa Díaz de Ordaz Villa de Tututepec de Melchor Ocampo, Villa de Zaachila y Zimatlan de Álvarez; en el Estado de Chiapas en el municipio de Arriaga; y, en el Estado de Veracruz en los municipios de Jesús Carranza y Sayula de Alemán.
X. Gerencia Regional de Transmisión Peninsular, la integran las Superintendencias siguientes:
a)    Superintendencia Zona de Transmisión Yucatán;
b)    Superintendencia Zona de Transmisión Valladolid;
c)    Superintendencia Zona de Transmisión Campeche;
d)    Superintendencia Zona de Transmisión Escárcega;
e)    Superintendencia Zona de Transmisión Cancún;
f)     Superintendencia Zona de Transmisión Chetumal;
g)    Superintendencia Zona de Operación de Transmisión Yucatán;
h)    Superintendencia Zona de Operación de Transmisión Cancún, y
i)     Superintendencia Zona de Operación de Transmisión Chetumal.
La Gerencia Regional de Transmisión Peninsular tiene competencia territorial en los Estados de Yucatán en los municipios de Tekax, Tzucacab, Peto, Chacsinkín, Tixméhuac, Oxkutzcab, Santa Elena, Akil, Teabo, Ticul, Tahdziú, Yaxcabá, Maní, Dzan, Cantamayec, Sotuta, Mayapán, Chumayel, Muxupip, Muna, Sacalum, Chapab, Mama, Tekit, Halachó, Maxcanú, Opichén, Abalá, Tecoh, Cuzamá, Homún, Huhí, Kantunil, Xocchel, Sanahcat, Timucuy, Chocholá, Kopomá, Umán, Kanasín, Acanceh, Seyé, Hocabá, Hoctún, Izamal, Bokobá, Tahmek, Calcachén, Tixkokob, Tixpéual, Samahil, Kinchil, Celestún, Tetiz, Hunucmá, Ucú, Mérida, Progreso, Ixil, Conkal, Chicxulub Pueblo, Mocochá, Baca, Motul, Yaxkukul, Dzemul, Telchac Pueblo, Telchac Puerto, Sinanché, Yobaín, Suma, Tekantó Teya, Tepakán, Tunkás, Temax, Tizimín, Temozón, Tekom, Tixcacalcupul, Tinum, Tekal de Venegas, Cansahcab, Calotmul, Chichimilá, Chemax, Chankom, Valladolid, Cuncunul, Chikindzonot, Cenotillo, Dzitás, Dzoncauich, Dzidzantún, Dzilam de Bravo, Kaua, Uayma, Quintana Roo, Sucilá, San Felipe, Espita, Sudzal, Buctzotz, Panabá, y Río Lagartos. En el Estado de Quintana Roo, en los municipios de Lázaro Cárdenas, Solidaridad, José María Morelos, Felipe Carrillo Puerto, Bacalar, Othón P. Blanco, Isla Mujeres, Benito Juárez, Puerto Morelos, Tulum, y Cozumel. Y, en el Estado de Campeche en los municipios de Calkiní, Hopelchén, Campeche, Tenabo, Hecelchakán, Champotón, Calakmul, Escárcega, Candelaria, Palizada, Dzitbalche, Seybaplaya y Carmen.
La Gerencia Regional de Transmisión Peninsular cuenta con las siguientes Superintendencias:
1. La Superintendencia Zona de Transmisión Yucatán tiene competencia territorial en el estado de Yucatán, en los municipios de Tekax, Tzucacab, Peto, Chacsinkín, Tixméhuac, Oxkutzcab, Santa Elena, Akil, Teabo, Ticul, Tahdziú, Yaxcabá, Maní, Dzan, Cantamayec, Sotuta, Mayapán, Chumayel, Muxupip, Muna, Sacalum, Chapab, Mama, Tekit, Halachó, Maxcanú, Opichén, Abalá, Tecoh, Cuzamá, Homún, Huhí, Kantunil, Xocchel, Sanahcat, Timucuy, Chocholá, Kopomá, Umán, Kanasín, Acanceh, Seyé, Hocabá, Hoctún, Izamal, Bokobá, Tahmek, Cacalchén, Tixkokob, Tixpéual, Samahil, Kinchil, Celestún, Tetiz, Hunucmá, Ucú, Mérida, Progreso, Ixil, Conkal, Chicxulub Pueblo, Mocochá, Baca, Motul, Yaxkukul, Dzemul, Telchac Pueblo, Cansahcab, Teya y Telchac Puerto; y en el Estado de Campeche en el muinicipio de Calkiní.
