ACUERDO General número 009/2023, que modifica el diverso 002/2023, por el que se establece el horario hábil de atención de los servicios que proporciona la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente y el de recepción de documentación oficial en las unidades presenciales y virtual de recepción de documentos, notificaciones y archivo.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- GOBIERNO DE MÉXICO.- Procuraduría de la Defensa del Contribuyente.

MTRO. ARMANDO OCAMPO ZAMBRANO, Procurador de la Defensa del Contribuyente, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 2, primer párrafo, 6, fracción I, 8, fracciones I, VII, XI y XII, de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente; 4, 28 y 30 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 5, Apartado A, fracción I, 7 y 15, fracciones XVIII y XXXI del Estatuto Orgánico de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente; expido el siguiente:
ACUERDO GENERAL NÚMERO 009/2023, QUE MODIFICA EL DIVERSO 002/2023, POR EL QUE SE
ESTABLECE EL HORARIO HÁBIL DE ATENCIÓN DE LOS SERVICIOS QUE PROPORCIONA LA
PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE Y EL DE RECEPCIÓN DE
DOCUMENTACIÓN OFICIAL EN LAS UNIDADES PRESENCIALES Y VIRTUAL DE RECEPCIÓN DE
DOCUMENTOS, NOTIFICACIONES Y ARCHIVO
CONSIDERANDO
1. Que la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (en adelante la PRODECON), en términos del artículo 2 de su Ley Orgánica, es un organismo público descentralizado, no sectorizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, con autonomía técnica, funcional y de gestión, que tiene por objeto principal garantizar el derecho de los contribuyentes a recibir justicia en materia fiscal en el orden federal, mediante la prestación de sus servicios de asesoría, orientación, representación y defensa legal, recepción de quejas y emisión de recomendaciones, así como la adopción de acuerdos conclusivos entre otras atribuciones.
2. Que a partir de enero de 2014, con la reforma al Código Fiscal de la Federación, entró en vigor el primer medio alternativo de solución de controversias en materia fiscal federal denominado Acuerdo Conclusivo, el cual tiene como finalidad que los contribuyentes que estén siendo objeto del ejercicio de las facultades de comprobación a que se refiere el artículo 42, fracciones II, III o IX del Código Fiscal de la Federación y no estén de acuerdo con los hechos u omisiones consignados por las autoridades fiscales o aun estándolo quieran regularizar su situación fiscal, podrán optar por este medio alternativo; para lo cual, deberán presentar su solicitud de adopción de dicho mecanismo ante la PRODECON, y este último fungirá como intermediaria y/o facilitador entre el contribuyente y la autoridad revisora.
3. Que en virtud de que, con la sola presentación de la solicitud de acuerdo conclusivo ante la PRODECON, se suspenden los plazos señalados en los artículos 46-A, primer párrafo; 50, primer párrafo; 53-B, 67, sexto párrafo del Código Fiscal de la Federación y en el 155 de la Ley Aduanera, de conformidad con la Regla 6.2.3. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes; según corresponda, este organismo público descentralizado deberá dar aviso de inmediato a la autoridad fiscal que corresponda para que tenga conocimiento de la suspensión de dichos plazos.
4. Que resulta necesario poner al alcance de los contribuyentes diversos canales remotos y electrónicos, en aras de que éstos puedan acceder a un medio alternativo de solución de controversias en materia fiscal, representando un aminoramiento en el costo y cargas administrativas.
5. Que con fecha 2 de enero 2023, se emitió el ACUERDO General número 002/2023 que establece el horario hábil de atención de los servicios que proporciona la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente y el de recepción de documentación oficial en las unidades presenciales y virtual de recepción de documentos, notificaciones y archivo, publicado en el DOF el 10 de ese mismo mes y año, el cual tuvo por objeto, entre otros, hacer más accesibles los servicios que brinda PRODECON, así como para que la persona contribuyente cuente con alternativas digitales para ingresar sus solicitudes de servicios y promociones, se estimó conveniente mantener la unidad de recepción de documentos virtual (vía correo electrónico), además de las presenciales que ya existen a nivel central y delegacional.
