ACUERDO por el que se emiten las Reglas Generales para la aplicación del estímulo fiscal a proyectos de inversión en la Producción Teatral Nacional; en la Edición y Publicación de obras literarias nacionales; de Artes Visuales; Danza; Música en los campos específicos de Dirección de Orquesta, Ejecución Instrumental y Vocal de la Música de Concierto y Jazz.

Comité Interinstitucional para la aplicación del estímulo fiscal a proyectos de inversión en la Producción Teatral Nacional; en la Edición y Publicación de obras literarias nacionales; de Artes Visuales; Danza; Música en los campos específicos de Dirección de Orquesta, Ejecución Instrumental y Vocal de la Música de Concierto y Jazz.

Comité Interinstitucional para la aplicación del estímulo fiscal a proyectos de inversión en la Producción Teatral Nacional; en la Edición y Publicación de obras literarias nacionales; de Artes Visuales; Danza; Música en los campos específicos de Dirección de Orquesta, Ejecución Instrumental y Vocal de la Música de Concierto y Jazz, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 190, fracción IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, ha tenido a bien emitir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE EMITEN LAS REGLAS GENERALES PARA LA APLICACIÓN DEL
ESTÍMULO FISCAL A PROYECTOS DE INVERSIÓN EN LA PRODUCCIÓN TEATRAL NACIONAL; EN
LA EDICIÓN Y PUBLICACIÓN DE OBRAS LITERARIAS NACIONALES; DE ARTES VISUALES; DANZA;
MÚSICA EN LOS CAMPOS ESPECÍFICOS DE DIRECCIÓN DE ORQUESTA, EJECUCIÓN
INSTRUMENTAL Y VOCAL DE LA MÚSICA DE CONCIERTO Y JAZZ
Capítulo I. Definiciones
1. Para efectos de las presentes Reglas, se entenderá por:
I. CE: El Consejo de Evaluación creado por el INBAL, el cual emitirá recomendaciones no vinculantes respecto de las solicitudes para la aplicación del estímulo fiscal que formulen los interesados a través del Sistema en línea.
El CE se organizará en los siguientes grupos de trabajo:
a) Artes Visuales;
b) Danza;
c) Música;
d) Teatro, y
e) Libro.
El CE a que se refiere esta fracción se conformará por destacados profesionales en cada una de las citadas disciplinas, los cuales, no podrán participar como empresa responsable del proyecto de inversión en la Producción Teatral Nacional; en la Edición y Publicación de obras literarias nacionales; de Artes Visuales; Danza; Música en los campos específicos de Dirección de Orquesta, Ejecución Instrumental y Vocal de la Música de Concierto y Jazz, durante el periodo en el que emitan recomendaciones a los proyectos de inversión de que se trate. Asimismo, deberán abstenerse de opinar y votar en los casos en que tengan algún conflicto de interés con los solicitantes de la aplicación del estímulo fiscal.
La integración y funcionamiento del CE se sujetará a lo establecido en los Lineamientos para la evaluación de los Proyectos de Inversión de la disciplina que corresponda que para tal efecto expida el INBAL.
II. Comité: El Comité Interinstitucional para la aplicación del estímulo fiscal a proyectos de inversión en la Producción Teatral Nacional; en la Edición y Publicación de obras literarias nacionales; de Artes Visuales; Danza; Música en los campos específicos de Dirección de Orquesta, Ejecución Instrumental y Vocal de la Música de Concierto y Jazz.
III. Contribuyente aportante: El contribuyente del impuesto sobre la renta que aporte efectivo a través de transferencias electrónicas para depósito en una cuenta bancaria a nombre de la ERPI, en los términos de las presentes Reglas.
IV. Contribuyente interesado: El contribuyente del impuesto sobre la renta que tenga interés en realizar su registro para participar como contribuyente aportante en uno o varios proyectos de inversión de EFIARTES.
V. Cuerpo creativo y/o equipo de trabajo: Las personas que participan en la creación, producción, gestión y/o difusión de los proyectos de inversión de EFIARTES, cuyas características serán definidas en los Lineamientos para la evaluación de los Proyectos de Inversión de la disciplina que corresponda.
VI. Dictamen: Documento elaborado por el INBAL que contiene la evaluación del proyecto correspondiente a los valores artísticos, culturales y literarios y su viabilidad técnica y financiera.
VII. EFIARTES: Estímulo Fiscal a Proyectos de Inversión en la Producción Teatral Nacional; en la Edición y Publicación de Obras Literarias Nacionales; de Artes Visuales; Danza; Música en los Campos específicos de Dirección de Orquesta, Ejecución Instrumental y Vocal de la Música de Concierto y Jazz, previsto en el artículo 190 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
VIII. E. Firma: La Firma Electrónica Avanzada.
IX. ERPI: Empresa responsable del proyecto de inversión, que puede ser una persona física o moral que recibirá la aportación del contribuyente aportante y que será la encargada de la realización, producción y desarrollo del proyecto de inversión hasta su conclusión.
X. Evaluación: Proceso que realiza el CE de cada disciplina, en el cual se emiten valoraciones sobre las características y elementos de los proyectos de inversión en términos de los valores artísticos, culturales y literarios, así como la viabilidad técnica y financiera.
XI. INBAL: Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura.
XII. Lineamientos para la evaluación de los Proyectos de Inversión: Documento normativo expedido por el INBAL de la disciplina que corresponda, en el que se contemplan las definiciones por cada una de las disciplinas, respecto de la integración de los cuerpos creativos y/o equipos de trabajo, de las empresas responsables de los proyectos de inversión, los productos artísticos y/o literarios que se considera tendrán valores culturales, literarios y artísticos, la producción nacional, y se detalla el proceso de evaluación, así como los requisitos para el envío de la solicitud al EFIARTES.
Los Lineamientos se encuentran publicados en las páginas de Internet de la SC, del INBAL, de la SHCP y del SAT.
XIII. Lineamientos de las obligaciones de los Proyectos de inversión autorizados: Documento donde se detallan las obligaciones que deben cumplir los proyectos de inversión autorizados de conformidad con el Capítulo V. de las presentes Reglas.
XIV: Listado de proyectos susceptibles de autorización: Relación de los proyectos que, de acuerdo con la evaluación realizada por el INBAL, cumplen con los valores culturales, literarios y artísticos, así como la viabilidad técnica y financiera para ser susceptibles de autorización que se publicará en las páginas de Internet de la SC, del INBAL, de la SHCP y del SAT. El listado incluirá nombre e información de contacto de la ERPI y monto susceptible de autorización.
XV. Listado de proyectos autorizados: Relación de los proyectos de inversión, empresas responsables, contribuyentes aportantes y montos autorizados por disciplina para aplicar el EFIARTES que se publicará en las páginas de Internet de la SC, del INBAL, de la SHCP y del SAT.
