Fiscalía General del Estado de Quintana Roo
ACUERDO POR EL QUE SE DELEGAN EN LOS FISCALES DE DISTRITO
Y FISCALES ESPECIALIZADOS DIVERSAS FACULTADES PREVISTAS EN EL
ARTÍCULO 303 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES.
ACUERDO FGE/21/2023
 
LICENCIADO RACIEL LÓPEZ SALAZAR, Fiscal General del Estado de Quintana Roo, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 20 apartado A fracción VII y 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 96 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo; artículo 303, párrafos primero, sexto y último del Código Nacional de Procedimientos Penales; artículos 1, 2, 12 apartado A fracciones IV y X, 13 fracciones II y III, 15, 16 fracciones II, IV, IX y XII, 17 fracción VI, 23, 29, 32, 32 Bis, 32 Ter, 33, 34, 34 Bis, 34 Ter, 34 Quater, 34 Quinquies, 35, 35 Bis, 35 Ter, 35 Quater, 35 Quinquies, 35 Sexties, 35 Septies y 36, y Décimo Cuarto Transitorio, de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Quintana Roo; artículos 1 y 11 del Reglamento Interior de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Quintana Roo, y
CONSIDERANDO
Que la Fiscalía General del Estado de Quintana Roo, es un órgano autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, con autonomía presupuestal, técnica y de gestión, encargada de la procuración de justicia en el Estado.
Que corresponde al Ministerio Público la investigación y persecución de los delitos del fuero común, en términos de los artículos 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 96 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo y 12 apartado A fracciones II y IV, de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Quintana Roo.
Con fecha 14 de julio de 2014, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación, la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, misma que tiene por objeto regular el uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, las redes públicas de telecomunicaciones, el acceso a la infraestructura activa y pasiva, los recursos orbitales, la comunicación vía satélite, la prestación de los servicios públicos de interés general de telecomunicaciones y radiodifusión, y la convergencia entre éstos, los derechos de los usuarios y las audiencias, y el proceso de competencia y libre concurrencia en estos sectores, para que contribuyan a los fines y al ejercicio de los derechos establecidos en los artículos 6, 7, 27 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
El artículo 189 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, establece la obligación de los concesionarios de telecomunicaciones y, en su caso, los autorizados y proveedores de servicios de aplicaciones y contenidos a atender todo mandamiento por escrito, fundado y motivado de la autoridad competente en los términos que establezcan las leyes.
Para tal efecto, el segundo párrafo del propio artículo 189 de la Ley Federal de Telecomunicaciones, señala que los titulares de las instancias de seguridad y procuración de justicia designarán a los servidores públicos encargados de gestionar los requerimientos que se realicen a los concesionarios y recibir la información correspondiente, mediante acuerdos publicados en el Diario Oficial de la Federación.
Que el artículo 303 del Código Nacional de Procedimientos Penales, establecen los supuestos relacionados con la facultad de solicitar ante un Juez de Control del Fuero correspondiente la localización geográfica en tiempo real y la solicitud de entrega de datos conservados, respectivamente, en los siguientes términos:
"Artículo 303. Localización geográfica en tiempo real y solicitud de entrega de datos conservados
Cuando el Ministerio Público considere necesaria la localización geográfica en tiempo real o entrega de datos conservados por los concesionarios de telecomunicaciones, los autorizados o proveedores de servicios de aplicaciones y contenidos de los equipos de comunicación móvil asociados a una línea que se encuentra relacionada con los hechos que se investigan, el Procurador, o el servidor público en quien se delegue la facultad, podrá solicitar al Juez de control del fuero correspondiente en su caso, por cualquier medio, requiera a los concesionarios de telecomunicaciones, los autorizados o proveedores de servicios de aplicaciones y contenidos, para que proporcionen con la oportunidad y suficiencia necesaria a la autoridad investigadora, la información solicitada para el inmediato desahogo de dichos actos de investigación. Los datos conservados a que refiere este párrafo se destruirán en caso de que no constituyan medio de prueba idóneo o pertinente.
[...]
