CÓDIGO de Conducta de la Secretaría de la Defensa Nacional.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SEDENA.- Secretaría de la Defensa Nacional.

CÓDIGO DE CONDUCTA DE LA SECRETARÍA DE LA DEFENSA NACIONAL
Índice
Capítulo I
Disposiciones generales
Primera sección
Objetivo
Segunda sección
Ámbito de aplicación y obligatoriedad
Tercera sección
Misión y Visión de la Secretaría de la Defensa Nacional
Cuarta sección
Mensaje introductorio y Carta invitación
Quinta sección
Riesgos Éticos
Capítulo II
Principios, Valores, Reglas de Integridad y Compromisos del Servicio Público
Primera sección
Principios del Servicio Público
Segunda sección
Valores del Servicio Público
Tercera sección
Reglas de Integridad
Cuarta sección
Compromisos del Servicio Público
Capítulo III
Conductas que deben observar las Personas Servidoras Públicas que desempeñen un empleo, cargo o comisión en la Secretaría de la Defensa Nacional
Primera sección
Actuar conforme a las disposiciones jurídicas que regulan su empleo, cargo o comisión
Segunda sección
Conducirse con rectitud sin utilizar su empleo, cargo o comisión para obtener algún beneficio, provecho o ventaja personal
Tercera sección
Satisfacer el interés superior de las necesidades colectivas por encima de intereses particulares
Cuarta sección
Dar a todas las personas el mismo trato
Quinta sección
Actuar conforme a una cultura de servicio orientada al logro de resultados
Sexta sección
Administrar los recursos públicos conforme a los principios de austeridad, eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez
Séptima sección
Promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Octava sección
Tener vocación absoluta de servicio a la sociedad
Novena sección
Evitar y dar cuenta de los conflictos de intereses
Décima sección
Abstenerse de realizar cualquier trato que comprometa al Estado Mexicano
Capítulo IV
Instancias de implementación
Primera sección
Funciones del Comité de Ética de la SDN
Segunda sección
Funciones del Órgano Interno de Control en la SDN
Tercera sección
Datos de contacto
Capítulo V
Protesta del Código de Conducta
Glosario de Términos
Siglas y Acrónimos
Secretaría de la Defensa Nacional
Código de Conducta de la Secretaría de la Defensa Nacional
Capítulo I
Disposiciones generales
Primera sección
Objetivo
1. El presente Código de Conducta establece los principios, valores, reglas de integridad y compromisos que deben conocer, comprender y cumplir todas las personas que desempeñen un empleo, cargo o comisión en el cumplimiento de las misiones de la Secretaría de la Defensa Nacional, para evitar conductas que representen actos de corrupción, propiciar ambientes laborales adecuados, fomentar la actuación ética y responsable, instaurar las obligaciones y mecanismos institucionales necesarios en la implementación del Código de Ética de la Administración Pública Federal. Además, conlleva a que esta Secretaría del Ejecutivo Federal se consolide como un actor estratégico para la paz y la seguridad, contribuya al desarrollo nacional y sea un factor de cohesión que integra y fusiona a la sociedad mexicana.
Segunda sección
Ámbito de aplicación y obligatoriedad
2. De conformidad con lo establecido en el artículo 1/o. del Código de Ética de la Administración Pública Federal publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de febrero de 2022, las disposiciones de este código son aplicables a todas las personas que desempeñen un empleo, cargo o comisión en la Secretaría de la Defensa Nacional, por lo que es obligatorio en cualquiera de sus niveles jerárquicos y su incumplimiento es materia de responsabilidad.
Asimismo, es un instrumento orientador para la conducta del personal que presten servicio social, prácticas profesionales u otras personas que no se encuentren previstas como servidoras públicas.
Tercera sección
Misión y Visión de la Secretaría de la Defensa Nacional
3. Misión. Organizar, administrar y preparar al Ejército y la Fuerza Aérea Mexicanos, con objeto de defender la integridad, la independencia y la soberanía de la nación; garantizar la seguridad interior y coadyuvar con el desarrollo nacional.
4. Visión. La Secretaría de la Defensa Nacional se continuará consolidando como un actor estratégico en el 2024 para la paz y la seguridad, contribuyendo al desarrollo nacional, siendo un factor de cohesión que integra y fusiona a la sociedad mexicana; con una sólida formación axiológica, física y operativa de sus integrantes basada en la moral, disciplina, liderazgo e igualdad de género; actuando con apego al Estado de Derecho, respeto irrestricto a los Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario; optimizando la operatividad de las Fuerzas Armadas de tierra y aire para afrontar con éxito las amenazas, riesgos y desafíos multidimensionales que constituyen un obstáculo al logro de los objetivos nacionales, de modo que, para el 2040, el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos se encuentren dotados de recursos humanos, materiales, tecnológicos e informáticos de alta calidad, acordes a la potencialidad del país.
Cuarta sección.
Mensaje introductorio y Carta Invitación
5. Este Código de Conducta, contribuye a fortalecer los principios, valores, reglas de integridad y compromisos directamente vinculados con las personas que desempeñan un empleo, cargo o comisión en la Secretaría de la Defensa Nacional, los cuales sirven para propiciar ambientes laborales adecuados, fomentar la actuación ética y responsable, y erradicar conductas que representen actos de corrupción; además, para evitar cualquier situación discriminatoria, de hostigamiento sexual, acoso sexual o laboral.
6. Es el instrumento deontológico que especifica de manera puntual y concreta la forma en que las personas servidoras públicas deben desempeñarse cuando cumplen un empleo, cargo o comisión como integrantes de la Secretaría de la Defensa Nacional, aplicando los principios, valores y reglas de integridad, con el fin de enfrentar los riesgos éticos específicos que se puedan presentar en cada una de las áreas o unidades donde se encuentren adscritas.