XVI: Montos susceptibles de autorización: Es aquel que se autoriza a cada proyecto de inversión de acuerdo con la evaluación realizada por el INBAL, el cual no deberá exceder los límites establecidos para cada disciplina en el artículo 190, fracción II de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
XVII. Página de Internet de la SC: la página de internet con dirección www.gob.mx/cultura
XVIII. Página de Internet de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público: la página de internet con dirección https://www.estimulosfiscales.hacienda.gob.mx/
XIX. Página de Internet del INBAL: la página de internet con dirección www.inba.gob.mx
XX. Página de Internet del Servicio de Administración Tributaria: la página de Internet con dirección https://www.gob.mx/sat
XXI. Partes relacionadas: las personas que tengan tal carácter en los términos de los artículos 90, último párrafo, y 179, quinto y sexto párrafos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
XXII. Producción nacional: Se refiere a los proyectos de artes visuales, danza, música o teatro, siempre que cumplan con alguno de los requisitos siguientes:
1. Que los gastos totales de producción se realicen en territorio nacional en más de un 80% y que el cuerpo creativo y/o equipo de trabajo en su conjunto sea de nacionalidad mexicana en más del 70%;
2. Que los gastos totales del proyecto de inversión, tratándose de coproducción internacional, se realicen en territorio nacional y representen más del 60% del costo total del mismo y que el cuerpo creativo y/o equipo de trabajo en su conjunto sea de nacionalidad mexicana en más de un 60%, y
3. Si la obra es de dominio público no se considerará la nacionalidad del autor dentro de los porcentajes a que se refieren los numerales anteriores.
Para el caso de Libro se considerará edición y publicación de obras literarias nacionales cuando
1. Se trate de obras literarias de autores o traductores mexicanos.
2. Los gastos totales en la edición y publicación se realicen al 100% en territorio nacional.
Para las traducciones se deberá contar con los derechos de autorización de la obra original y los derechos de autor de la obra traducida.
XXIII. Proyecto de inversión: las inversiones en territorio nacional llevadas a cabo a través de un proceso en el que se conjuguen la creación, gestión y circulación, así como los recursos humanos, materiales y financieros necesarios destinados a las siguientes disciplinas:
a) Artes Visuales: a la realización, producción, fomento y/o difusión de exposiciones y/o intervenciones de artes visuales, además de la programación en espacios expositivos de artes visuales sin fines de lucro.
b) Danza: al montaje de obras coreográficas, el cual considerará las etapas de estreno (creación de obra nueva), temporada de reposición, rescate de obra histórica, programación de espacios escénicos y/o circulación nacional. El concepto artístico y escénico del montaje al que se refiere el párrafo anterior y los diseños correspondientes deberán ser creaciones originales y específicas del proyecto de inversión, desde su concepción. Lo anterior no es aplicable a proyectos en la etapa de rescate de obra histórica nacional.
c) Música: a la presentación, programación de espacios escénicos y/o circulación nacional de obras musicales y/u operísticas e inter y multidisciplinarias en los campos específicos de la ópera, la música de concierto, la música tradicional, el jazz y cualquier otro estilo con valor artístico y/o cultural.
d) Teatro: Obras puestas en escena y/o prácticas escénicas, las cuales considerarán las etapas de temporada de estreno y/o reestreno, circulación nacional y/o programación de espacios escénicos.
e) Libro: al conjunto de actividades que intervienen para llevar a cabo la edición de una obra literaria hasta su publicación; incluidas la distribución, difusión y comercialización de la obra.
XXIV. Proyecto de inversión de gran formato: los proyectos de inversión de artes visuales, danza, música y teatro que requieran inversiones superiores a 6 millones de pesos a que se refiere el segundo párrafo de la fracción II, del artículo 190 de la LISR.
Lo dispuesto en el segundo párrafo de la fracción II, del artículo 190, no será aplicable tratándose de proyectos de inversión en la edición y publicación de obras literarias nacionales.
XXV. Requisitos Generales para Contribuyentes: Requisitos que deben cumplir los Contribuyentes interesados para solicitar el EFIARTES, publicados en las páginas de Internet de la SC, del INBAL, de la SHCP y del SAT.
XXVI SC: la Secretaría de Cultura.
XXVII. SAT: el Servicio de Administración Tributaria
XXVIII. SHCP: la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
XXIX. Sistema en línea: el sitio contenido en la página de Internet de la SHCP, desarrollado para el envío y recepción de las solicitudes para la aplicación del estímulo fiscal; el envío y recepción de los documentos digitalizados requeridos; la consulta de la información relacionada con el proyecto de inversión y la tramitación del estímulo fiscal; el seguimiento de los proyectos de inversión autorizados así como la consulta de las notificaciones que correspondan en términos de las presentes Reglas.
XXX: Solicitud: el documento digital enviado, recibido y archivado en el Sistema en línea, mediante el cual, las empresas responsables de los proyectos de inversión y los Contribuyentes interesados formalizan la solicitud para la aplicación del EFIARTES.
Capítulo II. Del Comité
2. Los representantes de la SC, del INBAL, de la SHCP y del SAT contarán con suplentes, quienes serán designados libremente por los representantes titulares. La sustitución de los representantes y de sus suplentes deberá notificarse al Comité, a través de la Secretaría Técnica, en un plazo no mayor a diez días hábiles contados a partir de la fecha del nombramiento que corresponda.
3. El Comité deberá sesionar de manera ordinaria dos veces al año y de manera extraordinaria cuando así lo solicite cualquiera de sus miembros.
4. Para que sesione el Comité deberán estar reunidos todos sus miembros. De no integrarse este quórum, la Presidencia del Comité convocará a una segunda sesión a verificarse dentro de los tres días hábiles siguientes, la cual se celebrará cuando menos con la asistencia del Presidente del Comité y de cualquier otro de sus miembros.
Los miembros del Comité contarán con un voto y no podrán abstenerse de votar, salvo cuando exista algún impedimento para ello de acuerdo con lo establecido en la Ley General de Responsabilidades Administrativas. El Presidente del Comité y su suplente tendrán voto de calidad y representarán al Comité ante las autoridades judiciales y administrativas en los asuntos relacionados con los actos y resoluciones que se emitan respecto del EFIARTES; la Secretaría Técnica del Comité tendrá voz, pero no voto.
5. Los acuerdos del Comité se tomarán por unanimidad de votos en lo referente a la modificación de las presentes Reglas y por mayoría de votos en los demás asuntos.
