ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se determinan los topes máximos de gastos de precampaña y campaña, para las elecciones de Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos, así como de diputaciones y senadurías por el principio de mayoría relativa para el Proceso Electoral Federal 2023-2024.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG554/2023.
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE DETERMINAN LOS TOPES MÁXIMOS DE GASTOS DE PRECAMPAÑA Y CAMPAÑA, PARA LAS ELECCIONES DE PRESIDENCIA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, ASÍ COMO DE DIPUTACIONES Y SENADURÍAS POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA PARA EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2023-2024
Los topes máximos de gastos de precampaña y campaña, para el Proceso Electoral Federal 2023-2024 son:
| Tipo de elección | Tope máximo de gastos |
| Precampaña | Campaña |
| Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos | $85,926,665 | $660,978,723 |
| Diputaciones | $329,638 | $2,203,262 |
| Por fórmula de Senadurías |
| 01. Aguascalientes | $859,267 | $6,609,787 |
| 02. Baja California | $2,291,378 | $19,829,362 |
| 03. Baja California Sur | $572,844 | $4,406,525 |
| 04. Campeche | $572,844 | $4,406,525 |
| 05. Coahuila | $2,004,955 | $17,626,099 |
| 06. Colima | $572,844 | $4,406,525 |
| 07. Chiapas | $3,723,489 | $28,642,411 |
| 08. Chihuahua | $2,577,800 | $19,829,362 |
| 09. Ciudad de México | $5,728,444 | $44,065,248 |
| 10. Durango | $1,145,689 | $8,813,050 |
| 11. Guanajuato | $4,296,333 | $33,048,936 |
| 12. Guerrero | $2,577,800 | $17,626,099 |
| 13. Hidalgo | $2,004,955 | $15,422,837 |
| 14. Jalisco | $5,728,444 | $44,065,248 |
| 15. México | $5,728,444 | $44,065,248 |
| 16. Michoacán | $3,437,066 | $24,235,887 |
| 17. Morelos | $1,432,111 | $11,016,312 |
| 18. Nayarit | $859,267 | $6,609,787 |
| 19. Nuevo León | $3,437,066 | $30,845,674 |
| 20. Oaxaca | $2,864,222 | $22,032,624 |
| 21. Puebla | $4,296,333 | $35,252,199 |
| 22. Querétaro | $1,432,111 | $13,219,574 |
| 23. Quintana Roo | $1,145,689 | $8,813,050 |
| 24. San Luis Potosí | $2,004,955 | $15,422,837 |
| 25. Sinaloa | $2,004,955 | $15,422,837 |
| 26. Sonora | $2,004,955 | $15,422,837 |
| 27. Tabasco | $1,718,533 | $13,219,574 |
| 28. Tamaulipas | $2,577,800 | $17,626,099 |
| 29. Tlaxcala | $859,267 | $6,609,787 |
| 30. Veracruz | $5,728,444 | $41,861,986 |
| 31. Yucatán | $1,432,111 | $13,219,574 |
| 32. Zacatecas | $1,145,689 | $8,813,050 |
ANTECEDENTES
I. El treinta de octubre de dos mil diecisiete el Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG505/2017 por el que se determinan los topes máximos de gastos de precampaña y campaña, para las elecciones de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, así como diputaciones y senadurías por el principio de mayoría relativa para el Proceso Electoral Federal 2017-2018.
II. El veintiocho de octubre de dos mil veinte el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el Acuerdo INE/CG549/2020 por el que se determinan los topes máximos de gastos de precampaña y campaña, para la elección de Diputaciones Federales por el principio de mayoría relativa para el Proceso Electoral Federal 2020-2021.
III. El catorce de diciembre de dos mil veintidós, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral mediante Acuerdo INE/CG875/2022 aprobó el proyecto de la demarcación territorial de los trescientos distritos electorales federales uninominales en que se divide el país y sus respectivas cabeceras distritales, a propuesta de la Junta General Ejecutiva.
IV. El veinticinco de agosto de dos mil veintitrés, el Consejo General de este Instituto aprobó el Acuerdo INE/CG493/2023 por el que se establecen las cifras del financiamiento público de los Partidos Políticos Nacionales y de gastos de campaña del conjunto de candidaturas independientes para el ejercicio 2024.