6. Que de conformidad con lo señalado en los artículos 8 y 8-Bis de los Lineamientos que regulan el ejercicio de las atribuciones sustantivas de la PRODECON, se pueden recibir solicitudes y en general documentos, de manera presencial, por escrito, en forma impresa o digital, en los correos electrónicos institucionales o en los sistemas que, en su caso, implemente para la recepción de solicitudes de servicios y documentos.
Por las anteriores consideraciones y con fundamento en la normatividad precitada se emite el siguiente:
ACUERDO GENERAL NÚMERO 009/2023, QUE MODIFICA EL DIVERSO 002/2023, POR EL QUE SE
ESTABLECE EL HORARIO HÁBIL DE ATENCIÓN DE LOS SERVICIOS QUE PROPORCIONA LA
PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE Y EL DE RECEPCIÓN DE
DOCUMENTACIÓN OFICIAL EN LAS UNIDADES PRESENCIALES Y VIRTUAL DE RECEPCIÓN DE
DOCUMENTOS, NOTIFICACIONES Y ARCHIVO
PRIMERO. Se MODIFICAN los numerales Segundo, Tercero, Cuarto, párrafos primero y tercer, y Quinto, fracciones III, IV, V, VI, VII y VIII del Acuerdo General número 002/2023, por el que se establece el horario hábil de atención de los servicios que proporciona la PRODECON y el de recepción de documentación oficial en las unidades presenciales y virtual de recepción de documentos, notificaciones y archivo, para quedar como sigue:
"TERCERO. Se exceptúa de lo establecido en los numerales anteriores, los días declarados inhábiles, así como aquellos correspondientes a los periodos generales de vacaciones, de conformidad con el o los Acuerdos Generales emitidos de forma anual y vigente al momento de su aplicación, que tengan por objeto dar a conocer los días inhábiles y los periodos generales de vacaciones de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente.
SEGUNDO. [...] Para el caso del servicio de acuerdos conclusivos se estará a lo dispuesto en numeral SEXTO del presente acuerdo."
"CUARTO. En aquellas promociones que sean de vencimiento fatal, entendiéndose por éstas los escritos de las personas contribuyentes y los oficios de autoridades que atiendan los requerimientos formulados por esta Procuraduría, así como las solicitudes para la adopción de acuerdos conclusivos, se considerará que su presentación es oportuna cuando se ingresen, de manera presencial, ante las unidades de recepción de documentos, notificaciones y archivo, a nivel central y delegacional, de esta Procuraduría, dentro de la primera hora del horario hábil para la recepción de documentación oficial a que se refiere el artículo SEGUNDO, del día hábil siguiente al de su vencimiento.
...
En los casos de las solicitudes de servicio de asesoría y orientación, representación y defensa legal, consultas especializadas y quejas y reclamaciones, que se presenten a través de medios electrónicos en las direcciones de correo establecidos en el punto QUINTO del presente Decreto, fuera de los horarios establecidos en el punto SEGUNDO de este Decreto, así como aquellas presentadas en días inhábiles de conformidad con el o los Acuerdos Generales emitidos de forma anual y vigente al momento de su aplicación, que tengan por objeto dar a conocer los días inhábiles y los periodos generales de vacaciones de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, se considerarán presentadas en el siguiente horario hábil para la recepción de escritos, promociones y oficios, al de su presentación.
QUINTO. [...]
I. ...
II. ...
III. Los escritos y promociones de trámite de los expedientes radicados en la Subprocuraduría de Asesoría y Defensa del Contribuyente deberán enviarse a través de la dirección de correo electrónico asesoria.defensa@prodecon.gob.mx.