6. El Comité tendrá las siguientes facultades:
I. Aprobar las modificaciones a las presentes Reglas;
II. Emitir los acuerdos necesarios para el cumplimiento de su objeto;
III. Aprobar el listado de proyectos susceptibles de autorización, así como el Listado de proyectos autorizados a que se refieren las fracciones XIV y XV de la regla 1;
IV. Autorizar, en su caso, a los contribuyentes aportantes el monto del estímulo fiscal, atendiendo al proyecto de inversión de que se trate;
V. Tramitar la publicación en el Diario Oficial de la Federación de la información a que se refiere el artículo 190, fracción III de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como las reglas mencionadas en la fracción IV del mismo artículo;
VI. Vigilar el cumplimiento de las presentes Reglas y de las demás disposiciones relacionadas con el estímulo fiscal;
VII. Revocar el otorgamiento del estímulo fiscal cuando así proceda;
VIII. Interpretar las presentes Reglas;
IX. Constituir grupos de trabajo para realizar análisis, estudios o evaluaciones relacionadas con los proyectos de inversión y con el estímulo fiscal. Así como solicitar a los miembros del Comité, a través de la Secretaria Técnica, la información y documentación necesaria en el ámbito de sus respectivas competencias para la aplicación del estímulo fiscal;
X. Solicitar la asesoría gratuita de instituciones educativas o profesionales de reconocido prestigio relacionadas con la disciplina de que se trate, mismas que deberán aceptar la obligación de guardar absoluta reserva de la información que conozcan con motivo de dicha actividad,
XI. Recibir las promociones, notificaciones y demás requerimientos que realicen las autoridades administrativas o judiciales relacionados con el EFIARTES.
Para efectos del párrafo anterior el Comité tendrá como domicilio el de la Secretaría Técnica, el cual se puede encontrar en el sitio web de los estímulos, www.estimulosfiscales.gob.mx.
XII. Canalizar a las autoridades que conforme a sus atribuciones y facultades, resulten competentes para la atención de las promociones, notificaciones y demás requerimientos que las autoridades administrativas o judiciales realicen al Comité en relación con el EFIARTES.
XIII. Las demás que prevean las disposiciones jurídicas aplicables, para la estricta aplicación del EFIARTES.
7. El Presidente del Comité tendrá las siguientes facultades:
I. Convocar a sesión a los miembros del Comité con cinco días hábiles de anticipación debiendo señalar la fecha, la hora y el lugar en que ésta se llevará a cabo, así como dar a conocer la orden del día correspondiente;
II. Someter a consideración y aprobación del Comité las publicaciones previstas en las presentes Reglas con, al menos, cinco días hábiles de anticipación a la fecha límite de publicación;
III. Verificar y dar seguimiento a la ejecución de los acuerdos y las resoluciones del Comité;
IV. Nombrar a la Secretaría Técnica del Comité, y
V. Las demás que le instruya el Comité y que se encuentren dentro de su objeto.
8. El Presidente del Comité será auxiliado en el desempeño de sus atribuciones por una Secretaría Técnica, que tendrá las siguientes funciones:
I. Llevar el control de las solicitudes de estímulos tanto de las empresas como de los contribuyentes, a fin de organizar la celebración de las sesiones de autorización.
II. Elaborar el Listado de proyectos susceptibles de autorización y el Listado de proyectos autorizados, con base en los acuerdos tomados por los integrantes del Comité en las sesiones ordinarias y de autorización, según sea el caso.
III. Elaborar las actas de las sesiones del Comité y recabar las firmas de los integrantes del Comité o de sus representantes, según sea el caso, que hubieran estado presentes en la sesión;
IV. Llevar el control y seguimiento del cumplimiento de obligaciones por parte de las ERPIS con proyectos autorizados, así como de sus solicitudes al Comité, a través de los Sistemas en Línea; de los montos del EFIARTES otorgados, así como informar al Comité sobre el cumplimiento de los acuerdos aprobados;
V. Fungir como vía de comunicación entre los miembros del Comité, así como entre éste y los Contribuyentes interesados o aportantes y la ERPI;
VI. Solicitar a los miembros del Comité, la información y documentación necesaria en el ámbito de sus respectivas competencias para la aplicación del estímulo fiscal;
VII. Elaborar y presentar al Comité la información a que se refiere el artículo 190, fracción III de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a efecto de que el Comité se tramite su publicación en el Diario Oficial de la Federación y en las páginas de Internet de la SC, del INBAL, de la SHCP y del SAT;
VIII. Notificar los acuerdos, resoluciones y cualquier otra comunicación a las empresas responsables de los proyectos de inversión y a los Contribuyentes interesados o aportantes en los términos que se señalen en las presentes Reglas, asimismo remitir, a las autoridades que, conforme a sus atribuciones y facultades, resulten competentes, las promociones, notificaciones y demás requerimientos que realicen las autoridades administrativas o judiciales al Comité, relacionados con el EFIARTES, para su atención, y
IX. Las demás que le instruya el Comité y que se encuentren dentro de su objeto.
Capítulo III. De los proyectos de inversión de gran formato
9. Aquellos proyectos de artes visuales, danza, música y teatro cuyo costo total sea mayor a 6 millones de pesos se considerarán de gran formato y se les podrá autorizar hasta 10 millones de pesos, tal y como se establece en la fracción II, segundo párrafo del artículo 190 de la LISR, siempre y cuando cumplan con lo siguiente:
I. Se trate de proyectos de inversión que por sus características de producción y montaje sean considerados de relevancia artística y cultural para el país.
II. Que se realicen por empresas responsables que acrediten contar con la experiencia, capacidad administrativa y de gestión en la producción y difusión de proyectos artísticos y culturales de gran formato.
III. Que, por lo menos el 20% del costo total del proyecto sea financiado por la ERPI.
IV. Que cuenten con una estrategia de acceso a públicos que permita promover y difundir el arte y la cultura en el país.
V. Que los periodos en cartelera o de exhibición consideren lo siguiente:
Disciplina
Tiempo en cartelera o de exhibición
Artes visuales
Exhibición mínima de tres meses
Danza
Mínimo 10 presentaciones
Música.
Mínimo 10 presentaciones
Excepto la ópera con un mínimo de 3 presentaciones
Teatro
Mínimo 10 funciones
 
Capítulo IV. Del procedimiento para el otorgamiento del EFIARTES
Sección I. Del procedimiento de registro en el Sistema en línea
10. El calendario para el otorgamiento del EFIARTES de cada ejercicio fiscal, será acordado y autorizado por el Comité en sesión extraordinaria, celebrada en enero de cada ejercicio y será publicado en las páginas de la SC, SHCP, INBAL y SAT, a más tardar el 31 de enero del ejercicio fiscal que corresponda, en el que se establecerán las fechas y periodos siguientes:
a) El periodo de envío y recepción de las solicitudes por parte de la ERPI para que los proyectos de inversión sean incluidos en el Listado de proyectos susceptibles de autorización a que se refiere la fracción XIV de la regla 1.
b) La fecha para que la Secretaría Técnica del Comité remita al INBAL las solicitudes de los proyectos de inversión recibidas por parte de las ERPIS a través del Sistema en línea para su análisis y evaluación.
c) La fecha de inicio del periodo de cuarenta días hábiles contados a partir de la fecha a que se refiere el inciso anterior, para que el INBAL evalúe y remita las evaluaciones realizadas a la Secretaría Técnica.
d) La fecha de publicación del Listado de proyectos susceptibles de autorización a los que hace referencia la fracción XIV de la regla 1.
e) El periodo de envío y recepción de las solicitudes por parte de los Contribuyentes interesados en aportar recursos a alguno de los proyectos contenidos en el Listado de los proyectos susceptibles de autorización a que refiere la fracción XIV de la regla 1.
f) La fecha para que el Comité, a través de la Secretaría Técnica, solicite al SAT la información fiscal relativa a las empresas responsables de los proyectos de inversión en la edición y publicación de obras literarias nacionales registradas en el Sistema en línea. Asimismo, la fecha para que el SAT, en el ámbito de sus atribuciones y competencias, remita a la Secretaría Técnica la información correspondiente a los ingresos acumulables para efectos del ISR del ejercicio inmediato anterior de dichas empresas.
