ACUERDO AE/FEMCC/001/2023 de expedición del Manual de Organización de la Fiscalía Especializada en Materia de Combate a la Corrupción (Parcial).
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Fiscalía General de la República.
ACUERDO AE/FEMCC/001/2023
ACUERDO DE EXPEDICIÓN DEL MANUAL DE ORGANIZACIÓN DE LA FISCALÍA ESPECIALIZADA EN
MATERIA DE COMBATE A LA CORRUPCIÓN (PARCIAL).
DRA. MARÍA DE LA LUZ MIJANGOS BORJA, persona titular de la Fiscalía Especializada en materia de Combate a la Corrupción, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 102, Apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 11, fracción VI, 12, fracciones I y V, 13, fracción V, y 25, párrafo segundo de la Ley de la Fiscalía General de la República; 5, fracción VI, 7, fracción X, 10, 31, fracción IV y 95 a 100 del Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la República; y Octavo transitorio de los Lineamientos L/OM/003/2023 para la elaboración del Manual de Organización y Procedimientos de la Fiscalía General de la República, y de los Manuales de Organización y de los Manuales de Procedimientos en la Fiscalía General de la República, y
CONSIDERANDO
Que el 10 de febrero de 2014 y el 29 de enero de 2016, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación, respectivamente, el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral, y el Decreto por el que se declaran reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la reforma política de la Ciudad de México, por medio de los cuales se reformaron, entre otros, el Apartado A del artículo 102 Constitucional y se estableció que el Ministerio Público de la Federación se organizará en una Fiscalía General de la República como órgano público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio;
Que el 20 de diciembre de 2018, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Declaratoria de la entrada en vigor de la Autonomía Constitucional de la Fiscalía General de la República, de conformidad con el primer párrafo del transitorio Décimo Sexto del primer Decreto citado;
Que el 20 de mayo de 2021, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley de la Fiscalía General de la República, se abroga la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de distintos ordenamientos legales. Dicha Ley tiene por objeto establecer la integración, estructura, funcionamiento y atribuciones de la Institución, así como la organización, responsabilidades y función ética jurídica del Ministerio Público de la Federación y demás personas servidoras públicas de la Fiscalía General de la República, conforme a las facultades que le confiere la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
Que el 19 de junio de 2023, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la República, que tiene por objeto establecer las normas para la organización y el funcionamiento de la Fiscalía General de la República;
Que los artículos 12, 13 y 25, párrafo segundo de la Ley de la Fiscalía General de la República disponen que las Fiscalías Especializadas gozarán de autonomía técnica y de gestión, en el ámbito de su competencia, por lo que sus personas titulares están facultadas para emitir los instrumentos jurídicos necesarios a efecto de organizar, coordinar, planear, programar, ejecutar, administrar, dirigir, controlar, distribuir y dar seguimiento a las actividades del personal adscrito y de las unidades administrativas que les estén adscritas;
Que el artículo 10 del Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la República establece que, atendiendo a sus necesidades operativas, las personas titulares de las unidades administrativas expedirán sus Manuales de Organización, conforme a los lineamientos que emita la persona titular de la Oficialía Mayor;
Que el artículo 31, fracción IV del Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la República faculta a las personas titulares de las Fiscalías Especializadas para expedir, entre otros, sus Manuales de Organización;
Que el artículo 170, fracción XI del Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la República, faculta a la persona titular de la Oficialía Mayor para emitir lineamientos para que con criterios técnicos y austeros se expidan los Manuales de Organización;
Que el 18 de septiembre de 2023, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación, los Lineamientos L/OM/003/2023 para la elaboración del Manual de Organización y Procedimientos de la Fiscalía General de la República, y de los Manuales de Organización y de los Manuales de Procedimientos en la Fiscalía General de la República emitidos por la persona titular de la Oficialía Mayor;
Que el Octavo transitorio de los Lineamientos L/OM/003/2023, dispone que a efecto de activar la estructura programática para el ejercicio fiscal 2024, las personas titulares de las Unidades previstas en el artículo 11 de la Ley de la Fiscalía General de la República, podrán emitir Manuales de Organización de tipo parcial, y
Que en ejercicio de la autonomía técnica y de gestión conferida, en el ámbito de mi competencia, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO DE EXPEDICIÓN
ÚNICO. Se expide el Manual de Organización de la Fiscalía Especializada en materia de Combate a la Corrupción (Parcial), de conformidad con el documento anexo que forma parte integral del presente Acuerdo de Expedición.