IV. Las promociones y escritos de asuntos tramitados en la Subprocuraduría de Análisis Sistémico y Estudios Normativos deberán enviarse a la dirección de correo electrónico analisis.sistemicos@prodecon.gob.mx.
V. Tratándose de cualquier promoción de trámite de expedientes radicados en las Delegaciones de PRODECON, solicitudes de servicio de Asesorías, Quejas, Representación y Defensa Legal, Consultas especializadas deberán enviarse a los correos electrónicos que correspondan a la Delegación en que se encuentre radicado su expediente, conforme al listado siguiente:
 
DELEGACIÓN
DIRECCIONES DE CORREO ELECTRÓNICO
AGUASCALIENTES
oficialia.ags@prodecon.gob.mx
BAJA CALIFORNIA
oficialia.bajacalifornia@prodecon.gob.mx
BAJA CALIFORNIA SUR
oficialia.bajacaliforniasur@prodecon.gob.mx
CAMPECHE
oficialia.campeche@prodecon.gob.mx
CHIAPAS
oficialia.chiapas@prodecon.gob.mx
CHIHUAHUA
oficialia.chihuahua@prodecon.gob.mx
COAHUILA
oficialia.coahuila@prodecon.gob.mx
COLIMA
oficialia.colima@prodecon.gob.mx
DURANGO
oficialia.durango@prodecon.gob.mx
ESTADO DE MÉXICO
oficialia.edomex@prodecon.gob.mx
GUANAJUATO
oficialia.guanajuato@prodecon.gob.mx
GUERRERO
oficialia.guerrero@prodecon.gob.mx
HIDALGO
oficialia.hidalgo@prodecon.gob.mx
JALISCO
oficialia.jalisco@prodecon.gob.mx
MICHOACÁN
oficialia.michoacan@prodecon.gob.mx
MORELOS
oficialia.morelos@prodecon.gob.mx
NAYARIT
oficialia.nayarit@prodecon.gob.mx
NUEVO LEÓN
oficialia.nuevoleon@prodecon.gob.mx
OAXACA
oficialia.oaxaca@prodecon.gob.mx
PUEBLA
oficialia.puebla@prodecon.gob.mx
QUERÉTARO
oficialia.queretaro@prodecon.gob.mx
QUINTANA ROO
oficialia.quintanaroo@prodecon.gob.mx
SAN LUIS POTOSÍ
oficialia.sanluispotosi@prodecon.gob.mx
SINALOA
oficialia.sinaloa@prodecon.gob.mx
SONORA
oficialia.sonora@prodecon.gob.mx
TABASCO
oficialia.tabasco@prodecon.gob.mx
TAMAULIPAS
oficialia.tamaulipas@prodecon.gob.mx
VERACRUZ
ofdepartes.veracruz@prodecon.gob.mx
YUCATÁN
oficialia.yucatan@prodecon.gob.mx
ZACATECAS
oficialia.zacatecas@prodecon.gob.mx
 
VI. En todos los casos precisados en el presente artículo, la documentación que se acompañe a la promoción de trámite o solicitud que se presente adjunta por correo electrónico, deberá hacerse en formato PDF con un tamaño que no exceda en su conjunto de 20 megabytes.
Tratándose de solicitudes de Queja, de Representación y Defensa Legal, Consultas especializadas, las mismas deberán hacerse por escrito libre o mediante el formato autorizado para ello, disponible en el portal oficial de PRODECON, y contar con la firma autógrafa del promovente. Dicho documento deberá adjuntarse al correo electrónico junto con la documentación con la que se acredite la personalidad y demás que se considere necesaria. En todo caso, esta Procuraduría podrá requerir la respectiva solicitud del servicio con firma autógrafa, o su ratificación, de considerarse necesario.
VII. Como acuse de presentación, se enviará al promovente un correo informando de la recepción del documento. En caso de existir algún error en la recepción de la documentación enviada vía electrónica, por este mismo medio se informará de tal circunstancia."