V. Mediante oficio INE/DERFE/0917/2023 de fecha veintiocho de agosto de dos mil veintitrés, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores remitió a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos el número total de distritos electorales federales uninominales en que se divide el país por entidad federativa.
VI. El veintiséis de septiembre de dos mil veintitrés, en sesión pública, la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos conoció y aprobó el Anteproyecto de Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se determinan los topes máximos de gastos de precampaña y campaña, para las elecciones de Presidencia de la República de los Estados Unidos Mexicanos, así como de diputaciones y senadurías por el principio de mayoría relativa para el Proceso Electoral Federal 2023-2024.
Al tenor de los Antecedentes que preceden; y
GLOSARIO
| CG/Consejo General | Consejo General del Instituto Nacional Electoral |
| CPEUM/Constitución | Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos |
| CPPP | Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos |
| DEPPP | Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos |
| DERFE | Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores |
| DOF | Diario Oficial de la Federación |
| INE/Instituto | Instituto Nacional Electoral |
| LGIPE | Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales |
| LGPP | Ley General de Partidos Políticos |
| PEF | Proceso(s) Electoral(es) Federal(es) |
| PPN | Partido(s) Político(s) Nacional(es) |
| TEPJF | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
CONSIDERANDO
Constitución
1. El artículo 41, párrafo tercero, Base V, apartado A, en relación con los artículos 29; 30, numerales 1 y 2 así como 31, numeral 1, de la LGIPE, establecen que el Instituto Nacional Electoral es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, autoridad en materia electoral e independiente en sus decisiones y funcionamiento, que se rige por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, paridad y que sus actividades se realizarán con perspectiva de género, que tiene entre sus funciones la de contribuir al desarrollo de la vida democrática y preservar el fortalecimiento del régimen de partidos políticos.
2. El antepenúltimo párrafo de la Base II del artículo 41, establece que la ley fijará los límites a las erogaciones en los procesos internos de selección de candidatos y en las campañas electorales.
LGIPE
3. El artículo 44, numeral 1, inciso p), establece que el Consejo General tiene la atribución de determinar los topes máximos de gastos de precampaña y campaña que puedan erogarse en las elecciones de Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos, Diputaciones y Senadurías.
4. Se entiende por precampaña electoral el conjunto de actos que realizan los partidos políticos, sus militantes y precandidaturas a candidaturas a cargos de elección popular debidamente registrados por cada partido, de conformidad con el artículo 227, numeral 1.
5. El artículo 229, numeral 1, señala que el Consejo General, a más tardar en el mes de octubre del año previo al de la elección, determinará los topes de gastos de precampaña por precandidatura y tipo de elección. El tope será equivalente al veinte por ciento del establecido para las campañas inmediatas anteriores, según la elección de que se trate.
6. Las y los precandidatos que rebasen el tope de gastos de precampaña establecido por el Consejo General serán sancionados con la cancelación de su registro o, en su caso, con la pérdida de la candidatura que hayan obtenido; en el último supuesto, los partidos políticos conservarán el derecho de realizar las sustituciones que procedan, tal como lo indica el artículo 229, numeral 4.
7. De acuerdo con el artículo 230, numeral 1, dentro de los topes de gastos de precampaña quedan comprendidos los conceptos indicados en el artículo 243, numeral 2, incisos a), b), c) y d), de la LGIPE.
8. Ahora bien, la campaña electoral es el conjunto de actividades llevadas a cabo por los partidos políticos nacionales, las coaliciones y las candidaturas registradas para la obtención del voto, de acuerdo con el artículo 242, numeral 1.
9. El artículo 243 en su numeral 1, establece que los gastos que realicen los partidos políticos, las coaliciones y sus candidaturas, en la propaganda electoral y las actividades de campaña, no podrán rebasar los topes de gastos que para cada elección acuerde el Consejo General.
10. Este mismo artículo en su numeral 3, detalla que no se considerarán dentro de los topes de campaña los gastos que realicen los partidos para su operación ordinaria y para el sostenimiento de sus órganos directivos y de sus organizaciones.