Excepcionalmente, cuando esté en peligro la integridad física o la vida de una persona o se encuentre en riesgo el objeto del delito, así como en hechos relacionados con la privación ilegal de la libertad, secuestro, extorsión o delincuencia organizada, el Procurador, o el servidor público en quien se delegue la facultad, bajo su más estricta responsabilidad, ordenará directamente la localización geográfica en tiempo real o la entrega de los datos conservados a los concesionarios de telecomunicaciones, los autorizados o proveedores de servicios de aplicaciones y contenidos, quienes deberán atenderla de inmediato y con la suficiencia necesaria. A partir de que se haya cumplimentado el requerimiento, el Ministerio Público deberá informar al Juez de control competente por cualquier medio que garantice su autenticidad, dentro del plazo de cuarenta y ocho horas, a efecto de que ratifique parcial o totalmente de manera inmediata la subsistencia de la medida.
 
[...]
Asimismo, el Procurador, o el servidor público en quien se delegue la facultad podrá requerir a los sujetos obligados que establece la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, la conservación inmediata de datos contenidos en redes, sistemas o equipos de informática, hasta por un tiempo máximo de noventa días, lo cual deberá realizarse de forma inmediata..."
Que el 03 de noviembre de 2023, se publicó en el Periódico Oficial del Estado, el Decreto 122, emitido por la Honorable XVII Legislatura del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, por el que se reforman, derogan y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Quintana Roo, en cuyo artículo transitorio CUARTO, párrafo segundo, señala que la persona Titular de la Fiscalía General del Estado dictará los acuerdos y disposiciones de carácter general que estime necesarios en todo aquello que no se haya considerado expresamente en el Decreto de referencia.
Que el artículo 13 de la Ley Orgánica, prevé la nueva estructura orgánica de la Fiscalía General, en la que destaca la división geográfica del Estado a través de la Creación de tres Fiscalías de Distrito y diecinueve Fiscalías Especializadas con la finalidad de que la Institución del Ministerio Público, como órgano autónomo encargado de la procuración de justicia, garantice a la sociedad en general el acceso a la justicia la cual deberá ser en todo momento pronta y expedita, y apegada a los principios que rigen el Proceso Penal Acusatorio, al contar con unidades con funciones y atribuciones acordes a las necesidades y demandas de la sociedad quintanarroense.
Asimismo, derivado de los cambios normativos y legislativos que se generaron, los cuales se encuentran relacionados directamente con las funciones de la Fiscalía General, así como en su estructura orgánica, resulta necesario e indispensable realizar a su vez las modificaciones a las diversos Acuerdos Normativos y Administrativos que han sido expedidos con anterioridad, a efecto de que se ajusten y adecuen precisamente a las leyes, reglamentos y normatividad que rigen su actuación actual tanto en el aspecto sustantivo como administrativo.
Que conforme a lo previsto en el artículo 12, Apartado B, fracción XXXI de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Quintana Roo, el Fiscal General del Estado en materia de procuración de justicia está facultado para formular proyectos de ley, reglamentos y decretos, así como expedir circulares y acuerdos conducentes para el buen despacho de las funciones de la Institución.
Que el artículo 15 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Quintana Roo, prevé que la titularidad de la Fiscalía General del Estado recae en la figura del Fiscal General, quien ejercerá las atribuciones conferidas en la propia Ley Orgánica y su Reglamento, por sí o a través de los servidores públicos a su cargo.
En el mismo sentido, conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 fracciones IV y IX, de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Quintana Roo, establece la representación legal por parte del titular, quien ejercerá sus atribuciones conferidas a través de los servidores públicos a su cargo, teniendo facultades para delegar en los Vice Fiscales o personas bajo su mando, las facultades y atribuciones que no sean indelegables.
Por lo antes expuesto, y con la finalidad de llevar a cabo una procuración de justicia pronta, que sea efectiva y permita un adecuado funcionamiento del ejercicio de las atribuciones establecidas en los diferentes ordenamientos legales que las prevén, resulta necesario delegar las facultades que se encuentran previstas en el artículo 303 del Código Nacional de Procedimientos Penales, resultando procedente expedir el presente Acuerdo delegatorio a los Fiscales de Distrito Fiscales Especializados adscritos a la Fiscalía General del Estado, como lo prevén los artículos 13 en sus fracciones II y III, 23, 29, 32, 32 Bis, 32 Ter, 33, 34, 34 Bis, 34 Ter, 34 Quater, 34 Quinquies, 35, 35 Bis, 35 Ter, 35 Quater, 35 Quinquies, 35 Sexties, 35 Septies y 36, de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Quintana Roo.