La fecha para que el SAT proporcione al Comité la información anterior no deberá exceder de veinte días hábiles, contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud por parte de la Secretaría Técnica.
g) La fecha para que el Comité, a través de la Secretaría Técnica, remita al SAT la solicitud de la información fiscal de las empresas responsables de los proyectos de inversión que cumplieron con la evaluación técnica y de los Contribuyentes interesados registrados en el Sistema en línea. Asimismo, la fecha para que dicho órgano desconcentrado proporcione al Comité la información y documentación del Impuesto sobre la Renta declarado por los Contribuyentes interesados, en las declaraciones anuales correspondientes al ejercicio inmediato anterior a su solicitud; así como la información relativa al cumplimiento de las obligaciones fiscales de las empresas responsables de los proyectos susceptibles de autorización.
La fecha para que el SAT proporcione al Comité la información anterior no deberá exceder de veinte días hábiles, contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud por parte de la Secretaría Técnica.
h) La fecha límite para que el Comité autorice la aplicación del EFIARTES a las ERPIS y a los Contribuyentes interesados, misma que no podrá ser después del 6 de octubre de cada ejercicio.
i) La fecha en la que el Comité, a través de la Secretaría Técnica, publicará en las páginas de Internet de la SC, del INBAL, de la SHCP y del SAT, el Listado de Proyectos autorizados, misma que no deberá exceder de cinco días hábiles posteriores a la fecha a que se refiere el inciso anterior.
11. El envío de las solicitudes para que los proyectos de inversión sean evaluados y, en su caso, incluidos en el Listado de proyectos susceptibles de autorización a que se refiere la fracción XIV de la regla 1, se realizará a través del Sistema en línea.
Para efectos del párrafo anterior, la ERPI llenará completamente el formato de solicitud en el Sistema en línea con la información relativa a la propia empresa y al proyecto de inversión; además, deberá adjuntar, en los apartados que correspondan, los documentos digitalizados definidos en los Lineamientos para la Evaluación de los Proyectos de Inversión de la disciplina que corresponda.
La empresa responsable del proyecto de inversión deberá cumplir con lo siguiente:
I. Señalar su Registro Federal de Contribuyentes.
II. Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales en los términos del artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación.
III. No ubicarse en los supuestos a que se refieren los artículos 69-B, cuarto párrafo y 69-B Bis, octavo párrafo del Código Fiscal de la Federación.
IV. No haber incurrido en ejercicios anteriores en alguna de las causales de revocación previstas en las presentes Reglas.
V. La empresa responsable del proyecto de inversión, sus socios y/o partes relacionadas, que cuenten con proyectos de inversión previamente autorizados únicamente podrán ingresar una nueva solicitud siempre que hayan dado cumplimiento puntual a las obligaciones a que se refiere, el Capítulo V de las presentes Reglas conforme a los plazos establecidos en su autorización.
Las ERPIS sólo deberán ingresar al Sistema en línea una solicitud por proyecto de inversión. En caso de que se ingrese al Sistema en línea más de una solicitud para un mismo proyecto de inversión, las mismas se tendrán por no presentadas.
La ERPI firmará mediante su e.firma la manifestación voluntaria y bajo protesta de decir verdad, que los datos y documentos cargados y registrados en el Sistema en línea son lícitos, fidedignos, comprobables, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales; y que ha leído y acepta los términos y condiciones señaladas en las presentes Reglas, en los Lineamientos para la evaluación de los Proyectos de Inversión de la disciplina que corresponda en el entendido de que su incumplimiento puede implicar la revocación de la autorización del estímulo.
La información y datos que se ingresen al Sistema en línea y que no sean enviados de acuerdo con lo dispuesto en la presente regla, se tendrán por no presentados.
12. Al cierre del periodo del registro de proyectos señalado en la regla 10, inciso a), la Secretaría Técnica del Comité remitirá al INBAL las solicitudes de los proyectos de inversión recibidas por parte de las empresas responsables a través del Sistema en línea, para su análisis y evaluación.
Asimismo, el Comité a través de la Secretaría Técnica remitirá al SAT la información relativa a las empresas responsables de los proyectos de inversión en la edición y publicación de obras literarias nacionales registradas en el Sistema en línea, para que en el ámbito de sus atribuciones y competencias y de acuerdo al plazo señalado en la regla 10, inciso f), remita a la Secretaría Técnica la información correspondiente a los ingresos acumulables para efectos del ISR del ejercicio inmediato anterior de dichas empresas.
13. El INBAL, a través del CE, analizará, evaluará y dictaminará la viabilidad de los proyectos de inversión que se presenten, conforme a los Lineamientos para la evaluación de los Proyectos de Inversión de cada disciplina
Para tal efecto, el INBAL remitirá al CE los proyectos de inversión a fin de que el CE emita su recomendación con base en la cual el INBAL elaborará el dictamen correspondiente.
El dictamen de los proyectos de inversión al que hace referencia el párrafo anterior tendrá vigencia durante el ejercicio fiscal en el que se emita.
Los proyectos de inversión, cuya documentación no se haya presentado completa de conformidad con lo establecido en los Lineamientos para la evaluación de los Proyecto de Inversión de la disciplina que corresponda, no serán evaluados por el INBAL.
El INBAL dentro del plazo establecido en la regla 10, inciso c), deberá remitir las evaluaciones respectivas a la Secretaría Técnica para que se consideren en la valoración del Comité.
La evaluación que elabore el INBAL deberá precisar si el proyecto de inversión cumple con los valores culturales, literarios y artísticos, así como la viabilidad técnica y financiera necesaria para ser incluido en el listado al que se refiere la fracción XIV de la regla 1.
El dictamen emitido por el INBAL sobre los proyectos de inversión no será vinculante para el Comité.
El Comité tomará conocimiento de lo anterior, de conformidad con los Lineamientos para la evaluación de los Proyectos de Inversión de la disciplina que corresponda.
