ACUERDO por el que se modifican, adicionan y derogan diversos artículos de las Disposiciones administrativas de carácter general que establecen los lineamientos para que los Regulados lleven a cabo las Investigaciones Causa Raíz de Incidentes y Accidentes ocurridos en sus Instalaciones.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- MEDIO AMBIENTE.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.- ASEA.- Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente.
ÁNGEL CARRIZALES LÓPEZ, Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, con fundamento en el artículo Transitorio Décimo Noveno, segundo párrafo, del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Energía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2013, y en los artículos 1o., 2o.,3o., fracción XI, 5o., fracciones III, IV, V, VIII, XIV y XXX, 6o., fracción I, incisos b) y d); 27 y 31, fracciones II, IV y VIII, de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos; 1o., 47, fracción X, inciso b), 84,fracción XVI, inciso b), 95 y 129 de la Ley de Hidrocarburos; 1o., 2o., fracción I,17 y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o. y 4o., de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1o., 2o., fracciones I y II, 3o., inciso B, fracción IV, 40, primer párrafo, 41, 42, fracción VIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; y 1o. y 3o., párrafos primero y segundo, fracciones I, V, X y XLVII, del Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, y
CONSIDERANDO
Que el 20 de diciembre de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Energía, en cuyo artículo Transitorio Décimo Noveno se establece como mandato al Congreso de la Unión realizar adecuaciones al marco jurídico para crear la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría del ramo en materia de Medio Ambiente, con autonomía técnica y de gestión, con atribuciones para regular y supervisar, en materia de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y protección al medio ambiente, las instalaciones y actividades del Sector Hidrocarburos, incluyendo las actividades de desmantelamiento y abandono de instalaciones, así como el control integral de residuos.
Que el 11 de agosto de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley de Hidrocarburos en la que se establece la obligación de todos los Asignatarios, Contratistas y Permisionarios de dar aviso a la Secretaría de Energía, a la Comisión Nacional de Hidrocarburos, a la Agencia y a las demás autoridades competentes sobre cualquier siniestro o contingencia que, como resultado de sus operaciones ponga en peligro la vida, la salud y seguridad pública, el medio ambiente, la seguridad de las instalaciones o la producción o suministro de Hidrocarburos, Petrolíferos y Petroquímicos, según corresponda; y aplicar los planes de contingencia, medidas de emergencia y acciones de contención que correspondan de acuerdo a su responsabilidad en los términos de la regulación correspondiente.
Que el 11 de agosto de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, en la cual se establece que esta Agencia tiene por objeto la protección de las personas, el medio ambiente y las instalaciones del Sector Hidrocarburos, por lo que cuenta con atribuciones para regular, supervisar y sancionar en materia de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y Protección al Medio Ambiente las actividades del Sector.
Que la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos prevé que la Agencia tiene, entre otras atribuciones, llevar a cabo investigaciones de causa raíz en caso de incidentes y accidentes operativos, industriales y medioambientales, conforme a los lineamientos que al efecto emita o establecer las bases para que los Regulados lleven a cabo dichas investigaciones, así como la comunicación de riesgos y lecciones aprendidas.
Que el 31 de octubre de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, el cual establece la facultad del Director Ejecutivo de la Agencia para expedir las reglas de carácter general que establezcan las bases para que los Regulados lleven a cabo las investigaciones de causa raíz en caso de incidentes y accidentes, operativos, industriales y medioambientales.
Que el 24 de enero del 2017, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las Disposiciones administrativas de carácter general que establecen los lineamientos para que los Regulados lleven a cabo las Investigaciones Causa Raíz de Incidentes y Accidentes ocurridos en sus Instalaciones.
Que de la modificación efectuada por esta Agencia a las Disposiciones administrativas de carácter general que establecen los Lineamientos para Informar la ocurrencia de incidentes y accidentes a la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, se detectó la necesidad de modificar las Disposiciones administrativas de carácter general que establecen los lineamientos para que los Regulados lleven a cabo las Investigaciones Causa Raíz de Incidentes y Accidentes ocurridos en sus Instalaciones, con el objeto de homologar la clasificación de los eventos para brindar certeza jurídica a los Regulados.
