Estados Unidos Mexicanos
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
EDICTO
 
CC. Representantes del núcleo agrario Tetlaxco, ubicado en los municipios de Chocamán y Coscomatepec, en el estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y demás propietarios, poseedores y titulares de otros derechos, ubicados en el sitio Tlachinoltepetl, localizado en los municipios de Chocamán y Coscomatepec, en el estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Con Aviso publicado en el Diario Oficial de la Federación, el día 8 de noviembre de 2023, se puso a disposición del público en general el estudio realizado por la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas para justificar la expedición del Decreto por el que se pretende declarar como área natural protegida con el carácter de área de protección de recursos naturales Tlachinoltepetl, ubicada en los municipios de Chocamán y Coscomatepec, en el estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, mismo que posee las características que se citan a continuación para su identificación:
Categoría: área de protección de recursos naturales
Razones que justifican el régimen de protección: Conservar en el sitio Tlachinoteptl el bosque mesófilo de montaña, que es hábitat de 262 especies de flora y 687 de fauna, de las cuales 103 están en riesgo como helecho arborescente (Cyathea bicrenata) endémico y sujeto a protección especial, caudillo (Oreomunnea mexicana) y Magnolia mexicana conocida en el sitio como yoloxóchitl, ambas especies amenazadas; así como especies de fauna como calate jarocho (Charadrahyla taeniopus) amenazado, culebra listonada de montaña cola larga (Thamnophis scalaris) endémica y amenazada; colibrí pico corto (Abeillia abeillei) sujeto a protección especial y loro cabeza amarilla (Amazona oratrix) endémico y en peligro de extinción.
Proteger los bosques mesófilos de montaña distribuidos en Tlachinoltepetl, a fin de preservar las condiciones de los suelos y orografía de la región que, junto con la cubierta de vegetación, ofrecen condiciones idóneas para captación e infiltración del agua de lluvia, para mantener la integridad de manantiales que abastecen de agua a más de 50 mil habitantes de la región.
Superficie: 1,185-61-00.56 hectáreas (un mil ciento ochenta y cinco hectáreas, sesenta y un áreas, cero punto cincuenta y seis centiáreas).
Ubicación: municipios de Chocamán y Coscomatepec, estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Localización: El polígono de la propuesta de área natural protegida se localiza en las siguientes coordenadas extremas con una proyección UTM, zona 14 Norte, con un Datum ITRF08:
 
COORDENADAS EXTREMAS
X
Y
MÍNIMA
702,391.294019
2,101,929.661554
MÁXIMA
706,979.383641
2,106,975.770684
 
El plano de ubicación de la propuesta del área natural protegida es el siguiente:

 
Por lo antes mencionado y con fundamento en lo establecido por los artículos 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 35, fracción III, 37 y 38, tercer párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y 297, fracción I del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, notifíquese al núcleo agrario antes señalado y demás propietarios, poseedores y titulares de otros derechos, ubicados en el área propuesta, por edictos que serán publicados por tres días consecutivos en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en el territorio nacional, y póngase a disposición el expediente correspondiente, en el que podrá consultarse el estudio elaborado para justificar el establecimiento del área arriba mencionada, el plano de localización y el proyecto de instrumento jurídico a través del cual se propondrá su formalización, así como las prohibiciones y modalidades a las que se sujetarán las actividades asociadas a la categoría de área de protección de recursos naturales, de conformidad con el artículo 47 BIS de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, con la finalidad de que, dentro de un término de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al que se realice la última publicación, manifiesten por escrito lo que a su interés convenga y ofrezcan las pruebas que consideren pertinentes, lo que podrán hacer en las oficinas centrales de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, órgano desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, ubicadas en avenida Ejército Nacional número 223, piso 12, ala A, colonia Anáhuac, I Sección, demarcación territorial Miguel Hidalgo, código postal 11320, Ciudad de México; en la oficina de la Dirección Regional Planicie Costera y Golfo de México y en la Oficina de Representación de la Secretaría en el estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, ambas ubicadas en avenida Lázaro Cárdenas número 1500, colonia Ferrocarrilera, código postal 91120, Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, lugares donde se puede consultar el expediente relativo e imponerse de las subsecuentes notificaciones, en un horario de 9:00 a 14:00 horas de lunes a viernes.
 
Atentamente
Ciudad de México, a los ocho días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés.
El Titular de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas
Humberto Adán Peña Fuentes
Rúbrica.
(R.- 545819)