ACUERDO General número 010/2023 por el que se dan a conocer los días inhábiles, así como los períodos generales de vacaciones de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente para el año 2024.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- GOBIERNO DE MÉXICO.- Procuraduría de la Defensa del Contribuyente.

MTRO. ARMANDO OCAMPO ZAMBRANO, Procurador de la Defensa del Contribuyente, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1, 2, primer párrafo, 6, fracción I, 8, fracciones I, VII, XI y XII de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente; artículo 126 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; artículos 29 y 30 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado Reglamentaria del artículo 123 apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 4, 28 y 30 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, artículos 1, 5, Apartado A, fracción I, 7, 15, fracciones XVIII y XXXI del Estatuto Orgánico de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente; Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones en las Materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, expido el siguiente:
ACUERDO GENERAL NÚMERO 010/2023 POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS DÍAS INHÁBILES, ASÍ
COMO LOS PERÍODOS GENERALES DE VACACIONES DE LA PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL
CONTRIBUYENTE PARA EL AÑO 2024
CONSIDERANDO
PRIMERO. Que la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (en adelante la PRODECON), en términos del artículo 2 de su Ley Orgánica, es un organismo público descentralizado, no sectorizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, con autonomía técnica, funcional y de gestión, y que tiene como fin primordial garantizar el derecho de los contribuyentes a recibir justicia en materia fiscal de manera gratuita, pronta y expedita, proporcionando asesorías, consultas, defensoría y representación, bajo los principios de probidad, honradez y profesionalismo, dando seguimiento tanto a los procedimientos de queja o reclamación en contra de actos de autoridades fiscales federales que vulneren los derechos de los contribuyentes ejerciendo las acciones a que haya lugar, deduciendo con oportunidad y eficacia los derechos de sus representados hasta su resolución, así mismo a petición de los contribuyentes que se encuentren sujetos a auditorías fiscales así lo soliciten, ser intermediario con el objeto de resolver sus problemas fiscales, de manera consensada evitando su estado de vulnerabilidad con el fisco.
SEGUNDO. Que la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, regula los actos, procedimientos y resoluciones de la Administración Pública Federal, incluyendo la de sus órganos descentralizados, estableciendo los días que serán considerados inhábiles, incluyendo los días en los que las autoridades tengan vacaciones generales o aquellos en los que se suspenden labores, estando en el entendido esos días referidos deben de hacerse de conocimiento al público en general a través del Diario Oficial de la Federación.
TERCERO. Que la PRODECON otorga certeza y seguridad jurídica a los contribuyentes, autoridades fiscales y público en general, respecto de los actos, acuerdos y servicios que se llevan a cabo ante esta Procuraduría, por lo que resulta necesario hacer de conocimiento los días que se consideran inhábiles, así como también aquellos en los que se suspenden labores por motivo de los períodos generales de vacaciones en el año 2024, para el efecto de tomar las debidas prevenciones y realizar los trámites y consultas de manera oportuna.
CUARTO. Que la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del artículo 123 Constitucional, establece que los días de descanso para las personas servidoras públicas que presten sus servicios en el Gobierno Federal, son aquellos que se encuentran señalados en el calendario oficial y los que determinen las Leyes Federales y Locales Electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.
QUINTO. Que conforme al numeral 76 fracciones II y IV del Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones en las Materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, se establecen las directrices para el disfrute de vacaciones, días de descanso y suspensión de labores, así mismo se determina que son días de descanso obligatorios aquellos que las leyes aplicables así lo consideran y los previstos por la Secretaría de Gobernación en el calendario oficial, así como también la suspensión de las labores de las Instituciones, mismas que deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación, con la finalidad de no afectar la prestación de los servicios al público en general.
SEXTO. Que, en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales, es una exigencia para este organismo público descentralizado no sectorizado, tener publicados los días inhábiles y períodos generales de vacaciones.
SEPTIMO. Que para efectos de la recepción, trámite y atención de las solicitudes en materia de datos personales y de acceso a la información pública que formulen los particulares, así como todo aquello relacionado con dichas materias, se consideran días inhábiles, los que anualmente determine el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, conforme al acuerdo que emita y publique el mencionado Instituto en el Diario Oficial de la Federación.