2. La Superintendencia Zona de Transmisión Valladolid tiene competencia territorial en el estado de Yucatán, en los municipios Telchac Pueblo, Telchac Puerto, Sinanché, Yobaín, Motul, Dzemul, Bokobá, Suma, Tekantó, Izamal, Teya, Tepakán, Tunkás, Temax, Tizimín, Temozón, Tekom, Tixcacalcupul, Tinum, Tekal de Venegas, Peto, Tahdziú, Yaxcabá, Cansahcab, Calotmul, Chichimilá, Chemax, Chankom, Valladolid, Cuncunul, Chikindzonot, Cenotillo, Dzitás, Dzoncauich, Dzidzantún, Dzilam de Bravo, Kaua, Uayma, Quintana Roo, Sucilá, San Felipe, Espita, Sudzal, Kantunil, Buctzotz, Panabá, Río Lagartos, y Sotuta; y en el Estado de Quintana Roo, en los municipios de Lázaro Cárdenas, Tulum y Solidaridad.
3. La Superintendencia Zona de Transmisión Chetumal tiene competencia territorial en el Estado de Quintana Roo, en los municipios de José María Morelos, Felipe Carrillo Puerto, Bacalar y Othón P. Blanco.
4. La Superintendencia Zona de Transmisión Cancún tiene competencia territorial en el Estado de Quintana Roo, en los municipios de Isla Mujeres, Lázaro Cárdenas, Benito Juárez, Puerto Morelos, Tulum, Cozumel y Solidaridad; y en el Estado de Yucatán en el Municipio de Chemax.
5. La Superintendencia Zona de Transmisión Campeche tiene competencia territorial en el Estado de Campeche, en los municipios de Hopelchén, Campeche, Tenabo, Hecelchakán, Calkiní, Dzitbalche, Seybaplaya y Champotón.
6. La Superintendencia Zona de Transmisión Escárcega tiene competencia territorial en el Estado de Campeche, en los municipios de Calakmul, Escárcega, Candelaria, Champotón, Palizada y Carmen.
TÍTULO CUARTO
Disposiciones Básicas
CAPÍTULO I
Del Personal de CFE Transmisión
Artículo 31. El personal de CFE Transmisión señalado en los capítulos precedentes de este Título y los demás que integran la plantilla de personal de confianza, tendrán a su cargo las funciones previstas en el Manual General de Organización, los manuales de organización específicos y la normatividad interna aplicable, así como aquellas que, en los términos del presente Estatuto, les sean asignadas o delegadas de manera expresa, por sus superiores jerárquicos.
Las funciones y obligaciones establecidas en el presente Estatuto son enunciativas más no limitativas.
CAPÍTULO II
De las Suplencias
Artículo 32. En caso de ausencia temporal del Director General, éste será suplido por alguno de los Coordinadores o Gerentes Regionales, cuya designación deberá ser por escrito.
Artículo 33. El Director General designará por escrito al personal directivo que deban suplir a los Coordinadores en los casos de ausencia de éstos, quienes deberán ocupar la jerarquía inmediata inferior.
Los Coordinadores, designarán por escrito al personal que deba suplir las ausencias de sus Gerentes según su adscripción, quienes deberán ocupar la jerarquía inmediata inferior, o bien, por el que sea designado por el Director General.
Los Gerentes Nacionales y Jefes de Unidad serán suplidos en sus ausencias por el personal que estos designen por escrito, quienes deberán ocupar la jerarquía inmediata inferior, o bien, por el que sea designado por el Director General.
Artículo 34. El personal que actúe en suplencia en términos de las disposiciones de este Título y de las que ellas emanen, contarán con las funciones y responsabilidades del personal directivo al que suplen. En caso de requerirse, se les otorgaran los poderes correspondientes.
Artículo 35. Las Suplencias a que se refiere este Título no representarán un nuevo nombramiento, ni tendrá implicación alguna en el tabulador de personal.
TITULO QUINTO
De los Órganos de Vigilancia y Auditoría
CAPÍTULO I
Organización
Artículo 36. El Consejo contará y se auxiliará en sus funciones con un Comité de Auditoría y una Auditoría Interna.
Artículo 37. La Auditoría Interna, cuyo titular será el Auditor Interno de la EPS, dependerá jerárquica y funcionalmente de la Auditoría Interna de la CFE y tendrá las funciones establecidas en el Manual de Organización de la Auditoría Interna aprobado por el Consejo de Administración.
La Auditoría Interna se auxiliará de un Auditor Supervisor y uno Auxiliar, así como del personal que el Auditor Interno de la CFE designe para el desarrollo de sus funciones.
Dicho personal tendrá a su cargo las funciones previstas en la normativa interna aplicable, así como aquéllas que le sean asignadas o delegadas de manera expresa por sus superiores jerárquicos.
Las ausencias del Titular de la Auditoría Interna de la EPS serán suplidas conforme a lo establecido en el Manual de Organización de la Auditoría Interna aprobado por el Consejo de Administración.
Artículo 38. La Auditoría Interna dependerá jerárquica y funcionalmente del Auditor Interno del Corporativo.
Artículo 39. El Director General facilitará a los Auditores Internos espacios físicos, instalaciones, infraestructura, tecnología y demás servicios.
CAPÍTULO II
Del Comité de Auditoría
Artículo 40. El Comité de Auditoría estará conformado por tres consejeros miembros del Consejo de Administración de los cuales uno tendrá que ser el Consejero Independiente quien deberá fungir como su Presidente.
