Comisión Nacional de los Derechos Humanos
Órgano Interno de Control
Área de Responsabilidades, Defensa Jurídica y Transparencia
Expediente del Procedimiento de Responsabilidad Administrativa 55/23
EDICTO A:
LAURA MENDOZA MOLINA
PRESENTE.
En cumplimiento a lo acordado en el expediente al rubro citado, con fundamento en el artículo 14, 16, 17, 102 apartado B, 108 y 109 fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3 fracción III, XV, XVIII, XX, XXI y XXV, 193 fracción I, II y III y 208 fracción II, III y V de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; 24 Bis y 24 Ter fracción I de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y 37, 38 fracción X y 39 párrafo cuarto, fracción II y párrafo séptimo del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, se le notifica el INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA, con motivo del Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa que remitió la Autoridad Investigadora contenido en el oficio CNDH/OIC/AQDN/1540/2023, mismo que se recibió en esta Área en el que se señala la conducta que de manera particular se le atribuye, así como la falta administrativa que se actualizaría en caso de acreditarse la conducta imputada y los preceptos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas que se infringen con la misma; falta administrativa que (como lo señaló la autoridad investigadora) consiste en:
"I.- La C. Laura Mendoza Molina, desempeñándose como Directora General de Planeación y Análisis de esta Comisión Nacional de los Derechos Humanos, dentro de sus funciones se encontraba la de solicitar la contratación de la prestación de servicios necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la citada Dirección General, de acuerdo con el Manual de Organización de la entonces Dirección General de Planeación y Análisis, así como las disposiciones legales y normativas en materia de adquisiciones como son las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, como lo establecido en el numeral 8.2 párrafo primero, el Manual de Políticas y Procedimientos para la Adquisición de Bienes y Contratación de Arrendamientos y Servicios, numeral 6.5 y lo previsto en el artículo 19 de Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Por tanto, derivado de la investigación practicada por esta autoridad, se considera es presunta responsable toda vez que no cumplió con las funciones, atribuciones y comisiones encomendadas, al omitir atender las disposiciones legales existentes en materia de adquisiciones y servicios, en específico, porque solicitó la requisición y llevó a cabo la contratación de servicios de estudios e investigaciones relativo a los contratos CNDH-CONT-030-2020, CNDH-CONT-037-2020 y CNDH-CONT-038-2020 y las órdenes de servicio O.S.N. 046-2020 y O.S.N. 017-2021, sin llevar a cabo ninguna acción previa para verificar en los archivos de la entonces Dirección General de Planeación y Análisis, ni de este Organismo Nacional, la existencia de trabajos similares a los estudios de investigación que fueron objeto de dichos instrumentos jurídicos.
Los servicios contratados mediante las requisiciones 172/REQRS/DGPA/2020, 174/REQRS/DGPA/2021, 175/REQRS/DGPA/2020, 176/REQRS/DGPA/2020, 177/REQRS/DGPA/2020, 179/REQRS/DGPA/2020 y 74/REQRS/DGPA/2021 fueron para la elaboración de los siguientes estudios (en adelante y a fin de simplificar, nos referiremos a ellos como "Los Estudios"):
o Acerca de la efectividad de los elementos preventivos considerados en el marco de la alerta de violencia de género contra las mujeres (AVGM), relacionado con el contrato CNDH-CONT-030-2020 (fojas 159-176).
o Diversos estudios de armonización normativa, relacionado con el contrato CNDH-CONT-037-2020 (fojas 177-211).
o Para el desarrollo de indicadores multitemáticos de derechos humanos, relacionado con el contrato CNDH-CONT-038-2020 (fojas 212-236).
o Sobre el ejercicio del derecho a la salud en el marco del COVID 19 para la población LGBTTTI, relacionado con la Orden de Servicio Número 046-2020 (fojas 237-239).
o Evaluaciones de consistencias y resultados de los programas presupuestarios E002 y E006 de esta Comisión Nacional definidos en el PAE 2020, relacionado con la Orden de Servicio Número 017-2021 (fojas 240-243).
