ACUERDO por el que se emiten las Reglas de Registro y Valuación del Patrimonio.

Al margen un logotipo, que dice: Consejo Nacional de Armonización Contable.

El Consejo Nacional de Armonización Contable con fundamento en los artículos 6, 7, 9 y 14 de la Ley
General de Contabilidad Gubernamental, aprobó el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE EMITEN LAS REGLAS DE REGISTRO Y VALUACIÓN DEL PATRIMONIO
CONSIDERANDOS
Que el 31 de diciembre de 2008 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Contabilidad Gubernamental (LGCG), la cual tiene por objeto establecer los criterios generales que rigen la Contabilidad Gubernamental y la emisión de información financiera de los entes públicos, con el fin de lograr su adecuada armonización para facilitar a los entes públicos el registro y la fiscalización de los activos, pasivos, ingresos y gastos y, en general, contribuir a medir la eficacia, economía y eficiencia del gasto e ingreso públicos.
Que el Capítulo II del Título Tercero de la LGCG señala lo relativo al Registro Patrimonial, en donde los entes públicos de los tres órdenes de gobierno están obligados a registrar en cuentas específicas del activo los bienes muebles e inmuebles a su servicio; asimismo, elaborarán un registro auxiliar sujeto a inventario de los bienes bajo su custodia que, por su naturaleza, sean inalienables e imprescriptibles.
No se registrarán los bienes señalados en los artículos 27, párrafos cuarto, quinto y octavo; y 42, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; ni los de uso común indicados en el artículo 7 de la Ley General de Bienes Nacionales.
Respecto a los bienes de uso común señalados en las fracciones VII, X, XI y XIII del artículo 7 de la Ley en comento y de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 26 de la LGCG, la inversión realizada en los mismos se registrará en los términos señalados en las presentes Reglas.
Que derivado de lo anterior y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 30 y Tercero transitorio, fracción IV de la LGCG, el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC), como órgano de coordinación de la armonización de la contabilidad gubernamental publicó el 27 de diciembre de 2010 las Principales Reglas de Registro y Valoración del Patrimonio (Elementos Generales); y el 13 de diciembre de 2011, las Reglas Específicas del Registro y Valoración del Patrimonio, con el fin de que los entes públicos estuvieran en posibilidad de registrar los bienes que conforman su patrimonio en los plazos señalados en dicha Ley y bajo las premisas y criterios establecidos por el CONAC.
Que la finalidad de ambos documentos ha sido la de proporcionar elementos para que los entes públicos lleven a cabo el control y valuación del patrimonio de manera armonizada y dar cumplimiento al artículo 3 de la LGCG, por lo que se ha considerado procedente y necesario incorporar en un solo documento las disposiciones emitidas en materia de registro y valuación del patrimonio. Por lo anterior, se ha tomado en cuenta la normatividad contenida en dichos documentos y las aportaciones prácticas de los entes públicos que conforman los tres órdenes de Gobierno.
Por lo anterior, el Consejo Nacional de Armonización Contable aprobó el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE EMITEN LAS REGLAS DE REGISTRO Y VALUACIÓN DEL PATRIMONIO
PRIMERO. - Se emiten las Reglas de Registro y Valuación del Patrimonio a que hace referencia el artículo 30 de la LGCG, las cuales se integran de la siguiente manera:
ÍNDICE
I.-     Objetivo
II.-    Alcance
III.-   Marco Jurídico y Técnico
IV.-  Elementos Básicos de los Estados Financieros
V.-   Reconocimiento en los Estados Financieros
VI.-   Valuación de Activos y Pasivos
VII.-  Efectos de la Inflación
VIII.- Cambios en Estimaciones Contables, Políticas Contables y Corrección de Errores
IX.-   Criterios Específicos
1.- Bienes Arqueológicos, Artísticos o Históricos
2.- Inventarios y Almacenes
3.- Estimación para Cuentas Incobrables
4.- Bienes Inmuebles, Muebles e Intangibles
5.- Obras Públicas
6.- Impuesto al Valor Agregado (IVA) en el costo de adquisición
7.- Provisiones
8.- Obligaciones Contractuales
9.- Pasivos Contingentes
10.- Obligaciones Laborales
11.- Diferencias obtenidas de la conciliación física-contable y de la baja de bienes
12.- Bienes sin valor de adquisición o sobrantes
I.- OBJETIVO
Definir los preceptos fundamentales sobre los aspectos técnicos para el registro y valuación del patrimonio de los entes públicos.
II.- ALCANCE
Estas Reglas son de observancia obligatoria para los entes públicos sujetos a la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
III.- MARCO JURÍDICO Y TÉCNICO
Marco Jurídico
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Ley General de Contabilidad Gubernamental
Ley General de Bienes Nacionales
Ley Federal del Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento
Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos
Marco Técnico
Las Reglas de Registro y Valuación del Patrimonio han sido elaboradas, en lo procedente, de acuerdo a los criterios técnicos utilizados en las mejores prácticas internacionales y nacionales, entre las que destacan: las Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público publicadas por el International Public Sector Accounting Standards Board (IPSASB, por sus siglas en inglés) y las Normas de Información Financiera publicadas por el Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera, A.C. (CINIF).
La Contabilidad Gubernamental se caracteriza por efectuar los registros de las transacciones económicas de los entes públicos, considerando la base acumulativa para la integración de la información presupuestaria y contable, por lo que los ingresos y gastos presupuestados y autorizados anualmente son de gran relevancia en la integración de la información financiera y la toma de decisiones.
El presupuesto gubernamental a diferencia del presupuesto que manejan las empresas del Sector Privado, es una herramienta fundamental en la medición y control de resultados y se convierte en un mandato obligatorio, por ello, en el Sector Público el presupuesto es el motor funcional de sus actividades, por lo que se considera que el importe del ejercicio presupuestal registrado en la contabilidad presupuestaria, debe ser el mismo reconocido en la contabilidad patrimonial, en la cual el ingreso y el gasto no necesariamente son una entrada o una salida de efectivo, respectivamente.
También el Marco Conceptual de Contabilidad Gubernamental y los Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental (PBCG), ambos emitidos por el CONAC, son elementos importantes en la determinación de las Reglas de Registro y Valuación del Patrimonio.
Por último, se hace necesaria la aplicación del juicio profesional que se refiere al empleo de los conocimientos técnicos y experiencia para seleccionar posibles cursos de acción en la aplicación de las Reglas de Registro y Valuación del Patrimonio, dentro del contexto de la sustancia económica de la operación a ser reconocida.
El juicio profesional debe ejercerse con un criterio o enfoque prudencial, el cual consiste en seleccionar la opción más conservadora, procurando en todo momento que la decisión se tome sobre bases equitativas para los usuarios de la información financiera. Con objeto de preservar la utilidad de la información financiera, ésta debe contener explicaciones sobre la forma en que se ha aplicado el criterio prudencial, con el propósito de permitir al usuario general formarse un juicio adecuado sobre los hechos y circunstancias que envuelven a la operación sujeta de reconocimiento.
IV.- ELEMENTOS BÁSICOS DE LOS ESTADOS FINANCIEROS
Los estados financieros reflejan los efectos financieros de las transacciones y otros sucesos, agrupándolos en categorías que comparten características económicas comunes. Estas categorías son denominadas elementos de los estados financieros. Los elementos son los componentes básicos con los cuales se elaboran los estados financieros. Estos componentes básicos proporcionan un punto inicial de registro, clasificación y agregado de la información y actividad económica de forma que cumple con los objetivos y las características cualitativas de la información financiera, a la vez que tiene en cuenta las restricciones de la información.
Este apartado tiene como finalidad definir los elementos básicos que conforman el Estado de Situación Financiera y el Estado de Actividades logrando uniformidad de criterios en su elaboración, para proporcionar a los usuarios de la información financiera criterios de análisis e interpretación. De estos elementos básicos se derivan los demás estados financieros señalados en la LGCG.
Estado de Situación Financiera
A. Activo
Es un recurso actualmente controlado por el ente público como consecuencia de un suceso pasado.
·  Recurso
Un recurso es una partida con potencial de servicio o capacidad de generar beneficios económicos. La forma física no es una condición necesaria de un recurso. El potencial de servicio o capacidad de generar beneficios económicos puede surgir directamente del recurso en sí mismo o de los derechos a usarlo. Algunos recursos representan los derechos de un ente público a una variedad de beneficios, por ejemplo, el derecho a:
o    Usar el recurso para proporcionar servicios.
o    Usar los recursos de un tercero para proporcionar servicios.
o    Convertir el recurso en efectivo a través de su venta.
o    Beneficiarse de la apreciación en valor del recurso.
o    Recibir flujos de efectivo.
El potencial de servicio es la capacidad de proporcionar servicios que contribuyan a lograr los objetivos de un ente público. El potencial de servicio permite que un ente público logre sus objetivos sin generar necesariamente entradas de efectivo.