7. Tiene el compromiso de coadyuvar a erradicar la corrupción, que de acuerdo al Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, es la forma más extrema de privatización, es decir, la transferencia de bienes y recursos a particulares. Asimismo, evitar las prácticas corruptas que han dañado severamente las capacidades de las instituciones para desempeñar sus tareas legales, atender las necesidades de la población y garantizar los derechos de la ciudadanía, influyendo en forma positiva al desarrollo del país.
8. Fomenta en las personas servidoras públicas, así como en aquellas que no tienen esa calidad al interior de esta Secretaría de Estado, la cultura de la denuncia de los actos que vulneran el Código de Ética de la Administración Pública Federal y el presente Código de Conducta; dando a conocer que le corresponde al Comité de Ética investigar los hechos señalados y de ser el caso, emitir una determinación en la que se podrá recomendar acciones de capacitación, sensibilización y difusión de principios, valores y reglas de integridad, que tengan por objeto la mejora del clima organizacional y del servicio público; con el fin de evitar la reiteración de conductas contrarias a la integridad.
9. Con la publicación de los Lineamientos Generales para la integración y funcionamiento de los Comités de Ética, en el DOF del 28 de diciembre de 2020, se establecieron las bases para la integración, organización y funcionamiento de los Comités de Ética en la Administración Pública Federal, con el objeto de fomentar la ética y la integridad pública, para lograr una mejora constante del clima y cultura organizacional en las dependencias y entidades del Gobierno Federal.
10. En este sentido el lenguaje empleado en el presente Código de Conducta, no busca generar ninguna distinción ni marcar diferencias entre hombres y mujeres, por lo que las referencias o alusiones en la redacción hacia un género, representan a ambos sexos, utilizando un lenguaje claro, incluyente y no sexista.
Carta de invitación a las personas que desempeñen un empleo, cargo o comisión en la Secretaría de la
Defensa Nacional
Lomas de Sotelo, Ciudad de México, a 2 de agosto de 2023.
La Secretaría de la Defensa Nacional como parte de la Administración Pública Federal, tiene el compromiso de impulsar acciones para que sus integrantes observen en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones, legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que estatuye como obligatorios en el artículo 109, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
En ese sentido, resulta necesario que las personas que desempeñen un empleo, cargo o comisión en la Secretaría de la Defensa Nacional, conozcan, comprendan y apliquen los Principios, Valores, Reglas de Integridad y compromisos inherentes al servicio público y por tanto, rigen su actuación como servidoras públicas en la Administración Pública Federal.
Asimismo, en el marco de los compromisos internacionales asumidos y ratificados por el Estado Mexicano en materia de combate a la corrupción, se han creado obligaciones para fomentar y garantizar la integridad en el servicio público, mediante la instauración de un Código de Ética y Código de Conducta específicos, para el correcto, honorable y adecuado cumplimiento de las funciones públicas.
Por los motivos antes expuestos, exhorto a la totalidad del personal del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, para que conozcan, comprendan y cumplan los Principios, Valores, Reglas de Integridad y Compromisos contenidos en el Código de Conducta de la Secretaría de la Defensa Nacional.
El General Secretario de la Defensa Nacional, Luis Cresencio Sandoval González.- Rúbrica.
Quinta sección
Riesgos Éticos
11. Las personas servidoras públicas de la Secretaría de la Defensa Nacional, al analizar sus procesos sustantivos prioritarios, han identificado los riesgos éticos, que a continuación se describen:
Riesgos éticos.
Principio(s).
Valor(es).
Regla de integridad.
Seguimiento de las obras prioritarias de la S.D.N., realizadas en forma inapropiada.
Legalidad y
Eficiencia.
Liderazgo.
Programas
Gubernamentales.
Procedimientos de Adquisiciones realizados inadecuadamente.
Legalidad,
Transparencia y
Honradez.
Respeto y
Liderazgo.
Información Pública.
Administración y control de los recursos materiales asignados a la Fuerza Aérea Mexicana, realizados con la pretensión de obtener beneficios adicionales a las contraprestaciones que otorga el Instituto Armado.
Honradez y
Transparencia.
Respeto y
Liderazgo.
Información Pública.
Proporcionar de manera indebida información a las personas que participen en los procedimientos de contrataciones públicas.
Honradez.
Liderazgo.
Contrataciones Públicas.
Incumplimiento a las leyes, reglamentos y demás disposiciones normativas.
Legalidad.
Liderazgo.
Control Interno.
Abuso Sexual o Acoso Sexual.
Respeto a los
derechos humanos.
Respeto y
Liderazgo.
Actuación, desempeño y
cooperación con la
integridad.
Capítulo II
Principios, Valores, Reglas de Integridad y Compromisos del Servicio Público
Primera sección
Principios del Servicio Público
12. Para el adecuado ejercicio del servicio público, las personas que desempeñen un empleo, cargo o comisión en la Secretaría de la Defensa Nacional, deberán actuar conforme a los principios constitucionales y legales de Respeto a los derechos humanos, Legalidad, Honradez, Lealtad, Imparcialidad, Eficiencia, Eficacia y Transparencia.
A. Respeto a los derechos humanos: Las personas que desempeñan un empleo, cargo o comisión en la Secretaría de la Defensa Nacional, conforme a sus atribuciones y sin excepción, deben promover, y respetar la dignidad de las personas; tratadas con igualdad, sin afectar su integridad física, psicológica y laboral.
Evitará ignorar, excluir, agredir, amedrentar, humillar, intimidar, amenazar, maltratar u otras conductas similares, incluyendo privar de permisos o beneficios al personal subordinado o sobre el cual cuente con relaciones de poder.