TRANSITORIOS
Primero. El presente Manual de Organización de la Fiscalía Especializada en materia de Combate a la Corrupción (Parcial), se publicará en el Diario Oficial de la Federación y entrará en vigor el 01 de enero del ejercicio fiscal 2024.
Segundo. Quedan abrogadas todas las disposiciones que se le opongan.
Tercero. A partir de la entrada en vigor de este Manual, quedarán activadas las estructuras programáticas de la Fiscalía Especializada en materia de Combate a la Corrupción.
Cuarto. La persona titular de la Fiscalía Especializada en materia de Combate a la Corrupción y las personas titulares de las Unidades Administrativas que les están adscritas, deberán elaborar los proyectos de actas de cierre y de apertura correspondientes, a más tardar el 31 de diciembre de 2023.
Quinto. A partir de la entrada en vigor de este Manual de Organización, el Puesto-Plaza de la persona titular de la oficina de la Fiscalía Especializada en materia de Combate a la Corrupción, sustentará presupuestalmente el Puesto-Plaza de la persona titular de la Fiscalía Especializada en materia de Combate a la Corrupción previsto en el artículo 5, fracción VI del Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la República.
Sexto. A partir de la fecha de entrada en vigor de este Manual de Organización el conocimiento, trámite, atención y resolución de los asuntos a cargo de la Unidades Administrativas adscritas a la Fiscalía Especializada en materia de Combate a la Corrupción, se llevará a cabo teniendo en consideración lo siguiente:
a. Fiscalía Especial en Delitos por Hechos de Corrupción de Impacto Social, prevista en la fracción VI, inciso a., del artículo 5 del Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la República;
b. Fiscalía Especial en Delitos por Hechos de Corrupción relacionados con Áreas Estratégicas del Estado, prevista en la fracción VI, inciso b., del artículo 5 del Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la República;
c. Fiscalía Especial en Delitos por Hechos de Corrupción relacionados con el Sistema Financiero y Áreas de Riesgo, prevista en la fracción VI, inciso c., del artículo 5 del Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la República, y
d. Fiscalía Especial de Delitos por Hechos de Corrupción Diversos, prevista en la fracción VI, inciso d., del artículo 5 del Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la República.
Cualquier discrepancia que pudiera surgir en las Unidades Administrativas adscritas a la Fiscalía Especializada en materia de Combate a la Corrupción respecto a los asuntos que deban atender, será resuelta por la persona titular de dicha Fiscalía Especializada.
Séptimo. Los Puestos-Plazas que integran la estructura programática de apoyo de la persona titular de la Fiscalía Especializada en materia de Combate a la Corrupción, se crearán a costos compensados y plazos escalonados, conforme a las necesidades del servicio.
Octavo. Para efectos de la planeación, administración, ejercicio y control presupuestal del Capítulo 1000 "Servicios Personales" del gasto y del presente Manual, el convertidor de Unidades Responsables entrará en vigor el 01 de enero de 2024 o conforme a la activación de las nuevas estructuras programáticas en términos de las disposiciones transitorias de los Manuales de Organización, incluyéndose los de tipo parcial.
Ciudad de México, a 5 de diciembre de 2023.- La persona Titular de la Fiscalía Especializada en Materia de Combate a la Corrupción, Dra. María de la Luz Mijangos Borja.- Rúbrica.
Manual de Organización de la Fiscalía Especializada en materia de Combate a la Corrupción (Parcial)
Índice.
I. Glosario.
II. Antecedentes.
III. Estructura orgánica.
Organigrama a).
Organigrama b).
Organigrama c).
Organigrama c1).
Organigrama c2).
Organigrama c3).
Organigrama c4).
IV. Funciones de los Puestos-Plazas.
VI. Fiscalía Especializada en materia de Combate a la Corrupción (la numeración de las fracciones de este apartado se realiza conforme al artículo 5 del Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la República).
VI.1. Coordinación A, B y C (Puesto Tipo).
VI.2. Secretaría Técnica A (Puesto Tipo).