14. Los proyectos que, de acuerdo con la evaluación de los valores culturales, literarios y artísticos, así como la viabilidad técnica y financiera, sean dictaminados como viables por el INBAL serán sometidos a consideración del Comité para que, en su caso, apruebe el Listado de proyectos susceptibles de autorización a los que hacen referencia la fracción XIV de la regla 1, dentro de los ochenta días hábiles posteriores al cierre del periodo a que se refiere la regla 10, inciso a).
El Comité publicará el Listado de proyectos susceptibles de autorización, en las páginas de Internet de la SC, del INBAL, de la SHCP y del SAT. Dicha publicación será únicamente informativa, por lo que no constituye una autorización para la obtención del EFIARTES.
Los Contribuyentes interesados podrán consultar el listado y, en su caso, podrán optar por el proyecto al cual determinen aportar recursos, de conformidad con lo establecido en la regla 15.
Los proyectos de inversión que no sean incluidos en el listado publicado en las citadas páginas de Internet se entenderán como proyectos que no reúnen los valores culturales, literarios y artísticos, ni la viabilidad técnica y financiera para ser considerados como proyectos susceptibles de ser autorizados durante el ejercicio fiscal en el que se presenten.
El Comité, a través de la Secretaría Técnica, notificará a la ERPI la evaluación de su proyecto de inversión en un plazo que no excederá de quince días hábiles contados a partir de la fecha de publicación del Listado de proyectos susceptibles de autorización.
15. Los Contribuyentes interesados en aportar recursos a alguno de los proyectos contenidos en el Listado de los proyectos susceptibles de autorización, a que refiere la fracción XIV de la regla 1 deberán realizar su registro a través del Sistema en línea.
El periodo de envío y recepción de las solicitudes por parte de los Contribuyentes interesados, será el establecido en la regla 10, inciso e).
Los Contribuyentes interesados deberán ingresar al Sistema en línea y seleccionar el o los proyectos contenidos en el Listado de los proyectos susceptibles de autorización a que refiere la fracción XIV de la regla 1.
Una vez seleccionado el proyecto de inversión de su interés, deberán llenar el formato de solicitud y adjuntar, en el apartado que corresponda, los documentos digitalizados definidos en las presentes Reglas, así como en los Requisitos Generales para Contribuyentes.
Los Contribuyentes interesados deberán cumplir con lo siguiente:
I. Señalar su clave de Registro Federal de Contribuyentes.
II. En el caso de contar con la autorización para el pago a plazos de las contribuciones omitidas y de sus accesorios, los Contribuyentes interesados, manifestarán, bajo protesta de decir verdad, que no han incurrido en las causales de revocación a que hace referencia el artículo 66-A, fracción IV del Código Fiscal de la Federación, durante el ejercicio inmediato anterior a aquél en el que se pretende aplicar el EFIARTES.
III. Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales en los términos del artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación.
IV. No ubicarse en los supuestos a que se refieren los artículos 69-B, cuarto párrafo y 69-B Bis, noveno párrafo del Código Fiscal de la Federación.
V. No haber incurrido en ejercicios anteriores en alguna de las causales de revocación previstas en las presentes Reglas.
Los Contribuyentes interesados firmarán mediante su e.firma la manifestación voluntaria y bajo protesta de decir verdad que los datos y documentos cargados y registrados en el Sistema en línea son lícitos, fidedignos, comprobables, que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales; y que han leído y aceptan los términos y condiciones señaladas en las presentes Reglas y en los Requisitos Generales para Contribuyentes, en el entendido de que su incumplimiento puede implicar la revocación de la autorización del estímulo y, en su caso, que no han incurrido en las causales de revocación a que hace referencia el artículo 66-A, fracción IV del Código Fiscal de la Federación, durante el ejercicio inmediato anterior a aquél en el que se pretende aplicar el EFIARTES.
Efectuado lo anterior, se enviará un correo electrónico dirigido a la empresa responsable en el que se le informará sobre los contribuyentes interesados en aportar al proyecto de inversión y los montos correspondientes.
Previo al cierre del periodo de registro de los Contribuyentes interesados a que se refiere la regla 10, inciso e), la ERPI deberá ingresar al Sistema en línea para verificar el monto propuesto por el contribuyente interesado y, de estar de acuerdo, deberá ingresar su e-firma, a través de la cual ser responsable solidario con el o los Contribuyentes interesados, respecto de la obligación establecida en la regla 34, primer párrafo.
Posteriormente, se enviará un correo electrónico a la dirección registrada por el Contribuyente interesado en el que se le confirmará la aceptación de la ERPI correspondiente.
El registro de los Contribuyentes interesados a través del Sistema en línea se formalizará y se tendrá por recibido, únicamente, cuando dicha solicitud se encuentre debidamente firmada mediante su e.firma. Una vez efectuado el procedimiento anterior, el Sistema en línea generará el acuse de recibo con sello digital, el cual contendrá, entre otros datos, fecha, hora, nombre del proyecto y folio de recepción asignado por el Sistema en línea.
Una vez concluido el periodo de registro en el Sistema en línea, así como el proceso al que hace referencia el párrafo anterior, los contribuyentes interesados no podrán, por ningún medio, remitir información adicional.
La información y datos que se ingresen al Sistema en línea y que no sean enviados de acuerdo con lo dispuesto en esta regla se tendrán por no presentados.
16. El correcto llenado de la solicitud y la debida integración de la documentación que se adjunta a través del Sistema en línea, en términos de lo dispuesto en las reglas 11 y 15 de las presentes Reglas, de los Lineamientos para la evaluación de los Proyectos de Inversión de la disciplina que corresponda y de los Requisitos Generales para Contribuyentes, son responsabilidad de la ERPI y del Contribuyente interesado. La recepción que se haga en el Sistema en línea de la solicitud y demás documentación, no prejuzga sobre el contenido de ésta ni sobre el cumplimiento de las obligaciones de los solicitantes, ni constituye una evaluación y/o aceptación para la obtención del EFIARTES.
Sección II. Del proceso de evaluación de las solicitudes
17. Para los efectos de lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 190 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, el Comité, a través de la Secretaría Técnica, remitirá al SAT de acuerdo con la fecha a que se refiere la regla 10, inciso f) la información de las ERPI que cumplieron con la evaluación técnica y de los Contribuyentes interesados registrados en el Sistema en línea, para que dicho órgano desconcentrado en el ámbito de sus atribuciones y competencia, proporcione al Comité la información y documentación del impuesto sobre la renta declarado por los Contribuyentes interesados, en las declaraciones anuales correspondientes al ejercicio inmediato anterior a su solicitud; así como la información relativa al cumplimiento de las obligaciones fiscales de las ERPI susceptibles de autorización.
El SAT remitirá al Comité en la fecha que se señala en la regla 10 inciso g) la información a que se refiere el primer párrafo de esta regla, de acuerdo con el calendario anual de trabajo.