Asimismo, realizar o tolerar actos de hostigamiento sexual y acoso sexual, tales como:
a. Realizar señales sexualmente sugerentes con las manos a través de los movimientos del cuerpo;
b. Tener contacto físico sugestivo o de naturaleza sexual, como tocamientos, abrazos, besos, manoseo y jalones;
c. Hacer regalos, dar preferencias indebidas o notoriamente diferentes o manifestar abiertamente o de manera indirecta el interés sexual por una persona;
d. Llevar a cabo conductas dominantes, agresivas, intimidatorias u hostiles hacia una persona para que se someta a sus deseos o intereses sexuales, o al de alguna otra u otras personas;
e. Espiar a una persona en su intimidad, o mientras ésta se cambia de ropa o está en el sanitario;
f. Condicionar la obtención de un empleo o ascenso, su permanencia en él o las condiciones del mismo a cambio de aceptar conductas de naturaleza sexual;
g. Obligar a la realización de actividades que no competen a sus labores u otras medidas disciplinarias en represalia por rechazar proposiciones de carácter sexual;
h. Condicionar la prestación de un trámite, servicio público o evaluación a cambio de que la persona usuaria, estudiante o solicitante acceda a sostener conductas sexuales de cualquier naturaleza;
i. Expresar comentarios, burlas, piropos o bromas hacia otra persona referentes a la apariencia o a la anatomía con connotación sexual, bien sean presenciales o a través de algún medio de comunicación;
j. Realizar comentarios, burlas o bromas sugerentes respecto de su vida sexual o de otra persona, bien sean presenciales o a través de algún medio de comunicación;
k. Expresar insinuaciones, invitaciones, favores o propuestas a citas o encuentros de carácter sexual;
l. Emitir expresiones o utilizar lenguaje que denigre a las personas o pretenda colocarlas como objeto sexual;
m. Preguntar a una persona sobre historias, fantasías o preferencias sexuales o sobre su vida sexual;
n. Exhibir o enviar a través de algún medio de comunicación, carteles, calendarios, mensajes, fotografías, audios, videos, ilustraciones u objetos con imágenes o estructuras de naturaleza sexual, no deseadas ni solicitadas por la persona receptora;
o. Difundir rumores o cualquier tipo de información sobre la vida sexual de una persona;
p. Expresar insultos o humillaciones de naturaleza sexual, y
q. Mostrar deliberadamente partes íntimas del cuerpo a una o varias personas.
B. Legalidad: Deben conocer y aplicar las normas que rigen sus funciones como servidores públicos, actuando sólo conforme a su dictado, evitando conductas que tiendan a realizar procesos de selección de personal sin reunir las competencias necesarias; o bien, sin verificar los requisitos de no inhabilitación. Asimismo, omitir cumplir sus responsabilidades en los procedimientos judiciales durante el juicio y con motivo de las resoluciones judiciales que se emitan.
C. Honradez: Actuar con rectitud, sin utilizar su cargo para obtener, pretender obtener o aceptar cualquier beneficio para o a favor de terceras personas; para ello deben evitar conductas tales como omitir presentar en tiempo y forma su declaración de situación patrimonial, de intereses y fiscales; divulgar información privilegiada de la que tenga o haya tenido acceso en beneficio propio o terceros; o bien, que tenga relación con el proceso para la ocupación de plazas vacantes.
Asimismo, obtener beneficios directos en su persona, o de sus familiares hasta el cuarto grado, derivados de los programas del Gobierno Federal y de la Secretaría de la Defensa Nacional.
D. Lealtad: Demostrar una vocación de servicio, para corresponder a la confianza de la sociedad con profesionalismo y a favor de sus necesidades colectivas por encima de intereses particulares, personales o ajenos al interés público, evitando conductas como desempeñar su empleo, cargo o comisión con una actitud negativa de servicio o de manera no cordial, favorecer intereses particulares en perjuicio del interés general, o bien en dejar de ejercer sin justificación alguna las funciones de su empleo cargo o comisión.
E. Imparcialidad: Brindar a toda persona física o moral el mismo trato y actuar de forma objetiva, sin conceder privilegios de ninguna índole, evitando intervenir o promover por o por interpósita persona, en la selección, nombramiento o designación de un cargo público, inclusive con quien tenga parentesco por consanguinidad hasta el cuarto grado o por afinidad hasta el segundo grado; o bien, tomar decisiones en los procedimientos de contratación en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas, anteponiendo sus intereses particulares.
F. Eficiencia: Ejercer los recursos públicos con austeridad republicana, economía, racionalidad y sustentabilidad, logrando los mejores resultados a favor de la sociedad, incluyendo el cuidado de los recursos naturales, evitando, utilizarlo para fines distintos a los que fueron destinados incluyendo el parque vehicular, terrestre, marítimo o aéreo, y el personal destinado a su cargo; o bien, realizar gastos innecesarios que provoquen dispendio o desperdicio en los recursos materiales, servicios de agua, energía eléctrica y telefonía.
Además, ejercer el presupuesto de manera desproporcionada y distinta a las necesidades del servicio, y emplear las partidas presupuestales con desapego a la normativa y en su caso al monto presupuestario autorizado.
G. Eficacia: Desarrollar sus funciones en apego a una cultura de servicio a la sociedad, con profesionalismo y disciplina, en cumplimiento a los objetivos institucionales de la Secretaría de la Defensa Nacional, y con base en los objetivos, metas, programas de trabajo y de seguimiento, que tienen establecidos para llevar un control de su desempeño.