Los beneficios económicos son entradas de efectivo o una reducción de las salidas de efectivo. Las entradas de efectivo (o la reducción de las salidas de efectivo) pueden derivarse del:
o    Uso de un activo en la producción y venta de servicios; o
o    Intercambio directo de un activo por efectivo u otros recursos.
·  Actualmente controlado por un ente público
Un ente público debe tener el control del recurso. El control del recurso implica la capacidad de usarlo, disfrutarlo o de disponer de él, de forma que obtenga el beneficio del potencial de servicio o beneficios económicos incorporados en el mismo para la consecución de la prestación de servicios u otros objetivos.
Para evaluar si se controla actualmente un recurso, el ente público valorará si existen los siguientes indicadores de control:
o    Propiedad legal.
o    Posesión.
o    Acceso o capacidad de denegar o restringir el acceso al recurso.
o    Los medios para asegurar que el recurso se usa para lograr sus objetivos.
o    La existencia de un derecho exigible al potencial de servicio o la capacidad de generar beneficios económicos que surgen del recurso.
Con excepción de la propiedad, estos indicadores no son factores concluyentes de si existe control, su identificación y análisis puede informar esa decisión.
·  Suceso pasado
La definición de un activo requiere que el recurso que controla un ente público actualmente debe haber surgido de una transacción u otro suceso pasado. Las transacciones pasadas u otros sucesos que dan lugar a que un ente público obtenga el control de un recurso y, por ello un activo, pueden ser diferentes. Los entes públicos pueden obtener activos mediante su compra en una transacción con contraprestación o desarrollándolos. Los activos pueden también surgir mediante transacciones sin contraprestación, incluyendo el ejercicio del poder soberano (expropiación).
B. Pasivo
Un pasivo es una obligación presente de un ente público que da lugar a una salida de recursos que surge de un suceso pasado.
·  Obligación presente
Una obligación presente siempre implica la existencia de una contraparte o de un tercero con el que se ha contraído la misma a la fecha del estado de situación financiera, independientemente de que se conozca o no su identidad. La obligación es un deber o responsabilidad que un ente público no tiene capacidad práctica de evitar.
·  Una salida de Recursos
Un pasivo debe involucrar una salida de recursos para su liquidación. Una obligación que puede liquidarse sin una salida de recursos no es un pasivo.
·  Suceso pasado
Para satisfacer la definición de un pasivo, es necesario que surja una obligación presente como consecuencia de una transacción pasada u otro suceso y requiere una salida de recursos del ente público.
C. Hacienda Pública / Patrimonio
La hacienda pública / patrimonio corresponde a los activos netos que se entienden como la porción residual de los activos del ente público, una vez deducidos todos sus pasivos; en otras palabras, son derechos e inversiones que tiene un ente público menos sus deudas; por lo tanto, el reconocimiento y valuación que se tenga de los activos y los pasivos repercutirá en la misma proporción en el valor de la hacienda pública / patrimonio.
·  Aportaciones Patrimoniales o de Capital
Son entradas de recursos, pagados por terceros en su calidad de propietarios, que establecen o incrementan una participación en la situación financiera del ente público.
·  Recuperación de Capital o Patrimonio Invertido
Son salidas de recursos distribuidos a terceros en su calidad de propietarios, que devuelven o reducen una participación en la situación financiera del ente público.
Las aportaciones de los propietarios pueden tomar la forma de una incorporación inicial de recursos en la creación de un ente público o de una inyección posterior de recursos, incluyendo los que tienen lugar en la reestructuración de un ente público. Las distribuciones a los propietarios pueden ser: una rentabilidad de la inversión, una devolución total o parcial de la inversión, o en el caso de que el ente público este en disolución o reestructuración.
Estado de Actividades
El estado de actividades está integrado por los siguientes elementos:
D. Ingresos
Son aumentos en la situación financiera neta del ente público, distintos de los incrementos relacionados con las aportaciones patrimoniales o de capital que modifican la Hacienda Pública/Patrimonio del ente público.
E. Gastos
Son disminuciones de la situación financiera neta del ente público, distintas de la Recuperación de Capital o Patrimonio Invertido que afectan la Hacienda Pública/Patrimonio del ente público.
Los ingresos y gastos surgen de transacciones con y sin contraprestación, tales como incrementos y disminuciones no realizados en el valor de activos y pasivos y en el consumo de activos a través de depreciación o amortización y menoscabo del potencial de servicio y capacidad para generar beneficios económicos a través de deterioros de valor.
F. Resultado del ejercicio (ahorro o desahorro)
El resultado del ejercicio (ahorro o desahorro) es la diferencia entre ingresos y gastos presentados en el estado de actividades.
V. RECONOCIMIENTO EN LOS ESTADOS FINANCIEROS
A. Criterios de reconocimiento y su relación con la información a revelar.
El reconocimiento es el proceso de incorporación e inclusión en los importes expuestos en los estados financieros de una partida que cumple con los siguientes criterios de reconocimiento:
o    Una partida satisfaga la definición de un elemento (Activo, Pasivo, Hacienda Pública/Patrimonio, Ingresos y Gastos), y
o    Pueda medirse de forma que satisfaga las características cualitativas y tenga en cuenta las restricciones de la información.
Todas las partidas que satisfagan estos criterios, se reconocerán en los estados financieros. En algunas circunstancias, se puede especificar que, para lograr los objetivos de la información financiera, un recurso u obligación que no cumple la definición de un elemento se reconozca en los estados financieros.
El reconocimiento involucra una evaluación de incertidumbre relacionada con la existencia y valuación del elemento. Las condiciones que dan lugar a incertidumbre, si las hubiera, pueden cambiar, por ello es importante que la incertidumbre se evalúe en cada fecha de presentación.
B. Incertidumbre en la valuación
Para reconocer una partida en los estados financieros, es necesario asociarle un valor monetario. Esto implica elegir una base de valuación apropiada y determinar si satisface las características cualitativas, teniendo en cuenta las restricciones de la información, considerando que sea suficientemente relevante y representativa de la partida a reconocer en los estados financieros.
Puede haber incertidumbre asociada con la valuación de muchos importes presentados en los estados financieros. El uso de estimaciones es una parte esencial de la contabilidad con base de acumulación (o devengo) tomando en consideración técnicas, tales como el uso de rangos de resultados y estimaciones puntuales y si hay evidencia adicional sobre las circunstancias económicas que existan en la fecha de presentación.
C. Información a revelar y su reconocimiento
No reconocer partidas que cumplen la definición de un elemento y los criterios de reconocimiento no se corrigen revelando las políticas contables, notas y otras explicaciones detalladas. La información a revelar es apropiada cuando el conocimiento de la partida se considera relevante para la evaluación de la situación financiera del ente público y, por ello, cumple con los objetivos de la información financiera.
D. Baja
Es la eliminación total o parcial de un activo o un pasivo reconocido en el Estado de Situación Financiera de un ente público, la cual tiene lugar cuando ya no cumple con la definición de activo o pasivo.
Para un activo, la baja ocurre cuando el ente público pierde el control del mismo y para un pasivo cuando deja de tener una obligación presente.
Es el proceso de evaluación cuando han ocurrido cambios desde la fecha de presentación anterior que justifique la eliminación en los estados financieros de un elemento que ha sido anteriormente reconocido, y la eliminación de la partida si estos cambios han tenido lugar. Para evaluar la incertidumbre sobre la existencia de un elemento para la baja en cuentas se utilizan los mismos criterios que en la valuación inicial.
VI. VALUACIÓN DE ACTIVOS Y PASIVOS
Consiste en seleccionar las bases de valuación que reflejen razonablemente el costo de los servicios, la capacidad operativa y la capacidad financiera de los activos y pasivos, de forma que sea útil para que el ente público rinda cuentas y apoye en la toma de decisiones. La base fundamental en la valuación debe ser el enfoque del costo histórico, que refleja más objetivamente la información financiera de los gobiernos.
Como consideraciones adicionales, atendiendo a los atributos de una partida, cualquier valor de entrada o salida puede reconocerse bajo uno de los siguientes enfoques, considerando el nivel de inflación observado en la economía:
Cifra nominal: está representada por el monto determinado en las bases de valuación de costo histórico o de valor actual.
Cifra reexpresada: es la cifra nominal ajustada por un factor específico para conservar unidades monetarias equivalentes.
Los factores a utilizar pueden ser índices de precios emitidos por instituciones reguladoras (miden los efectos inflacionarios), tipos de cambio (miden los efectos cambiarios), etcétera.
A. Valores de Entrada y Salida
Las bases de valuación pueden proporcionar valores de entrada o de salida.
·  Valores de entrada. - Para activos, reflejan el costo de compra (costo histórico). El costo histórico, el valor de mercado (valor razonable) y el costo de reposición son valores de entrada.
       Para los pasivos, se relacionan con la transacción por la cual se recibe una obligación o el importe que un ente público aceptaría por asumir una obligación.
·  Valores de salida. - Para activos, reflejan los beneficios económicos de la venta. Un valor de salida también refleja el importe que se obtendrá por el uso del activo.
