Estados Unidos Mexicanos
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
EDICTO
CC. Propietarios, poseedores y titulares de otros derechos, ubicados en el sitio conocido como Playas del Totonacapan, localizado en los municipios de Cazones de Herrera, Papantla y Tecolutla, en el estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Con Aviso publicado en el Diario Oficial de la Federación, el día 8 de noviembre de 2023, se puso a disposición del público en general el estudio realizado por la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas para justificar la expedición del Decreto por el que se pretende declarar como área natural protegida con el carácter de santuario, el sitio conocido como Playas del Totonacapan, localizado en los municipios de Cazones de Herrera, Papantla y Tecolutla, en el estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, mismo que posee las características que se citan a continuación para su identificación:
Categoría: santuario.
Razones que justifican el régimen de protección: Conservar ecosistemas como playa arenosa, vegetación de dunas costeras, matorral costero, playa rocosa y manglar, en los que habitan 224 especies nativas, de las cuales 3 son endémicas, 26 son prioritarias para la conservación en México y 34 se encuentran en alguna categoría riesgo, principalmente cuatro especies de tortugas marinas: la tortuga lora (Lepidochelys kempii), tortuga verde (Chelonia mydas), tortuga de carey (Eretmochelys imbricata) y la tortuga laúd (Dermochelys coriacea).
Conservar una superficie de 81.90 hectáreas de las cuales el 86.67 % corresponde a playas arenosas y 7.20 % a dunas costeras, que son de los ecosistemas más frágiles, y al conservarlos brindarán continuidad de los procesos evolutivos y ecológicos de las especies de flora y fauna presentes en ellos.
Además, estas playas son hábitat de una comunidad de 169 especies de aves migratorias, que llegan a este sitio para su reproducción o para complementar fases críticas de su ciclo biológico.
Superficie: 81-90-04.67 hectáreas (ochenta y una hectáreas, noventa áreas, cuatro punto sesenta y siete centiáreas).
Ubicación: municipios Cazones de Herrera, Papantla y Tecolutla, estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Localización: El polígono de la propuesta de área natural protegida se localiza en las siguientes coordenadas extremas con una proyección UTM, zona 14 Norte, con un Datum ITRF08:
| | X | Y |
| MÍNIMA | 685,470.224800 | 2,268,982.062000 |
| MÁXIMA | 704,333.810000 | 2,300,582.976400 |
El plano de ubicación de la propuesta del área natural protegida es el siguiente:
Por lo antes mencionado y con fundamento en lo establecido por los artículos 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 35, fracción III, 37 y 38, tercer párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y 297, fracción I del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, notifíquese a los propietarios, poseedores y titulares de otros derechos, ubicados en el área propuesta, por edictos que serán publicados por tres días consecutivos en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en el territorio nacional, y póngase a disposición el expediente correspondiente, en el que podrá consultarse el estudio elaborado para justificar el establecimiento del área arriba mencionada, el plano de localización y el proyecto de instrumento jurídico a través del cual se propondrá su formalización, así como las prohibiciones y modalidades a las que se sujetarán las actividades asociadas a la categoría de santuario, de conformidad con el artículo 47 BIS de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, con la finalidad de que, dentro de un término de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al que se realice la última publicación, manifiesten por escrito lo que a su interés convenga y ofrezcan las pruebas que consideren pertinentes, lo que podrán hacer en las oficinas centrales de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, órgano desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, ubicadas en avenida Ejército Nacional, número 223, piso 12, ala A, colonia Anáhuac, I Sección, demarcación territorial Miguel Hidalgo, código postal 11320, en Ciudad de México; en la oficina de la Dirección Regional Planicie Costera y Golfo de México, y de la oficina de representación de la Secretaría en el estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, ambas ubicadas en avenida Lázaro Cárdenas, número 1500, colonia Ferrocarrilera, código postal 91120, Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, lugares donde se puede consultar el expediente relativo e imponerse de las subsecuentes notificaciones, en un horario de 9:00 a 14:00 horas de lunes a viernes.
Atentamente
Ciudad de México, a los ocho días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés.
El Titular de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas
Humberto Adán Peña Fuentes
Rúbrica.
(R.- 545823)