H. Transparencia: Toda la información generada con motivo del empleo, cargo o comisión que tenga en la Secretaría de la Defensa Nacional, será del conocimiento de la sociedad para garantizar la efectiva rendición de cuentas, con excepción de aquella que sea considerada como confidencial o reservada en términos de la normativa aplicable, evitando ocultar información de manera negligente o con dolo; asimismo, usar, sustraer, divulgar, ocultar, alterar, mutilar, destruir o inutilizar total o parcialmente la información que se encuentre bajo su custodia, dar un tratamiento inadecuado a los datos personales, omitiendo dar a conocer el aviso de privacidad correspondiente.
Segunda sección
Valores del Servicio Público
13. El adecuado ejercicio del servicio público, implica para las personas que ocupan un empleo, cargo o comisión en la Secretaría de la Defensa Nacional, mantener un ambiente laboral apropiado orientado al servicio, en beneficio de la sociedad, conforme a los valores de respeto, liderazgo, cooperación y cuidado del entorno cultural y ecológico.
A. Respeto: Otorgar un trato cordial a las personas en general, incluyendo a aquellas con quienes comparten espacios de trabajo, de todos los niveles jerárquicos, propiciando una comunicación efectiva, evitando conductas que se traduzcan en tratos irrespetuosos y contrarios a la dignidad humana o bien que tiendan a la discriminación, acoso y hostigamientos sexuales.
Asimismo, utilizar lenguaje altisonante o cualquier expresión de similar naturaleza, y actitudes que menoscaben sus ideas, pensamiento y opiniones.
B. Liderazgo: El servidor público en la Secretaría de la Defensa Nacional deberá reflejar una figura ejemplar frente a la sociedad, asimismo con sus similares y subordinados, principalmente, ante quienes se encuentren bajo su control y cargo; mantendrá un clima laboral sano y de cultura organizacional; supervisará las actividades de su competencia, evitando tener un comportamiento opuesto a los principios y valores para el servicio público, inclusive fuera de las instalaciones.
También deben evitarse órdenes que tiendan a encomendar actividades desproporcionadas e injustificadas para sus subordinados, que representen afectaciones en su vida privada, labores de cuidado y de libre esparcimiento.
C. Cooperación: Quienes proporcionan un servicio público en la Secretaría de la Defensa Nacional, deben colaborar entre y propiciar el trabajo en equipo para alcanzar los objetivos comunes previstos en los planes y programas gubernamentales, con el objeto de generar una plena vocación de servicio a la sociedad, evitando conductas tales como: afectar el trabajo en equipo obstaculizándolo, demeritar el trabajo de otras personas generando un ambiente nocivo, aislarse o evitar involucrarse en las actividades o trabajos que se le encomienden y evadir sus responsabilidades.
D. Cuidado del Entorno Cultural y Ecológico: Las personas servidoras públicas en la Secretaría de la Defensa Nacional, respetarán y cuidarán el patrimonio cultural y natural de la nación. Para el efecto se deben evitar conductas que pongan en riesgo o dañen el cuidado de las áreas verdes, biodiversidad, reservas naturales, y en general la naturaleza y medio ambiente, manteniendo una cultura de respeto en el uso racional del agua potable, energía eléctrica, papel o combustibles; transgredir las políticas ambientales de no contaminación al aire, separación de residuos o reciclaje; así como cualquier acto u omisión que afecte el patrimonio cultural y entorno ecológico.
Tercera sección
Reglas de Integridad
14. Las personas que desempeñen un empleo, cargo o comisión en la Secretaría de la Defensa Nacional, conforme al ámbito de su competencia, observarán las Reglas de Integridad siguientes:
A. Actuación, desempeño y cooperación con la integridad: Observar una actuación y desempeño en el servicio público conforme a los principios, valores y compromisos, para fortalecer la ética pública y coadyuvar en la consolidación de instituciones confiables y con ello aspirar a un servicio público de excelencia.
B. Trámites y servicios: Brindar una atención pronta y expedita en los trámites y servicios que demande la población, actuando con excelencia, de forma diligente, honrada, confiable, sin preferencias ni favoritismos, en apego a la legalidad y brindando en todo momento, un trato respetuoso y cordial.
C. Recursos humanos: Promover la profesionalización, igualdad de género y de oportunidades, capacitación, desarrollo y evaluación e las personas servidoras públicas de la Secretaría de la Defensa Nacional, para la correcta planeación, organización y administración del servicio público.
D. Información pública: Garantizar la transparencia y rendición de cuentas en el servicio público, conforme al principio de máxima publicidad y el acceso a la información pública que tenga bajo su responsabilidad, tutelando en todo momento, los derechos de acceso, rectificación, oposición o cancelación de los datos personales.
E. Contrataciones públicas: Actuar con legalidad, imparcialidad, austeridad republicana y transparencia en los procesos de contrataciones públicas de bienes, servicios, adquisiciones, arrendamientos, así como obras públicas y servicios relacionados con los mismos.
F. Programas Gubernamentales: Sujetarse a la normativa aplicable con perspectiva de género, así como a los principios de honradez, lealtad, imparcialidad, objetividad, transparencia, eficacia y eficiencia, siempre buscando que las decisiones adoptadas contribuyan a garantizar el cumplimiento de los objetivos y estrategias y prioridades del Gobierno Federal.
G. Licencias, permisos, autorización y concesiones: Verificar el cumplimiento de los requisitos, reglas y condiciones previstas en las disposiciones, y actuar con legalidad, transparencia y con estricta objetividad e imparcialidad, en aras del interés público.
H. Administración de bienes muebles e inmuebles: Realizar las acciones suficientes para su uso eficiente y responsable en aras de su óptimo aprovechamiento control, supervisión, resguardo, y en su caso enajenación o transferencia; promoviendo en todo momento el buen mantenimiento y cuidado de los mismos.
I. Control interno: Garantizar la salvaguarda de los recursos públicos, prevenir riesgos de incumplimiento y actos de corrupción, actuando con profesionalismo, imparcialidad, objetividad y en estricto cumplimiento de las políticas, leyes y normatividad administrativa.