       Para los pasivos, reflejan el importe requerido para cumplir con una obligación o el importe requerido para liberar al ente público de una obligación.
B. Momentos de Valuación
·  Valuación inicial
En la fecha en que una partida cumple los requisitos para su reconocimiento, se valuará inicialmente por su precio de transacción.
Cuando se adquiera un activo o se incurra en un pasivo, como resultado de un evento que es una transacción en condiciones de mercado, el precio de la transacción refleja el valor inicial en la fecha de valuación en las condiciones actuales de mercado.
Cuando se adquiera un activo o se incurra en un pasivo, como consecuencia de una transacción en un mercado no comparable y no sea posible determinar un precio de transacción que presente razonablemente su valor, se podrá utilizar una o más técnicas de valuación del valor actual para determinar el valor del activo o del pasivo.
·  Valuación posterior
Es la modificación del valor de una partida originada por eventos posteriores a su valuación inicial que la afectan de manera particular.
·  Bases de Valuación
No se propone una base de valuación única para todas las transacciones, sucesos y condiciones, por lo tanto, se presentan guías sobre la selección de una base de valuación para activos y pasivos con el fin de cumplir el objetivo.
A continuación, se enlistan las bases de valuación que se le pueden asignar a los activos y pasivos con los que cuente el ente público:
Para Activos
·  Costo histórico (Valor de Entrada)
Es la contraprestación entregada para adquirir o desarrollar un activo, que es el efectivo o equivalentes al efectivo, o el valor de otra contraprestación entregada al momento de su adquisición o desarrollo.
Según el modelo del costo histórico los activos se presentan inicialmente al costo incurrido en su adquisición.
Posteriormente a la valuación inicial, este costo puede asignarse como gasto en forma de depreciación o amortización para ciertos activos. Después de la valuación inicial, la valuación de un activo no cambia para reflejar cambios en los precios o incrementos en el valor del activo; sin embargo, el importe del activo puede reducirse mediante el reconocimiento de deterioros, o bien puede incrementarse para reflejar el costo de adiciones o mejoras que alarguen la vida útil del activo.
La aplicación del costo histórico es a menudo sencilla, porque habitualmente la información sobre la transacción se encuentra fácilmente disponible. Como consecuencia, los importes derivados del modelo del costo histórico generalmente representan el costo de adquirir o desarrollar un activo sobre la base de transacciones reales.
·  Valuación del valor actual
Existen cuatro bases de valuación del valor actual para activos, las cuales reflejan el entorno económico dominante en la fecha de presentación de la información:
·  Valor de mercado (Valor de Entrada y Salida)
Es el importe por el que puede ser intercambiado un activo, entre partes interesadas y debidamente informadas en una transacción realizada en condiciones de independencia mutua.
El valor de mercado, de adquisición y el costo histórico serán los mismos, si se ignoran los costos de transacción y esta es con contraprestación.
Los mercados para activos que son únicos y se negocian excepcionalmente, no son abiertos, activos y organizados: cualquier compra y venta se negocia individualmente y puede haber un gran rango de precios al que una transacción puede acordarse. Por ello, los participantes incurrirán en costos significativos para comprar o vender un activo. En estas circunstancias, es necesario utilizar una técnica de estimación para el precio de venta en la fecha de la valuación bajo las condiciones del mercado actuales.
·  Costo de Reposición (Valor de Entrada)
Es el costo más económico requerido para que el ente público sustituya el potencial de servicio de un activo (incluyendo el importe que recibirá por su disposición al final de su vida útil) en la fecha de presentación.
El costo de reposición difiere del valor del mercado. El costo de reposición refleja la sustitución del potencial de servicio en el curso normal de las operaciones, y no los costos en que podría incurrirse si surgiera una necesidad urgente como consecuencia de algún suceso imprevisible.
·  Precio de venta neto (Valor de Salida)
Es el importe que el ente público puede obtener de la venta del activo, después de deducir los costos de venta.
El precio de venta neto es útil cuando la actuación posible más eficiente para el ente público es vender el activo. Este es el caso cuando el activo no puede proporcionar potencial de servicio o la capacidad para generar beneficios económicos es al menos tan valiosa como el precio de venta neto. El precio de venta neto puede proporcionar información útil cuando el ente público está contractualmente obligado a vender un activo por debajo del valor de mercado. Puede haber casos en los que el precio de venta neto puede indicar una oportunidad de desarrollo.
·  Valor en uso (Valor de Salida)
Es el valor presente para el ente público del potencial de servicio restante del activo o capacidad de generar beneficios económicos si se continúa usando y del importe que recibirá por su disposición al final de su vida útil.
En el sector público, la mayoría de los activos se mantienen con el objetivo principal de contribuir a la prestación de servicios, en lugar de para generar un rendimiento comercial: estos activos se denominan "activos no generadores de efectivo." Puesto que el valor en uso es habitualmente obtenido de los flujos de efectivo esperados, su operatividad en este contexto puede ser difícil. Puede ser inapropiado calcular el valor en uso sobre la base de los flujos de efectivo esperados, porque esta medida no sería fielmente representativa del valor en uso de este activo para el ente público. Por ello, sería necesario usar el costo de reposición como un sustituto a efectos de la información financiera.
Para Pasivos
·  Costo histórico (Valor de Entrada)
El costo histórico de un pasivo es la contraprestación recibida por asumir una obligación, que es el efectivo o equivalentes al efectivo pagados, o el valor de otra contraprestación recibida en el momento de incurrir en el pasivo.
Según el modelo del costo histórico, las medidas iniciales pueden ajustarse para reflejar factores tales como la acumulación (devengo) de intereses, la adición del descuento o amortización de una prima.
El costo histórico es apropiado cuando es probable que los pasivos se vayan a liquidar en los términos señalados; sin embargo, el costo histórico no puede aplicarse a pasivos que no surgen de una transacción, como un pasivo para pagar daños por una responsabilidad o daños civiles.
Las ventajas e inconvenientes de usar la base del costo histórico para pasivos son similares a las aplicables en relación con los activos.
·  Costo de Cumplimiento (Valor de Salida)
Los costos en que el ente público incurrirá para cumplir las obligaciones representadas por el pasivo, suponiendo que se hace de la forma menos costosa.
Cuando este costo depende de sucesos futuros inciertos, en el costo estimado de cumplimiento se tienen en cuenta todos los resultados posibles.
El costo de cumplimiento es generalmente relevante para medir pasivos, excepto cuando el ente público puede obtener la cancelación de una obligación por un importe menor que el costo de cumplimiento, entonces, el costo de cancelación es una medida más relevante de la carga actual de un pasivo, y en el caso de pasivos asumidos por una contraprestación cuando el precio supuesto es mayor que el costo de cumplimiento y el costo de cancelación.
·  Valor de Mercado (Valor de Entrada y Salida)
El importe por el que puede ser cancelado un pasivo, entre partes interesadas y debidamente informadas, en una transacción realizada en condiciones de independencia mutua.
Esta base de valuación puede ser apropiada, por ejemplo, cuando el pasivo se atribuye a cambios en una tasa especificada, precio o índice cotizado en un mercado abierto, activo y organizado.
·  Costo de Cancelación (Valor de Salida)
El costo de cancelación se refiere al importe de una salida inmediata de la obligación. El costo de cancelación es el importe que el acreedor aceptará para la liquidación de su derecho, o que un tercero cobraría para aceptar la transferencia del pasivo por el deudor.
Para algunos pasivos, particularmente en el sector público, la transferencia de un pasivo no es posible prácticamente y el costo de cancelación será, por ello, el importe que el acreedor aceptará por la liquidación de su derecho. Este importe será conocido si está especificado en el acuerdo con el acreedor, por ejemplo, cuando un contrato incluye una cláusula específica de cancelación.
VII. EFECTOS DE LA INFLACIÓN
Existe inflación cuando se produce un aumento sostenido y generalizado de los precios de los bienes y servicios a lo largo del tiempo, no sólo de artículos individuales, que da como resultado que por cada peso puedan adquirirse hoy menos bienes y servicios que ayer; es decir, la inflación reduce el valor de la moneda con el tiempo.
Los activos, monetarios y no monetarios estarán sujetos a los reconocimientos de los efectos de la inflación. Dentro del enfoque de valor histórico es necesario el reconocimiento de los efectos de la inflación cuando exista un entorno inflacionario, de tal forma que las cifras que sirven de base para el reconocimiento inicial de los activos y pasivos, no pierdan objetividad, por lo que, en su caso, se recomienda su actualización mediante el uso del Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC).
El efecto de la actualización de las cuentas de activo, pasivo y patrimonio (reexpresión) se registrará en el Rubro 3.1.3 Actualización de la Hacienda Pública/Patrimonio.
Por su parte, el estado de hiperinflación se asocia con las características del entorno económico del país y se determina cuando la tasa de inflación acumulada durante un periodo de tres años se aproxima o sobrepasa el 100%, entre otros aspectos económicos.