11. El artículo 243, numeral 4, señala las reglas que el Consejo General debe aplicar para determinar los topes de gastos de campaña, siendo éstas:
"4. El Consejo General, en la determinación de los topes de gastos de campaña, aplicará las siguientes reglas:
a) Para la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a más tardar el día último de octubre del año anterior al de la elección, procederá en los siguientes términos:
I. El tope máximo de gastos de campaña será equivalente al veinte por ciento del financiamiento público de campaña establecido para todos los partidos en el año de la elección presidencial, y
b) Para la elección de diputados y senadores, a más tardar el día último de diciembre del año de la elección, procederá en los siguientes términos:
I. El tope máximo de gastos de campaña para la elección de diputados por el principio de mayoría relativa será la cantidad que resulte de dividir el tope de gasto de campaña establecido para la elección presidencial entre trescientos. Para el año en que solamente se renueve la Cámara de Diputados, la cantidad a que se refiere esta fracción será actualizada con el índice de crecimiento del salario mínimo diario en el Distrito Federal, y
II. Para cada fórmula en la elección de senadores por el principio de mayoría relativa, el tope máximo para gastos de campaña será la cantidad que resulte de multiplicar la suma del tope de gasto de campaña para la elección de diputados por el número de Distritos que comprenda la entidad de que se trate. En ningún caso el número de Distritos que se considerará será mayor de veinte."
12. El artículo 443, numeral 1, inciso c), determina que constituirán infracciones de los partidos políticos el incumplimiento de las obligaciones o la infracción de las prohibiciones y topes que en materia de financiamiento y fiscalización les impone la ley. Siendo el caso que, conforme al inciso f), se considera como infracción de los partidos políticos, exceder los topes de gastos de campaña.
13. El artículo 445, numeral 1, inciso e), determina que constituyen infracciones de las precandidaturas o candidaturas a cargos de elección popular, exceder el tope de gastos de precampaña o campaña establecidos.
14. El artículo 456, numeral 1, inciso a), prescribe que las infracciones de los partidos políticos en materia de topes a los gastos de campaña o de las candidaturas para sus propias campañas, serán sancionadas con multas equivalentes a un tanto igual al del monto ejercido en exceso.
LGPP
15. No se considerarán dentro de los gastos de campaña aquéllos que realicen los partidos políticos para su operación ordinaria, para el cumplimiento de sus obligaciones estatutarias y para el sostenimiento de sus órganos directivos y de sus organizaciones, de acuerdo con lo señalado por el artículo 76, numeral 2.
16. El artículo 91, numeral 2, señala que en el convenio de coalición se deberá manifestar que los partidos políticos coaligados, según el tipo de elección de que se trate, se sujetarán a los topes de gastos de campaña que se hayan fijado para las distintas elecciones, como si se tratara de un solo partido.
Reglas aplicables a las candidaturas independientes
17. Del análisis a los artículos 357, numeral 1, en relación con el 361, 362, 381 y 393, numeral 1, incisos a) y c) de la LGIPE se observa que ésta tiene por objeto regular las candidaturas independientes para los cargos de Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos, diputaciones y senadurías del Congreso de la Unión por el principio de mayoría relativa, para ello, es derecho de la ciudadanía solicitar su registro para participar en la campaña electoral y en la elección de que se trate, aplicando el financiamiento público y privado en los términos de la normativa electoral.
18. El artículo 394, numeral 1, inciso c), prescribe como una obligación de las candidaturas independientes registradas, respetar y acatar los topes de gastos de campaña.
19. El artículo 446, numeral 1, inciso h), establece que constituyen infracciones de las candidaturas independientes a cargos de elección popular, exceder el tope de gastos de campaña establecido por el Consejo General.
Determinación de los topes de gastos de precampaña por precandidatura y tipo de elección(1)
20. Con fundamento en el artículo 229, numeral 1, de la LGIPE, el tope de gastos de precampaña por precandidatura y tipo de elección será equivalente al veinte por ciento del establecido para las campañas inmediatas anteriores, según la elección de que se trate.
a) Por precandidatura a la Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos
21. El Acuerdo INE/CG505/2017(2) por el que se determinó el tope máximo de gastos de campaña para la elección de Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos para el Proceso Electoral Federal 2017-2018, estableció como tope de gastos de campaña la cantidad de $429,633,325 (cuatrocientos veintinueve millones seiscientos treinta y tres mil trescientos veinticinco pesos en moneda nacional).