J. Procesos de evaluación: Actuar con integridad, profesionalismo, legalidad, imparcialidad e igualdad, para obtener información útil y confiable que permita identificar riesgos, debilidades y áreas de oportunidad, instrumentando medidas idóneas y oportunas que garanticen el cumplimiento de los objetivos, estrategias y prioridades del Gobierno Federal.
K. Procedimiento administrativo: Conducirse con legalidad e imparcialidad, garantizando la protección de los derechos humanos y las formalidades del debido proceso y seguridad jurídica.
Cuarta sección
Compromisos del Servicio Público
15. Para la implementación de los principios, valores y reglas de integridad previstas en el presente Código de Conducta, las personas que desempeñen un empleo, cargo o comisión en la Secretaría de la Defensa Nacional, asumirán, los compromisos siguientes:
A. Preservar la imagen institucional incluso fuera del horario y espacio laboral, actuando en todo momento con integridad.
B. Mantener un compromiso acorde con la ética pública y respetar a cualquier persona sin importar su ideología o posición social y económica.
C. Emplear lenguaje incluyente y no sexista en todas sus actuaciones, incluyendo las comunicaciones institucionales, escritas o verbales, internas o externas.
D. Rechazar todo tipo de regalos, obsequios, compensaciones, prestaciones, dádivas, servicios o similares, con motivo del ejercicio de su función, empleo, cargo o comisión.
E. Realizar ejercicios de reflexión ante dilemas éticos, entendidos éstos como la situación en la que es necesario elegir entre dos o más opciones de solución o decisión.
F. Presentar, con apego al principio de honradez y conforme a los plazos establecidos, las declaraciones de situación patrimonial, de intereses y fiscal, que les corresponda, en los términos que disponga la legislación de la materia.
G. Informar oportunamente cuando exista un caso de conflicto de intereses, o impedimento legal que puedan afectar el desempeño responsable y objetivo de sus facultades y obligaciones.
H. Actuar con perspectiva de género, en el desempeño de su empleo, cargo o comisión apegándose a lo dispuesto en la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, así como del Protocolo para la prevención, atención y sanción del hostigamiento sexual y acoso sexual.
Capítulo III
Conductas que deben observar las Personas Servidoras Públicas que desempeñen un empleo, cargo
o comisión en la Secretaría de la Defensa Nacional
Primera sección
Actuar conforme a las disposiciones jurídicas que regulan su empleo, cargo o comisión
Conducta
Principio o valor
Fundamento
Las personas servidoras públicas de la Secretaría de la Defensa Nacional, que desempeñen un empleo, cargo o comisión, deben conocer y aplicar las normas que rigen sus funciones, actuando sólo conforme a ellas, observando en su desempeño disciplina y respeto.
Legalidad, Eficacia y
Respeto
Art. 49, Frac. I,
de la LGRA.
Art. 6, Párr. primero,
Art. 11, Párr.
primero y Art. 14,
Frac. I del Código
de Ética.
Las personas servidoras públicas de la Secretaría de la Defensa Nacional, deben conocer y aplicar las normas que rigen sus funciones, actuando sólo conforme a ellas y cumplirán con las declaraciones patrimoniales y fiscales, atendiendo en todo momento el principio de honradez, por lo que éstas, las presentarán con veracidad y transparencia en su contenido.
Legalidad,
Honradez y
Transparencia
Art. 49, frac. IV de la
LGRA.
Art. 6, Párr. primero,
Art. 7, Frac. I y Art.
12, Párr. primero del
Código de Ética.
Las personas servidoras públicas de la Secretaría de la Defensa Nacional, deben conocer y aplicar las normas que rigen sus funciones, actuando sólo conforme a ellas, registrando, integrando y cuidando la documentación e información que por razón de su empleo, cargo o comisión tengan bajo su responsabilidad, impidiendo su uso, divulgación, sustracción, destrucción, ocultamiento o inutilización indebidos.
Legalidad,
Honradez y
Transparencia
Art. 49, Frac. V, de
la LGRA.
Art. 6, Párr. primero,
Art. 7, Frac. II, y Art.
12, Frac. III del
Código de Ética.
Segunda sección
Conducirse con rectitud sin utilizar su empleo, cargo o comisión para obtener algún beneficio,
provecho o ventaja personal
Conducta
Principio o valor
Fundamento
Las personas servidoras públicas de la Secretaría de la Defensa Nacional, con motivo de sus funciones no aceptarán o exigirán cualquier obsequio o beneficio, para sí, cónyuge, parientes consanguíneos, parientes civiles o para terceras personas con los que tenga relaciones profesionales, laborales, de negocios, socios o sociedades de las que la o el servidor público o las personas antes referidas formen parte.
Honradez
Art. 52, de la LGRA.
Art. 7, Frac. III del
Código de Ética.
Las personas servidoras públicas de la Secretaría de la Defensa Nacional, utilizarán los recursos materiales, humanos o financieros a su cargo, única y exclusivamente para los fines que están destinados.
Eficiencia
Arts. 53 de la
LGRA.
Art. 10, Frac. I del
Código de Ética.
Las personas servidoras públicas de la Secretaría de la Defensa Nacional, observarán "Cero Tolerancia" a la corrupción, al influyentísimo, a las compras fuera de la normatividad aplicable y a la burocracia administrativa; denunciando los actos deshonestos de los que tengan conocimiento con motivo de sus funciones.
Honradez y Lealtad
Art. 49, Frac. II, de
la LGRA.
Art. 7, Párr. primero
y Art. 8, Frac. III del
Código de Ética.