VIII. CAMBIOS EN ESTIMACIONES CONTABLES, POLÍTICAS CONTABLES Y CORRECCIÓN DE ERRORES
A. Cambio en la estimación contable.
Es un ajuste en el importe en libros de un activo o de un pasivo, o en el importe del consumo periódico de un activo, que se produce tras la evaluación de su situación actual, así como de los beneficios futuros esperados y de las obligaciones asociadas con los activos y pasivos correspondientes. Los cambios en las estimaciones contables son el resultado de una nueva información o de nuevos acontecimientos y en consecuencia, no son correcciones de errores.
El proceso de estimación implica la utilización de juicios profesionales basados en la información fiable disponible más reciente.
El efecto del cambio en una estimación contable se contabilizará afectando al Resultado del Ejercicio en que tiene lugar el cambio, según la naturaleza de la operación de que se trate; el eventual efecto sobre ejercicios futuros se irá reconociendo en el transcurso de los mismos.
B. Políticas Contables
Son los principios, bases, convencionalismos, reglas y procedimientos específicos adoptados por un ente público en la elaboración y presentación de sus estados financieros.
Se consideran cambios de políticas contables cuando se modifica de una base contable a otra; un cambio en el reconocimiento o valuación de un evento dentro de la aplicación de un mismo método contable, o cuando se aplica por primera vez una política de revaluación de activos.
No constituyen cambios en las políticas contables la aplicación de políticas diferentes para eventos pasados o que no han ocurrido y que de ocurrir no fueron significativos.
C. Errores
Son las omisiones e inexactitudes en los Estados financieros de un ente público en el periodo actual o en ejercicios anteriores, derivado de la no aplicación de las políticas, errores aritméticos o la inadvertencia o mala interpretación de hechos.
Los cambios determinados en Políticas Contables y Errores afectarán el Resultado del Ejercicio; asimismo, los cambios provenientes de ejercicios anteriores deberán registrarse en el Rubro 3.2.5 Rectificaciones de Resultados de Ejercicios Anteriores.
Los cambios en Estimaciones Contables, Políticas Contables y Corrección de Errores, se deberán explicar ampliamente en las Notas a los Estados Financieros, sustentando las operaciones con la documentación correspondiente y las autorizaciones de las instancias involucradas.
IX.- CRITERIOS ESPECÍFICOS
1.- Bienes Arqueológicos, Artísticos o Históricos
Los monumentos arqueológicos, bienes artísticos o históricos o que así sean declarados en términos de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, son bienes de dominio público, inalienables e imprescriptibles, que por sus características no son posibles de cuantificar, excepto en los casos en que el ente público los valúe sobre la misma base de los bienes muebles e inmuebles, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de la Ley de la materia, sin que esto afecte la diferenciación a que se refiere la fracción I del artículo 23 de la LGCG.
Los entes públicos que tengan bienes arqueológicos, bienes artísticos o históricos, sean estos muebles o inmuebles, bajo su custodia, elaborarán un registro auxiliar sujeto a inventario en el que a los bienes se les asignará un valor simbólico, de conformidad con lo establecido en los "Lineamientos para el Registro auxiliar sujeto a inventario de bienes Arqueológicos, Artísticos e Históricos bajo custodia de los entes públicos" emitidos por el CONAC.
2.- Inventarios y Almacenes
A. Inventario Físico
Es la verificación periódica de las existencias con que cuentan los entes públicos y se deberá realizar por lo menos una vez al año, preferentemente al cierre del ejercicio y servirá de base para integrar los siguientes Libros:
o    Libro de inventarios de materias primas, materiales y suministros para producción.
o    Libro de almacén de materiales y suministros de consumo.
o    Libro de inventarios de bienes muebles e inmuebles.
El inventario físico deberá coincidir íntegramente con los saldos de las cuentas de activo correspondientes y sus auxiliares.
Los entes públicos contarán con un plazo de 30 días hábiles para incluir en el inventario físico los bienes que adquieran, asimismo, publicarán el inventario de sus bienes a través de internet, el cual deberán actualizar, por lo menos, cada seis meses.
Los municipios podrán recurrir a otros medios de publicación, distintos al internet, cuando este servicio no esté disponible, siempre y cuando sean de acceso público.
Cuando se realice la transición de una administración a otra, los bienes que no se encuentren inventariados o estén en proceso de registro y hubieren sido recibidos o adquiridos durante el encargo de su administración, deberán ser entregados oficialmente a la administración entrante a través de un acta de entrega y recepción, quien realizará el registro e inventario con los datos señalados.
B. Almacenes
Es el lugar o espacio físico destinado para depositar, guardar, preservar y custodiar un importante número de artículos, piezas, herramientas, maquinarias, equipos, productos o mercancías.
El valor de adquisición comprenderá el precio de compra, incluyendo aranceles, gastos de importación y otros impuestos (que no sean recuperables), la transportación, el almacenamiento y otros gastos directamente aplicables, incluyendo el Impuesto al Valor Agregado (IVA) en aquellos casos que no sea acreditable.
De conformidad con el artículo 9, fracción III, de la LGCG, el CONAC emitirá lineamientos para el establecimiento de un sistema de costos, en los que se definirá el método de valuación y otros elementos.
3.- Estimación para Cuentas Incobrables
Las cuentas incobrables se determinan cuando hay una imposibilidad de recuperación por incumplimiento de los deudores una vez agotados los recursos de cobro en el tiempo, o ante su notoria imposibilidad de cobro.
La estimación para cuentas incobrables, es la afectación que un ente público hace a sus resultados, con base en experiencias o estudios y que permiten mostrar, razonablemente el grado de cobrabilidad de las cuentas o documentos, y deberá ser aprobada por la autoridad competente.
El procedimiento para efectuar la estimación de cuentas de difícil cobro o incobrables es el siguiente:
a)    El ente público, de acuerdo con estudios o conforme a su experiencia determinará la base más adecuada para realizar los incrementos mensuales a una cuenta complementaria de activo de naturaleza acreedora, afectando los resultados del ejercicio en que se generen.
b)    El ente público al cierre del ejercicio analizará las cuentas por cobrar y procederá a identificar y relacionar aquellas con características de incobrabilidad para su cancelación.
La cancelación de cuentas o documentos por cobrar irrecuperables será a través de la baja en registros contables de adeudos a cargo de terceros y a favor del ente público, una vez aprobada su incobrabilidad y en apego a las disposiciones legales y administrativas que le aplican, las cuales contarán con la autorización de las instancias involucradas.
4.- Bienes Inmuebles, muebles e Intangibles
A. Inmuebles y muebles
En su valuación inicial estos activos deben medirse a su costo de adquisición, valor de mercado o su equivalente en concordancia con el Postulado Básico de Valuación.
En momentos posteriores su valor será el mismo valor original menos la depreciación/amortización acumulada y/o las pérdidas por deterioro acumuladas.
Las inversiones en inmuebles y muebles representan, en el transcurso del tiempo, un gasto por aquellas cantidades que no son susceptibles de recuperación. Tanto estos activos como los intangibles tienen como objetivo el generar beneficios económicos o sociales, por lo que es necesario se reconozcan en resultados en el mismo período en el que generan dichos beneficios. Independientemente de que un ente público tenga fines exclusivamente gubernamentales, no tenga fines de lucro o sea lucrativa, genera algún beneficio.
Para los bienes inmuebles de la Federación y sus entes públicos el valor catastral a que se refiere el artículo 27 de la LGCG será el determinado por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales (INDAABIN); y en el caso de las entidades federativas y municipios, corresponderá a la autoridad catastral del lugar en el que se encuentre el inmueble.
En el caso de los bienes inmuebles, no podrá establecerse un valor inferior al catastral que le corresponda, el cual será transitorio, en tanto se determina el valor actual del inmueble.
B. Activos intangibles
Representa el monto de derechos por el uso de activos de propiedad industrial, comercial, intelectual y otros.
Al igual que la depreciación, éstos activos están sujetos a amortización, siempre y cuando tengan una vida útil determinable y, para su determinación, deben considerarse los mismos elementos que en la depreciación.
En el caso de los activos intangibles que no tengan una vida útil o económica determinable, deben quedar sujetos a la evaluación del deterioro del valor, lo cual debe realizarse por lo menos una vez al año.
Si un activo incluye elementos tangibles e intangibles, para su tratamiento, el ente público distribuirá el importe que corresponda a cada tipo de elemento, salvo que el relativo a algún tipo de elemento que sea poco significativo con respecto al valor total del activo.
Los desembolsos posteriores a la adquisición de un activo intangible deben incorporarse en el activo sólo cuando sea posible que este desembolso vaya a permitir a dicho activo generar rendimientos económicos futuros o un potencial de servicio y el desembolso pueda estimarse y atribuirse directamente al mismo. Cualquier otro desembolso posterior debe reconocerse como un gasto en el resultado del ejercicio.
Los desembolsos reconocidos como gastos del ejercicio no se reconocerán como parte del costo de adquisición.
·  Gastos de Investigación y Desarrollo
La investigación es el estudio original y planificado realizado con el fin de obtener nuevos conocimientos científicos o tecnológicos.
