Estados Unidos Mexicanos
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
EDICTO
 
CC. Representantes de los núcleos agrarios: Ejidos Cuatro Cruces, El Balcón, El Coacoyul y Pitzotla, La Trinidad y Los Fresnos de Puerto Rico, en el municipio de Ajuchitlán del Progreso; Ejidos Pie de la Cuesta de Santo Domingo y Piedras Grandes, en el municipio de Atoyac de Álvarez; Ejidos El Durazno y San Antonio Texas, en el municipio de Coyuca de Catalán, Ejido Ciénega de Puerto Alegre y Comunidad Coronilla, en el municipio de San Miguel Totolapan; Ejidos Bajos del Balsamar, Cordón Grande, El Moreno, El Platanillo, Los Bajitos, Los Humedades, y Pitales, Pitos y Letrados, en el municipio de Técpan de Galeana; y demás propietarios, poseedores y titulares de otros derechos, ubicados en Sierra Tecuani, localizado en los municipios de San Miguel Totolapan, Ajuchitlán del Progreso, Técpan de Galeana, Coyuca de Catalán y Atoyac de Álvarez, en el estado de Guerrero.
Con Aviso publicado en el Diario Oficial de la Federación, el día 8 de noviembre de 2023, se puso a disposición del público en general el estudio realizado por la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas para justificar la expedición del Decreto por el que se pretende declarar como área natural protegida con el carácter de reserva de la biosfera Sierra Tecuani, ubicada en los municipios de San Miguel Totolapan, Ajuchitlán del Progreso, Técpan de Galeana, Coyuca de Catalán y Atoyac de Álvarez, en el estado de Guerrero, misma que posee las características que se citan a continuación para su identificación:
Categoría: reserva de la biosfera
Razones que justifican el régimen de protección: Conservar ocho tipos de vegetación como bosque de pino-encino, bosque de encino, selva baja caducifolia, bosque de encino-pino, bosque de pino, bosque mesófilo de montaña, bosque de Abies y bosque de galería, que son hábitat de 1,879 especies nativas, 499 endémicas, 25 prioritarias para la conservación en México, y 150 en riesgo.
Preservar el hábitat del jaguar (Panthera onca), el cual desempeña un papel ecológico primordial, pues controla las densidades poblacionales de sus presas y su presencia es un indicador de comunidades saludables y funcionales, además de tener un efecto sombrilla en la conservación de la biodiversidad.
Proteger diversos insectos que destacan por su diversidad e importancia ecológica como mariposas, polillas, hormigas, escarabajos y abejas, así como vertebrados entre los que se encuentran 26 colibríes y 10 murciélagos como el murciélago lengüetón de Pallas (Glossophaga mutica), registrados como especies polinizadoras.
Superficie: 348,140-97-37.42 hectáreas (trescientas cuarenta y ocho mil ciento cuarenta hectáreas, noventa y siete áreas, treinta y siete punto cuarenta y dos centiáreas).
Ubicación: municipios de San Miguel Totolapan, Ajuchitlán del Progreso, Técpan de Galeana, Coyuca de Catalán y Atoyac de Álvarez, estado de Guerrero.
Localización: El polígono de la propuesta de área natural protegida se localiza en las siguientes coordenadas extremas con una proyección UTM, zona 14 Norte, con un Datum ITRF08:
 
 
X
Y
MÍNIMA
288,222.906400
1,922,294.307000
MÁXIMA
380,391.626500
1,998,699.668900
 
El plano de ubicación de la propuesta del área natural protegida es el siguiente:
 

 
Por lo antes mencionado y con fundamento en lo establecido por los artículos 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 35, fracción III, 37 y 38, tercer párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y 297, fracción I del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, notifíquese a los núcleos agrarios antes señalados y demás propietarios, poseedores y titulares de otros derechos, ubicados en el área propuesta, por edictos que serán publicados por tres días consecutivos en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en el territorio nacional, y póngase a disposición el expediente correspondiente, en el que podrá consultarse el estudio elaborado para justificar el establecimiento del área arriba mencionada, el plano de localización y el proyecto de instrumento jurídico a través del cual se propondrá su formalización, así como las prohibiciones y modalidades a las que se sujetarán las actividades asociadas a la categoría de reserva de la biosfera, de conformidad con el artículo 47 BIS de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, con la finalidad de que, dentro de un término de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al que se realice la última publicación, manifiesten por escrito lo que a su interés convenga y ofrezcan las pruebas que consideren pertinentes, lo que podrán hacer en las oficinas centrales de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, órgano desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, ubicadas en avenida Ejército Nacional, número 223, piso 12, ala A, colonia Anáhuac, I Sección, demarcación territorial Miguel Hidalgo, código postal 11320, Ciudad de México; en la oficina de la Dirección Regional Centro y Eje Neovolcánico, ubicada en avenida Universidad número 5, colonia Santa María Ahuacatitlán, código postal 62100, Cuernavaca, Morelos; en la oficina de la Dirección del Parque Nacional Gral. Juan Álvarez, y en la Oficina de Representación de la Secretaría en el estado de Guerrero, ambas ubicadas en calle Circunvalación sin número, colonia Burócratas, código postal 39020, Chilpancingo de los Bravo, Guerrero, lugares donde se puede consultar el expediente relativo e imponerse de las subsecuentes notificaciones, en un horario de 9:00 a 14:00 horas de lunes a viernes.
 
Atentamente
Ciudad de México, a los ocho días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés.
El Titular de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas
Humberto Adán Peña Fuentes
Rúbrica.
(R.- 545825)