 
Tercera sección
Satisfacer el interés superior de las necesidades colectivas por encima de intereses particulares
Conducta
Principio o valor
Fundamento
Las personas servidoras públicas de la Secretaría de la Defensa Nacional, en el ejercicio de su empleo cargo o comisión, corresponderán a la confianza que la sociedad les ha conferido, mediante una vocación de servicio, con profesionalismo y a favor de sus necesidades colectivas por encima de intereses particulares, personales o ajenos al interés público.
Lealtad
Art. 49, Frac. I, de la
LGRA.
Art. 8, Párr. primero
del Código de Ética.
 
Cuarta sección
Dar a todas las personas el mismo trato
Conducta
Principio o valor
Fundamento
Las personas servidoras públicas de la Secretaría de la Defensa Nacional, darán un trato igualitario a todas las personas con las que tenga contacto, en el desempeño de sus funciones, sin discriminación alguna por motivos de origen étnico o nacional, género, edad, discapacidades, condición social o de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana.
Imparcialidad
Art. 49, Frac. I, de
la LGRA.
Art. 9, Párr.
primero del Código
de Ética.
Las personas servidoras públicas de la Secretaría de la Defensa Nacional, ofrecerán a todas las personas un trato justo, cordial y equitativo, con objeto de inspirarles confianza, credibilidad y respeto; dejando de manifiesto que el servir es un compromiso permanente hacia la sociedad.
Imparcialidad y
Eficacia
Art. 49, Frac. I, de
la LGRA.
Art. 9, Párr.
primero y Art. 11
párr. primero del
Código de Ética.
Quinta sección
Actuar conforme a una cultura de servicio orientada al logro de resultados
Conducta
Principio o valor
Fundamento
Las personas servidoras públicas de la Secretaría de la Defensa Nacional, estarán comprometidas permanentemente para impulsar y facilitar el desarrollo de una cultura de excelencia, competitividad, integridad y transparencia, y así promoverán a través del ejemplo los valores y virtudes militares.
Eficacia
Art. 49, Frac. I, de la
LGRA.
Art. 11 Párr. primero
del Código de Ética.
 
Sexta sección
Administrar los recursos públicos conforme a los principios de austeridad, eficiencia, eficacia,
economía, transparencia y honradez
Conducta
Principio o valor
Fundamento
Las personas servidoras públicas de la Secretaría de la Defensa Nacional, administrarán con responsabilidad, efectividad y eficiencia los recursos públicos, evitando emplearlos para fines distintos al que fueron destinados, privilegiando en todo momento la observancia de los criterios de austeridad, racionalidad, disciplina y ahorro presupuestario.
Eficiencia
Art. 49, Frac. I, de la
LGRA.
Art. 10, frac. I del
Código de Ética.
Las personas servidoras públicas de la Secretaría de la Defensa Nacional, ejercerán los recursos financieros públicos evitando realizar gastos innecesarios, recabando oportunamente la documentación comprobatoria que avale el ejercicio de los recursos.
Eficiencia
Art. 49, Frac. I, de la
LGRA.
Art. 10, Frac. III del
Código de Ética.
Las personas servidoras públicas de la Secretaría de la Defensa Nacional, emplearán los bienes muebles e inmuebles propiedad de la Nación, única y exclusivamente para actividades oficiales.
Eficiencia
Art. 53, párr.
primero de la LGRA.
Art. 10 Frac. I del
Código de Ética.
Las personas servidoras públicas de la Secretaría de la Defensa Nacional, se abstendrán de emplear a personal al servicio del Estado, para que desempeñe labores que atiendan a intereses particulares, en cualquier actividad de carácter personal o privada.
Eficiencia
Art. 49, Frac. I, de la
LGRA.
Art. 10, frac. II del
Código de Ética.
 
Séptima sección
Promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos establecidos en la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos
Conducta
Principio o valor
Fundamento
Las personas servidoras públicas de la Secretaría de la Defensa Nacional, en el ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, se abstendrán de realizar cualquier conducta que constituya una violación a los derechos humanos.
Respeto a los
Derechos Humanos
Art. 49, Frac. I, de la
LGRA.
Art. 5 del Código de
Ética.
Las personas servidoras públicas de la Secretaría de la Defensa Nacional, se capacitarán de forma permanente en temas de Derechos Humanos, Uso de la Fuerza, Derecho Internacional Humanitario e Igualdad de Género.
Respeto a los
Derechos Humanos
Art. 49, Frac. I, de la
LGRA.
Art. 5 del Código de
Ética.
Las personas servidoras públicas de la Secretaría de la Defensa Nacional, evitarán cometer conductas constitutivas de hostigamiento y acoso sexual.
Respeto a los
Derechos Humanos
Art. 49, Frac. I, de la
LGRA.
Art. 5, frac. IV del
Código de Ética.
Las personas servidoras públicas de la Secretaría de la Defensa Nacional, se abstendrán de cometer conductas constitutivas de discriminación.
Respeto a los
Derechos Humanos
Art. 49, Frac. I, de la
LGRA.
Art. 5, frac. II del
Código de Ética.
Octava sección
Tener vocación absoluta de servicio a la sociedad
Conducta
Principio o valor
Fundamento
Las personas servidoras públicas de la Secretaría de la Defensa Nacional, en casos de desastres naturales, prestarán ayuda para el mantenimiento del orden, auxilio de las personas y reconstrucción de las zonas afectadas, con una actitud de servicio y de manera cordial.
Lealtad
Art. 49, frac. I, de la
LGRA.
Art. 8, frac. I del
Código de Ética.
Las personas servidoras públicas de la Secretaría de la Defensa Nacional, en caso de necesidades públicas, atenderán con eficiencia, cortesía y espíritu de servicio a la ciudadanía, eliminando toda actitud que denote prepotencia e insensibilidad, evitando cualquier acto u omisión que comprometa negativamente los intereses, objetivos y misiones encomendadas del Instituto Armado.