Si bien es cierto, a través de los oficios descritos en el Considerando Tercero, numeral 9, incisos a), b), c), d) y e), solicitó por escrito la autorización del entonces Oficial Mayor de esta Comisión Nacional -quien era la persona autorizada según el acuerdo del Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, emitido el diecisiete de noviembre de dos mil catorce (foja 420)-, aún sin contar con la misma, remitió los documentos para la contratación de "Los Estudios" mediante los siguientes oficios:
· Oficio CNDH/DGPA/244/2020 de veintiséis de octubre de dos mil veinte, relativo a la CNDH-CONT-
030-2020, por el que la C. Laura Mendoza Molina envió los documentos para la realización de la requisición 172/REQRS/DGPA/2020 (foja 431).
· Oficio CNDH/DGPA/247/2020 de veintisiete de octubre de dos mil veinte, relativo a la CNDH-CONT-037-2020 (partida 1), por el que la C. Laura Mendoza Molina envió los documentos para la realización de la requisición 176/REQRS/DGPA/2020 (foja 432).
· Oficio CNDH/DGPA/255/2020 de veintiocho de octubre de dos mil veinte, relativo a la CNDH-CONT-037-2020 (partida 2), por el que la C. Laura Mendoza Molina envió los documentos para la realización de la requisición 175/REQRS/DGPA/2020 (foja 433).
· Oficio CNDH/DGPA/256/2020 de veintiocho de octubre de dos mil veinte, relativo a la CNDH-CONT-037-2020 (partida 3), por el que la C. Laura Mendoza Molina envió los documentos para la realización de la requisición 179/REQRS/DGPA/2020 (foja 434).
· Oficio CNDH/DGPA/245/2020 de veintiséis de octubre de dos mil veinte, relativo a la CNDH-CONT-038-2020, por el que la C. Laura Mendoza Molina envió los documentos para la realización de la requisición 174/REQRS/DGPA/2020 (foja 435).
· Oficio CNDH/DGPA/277/2020 de cinco de noviembre de dos mil veinte, relativo a la O.S.N. 046-2020, por el que la C. Laura Mendoza Molina envió los documentos para la realización de la requisición 177/REQRS/DGPA/2020 (foja 436).
· Oficio CNDH/DGPA/025/2021 de dieciséis de febrero de dos mil veintiuno, relativo a la O.S.N. 017-2021, por el que la C. Laura Mendoza Molina envió los documentos para la realización de la requisición 74/REQRS/DGPA/2021 (foja 437).
En ese sentido, de la investigación llevada a cabo, esta autoridad no localizó ninguna respuesta por parte del entonces Oficial Mayor de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, donde autorizara la erogación para la contratación de los estudios e investigaciones solicitados. De igual modo, no se encontró soporte documental que permitiera inferir que se realizó la búsqueda previa en los archivos de esta Comisión Nacional para verificar la existencia de estudios similares a los contratados.
Por lo que, la C. Laura Mendoza Molina en el momento de los hechos, desempeñándose como Directora General de Planeación y Análisis y por tanto, titular de la Unidad Requirente de los servicios, al solicitar la contratación de "Los Estudios" sin los soportes documentales que ampararan el cumplimiento de lo señalado por el artículo 19 de Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, incumplió obligaciones que regulaban su actuar como Servidora Pública.
Por lo que su conducta, transgredió lo señalado por los 7 párrafo primero, fracción I, 16 y 49 fracción I de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; el principio institucional de Legalidad, contenido en el Código de Ética de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (vigente al momento de los hechos); en relación con el artículo 19 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; numeral 8.2 párrafo primero de las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y el párrafo primero del numeral 6.5 del Manual de Políticas y Procedimientos para la Adquisición de Bienes y Contratación de Arrendamientos y Servicios.
LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS
Artículo 7. Los Servidores Públicos observarán en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, los principios de disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de cuentas, eficacia y eficiencia que rigen el servicio público. Para la efectiva aplicación de dichos principios, los Servidores Públicos observarán las siguientes directrices:
I. Actuar conforme a lo que las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas les atribuyen a su empleo, cargo o comisión, por lo que deben conocer y cumplir las disposiciones que regulan el ejercicio de sus funciones, facultades y atribuciones;
De las Faltas administrativas no graves de los Servidores Públicos
Artículo 16. Los Servidores Públicos deberán observar el código de ética que al efecto sea emitido por las Secretarías o los Órganos internos de control, conforme a los lineamientos que emita el Sistema Nacional Anticorrupción, para que en su actuación impere una conducta digna que responda a las necesidades de la sociedad y que oriente su desempeño.