22. Por lo que, el veinte por ciento de $429,633,325 (cuatrocientos veintinueve millones seiscientos treinta y tres mil trescientos veinticinco pesos en moneda nacional), corresponde a la cantidad de $85,926,665 (ochenta y cinco millones novecientos veintiséis mil seiscientos sesenta y cinco pesos en moneda nacional), cifra que resulta del siguiente cálculo:
| Tope máximo de gastos de campaña para la elección de Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos, PEF 2017-2018 | Tope máximo de gastos de precampaña por precandidatura a la Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos |
| A | B = A * 0.20 |
| $429,633,325 | $85,926,665 = $429,633,325 * 0.20 |
b) Por precandidatura a Diputación
23. El Acuerdo INE/CG549/2020(3) por el cual se determinan los topes máximos de gastos de precampaña y campaña para la elección de diputaciones federales por el principio de mayoría relativa para el Proceso Electoral Federal 2020-2021 fijó como tope máximo de gastos de campaña el monto de $1,648,189 (un millón seiscientos cuarenta y ocho mil ciento ochenta y nueve pesos en moneda nacional).
24. De tal suerte que el veinte por ciento de $1,648,189 (un millón seiscientos cuarenta y ocho mil ciento ochenta y nueve pesos en moneda nacional) corresponde a la cantidad de $329,638 (trescientos veintinueve mil seiscientos treinta y ocho pesos en moneda nacional), como resultado del siguiente cálculo:
| Tope máximo de gastos de campaña para la elección de Diputaciones por el principio de mayoría relativa, PEF 2020-2021 | Tope máximo de gastos de precampaña por precandidatura a Diputación |
| A | B = A * 0.20 |
| $1,648,189 | $329,638 = $1,648,189 * 0.20 |
c) Por precandidatura a Senaduría
25. El Acuerdo INE/CG505/2017(4) por el que se determina el tope máximo de gastos de campaña para la elección de Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos para el Proceso Electoral Federal 2017-2018, estableció los topes máximos de gastos de campaña por fórmula para la elección de senadurías.
26. En virtud de que los topes máximos de gastos de precampaña por precandidatura a senadurías equivalen al veinte por ciento del establecido para las campañas inmediatas anteriores, se tiene que:
| No. | Entidad Federativa | Tope máximo de gastos |
| De campaña por fórmula de Senaduría, PEF 2017-2018 | De precampaña por precandidatura a Senaduría |
| A | B = A * 0.20 |
| 01 | Aguascalientes | $4,296,333 | $859,267 |
| 02 | Baja California | $11,456,888 | $2,291,378 |
| 03 | Baja California Sur | $2,864,222 | $572,844 |
| 04 | Campeche | $2,864,222 | $572,844 |
| 05 | Coahuila | $10,024,777 | $2,004,955 |
| 06 | Colima | $2,864,222 | $572,844 |
| 07 | Chiapas | $18,617,443 | $3,723,489 |
| 08 | Chihuahua | $12,888,999 | $2,577,800 |
| 09 | Ciudad de México | $28,642,220 | $5,728,444 |
| 10 | Durango | $5,728,444 | $1,145,689 |
| 11 | Guanajuato | $21,481,665 | $4,296,333 |
| 12 | Guerrero | $12,888,999 | $2,577,800 |
| 13 | Hidalgo | $10,024,777 | $2,004,955 |
| 14 | Jalisco | $28,642,220 | $5,728,444 |
| 15 | México | $28,642,220 | $5,728,444 |
| 16 | Michoacán | $17,185,332 | $3,437,066 |
| 17 | Morelos | $7,160,555 | $1,432,111 |
| 18 | Nayarit | $4,296,333 | $859,267 |
| 19 | Nuevo León | $17,185,332 | $3,437,066 |
| 20 | Oaxaca | $14,321,110 | $2,864,222 |
| 21 | Puebla | $21,481,665 | $4,296,333 |
| 22 | Querétaro | $7,160,555 | $1,432,111 |
| 23 | Quintana Roo | $5,728,444 | $1,145,689 |
| 24 | San Luis Potosí | $10,024,777 | $2,004,955 |
| 25 | Sinaloa | $10,024,777 | $2,004,955 |
| 26 | Sonora | $10,024,777 | $2,004,955 |
| 27 | Tabasco | $8,592,666 | $1,718,533 |
| 28 | Tamaulipas | $12,888,999 | $2,577,800 |
| 29 | Tlaxcala | $4,296,333 | $859,267 |
| 30 | Veracruz | $28,642,220 | $5,728,444 |
| 31 | Yucatán | $7,160,555 | $1,432,111 |
| 32 | Zacatecas | $5,728,444 | $1,145,689 |
Determinación de los topes de gastos de campaña por tipo de elección(5)
a) Elección de Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos
27. De conformidad con el artículo 243, numeral 4, inciso a), fracción I, de la LGIPE, el tope de gastos de campaña para la elección de Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos será equivalente al veinte por ciento del financiamiento público de campaña establecido para todos los partidos en el año de la elección presidencial.
