LINEAMIENTOS L/OM/009/2023 para la asignación y uso de tarjetas electrónicas (TAG o IAVE) para Vehículos Especiales Libres de Pago autorizadas a la Fiscalía General de la República.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Fiscalía General de la República.- Oficialía Mayor.

LINEAMIENTOS L/OM/009/2023
LINEAMIENTOS PARA LA ASIGNACIÓN Y USO DE TARJETAS ELECTRÓNICAS (TAG o IAVE) PARA "VEHÍCULOS ESPECIALES LIBRES DE PAGO" AUTORIZADAS A LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.
LIC. FRANCISCO SANTIAGO SÁENZ DE CÁMARA AGUIRRE, Oficial Mayor de la Fiscalía General de la República, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 102, Apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 11, fracción XII y 16 de la Ley de la Fiscalía General de la República; y 5, fracción XII, 8, 170, fracciones I, II, III y XXX, así como el transitorio Quinto del Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la República, y
CONSIDERANDO
Que el 10 de febrero de 2014 y el 29 de enero de 2016, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación, respectivamente, el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral, y el Decreto por el que se declaran reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la reforma política de la Ciudad de México, por medio de los cuales se reformaron, entre otros, el Apartado A del artículo 102 Constitucional y se estableció que el Ministerio Público de la Federación se organizará en una Fiscalía General de la República como órgano público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio;
Que el 20 de diciembre de 2018, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Declaratoria de la entrada en vigor de la Autonomía Constitucional de la Fiscalía General de la República, de conformidad con el primer párrafo del transitorio Décimo Sexto del primer Decreto citado;
Que el 20 de mayo de 2021, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley de la Fiscalía General de la República, se abroga la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de distintos ordenamientos legales. Dicha Ley tiene por objeto establecer la integración, estructura, funcionamiento y atribuciones de la Institución, así como la organización, responsabilidades y función ética jurídica del Ministerio Público de la Federación y demás personas servidoras públicas de la Fiscalía General de la República, conforme a las facultades que le confiere la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
Que el 19 de junio de 2023, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la República, que tiene por objeto establecer las normas para la organización y el funcionamiento de la Fiscalía General de la República;
Que el artículo 16 de la Ley de la Fiscalía General de la República, facultó a la Oficialía Mayor, para administrar y gestionar los recursos humanos, materiales y financieros, así como la información administrativa institucional;
Que el artículo 170, fracciones I a III del Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la República, otorgó facultades a la persona titular de la Oficialía Mayor, para instruir a las unidades administrativas que le están adscritas, la administración y gestión de los recursos humanos, financieros, materiales, patrimoniales, presupuestales, tecnológicos e informáticos de la Fiscalía General y autorizar asuntos críticos, relevantes y estratégicos, la administración y gestión de la información administrativa de la Fiscalía General, con estricto apego a la normatividad que le aplique de acuerdo con su naturaleza y emitir, dictar normas, normas técnicas, manuales, políticas, procedimientos, criterios, lineamientos y demás disposiciones necesarias para el ejercicio de sus atribuciones;