Artículo 49. Incurrirá en Falta administrativa no grave el servidor público cuyos actos u omisiones incumplan o transgredan lo contenido en las obligaciones siguientes:
I. Cumplir con las funciones, atribuciones y comisiones encomendadas, observando en su desempeño disciplina y respeto, tanto a los demás Servidores Públicos como a los particulares con los que llegare a tratar, en los términos que se establezcan en el código de ética a que se refiere el artículo 16 de esta Ley;
(...)
[Énfasis añadido]
CÓDIGO DE ÉTICA DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS (vigente al momento de los hechos)
VI. Principios Institucionales.
Legalidad: Las personas servidoras públicas hacen sólo aquello que las normas expresamente les confieren y en todo momento someten su actuación a las facultades que las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas atribuyen a su empleo, cargo o comisión, por lo que conocen y cumplen las disposiciones que regulan el ejercicio de sus funciones, facultades y atribuciones.
[Énfasis añadido]
LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO
Artículo 19. Las dependencias o entidades que requieran contratar servicios de consultorías, asesorías, estudios e investigaciones, previamente verificarán en sus archivos la existencia de trabajos sobre la materia de que se trate.
En el supuesto de que se advierta la existencia de dichos trabajos y se compruebe que los mismos satisfacen los requerimientos de la dependencia o entidad, no procederá la contratación, con excepción de aquellos trabajos necesarios para su adecuación, actualización o complemento.
Las entidades deberán remitir a su coordinadora de sector una descripción sucinta del objeto de los contratos que en estas materias celebren, así como de sus productos.
La erogación para la contratación de servicios de consultorías, asesorías, estudios e investigaciones requerirá de la autorización escrita del titular de la dependencia o entidad, o aquel servidor público en quién éste delegue dicha atribución, así como del dictamen del área respectiva, de que no se cuenta con personal capacitado o disponible para su realización
La delegación a que se refiere el párrafo anterior, en ningún caso podrá recaer en servidor público con nivel inferior al de director general en las dependencias o su equivalente en las entidades." (sic)
[Énfasis añadido]
POLÍTICAS, BASES Y LINEAMIENTOS EN MATERIA DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
8.2. La Unidad Responsable o Requirente presentará a la Subdirección de Adquisiciones la requisición en forma impresa, debidamente suscrita por los titulares de las Unidades Responsables o por los servidores públicos que se designen para tales efectos, que previamente se encuentren en el catálogo de firmas autorizado; con el compromiso presupuestal asignado y con los soportes documentales correspondientes.
(...)
[Énfasis añadido]
MANUAL DE POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA ADQUISICIÓN DE BIENES Y CONTRATACIÓN DE ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS
CAPÍTULO II
DE LAS ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS
6. GENERALIDADES.
6.5. Las Unidades Responsables a través del Coordinador o la Coordinación Administrativa, solicitarán la adjudicación y contratación para la adquisición de bienes cuando éstos no se encuentren disponibles en el Almacén o la adjudicación y contratación de servicios o arrendamientos, a través del módulo del SGA, presentando a la Subdirección de Adquisiciones el formato de "Requisición", impreso, suscrito y validado por los servidores públicos autorizados para ello, con la suficiencia presupuestal correspondiente, (...)[Énfasis añadido]
De igual forma, la C. Laura Mendoza Molina, al desempeñarse como Directora General de Planeación y Análisis de este Organismo Nacional, no cumplió con las funciones, atribuciones y comisiones encomendadas toda vez que omitió llevar a cabo las mismas atendiendo las disposiciones legales existentes en materia de adquisiciones y servicios, en específico, porque al recibir a su entera satisfacción los productos y servicios contratados a través del instrumento CNDH-CONT-037-2020, no contaba con la acreditación de las competencias de las personas que intervinieron en la realización de los estudios contratados y la lista de clientes para los que el proveedor había desarrollado trabajos similares, requisitos establecidos en el Anexo Técnico del referido instrumento jurídico, siendo que la responsable de la calidad de los servicios requeridos era la unidad requirente y por tanto, la mencionada involucrada.