28. Siendo el caso que mediante Acuerdo INE/CG493/2023(6) el Consejo General de este Instituto estableció las cifras del financiamiento público de los PPPN y de gastos de campaña del conjunto de candidaturas independientes para el ejercicio fiscal 2024, a través del cual se fijó como financiamiento público para gastos de campaña para todos los partidos políticos la cantidad de $3,304,893,614 (tres mil trescientos cuatro millones ochocientos noventa y tres mil seiscientos catorce pesos en moneda nacional).
29. De tal suerte que el veinte por ciento de $3,304,893,614 (tres mil trescientos cuatro millones ochocientos noventa y tres mil seiscientos catorce pesos en moneda nacional) corresponde a $660,978,723 (seiscientos sesenta millones novecientos setenta y ocho mil setecientos veintitrés pesos en moneda nacional), tal como se observa en la tabla siguiente:
| Financiamiento público para gastos de campaña para todos los PPN, 2024 | Tope máximo de gastos de campaña para la elección de Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos |
| A | B = A * 0.20 |
| $3,304,893,614 | $660,978,723 = $3,304,893,614 * 0.20 |
b) Elección de Diputaciones por el principio de mayoría relativa
30. De acuerdo con el artículo 243, numeral 4, inciso b), fracción I de la LGIPE, el tope de gastos de campaña para la elección de Diputaciones por el principio de mayoría relativa será la cantidad que resulte de dividir el tope de gasto de campaña establecido para la elección presidencial entre trescientos.
31. Debido a que el tope de gastos de campaña para la elección de Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos asciende a $660,978,723 (seiscientos sesenta millones novecientos setenta y ocho mil setecientos veintitrés pesos en moneda nacional), al dividir esta cantidad entre trescientos se obtiene como tope de gastos de campaña para la elección de Diputaciones la cantidad de $2,203,262 (dos millones doscientos tres mil doscientos sesenta y dos pesos en moneda nacional), a saber:
| Tope máximo de gastos de campaña para la elección de Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos | Tope máximo de gastos de campaña para la elección de Diputaciones por el principio de mayoría relativa |
| A | B = A / 300 |
| $660,978,723 | $2,203,262 = $660,978,723 / 300 |
c) Para cada fórmula en la elección de Senadurías por el principio de mayoría relativa.
32. El artículo 243, numeral 4, inciso b), fracción II, de la LGIPE, determina que el tope máximo de gastos de campaña para cada fórmula en la elección de Senadurías por el principio de mayoría relativa será la cantidad que resulte de multiplicar la suma del tope de gasto de campaña establecida para la elección de Diputaciones, por el número de Distritos que comprenda la Entidad Federativa de que se trate. En ningún caso el número de Distritos que se considerará será mayor a veinte.
