CIRCULAR 16/2023, dirigida a las instituciones de crédito, las sociedades financieras de objeto múltiple reguladas que mantengan vínculos patrimoniales con instituciones de crédito y la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, relativa a las Modificaciones a la Circular 3/2012 (TIIE de Fondeo Compuesta por Adelantado a 28, 91 y 182 días).
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- "2023, Año de Francisco Villa, el revolucionario del pueblo".
CIRCULAR 16/2023
| A LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO, LAS SOCIEDADES FINANCIERAS DE OBJETO MÚLTIPLE REGULADAS QUE MANTENGAN VÍNCULOS PATRIMONIALES CON INSTITUCIONES DE CRÉDITO Y LA FINANCIERA NACIONAL DE DESARROLLO AGROPECUARIO, RURAL, FORESTAL Y PESQUERO: | | |
| | ASUNTO: | MODIFICACIONES A LA CIRCULAR 3/2012 (TIIE DE FONDEO COMPUESTA POR ADELANTADO A 28, 91 Y 182 DÍAS) |
El Banco de México, con el propósito de continuar promoviendo el sano desarrollo del sistema financiero y considerando las recomendaciones de la asociación suiza que agrupa a autoridades financieras de diversos países, denominada Consejo de Estabilidad Financiera (FSB, por sus siglas en inglés), así como de la agrupación de autoridades supervisoras bancarias, denominada Comité de Supervisión Bancaria de Basilea, y de la Organización Internacional de Comisiones de Valores (IOSCO, por sus siglas en inglés) respecto de las características que deben reunir las tasas de interés de referencia utilizadas en los mercados financieros, ha decidido comenzar a publicar la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio en moneda nacional (TIIE) de Fondeo Compuesta por Adelantado a plazos de 28, 91 y 182 días, a fin de que dicha tasa pueda ser utilizada por las instituciones como referencia en las operaciones pasivas en moneda nacional, en congruencia con la transición a nuevas tasas de referencia que cumplen con las mejores prácticas y estándares a nivel global.
Por lo anterior, con fundamento en los artículos 28, párrafos sexto y séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 24 y 26 de la Ley del Banco de México, 48 de la Ley de Instituciones de Crédito, 87-D, párrafo cuarto, de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, 22 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, 1, 4, párrafo primero, 8, párrafos cuarto y octavo, 10, párrafo primero, 12, párrafo primero, en relación con el 19 Bis 1, fracción XI, y 17, fracción I, del Reglamento Interior del Banco de México, que le otorgan la atribución de expedir disposiciones a través de la Dirección General de Operaciones de Banca Central y de la Dirección de Disposiciones de Banca Central, respectivamente, así como Segundo, fracciones VI y X, del Acuerdo de Adscripción de las Unidades Administrativas del Banco de México, ha resuelto modificar el Índice y el artículo 38, párrafo segundo, así como adicionar la definición "TIIE de Fondeo Compuesta por Adelantado" al artículo 2, la fracción I Ter al artículo 38, el párrafo cuarto al artículo 38, recorriéndose los actuales párrafos cuarto y quinto para ser los párrafos quinto y sexto del referido artículo, la Sección V "Procedimiento para la determinación de la TIIE de Fondeo Compuesta por Adelantado" al Capítulo IV del Título Tercero, los artículos 163 Bis 6, 163 Bis 7 y 163 Bis 8, así como el Anexo 11 Bis, de las "Disposiciones aplicables a las operaciones de las instituciones de crédito, las sociedades financieras de objeto múltiple reguladas que mantengan vínculos patrimoniales con instituciones de crédito y la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero", contenidas en la Circular 3/2012, para quedar en los términos siguientes:
DISPOSICIONES APLICABLES A LAS OPERACIONES DE LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO, LAS
SOCIEDADES FINANCIERAS DE OBJETO MÚLTIPLE REGULADAS QUE MANTENGAN VÍNCULOS
PATRIMONIALES CON INSTITUCIONES DE CRÉDITO Y LA FINANCIERA NACIONAL DE
DESARROLLO AGROPECUARIO, RURAL, FORESTAL Y PESQUERO
"ÍNDICE
...
