ACUERDO por el que se habilitan para las unidades administrativas de la Subsecretaría de la Función Pública que se indican, los días del segundo periodo de vacaciones del año 2023 de la Secretaría de la Función Pública, a efecto de llevar a cabo la tramitación de los procedimientos de contratación consolidada y acompañamiento a dependencias y entidades en sus procedimientos de contratación cuando así lo soliciten y se ejerzan recursos federales.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- FUNCIÓN PÚBLICA.- Secretaría de la Función Pública.

ACUERDO por el que se habilitan para las unidades administrativas de la Subsecretaría de la Función Pública que se indican, los días del segundo periodo de vacaciones del año 2023 de la Secretaría de la Función Pública, a efecto de llevar a cabo la tramitación de los procedimientos de contratación consolidada y acompañamiento a dependencias y entidades en sus procedimientos de contratación cuando así lo soliciten y se ejerzan recursos federales.
THALÍA CONCEPCIÓN LAGUNAS ARAGÓN, Subsecretaria de la Función Pública, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 4 y 28, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo de aplicación supletoria a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 15, fracción II, del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; en concordancia con el artículo Tercero del "ACUERDO por el que se señalan y determinan como inhábiles los días del segundo periodo de vacaciones de 2023 de la Secretaría de la Función Pública", publicado el 24 de noviembre de 2023 en el Diario Oficial de la Federación, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, establece que los actos administrativos de carácter general, tales como decretos, acuerdos y circulares, entre otros, que tengan por objeto establecer obligaciones específicas, que expidan las dependencias de la Administración Pública Federal, deberán ser publicados en el Diario Oficial de la Federación para que produzcan efectos jurídicos;
Que en términos del artículo 28, párrafos primero y cuarto de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, enuncia que las actuaciones y diligencias administrativas se practicarán en días y horas hábiles, facultando a la autoridad para habilitar días inhábiles, de oficio o a petición de parte interesada, cuando así lo requiera el asunto;
Que el 17 de noviembre de 2023 el Secretario de la Función Pública expidió el ACUERDO por el que se señalan y determinan como inhábiles los días del segundo periodo de vacaciones de 2023 de la Secretaría de la Función Pública, el cual fue publicado el 24 de noviembre de 2023 en el Diario Oficial de la Federación;
Que el artículo Tercero del Acuerdo referido en el CONSIDERANDO anterior atribuye a los titulares de las unidades administrativas de la Secretaría de la Función Pública la facultad para habilitar días, de entre los señalados como inhábiles en los artículos Primero y Segundo del mismo Acuerdo;
Que la Subsecretaria de la Función Pública tiene a su cargo coordinar la conducción y aplicación de la política general de contrataciones públicas, así como interpretar los ordenamientos que se requieran en la materia, conforme a lo dispuesto en el artículo 27, fracciones IV y V, del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública;
Que la Subsecretaria de la Función Pública tiene facultad para "ejercer la competencia de la Secretaría como área consolidadora de los procedimientos de adquisición de bienes y contratación de servicios que autorice... así como efectuar el seguimiento contractual de las compras públicas consolidadas", de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27, fracción IX, del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública;
Que a la Subsecretaria de la Función Pública le corresponde determinar las contrataciones públicas que ella misma debe consolidar o, en su caso, alguna otra dependencia o entidad específica, de acuerdo a lo establecido en el artículo 27, fracción XI, del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública;
Que a la Subsecretaría de la Función Pública se encuentran adscritas, entre otras, la Unidad del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas; la Unidad de Planeación e Investigaciones de Mercado; la Unidad de Compras y Contrataciones Públicas Consolidadas; la Unidad de Gobierno de las Unidades de Administración y Finanzas, y la Unidad de Normatividad de Contrataciones Públicas; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7, apartado B, fracciones I, II, III, IV y V, del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública;
Que, en las unidades administrativas de la Subsecretaría de la Función Pública, indicadas en el CONSIDERANDO anterior, se encuentran tramitando y brindado acompañamiento en los procedimientos de contratación consolidada de bienes y servicios, así como en los procedimientos de contratación que llevan a cabo dependencias y entidades que así lo solicitaron, con cargo a recursos federales, con la finalidad de que dichos entes administrativos se encuentren en aptitud de formalizar los contratos correspondientes, en su caso, y
Que las unidades administrativas de la Subsecretaría de la Función Pública necesitan, para dar continuidad a los procedimientos mencionados en el CONSIDERANDO anterior, la habilitación de los días que integran el segundo periodo de vacaciones de 2023 de la Secretaría de la Función Pública; por lo que he tenido a bien expedir el siguiente
ACUERDO
Artículo Único. - Se habilitan los días 18, 19, 20, 21, 22, 26, 27, 28 y 29 de diciembre de 2023 y 02 de enero de 2024, para el efecto de la tramitación y acompañamiento de los procedimientos de contratación consolidada, así como en los procedimientos de contratación que llevan a cabo dependencias y entidades que así lo solicitaron, con cargo a recursos federales, por lo que hace a las unidades administrativas de la Subsecretaría de la Función Pública siguientes:
I.     La Unidad del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas;
II.    La Unidad de Planeación e Investigaciones de Mercado;
III.    La Unidad de Compras y Contrataciones Públicas Consolidadas;
IV.   La Unidad de Gobierno de las Unidades de Administración y Finanzas, y
V.    La Unidad de Normatividad de Contrataciones Públicas.
TRANSITORIO
Único.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a los 12 días de diciembre de 2023.- La Subsecretaria de la Función Pública, Thalía Concepción Lagunas Aragón.- Rúbrica.