33. La demarcación territorial de los 300 Distritos Electorales Federales Uninominales fue aprobada el catorce de diciembre de dos mil veintidós por el Consejo General mediante Acuerdo INE/CG875/2022. Asimismo, de conformidad con los datos proporcionados por la DERFE de este Instituto mediante oficio número INE/DERFE/0917/2023 del veintiocho de agosto de dos mil veintitrés, la cantidad de Distritos Electorales Federales que corresponden por Entidad Federativa es como a continuación se muestra:
| No. | Entidad Federativa | Cantidad de Distritos Electorales Uninominales |
| 01 | Aguascalientes | 03 |
| 02 | Baja California | 09 |
| 03 | Baja California Sur | 02 |
| 04 | Campeche | 02 |
| 05 | Coahuila | 08 |
| 06 | Colima | 02 |
| 07 | Chiapas | 13 |
| 08 | Chihuahua | 09 |
| 09 | Ciudad de México | 22 |
| 10 | Durango | 04 |
| 11 | Guanajuato | 15 |
| 12 | Guerrero | 08 |
| 13 | Hidalgo | 07 |
| 14 | Jalisco | 20 |
| 15 | México | 40 |
| 16 | Michoacán | 11 |
| 17 | Morelos | 05 |
| 18 | Nayarit | 03 |
| 19 | Nuevo León | 14 |
| 20 | Oaxaca | 10 |
| 21 | Puebla | 16 |
| 22 | Querétaro | 06 |
| 23 | Quintana Roo | 04 |
| 24 | San Luis Potosí | 07 |
| 25 | Sinaloa | 07 |
| 26 | Sonora | 07 |
| 27 | Tabasco | 06 |
| 28 | Tamaulipas | 08 |
| 29 | Tlaxcala | 03 |
| 30 | Veracruz | 19 |
| 31 | Yucatán | 06 |
| 32 | Zacatecas | 04 |
| Total | 300 |
34. Por lo que al multiplicar el tope máximo de gastos de campaña para la elección de Diputaciones que asciende a $2,203,262 (dos millones doscientos tres mil doscientos sesenta y dos pesos en moneda nacional) por el número de Distritos que comprende cada una de las Entidades Federativas, resulta el tope máximo de gastos de campaña para cada fórmula en la elección de Senadurías por el principio de mayoría relativa.
35. Ahora bien, en concordancia con lo establecido en el artículo 243, numeral 4, inciso b), fracción II, de la LGIPE, es preciso tener en cuenta que en ningún caso el número de Distritos que se considerará será mayor a veinte. Razón por la cual para el caso de la Ciudad de México y el Estado de México el tope de gastos se calculará considerando sólo hasta veinte Distritos Electorales, de tal suerte que el tope de gastos de campaña queda como sigue:
| No. | Entidad Federativa | Cantidad de Distritos Electorales Uninominales | Tope máximo de gastos de campaña para cada fórmula de Senadurías por el principio de mayoría relativa |
| Aprobados | Por considerar |
| 01 | Aguascalientes | 03 | 03 | $6,609,787 |
| 02 | Baja California | 09 | 09 | $19,829,362 |
| 03 | Baja California Sur | 02 | 02 | $4,406,525 |
| 04 | Campeche | 02 | 02 | $4,406,525 |
| 05 | Coahuila | 08 | 08 | $17,626,099 |
| 06 | Colima | 02 | 02 | $4,406,525 |
| 07 | Chiapas | 13 | 13 | $28,642,411 |
| 08 | Chihuahua | 09 | 09 | $19,829,362 |
| 09 | Ciudad de México | 22 | 20 | $44,065,248 |
| 10 | Durango | 04 | 04 | $8,813,050 |
| 11 | Guanajuato | 15 | 15 | $33,048,936 |
| 12 | Guerrero | 08 | 08 | $17,626,099 |
| 13 | Hidalgo | 07 | 07 | $15,422,837 |
| 14 | Jalisco | 20 | 20 | $44,065,248 |
| 15 | México | 40 | 20 | $44,065,248 |
| 16 | Michoacán | 11 | 11 | $24,235,887 |
| 17 | Morelos | 05 | 05 | $11,016,312 |
| 18 | Nayarit | 03 | 03 | $6,609,787 |
| 19 | Nuevo León | 14 | 14 | $30,845,674 |
| 20 | Oaxaca | 10 | 10 | $22,032,624 |
| 21 | Puebla | 16 | 16 | $35,252,199 |
| 22 | Querétaro | 06 | 06 | $13,219,574 |
| 23 | Quintana Roo | 04 | 04 | $8,813,050 |
| 24 | San Luís Potosí | 07 | 07 | $15,422,837 |
| 25 | Sinaloa | 07 | 07 | $15,422,837 |
| 26 | Sonora | 07 | 07 | $15,422,837 |
| 27 | Tabasco | 06 | 06 | $13,219,574 |
| 28 | Tamaulipas | 08 | 08 | $17,626,099 |
| 29 | Tlaxcala | 03 | 03 | $6,609,787 |
| 30 | Veracruz | 19 | 19 | $41,861,986 |
| 31 | Yucatán | 06 | 06 | $13,219,574 |
| 32 | Zacatecas | 04 | 04 | $8,813,050 |
| Total | 300 | 278 | |
Instrucción a la Unidad Técnica de Fiscalización
36. Con fundamento en los artículos 44, numeral 1, inciso jj); 358 y 360, numeral 1, de la LGIPE; 72, numeral 8 del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral; y 1; 3, numeral 1, inciso g); 95 y 96, numeral 3, inciso a), fracciones I y II, del Reglamento de Fiscalización, este Consejo General tiene la atribución de dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas las obligaciones que la normatividad electoral le confiere, como lo es proveer todo lo necesario para la organización y desarrollo de la elección de candidaturas independientes.