Que conforme a lo dispuesto en el artículo 5o., fracción IV de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos se solicitó opinión respecto del contenido del presente Acuerdo Modificatorio a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la Secretaría de Energía, la Comisión Nacional de Hidrocarburos y la Comisión Reguladora de Energía, las cuales emitieron opinión favorable, debidamente fundada y motivada, mediante los oficios No. 112/1732, 500.SSH.197/2023, 230.552/2023 y UH- 250/45117/2023 respectivamente.
Que en virtud de lo expuesto, se expide el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSOS ARTÍCULOS DE LAS
DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE CARÁCTER GENERAL QUE ESTABLECEN LOS
LINEAMIENTOS PARA QUE LOS REGULADOS LLEVEN A CABO LAS INVESTIGACIONES CAUSA
RAÍZ DE INCIDENTES Y ACCIDENTES OCURRIDOS EN SUS INSTALACIONES
ÚNICO. Se modifican el primer párrafo y las fracciones III y IV del artículo 3; la fracción I y sus incisos a), b), c), d) y e), la fracción II y sus incisos a) y b) y la fracción III y sus incisos a) y b) del artículo 6; los artículos 7, 9, 11; el primer párrafo del artículo 12; los artículos 13, 14 y 15; los incisos a), b), d) y e) del artículo 16; el artículo 19; el primer párrafo y la fracción III, el inciso d) de la fracción X, las fracciones XIII y XIV del artículo 20; el primer párrafo del artículo 21; los artículos 22, 25, 26; el primer párrafo y las fracciones I y II del artículo 28; y el Anexo I. Formato para el Informe final de la Investigación de Causa Raíz de los Eventos Tipo 1 y Tipo 2. Se adicionan las fracciones I Bis, I Ter, I Quater, I Quinquies, III Bis y VI del artículo 3; el inciso f) del artículo 16; el artículo 20 Bis; y las fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII y VIII del artículo 21. Se derogan las fracciones I y V del artículo 3; el inciso f) de la fracción I, el inciso c) de la fracción II, el inciso c) de la fracción III del artículo 6; el segundo párrafo del artículo 9; el artículo 10; el último párrafo del artículo 20; el segundo párrafo del artículo 22; el artículo 23 y el Anexo II Instructivo de llenado para el informe detallado de la Investigación de Causa Raíz de los Eventos tipo 1, todos de las Disposiciones Administrativa de carácter general que establecen los lineamientos para que los Regulados lleven a cabo las Investigaciones Causa Raíz de Incidentes y Accidentes ocurridos en sus Instalaciones, para quedar como sigue:
DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE CARÁCTER GENERAL QUE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS PARA QUE LOS REGULADOS LLEVEN A CABO LAS INVESTIGACIONES CAUSA RAÍZ DE INCIDENTES Y ACCIDENTES OCURRIDOS EN SUS INSTALACIONES
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
(...)
Artículo 3.- Para efectos de la aplicación e interpretación de los presentes Lineamientos, se estará a los conceptos y definiciones previstas en la Ley, el Reglamento Interior de la Agencia, la Ley de Hidrocarburos, sus Reglamentos, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, sus Reglamentos, la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos y su Reglamento, así como, en las Disposiciones Administrativas de carácter general competencia de la Agencia que sean aplicables y a las siguientes definiciones:
I. Se deroga.
I. Bis Causa contribuyente: Causa que por sí misma, no propicia el Evento, pero crea una condición necesaria en los procesos, sistemas, equipos, personas, programas y/o procedimientos, para que ocurra. Comúnmente se presentan como actos y/o condiciones inseguras;
I. Ter Causa Raíz: Causa que originó el Evento;
I. Quater. Evento: Incidente o accidente ocasionado por las actividades/operaciones propias del Sector Hidrocarburos o por sucesos externos a las actividades/operaciones del Regulado, los cuales pueden ocasionar o no afectaciones a las personas, al medio ambiente, a los procesos operativos, actividades y/o instalaciones;
I. Quinquies. Grupo Multidisciplinario: Grupo de expertos y/o especialistas que realizan la investigación técnica y análisis de los Eventos, aportando conocimientos y experiencias, durante el proceso de las Investigaciones de Causa Raíz;
(...)