SEGUNDO. Se ADICIONA el numeral SEXTO al Acuerdo General número 002/2023, por el que se establece el horario hábil de atención de los servicios que proporciona la PRODECON y el de recepción de documentación oficial en las unidades presenciales y virtual de recepción de documentos, notificaciones y archivo, para quedar como sigue:
"SEXTO.- Tratándose de los trámites respecto a los acuerdos conclusivos regulados conforme a lo dispuesto en el artículo 69-C del Código Fiscal de la Federación, se estará a lo siguiente:
I. Las solicitudes de adopción de acuerdos conclusivos únicamente se podrán presentar por los siguientes medios:
a) Presencial, estableciéndose como horario hábil para la atención a las personas contribuyentes que acuden a las oficinas a nivel central y delegacional de esta Procuraduría, de las 9:00 a las 15:00 horas de lunes a viernes.
b) Por correo electrónico, considerándose presentadas en días hábiles todas aquellas solicitudes recibidas hasta las 23:59 horas; para el caso de que, estas se dirijan a las Direcciones Generales de Acuerdos Conclusivos "A" y "B", se deberán remitir a la cuenta de correo electrónico; acuerdosconclusivos@prodecon.gob.mx, o bien, las que se dirijan a las delegaciones estatales, a las cuentas de correo electrónico serán las señaladas en el numeral QUINTO, fracción V.
Para efectos de lo señalado en este inciso el horario se rige por la Zona Centro de México, de conformidad con la Ley de los Husos Horarios en los Estados Unidos Mexicanos.
Como acuse de presentación, se enviará al promovente un correo informando de la recepción del documento. En caso de existir algún error en la recepción de la documentación enviada vía electrónica, por este mismo medio se informará de tal circunstancia.
c) A través del Sistema Electrónico de Recepción de Solicitudes de Acuerdos Conclusivos (SERAC), visible en el portal oficial de PRODECON, mismo que estará disponible su acceso en días hábiles y, en un horario de las 9:00 horas y hasta las 23:59 horas, considerándose presentadas el mismo día todas aquellas solicitudes ingresadas y recibidas hasta las 23:59 horas.
Como acuse de presentación, se enviará, de manera inmediata y automatizada al usuario promovente un correo informando de la recepción de la solicitud.
Para el caso de los incisos b) y c) del presente numeral, la documentación que se acompañe a la promoción de trámite o solicitud que se presente adjunta, deberá hacerse en formato PDF con un tamaño que no exceda en su conjunto de 20 megabytes, o bien, a través de una liga de servicio de almacenamiento en nube, para lo anterior, la información cargada en la misma no podrá ser modificada posterior a su envío.
II. Las promociones de trámite de expedientes radicados en las Direcciones Generales de Acuerdos Conclusivos "A" y "B", así como en las Delegaciones estatales, sólo se podrán presentar por los medios y en los términos establecidos en los incisos a) y b) de la fracción I de este numeral."
TRANSITORIOS
PRIMERO. - El presente Acuerdo entrará en vigor al día hábil siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. - Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como en la página de internet de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente para los efectos de difusión y cumplimiento.
TERCERO. - Con la implementación del Sistema Electrónico de Recepción de Solicitudes de Acuerdos Conclusivos (SERAC), la recepción de solicitudes para la adopción de acuerdos conclusivos por correo electrónico a nivel nacional y delegacional subsistirá hasta el 30 de junio de 2024; por lo que, a partir del 1 de julio de 2024, quedará sin efecto lo previsto el inciso b), de la fracción I del numeral Sexto del presente Acuerdo y únicamente se considerará como mecanismo oficial de recepción el SERAC y/o presencial.
Ciudad de México, a 30 de noviembre de 2023.- Procurador de la Defensa del Contribuyente, Mtro. Armando Ocampo Zambrano.- Rúbrica.