En consecuencia, resulta oportuno que este Consejo General instruya a la Unidad Técnica de Fiscalización para que someta a consideración de la Comisión de la materia, disposiciones aplicables a los límites de financiamiento privado de las candidaturas independientes, en atención a los topes de gasto de campaña que se aprueban en el presente instrumento. Lo anterior, en términos del artículo 122 del Reglamento de Fiscalización.
Para tal instrucción se deberá considerar el criterio del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, contenido en la Tesis XXI/2015, de rubro CANDIDATURAS INDEPENDIENTES. NO LES ES APLICABLE EL PRINCIPIO CONSTITUCIONAL DE PREVALENCIA DEL FINANCIAMIENTO PÚBLICO SOBRE EL PRIVADO, QUE CORRESPONDE A PARTIDOS POLÍTICOS.
Fundamento legal para la adopción del presente Acuerdo
37. Los artículos 35, numeral 1 y 44, numeral 1, incisos p) y jj), de la LGIPE prescriben que el Consejo General es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral y tiene la atribución, entre otras, de determinar los topes máximos de gastos de precampaña y campaña que puedan erogarse en las elecciones de Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos, Senadurías y Diputaciones.
38. El artículo 42, numerales 1, 2 y 8, de la LGIPE indica que el Consejo General integrará las Comisiones temporales que considere necesarias para el desempeño de sus atribuciones y que la CPPP, entre otras, funcionará permanentemente. De igual forma, la norma citada determina que en todos los asuntos que les encomienden, las Comisiones deberán presentar un informe, dictamen o proyecto de resolución, según el caso, dentro del plazo que determine la Ley de la materia o los acuerdos aprobados por el Consejo General.
39. De los Considerandos anteriores se desprende que el INE, a través del Consejo General tiene a su cargo determinar los topes máximos de gastos de precampaña y campaña que puedan erogarse en las elecciones de Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos, Senadurías y Diputaciones, por lo que la CPPP aprobó en sesión pública del 26 de septiembre de dos mil veintitrés, el Anteproyecto de Acuerdo en cuestión, y con fundamento en el artículo 42, numeral 8, de la LGIPE, somete a la consideración del Consejo General el presente.
40. Por lo anterior, se somete a la consideración del Consejo General el presente Acuerdo, con fundamento en las disposiciones siguientes:
| Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos |
| Artículo 41, párrafo tercero, Bases II, antepenúltimo párrafo y Base V, apartado A. |
| Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales |
| Artículos 30, numerales 1 y 2; 31, numeral 1; 35, numeral 1; 42, numerales 1, 2 y 8; 44, numeral 1, incisos p) y jj); 227, numeral 1; 229, numerales 1 y 4; 230, numeral 1; 242, numeral 1; 243, numerales 1, 2, 3 y 4; 357, numeral 1; 358; 360, numeral 1; 361; 362; 381; 393, numeral 1, incisos a) y c); 394, numeral 1, inciso c); 443, numeral 1, incisos c) y f); 445, numeral 1, inciso e); 446, numeral 1, inciso h); 456, numeral 1, inciso a). |
| Ley General de Partidos Políticos |
| Artículos 76, numeral 2 y 91, numeral 2. |
| Reglamento Interior del INE |
| Artículo 72, numeral 8. |
| Reglamento de Fiscalización |
| Artículo 1; 3, numeral 1, inciso g); 95 y 96, numeral 3, inciso a), fracciones I y II y 122 |
ACUERDO
De los topes máximos de gastos de precampaña por precandidatura
Primero. El tope máximo de gastos de precampaña por precandidatura a la Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos corresponde a la cantidad $85,926,665 (ochenta y cinco millones novecientos veintiséis mil seiscientos sesenta y cinco pesos en moneda nacional).