Lealtad
Art. 49, Frac. I, de la
LGRA.
Art. 8, frac. III del
Código de Ética.
 
Novena sección
Evitar y dar cuenta de los conflictos de intereses
Conducta
Principio o valor
Fundamento
Las personas servidoras públicas de la Secretaría de la Defensa Nacional, con motivo del desempeño de sus funciones, evitarán incurrir en conflictos de intereses que interfieran en la atención y resolución de los asuntos a su cargo.
Honradez
Arts. 49, Fracs. IX y
X, de la LGRA.
Art. 7, Frac. I, del
Código de Ética.
Las personas servidoras públicas de la Secretaría de la Defensa Nacional, en caso de que se actualice un Conflicto de Interés, deberán hacerlo del conocimiento del Órgano Interno de Control por escrito.
Honradez
Arts. 49, Fracs. IX y
X; de la LGRA.
Arts. 7, Frac. I del
Código de Ética.
 
Décima sección
Abstenerse de realizar cualquier trato que comprometa al Estado Mexicano
Conducta
Principio o valor
Fundamento
Las personas servidoras públicas de la Secretaría de la Defensa Nacional, en el ejercicio de sus funciones se abstendrán de adquirir cualquier tipo de compromiso que pueda vulnerar la soberanía, el patrimonio o la buena imagen del Estado Mexicano.
Lealtad
Art. 49, Frac. I, de la
LGRA.
Art. 8, Frac. III del
Código de Ética.
 
Capítulo IV
Instancias de implementación
Primera sección
Funciones del Comité de Ética de la SDN
16. De conformidad con el numeral 25 de los Lineamientos Generales para la integración y funcionamiento de los Comités de Ética, las funciones de las y los miembros del CE, son las siguientes:
A. Asistir a todas las sesiones ordinarias y extraordinarias y, en caso de ausencia, notificar la misma a la Secretaría Ejecutiva.
B. Ejercer su voto informando en los asuntos y materias que sean sometidas a dicho proceso por parte de la Presidencia del Comité de Ética.
C. Atender los requerimientos que se formulen.
D. Garantizar la confidencialidad de los datos personales a los que tenga acceso con motivo de las denuncias, inclusive después de que hubieren concluido su encargo dentro del Comité de Ética.
E. Efectuar las acciones necesarias a fin de garantizar el anonimato que, en su caso, requieran las personas denunciantes.
F. Recabar la información necesaria y solicitar la colaboración y apoyo que consideren oportunos.
G. Coadyuvar en la recepción, tramitación y determinación de denuncias.
H. Participar en las comisiones para las que, al efecto, fueren designados por la Presidencia.
I. Denunciar cualquier vulneración al Código de Ética o Código de Conducta que advirtieran.
J. Capacitarse en las materias vinculadas a los objetivos de los Lineamientos Generales y acreditar anualmente al menos un curso presencial o virtual de las materias: ética pública, conflicto de intereses o derechos humanos asociados a dichos objetivos, los cuales deberán ser progresivos, diversos y propiciar la difusión del conocimiento adquirido.
K. Proponer acciones de fomento a la integridad ética pública dirigidas a unidades administrativas en lo específico o al Ente Público en lo general, y dar seguimiento a su cumplimiento.
L. Propiciar un ambiente de respeto, colaboración y cordialidad entre las personas integrantes del Comité de Ética.
M. Abstenerse de invertir en aquellos asuntos en los que pueda tener un conflicto de interés y observar lo dispuesto en el numeral 36 de los presentes Lineamientos.
N. Colaborar y apoyar a la Secretaría Ejecutiva y Secretaría Técnica cuando éstas lo soliciten para cumplir con los objetivos del Comité de Ética.
O. Dedicar el tiempo y trabajo necesarios para dar seguimiento a los asuntos que se sometan a su consideración y
P. Las demás que se encuentren señaladas en los Lineamientos Generales para la integración y funcionamiento de los Comités de Ética, así como, en diversa normatividad aplicable.
Segunda sección
Funciones del Órgano Interno de Control en la SDN
17. Además del cumplimiento a lo previsto en el numeral 25 de los Lineamientos Generales para la integración y funcionamiento de los Comités de Ética, la persona representante del Órgano Interno de Control, tiene las siguientes funciones:
A. Brindar asesoría al Comité de Ética, así como a sus comisiones, en la atención de las denuncias de su competencia;
B. Asesorar al Comité de Ética en las vistas al Órgano Interno de Control, en términos del numeral 57 de los citados Lineamientos, en caso de advertir probables faltas administrativas durante la atención y tramitación de denuncias, y
C. Emitir, en su caso, propuestas de mejora en el desempeño de las funciones del Comité de Ética.
Tercera sección
Datos de contacto
18. Con objeto de que las personas servidoras públicas conozcan la instancia a la que le corresponde la atención de consultas sobre el Código y su interpretación; las acciones de capacitación o difusión, así como la atención de denuncias por incumplimiento a dicho instrumento deontológico, están a disposición los siguientes datos de contacto:
A. Secretaría Ejecutiva del Comité de Ética de la SDN, como se indica:
a. Domicilio: Av. Industria Militar No. 1083, Col. Lomas de Sotelo, Alcaldía Miguel Hidalgo, Ciudad de México, Código Postal 11200.
b. Teléfonos: 55 5294 1782 y 55 2122 8800, extensión 3221.
c. Correo electrónico oficial: dir_derechos@mail.sedena.gob.mx
B. Órgano Interno de Control en la SDN:
a. Domicilio: Campo Militar No. 1-J, Predio Reforma, Cd. Méx.; esquina Av. Ejército Nacional y Boulevard Manuel Ávila Camacho, Colonia Irrigación, Alcaldía Miguel Hidalgo, Código Postal 11500, niveles 3 y 4 del edificio 2 (Edificios tipo gelatina).