Que el transitorio Quinto, primer párrafo, del Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la República, estableció que los actos, procedimientos, actuaciones o determinaciones a cargo de las unidades administrativas, que se inicien o se encuentren en trámite a la entrada en vigor del Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la República, en ningún caso habrán de suspenderse, por lo que éstas tendrán el deber inexcusable de concluirlas y seguirlas efectuando con estricto apego a las disposiciones normativas que les resultaron aplicables de manera previa a su entrada en vigor, y
Que para tener una regulación clara que sustente el ejercicio de los recursos materiales, en particular respecto a los controles del parque vehicular de la Fiscalía General de la República, así como del uso de las tarjetas electrónicas (TAG o IAVE) para el cruce de peajes en las diversas carreteras en el ejercicio del servicio público de la Institución, se emiten los siguientes:
LINEAMIENTOS PARA LA ASIGNACIÓN Y USO DE TARJETAS ELECTRÓNICAS (TAG o IAVE) PARA
"VEHÍCULOS ESPECIALES LIBRES DE PAGO" AUTORIZADAS A LA FISCALÍA GENERAL DE LA
REPÚBLICA
PRIMERO. Asignación.
Las unidades administrativas deberán solicitar a través de los Coordinadores Administrativos, Subdelegados Administrativos u homólogos, mediante oficio dirigido a la unidad administrativa encargada de transportes de la Oficialía Mayor, la asignación de las TAG o IAVE, que serán utilizadas para el cruce libre de pago, sin restricción de horario y fecha, en las autopistas autorizadas y operadas por Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos, así como por el Fondo Nacional de Infraestructura.
La unidad administrativa encargada de transportes de la Oficialía Mayor será la encargada de analizar las solicitudes y en el caso procedente autorizarlas.
Es responsabilidad de la unidad administrativa encargada de transportes de la Oficialía Mayor mantener actualizado el padrón de TAG o IAVE, asignadas a vehículos oficiales clasificados como "Vehículos Especiales Libres de Pago".
SEGUNDO. Colocación.
Una vez autorizada la asignación de las TAG o IAVE por la unidad administrativa encargada de transportes de la Oficialía Mayor, con base en la disponibilidad de los vehículos de las unidades administrativas resguardantes, se programará y realizará la colocación de las TAG o IAVE en las instalaciones de cada unidad administrativa o delegación estatal, previa elaboración del resguardo, debiendo suscribirlo el titular de la unidad administrativa encargada de transportes de la Oficialía Mayor y el Coordinador Administrativo, Subdelegado Administrativo, u homólogo respectivo, según sea el caso.
La colocación de las TAG o IAVE deberá estar soportada con evidencia que incluya una fotografía de la tarjeta electrónica adherida en el parabrisas, en la que se distinga claramente el número de tarjeta, así como una fotografía frontal del vehículo en la que aparezca la placa del mismo y la tarjeta electrónica adherida.
TERCERO. Resguardo.
Los Coordinadores Administrativos, Subdelegados Administrativos u homólogos, serán los resguardantes de las TAG o IAVE y responsables de su correcto uso y aplicación racional.
El resguardante deberá entregar debidamente firmados el recibo de asignación de la tarjeta electrónica acompañado del "Anexo 2 del Compendio Operativo para Plazas de Cobro de Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos" y el formato de resguardo de la tarjeta electrónica de la unidad administrativa encargada de transportes de la Oficialía Mayor. (ANEXO 1)
CUARTO. Activación.
Las TAG o IAVE permanecerán inactivas y sólo se activarán durante el periodo de la comisión, previo oficio de solicitud debidamente firmado, enviado por los Coordinadores Administrativos, Subdelegados Administrativos u homólogos, a la unidad administrativa encargada de transportes de la Oficialía Mayor, indicando qué TAG o IAVE o vehículo será utilizado, trayecto y fecha de inicio y de término de la comisión.
QUINTO. Responsabilidad de uso.
