Estados Unidos Mexicanos
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
EDICTO
 
CC. Representantes de los núcleos agrarios: Mixquic, Tecómitl, San Francisco Tlaltenco, San Juan Ixtayopan, Tetelco, Tláhuac y Tulyehualco, en la demarcación territorial Tláhuac en la Ciudad de México; San Martín Xico, San Lorenzo Chimalpa y San Mateo Huitzilzingo, en el municipio de Valle de Chalco Solidaridad, en el Estado de México, y demás propietarios, poseedores y titulares de otros derechos, ubicados en Lago Tláhuac-Xico, localizado en la demarcación territorial Tláhuac, en la Ciudad de México y en el municipio de Valle de Chalco Solidaridad, en el Estado de México.
Con Aviso publicado en el Diario Oficial de la Federación, el día 6 de noviembre de 2023, se puso a disposición del público en general el estudio realizado por la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas para justificar la expedición del Decreto por el que se pretende declarar como área natural protegida con el carácter de área de protección de recursos naturales Lago Tláhuac-Xico, ubicada en la demarcación territorial Tláhuac en la Ciudad de México y en el municipio de Valle de Chalco Solidaridad, en el Estado de México.
Categoría: área de protección de recursos naturales.
Razones que justifican el régimen de protección: Conservar las Chinampas, pastizal halófilo, vegetación acuática y semiacuática y vegetación riparia, en donde habitan 1,061 especies nativas, de las cuales 169 son endémicas y 50 se encuentran en alguna categoría de riesgo, como biznaga de acitrón (Echinocactus platyacanthus), mexcalpique (Girardinichthys viviparus), culebra de agua de panza negra (Thamnophis melanogaster), cincuate (Pituophis deppei), playerito occidental (Calidris mauri), picopando canelo (Limosa fedoa), mariposa monarca (Danaus plexippus) y rana de Moctezuma (Lithobates montezumae).
Proteger un sistema de producción agrícola exitoso como unidad de producción en el mundo, cuya creatividad y tecnología ancestral en el manejo del agua sigue brindando seguridad alimentaria a uno de los asentamientos más densamente poblados.
Preservar las chinampas, un conjunto articulado de islas artificiales que ha sido por siglos un modelo ejemplar en el manejo, conservación y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, siendo estos agroecosistemas la región productora de hortalizas más importante de la capital del país.
Superficie: 3,587-06-67.82 hectáreas (tres mil quinientas ochenta y siete hectáreas, seis áreas, sesenta y siete punto ochenta y dos centiáreas),
Ubicación: demarcación territorial de Tláhuac, en la Ciudad de México y municipio de Valle de Chalco Solidaridad, en el Estado de México.
Localización: El polígono de la propuesta de área natural protegida se localiza en las siguientes coordenadas extremas con una proyección UTM, zona 14 Norte, con un Datum ITRF08:
 
 
X
Y
MÍNIMA
496,131.5862
2,124,469.9930
MÁXIMA
506,869.0133
2,134,675.6584
 
El plano de ubicación de la propuesta del área natural protegida es el siguiente:

Por lo antes mencionado y con fundamento en lo establecido por los artículos 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 35, fracción III, 37 y 38, tercer párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y 297, fracción I del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, notifíquese a los núcleos agrarios antes señalados y demás propietarios, poseedores y titulares de otros derechos, ubicados en el área propuesta, por edictos que serán publicados por tres días consecutivos en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en el territorio nacional, y póngase a disposición el expediente correspondiente, en el que podrá consultarse el estudio elaborado para justificar el establecimiento del área arriba mencionada, el plano de localización y el proyecto de instrumento jurídico a través del cual se propondrá su formalización, así como las prohibiciones y modalidades a las que se sujetarán las actividades asociadas a la categoría de área de protección de recursos naturales, de conformidad con el artículo 47 BIS de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, con la finalidad de que, dentro de un término de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al que se realice la última publicación, manifiesten por escrito lo que a su interés convenga y ofrezcan las pruebas que consideren pertinentes, lo que podrán hacer en las oficinas centrales de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, órgano desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, ubicadas en avenida Ejército Nacional, número 223, piso 12, ala A, colonia Anáhuac, I Sección, demarcación territorial Miguel Hidalgo, código postal 11320, Ciudad de México; en la oficina de la Dirección Regional Centro y Eje Neovolcánico, ubicada en avenida Universidad número 5, colonia Santa María Ahuacatitlán, código postal 62100, Cuernavaca, Morelos; en la oficina de la Dirección del área de protección de recursos naturales Lago de Texcoco, ubicada en el Centro Mexicano de Capacitación en Agua y Saneamiento, autopista Peñón Texcoco km. 7.5, Texcoco, Estado de México y en la oficina de representación de la Secretaría en el Estado de México, ubicada en avenida Andador Valentín Gómez Farías, número 108, colonia San Felipe Tlalmimilolpan, código postal 50250, Toluca de Lerdo, Estado de México, lugares donde se puede consultar el expediente relativo e imponerse de las subsecuentes notificaciones, en un horario de 9:00 a 14:00 horas de lunes a viernes.
 
Atentamente
 
Ciudad de México, a los seis días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés.
El Titular de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas
Humberto Adán Peña Fuentes
Rúbrica.
(R.- 545810)