ACUERDO 29/2023 del Tribunal Superior Agrario por el que se faculta al personal actuarial adscrito a los Tribunales Unitarios Agrarios Distritos 9, 10, 23 y 24 a realizar actuaciones en la ciudad de Toluca.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.
ACUERDO 29/2023 DEL TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO POR EL QUE SE FACULTA AL PERSONAL ACTUARIAL ADSCRITO A LOS TRIBUNALES UNITARIOS AGRARIOS DISTRITOS 9, 10, 23 y 24 A REALIZAR ACTUACIONES EN LA CIUDAD DE TOLUCA.
Ciudad de México, a 29 de noviembre de 2023.
El Pleno del Tribunal Superior Agrario, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 5o., 8o., fracciones I, II, X y XI y 9 fracción VIII de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios; y
CONSIDERANDO
I. Que los Tribunales Agrarios son órganos federales dotados de plena jurisdicción y autonomía para dictar sus fallos, y les corresponde la administración de la justicia agraria en la totalidad del territorio nacional.
II. Que en el uso de las atribuciones que les confieren los artículos 5o y 8o. fracciones I y II de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, establecen que para los efectos de esta el territorio de la República se dividirá en distritos cuyos límites territoriales serán determinados por el Tribunal Superior Agrario, quien podrá modificarlos en cualquier tiempo, así como que en cada Distrito habrá el número de Tribunales Unitarios que se determine.
III. Que en ejercicio de sus atribuciones, el Tribunal Superior Agrario, acordó el establecimiento de la sede de los Tribunales Unitarios Agrarios Distritos 9, 10, 23 y 24 en el Estado de México, de los cuales se precisó su competencia territorial para ejercer jurisdicción conforme a lo previsto en el artículo 18 de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios.
IV. Que en relación al municipio de Toluca, Estado de México, es el Tribunal Unitario Agrario Distrito 9 quien tiene competencia de Jurisdicción Territorial en el mismo; aunque la sede de dicho Distrito se ubica actualmente en el municipio de Metepec; de igual manera el Tribunal Unitario agrario distrito 24 tiene sede en el municipio de Toluca, en este municipio además se ubican los domicilios de diversas instituciones y entidades federales, estatales y municipales relacionadas con el sector agrario además de personas físicas y morales que son parte en los procedimientos que indistintamente conocen los Tribunales Unitarios Agrarios de los Distritos 9, 10, 23 y 24.
V. Que, hasta la fecha los emplazamientos, citaciones, notificaciones y demás actuaciones judiciales correspondientes a la circunscripción de este Municipio, son practicados exclusivamente por el Tribunal Unitario Agrario Distrito 9, aun cuando la Ciudad de Toluca es igualmente sede del Tribunal Unitario del Distrito 24.
VI. En razón de lo anterior, sin necesidad de modificar la distribución competencial de los Tribunales Unitarios Agrarios de los Distritos 9, 10, 23 y 24, estipulada en el artículo 8, fracciones I y II de su Ley Orgánica, se estima conveniente que el personal de actuaria adscrito a los Tribunales Unitarios Agrarios de los Distritos 9, 10, 23 y 24, puedan realizar de igual manera actuaciones judiciales de emplazamiento, citación y notificación dentro de la circunscripción territorial de la ciudad de Toluca, en el estado de México, para agilizar los procedimientos respectivos.
VII. Por las razones expuestas y con fundamento en las disposiciones legales que han quedado señaladas, el Tribunal Superior Agrario emite los siguientes puntos de:
ACUERDO
PRIMERO. Se determina que los actuarios, Secretarios de Acuerdos y Secretarios de Acuerdos "B" adscritos a los Tribunales Unitarios Agrarios de los Distritos 9, 10, 23 y 24, puedan las actuaciones judiciales de emplazamiento, citación y notificación a las dependencias y entidades federales, estatales y municipales, así como a personas físicas y morales con residencia en el municipio de Toluca, Estado de México, respecto de los procedimientos radicados en cada uno de esos Distritos de Justicia Agraria.
SEGUNDO. No se modifica la competencia territorial del Tribunal Unitario Agrario del Distrito 9, para la substanciación y resolución de cualquier procedimiento relacionado con tierras comprendidas en la Ciudad de Toluca, por lo que continuará realizando las actuaciones judiciales relativas a los asuntos de su índice.
TERCERO. Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y, para su mayor difusión, en el Boletín Judicial Agrario, así como en la página web de los Tribunales Agrarios, asimismo en uno de los diarios de mayor circulación en la ciudad de Toluca, Estado de México.
CUARTO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Así, por unanimidad de votos, en sesión plenaria administrativa de veintinueve de noviembre de dos mil veintitrés, lo resolvió el Pleno del Tribunal Superior Agrario; firman las Magistraturas Numerarias, Licenciada Maribel Concepción Méndez de Lara, Licenciada Claudia Dinorah Velázquez González, Maestro en Derecho Alberto Pérez Gasca, Doctor Guadalupe Espinoza Sauceda y Maestra Larisa Ortiz Quintero, ante el Secretario General de Acuerdos, Licenciado Eugenio Armenta Ayala, quien autoriza y da fe.
El Secretario General de Acuerdos del Tribunal Superior Agrario, Licenciado Eugenio Armenta Ayala, con fundamento en el artículo 22, Fracción II y III, de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, hace constar y CERTIFICA: Que en sesión extraordinaria administrativa celebrada el veintinueve de noviembre de dos mil veintitrés, el Pleno de este Órgano Jurisdiccional, por unanimidad de votos aprobó el ACUERDO 29/2023 DEL TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO POR EL QUE SE FACULTA AL PERSONAL ACTUARIAL ADSCRITO A LOS TRIBUNALES UNITARIOS AGRARIOS DISTRITOS 9, 10, 23 y 24 A REALIZAR ACTUACIONES EN LA CIUDAD DE TOLUCA.-Conste.
Ciudad de México, a 29 de noviembre de 2023.- Secretario General de Acuerdos, Lic. Eugenio Armenta Ayala.- Rúbrica.