Artículo 41. A las sesiones del Comité asistirán como invitados permanentes, el Auditor Interno del Corporativo o el funcionario que éste designe y el Auditor Interno de CFE Transmisión. El Auditor Externo designado en términos de artículo 55 de la Ley, asistirá como invitado, cuando los temas a tratar sean del ámbito de su competencia; estos tendrán derecho a voz sin voto.
Asimismo, podrán asistir como invitados, con derecho a voz sin voto, un representante del Director General o cualquier otra persona cuando se considere conveniente y apropiado en razón del tema a descurtirse.
CAPÍTULO III
De la Auditoría Interna
Artículo 42. La Auditoría Interna será dirigida por un Titular designado por el Comité de Auditoría del Corporativo, a propuesta del Auditor Interno del Corporativo, dicho nombramiento deberá contar con la "no objeción" por parte del Consejo. El Consejo se pronunciará respecto a la propuesta de designación en la siguiente sesión ordinaria o extraordinaria a partir de su presentación.
Si el Consejo objeta el nombramiento, el Comité de Auditoría del Corporativo, propondrá un nuevo candidato al Consejo en la siguiente sesión ordinaria o extraordinaria que dicho órgano colegiado celebre, para los efectos señalados en el párrafo anterior. En caso de que objete la segunda propuesta, el Comité de Auditoría del Corporativo designará directamente al Auditor Interno de la CFE Transmisión, previo conocimiento del Consejo.
En caso de no pronunciarse respecto a la propuesta en el tiempo antes descrito, se considerará como no objetada la propuesta.
Artículo 43. Los Auditores Internos permanecerán en su encargo hasta tres años, y podrán en su caso, ser propuestos para asumir el cargo en otra subsidiaria.
Artículo 44. El Auditor Interno, para el cumplimiento de sus funciones, tendrá una estructura de apoyo integrada por un Auditor Supervisor y un Auxiliar, que serán asignados por la Auditoría Interna del Corporativo de su personal adscrito, además les comisionará a los auditores necesarios para el desarrollo de su Programa, en la forma y términos que resulten necesarios para llevar a cabo con eficiencia el mismo, quienes dependerán jerárquica y funcionalmente del Auditor Interno de CFE Transmisión durante su comisión, y al concluir ésta, regresarán a su adscripción original.
CAPÍTULO IV
De las Funciones del Comité de Auditoría y de la Auditoría Interna
Artículo 45. El Comité de Auditoría y la Auditoría Interna tendrán las funciones que para tal efecto apruebe el Consejo de Administración, en términos de lo que establece el Título Tercero de la Ley.
TÍTULO SEXTO
De la Instancia en Materia de Responsabilidades
CAPÍTULO ÚNICO
Unidad de Responsabilidades
Artículo 46. La Unidad de Responsabilidades es la instancia competente para aplicar al personal de CFE Transmisión las leyes en materia de responsabilidades administrativas correspondientes.
Artículo 47. La Unidad de Responsabilidades en CFE Transmisión contará con la estructura y las funciones que le otorguen la Ley de la Comisión Federal de Electricidad y su Reglamento, así como las demás disposiciones jurídicas aplicables.
TÍTULO SÉPTIMO
De la Instancia en materia de Transparencia
CAPÍTULO ÚNICO
Integración y Funciones del enlace de Transparencia y el Comité de Transparencia
Artículo 48. El enlace con la Unidad de Transparencia de la CFE Transmisión así como el Comité de Transparencia, tendrá las funciones que le otorguen las disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 49. El Comité de Transparencia de CFE Transmisión, estará integrado por 3 miembros designados por el Director General, entre los que se encontrará el Titular de la Unidad de Transparencia. Para cada integrante propietario deberá ser designado un suplente.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Estatuto Orgánico entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Con motivo de la reestructura, los asuntos que se encuentren en trámite en las áreas que desaparecen de la Comisión Federal de Electricidad, serán atendidos y resueltos por las áreas que correspondan de CFE Transmisión, de acuerdo con la reasignación de puestos y funciones, en términos de las disposiciones vigentes al momento de su celebración.
El presente Estatuto fue aprobado y expedido por el Consejo de Administración de CFE Transmisión, con fundamento en el artículo 14, fracción IX, del Acuerdo de creación de la Empresa Productiva Subsidiaria de la Comisión Federal de Electricidad, denominada CFE Transmisión, en sesión ordinaria celebrada el 11 de abril de 2023, mediante el Acuerdo Número CA-Trans-191/2023.
En la Ciudad de México, a los 30 días del mes de junio de dos mil veintitrés.- El Director General de CFE Transmisión, Noé Peña Silva, con fundamento en el artículo 17, fracciones I y II del Acuerdo de Creación de la Empresa Productiva Subsidiaria de la Comisión Federal de Electricidad, denominada CFE Transmisión, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de marzo de dos mil dieciséis.- Rúbrica.
(R.- 545867)