El desarrollo es la aplicación concreta de los logros obtenidos en la investigación.
Si el ente público no fuera capaz de distinguir la fase de investigación de la fase de desarrollo en un proyecto interno, tratará los desembolsos que ocasione ese proyecto como si hubiesen sido soportados sólo en la fase de investigación.
Los gastos de investigación serán gastos del ejercicio en el que se realicen. No obstante, podrán capitalizarse como activo intangible desde el momento en el que cumplan todas las condiciones siguientes:
1.     Que el activo intangible vaya a generar probables rendimientos económicos futuros o potencial de servicio. Entre otras cosas, el ente público puede demostrar la existencia de un mercado para la producción que genere el activo intangible o para el activo en sí, o bien en el caso de que vaya a ser utilizado internamente, la utilidad del mismo para el ente público.
2.     La disponibilidad de los adecuados recursos técnicos, financieros o de otro tipo, para completar el desarrollo y para utilizar o vender el activo intangible.
3.     Que estén específicamente individualizados por proyectos y se dé una asignación, afectación y distribución temporal de los costos claramente establecidos.
Los gastos de investigación que figuren en el activo deberán amortizarse durante su vida útil.
Los gastos de desarrollo, cuando cumplan las condiciones indicadas para la capitalización de los gastos de investigación, deberán reconocerse en el activo y se amortizarán durante su vida útil.
En el caso de que las condiciones que justifican la capitalización dejen de cumplirse, el saldo que permanezca sin amortizar deberá llevarse a gastos del período.
·  Propiedad industrial e intelectual
Es el importe reconocido por la propiedad o por el derecho al uso, o a la concesión del uso de las distintas manifestaciones de la propiedad industrial o de la propiedad intelectual.
Se incluirán los gastos de desarrollo capitalizados y que, cumpliendo los requisitos legales, se inscriban en el correspondiente registro, incluyendo el costo de registro y de formalización.
·  Aplicaciones informáticas
Se incluirá en el activo el importe reconocido por los programas informáticos, el derecho al uso de los mismos, o el costo de producción de los elaborados por el propio ente, cuando esté prevista su utilización en varios ejercicios. Los desembolsos realizados en las páginas web generadas internamente, deberán cumplir este requisito, además de los requisitos generales de reconocimiento de activos.
Asimismo, se aplicarán los mismos criterios de capitalización que los establecidos para los gastos de investigación.
Los programas informáticos integrados en un equipo que no puedan funcionar sin él, serán tratados como elementos del activo. Lo mismo se aplica al sistema operativo de un equipo de cómputo.
En ningún caso podrán figurar en el activo los gastos de mantenimiento de la aplicación informática.
C. Depreciación y Amortización
Es la distribución sistemática del costo de adquisición de un activo a lo largo de su vida útil.
El monto de la depreciación como la amortización se calculará considerando el costo de adquisición del activo depreciable o amortizable, menos su valor de desecho, entre los años correspondientes a su vida útil o su vida económica; registrándose en los gastos del período, con el objetivo de conocer el gasto patrimonial, por el servicio que está dando el activo, lo cual redundará en una estimación adecuada de la utilidad en un ente público lucrativo o del costo de operación en un ente público con fines exclusivamente gubernamentales o sin fines de lucro, y en una cuenta complementaria de activo como depreciación o amortización acumulada, a efecto de poder determinar el valor neto o el monto por depreciar o amortizar restante.
Cálculo de la depreciación o amortización:
Costo de adquisición del activo depreciable o amortizable - Valor de deshecho
Vida útil
 
a)    Costo de adquisición: Es el monto pagado de efectivo o equivalentes por un activo o servicio al momento de su adquisición. Para el caso de los bienes recibidos por donaciones, embargos, expropiaciones, capitalizaciones, etc., se considerará el costo inicial determinado a su recepción.
b)    Valor de desecho: Es la mejor estimación del valor que tendrá el activo en la fecha en la que dejará de ser útil para el ente público. Esta fecha es la del fin de su vida útil, o la del fin de su vida económica y si no se puede determinar es igual a cero. La primera es la fecha en la que el bien ya no sirve, pero puede tener un valor de rescate en esas condiciones, la segunda, vida económica, es la fecha en la que al ente público ya no le es útil, pero puede llegar a tener una vida útil que le origine un valor comercial aún al activo.
c)     Vida útil de un activo: Es el período durante el que se espera utilizar el activo por parte del ente público.
Para determinar la vida útil, deben tenerse en cuenta, entre otros, lo siguiente:
a.   El uso que el ente público espera realizar del activo. El uso se estima por referencia a la capacidad o rendimiento físico esperado del activo.
b.   El deterioro natural esperado, que depende de factores operativos tales como el número de turnos de trabajo en los que será usado el bien, el programa de reparaciones y mantenimiento del ente, así como el nivel de cuidado y mantenimiento mientras el activo no está siendo dedicado a tareas productivas.
c.    La obsolescencia técnica derivada de los cambios y mejoras en la producción, o bien de los cambios en la demanda del mercado de los productos o servicios que se obtienen con el activo; y
d.   Los límites legales o restricciones similares sobre el uso del activo, tales como las fechas de caducidad de los contratos de servicio relacionados con el bien.
La autoridad competente que autorice la vida útil estimada del bien o grupo de bienes deberá contar con un dictamen técnico, peritaje obtenido o estudio realizado que considere según corresponda, los elementos anteriormente enunciados.
De manera excepcional, cuando no se cuente con los elementos para estimar la vida útil del bien, podrá estarse a lo señalado en los Parámetros de Estimación de Vida Útil publicados en el Diario Oficial de la Federación el 15 de agosto de 2012.
·  Revisión de la vida útil
La vida útil debe revisarse periódicamente y, si las expectativas actuales varían significativamente de las estimaciones previas, deben ajustarse los cargos en los períodos que restan de vida útil.
Se deberá valorar por el ente público si la vida útil del activo es definida o indefinida. Se considerará que un activo tiene una vida útil indefinida cuando, sobre la base de un análisis de todos los factores relevantes, no exista un límite previsible al período a lo largo del cual se espera que el activo genere rendimientos económicos o potencial de servicio para el ente público, o a la utilización en la producción de bienes y servicios públicos.
Los activos con vida útil indefinida no se depreciarán, debiendo revisarse dicha vida útil cada ejercicio para determinar si existen hechos y circunstancias que permitan seguir manteniendo una vida útil indefinida para ese activo. En el supuesto de que no se den esas circunstancias, se cambiará la vida útil de indefinida a definida, contabilizándose como un cambio en la estimación contable.
Los activos con vida útil definida se depreciarán durante su vida útil.
·  Casos particulares
Los terrenos y los edificios son activos independientes y se tratarán contablemente por separado, incluso si han sido adquiridos conjuntamente. Con algunas excepciones, tales como minas, canteras y vertederos, los terrenos tienen una vida ilimitada y por tanto no se deprecian. Los edificios tienen una vida limitada y, por tanto, son activos depreciables. Un incremento en el valor de los terrenos en los que se asienta un edificio no afectará a la determinación del importe depreciable del edificio.
No obstante, si el costo del terreno incluye los costos de desmantelamiento, traslado y rehabilitación, esa porción del terreno se depreciará a lo largo del período en el que se obtengan los rendimientos económicos o potenciales de servicio por haber incurrido en esos gastos. En algunos casos, el terreno en sí mismo puede tener una vida útil limitada, en cuyo caso se depreciará de forma que refleje los rendimientos económicos o potencial de servicio que se van a derivar del mismo.
D. Deterioro
Es una pérdida en los beneficios económicos o potencial de servicio futuros de un activo, adicional al reconocimiento de la depreciación o amortización. Por lo tanto, el deterioro del valor refleja una disminución en la utilidad de un activo.
La determinación del grado de deterioro y en su caso, del destino final del bien, se realizará conforme a las disposiciones y procedimientos aplicables al tipo de bien (activo) de que se trate emitidas por la autoridad competente en materia de bienes, en cada orden de gobierno.
·  Identificación de un activo que puede haber deteriorado su valor
El valor de un activo se deteriora cuando su importe en libros excede a su importe de servicio recuperable.
Un ente público evaluará, en cada fecha de presentación, si existe algún indicio de deterioro del valor de sus activos, si existiera este indicio, estimará el importe de servicio recuperable del activo.
Con independencia de la existencia de cualquier indicio de deterioro del valor, se comprobará anualmente si un activo intangible con una vida útil indefinida o que no está todavía disponible para su uso ha experimentado deterioro del valor comparando su importe en libros con su importe de servicio recuperable.