18. Las solicitudes efectuadas por las ERPI y por los Contribuyentes interesados serán sometidas a consideración del Comité para que, en su caso, sean autorizadas de acuerdo con lo establecido en la regla 10, inciso h).
I. El Comité autorizará la aplicación del EFIARTES considerando la evaluación de los proyectos de inversión elaborada por el INBAL y la evaluación del cumplimiento de obligaciones fiscales de las ERPI y de los Contribuyentes interesados, realizada por la SHCP con la información proporcionada por el SAT.
II. Si durante el procedimiento para el otorgamiento del EFIARTES, el Comité, con base en la evaluación y/o la evaluación del cumplimiento de obligaciones fiscales, determina hacer ajustes al monto solicitado para la realización del proyecto de inversión, el proyecto podrá ser autorizado siempre que el ajuste no implique una disminución igual o mayor al 50% del costo total del proyecto de inversión.
III. Tratándose de coproducciones internacionales, el monto total del EFIARTES que se autorice al contribuyente nunca será superior al monto total de la participación que corresponda a la parte mexicana en dicha coproducción.
IV. En el caso de que los proyectos de inversión que, de acuerdo con la evaluación a que se refiere la fracción I de esta regla, tengan los mismos valores culturales, literarios y artísticos, según sea el caso, se tomará en cuenta el orden en el que se haya formalizado el envío de las solicitudes, de conformidad con la regla 15.
La ERPI de que se trate que solicite la aplicación del EFIARTES deberá considerar que la fecha estimada para su conclusión o para realizar la última presentación al público no deberá exceder de tres años, posteriores al ejercicio fiscal en que fue autorizado.
Cuando se trate de proyectos de inversión en la edición y publicación de obras literarias, la fecha estimada para su conclusión no deberá de exceder de un año posterior a la fecha en que se recibió efectivamente la aportación de los recursos del EFIARTES autorizado.
Si durante el procedimiento del otorgamiento del EFIARTES, se determina que la información y/o documentación presentada por la ERPI o por los Contribuyentes interesados es falsa y/o no coincide con sus registros, bases de datos, aplicativos, archivos o cualquier otro medio de concentración de información o documentación, el Comité acordará que la ERPI o el Contribuyente interesado , según sea el caso, no serán sujetos del EFIARTES en el ejercicio en el que se compruebe la falsedad de los documentos presentados o se tenga conocimiento de que no coincide con los registros, bases de datos, aplicativos, archivos o cualquier otro medio de concentración de información o documentación de la autoridad competente, ni en ejercicios subsecuentes y se dará parte a las autoridades competentes, o en su caso, se iniciará con el procedimiento de revocación conforme a las presentes reglas.
       Sección III. De la autorización de los proyectos
19. El Comité, a través de la Secretaría Técnica, publicará en las páginas de Internet de la SC, del INBAL, de la SHCP y del SAT, el Listado de proyectos autorizados en los términos de la regla 10, inciso j) Los proyectos de inversión y contribuyentes interesados que no sean publicados en las citadas páginas de Internet se entenderán como no autorizados para la aplicación del EFIARTES.
Asimismo, notificará a los Contribuyentes aportantes y a la ERPI que corresponda, la autorización del EFIARTES emitida por el Comité, en un plazo que no excederá de quince días hábiles contados a partir de la publicación a que se refiere el párrafo anterior.
La ERPI y sus socios, podrán ser beneficiarios del EFIARTES hasta con dos proyectos por ejercicio fiscal.
La Secretaría Técnica dará a conocer al Contribuyente interesado y a la ERPI a través del Sistema en Línea, las razones por las cuales el Comité no autorizó la aplicación del EFIARTES a los proyectos de inversión de que se trate. Dicha resolución se notificará a la ERPI y a los contribuyentes interesados a través del Sistema en línea.
20. En caso de que el monto del EFIARTES, en el ejercicio fiscal de que se trate, no haya sido asignado en su totalidad, el Comité podrá abrir un periodo extraordinario de recepción de solicitudes de Contribuyentes interesados conforme lo dispuesto en la regla 15, considerando los plazos necesarios para la apertura, evaluación, autorización y notificación de los proyectos de conformidad con la regla 10.
De acordarse la apertura de un periodo extraordinario, el Comité aprobará y publicará el Listado de proyectos susceptibles de autorización para dicho periodo extraordinario, el cual contendrá los proyectos susceptibles de autorización del periodo ordinario que no hayan obtenido los recursos solicitados para la realización de sus respectivos proyectos de inversión.
El Listado de proyectos susceptibles de autorización para el periodo extraordinario al que hace referencia el párrafo anterior, será publicado en las páginas de Internet de la SC, del INBAL, de la SHCP y del SAT. Dicha publicación será únicamente informativa, por lo que no constituye una autorización para la obtención del EFIARTES.
21. La Secretaría Técnica realizará las notificaciones a que se refieren las presentes Reglas, a través del Sistema en línea. Para dichos efectos, las ERPI, los Contribuyentes aportantes y los Contribuyentes interesados recibirán oficios de notificación dentro de dicho Sistema, al cual podrán acceder mediante su e.firma y con el usuario y contraseña que hayan previamente registrado para acceder a dicho Sistema.
El usuario y contraseña serán personales, intransferibles y de uso confidencial, por lo que los Contribuyentes interesados y la ERPI serán responsables del uso que se dé a los mismos.
Cuando se realice el envío de las solicitudes en el Sistema en línea a que refieren las reglas 11 y 15, la Secretaría Técnica enviará, por única ocasión, a las direcciones de correo electrónico de los Contribuyentes interesados y de la ERPI, un correo electrónico de confirmación que servirá para corroborar la autenticidad y correcto funcionamiento de las direcciones de correo electrónico proporcionadas.
Los Contribuyentes interesados y la ERPI deberán manifestar, por la misma vía, dentro de los tres días hábiles posteriores a aquél a la recepción del correo a que se refiere el párrafo anterior, que aceptan recibir todas las notificaciones y comunicaciones relativas al EFIARTES por medio de la dirección de correo electrónico proporcionada al momento de su registro en el Sistema en línea.
En el caso de que los Contribuyentes interesados o la ERPI no realicen la manifestación a que se refiere el párrafo anterior dentro del plazo señalado, se entenderá que aceptan recibir las notificaciones y comunicaciones relativas al EFIARTES en la dirección electrónica proporcionada al momento de su registro en el Sistema en línea.
Los Contribuyentes interesados y la ERPI, deberán consultar en el Sistema en línea los oficios de notificación dentro de los tres días hábiles siguientes a aquél en que reciban un correo electrónico de la Secretaría Técnica enviado a la dirección de correo electrónico que hayan proporcionado al momento de ingresar la solicitud de EFIARTES, en el cual se les informará que tienen una notificación en el Sistema en Línea.