El uso de las TAG o IAVE deberá ser exclusivamente para comisiones oficiales y en los vehículos de la Fiscalía General de la República clasificados como "Vehículos Especiales Libres de Pago", lo anterior, amparado por los "Lineamientos para la Identificación de Vehículos que no Pagan Peaje", emitido por el Fondo Nacional de Infraestructura en su apartado Quinto y el compendio Operativo para Plazas de Cobro expedido por Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos, en su Título Séptimo, Vehículos que no pagan Peaje, Capitulo II, Reglas de Operación, artículos 91, fracción II y III, por ningún motivo se podrá hacer uso distinto al autorizado.
Queda bajo la más amplia y estricta responsabilidad de los Coordinadores Administrativos, Subdelegados Administrativos u homólogos, el uso racional y exclusivo en vehículos oficiales de conformidad con la comisión autorizada, así como la aclaración de su uso ante cualquier instancia fiscalizadora.
En caso de que Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos requiera a la Fiscalía General de la República el pago de cruces efectuados fuera de los periodos o trayectos autorizados, el usuario que tenga asignado el vehículo y la tarjeta electrónica objeto de dicho cobro, deberá cubrir el mismo de manera inmediata.
SEXTO. Informe de justificación
La unidad administrativa encargada de transportes de la Oficialía Mayor enviará por medio electrónico durante los primeros 10 días naturales de cada mes, a los Coordinadores Administrativos, Subdelegados Administrativos u homólogos, un reporte con los distintos cruces carreteros generados por el uso de las TAG o IAVE asignadas, relacionándolos con los vehículos de la Fiscalía General de la República.
Los Coordinadores Administrativos, Subdelegados Administrativos u homólogos serán los responsables de justificar el uso de las TAG o IAVE ante la unidad administrativa encargada de transportes de la Oficialía Mayor, la que a su vez será la encargada de concentrar y enviar la validación de los cruces realizados por los vehículos propiedad y en uso de la Fiscalía General de la República, que se encuentran en la relación de vehículos libres de pago ante Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos, debidamente validados en un plazo de 5 días hábiles a partir de la recepción de la relación detallada de cruces efectuados proporcionada por parte de Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos.
SEPTIMO. Robo, siniestro, sustitución del vehículo o daño.
En caso de robo, siniestro o sustitución del vehículo o daño de la TAG o IAVE será responsabilidad de los Coordinadores Administrativos, Subdelegados Administrativos u homólogos, reportar de inmediato mediante oficio dirigido a la unidad administrativa encargada de transportes de la Oficialía Mayor, para que se proceda al bloqueo de la misma.
Una vez realizado el reporte correspondiente, la unidad administrativa podrá solicitar la asignación de una TAG o IAVE que sustituya la anterior, debiendo anexar copia del acta de extravío o siniestro según sea el caso.
En el supuesto de que el daño de la TAG o IAVE sea por intentar despegarla del parabrisas, se deberá solicitar una línea de captura por el importe que le indique la unidad administrativa encargada de transportes de la Oficialía Mayor, toda vez que las tarjetas son intransferibles, una vez realizado el pago se enviará el comprobante a la Unidad de Tesorería y se podrá continuar con el proceso de asignación de una nueva TAG o IAVE.
OCTAVO. Cobertura.
Las TAG o IAVE están autorizadas para el paso libre de pago de los vehículos de la Fiscalía General de la República únicamente en las casetas de la Red FONADIN y Red CAPUFE. (ANEXO 2)
Las TAG o IAVE no están autorizadas para el paso libre de pago de los vehículos de la Fiscalía General de la República en las casetas que operan las empresas concesionadas con interoperabilidad.
TRANSITORIOS
Único.- Los presentes lineamientos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 27 de noviembre de 2023.- El Oficial Mayor, Lic. Francisco Santiago Sáenz de Cámara Aguirre.- Rúbrica.
ANEXO 1