b. Módulo de atención de quejas y denuncias ciudadanas del Órgano Interno de Control en la SDN, instalado en el Campo Militar 1-J, Predio Reforma, Cd. Méx.
c. Correo electrónico oficial: quejasyden@sedena.gob.mx
d. Sistema de Denuncias Ciudadanas (SIDEC): https://sidec.funcionpublica.gob.mx
19. Sobre consultas en materia de conflicto de intereses, éstas podrán presentarse ante el Comité de Ética de la SDN, las cuales se enviarán a la Unidad de Control y Mejora de la Administración Pública Federal, adscrita a la Secretaría de la Función Pública, en términos de los numerales 91 al 94 de los Lineamientos Generales para la integración y funcionamiento de los Comités de Ética.
Capítulo V
Protesta del Código de Conducta
S.D.N.
(Organismo)
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(Grado y empleo)
Asunto: Carta compromiso.
(Lugar y fecha)
C. General,
Secretario de la Defensa Nacional.
Presente
Me permito informar a esa Superioridad, que estoy enterada (o) de la existencia del Código de Conducta de la Secretaría de la Defensa Nacional, asimismo, manifiesto que conozco y comprendo su contenido; comprometiéndome a su observancia y cumplimiento en el desempeño de mi empleo, cargo o comisión conforme a los principios, valores, reglas de integridad y compromisos del servicio público.
Por lo anteriormente expuesto, suscribo la presente Carta Compromiso de manera voluntaria.
Respetuosamente.
Sufragio efectivo. No reelección.
La/El C. (grado y empleo)
(Nombre)
(Matrícula)
Glosario de Términos
Acoso laboral: Forma de violencia que se presenta en una serie de eventos que tienen como objetivo intimidar, excluir, opacar, atemorizar física, emocional o intelectualmente a la víctima, causando daño físico, psicológico, económico o laboral-profesional. Se puede presentar en forma horizontal, vertical ascendente o vertical descendente, ya sea en el centro de trabajo o fuera de éste, siempre que se encuentre vinculado a la relación laboral.
Acoso sexual: Forma de violencia de carácter sexual, en la que, si bien no existe una subordinación jerárquica de la víctima frente a la persona agresora, puede realizarse de una persona de menor nivel jerárquico hacia alguien de mayor nivel o cargo, existiendo un ejercicio abusivo de poder por parte de quien la realiza. Puede tener lugar entre personas servidoras públicas y de éstas hacia particulares. Es expresada en conductas verbales o físicas de naturaleza sexual.
Código de Conducta: Instrumento deontológico en el que se específica de manera puntual y concreta la forma en que las personas servidoras públicas aplicarán los principios, valores, reglas de integridad y compromisos del servicio público en su quehacer institucional.
Código de Ética: Es un referente deontológico que, además de guiar el desempeño y conducta de las personas servidoras públicas en aras de la excelencia, de la Administración Pública Federal, reúne los principios, valores, reglas de integridad y compromisos idóneos para constituir la reflexión ética, sobre la función pública que desempeñan.
Comité: Comité de Ética de la SDN, que tiene a su cargo el fomento de la ética e integridad en el servicio público y la prevención de conflictos de intereses en el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.
Corrupción: Es el abuso de cualquier posición de poder, público o privado, con el objetivo de generar un beneficio indebido a costa del bienestar colectivo o individual.
Discriminación: Es toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que, por acción u omisión, con intención o sin ella, no sea objetiva, racional ni proporcional y tenga por objeto o resultado obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar o anular el reconocimiento goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades; Es el trato diferenciado basado en el origen étnico nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, las situaciones migratorias, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales o cualquier otro motivo.
Ética pública: Es el conjunto de principios, valores y reglas de integridad orientados al interés público, conforme a los cuales deben actuar todas las personas adscritas a la Secretaría de la Defensa Nacional, sin importar su nivel jerárquico, en aras de aspirar a la excelencia en el servicio público que logre contar con la confianza de la sociedad.
Hostigamiento sexual: Es una forma de violencia de carácter sexual en la cual hay un ejercicio abusivo de poder por parte de quién la realiza y tiene lugar en una relación de subordinación jerárquica real de la víctima frente a la persona agresora. Es expresada en conductas verbales, no verbales, relacionadas con la sexualidad de connotación lasciva.
Lineamientos: Son una herramienta para propiciar la integridad de las personas servidoras públicas y para implementar acciones permanentes que favorezcan su comportamiento ético, a través de los Comités de Ética.
Personas servidoras públicas: Son aquellas que desempeñan un empleo, cargo o comisión en la Secretaría de la Defensa Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Secretaría Ejecutiva: Cargo ocupado por la persona servidora pública designada por la Presidencia del Comité de Ética, y
Secretaría Técnica: Cargo ocupado por la persona servidora pública que, preferentemente, cuente con un perfil jurídico, administrativo, o bien, con experiencia en el tema, y será designada por la Presidencia del Comité de Ética.
Siglas y Acrónimos
CE: Comité de Ética de la Secretaría de la Defensa Nacional.
DOF: Diario Oficial de la Federación.
LGRA: Ley General de Responsabilidades Administrativas.
SDN: Secretaría de la Defensa Nacional.
Dado en las instalaciones de la Secretaría de la Defensa Nacional, ubicada en Boulevard Manuel Ávila Camacho, sin número, esquina con Avenida Industria Militar, Colonia Lomas de Sotelo, Alcaldía Miguel Hidalgo, Ciudad de México, a los 2 días del mes de agosto de 2023.- El Secretario de la Defensa Nacional, Luis Cresencio Sandoval González.- Rúbrica.