ACUERDO A/003/2023 por el que se crea una Agencia del Ministerio Público de la Federación con sede en el Aeropuerto Internacional de Tulum, Felipe Carrillo Puerto.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Fiscalía General de la República.

ACUERDO A/003/2023
ACUERDO POR EL QUE SE CREA UNA AGENCIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN CON SEDE EN EL AEROPUERTO INTERNACIONAL DE TULUM, FELIPE CARRILLO PUERTO.
DR. ALEJANDRO GERTZ MANERO, Fiscal General de la República, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 21 y 102, Apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 10, fracción VIII, 19, fracciones I, III, IV, IX y 32 de la Ley de la Fiscalía General de la República; 11 del Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la República, y
CONSIDERANDO
Que el 10 de febrero de 2014 y el 29 de enero de 2016, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación, respectivamente, el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral, y el Decreto por el que se declaran reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la reforma política de la Ciudad de México, por medio de los cuales se reformaron, entre otros, el Apartado A del artículo 102 Constitucional y se estableció que el Ministerio Público de la Federación se organizará en una Fiscalía General de la República como órgano público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio;
Que el 20 de diciembre de 2018, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Declaratoria de la entrada en vigor de la Autonomía Constitucional de la Fiscalía General de la República, de conformidad con el primer párrafo del transitorio Décimo Sexto del primer Decreto citado;
Que el 20 de mayo de 2021, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley de la Fiscalía General de la República, se abroga la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de distintos ordenamientos legales. Dicha Ley tiene por objeto establecer la integración, estructura, funcionamiento y atribuciones de la Institución, así como la organización, responsabilidades y función ética jurídica del Ministerio Público de la Federación y demás personas servidoras públicas de la Fiscalía General de la República, conforme a las facultades que le confiere la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
Que el 19 de junio de 2023, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la República, que tiene por objeto establecer las normas para la organización y el funcionamiento de la Fiscalía General de la República;
Que de conformidad con el artículo 3 de la Ley de Aeropuertos es de jurisdicción federal todo lo relacionado con la construcción, administración, operación y explotación de aeródromos civiles, por lo que corresponde a los tribunales federales conocer de las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de esa Ley;
Que de conformidad con el artículo 8 de la Ley de Aeropuertos las autoridades competentes realizarán las acciones necesarias para el adecuado ejercicio de las atribuciones que les correspondan en los aeródromos civiles, para lo cual deberán contar con áreas e instalaciones apropiadas;
Que el 30 de noviembre de 2023, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se fija como lugar destinado al tránsito internacional de personas, al Aeropuerto Internacional de Tulum Felipe Carrillo Puerto;
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 13, fracción II, de la Ley de la Fiscalía General de la República, la Institución cuenta con un sistema de coordinación regional, adscrito a la Fiscalía Especializada de Control Regional, para la investigación y persecución de los delitos federales que no sean competencia de otra unidad administrativa de la Institución, así como de la coordinación y articulación de las demás unidades administrativas de la Fiscalía General de la República, y
Que ante la posibilidad de que se realicen hechos que la ley señala como delitos del orden federal en el Aeropuerto Internacional de Tulum, Felipe Carrillo Puerto, por tratarse de un sitio destinado para la salida y entrada al país de aeronaves nacionales y extranjeras, tanto del servicio al público como privado, se advierte la necesidad de crear una Agencia del Ministerio Público de la Federación, que permita la actuación oportuna y expedita del órgano investigador encargado de la procuración de justicia federal, dando con ello estricto cumplimiento a sus atribuciones constitucionales y legales, por lo que he tenido a bien emitir el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. Se crea la Agencia del Ministerio Público de la Federación, con sede en el Aeropuerto Internacional de Tulum, Felipe Carrillo Puerto, ubicada en: Carretera Federal 307, km 201, Ejido de Chunyaxché Municipio de Felipe Carrillo Puerto, Quintana Roo.
SEGUNDO. La Agencia del Ministerio Público de la Federación, con sede en el Aeropuerto Internacional de Tulum, Felipe Carrillo Puerto, quedará adscrita a la representación de la Fiscalía General de la República en Quintana Roo.
Lo anterior, con independencia de las facultades de organización que la persona titular de la Fiscalía Especializada de Control Regional ejerza para garantizar su unidad de actuación, la coordinación institucional y la eficiencia del Ministerio Público de la Federación.
TERCERO. La circunscripción de la Agencia del Ministerio Público de la Federación con sede en el Aeropuerto Internacional de Tulum, Felipe Carrillo Puerto, será la que se comprende en el Acuerdo por el que se fija como lugar destinado al tránsito internacional de personas, al Aeropuerto Internacional de Tulum Felipe Carrillo Puerto, ubicado en: Carretera Federal 307 Km. 201, Ejido de Chunyaxché Municipio de Felipe Carrillo Puerto, Quintana Roo.
CUARTO. La Agencia del Ministerio Público de la Federación, con sede en el Aeropuerto Internacional de Tulum, Felipe Carrillo Puerto, contará con una Ventanilla Única de Atención con el propósito de proporcionar orientación e información a las personas que requieran un servicio de la Fiscalía General de la República; en ella se registrará a las personas, documentos y objetos que ingresen a las instalaciones.
QUINTO. Las personas agentes del Ministerio Público de la Federación adscritas a la Agencia del Ministerio Público de la Federación con sede en el Aeropuerto Internacional de Tulum, Felipe Carrillo Puerto, al tomar conocimiento de hechos que la ley señale como delito de competencia federal deberán entablar comunicación con el personal de la unidad administrativa que se estime competente, a efecto de consultar y comentar las particularidades del caso, así como de realizar las medidas urgentes y primeras diligencias para su posterior remisión.
SEXTO. En caso de que la Agencia del Ministerio Público de la Federación con sede en el Aeropuerto Internacional de Tulum, Felipe Carrillo Puerto, cuente con personas detenidas o retenidas, podrán permanecer, con tal calidad, en dichas instalaciones o ser trasladadas a la sede en Quintana Roo de la Fiscalía General de la República, en los plazos establecidos en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Lo anterior, será determinado por la persona agente del Ministerio Público de la Federación encargada de la carpeta de investigación, o por su persona superior en jerarquía.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente instrumento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Las personas servidoras públicas que se asignen a la Agencia del Ministerio Público de la Federación, con sede en el Aeropuerto Internacional de Tulum, Felipe Carrillo Puerto, que se crea a través del presente Acuerdo, deberán sujetarse al cumplimiento de las normas nacionales e internacionales de control aplicables, así como a las medidas de seguridad empleadas en cada una de las áreas en las que realicen funciones en el interior del Aeropuerto.
TERCERO.- Corresponde a la Oficialía Mayor y a la Fiscalía Especializada de Control Regional realizar las acciones pertinentes para el cumplimiento del presente Acuerdo, en términos de la normatividad aplicable.
Ciudad de México, a 01 de diciembre de 2023.- El Fiscal General de la República, Dr. Alejandro Gertz Manero.- Rúbrica.