En caso de que los Contribuyentes interesados y la ERPI no consulten en el Sistema en línea los oficios de notificación en el plazo señalado, la notificación electrónica se tendrá por realizada al cuarto día hábil, contado a partir del día hábil siguiente a aquél en que le fue enviado el referido correo electrónico.
Las notificaciones a que se refiere esta regla, se tendrán por realizadas cuando se genere el acuse de recibo electrónico en el que conste la fecha y hora en que los contribuyentes interesados y la empresa responsable del proyecto de inversión hayan ingresado al Sistema en línea de, apartado de consulta de notificaciones.
Capítulo V. De las aportaciones y obligaciones de los contribuyentes aportantes y las empresas
responsables del proyecto de inversión
22. El derecho para aplicar el EFIARTES es personal del Contribuyente aportante al que se le otorgue y no podrá ser transmitido a otra persona ni como consecuencia de fusión, escisión o cualquier otro acto jurídico.
La ERPI beneficiada mediante EFIARTES, es la única obligada a cumplir lo establecido en las disposiciones aplicables para concluirlo, por lo que ninguna otra empresa podrá solicitar estímulo fiscal para el mismo proyecto de inversión.
23. Con anterioridad a la fecha de la aportación realizada al Proyecto de inversión de que se trate por el Contribuyente aportante, éste o sus partes relacionadas no podrán ser partes relacionadas de la ERPI ni de las partes relacionadas de ésta.
24. El Contribuyente aportante o sus partes relacionadas no podrán prestar servicios personales a la ERPI ni a las partes relacionadas de ésta, durante la realización del Proyecto de inversión.
25. La ERPI o sus partes relacionadas no podrán prestar servicios personales al Contribuyente aportante ni a las partes relacionadas de éste, durante la realización del Proyecto de inversión y hasta su conclusión.
El EFIARTES no podrá ser utilizado para cubrir el pago de honorarios, compensaciones, sueldos y/o salarios de personas físicas que prestan sus servicios al proyecto de inversión y sean, al mismo tiempo, la ERPI de que se trate.
En el caso de los Proyectos de inversión en la edición y publicación de obras literarias nacionales que consideren traducciones, el EFIARTES tampoco podrá ser utilizado para cubrir el pago de los derechos de autor de la obra literaria primigenia.
26. La documentación entregada al Comité para el otorgamiento y seguimiento del EFIARTES, así como los documentos que el citado Comité dirija a la ERPI y al Contribuyente aportante, formarán parte de su contabilidad y se considerará como información confidencial o reservada conforme a lo dispuesto en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y el Código Fiscal de la Federación, así como sus respectivos reglamentos.
27. Las ERPIS, dentro de los 20 días hábiles posteriores a la publicación a que hace referencia el primer párrafo de la regla 19, deberán informar al Comité los datos de la cuenta bancaria que será utilizada exclusivamente para el depósito y ejercicio de los recursos obtenidos del EFIARTES autorizado para realizar el proyecto de inversión de que se trate, la cual deberá estar a nombre de la ERPI.
La ERPI de que se trate deberá iniciar la aplicación de los recursos del EFIARTES a más tardar dentro de los 20 días hábiles siguientes a la transferencia de recursos por parte de los Contribuyentes aportantes a que hace referencia el párrafo anterior.
La fecha de inicio de aplicación del estímulo deberá ser informada por la ERPI, en los términos que se señalen en los Lineamientos de las obligaciones de los Proyectos de Inversión autorizados.
28. La ERPI que haya recibido aportaciones del Contribuyente aportante deberá presentar a la Secretaría Técnica del Comité, a través del Sistema en línea y firmar con su e.firma, y en los términos que se establezcan en los Lineamientos de las obligaciones de los Proyectos de Inversión autorizados, lo siguiente:
a) Comprobante de la transferencia electrónica que emita la institución financiera de que se trate, por la aportación realizada del Contribuyente aportante a la ERPI dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha de la aportación correspondiente.
b) Informe inicial que consiste en un aviso en escrito libre, dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha de inicio de las presentaciones y/o exposición, para las disciplinas de artes visuales, danza, música y teatro.
c) Informes semestrales de los avances del Proyecto de inversión dentro de los primeros 15 días naturales de los meses de enero y julio de cada ejercicio fiscal y hasta concluir con la última presentación, exposición y/o intervención.
d) Informe final sobre los resultados del proyecto que deberá presentarse en escrito libre, dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de conclusión del proyecto.
e) Informe de Contador público registrado ante el SAT, dentro de los noventa días naturales siguientes a la fecha de conclusión del proyecto, mismo que deberá cumplir lo establecido en los Lineamientos de las obligaciones de los Proyectos de Inversión autorizados.
29. El informe del contador deberá ser formulado por un contador público registrado ante el SAT, de conformidad con el artículo 52 del Código Fiscal de la Federación en relación con el artículo 52 de su Reglamento, a través del cual emita opinión y certifique que el monto de los recursos del EFIARTES autorizado al Contribuyente aportante fue exclusivamente aplicado en cada uno de los conceptos de gasto erogados para la realización del Proyecto de inversión, y que la fecha de emisión de los comprobantes fiscales digitales por Internet sea posterior a la fecha de transferencia de los recursos obtenidos por el estímulo fiscal por parte de su Contribuyente aportante, con excepción del pago de derechos de autor, de conformidad con la legislación fiscal aplicable y las normas de auditoría que regulan la capacidad, independencia e imparcialidad profesionales del contador público.
Para la emisión del informe el contador público deberá verificar que se cuenta con los comprobantes fiscales digitales por Internet o comprobantes fiscales emitidos por residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México, que amparen los gastos erogados, haciendo dicha mención en el cuerpo del informe que formule, tales comprobantes deberán cumplir con lo establecido en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación o, en su caso, la regla 2.7.1.14. de la Resolución Miscelánea Fiscal del ejercicio que corresponda, o aquélla que la sustituya, respectivamente.
El informe deberá contener el número de registro del contador público ante el SAT, en su caso, el nombre del despacho al que pertenece, así como su firma autógrafa o digital.
Al momento de emitir el informe el contador público, no deberá encontrarse amonestado o suspendido por el SAT ni cancelada su inscripción por dicha autoridad.
Los honorarios por los servicios de gestión para obtener recursos de contribuyentes, no podrán ser pagados con recursos del EFIARTES.
30. En caso de que las ERPI requieran hacer modificaciones posteriores a la aprobación de los proyectos de inversión deberán considerar lo siguiente:
a) Los cambios deberán ser congruentes con el contenido del Proyecto de inversión que corresponda.
b) La ERPI deberá presentar una solicitud de modificación ante el Comité, mediante el Sistema en línea explicando las razones del cambio.
c) El Comité en su siguiente Sesión analizará y evaluará la modificación solicitada y notificará a la ERPI en los términos de la regla 21, si la modificación solicitada es procedente o no;
d) Se podrán modificar los siguientes elementos: título del proyecto de inversión, cuerpo creativo y/o equipo de trabajo, personal de producción, cronograma y logística de la exposición y/o de intervención, presupuesto, esquema financiero, espacios expositivos y/o de intervención, espacio escénico y/o de grabación, estrategia de difusión y vinculación con públicos.