III. Investigaciones Causa Raíz (ICR): Métodos sistemáticos de análisis que permiten identificar las causas que originan los Eventos para emitir las recomendaciones preventivas y correctivas para evitar su repetición;
III. Bis Ley: Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al medio ambiente del Sector Hidrocarburos;
IV. Líder de las Investigaciones Causa Raíz (LICR): Tercero Autorizado por la Agencia responsable de conformar y coordinar al Grupo Multidisciplinario, así como de formular el programa de actividades para la realización de las ICR, y
V. Se deroga.
VI. Sistema de Información de Incidentes y Accidentes (SIIA): Aplicación / herramienta web mediante la cual se llevará a cabo el reporte, seguimiento y gestión de los Eventos de forma automatizada entre el Regulado y la Agencia.
(...)
Artículo 6.- (...)
I. Se tratará de un Evento Tipo 3, cuando ocurra al menos uno de los supuestos siguientes:
a) Daños a las Instalaciones con pérdida de la Continuidad operativa por un periodo mayor a 12 horas;
b) La ocurrencia de una o más muertes del personal en el ejercicio o con motivo de las actividades que realizan en el Sector Hidrocarburos;
c) Lesiones del personal que requieran hospitalización, causadas en el ejercicio o con motivo de las actividades que realizan en el Sector Hidrocarburos;
d) Fallecidos o lesionados de la Población, y
e) Ocurra la evacuación de la Población.
f) Se deroga.
II. Se tratará de un Evento Tipo 2, cuando ocurra al menos uno de los supuestos siguientes:
a) Daños a las Instalaciones con pérdida de la Continuidad operativa por un periodo entre 6 y 12 horas, y
b) Lesiones del personal que requieran servicios ambulatorios sin hospitalización, causadas en el ejercicio o con motivo de las actividades que realizan en el Sector Hidrocarburos.
c) Se deroga.
III. Se tratará de un Evento Tipo 1, cuando ocurra al menos uno de los supuestos siguientes:
a) Daños a las Instalaciones con pérdida de la Continuidad operativa por un período no mayor a 6 horas, y
b) Lesiones al personal que requieren únicamente atención de primeros auxilios en el sitio donde ocurrió el Evento.
c) Se deroga.
(...)
CAPÍTULO II
LÍDER DE LAS INVESTIGACIONES CAUSA RAÍZ (LICR) Y GRUPO MULTIDISCIPLINARIO
Artículo 7.- El LICR o la persona que liderará las ICR, se definirá durante o una vez controlado el Evento que se presente en las Instalaciones, de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 9 de los presentes lineamientos.
(...)
Artículo 9.- Para el caso de los Eventos Tipo 1 y Tipo 2, el Regulado deberá designar a un integrante de su organización para liderar las ICR, el cual deberá contar con la certificación que constate que sea un experto en la metodología a emplear en las ICR, o contratar a un Tercero Autorizado.
Segundo párrafo. Se deroga.
Artículo 10.- Se deroga.
Artículo 11.- Una vez definido el LICR o la persona que liderará las ICR, este conformará el Grupo Multidisciplinario integrado por profesionales, cuyas especialidades correspondan a la naturaleza del Evento, pudiendo incluir un especialista en: operación; mantenimiento (mecánico, eléctrico, plantas, instrumentos, civil, entre otros); proceso; seguridad; protección ambiental; proyectos; recursos humanos; adquisiciones; contratos; planeación; presupuestos; salud y medicina del trabajo, entre otros. En caso de agregar valor a la investigación, se deberá considerar la participación de proveedores, contratistas y/o instituciones de educación superior o técnicos especialistas de algún otro organismo. Es responsabilidad y facultad del líder del equipo de investigación, convocar a los especialistas y personal idóneo según sea el caso.
CAPÍTULO III
PLANEACIÓN, PROGRAMACIÓN DE LAS ICR
Artículo 12.- El LICR o la persona que lidere las ICR, formulará un programa de actividades para la realización de las ICR, que deberá incluir, de manera enunciativa y no limitativa, la siguiente información:
(...)