Al evaluar si existe algún indicio de que pueda haberse deteriorado el valor de un activo, se considerará como mínimo, los siguiente:
Fuentes externas de información
a)    Cese o próximo cese, de la demanda o necesidad de los servicios prestados por el activo;
b)    Han tenido lugar durante el periodo, o van a tener lugar en el futuro inmediato, cambios significativos a largo plazo con una incidencia adversa sobre el ente público, referentes al entorno tecnológico, legal o de política gubernamental en los que éste ópera;
Fuentes internas de información
c)     Se dispone de evidencia sobre el deterioro físico del activo;
d)    Si durante el periodo han tenido lugar, o se espera que tengan lugar en un futuro inmediato, cambios significativos a largo plazo en el alcance o manera en que se usa o se espera usar el activo, que afectarán desfavorablemente al ente público. Estos cambios incluyen el hecho de que el activo esté ocioso, planes de discontinuación o reestructuración de la operación a la que pertenece el activo, o planes para disponer del activo antes de la fecha prevista, y la reconsideración de la vida útil de un activo como finita, en lugar de indefinida;
e)    Una decisión de detener la construcción del activo antes de su finalización o de su puesta en condiciones de funcionamiento; y
f)     Se dispone de evidencia, procedente de informes internos, que indica que el rendimiento de servicio del activo es, o va a ser, menor que el esperado.
La lista de indicios de los párrafos anteriores es enunciativa más no limitativa. El ente público puede identificar otros indicios que pudieran evidenciar que el valor de un activo pudo haberse deteriorado.
Los eventos o circunstancias que pueden indicar la existencia de deterioro de valor de un activo deberán ser significativos. Un cambio en un parámetro como la demanda de un servicio, grado o modo de utilización, entorno legal o de política gubernamental será un indicio de deterioro de valor únicamente si tal cambio ha sido significativo o se ha considerado que tendrá un efecto adverso en el largo plazo.
Un cambio en el entorno tecnológico puede indicar que un activo se ha quedado obsoleto y que requiere la realización de una prueba de deterioro de su valor. Un cambio en el uso de un activo durante el periodo también puede ser un indicio del deterioro de su valor.
Si existiese algún indicio de deterioro de valor de un activo, esto podría indicar que la vida útil restante, el método de depreciación o amortización o el valor residual del activo, necesitan ser revisados y ajustados.
·  Valuación del importe de servicio recuperable
Se define importe de servicio recuperable como el mayor entre el valor de mercado de un activo, menos los costos de venta y su valor en uso.
No siempre es necesario determinar el valor de mercado del activo menos los costos de venta y su valor en uso. Si cualquiera de esos importes excediera al importe en libros del activo, éste no habría sufrido un deterioro de su valor y no sería necesario estimar el otro importe.
·  Reconocimiento y valuación de la pérdida por deterioro del valor
El importe en libros de un activo se reducirá hasta que alcance su importe de servicio recuperable si este importe de servicio recuperable es inferior al importe en libros. Esa reducción es una pérdida por deterioro de valor.
El ente público debe realizar una estimación formal del importe de servicio recuperable sólo si hay indicios de existencia de una potencial pérdida por deterioro de valor.
Tras el reconocimiento de una pérdida por deterioro, los cargos por depreciación o amortización del activo deben ser objeto del ajuste correspondiente, con el fin de distribuir el importe revisado del activo en libros, menos su valor residual (si lo hay), de una forma sistemática a lo largo del periodo que constituya su vida útil restante.
·  Reversión de una pérdida por deterioro del valor
Un ente público evaluará, en cada fecha de presentación, si existe algún indicio de que la pérdida por deterioro reconocida en periodos anteriores ya no existe o ha disminuido. Si existiera este indicio el ente público estimará el importe de servicio recuperable del activo en cuestión y lo aplicará en el ejercicio en que se evalúe.
Al evaluar si existen indicios de que la pérdida por deterioro reconocida en periodos anteriores para un activo ya no existe o podría haber disminuido, el ente público considerará, como mínimo, si se dan algunos de los siguientes indicios:
Fuentes externas de información
o    Resurgimiento de la demanda o de la necesidad de los servicios prestados por el activo.
o    Han tenido durante el periodo o van a tener lugar en el futuro inmediato, cambios significativos a largo plazo con un efecto favorable para el ente público, referentes al entorno tecnológico, legal o de política gubernamental en los que esta ópera.
Fuentes internas de información
o    Durante el periodo han tenido lugar o se espera que tengan lugar en el futuro inmediato, cambios significativos a largo plazo con efecto favorable sobre el ente público en el grado de utilización o la forma en la que se usa o se espera usar el activo.
o    La decisión de reanudar la construcción de un activo que estaba previamente detenida antes de su finalización o puesta en condiciones de funcionamiento.
o    Se dispone de evidencia, procedente de informes internos, que indica que el rendimiento de servicio del activo es, o va a ser, mejor que el esperado.
Si existiera un indicio de que la pérdida por deterioro reconocida para un activo ya no existe o ha disminuido, esto puede indicar que la vida útil restante, el método de depreciación o amortización o el valor residual, necesitan también ser revisados y ajustados, incluso cuando el indicio no lleve a la reversión de la pérdida por deterioro del valor del activo.
Deberá procederse a la reversión de la pérdida por deterioro del valor reconocida para el activo en periodos anteriores, si se ha producido un cambio en las estimaciones utilizadas para determinar el importe de servicio recuperable del mismo, desde que se reconoció por última vez la mencionada pérdida. Si este fuera el caso, se aumentará el importe en libros del activo hasta su importe de servicio recuperable.
El incremento del importe en libros de un activo, atribuible a una reversión de una pérdida por deterioro del valor, no excederá al importe en libros que podría haberse obtenido (neto de amortización o depreciación) de no haberse reconocido la pérdida por deterioro del valor para el mismo en periodos anteriores.
Una reversión de una pérdida por deterioro del valor en un activo se reconocerá inmediatamente en el resultado del ejercicio (ahorro o desahorro), a menos que el activo se contabilice por su valor revaluado.
Después de haber reconocido una reversión de la pérdida por deterioro, los cargos por depreciación o amortización del activo deberán ser objeto del ajuste correspondiente, con el fin de distribuir el importe revisado del activo en libros, menos su eventual valor residual, de una forma sistemática a lo largo del periodo que constituya su vida útil restante.
E. Opción de Capitalización de los Bienes Muebles e Intangibles
Los bienes muebles e intangibles cuyo costo unitario de adquisición sea menor a 70 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), se podrá optar, con base en el juicio profesional, por registrarse contablemente como un gasto y serán sujetos a los controles administrativos correspondientes. Lo anterior solo será aplicable a las adquisiciones del ejercicio en curso.
Tratándose de bienes intangibles cuya duración o vigencia sea menor o igual a un año, se le dará el tratamiento de gasto del período.
Asimismo, se deberá considerar lo dispuesto en el Postulado Básico de Contabilidad Gubernamental denominado "Registro e Integración Presupuestaria", que señala: "La información presupuestaria de los entes públicos se integra en la contabilidad en los mismos términos que se presentan en la Ley de Ingresos y en el Decreto del Presupuesto de Egresos, de acuerdo a la naturaleza económica que le corresponda...", así como a las matrices de conversión emitidas por el CONAC.
En este sentido, para los casos señalados en este apartado, se deberá realizar el registro de acuerdo a lo presupuestado y afectando la cuenta de activo no circulante que corresponda y posteriormente se registrarán como gasto, cancelando la cuenta de activo afectada.
F. Reparaciones, Adaptaciones o Mejoras, Reconstrucciones y Gastos por Catástrofes
Las reparaciones no son capitalizables debido a que su efecto es conservar el activo en condiciones normales de servicio. Su importe debe aplicarse a los gastos del período.
En las adaptaciones o mejoras, será capitalizable el costo incurrido cuando prolongue la vida útil del bien, y por lo tanto, incrementen su valor.
Las reconstrucciones, es un caso común en edificios y cierto tipo de máquinas que sufren modificaciones tan completas que más que adaptaciones o reparaciones son reconstrucciones, con lo que aumenta el valor del activo, ya que la vida de servicio de la unidad reconstruida será considerablemente mayor al remanente de la vida útil estimada en un principio para la unidad original.
Los gastos por catástrofes no deben capitalizarse, en virtud de que las erogaciones son para restablecer el funcionamiento original de los bienes.
5.- Obras Públicas
De acuerdo con la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, se consideran obras públicas los trabajos que tengan por objeto construir, instalar, ampliar, adecuar, remodelar, restaurar, conservar, mantener, modificar y demoler bienes inmuebles. Es decir, una obra pública es aquella que desarrolla el Estado y que tiene un propósito social, se financian con fondos públicos y no tienen un fin de lucro, sino de prestar un servicio útil a la comunidad.
Para efectos del costo de la obra pública, se deberá incluir el de la elaboración de proyectos, la propia construcción y la supervisión, así como los gastos y costos relacionados con la misma, generados hasta su conclusión, independientemente de la fuente de financiamiento, observando los lineamientos aplicables en cada caso.
De conformidad con el artículo 29 de la LGCG, el registro de las obras en proceso deberá realizarse invariablemente, en una cuenta contable específica del activo (1.2.3.5 Construcciones en Proceso en Bienes de Dominio Público y 1.2.3.6 Construcciones en Proceso de Bienes Propios), que permita reflejar el grado de avance en forma objetiva y comprobable.