VI.3. Apoyo Ejecutivo A, B y C (Puesto Tipo).
a. Fiscalía Especial en Delitos por Hechos de Corrupción de Impacto Social.
a.1. Supervisión de Control y Seguimiento de la Labor Sustantiva A (Puesto Tipo).
a.2. Secretaría Técnica B (Puesto Tipo).
a.3. Apoyo Ejecutivo D (Puesto Tipo).
b. Fiscalía Especial en Delitos por Hechos de Corrupción relacionados con Áreas Estratégicas del Estado.
b.1. Supervisión de Control y Seguimiento de la Labor Sustantiva B (Puesto Tipo).
b.2. Secretaría Técnica C (Puesto Tipo).
b.3. Apoyo Ejecutivo E (Puesto Tipo).
c. Fiscalía Especial en Delitos por Hechos de Corrupción relacionados con el Sistema Financiero y Áreas de Riesgo.
c.1. Supervisión de Control y Seguimiento de la Labor Sustantiva C (Puesto Tipo).
c.2. Secretaría Técnica D (Puesto Tipo).
c.3. Apoyo Ejecutivo F (Puesto Tipo).
d. Fiscalía Especial de Delitos por Hechos de Corrupción Diversos.
d.1. Supervisión de Control y Seguimiento de la Labor Sustantiva D (Puesto Tipo).
d.2. Secretaría Técnica E (Puesto Tipo).
d.3. Apoyo Ejecutivo G (Puesto Tipo).
Tramo de responsabilidad jurídica.
V. Modelo de Gestión.
VI. Reglas de suplencia.
VII. Reglas para el turno de asuntos a su cargo.
I. Glosario.
Para efectos del Manual de Organización de tipo parcial de la Fiscalía Especializada en materia de Combate a la Corrupción, en adición a los términos descritos expresamente en la Ley de la Fiscalía General de la República, en el Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la República y demás normatividad aplicable, ya sea que se exprese en singular o plural, se aplicarán los siguientes:
Puestos-Plazas: Conjunto de funciones y actividades específicas que individualizan a cada puesto.
Puesto Tipo: Aquellos Puestos-Plazas de denominación igual que coexisten en una o varias Unidades Administrativas o en una o varias áreas, con funciones iguales o similares.
II. Antecedentes.
El 14 de diciembre de 2018, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Decreto por el que se expide la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República", que prevé que la Fiscalía General de la República tiene como fines la investigación de los delitos y el esclarecimiento de los hechos.
El 20 de diciembre de 2018, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la "Declaratoria de la entrada en vigor de la Autonomía Constitucional de la Fiscalía General de la República".
El 20 de mayo de 2021, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Decreto por el que se expide la Ley de la Fiscalía General de la República, se abroga la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de distintos ordenamientos legales". Dicha Ley establece en sus artículos 11, fracción VI y 13, fracción V, que la Fiscalía General de la República, para el ejercicio de sus facultades estará integrada, entre otras, por la Fiscalía Especializada en materia de Combate a la Corrupción, la cual gozará de autonomía técnica y de gestión en el ámbito de su competencia y tendrá, sin perjuicio de las facultades que se le concedan, deleguen y se desarrollen en el Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la República, la investigación y persecución de los delitos contenidos en el Título Décimo del Libro Segundo del Código Penal Federal.
El 19 de junio de 2023, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la República, cuyo artículo 5, fracción VI, establece que la Fiscalía Especializada en materia de Combate a la Corrupción forma parte de la estructura orgánica de la Fiscalía General de la República. Dicho Estatuto, confiere a las unidades administrativas que integran la Fiscalía Especializada en materia de Combate a la Corrupción, como principales funciones, las siguientes:
Fiscalía Especial en Delitos por Hechos de Corrupción de Impacto Social, es la encargada de conocer y atender los asuntos conexos o relacionados, de los hechos que la ley señala como delitos en materia de corrupción, que afecten el funcionamiento de programas sociales y a grupos de población o comunidades vulnerables.
Fiscalía Especial en Delitos por Hechos de Corrupción relacionados con Áreas Estratégicas del Estado, a la que le corresponde conocer y atender los asuntos conexos o relacionados, de los hechos que la ley señala como delitos de corrupción cuando afecten, incidan o se relacionen con la operación de alguna de las áreas estratégicas del Estado Mexicano previstas en el artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Fiscalía Especial en Delitos por Hechos de Corrupción relacionados con el Sistema Financiero y Áreas de Riesgo, facultada para conocer y atender los asuntos conexos o relacionados de los hechos que la ley señala como delitos de corrupción enlazados con el sistema financiero nacional, así como, para investigar cualquiera de las actividades vulnerables de las previstas en el artículo 17, de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.