TÍTULO TERCERO
OPERACIONES CON EL BANCO DE MÉXICO
...
CAPÍTULO IV
DETERMINACIÓN DE LA TASA DE INTERÉS INTERBANCARIA DE EQUILIBRIO EN MONEDA
NACIONAL
...
| Sección V. | Procedimiento para la determinación de la TIIE de Fondeo Compuesta por Adelantado |
Artículo 163 Bis 6.- Determinación de la TIIE de Fondeo Compuesta por Adelantado
Artículo 163 Bis 7.- Publicación diaria de la TIIE de Fondeo Compuesta por Adelantado
Artículo 163 Bis 8.- Cese de publicación de la TIIE de Fondeo Compuesta por Adelantado
...
ANEXOS
...
| Anexo 11 Bis | Procedimiento para el cálculo de la TIIE de Fondeo Compuesta por Adelantado |
..."
"Definiciones
Artículo 2º.- ...
...
| TIIE de Fondeo Compuesta por Adelantado: | a la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio en moneda nacional compuesta por adelantado a plazos de 28, 91 y 182 Días, que publica el Banco de México de conformidad con lo previsto en la Sección V del Capítulo IV del Título Tercero de las presentes Disposiciones. |
..."
"Tasas de interés de referencia
Artículo 38.-...
I. y I Bis. ...
I Ter. La TIIE de Fondeo Compuesta por Adelantado;
II. a V. ...
Las tasas previstas en las fracciones I, I Ter, IV y V del presente artículo serán las que el Banco de México dé a conocer en su página electrónica en Internet que se identifica con el nombre de dominio www.banxico.org.mx.
...
En adición a lo señalado en el párrafo inmediato anterior, en las operaciones que se utilice la TIIE de Fondeo Compuesta por Adelantado, deberá indicarse el plazo al que esté referida dicha tasa.
..."
"Sección V
Procedimiento para la determinación de la TIIE de Fondeo Compuesta por Adelantado"
"Determinación de la TIIE de Fondeo Compuesta por Adelantado
Artículo 163 Bis 6.- El Banco de México calculará, para cada Día Hábil Bancario, la TIIE de Fondeo Compuesta por Adelantado que pueda ser utilizada por las Instituciones como tasa de referencia y que se conocerá desde el inicio del periodo de cálculo de intereses.
Para cada Día Hábil Bancario, la TIIE de Fondeo Compuesta por Adelantado a plazo de 28 Días considerará la composición de las TIIE de Fondeo publicadas por el Banco de México durante los 28 Días anteriores inmediatos al de su determinación. El resultado de la composición de los 28 Días previos a la determinación de la TIIE de Fondeo Compuesta por Adelantado se ajustará por el Banco de México a plazos equivalentes de 91 y 182 Días para obtener las TIIE de Fondeo Compuestas por Adelantado a esos dos últimos plazos, respectivamente. Lo anterior, conforme al procedimiento establecido en el Anexo 11 Bis de las presentes Disposiciones.
La TIIE de Fondeo Compuesta por Adelantado se expresará en términos porcentuales anuales a cuatro decimales."
"Publicación diaria de la TIIE de Fondeo Compuesta por Adelantado
Artículo 163 Bis 7.- El Banco de México, a través del SIAC-BANXICO o del medio electrónico, de cómputo o telecomunicación que autorice al efecto, publicará la TIIE de Fondeo Compuesta por Adelantado, aplicable al Día Hábil Bancario siguiente, a partir de las 17:00:00 horas del mismo Día Hábil Bancario en que la determine conforme a las presentes Disposiciones."
"Cese de publicación de la TIIE de Fondeo Compuesta por Adelantado
Artículo 163 Bis 8.- En caso de que el Banco de México decida dar por terminada la determinación y publicación de la TIIE de Fondeo Compuesta por Adelantado, informará oportunamente de ello por los medios de comunicación que determine. En este supuesto, el Banco de México indicará la tasa que sustituirá la referida TIIE de Fondeo Compuesta por Adelantado, para los efectos correspondientes."