Conducta con la que contravino toda vez que no observo lo señalado por los artículos 7 párrafo primero, fracción I, 16 y 49 fracción I de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; el principio institucional de Legalidad, contenido en el Código de Ética de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (vigente al momento de los hechos); en relación con el numeral 17.1 y 17.2 de las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS
Artículo 7. Los Servidores Públicos observarán en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, los principios de disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de cuentas, eficacia y eficiencia que rigen el servicio público. Para la efectiva aplicación de dichos
principios, los Servidores Públicos observarán las siguientes directrices:
I. Actuar conforme a lo que las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas les atribuyen a su empleo, cargo o comisión, por lo que deben conocer y cumplir las disposiciones que regulan el ejercicio de sus funciones, facultades y atribuciones;
De las Faltas administrativas no graves de los Servidores Públicos
Artículo 16. Los Servidores Públicos deberán observar el código de ética que al efecto sea emitido por las Secretarías o los Órganos internos de control, conforme a los lineamientos que emita el Sistema Nacional Anticorrupción, para que en su actuación impere una conducta digna que responda a las necesidades de la sociedad y que oriente su desempeño.
Artículo 49. Incurrirá en Falta administrativa no grave el servidor público cuyos actos u omisiones incumplan o transgredan lo contenido en las obligaciones siguientes:
I. Cumplir con las funciones, atribuciones y comisiones encomendadas, observando en su desempeño disciplina y respeto, tanto a los demás Servidores Públicos como a los particulares con los que llegare a tratar, en los términos que se establezcan en el código de ética a que se refiere el artículo 16 de esta Ley;
(...)
[Énfasis añadido]
CÓDIGO DE ÉTICA DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS (vigente al momento de los hechos)
VI. Principios Institucionales.
Legalidad: Las personas servidoras públicas hacen sólo aquello que las normas expresamente les confieren y en todo momento someten su actuación a las facultades que las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas atribuyen a su empleo, cargo o comisión, por lo que conocen y cumplen las disposiciones que regulan el ejercicio de sus funciones, facultades y atribuciones.
[Énfasis añadido]
POLÍTICAS, BASES Y LINEAMIENTOS EN MATERIA DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
17.- DE LOS BIENES, SUS ESPECIFICACIONES Y CONDICIONES DE ENTREGA
17.1. La calidad de los bienes y servicios requeridos será definida por la Unidad Responsable o Requirente de los mismos y establecida de forma precisa y específica en el Anexo Técnico respectivo, cuya elaboración, integración y validación será bajo su estricta responsabilidad, vinculado y referido con su correspondiente requisición, que será el mismo que se insertará en las convocatorias de la licitación pública o de la invitación a cuando menos tres personas que se trate.
En los casos de adjudicaciones directas, se estará a lo solicitado por las Unidades Responsables o Requirentes, sin que en estos casos sea óbice para las áreas la presentación de un Anexo Técnico cuando la pretendida contratación lo amerite.
17.2. Para poder ser recibidos los bienes, servicios o arrendamientos contratados, será requisito indispensable que se apeguen a las especificaciones señaladas en los instrumentos jurídicos formalizados, en su caso, la Subdirección de Almacén e Inventarios, previo a la recepción de los bienes, podrá solicitar a la Unidad requirente, que verifique que la entrega de los mismos corresponda a lo solicitado y se cumplan con las características requeridas.
La C. Laura Mendoza Molina incurrió en una probable responsabilidad administrativa, al desempeñarse como Directora General de Planeación y Análisis de este Organismo Nacional, no cumplió con las funciones, atribuciones y comisiones encomendadas toda vez que omitió llevar a cabo las mismas atendiendo las disposiciones legales existentes en materia de adquisiciones y servicios, en específico, porque al recibir a su entera satisfacción los productos y servicios contratados a través del instrumento O.S.N 046-2020, cuando no se entregaron todos los documentos descritos en el Anexo Técnico de la referida Orden de Servicio, documentos descritos como requisito en el Anexo Técnico del referido instrumento jurídico, siendo que la responsable de la validación de los servicios era bajo su estricta responsabilidad como titular de la unidad requirente.
Conducta con la que contravino los artículos 7 párrafo primero, fracción I, 16 y 49 fracción I de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; el principio institucional de Legalidad, contenido en el Código de Ética de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (vigente al momento de los hechos); en relación con el numeral 17.1 y 17.2 de las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS
Artículo 7. Los Servidores Públicos observarán en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, los principios de disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad,
rendición de cuentas, eficacia y eficiencia que rigen el servicio público. Para la efectiva aplicación de dichos principios, los Servidores Públicos observarán las siguientes directrices:
I. Actuar conforme a lo que las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas les atribuyen a su empleo, cargo o comisión, por lo que deben conocer y cumplir las disposiciones que regulan el ejercicio de sus funciones, facultades y atribuciones;
De las Faltas administrativas no graves de los Servidores Públicos
Artículo 16. Los Servidores Públicos deberán observar el código de ética que al efecto sea emitido por las Secretarías o los Órganos internos de control, conforme a los lineamientos que emita el Sistema Nacional Anticorrupción, para que en su actuación impere una conducta digna que responda a las necesidades de la sociedad y que oriente su desempeño.