Fiscalía Especial de Delitos por Hechos de Corrupción Diversos, competente para conocer y atender los asuntos conexos o relacionados, de los hechos que la ley señala como delitos en materia de corrupción cuando no sean competencia de otra Fiscalía Especial adscrita a la Fiscalía Especializada en materia de Combate a la Corrupción.
III. Estructura orgánica.
Conforme al artículo 5, fracción VI, del Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la República, la Fiscalía Especializada en materia de Combate a la Corrupción, se integra de acuerdo con lo siguiente:
Artículo 5. ...
...
VI. Fiscalía Especializada en materia de Combate a la Corrupción.
a. Fiscalía Especial en Delitos por Hechos de Corrupción de Impacto Social;
b. Fiscalía Especial en Delitos por Hechos de Corrupción relacionados con Áreas Estratégicas del Estado;
c. Fiscalía Especial en Delitos por Hechos de Corrupción relacionados con el Sistema Financiero y Áreas de Riesgo, y
d. Fiscalía Especial de Delitos por Hechos de Corrupción Diversos.
La oficina de la persona titular de la Fiscalía Especializada en materia de Combate a la Corrupción, se integra conforme a lo siguiente:
VI.1. Coordinación A, B y C (Puesto Tipo);
VI.2. Secretaría Técnica A (Puesto Tipo), y
VI.3. Apoyo Ejecutivo A, B y C (Puesto Tipo).
a. La oficina de la persona titular de la Fiscalía Especial en Delitos por Hechos de Corrupción de Impacto Social, se integrará conforme a lo siguiente:
a.1. Supervisión de Control y Seguimiento de la Labor Sustantiva A (Puesto Tipo);
a.2. Secretaría Técnica B (Puesto Tipo), y
a.3. Apoyo Ejecutivo D (Puesto Tipo).
b. La oficina de la persona titular de la Fiscalía Especial en Delitos por Hechos de Corrupción relacionados con Áreas Estratégicas del Estado se integrará conforme a lo siguiente:
b.1. Supervisión de Control y Seguimiento de la Labor Sustantiva B (Puesto Tipo);
b.2. Secretaría Técnica C (Puesto Tipo), y
b.3. Apoyo Ejecutivo E (Puesto Tipo).
c. La oficina de la persona titular de la Fiscalía Especial en Delitos por Hechos de Corrupción relacionados con el Sistema Financiero y Áreas de Riesgo, se integrará conforme a lo siguiente:
c.1. Supervisión de Control y Seguimiento de la Labor Sustantiva C (Puesto Tipo);
c.2. Secretaría Técnica D (Puesto Tipo), y
c.3. Apoyo Ejecutivo F (Puesto Tipo).
d. La oficina de la persona titular de la Fiscalía Especial de Delitos por Hechos de Corrupción Diversos, se integrará conforme a lo siguiente:
d.1. Supervisión de Control y Seguimiento de la Labor Sustantiva D (Puesto Tipo);
d.2. Secretaría Técnica E (Puesto Tipo), y
d.3. Apoyo Ejecutivo G (Puesto Tipo).
Organigrama a).
Organigrama b).
Organigrama c).
Organigrama c1).
Organigrama c2).
Organigrama c3).
Organigrama c4).
IV. Funciones de los Puestos-Plazas.
Facultades:
El artículo 13, fracción V, de la Ley de la Fiscalía General de la República prevé que la Fiscalía Especializada en materia de Combate a la Corrupción será la encargada de la investigación y persecución de los delitos contenidos en el Título Décimo, del Libro Segundo, del Código Penal Federal.
El artículo 5 del Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la República prevé que, para el cumplimiento de los asuntos de su competencia, contará con las Unidades Administrativas previstas en las fracciones del I a la XIII.
La fracción VI, del artículo 5 del Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la República prevé a la Fiscalía Especializada en materia de Combate a la Corrupción a la cual, además de las señaladas en otros ordenamientos, se le asignan las facultades previstas en los artículos 7, 31, 41 y 95 del Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la República.