Artículo 13.- El programa de actividades deberá ser entregado a la Agencia máximo en quince días naturales posteriores a la integración del Grupo Multidisciplinario, por el enlace al que se refiere la fracción III del artículo inmediato anterior, al correo electrónico icr@asea.gob.mx o a la Oficialía de Partes de la Agencia en archivo electrónico legible y no editable. Los cambios generados al programa deberán ser informados a la Agencia al siguiente día hábil de dicha modificación al correo electrónico icr@asea.gob.mx o a la Oficialía de Partes de la Agencia en archivo electrónico legible y no editable.
Artículo 14.- Cada uno de los documentos solicitados en los presentes lineamientos, deberán contener el número para la identificación y trazabilidad del Evento asignado por el SIIA (ID del Evento) o cualquier mecanismo de identificación que establezca la Agencia. En tanto no esté disponible el SIIA, los documentos solicitados deberán contener la clasificación del Evento, nombre de la Instalación, la fecha y hora del Evento, reportados en el Informe de Seguimiento/Cierre del Evento (Anexo II) de los lineamientos para informar la ocurrencia de incidentes y accidentes emitidos por la Agencia.
CAPÍTULO IV
EJECUCIÓN DE LAS ICR
Artículo 15.- Para la ejecución de las ICR en los Eventos Tipo 3, el Regulado deberá proporcionar al LICR toda la evidencia física y documental (electrónica y física); facilidades de logística; acceso al área del Evento; estudios especializados; personal especialista en las actividades y facilitar la realización de entrevistas al personal presencial del Evento.
Artículo 16.- (...)
a) Acordonar o delimitar el sitio donde se suscitó el Evento, con la finalidad de evitar cualquier alteración, manipulación, contaminación, destrucción, pérdida o sustracción de los elementos o indicios que pudieran existir como evidencia del Evento;
b) Realizar la identificación y registro de cada una de las evidencias;
c) (...)
d) Asegurar que durante la recopilación, extracción, traslado, conservación y análisis se evite su alteración;
e) En caso de que alguna autoridad competente requiera de alguna evidencia, el Regulado deberá conservar la solicitud que se haga de la misma, y
f) Realizar el registro de las personas que hayan ingresado al sitio hasta que finalice las ICR, comprobando sus datos personales mediante una identificación oficial vigente.
(...)
Artículo 19.- Las ICR de los Eventos Tipo 1 y Tipo 2, deberán realizarse conforme a la metodología señalada en su Sistema de Administración de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y Protección al Medio Ambiente.
CAPÍTULO V
INFORME FINAL DE LAS ICR
Artículo 20.- El Informe final de las ICR para los Eventos Tipo 3, deberá presentarse en idioma español y considerar los siguientes aspectos, de manera enunciativa y no limitativa:
(...)
III. ID del Evento (asignado por el SIIA una vez disponible la aplicación);
(...)
X.
(...)
d) Pérdidas humanas del personal, desaparecidos y/o lesionados; proporcionando: nombre, puesto o categoría, empresa para la que labora, centro de trabajo de adscripción y la severidad del daño sufrido.
(...)
XIII. Causas raíz físicas, humanas y/o de sistema que dieron origen al Evento y las que contribuyeron al mismo. Para cada una de las causas se deberán identificar los elementos impactados del Sistema de Administración de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y Protección al Medio Ambiente del Regulado, así como los mecanismos asociados a dichos Elementos.
XIV. Recomendaciones derivadas de las ICR, incluyendo su programa de atención y fecha de cumplimiento correspondiente.
(...)
Último párrafo. Se deroga.
Artículo 20 Bis. El informe final de las ICR deberá ser firmado por el Grupo Multidisciplinario y conservado por el Regulado en el expediente correspondiente, durante la vida útil de la Instalación.
Artículo 21.- Para los Eventos Tipo 1 y Tipo 2, los Regulados deberán elaborar el informe final considerando los requisitos señalados en el Anexo I y que deberá ajustarse al mecanismo registrado en el Sistema de Administración de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y Protección al medio ambiente, además de establecer una estrategia interna de comunicación con el personal respecto de los Eventos ocurridos, con la finalidad de prevenir su recurrencia. El informe final deberá contener como mínimo:
I. Datos generales del Regulado, incluyendo los datos del representante legal;
II. Nombre y cargo de la persona que reporta;
III. Identificación, fecha y hora del Evento;
IV. Fecha de la finalización de las ICR;
V. Características del Evento, donde se describa:
a) Tipo de Evento;
b) Actividad del Sector afectada;
c) Nombre de la Instalación afectada;
d) Tipo de Instalación afectada;
e) Localización geográfica del Evento (Latitud y Longitud);
f) Domicilio donde se presentó el Evento;
g) Equipos Dinámicos y/o Estáticos vinculados, y
h) Características del entorno involucrado.