Artículo 49. Incurrirá en Falta administrativa no grave el servidor público cuyos actos u omisiones incumplan o transgredan lo contenido en las obligaciones siguientes:
I. Cumplir con las funciones, atribuciones y comisiones encomendadas, observando en su desempeño disciplina y respeto, tanto a los demás Servidores Públicos como a los particulares con los que llegare a tratar, en los términos que se establezcan en el código de ética a que se refiere el artículo 16 de esta Ley;
(...)
[Énfasis añadido]
CÓDIGO DE ÉTICA DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS (vigente al momento de los hechos)
VI. Principios Institucionales.
Legalidad: Las personas servidoras públicas hacen sólo aquello que las normas expresamente les confieren y en todo momento someten su actuación a las facultades que las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas atribuyen a su empleo, cargo o comisión, por lo que conocen y cumplen las disposiciones que regulan el ejercicio de sus funciones, facultades y atribuciones.
[Énfasis añadido]
POLÍTICAS, BASES Y LINEAMIENTOS EN MATERIA DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
17.- DE LOS BIENES, SUS ESPECIFICACIONES Y CONDICIONES DE ENTREGA
17.1. La calidad de los bienes y servicios requeridos será definida por la Unidad Responsable o Requirente de los mismos y establecida de forma precisa y específica en el Anexo Técnico respectivo, cuya elaboración, integración y validación será bajo su estricta responsabilidad, vinculado y referido con su correspondiente requisición, que será el mismo que se insertará en las convocatorias de la licitación pública o de la invitación a cuando menos tres personas que se trate.
En los casos de adjudicaciones directas, se estará a lo solicitado por las Unidades Responsables o Requirentes, sin que en estos casos sea óbice para las áreas la presentación de un Anexo Técnico cuando la pretendida contratación lo amerite.
17.2. Para poder ser recibidos los bienes, servicios o arrendamientos contratados, será requisito indispensable que se apeguen a las especificaciones señaladas en los instrumentos jurídicos formalizados, en su caso, la Subdirección de Almacén e Inventarios, previo a la recepción de los bienes, podrá solicitar a la Unidad requirente, que verifique que la entrega de los mismos corresponda a lo solicitado y se cumplan con las características requeridas.
Por lo que, analizadas que fueron las constancias, mismas que tienen alcance y valor probatorio y, una vez que se ha determinado que la conducta atribuible a Yuriria Soledad Méndez Cruz, entonces Jefa de Departamento de Adjudicaciones al momento de los hechos, constituye una falta administrativa, por haber transgredido lo dispuesto en los artículos 49 fracción I, 7 fracción I y 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; en términos del artículo 3 fracción XV y 100 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, misma que se calificó como NO GRAVE..." (sic)
En ese sentido, se le emplaza a Procedimiento de Responsabilidad Administrativa, por lo que se le cita en los términos y con las garantías procesales, para que COMPAREZCA PERSONALMENTE ante esta Titularidad del Área de Responsabilidades, Defensa Jurídica y Transparencia del Órgano Interno de Control de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, a la AUDIENCIA INICIAL prevista en el artículo 208 fracción II de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, la cual tendrá verificativo en las instalaciones que ocupa este Órgano Interno de Control, ubicado en Carretera Picacho Ajusco 238, primer piso, Colonia Jardines en la Montaña, Demarcación Territorial Tlalpan, Código Postal 14210, Ciudad de México; para que declare lo que a su derecho convenga, ya sea por escrito o verbalmente, a las CATORCE (14:00) HORAS DEL DÉCIMO QUINTO DÍA HÁBIL, contado a partir del día siguiente hábil a la fecha en que se realice la tercera publicación de este edicto.