Para el ejercicio directo de sus facultades, contará con una estructura de apoyo integrada por:
VI.1. Coordinación A, B y C (Puesto Tipo);
VI.2. Secretaría Técnica A (Puesto Tipo), y
VI.3. Apoyo Ejecutivo A, B y C (Puesto Tipo).
Asimismo, contará a costos compensados con las personas servidoras públicas de apoyo en plazas de confianza que resulten necesarias para el ejercicio integral de sus facultades y de las funciones que de ellas derivan.
a. Fiscalía Especial en Delitos por Hechos de Corrupción de Impacto Social.
Corresponden a la Fiscalía Especial en Delitos por Hechos de Corrupción de Impacto Social las facultades previstas en los artículos 7, 41 y 97 del Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la República, sin perjuicio del ejercicio directo de aquéllas que corresponden a las personas titulares de las áreas y/o unidades que le estén adscritas.
Para el ejercicio directo de sus facultades, contará con una estructura de apoyo integrada por:
a.1. Supervisión de Control y Seguimiento de la Labor Sustantiva A (Puesto Tipo);
a.2. Secretaría Técnica B (Puesto Tipo), y
a.3. Apoyo Ejecutivo D (Puesto Tipo).
Asimismo, contará a costos compensados con las personas servidoras públicas de apoyo en plazas de confianza que resulten necesarias para el ejercicio integral de sus facultades y de las funciones que de ellas derivan.
b. Fiscalía Especial en Delitos por Hechos de Corrupción relacionados con Áreas Estratégicas del Estado.
Corresponden a la Fiscalía Especial en Delitos por Hechos de Corrupción relacionados con Áreas Estratégicas del Estado las facultades previstas en los artículos 7, 41 y 98 del Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la República, sin perjuicio del ejercicio directo de aquéllas que corresponden a las personas titulares de las áreas y/o unidades que le estén adscritas.
Para el ejercicio directo de sus facultades, contará con una estructura de apoyo integrada por:
b.1. Supervisión de Control y Seguimiento de la Labor Sustantiva B (Puesto Tipo);
b.2. Secretaría Técnica C (Puesto Tipo), y
b.3. Apoyo Ejecutivo E (Puesto Tipo).
Asimismo, contará a costos compensados con las personas servidoras públicas de apoyo en plazas de confianza que resulten necesarias para el ejercicio integral de sus facultades y de las funciones que de ellas derivan.
c. Fiscalía Especial en Delitos por Hechos de Corrupción relacionados con el Sistema Financiero y Áreas de Riesgo.
Corresponden a la Fiscalía Especial en Delitos por Hechos de Corrupción relacionados con el Sistema Financiero y Áreas de Riesgo las facultades previstas en los artículos 7, 41 y 99 del Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la República, sin perjuicio del ejercicio directo de aquéllas que corresponden a las personas titulares de las áreas y/o unidades que le estén adscritas.
Para el ejercicio directo de sus facultades, contará con una estructura de apoyo integrada por:
c.1. Supervisión de Control y Seguimiento de la Labor Sustantiva C (Puesto Tipo);
c.2. Secretaría Técnica D (Puesto Tipo), y
c.3. Apoyo Ejecutivo F (Puesto Tipo).
Asimismo, contará a costos compensados con las personas servidoras públicas de apoyo en plazas de confianza que resulten necesarias para el ejercicio integral de sus facultades y de las funciones que de ellas derivan.
d. Fiscalía Especial de Delitos por Hechos de Corrupción Diversos.
Corresponden a la Fiscalía Especial de Delitos por Hechos de Corrupción Diversos las facultades previstas en los artículos 7, 41 y 100 del Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la República, sin perjuicio del ejercicio directo de aquéllas que corresponden a las personas titulares de las áreas y/o unidades que le estén adscritas.
Para el ejercicio directo de sus facultades, contará con una estructura de apoyo integrada por:
d.1. Supervisión de Control y Seguimiento de la Labor Sustantiva D (Puesto Tipo);
d.2. Secretaría Técnica E (Puesto Tipo), y
d.3. Apoyo Ejecutivo G (Puesto Tipo).
Asimismo, contará a costos compensados con las personas servidoras públicas de apoyo en plazas de confianza que resulten necesarias para el ejercicio integral de sus facultades y de las funciones que de ellas derivan.