 
 
 
 
 
CLAVE:
FGR
 
 
GERENCIA DE SISTEMAS ELECTRÓNICOS DE PAGO
RECIBO DE ASIGNACIÓN DE TARJETA ELECTRÓNICA PARA VEHICULOS CONSIDERADOS COMO VEHICULOS PARA LA
OPERACIÓN Y CONSERVACIÓN (VOC)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
No. de
tarjeta:
 
 
RESGUARDATARIO:
 
 
 
 
 
 
 
 
PUESTO:
 
ADSCRIPCIÓN:
Dirección Técnica
 
 
 
 
No.
ECONÓMICO
 
 
PLACAS:
 
 
 
 
 
 
 
 
MARCA:
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
MODELO:
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
NOMBRE RESGUARDATARIO
 
FIRMA RESGUARDATARIO
 
SERVIDOR PÚBLICO QUE AUTORIZA EL USO:
NOMBRE
FUNCIONARIO:
LIC. JUDITH SOSA LIMÓN
PUESTO:
GERENTE DE
SISTEMAS
ELECTRÓNICOS
DE PAGO
ADSCRIPCIÓN:
DIRECCIÓN DE OPERACIÓN
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
FIRMA
 
 
 
 
 
FECHA:
/ /2023
OBSERVACIONES
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
NOTA: EL RESGUARDATARIO SE COMPROMETE A DAR BUEN USO A LA TARJETA ADHERIDA, EN EL ENTENDIDO DE QUE EN EL CASO DE DAÑO,
ROBO O EXTRAVÍO, DEBERÁ CUBRIR EL COSTO DE REPOSICIÓN VIGENTE DE LA MISMA, TAMBIÉN DEBERÁ NOTIFICAR A LA GERENCIA DE SISTEMAS
ELECTRÓNICOS DE PAGO, CUALQUIER CAMBIO O REMOCIÓN DEL CARGO, PARA LA CANCELACIÓN DEL PRESENTE RECIBO DE ASIGNACIÓN, TODA
VEZ QUE DE NO HACERLO, QUEDARÁ VIGENTE.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
RECIBÍ DE CONFORMIDAD ANEXO NÚM.2______________________________________
 
 
 
 
 
Nombre y Firma del resguardatario


 

ANEXO 2

RELACIÓN DE PLAZAS DE COBRO CON TELEPEAJE
RED FONADIN
 
CASETA
DIRECCIÓN
No.
NOMBRE
TRAMO CARRETERO
UBICACIÓN
COORDINACIÓN REGIONAL 1 NOROESTE - TIJUANA
034
Playas de Tijuana
Tijuana - Ensenada
9+500
035
Rosarito
Rosarito - La Misión
35+300
036
Ensenada
La Misión - Ensenada
98+850
189
Nodo Popotla
Tijuana - Ensenada
400+000
083
El Hongo
Tecate - La Rumorosa
92+105
148
Estación Don
Navojoa - Cd. Obregón
130+000
149
Fundición
195+500
150
Esperanza
Cd. Obregón - Guaymas
11+000
151
Guaymas
Lib. Guaymas
19+500
152
Hermosillo
Hermosillo - Magdalena
15+200
153
Magdalena
184+700
COORDINACIÓN REGIONAL 2 NORESTE - MONTERREY
140
La Carbonera
La Carbonera - Puerto México
12+300
141
Los Chorros
203+650
142
Huachichil
213+700
160
Bermejillo
Gómez Palacio - Corralitos
44+200
161
Ceballos
128+750
162
Plan de Ayala
Torreón - Saltillo
229+500
163
La Cuchilla
67+000
COORDINACIÓN REGIONAL 3 CENTRO - QUERÉTARO
004
Tepotzotlán
México - Querétaro
43+100
005
Palmillas
147+100
006
Querétaro
Querétaro - Celaya
7+100
061
Querétaro Bis
7+100
183
Villagrán
Celaya - Irapuato - Salamanca
63+000
186
Cerro Gordo
78+200
041
Salamanca
83+100
069
Jorobas
México - Querétaro
56+280
070
Polotitlán
 
133+050
127
Chichimequillas
Lib. Noroeste Querétaro
20+600
190
Lagos de Moreno
Villa de Arriaga
20+000
202
Palmillas Bis
Palmillas - Apaseo
146+600
95
Durango
Durango - Mazatlán
22+306
97
Coscomate
122+000
96
Llano Grande
Otinapa - El Salto
78+300
98
Mesillas
Concordia - Sinaloa
212+450
COORDINACIÓN REGIONAL 4 SUROESTE - PUEBLA
007
San Marcos
México - Río Frío
33+000
188
San Marcos Bis
32+600
008
San Martín, Puebla
Río Frío - Puebla
90+800
071
Chalco
México - Chalco
32+000
026
Amozoc
Puebla - Amozoc
141+800
027
Esperanza
Acatzingo - Orizaba
217+500
191
Ixtapaluca
Chalco - Ixtapaluca
32+067
045
Fortín
Cd. Mendoza - Córdoba
286+250
116
Cuitláhuac
Córdoba - Veracruz
14+200
117
Paso del Toro
89+900
177
Totomoxtle
Gutiérrez Zamora - Tihuatlán
181+361
112
Libramiento Tampico
Libramiento Tampico
5+960
076
Tehuacán
Cuacnopalan - Oaxaca
41+050
077
Miahuatlán
71+715
078
Suchixtlahuaca
141+223
079
Huito
218+000
COORDINACIÓN REGIONAL 5 SURESTE - COATZACOALCOS
89
Tehuantepec
Salina Cruz - La Ventosa
1+800
90
Ixtepec
La Ventosa - Ixtepec
57+950
118
Cosamaloapan
La Tinaja - Acayucan
83+350
119
Acayucan
Acayucan - Cosoleacaque
0+200
132
Seyba Playa
Champotón - Campeche
175+200
164
Puente Zacatal
Zacatal - Cd. Del Carmen
162+500
176
Sánchez Magallanes
Agua Dulce - Cárdenas
70+120
179
Las Choapas
Las Choapas - Ocozocuautla
16+965
181
Malpasito
112+700
182
Ocozocuautla
 