En el caso de Libro se pueden modificar los elementos del diseño del libro, ilustraciones, impresor de la obra, cronograma o ruta crítica y tiraje.
31. Cuando el Contribuyente aportante con posterioridad a su autorización, realice cualquier modificación a la declaración anual considerada en su solicitud para la aplicación del EFIARTES, deberá informarlo al Comité través de la ERPI dentro de los 30 días naturales posteriores a dicha modificación, utilizando para tal efecto el Sistema en línea.
El Comité en su siguiente sesión analizará y evaluará la información y notificará a la ERPI, en los términos de la regla 21, lo que resulte procedente.
32. El INBAL a través de la Secretaría Técnica, presentará por escrito al Comité un informe a más tardar en el mes de agosto de cada año, sobre los beneficios asociados al estímulo correspondiente a los proyectos de inversión del ejercicio fiscal inmediato anterior, el cual deberá contener: resultados en taquilla, número de asistentes con o sin boleto pagado, libros editados y publicados, autores beneficiados, premios y reconocimientos obtenidos, entre otros.
Para su elaboración se considerarán los Informes Finales presentados por las ERPI al 31 de diciembre de cada ejercicio fiscal.
Capítulo VI. De las causales y del procedimiento de revocación de la autorización para la aplicación
del EFIARTES
33. La autorización para la aplicación del EFIARTES respecto del Proyecto de inversión de que se trate será revocado por el Comité cuando:
I. No se concluya el Proyecto de inversión o no se presente el número total de funciones a las que se haya comprometido dentro del plazo máximo de tres años, o bien un año, conforme a lo previsto en el segundo y tercer párrafos de la regla 18, salvo por causas no imputables a la ERPI del citado proyecto. En su caso, ésta deberá probar ante el Comité, dentro de los quince días hábiles siguientes al término del plazo mencionado, que dichas causas no son imputables a ella;
II. La información y/o documentación proporcionada al Comité por el Contribuyentes aportantes o la ERPI, sea falsa o no coincida con los registros, bases de datos, aplicativos, archivos o cualquier otro medio de concentración de información o documentación de las autoridades encargadas de validar dicha información y/o documentación;
III. El Contribuyente aportante o la ERPI incurran en infracciones o delitos fiscales, independientemente de las sanciones que procedan, por las cuales hubiera resolución firme, y
IV. Se incumpla con lo previsto en alguna de las presentes Reglas.
La Secretaría Técnica del Comité notificará al Contribuyente aportante y a la ERPI, la revocación que determine el Comité, en términos de la regla 21 de las presentes Reglas.
34. En caso de revocación de la autorización para la aplicación del EFIARTES, el Contribuyente aportante deberá pagar, dentro del mes siguiente a la fecha de notificación de la revocación, el impuesto sobre la renta que hubiera resultado de no aplicarse el mismo. El impuesto que resulte se actualizará por el periodo comprendido desde el mes en el que se presentó la declaración en la que aplicó el citado estímulo fiscal hasta el mes en el que se efectúe el pago correspondiente, de conformidad con el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación. Además, el Contribuyente aportante deberá cubrir los recargos por el mismo periodo de conformidad con el artículo 21 del citado Código.
El Contribuyente aportante al que le haya sido revocada la autorización para la aplicación del EFIARTES, no podrá ser sujeto del mismo en ejercicios subsecuentes. La ERPI respecto del cual se haya revocado la autorización para la aplicación del EFIARTES en términos de las presentes Reglas, no podrá ser considerada como ERPI en ejercicios subsecuentes.
35. Para los efectos de lo dispuesto en la regla 33, el Comité, el Contribuyente aportante y la ERPI, deberán considerar lo siguiente:
I. El Comité emitirá un acuerdo a través del cual señale los hechos o circunstancias por las cuales procede la revocación del EFIARTES.
II. El contenido del acuerdo a que se refiere la fracción anterior, se notificará, en términos de la regla 21 de las presentes Reglas, por la Secretaría Técnica del Comité al Contribuyente aportante y a la ERPI.
III. El Contribuyente aportante y la ERPI contarán con un plazo de veinte días hábiles contados a partir de aquél en que se notifique el acuerdo a que se refiere la fracción I anterior, para presentar, en su caso, la documentación que consideren que desvirtúa los hechos o circunstancias asentados en el mismo;
IV. Cuando el Contribuyente aportante y la ERPI no desvirtúen los hechos o circunstancias asentados en el acuerdo a que se refiere la fracción I anterior, dentro del plazo a que se refiere la fracción III de esta regla, el Comité emitirá un acuerdo pronunciándose respecto de la procedencia de revocación del EFIARTES, debiendo actuar conforme a la regla 34, y
V. Una vez efectuado el pago del impuesto sobre la renta en términos de la regla 34 de las presentes Reglas, el Contribuyente aportante y la ERPI deberán presentar ante la Secretaría Técnica del Comité la documentación comprobatoria del pago correspondiente en un plazo no mayor a veinte días hábiles.
TRANSITORIOS
Primero. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se abroga el Acuerdo por el que se emiten las Reglas Generales para la Aplicación del Estímulo Fiscal a Proyectos de Inversión en la Producción Teatral Nacional; en la Edición y Publicación de Obras Literarias Nacionales; de Artes Visuales; Danza; Música en los campos específicos de dirección de orquesta, ejecución instrumental y vocal de la música de concierto y jazz publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de febrero 2021 y sus modificaciones publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 16 de abril de 2021.
Tercero. Para efectos del cumplimento de las obligaciones establecidas en el Acuerdo que se abroga mediante el presente instrumento, los Contribuyentes aportantes y ERPI previamente autorizados a la fecha de la entrada en vigor de este Acuerdo, quedarán sujetos a las Reglas Generales para la Aplicación del Estímulo Fiscal a Proyectos de Inversión en la Producción Teatral Nacional; en la Edición y Publicación de Obras Literarias Nacionales; de Artes Visuales; Danza; Música en los campos específicos de dirección de orquesta, ejecución instrumental y vocal de la música de concierto y jazz contenidas en el presente Acuerdo.
Atentamente,
Ciudad de México, a 02 de agosto de 2023.- Representante Titular del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, Lucina Jiménez López.- Rúbrica.- Representante Titular de la Secretaría de Cultura, Marina Núñez Bespalova.- Rúbrica.- Representante Suplente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Karina Ramírez Arras.- Rúbrica.- Representante Titular del Servicio de Administración Tributaria, Alán Villela López.- Rúbrica.