"ANEXO 11 BIS
Procedimiento para el cálculo de la TIIE de Fondeo Compuesta por Adelantado
El Banco de México determinará la TIIE de Fondeo Compuesta por Adelantado aplicable al Día Hábil Bancario siguiente de conformidad con la siguiente fórmula:
Donde:
= Día Hábil Bancario correspondiente a la fecha de aplicación de la TIIE de Fondeo Compuesta por Adelantado.
= Día correspondiente al resultado de restar 28 Días a
, el cual puede ser Día Hábil Bancario o Día inhábil.
= Plazo de la TIIE de Fondeo Compuesta por Adelantado; es decir, 28, 91 o 182 Días.
= Índice de TIIE de Fondeo con composición en Días Hábiles Bancarios a cuatro decimales aplicable el Día Hábil Bancario
, dado a conocer por el Banco de México a través de la página electrónica en internet que se identifica con el nombre de dominio www.banxico.org.mx.
= Índice de TIIE de Fondeo con composición en Días Hábiles Bancarios a cuatro decimales aplicable el Día
, dado a conocer por el Banco de México a través de la página electrónica en internet que se identifica con el nombre de dominio www.banxico.org.mx. El Banco de México calculará el Índice de TIIE de Fondeo con composición en Días Hábiles Bancarios a cuatro decimales a que se refiere la fórmula anterior, tanto para Días Hábiles Bancarios como para Días inhábiles, conforme a lo siguiente:
Fórmula para Días Hábiles Bancarios:
El Índice de TIIE de Fondeo con composición en Días Hábiles Bancarios a cuatro decimales aplicable al Día Hábil Bancario
y que incorpora como última tasa la TIIE de Fondeo publicada por el Banco de México el Día Hábil Bancario inmediato anterior, se calculará utilizando la siguiente fórmula:
Donde:
= La fecha correspondiente al Día Hábil Bancario en que resulta aplicable el Índice de TIIE de Fondeo.
= La fecha correspondiente al Día Hábil Bancario inmediato anterior a
.
= TIIE de Fondeo publicada el Día Hábil Bancario
por el Banco de México a través de la página electrónica de internet que se identifica con el nombre de dominio www.banxico.org.mx, expresada en puntos porcentuales.
= Número de Días en los cuales es aplicable la TIIE de Fondeo publicada el Día Hábil Bancario
; es decir, el resultado de la suma del número de Días entre el Día de publicación de la
, incluido dicho Día, y el Día Hábil Bancario inmediato siguiente, sin incluir este último. Fórmula para Días inhábiles:
El Índice de TIIE de Fondeo con composición en Días Hábiles Bancarios a cuatro decimales aplicable a un Día inhábil
se calculará utilizando la siguiente fórmula: Donde:
= La fecha del Día inhábil para la cual es aplicable el Índice de TIIE de Fondeo.
= La fecha correspondiente al Día Hábil Bancario inmediato anterior al Día inhábil
.
= El Índice de TIIE de Fondeo con composición en Días Hábiles Bancarios a cuatro decimales aplicable el Día Hábil Bancario
.
= La TIIE de Fondeo publicada el Día Hábil Bancario
por el Banco de México a través de la página electrónica de Internet que se identifica con el nombre de dominio www.banxico.org.mx, expresada en puntos porcentuales.
= La diferencia en Días entre
y
." TRANSITORIO
ÚNICO.- La presente Circular entrará en vigor al día hábil bancario siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 5 de diciembre de 2023.- BANCO DE MÉXICO: Director General de Operaciones de Banca Central, Gerardo Israel García López.- Rúbrica.- Directora de Disposiciones de Banca Central, María Teresa Muñoz Arámburu.- Rúbrica.
Para cualquier consulta sobre el contenido de la presente Circular, el Banco de México se pone a su disposición a través de la Dirección de Autorizaciones y Sanciones de Banca Central al teléfono (55) 5237-2000 extensión 3200.