Puesto:
Coordinación A, B y C (Puesto Tipo)
Funciones:
I. Proporcionar asesoría y consultoría especializada que le requiera la persona titular de la Fiscalía Especializada en materia de Combate a la Corrupción para el ejercicio de sus facultades;
II. Conducir y promover las redes de comunicación a nivel interinstitucional, organizar una relación que agilice los asuntos competencia de la Fiscalía Especializada, con la finalidad de informar los avances de los objetivos;
III. Dirigir los procesos, procedimientos, criterios y normas para el funcionamiento y operación de las Fiscalías Especiales adscritas a la Fiscalía Especializada en materia de Combate a la Corrupción, con el propósito de que se desarrollen oportunamente, con responsabilidad, calidad y eficiencia dentro de lo establecido;
IV. Establecer, aplicar y mantener procedimientos eficaces de gestión de riesgo que permitan identificar, gestionar, controlar e informar los riesgos reales y potenciales derivados de sus actividades de acuerdo con lo establecido;
V. Establecer esquemas eficientes para mejorar la actuación de las Fiscalías Especiales adscritas a la Fiscalía Especializada en materia de Combate a la Corrupción y la coordinación con las Unidades Administrativas que integran esta Institución;
VI. Supervisar el intercambio de información a favor de la prevención, detección y persecución de los hechos que la ley señala como delitos contenidos en el Título Décimo del Libro Segundo del Código Penal Federal, y
VII. Las demás que le encomiende la persona titular de la Fiscalía Especializada en materia de Combate a la Corrupción.
Puesto:
Secretaría Técnica A, B, C, D y E (Puesto Tipo)
Funciones:
I. Dirigir y controlar el seguimiento y actualización permanente de la correspondencia de la Fiscalía Especializada o Especial a la que esté adscrito, en los sistemas y registros institucionales;
II. Acordar con la persona titular de la Fiscalía Especializada o Especial a la que esté adscrito, los asuntos recibidos, a fin de establecer las instrucciones correspondientes;
III. Dar seguimiento con las Unidades Administrativas competentes respecto a los asuntos turnados para su atención, requiriendo la documentación que sustente su resolución, a fin de dar conclusión a los asuntos designados;
IV. Realizar la actualización de los asuntos, en la herramienta tecnológica diseñada para tal fin, con el propósito de mantener un adecuado control de la información relativa a los asuntos a cargo de la Fiscalía Especializada o Especial a la que esté adscrito;
V. Integrar y actualizar los directorios institucionales para la debida atención de los asuntos recibidos;
VI. Clasificar la documentación de la oficina de la persona titular de la Fiscalía Especializada o Especial a la que esté adscrito, conforme a la normatividad vigente en materia de archivo, con el propósito de mantener separados los documentos que se encuentren en trámite de aquellos que ya pueden ser concentrados, para optimizar el control de la documentación;
VII. Asegurar la organización del archivo de gestión documental de la oficina de la persona titular de la Fiscalía Especializada o Especial a la que esté adscrito, de acuerdo con la clasificación y periodo de reserva de los expedientes conforme a lo establecido en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, para su consulta;
VIII. Generar reportes de los resultados de la gestión de documentos y del seguimiento de la correspondencia, con la finalidad de mantener informada a la persona titular de la Fiscalía Especializada o Especial a la que esté adscrito, sobre el estatus de los asuntos;
IX. Informar a la persona titular de la Fiscalía Especializada o Especial a la que esté adscrito acerca de todos los asuntos y/o documentos que demanden atención urgente, y