VI. Breve descripción del Evento;
VII. Causas Raíz que dieron origen al Evento. Para cada Causa Raíz, deberá identificarse el tipo de causa (física, humana y/o de sistema) y los elementos impactados del Sistema de Administración de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y protección al medio ambiente, así como los mecanismos asociados a dichos elementos. Además, deberá contener las recomendaciones derivadas de la ICR, incluyendo su programa de atención y fecha de cumplimiento correspondiente, y
VIII. Causas contribuyentes al Evento. Para cada Causa contribuyente, deberá identificarse el tipo de causa (física, humana y/o de sistema) y los elementos impactados del Sistema de Administración de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y de protección al medio ambiente, así como los mecanismos asociados a dichos elementos. Además, deberá contener las recomendaciones derivadas de la ICR, incluyendo su programa de atención y fecha de cumplimiento correspondiente.
Artículo 22.- Los Regulados deberán presentar el informe final de las ICR, para Eventos Tipo 3 y Tipo 2, acompañado de un escrito libre, ante Oficialía de Partes de la Agencia de manera física y con copia electrónica legible y no editable, dentro de un plazo que no exceda de ciento ochenta días naturales contados a partir de la fecha de ocurrencia del Evento.
Para los Eventos Tipo 1, deberá ser presentado cuando la Agencia lo solicite.
Segundo párrafo. Se deroga.
Artículo 23. Se deroga.
(...)
Artículo 25.- Toda la documentación e información que genere el Regulado derivado de las ICR, deberá conservarla en sus oficinas centrales y en sus Instalaciones, durante toda la vida útil de la Instalación; utilizando la información generada para la actualización de su Análisis de Riesgo de la Instalación, así como la actualización de su Protocolo de Respuesta a Emergencias, conforme a los lineamientos en la materia, emitidas por la Agencia.
CAPÍTULO VI
VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LAS ICR
Artículo 26.- Para las Instalaciones en donde se hayan llevado a cabo las ICR para Eventos Tipo 3 y Tipo2, los Regulados deberán remitir a la Agencia, bajo protesta de decir verdad, un aviso del compromiso y cumplimiento de la implementación de las recomendaciones derivadas de las ICR, según aplique, conforme al programa establecido por el propio Regulado, el cual deberá estar contenido en el informe final de dichas investigaciones.
(...)
Artículo 28.- Para verificar el cumplimiento de los presentes lineamientos, la Agencia podrá llevar a cabo los actos de supervisión, inspección o verificación correspondientes a las recomendaciones derivadas de las ICR, en términos de lo previsto en la Ley, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y demás normatividad aplicable. La Agencia podrá ejercer, entre otras, las atribuciones para:
I. Realizar visitas de campo para inspeccionar y verificar el cumplimiento de las recomendaciones derivadas de las ICR;
II. Realizar actos de supervisión a través de requerimientos de información, evidencias (físicas y documentales), así como el acceso a programas, sistemas y bases de datos electrónicos de los Regulados vinculados con el Evento, y
(...)
Anexo II. Instructivo de llenado para el informe detallado de la Investigación de Causa Raíz de los Eventos tipo 1. Se deroga.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día hábil siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Los informes que se encuentren en trámite a la entrada en vigor del presente Acuerdo continuarán su seguimiento y conclusión conforme a lo establecido en las Disposiciones administrativas de carácter general que establecen los Lineamientos para que los regulados lleven a cabo las Investigaciones Causa Raíz de Incidentes y Accidentes ocurridos en sus instalaciones, vigentes al momento de su presentación ante la Agencia.
Ciudad de México, al primer día del mes de diciembre de dos mil veintitrés.- El Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, Ángel Carrizales López.- Rúbrica.
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