183+500
COORDINACIÓN REGIONAL 6 OFICINAS CENTRALES - CUERNAVACA
001
Tlalpan
México - Cuernavaca
23+360
1BIS
Tres Marías
53+690
003
Iguala
Pte. Ixtla - Iguala
95+950
024
Tepoztlán
La Pera Cuautla
7+970
025
Oacalco
22+225
056
Zacapalco
Zacapalco - Rancho Viejo
0+530
56BIS
Taxco
Rancho Viejo - Taxco
0+330
184
Ing. Fco. Velasco Durán
Cuernavaca - Acapulco
118+000
101
Alpuyeca Balnearios
115+000
102
Paso Morelos
175+000
103
Palo Blanco
288+900
104
La Venta
365+400
106
Aeropuerto
104+800
107
Emiliano Zapata
102+000
192
Ozumba
Amecameca - Cuautla
38+800

RELACIÓN DE PLAZAS DE COBRO CON TELEPEAJE
RED CAPUFE
 
CASETA
DIRECCIÓN
No.
NOMBRE
TRAMO CARRETERO
UBICACIÓN
COORDINACIÓN REGIONAL 1 NOROESTE - TIJUANA
010
Puente Culiacán
Culiacán - Los Mochis
1450+684
011
Puente Sinaloa
1616+520
COORDINACIÓN REGIONAL 2 NORESTE - MONTERREY
020
Puente Matamoros
Matamoros - Brownsville, Tx
0+422
030
Puente Camargo
Camargo - Río Grande, Tx
0+116
031
Puente Miguel Alemán
Cd. Alemán - Roma, Tx
0+360
037
Puente Reynosa
Reynosa - Hidalgo, Tx
0+080
047
Puente Las Flores
Nvo. Progreso - Progreso, Tx
0+083
048
Puente San Juan
Reynosa - Cd. Mier
1+072
062
Puente Piedras Negras
Piedras Negras - Eagle Pass,Tx
0+113
065
Puente Cd. Acuña
Cd. Acuña - Del Río, Tx
0+000
066
Puente Laredo
Nvo. Laredo - Laredo, Tx
1+360
074
Puente Juárez-Lincoln
Nvo. Laredo - Laredo, Tx
1+214
040
Puente Cadereyta
Monterrey - Cadereyta
305+000
COORDINACIÓN REGIONAL 3 CENTRO - QUERÉTARO
042
La Piedad
Irapuato - Guadalajara
86+370
053
Compostela
Chapalilla - Compostela
31+650
087
Zacatecas
Cuauhtémoc - Osiris
97+700
COORDINACIÓN REGIONAL 4 SUROESTE - PUEBLA
014
Puente Pánuco
Tempoal - Canoas
71+120
033
Puente Nautla
Nautla - Tecolutla
96+150
043
Puente Tecolutla
Tecolutla - Poza Rica
11+000
049
Puente Tampico
Tuxpan - Tampico
191+430
CASETA
DIRECCIÓN
No.
NOMBRE
TRAMO CARRETERO
UBICACIÓN
COORDINACIÓN REGIONAL 5 SURESTE - COATZACOALCOS
028
Puente Papaloapan
Cd. Alemán - Loma Bonita
3+500
029
Puente Caracol
Cd. Alemán - Tuxtepec
113+200
038
Puente Grijalva
Villahermosa - Fco. Escárcega
17+500
039
Puente Usumacinta
145+200
067
Pte. Antonio Dovalí Jaime
Nvo. Teapa - Cosoleacaque
11+200
022
Puente Alvarado
Paso del Toro - Villahermosa
48+600
063
Puente Tlacotalpan
Alvarado - Tlacotalpan
64+960
______________________________