Estados Unidos Mexicanos
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
EDICTO
CC. Representantes de los núcleos agrarios: El Colomo, y La Sidra, en el municipio de Coquimatlán; Canoas, La Rosa de San José de Lúmber y Piedra Redonda, en el municipio de Manzanillo; La Playa y Lic. Fernando Moreno Peña, en el municipio de Minatitlán, y demás propietarios, poseedores y titulares de otros derechos, ubicados en la región conocida como Canoas, localizada en los municipios de Coquimatlán, Manzanillo y Minatitlán, en el estado de Colima.
Con Aviso publicado en el Diario Oficial de la Federación, el día 6 de noviembre de 2023, se puso a disposición del público en general el estudio realizado por la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas para justificar la expedición del Decreto por el que se pretende declarar como área natural protegida con el carácter de área de protección de flora y fauna, la región conocida como Canoas, ubicada en los municipios de Coquimatlán, Manzanillo y Minatitlán, en el estado de Colima, mismo que posee las características que se citan a continuación para su identificación:
Categoría: área de protección de flora y fauna.
Razones que justifican el régimen de protección: Conservar ecosistemas como bosque de encino, selva baja caducifolia, vegetación riparia, selva mediana subcaducifolia, bosque de pino-encino, bosque mesófilo de montaña y bosque de pino, en los que habitan 1,001 especies nativas, de las cuales 286 son endémicas de México, 12 son prioritarias para la conservación y 55 se encuentran en alguna categoría riesgo, principalmente el cedro (Cedrela odorata), jaguar (Panthera onca), tigrillo (Leopardus wiedii), jaguarundi (Herpailurus yagouaroundi), víbora cascabel de Autlán (Crotalus lannomi), nutria de río (Lontra longicaudis subsp. annectens) y murciélago platanero (Musonycteris harrisoni). Preservar los cuerpos de agua dulce, donde surgen importantes escorrentías y subcuencas que nutren las porciones bajas de los niveles de base locales, de los cuales se benefician directamente los habitantes de las comunidades locales y aledañas.
Superficie: 20,416-65-03.39 hectáreas (veinte mil cuatrocientas dieciséis hectáreas, sesenta y cinco áreas, tres punto treinta y nueve centiáreas).
Ubicación: municipios de Coquimatlán, Manzanillo y Minatitlán, en el estado de Colima.
Localización: El polígono de la propuesta de área natural protegida se localiza en las siguientes coordenadas extremas con una proyección UTM, zona 13 Norte, con un Datum ITRF08:
| | X | Y |
| MÍNIMA | 588,409.914000 | 2,116,117.062900 |
| MÁXIMA | 608,187.993600 | 2,136,321.835400 |
El plano de ubicación de la propuesta del área natural protegida es el siguiente:
Por lo antes mencionado y con fundamento en lo establecido por los artículos 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 35, fracción III, 37 y 38, tercer párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y 297, fracción I del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, notifíquese a los núcleos agrarios antes señalados y demás propietarios, poseedores y titulares de otros derechos, ubicados en el área propuesta, por edictos que serán publicados por tres días consecutivos en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en el territorio nacional, y póngase a disposición el expediente correspondiente, en el que podrá consultarse el estudio elaborado para justificar el establecimiento del área arriba mencionada, el plano de localización y el proyecto de instrumento jurídico a través del cual se propondrá su formalización, así como las prohibiciones y modalidades a las que se sujetarán las actividades asociadas a la categoría de área de protección de flora y fauna, de conformidad con el artículo 47 BIS de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; con la finalidad de que, dentro de un término de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al que se realice la última publicación, manifiesten por escrito lo que a su interés convenga y ofrezcan las pruebas que consideren pertinentes, lo que podrán hacer en las oficinas centrales de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, órgano desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, ubicadas en avenida Ejército Nacional Número 223, piso 12, ala A, colonia Anáhuac, I Sección, demarcación territorial Miguel Hidalgo, código postal 11320, Ciudad de México; en la oficina de la Dirección Regional Occidente y Pacífico Centro, ubicada en avenida Fray Antonio Alcalde número 500, Palacio Federal de Guadalajara, primer piso, colonia Centro Barranquitas, sector Hidalgo, código postal 44280, Guadalajara, Jalisco, y en la Oficina de Representación de la Secretaría en el estado de Colima, ubicada en avenida Victoria número 360, colonia Centro, código postal 28000, Colima, Colima, lugares donde se puede consultar el expediente relativo e imponerse de las subsecuentes notificaciones, en un horario de 9:00 a 14:00 horas de lunes a viernes.
Atentamente
Ciudad de México, a los seis días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés.
El Titular de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas
Humberto Adán Peña Fuentes
Rúbrica.
(R.- 545813)