En el sector público se tendrán que identificar para su manejo y registro contable los tipos de obras siguientes:
a)    Obras públicas capitalizables
La obra pública capitalizable es aquélla realizada por el ente público en inmuebles que cumplen con la definición de activo y que incremente su valor, debiendo contar con el soporte documental que acredite la conclusión de la misma. Una vez concluida la obra en proceso se traspasará el saldo a la cuenta de Activo correspondiente.
b)    Obras en bienes del dominio público
La obra de dominio público es aquélla realizada por el ente público para la construcción de obra pública de uso común.
En el caso de las obras del dominio público, al concluir la obra, se deberá transferir el saldo de la cuenta 1.2.3.5 Construcciones en Proceso en Bienes de Dominio Público, a los gastos del período cuando corresponda al presupuesto del mismo ejercicio, por lo que se refiere a erogaciones de presupuestos de años anteriores se deberá reconocer en el resultado de ejercicios anteriores debiendo contar con el soporte documental que acredite la conclusión de la misma.
c)    Obras públicas transferibles (donación)
Son aquellas obras realizadas por un ente público y entregadas a favor de otro.
Estas deberán permanecer como construcciones en proceso hasta concluir la obra, en ese momento, con el acta de entrega-recepción o con la documentación justificativa o comprobatoria como soporte, se deberán reclasificar al activo no circulante que corresponda, y una vez aprobada su transferencia, se dará de baja el activo, reconociéndose en gastos del período en el caso que corresponda al presupuesto del mismo ejercicio, por lo que se refiere a erogaciones de presupuestos de años anteriores se deberá reconocer en el resultado de ejercicios anteriores.
d)    Infraestructura
Son las inversiones realizadas por los entes públicos en los bienes previstos en el artículo 7 de la Ley General de Bienes Nacionales, que:
·  Se materializan por obras de ingeniería civil o en inmuebles;
·  Son utilizados por la generalidad de los ciudadanos o destinados a la prestación de servicios públicos;
·  Son obtenidos a título oneroso o gratuito, o construidos por el ente público;
·  Son parte de un sistema o red, y
·  Tienen una finalidad específica que no suele admitir otros usos alternativos.
Una vez concluida la obra en infraestructura se determinará el destino de la misma de acuerdo a los incisos a), b) y c) de este numeral, realizando el registro contable correspondiente, sustentado con la documentación comprobatoria que lo acredite.
Obras en terrenos propiedad de la Nación.
Estas obras forman parte de los Activos del ente público que las realiza y se registrarán en las cuentas contables del Plan de Cuentas, atendiendo las partidas del Clasificador por Objeto del Gasto en apego a las Matrices de Conversión, ambos emitidos por el CONAC.
Con la realización de estas obras no se pretende dar la propiedad del terreno, ya que es inalienable e imprescriptible, pero si requiere reconocer que es un bien que le permite al ente público cumplir sus objetivos, obteniendo un beneficio económico (cuando cobra por su uso) o social cuando los puede identificar, como por ejemplo un museo en una zona arqueológica o un edificio que un ente público construya sobre un terreno que es propiedad de la Nación.
Dicho edificio lo tendrá el ente público dentro de sus activos mientras dure su vida útil o económica, lo que obliga a su depreciación durante ese tiempo, con el fin de determinar sus costos de operación correctamente.
La vida de un activo está limitada por su capacidad de producir beneficios futuros; por lo tanto, cuando esta capacidad se pierde parcial o totalmente, debe procederse a disminuir o eliminar el valor del activo, reconociendo en el Estado de Actividades un gasto en la misma medida o directamente en la Hacienda Pública/Patrimonio. Cuando exista incertidumbre en cuanto a la baja de valor de un activo debe determinarse una estimación que reconozca esa pérdida de valor.
6.- Impuesto al Valor Agregado (IVA) en el costo de adquisición
El Impuesto al Valor Agregado no recuperable para los entes públicos forma parte del costo de adquisición del bien, dado que el Postulado Básico de Contabilidad Gubernamental "VALUACIÓN" en la explicación establece que el costo histórico de las operaciones corresponde al monto erogado para su adquisición conforme a la documentación contable original justificativa y comprobatoria.
Para el caso de los entes públicos que sean sujetos del acreditamiento del IVA, deberán sujetarse a lo dispuesto en la Ley del Impuesto al Valor Agregado y su Reglamento.
Si el ente público no puede acreditar el IVA, se registrará en el rubro correspondiente del gasto o activo que se adquiere.
Además, en el apartado VI. Valuación de Activos y Pasivos se establece que en la determinación del costo de adquisición deben considerarse cualesquiera otros costos incurridos, asociados directa e indirectamente a la adquisición, los cuales se presentan como costos acumulados.
En concordancia con las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público 17- Propiedad, Planta y Equipo y la NIF C-6, Propiedades, Planta y Equipo de las Normas de Información Financiera que determinan que el costo de los elementos de propiedades, planta y equipo comprende su precio de adquisición, incluidos los aranceles de importación y los impuestos indirectos no recuperables (Un impuesto indirecto es el IVA) que recaigan sobre la adquisición, después de deducir cualquier descuento o rebaja del precio.
7.- Provisiones
Representa el monto de las obligaciones a cargo del ente público, originadas en circunstancias ciertas, cuya exactitud del valor depende de un hecho futuro; estas obligaciones deben ser justificables y su valuación monetaria debe ser confiable.
Dará origen al pasivo todo suceso del que nace una obligación de pago, de tipo legal, contractual o implícita para el ente público, de forma tal que al ente público no le queda otra alternativa más realista que satisfacer el importe correspondiente. Las obligaciones por notificaciones de carácter legal derivadas de litigios deberán ser reconocidas cuando sean formalmente comunicadas y virtualmente ineludibles.
Una obligación implícita es aquélla que se deriva de las actuaciones del propio ente público, en las que:
o    Debido a un patrón establecido de comportamiento en el pasado, a políticas gubernamentales que son de dominio público o a una declaración efectuada de forma suficientemente concreta, el ente público ha puesto de manifiesto ante terceros que está dispuesto a aceptar cierto tipo de responsabilidades; y
o    Como consecuencia de lo anterior, el ente público haya creado una expectativa válida, ante aquellos terceros con los que debe cumplir sus compromisos o responsabilidades.
Reconocimiento
Debe reconocerse una provisión cuando se den la totalidad de las siguientes condiciones:
o    Exista una obligación presente (legal o asumida) resultante de un evento pasado a cargo del ente público.
o    Es probable que se presente la salida de recursos económicos como medio para liquidar dicha obligación.
o    La obligación pueda ser estimada razonablemente.
A los efectos anteriores debe tenerse en cuenta lo siguiente:
o    Se reconocerán como provisiones sólo aquellas obligaciones surgidas a raíz de sucesos pasados, cuya existencia sea independiente de las acciones futuras del ente público.
o    No se pueden reconocer provisiones para gastos en los que sea necesario incurrir para funcionar en el futuro.
o    Un suceso que no haya dado lugar al nacimiento inmediato de una obligación, puede hacerlo en una fecha posterior, por causa de los cambios legales o por actuaciones del ente público. A estos efectos, también se consideran cambios legales aquellos en los que la normativa haya sido objeto de aprobación, pero aún no haya entrado en vigor.
o    La salida de recursos se considerará probable siempre que haya mayor posibilidad de que se presente que de lo contrario, es decir, que la probabilidad de que un suceso ocurra sea mayor que la probabilidad de que no se presente.
Reconocimiento inicial
El importe reconocido como provisión debe ser la mejor estimación del desembolso necesario para cancelar la obligación presente o para transferirla a un tercero.
Para su cuantificación se deberán tener en cuenta las siguientes cuestiones:
a.   La base de las estimaciones de cada uno de los desenlaces posibles, así como de su efecto financiero, se determinarán conforme a:
o    El criterio de la administración del ente público.
o    La experiencia que se tenga en operaciones similares, y
o    Los informes de expertos.
b.   El importe de la provisión debe ser el valor actual de los desembolsos que se espera sean necesarios para cancelar la obligación. Cuando se trate de provisiones con vencimiento inferior o igual a un año y el efecto financiero no sea significativo no será necesario llevar a cabo ningún tipo de estimación.
c.    Reembolso por parte de terceros: En el caso de que el ente público tenga asegurado que una parte o la totalidad del desembolso necesario para liquidar la provisión le sea reembolsado por un tercero, tal reembolso será objeto de reconocimiento como un activo independiente, cuyo importe no debe exceder al registrado en la provisión. Asimismo, el gasto relacionado con la provisión debe ser objeto de presentación como una partida independiente del ingreso reconocido como reembolso. En su caso será objeto de información en notas respecto a aquellas partidas que estén relacionadas y que sirva para comprender mejor una operación.