Por las anteriores consideraciones y con fundamento en la normatividad precitada se emite el siguiente:
ACUERDO GENERAL NÚMERO 010/2023 POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS DÍAS INHÁBILES, ASÍ
COMO LOS PERÍODOS GENERALES DE VACACIONES DE LA PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL
CONTRIBUYENTE PARA EL AÑO 2024
PRIMERO. Sin detrimento de lo dispuesto en el artículo 12 del Código Fiscal de la Federación y el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, se consideran como días inhábiles para el año 2024 y respecto de los cuales no se computan plazos ni términos legales, en actos, trámites, y procedimientos que se sustancian en las unidades administrativas adscritas a esta Procuraduría, los que a continuación se señalan:
·  Los sábados y domingos.
·  Lunes 5 de febrero.
·  Lunes 18 de marzo.
·  Miércoles 27, jueves 28 y viernes 29 de marzo.
·  Miércoles 1 de mayo.
·  Lunes 16 de septiembre.
·  Martes 1° de octubre, por corresponder a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal, a que se refiere el artículo 83 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
·  Lunes 18 de noviembre.
·  Miércoles 25 de diciembre.
Para la recepción y tramitación de las solicitudes de Acuerdos Conclusivos, además de los señalados en el presente numeral, igualmente se consideran días inhábiles, los que comprenden los periodos generales de vacaciones del año 2024, a que se refiere el artículo SEGUNDO del presente acuerdo general.
SEGUNDO. La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, suspenderá actividades, con motivo de los períodos generales de vacaciones correspondientes del año 2024, por lo tanto, se señala como primer periodo vacacional general, del jueves 18 de julio al miércoles 31 de julio de 2024, reanudando labores el 01 de agosto del 2024, y como segundo periodo vacacional del jueves 19 de diciembre de 2024 al viernes 3 de enero de 2025, reanudando labores el lunes 6 de enero de 2025, por lo que en dichos períodos vacacionales, se suspenden y no correrán los plazos y términos legales en los actos, trámites y procedimientos sustanciados o que deban sustanciarse en las unidades administrativas adscritas a esta Procuraduría, la suspensión incluye la recepción de documentos.
TERCERO. Se exceptúa de la suspensión de actividades, con motivo de los períodos vacacionales correspondientes al año 2024, referidos en el numeral SEGUNDO del presente acuerdo a las unidades administrativas adscritas a la Secretaría General, quienes gozarán del derecho al período vacacional conforme a las necesidades del servicio y las cargas de trabajo que así lo permitan; por lo tanto, para las áreas y unidades administrativas que participen en los procedimientos de licitaciones públicas, invitaciones a cuando menos tres y/o adjudicaciones, seguirán corriendo los plazos y términos legales en los actos, trámites y procedimientos que se desahoguen con ellas.
CUARTO. Las personas titulares de las unidades administrativas de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente proveerán lo necesario para que se atiendan los asuntos urgentes que sean de su competencia, por lo que, en caso de considerarlo así necesario, deberán de asignar un mínimo de personal, sin que sus labores signifiquen la habilitación oficiosa de los días inhábiles y del período vacacional a que se hace referencia en los numerales PRIMERO y SEGUNDO, del presente Acuerdo.
QUINTO. Para la atención de los trámites y asuntos en materia transparencia y todo lo relacionado al ejercicio de los derechos de acceso a la información pública y datos personales, a cargo de la Unidad de Transparencia de esta Procuraduría; se consideran adicionalmente días inhábiles los señalados en el presente Acuerdo, así como los que determine el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales para el año 2024, conforme al acuerdo o disposiciones generales que publique el mencionado organismo garante, en el Diario Oficial de la Federación.
TRANSITORIOS
PRIMERO. - Publíquese en el Diario Oficial de la Federación y en la página electrónica oficial de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, para su difusión y cumplimiento.
SEGUNDO. - El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 30 de noviembre de 2023.- Procurador de la Defensa del Contribuyente, Mtro. Armando Ocampo Zambrano.- Rúbrica.