X. Las demás que le encomiende la persona titular de la Fiscalía Especializada o Especial a la que esté adscrito.
Puesto:
Apoyo Ejecutivo A, B, C, D, E, F y G (Puesto Tipo)
Funciones:
I. Coordinar la elaboración de reportes, notas y oficios de los asuntos que requieran atención inmediata o relevante, a fin de mantener informada a la persona titular de la Fiscalía Especializada o Especial a la que esté adscrito;
II. Desahogar compromisos y dar continuidad a la gestión de los programas prioritarios en los que la persona titular de la Fiscalía Especializada o Especial a la que esté adscrito tenga participación en función de las atribuciones que establezcan los ordenamientos legales correspondientes;
III. Realizar las acciones necesarias que permitan proporcionar los bienes y servicios inmediatos que requiera la persona titular de la Fiscalía Especializada o Especial a la que esté adscrito, con el propósito de apoyar en el desarrollo de sus funciones;
IV. Mantener actualizados los formatos de documentos oficiales emitidos por la persona titular de la Fiscalía Especializada o Especial a la que esté adscrito, y una vez aprobados, darlos a conocer internamente a las diferentes áreas;
V. Recibir y atender, previa instrucción de la persona titular de la Fiscalía Especializada o Especial a la que esté adscrito, a las personas que solicitan audiencia para tratar asuntos materia de su competencia;
VI. Coordinar la integración y actualización de los directorios telefónicos de la Fiscalía Especializada o Especial a la que esté adscrito, a fin de mantener un control adecuado de la información para los enlaces telefónicos que se requieran;
VII. Proporcionar la numeración, registro y archivo de los oficios firmados por la persona titular de la Fiscalía Especializada o Especial a la que esté adscrito, para el seguimiento y control de la documentación de salida;
VIII. Coordinar la recepción de los correos y paquetería enviada a la Fiscalía Especializada o Especial a la que esté adscrito, para garantizar el registro oportuno, y
IX. Las demás que le encomiende la persona titular de la Fiscalía Especializada o Especial a la que esté adscrito.
Puesto:
Supervisión de Control y Seguimiento de la Labor Sustantiva A, B, C y D (Puesto Tipo)
Funciones:
I. Colaborar con la persona titular de la Fiscalía Especial a la que esté adscrito, en la atención de los asuntos que sean de su competencia;
II. Revisar que la documentación para firma de la persona titular de la Fiscalía Especial a la que esté adscrito cumpla con la atención a los compromisos acordados, con la finalidad de alcanzar con los objetivos planteados;
III. Presentar la documentación para acuerdo y firma de la persona titular de la Fiscalía Especial a la que esté adscrito, con la finalidad de cumplir con los objetivos planteados;
IV. Organizar los asuntos de la agenda de trabajo de la persona titular de la Fiscalía Especial a la que esté adscrito que requieran su atención, con la finalidad de ayudarle a optimizar su tiempo;
V. Participar en reuniones de trabajo en los temas que le encomiende la persona titular de la Fiscalía Especial a la que esté adscrito;
VI. Elaborar las minutas de las reuniones de trabajo de la persona titular de la Fiscalía Especial a la que esté adscrito, para documentar los compromisos y acuerdos, a fin de que las áreas responsables los cumplan;
VII. Dar seguimiento a los compromisos y acuerdos de las reuniones de trabajo que instruya la persona titular de la Fiscalía Especial a la que esté adscrito, con las diferentes áreas, para resolver los asuntos de su competencia;
VIII. Coordinar los trabajos en equipo que le encomiende la persona titular de la Fiscalía Especial a la que esté adscrito;
IX. Supervisar las actividades que le encomiende la persona titular de la Fiscalía Especial a la que esté adscrito;
X. Elaborar informes ejecutivos tales como tarjetas informativas, memorándums y cuadros estadísticos, para que la persona titular de la Fiscalía Especial a la que esté adscrito las presente ante la autoridad competente, y
XI. Las demás que le encomiende la persona titular de la Fiscalía Especial a la que esté adscrito.
Tramo de responsabilidad jurídica
c).
c1).
c2).
c3).
c4).
V. Modelo de Gestión.
Por las características del presente Manual de Organización de tipo parcial, no se incluye el Modelo de Gestión aplicable a la Fiscalía Especializada en materia de Combate a la Corrupción.
VI. Reglas de suplencia.
Para todas las Unidades Administrativas referidas en el presente Manual de Organización, no se aplican reglas de suplencia distintas a las establecidas en los artículos 21 de la Ley de la Fiscalía General de la República y 4 del Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la República.
VII. Reglas para el turno de asuntos a su cargo.
Los asuntos de todas las Unidades Administrativas referidas en el presente Manual de Organización se distribuirán entre el personal que las integra, conforme a lo que la persona titular de la misma determine, atendiendo cargas de trabajo, ámbito, naturaleza, especialización o nivel técnico del asunto que se trate o cualquier otro criterio.
Los asuntos de las áreas adscritas a las Unidades Administrativas se turnarán conforme al ámbito de su competencia.
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