En consecuencia, con fundamento en los artículos 12, Apartado B, fracción XXXI y 17 fracción VI, de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Quintana Roo, el suscrito Fiscal General del Estado de Quintana Roo, tiene a bien emitir el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. El presente Acuerdo tiene por objeto delegar a los Fiscales de Distrito y Fiscales Especializados, adscritos a la Fiscalía General del Estado, diversas facultades previstas en el Código Nacional de Procedimientos Penales y la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
SEGUNDO. Conforme a los ordenamientos a que se refiere el apartado PRIMERO las facultades delegadas son las siguientes:
I.     Solicitar ante el Juez de Control del fuero correspondiente para que requiera a los concesionarios de telecomunicaciones, los autorizados o proveedores de servicios de aplicaciones y contenidos de los equipos de comunicación móvil, la localización geográfica en tiempo real, entrega de datos conservados, así como el requerimiento de la conservación inmediata de datos contenidos en redes, sistemas o equipos de informática, de conformidad con lo previsto en el artículo 303 del Código Nacional de Procedimientos Penales, y
II.    Ordenar directamente a los concesionarios de telecomunicaciones, los autorizados o proveedores de
servicios de aplicaciones y contenidos, la localización geográfica en tiempo real o la entrega de los datos conservados cuando esté en peligro la integridad física o la vida de una persona o se encuentre en riesgo el objeto del delito, así como en hechos relacionados con la privación ilegal de la libertad, secuestro, extorsión o delincuencia organizada, quienes deberán atenderla de inmediato y con la suficiencia necesaria.
Una vez cumplimentado el requerimiento, deberán informar al Juez de control competente por cualquier medio que garantice su autenticidad, dentro del plazo de cuarenta y ocho horas, a efecto de que ratifique parcial o totalmente de manera inmediata la subsistencia de la medida, sin perjuicio de que el Ministerio Público continúe con su actuación.
Asimismo, podrán requerir a los sujetos obligados que establece la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, la conservación inmediata de datos contenidos en redes, sistemas o equipos de informática, hasta por un tiempo máximo de noventa días, lo cual deberá realizarse de forma inmediata.
TERCERO. La facultad aquí delegada a los Fiscales de Distrito y Fiscales Especializados, adscritos a la Fiscalía General del Estado, se otorga sin perjuicio de la posibilidad de su ejercicio directo por parte del titular de la Fiscalía General del Estado de Quintana Roo.
CUARTO. El titular de la Fiscalía General del Estado de Quintana Roo, conservará en todo momento la facultad de revocar la atribución delegada mediante el presente Acuerdo, a través de otro instrumento similar, en el que expresamente así se determine.
QUINTO. La falta de cumplimiento del objeto del presente Acuerdo, por parte de las personas servidoras públicas obligadas a su atención, dará origen al inicio de los procedimientos administrativos y /o penales que correspondan, en términos del Artículo 108 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Quintana Roo.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Publíquese en el Periódico Oficial del Estado y en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. El presente Acuerdo entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en los medios de difusión oficial a que se refiere el artículo PRIMERO transitorio.
TERCERO. Se abroga los Acuerdos FGE/10/2023 del 19 de julio de 2023, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 24 de julio de 2023 y en el Diario Oficial de la Federación el 31 de julio de 2023.
CUARTO. Se instruye a los titulares de las Fiscalías Distrito y Fiscalías Especializadas, adscritos a la Fiscalía General del Estado a efecto de que, en el ámbito de su competencia, cumplan con lo acordado y ejecuten todas las medidas y acciones pertinentes para el debido cumplimiento del presente Acuerdo.
QUINTO. Se instruye al Director Jurídico de la Fiscalía General, para que proceda a realizar los trámites que correspondan ante las autoridades respectivas, para la publicación y difusión del presente Acuerdo.
Dado en la Ciudad de Chetumal, Othón P. Blanco, Quintana Roo, a los 09 días del mes de noviembre de 2023.
ACUERDO POR EL QUE SE DELEGAN EN LOS FISCALES DE DISTRITO Y FISCALES ESPECIALIZADOS DIVERSAS FACULTADES PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 303 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES.
 
Fiscal General del Estado de Quintana Roo.
Licenciado Raciel López Salazar
Rúbrica.
(E.- 000460)