Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Primero de Distrito en Materia de Concursos Mercantiles,
con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República Mexicana
EDICTO PARA PUBLICIDAD DE SENTENCIA QUE DECLARA EL
CONCURSO MERCANTIL EN ETAPA DE CONCILIACIÓN.
En los autos del concurso mercantil 22/2023-V, promovido por Comercializadora Medix, sociedad anónima de capital variable; mediante sentencia declaratoria de concurso mercantil de veintiséis de septiembre de dos mil veintitrés, se declaró en concurso mercantil a la comerciante Comercializadora Medix, sociedad anónima de capital variable, ordenándose con fundamento en lo dispuesto por el artículo 145 de la Ley de Concursos Mercantiles la apertura de la etapa de conciliación por un periodo de ciento ochenta días naturales contados a partir del día en que se haga la publicación en el Diario Oficial de la Federación de la presente determinación. Así mismo, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 112 de la Ley de Concursos Mercantiles se señaló como fecha de retroacción el treinta de diciembre de dos mil veintidós. Se tuvo por designado como conciliador a Marco Antonio Campos Maldonado, con domicilio para el cumplimiento de obligaciones a su cargo en avenida Lázaro Cárdenas 2224, piso 4, Zona Loma Larga Oriente, código postal 66266, Monterrey, Nuevo León, haciendo del conocimiento de los acreedores residentes dentro de la República Mexicana que, aquellos que así lo deseen, deberán presentar al conciliador sus solicitudes de reconocimiento de crédito en el domicilio antes señalado, con el contenido y en los plazos dispuestos por los artículos 122 y 125 de la Ley de Concursos Mercantiles, y tratándose de acreedores residentes fuera de la República Mexicana ampliándose el plazo inicial a cuarenta y cinco días naturales, lo anterior sin perjuicio de que el conciliador determine los créditos a cargo del comerciante de oficio en los términos establecidos por los artículos 121 y 123 de la Ley de Concursos Mercantiles, con base, entre otras fuentes, en la contabilidad de los mismos, en los demás que permitan determinar sus pasivos, en la información que el propio comerciante y su personal están obligados a proporcionar. Se ordena a la comerciante la suspensión de pagos de los adeudos contraídos con anterioridad a la fecha en que comience a surtir efectos la declaratoria de concurso mercantil, en el entendido que los únicos adeudos contraídos con anterioridad cuyo pago podrán realizar, son aquellos que sean indispensables para la operación ordinaria de la empresa, incluido cualquier crédito indispensable para mantener esa operación y la liquidez necesaria durante la tramitación del concurso, lo cual deberán informar a esta autoridad dentro del término de setenta y dos horas de efectuado. De la misma forma, se ordena que durante la etapa de conciliación se suspenda todo mandamiento de embargo o ejecución contra los bienes y derechos de la comerciante, con las excepciones a que se refiere el artículo 65 de la Ley de Concursos Mercantiles.
Se expide el presente edicto, en cumplimiento a lo ordenado en la resolución de veintiséis de septiembre de dos mil veintitrés.
Ciudad de México, trece de octubre de dos mil veintitrés.
El Secretario del Juzgado Primero de Distrito en Materia de Concursos Mercantiles,
con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República Mexicana
Rodolfo Maldonado Nieto.
Rúbrica.
(R.- 545829)