Se le comunica que en esta Titularidad se encuentra a su disposición la copia certificada de las constancias que integran el expediente administrativo 55/23, el cual obra en un (1) tomo, con un total de
quinientas noventa (590) fojas, toda vez que en el presente asunto existen datos susceptibles de clasificarse como información confidencial, por contener datos personales de personas físicas ajenas a los hechos irregulares que se le atribuyen, en términos de lo dispuesto en el artículo 116 primer párrafo y 120 primer párrafo de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, 113 fracción I y 117 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como el artículo 4, 6, párrafo primero, 25 y 31 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, aunado a la información que pudiera causar una afectación a las personas involucradas, por lo que se hace de su conocimiento a fin de que tenga a bien tomar las medidas necesarias para garantizar su protección y evitar su difusión indebida; expediente dentro del cual se encuentra integrado el expediente de investigación OIC/AQDN/100/22, el oficio CNDH/OIC/AQDN/1539/2023 y el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa contenido en el oficio CNDH/OIC/AQDN/1540/2023, ambos de veintiuno (21) de junio de dos mil veintitrés (2023), suscritos por el Titular del Área Investigadora de este Órgano Interno de Control, así como el acuerdo de (02) dos de agosto de la misma anualidad, en el que se ordena el inicio del presente procedimiento de responsabilidad administrativa y el emitido el trece (13) de noviembre de dos mil veintitrés (2023), en el que se ordena realizar el emplazamiento mediante edictos.
Asimismo, con la finalidad de salvaguardar las formalidades esenciales del procedimiento, queda expedito su derecho de consultar el expediente físico durante el lapso en que se trámite este procedimiento de responsabilidad administrativa.
De igual manera se le comunica que, acorde a lo previsto en el artículo 208, fracción II de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en su comparecencia a la audiencia inicial, tiene derecho a:
1.- No declarar contra de sí misma ni a declararse culpable.
2.- De defenderse personalmente o ser asistida por un defensor perito en la materia, y que, de no contar con un defensor, le será nombrado un defensor de oficio; sin perjuicio de que pueda designarlo en cualquier momento del procedimiento de responsabilidad administrativa.
Al respecto, hago de su conocimiento que la Defensora de Oficio adscrita a este Órgano Interno de Control de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, podrá localizarla en un horario de 09:00 a 14:30 horas y de 16:00 a 18:30 horas de lunes a viernes, a través de la dirección electrónica defensordeoficio_oic@cndh.org.mx, al número telefónico 5589 93 86 20 extensión 2004 o en el mismo domicilio donde se ubica este Órgano Interno de Control.
3.- Señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en la Ciudad de México, sede de este Órgano Interno de Control, apercibida de que en caso de no hacerlo así, las subsecuentes notificaciones aún las de carácter personal, se harán conforme a las reglas para las notificaciones que no deban ser personales, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 118 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, 1 de la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo y 305, 306, 308, 310, 312 y 316 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la citada normativa.
4.- En términos del artículo 208, fracción V de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, el día y hora señalado para la audiencia inicial deberá rendir su declaración por escrito o verbalmente, y deberá ofrecer las pruebas que estime necesarias para su defensa. En caso de tratarse de pruebas documentales, deberá exhibir todas las que tenga en su poder, o las que no estándolo, conste que las solicitó mediante el acuse de recibo correspondiente. Tratándose de documentos que obren en poder de terceros y que no pudo conseguirlos por obrar en archivos privados, deberá señalar el archivo donde se encuentren o la persona que los tenga a su cuidado para que, en su caso, le sean requeridos, apercibida que, en caso de no ejercer este derecho en esa diligencia, no podrá ofrecer más pruebas, salvo aquellas que sean supervenientes conforme lo dispuesto en la fracción VII del penúltimo precepto legal en cita.
Por lo anterior, le hago saber que los datos personales que llegue a proporcionar en el desahogo del procedimiento de responsabilidad administrativa serán protegidos en los términos del artículo 110, 113, fracción I y 117 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y; se le recomienda que sobre la información y documentación que recibe, tome las medidas necesarias para garantizar su protección y evitar su indebida difusión.
Estos edictos se publicarán tres veces de siete en siete días.
*Para su publicación por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y el periódico de mayor circulación del país.
Así lo acordó y firma en la Ciudad de México, a los quince días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés.
Atentamente
Titular del Área de Responsabilidades
Defensa Jurídica y Transparencia
Lic. Enrique Becerra Medina
Rúbrica.
(R.- 545776)