Estados Unidos Mexicanos
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
EDICTO
 
CC. Representantes de los núcleos agrarios: El Tepozán N. C. P. E., Pedriceña, Providencia, Graceros y Loma Verde, en el municipio de Cuencamé; Seis de Octubre, La América I, El Transporte, en el municipio de Gómez Palacio; 21 de Marzo, Seis de Enero, El Refugio, El Rayo, Juan E. García, La Goma, La Loma, La Luz, Los Ángeles, León Guzmán, Noria y Jacales, Puente de la Torreña, San Nicolás, San Jacinto, Sapioriz, N. C. P. E. La Mina, N. C. P. E. Vallecillos, Francisco Zarco y Vicente Suárez en el municipio de Lerdo; 22 de Febrero, Martha, Mapimí, Nuevo León, San José de Bellavista, San Alejandro, Santa Inés, Santa Librada y General Chao, en el municipio de Mapimí; La Cabra y Anexas, Francisco Sarabia, José María Morelos, Emilio Carranza, Lázaro Cárdenas, San Pedro del Tongo y N. C. P. E. Acatita, en el municipio de Nazas y demás propietarios, poseedores y titulares de otros derechos, ubicados en Ríos y Montañas de la Comarca Lagunera, localizados en los municipios de Lerdo, Nazas, Mapimí, Cuencamé y Gómez Palacio en el estado de Durango.
Con Aviso publicado en el Diario Oficial de la Federación, el día 6 de noviembre de 2023, se puso a disposición del público en general el estudio realizado por la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas para justificar la expedición del Decreto por el que se pretende declarar como área natural protegida con el carácter de área de protección de recursos naturales Ríos y Montañas de la Comarca Lagunera, ubicada en los municipios de Lerdo, Nazas, Mapimí, Cuencamé y Gómez Palacio en el estado de Durango, misma que posee las características que se citan a continuación para su identificación:
Categoría: Área de Protección de Recursos Naturales.Razones que justifican el régimen de protección: Conservar ecosistemas de matorral crasi-rosulifolio, matorral de encino, matorral inerme o subinerme parvifolio, pastizal natural, pastizal halófilo, bosque de encino y vegetación riparia, que son hábitat de 1,100 especies nativas de las cuales 162 son endémicas, 30 prioritarias para la conservación y 54 están en alguna categoría de riesgo como noa (Agave victoriae-reginae), sapo verde (Anaxyrus debilis), cascabel de cola negra (Crotalus molossus), casquito de burro (Kinosternon hirtipes), bagre del Yaqui (Ictalurus pricei), halcón mexicano (Falco mexicanus) y el murciélago (Choeronycteris mexicana).
Proteger los Ríos y Montañas de la Comarca Lagunera como el río Nazas que abastece de agua potable a aproximadamente 1 millón 650 mil personas en los municipios de Gómez Palacio, Lerdo, Tlahualilo y Mapimí, en el estado de Durango, así como, los municipios de Torreón, Matamoros, Francisco I. Madero, San Pedro y Viesca, en el estado de Coahuila de Zaragoza, ya que estas corrientes enfrentan graves problemas ambientales debido al rápido crecimiento de los centros de desarrollo industrial, agrícola y urbano, que han ejercido impactos sobre los recursos naturales y a la calidad y disponibilidad del agua en la región.
Superficie: 199,387-67-44.76 hectáreas (ciento noventa y nueve mil, trescientas ochenta y siete hectáreas, sesenta y siete áreas, cuarenta y cuatro punto setenta y seis centiáreas).
Ubicación: municipios de Lerdo, Nazas, Mapimí, Cuencamé y Gómez Palacio en el estado de Durango.
Localización: El polígono de la propuesta de área natural protegida se localiza en las siguientes coordenadas extremas con una proyección UTM, zona 13 Norte, con un Datum ITRF08:
 
 
X
Y
MÍNIMA
594,112.685537
2,785,359.860485
MÁXIMA
642,897.890000
2,859,973.510000
El plano de ubicación de la propuesta del área natural protegida es el siguiente:

 
Por lo antes mencionado y con fundamento en lo establecido por los artículos 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 35, fracción III, 37 y 38, tercer párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y 297, fracción I del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, notifíquese a los núcleos agrarios antes señalados y demás propietarios, poseedores y titulares de otros derechos, ubicados en el área propuesta, por edictos que serán publicados por tres días consecutivos en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en el territorio nacional, y póngase a disposición el expediente correspondiente, en el que podrá consultarse el estudio elaborado para justificar el establecimiento del área arriba mencionada, el plano de localización y el proyecto de instrumento jurídico a través del cual se propondrá su formalización, así como las prohibiciones y modalidades a las que se sujetarán las actividades asociadas a la categoría de área de protección de recursos naturales, de conformidad con el artículo 47 BIS de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; con la finalidad de que, dentro de un término de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al que se realice la última publicación, manifiesten por escrito lo que a su interés convenga y ofrezcan las pruebas que consideren pertinentes, lo que podrán hacer en las oficinas centrales de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, órgano desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, ubicadas en avenida Ejército Nacional número 223, piso 12, ala A, colonia Anáhuac, I Sección, demarcación territorial Miguel Hidalgo, código postal 11320, Ciudad de México; en la oficina de la Dirección Regional Norte y Sierra Madre Occidental ubicada en calle Guadalupe Victoria número 1001, colonia Centro, código postal 31000, Chihuahua, Chihuahua y en la Oficina de Representación de la Secretaría en el estado de Durango, ubicada en Boulevard Durango número 198, colonia Jalisco, código postal 34170, Durango, Durango, lugares donde se puede consultar el expediente relativo e imponerse de las subsecuentes notificaciones, en un horario de 9:00 a 14:00 horas de lunes a viernes.
 
Atentamente
Ciudad de México, a los seis días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés.
El Titular de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas
Humberto Adán Peña Fuentes
Rúbrica.
(R.- 545815)