Estados Unidos Mexicanos
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
EDICTO
CC. Propietarios, poseedores y titulares de otros derechos, ubicados en el sitio Playa Chenkan, localizado en el municipio de Champotón, en el estado de Campeche.
Con Aviso publicado en el Diario Oficial de la Federación, el día 6 de noviembre de 2023, se puso a disposición del público en general el estudio realizado por la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas para justificar la expedición del Decreto por el que se pretende declarar como área natural protegida con el carácter de santuario, el sitio Playa Chenkan, ubicado en el municipio de Champotón, en el estado de Campeche, mismo que posee las características que se citan a continuación para su identificación:
Categoría: santuario.
Razones que justifican el régimen de protección: Conservar ecosistemas como playa arenosa, vegetación de duna costera, matorral costero y manglar, en los que habitan 203 especies nativas, de las cuales seis son endémicas de México, 12 son prioritarias para la conservación y 22 se encuentran en alguna categoría riesgo, destacan dos especies de tortugas marinas en peligro de extinción, la tortuga de carey (Eretmochelys imbricata) y la tortuga verde (Chelonia mydas).
Preservar la playa arenosa en buen estado de conservación para la anidación de tortugas marinas, principalmente de la tortuga de carey (Eretmochelys imbricata), ya que la Playa Chenkan es una playa índice de anidación en el estado de Campeche y Península de Yucatán, por la densidad y abundancia de anidación sobresaliente de esta especie, así como hábitat de una comunidad de 89 especies de aves migratorias, en la cual además se encuentra un manchón de mangle botoncillo (Conocarpus erectus) que es primordial para mantener el equilibrio en la playa y prevenir la erosión de los ecosistemas. Superficie: 39-55-59.96 hectáreas (treinta y nueve hectáreas, cincuenta y cinco áreas, cincuenta y nueve punto noventa y seis centiáreas).
Ubicación: municipio de Champotón, en el estado de Campeche.
Localización: El polígono de la propuesta de área natural protegida se localiza en las siguientes coordenadas extremas con una proyección UTM, zona 15 Norte, con un Datum ITRF08:
| | X | Y |
| MÍNIMA | 704,274.645890 | 2,110,990.369411 |
| MÁXIMA | 715,026.575499 | 2,118,103.109999 |
El plano de ubicación de la propuesta del área natural protegida es el siguiente:
Por lo antes mencionado y con fundamento en lo establecido por los artículos 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 35, fracción III, 37 y 38, tercer párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y 297, fracción I del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, notifíquese a los propietarios, poseedores y titulares de otros derechos, ubicados en el área propuesta, por edictos que serán publicados por tres días consecutivos en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en el territorio nacional, y póngase a disposición el expediente correspondiente, en el que podrá consultarse el estudio elaborado para justificar el establecimiento del área arriba mencionada, el plano de localización y el proyecto de instrumento jurídico a través del cual se propondrá su formalización, así como las prohibiciones y modalidades a las que se sujetarán las actividades asociadas a la categoría de santuario, de conformidad con el artículo 47 BIS de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; con la finalidad de que, dentro de un término de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al que se realice la última publicación, manifiesten por escrito lo que a su interés convenga y ofrezcan las pruebas que consideren pertinentes, lo que podrán hacer en las oficinas centrales de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, órgano desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, ubicadas en avenida Ejército Nacional número 223, piso 12, ala A, colonia Anáhuac, I Sección, demarcación territorial Miguel Hidalgo, código postal 11320, en Ciudad de México; en la oficina de la Dirección Regional Planicie Costera y Golfo de México ubicada en avenida Lázaro Cárdenas número 1500, colonia Ferrocarrilera, código postal 91120, Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave; en la oficina de la Dirección Regional Península de Yucatán y Caribe Mexicano ubicada en avenida Mayapán Sur sin número, planta alta Lote 1, Supermanzana 21, Manzana 4, código postal 77505, Cancún, Benito Juárez, Quintana Roo; en la oficina del Área de Protección de Flora y Fauna Laguna de Términos, ubicada en avenida Adolfo López Mateos sin número, esquina con héroes del 21 de abril, colonia Prolongación Playa Norte, código postal 24140, Ciudad del Carmen, Campeche, y en la Oficina de Representación de la Secretaría en el estado de Campeche,
ubicada en calle República del Salvador número 85, entre calle Querétaro y calle Coahuila, colonia Barrio de Santa Ana, código postal 24050, San Francisco de Campeche, Campeche, lugares donde se puede consultar el expediente relativo e imponerse de las subsecuentes notificaciones, en un horario de 9:00 a 14:00 horas de lunes a viernes.
Atentamente
Ciudad de México, a los seis días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés.
El Titular de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas
Humberto Adán Peña Fuentes
Rúbrica.
(R.- 545812)