Reconocimiento posterior
Las provisiones deben ser objeto de revisión y ajuste en su caso, por lo menos al cierre de cada ejercicio, para reflejar la mejor estimación existente en ese momento. Cuando ya no sea probable la salida de recursos que incorporen rendimientos económicos o potenciales de servicio, para cancelar la obligación correspondiente, se procederá a revertir la provisión, cuya contrapartida será una cuenta de ingresos del ejercicio.
8.- Obligaciones Contractuales
Representan acuerdos realizados para llevar a cabo determinadas acciones en el futuro, los cuales no cumplen los requisitos para considerarse como pasivos o provisiones.
La revelación en las notas a los Estados Financieros debe considerar el monto y la naturaleza de los compromisos por su relevancia, principalmente:
o    Cuando representen adiciones importantes a los activos fijos.
o    Cuando el monto de los servicios o bienes contratados exceden sustancialmente las necesidades inmediatas del ente público o lo que se considere como normal dentro del ritmo de las operaciones propias del mismo ente.
9.- Pasivos Contingentes
Los pasivos contingentes consideran:
o    Obligaciones surgidas a raíz de sucesos pasados, cuya existencia ha de ser confirmada sólo por la concurrencia, de uno o más eventos inciertos en el futuro que no están enteramente bajo el control del ente público.
o    Una obligación presente a raíz de sucesos pasados, que no se ha reconocido contablemente porque no es viable que el ente público tenga que satisfacerla, o debido a que el importe de la obligación no puede ser cuantificado con la suficiente confiabilidad.
10.- Obligaciones Laborales
Un ente público debe reconocer un pasivo o una estimación por beneficios a los empleados si se reúnen la totalidad de los siguientes criterios:
o    Existe una obligación presente, legal o asumida, de efectuar pagos por beneficios a los empleados, en el futuro, como consecuencia de sucesos ocurridos en el pasado;
o    La obligación del ente público con los empleados es atribuible a servicios ya prestados y, por ende, dichos derechos están devengados;
o    Es probable el pago de los beneficios; y
o    El monto de los beneficios puede ser cuantificado de manera confiable.
·  Conceptos básicos de las obligaciones laborales
o    Beneficios a los empleados: Son aquéllos otorgados al personal que incluyen toda clase de remuneraciones que se devengan a favor del empleado y/o sus beneficiarios a cambio de los servicios recibidos del empleado. Estas remuneraciones se clasifican en: beneficios directos a corto y largo plazo, beneficios por terminación y beneficios al retiro.
o    Beneficios directos a corto y largo plazo: Son remuneraciones que se pagan regularmente al empleado durante su relación laboral; tales como sueldos, salarios, tiempo extra, destajos, comisiones, premios, gratificaciones anuales, vacaciones y primas sobre las mismas. Si son pagaderos dentro de los doce meses siguientes al cierre del periodo son a corto plazo; si lo son a más de doce meses, son a largo plazo.
       Los beneficios directos a largo plazo comprenden, entre otras, a las siguientes remuneraciones: ausencias compensadas a largo plazo (tales como, años sabáticos, becas o estudios prolongados normalmente en el extranjero o vacaciones especiales tras largos periodos de vida activa); bonos o incentivos por antigüedad y otros beneficios por largo tiempo de servicio, beneficios por invalidez temporal o permanente, beneficios diferidos que se pagarán a los empleados a partir de los doce meses siguientes al cierre del período en el que se han ganado.
o    Beneficios por terminación: Son remuneraciones que se pagan al empleado o a sus beneficiarios al término de la relación laboral antes de haber llegado a su edad de jubilación (como por ejemplo: indemnizaciones legales por despido, bonos o compensaciones especiales ofertadas a cambio de la renuncia voluntaria, prima de antigüedad por las causas de muerte, invalidez, despido y separación voluntaria antes de la fecha de jubilación o de retiro sustitutivo de jubilación, gratificaciones adicionales y servicios médicos), de acuerdo con la ley y los términos del plan de beneficios.
o    Beneficios al retiro: Son remuneraciones que se pagan al empleado y/o sus beneficiarios, al alcanzar este empleado su edad de jubilación o con posterioridad a ésta y, en algunos casos con anterioridad a ésta, si alcanzan su condición de elegibilidad, derivadas de los beneficios futuros que ofrece el ente público a cambio de los servicios actuales del empleado. Los planes de beneficio al retiro pueden ser por: pensiones, prima de antigüedad e indemnizaciones, ya sea por jubilación o por retiro sustitutivo de jubilación, y otros beneficios al retiro.
11. Diferencias obtenidas de la Conciliación Física Contable y de la Baja de Bienes
Diferencias
Las diferencias de valores que se obtengan como resultado de la conciliación física-contable de los bienes muebles, inmuebles e intangibles de los entes públicos, se reconocerán afectando las cuentas correspondientes al rubro 3.2.3 Revalúos y a la cuenta del grupo Activo No Circulante correspondiente.
Baja de Bienes
Para el caso de la baja de bienes por pérdida, extravío, robo o siniestro y no localizados, entre otros, ésta se registrará mediante abono a la cuenta de Activo no circulante que se afecte y cargo a la cuenta 5.5.1.8 Disminución de Bienes por Pérdida u Obsolescencia. Lo anterior independientemente del cumplimento de los procedimientos jurídico-administrativos que deban realizarse ante los Órganos Internos de Control o instancias correspondientes de acuerdo a la normatividad aplicable.
12.- Bienes sin valor de adquisición o sobrantes.
En caso de no conocerse el valor de adquisición de algún bien, el mismo podrá ser asignado, para fines de registro contable por el área que designe la autoridad competente del ente público, considerando el valor de otros bienes con características similares o, en su defecto, el que se obtenga a través de otros mecanismos que juzgue pertinentes.
SEGUNDO. - De conformidad con los artículos 1 y 7 de la LGCG, los gobiernos, Federal y de las Entidades Federativas deberán adoptar e implementar las decisiones del CONAC, vía la adecuación de sus marcos jurídicos, lo cual podría consistir en la eventual modificación o formulación de leyes o disposiciones administrativas de carácter local, según sea el caso.
TERCERO. - De acuerdo con lo previsto en el artículo 1, párrafo tercero de la LGCG, los gobiernos de las Entidades Federativas deberán coordinarse con los gobiernos municipales para que logren contar con un marco contable armonizado, a través del intercambio de información y experiencias entre ambos órdenes de gobierno.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y su aplicación será obligatoria a partir del 1o.de enero de 2025.
SEGUNDO. A partir de la aplicación obligatoria del presente Acuerdo, quedan sin efecto las Principales Reglas de Registro y Valoración del Patrimonio (Elementos Generales) publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2010, así como las Reglas Específicas del Registro y Valoración del Patrimonio, publicadas el 13 de diciembre de 2011 y sus respectivas modificaciones.
TERCERO. Lo señalado en el transitorio anterior, no afecta la vigencia de los Parámetros de Estimación de Vida Útil publicados en el Diario Oficial de la Federación el 15 de agosto de 2012, por lo que estos podrán ser aplicados de manera excepcional en los términos señalados en los mismos, cuando no sea posible estimar la vida útil, a la que se hace referencia en el numeral 4 de los Criterios Específicos, apartado C, inciso c) de las presentes Reglas
CUARTO. Las Entidades Federativas, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7, segundo párrafo, de la LGCG, deberán publicar el presente Acuerdo, en sus medios oficiales de difusión escritos y electrónicos, dentro de un plazo de 30 días hábiles siguientes a la publicación del presente en el Diario Oficial de la Federación.
QUINTO. En términos del artículo 15 de la LGCG, el Secretario Técnico llevará un registro en una página de Internet de los actos que los entes públicos de las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México realicen para adoptar las decisiones del Consejo. Para tales efectos, los Consejos de Armonización Contable de las Entidades Federativas remitirán a la Secretaría Técnica la información relacionada con dichos actos a la dirección electrónica conac_sriotecnico@hacienda.gob.mx, dentro de un plazo de 15 días hábiles contados a partir de la conclusión del plazo fijado en el transitorio anterior.
En la Ciudad de México, siendo las doce horas del día 27 de noviembre del año dos mil veintitrés, con fundamento en los artículos 11 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, 8 fracción IV y 23 fracción IX del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Titular de la Unidad de Contabilidad Gubernamental de la Subsecretaría de Egresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en mi calidad de Secretario Técnico del Consejo Nacional de Armonización Contable, HAGO CONSTAR Y CERTIFICO que el documento consistente en 24 fojas útiles, rubricadas y cotejadas, corresponde con el texto del ACUERDO POR EL QUE SE EMITEN LAS REGLAS DEL REGISTRO Y VALUACIÓN DEL PATRIMONIO, aprobado por el Consejo Nacional de Armonización Contable, mismo que estuvo a la vista de los integrantes de dicho Consejo en su tercera sesión celebrada, en segunda convocatoria, el 21 de noviembre del presente año, situación que se certifica para los efectos legales conducentes. El Secretario Técnico del Consejo Nacional de Armonización Contable, L.C.P. Juan Torres García.- Rúbrica.