Segundo. El tope máximo de gastos de precampaña por precandidatura a Diputación asciende al monto de $329,638 (trescientos veintinueve mil seiscientos treinta y ocho pesos en moneda nacional).
Tercero. Los topes máximos de gastos de precampaña por precandidatura a Senaduría para cada una de las Entidades Federativas son los siguientes:
| No. | Entidad Federativa | Tope máximo de gastos de precampaña por precandidatura a Senaduría |
| 01 | Aguascalientes | $859,267 |
| 02 | Baja California | $2,291,378 |
| 03 | Baja California Sur | $572,844 |
| 04 | Campeche | $572,844 |
| 05 | Coahuila | $2,004,955 |
| 06 | Colima | $572,844 |
| 07 | Chiapas | $3,723,489 |
| 08 | Chihuahua | $2,577,800 |
| 09 | Ciudad de México | $5,728,444 |
| 10 | Durango | $1,145,689 |
| 11 | Guanajuato | $4,296,333 |
| 12 | Guerrero | $2,577,800 |
| 13 | Hidalgo | $2,004,955 |
| 14 | Jalisco | $5,728,444 |
| 15 | México | $5,728,444 |
| 16 | Michoacán | $3,437,066 |
| 17 | Morelos | $1,432,111 |
| 18 | Nayarit | $859,267 |
| 19 | Nuevo León | $3,437,066 |
| 20 | Oaxaca | $2,864,222 |
| 21 | Puebla | $4,296,333 |
| 22 | Querétaro | $1,432,111 |
| 23 | Quintana Roo | $1,145,689 |
| 24 | San Luis Potosí | $2,004,955 |
| 25 | Sinaloa | $2,004,955 |
| 26 | Sonora | $2,004,955 |
| 27 | Tabasco | $1,718,533 |
| 28 | Tamaulipas | $2,577,800 |
| 29 | Tlaxcala | $859,267 |
| 30 | Veracruz | $5,728,444 |
| 31 | Yucatán | $1,432,111 |
| 32 | Zacatecas | $1,145,689 |
De los topes máximos de gastos de campaña por tipo de elección
Cuarto. El tope máximo de gastos de campaña para la elección de Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos corresponde a la cantidad de $660,978,723 (seiscientos sesenta millones novecientos setenta y ocho mil setecientos veintitrés pesos en moneda nacional).
Quinto. El tope máximo de gastos de campaña para la elección de Diputaciones por el principio de mayoría relativa asciende a la cifra de $2,203,262 (dos millones doscientos tres mil doscientos sesenta y dos pesos en moneda nacional).
Sexto. Los topes máximos de gastos de campaña por cada fórmula en la elección de Senadurías por el principio de mayoría relativa son los que se muestran a continuación:
| No. | Entidad Federativa | Tope máximo de gastos de campaña para cada fórmula de Senadurías por el principio de mayoría relativa |
| 01 | Aguascalientes | $6,609,787 |
| 02 | Baja California | $19,829,362 |
| 03 | Baja California Sur | $4,406,525 |
| 04 | Campeche | $4,406,525 |
| 05 | Coahuila | $17,626,099 |
| 06 | Colima | $4,406,525 |
| 07 | Chiapas | $28,642,411 |
| 08 | Chihuahua | $19,829,362 |
| 09 | Ciudad de México | $44,065,248 |
| 10 | Durango | $8,813,050 |
| 11 | Guanajuato | $33,048,936 |
| 12 | Guerrero | $17,626,099 |
| 13 | Hidalgo | $15,422,837 |
| 14 | Jalisco | $44,065,248 |
| 15 | México | $44,065,248 |
| 16 | Michoacán | $24,235,887 |
| 17 | Morelos | $11,016,312 |
| 18 | Nayarit | $6,609,787 |
| 19 | Nuevo León | $30,845,674 |
| 20 | Oaxaca | $22,032,624 |
| 21 | Puebla | $35,252,199 |
| 22 | Querétaro | $13,219,574 |
| 23 | Quintana Roo | $8,813,050 |
| 24 | San Luís Potosí | $15,422,837 |
| 25 | Sinaloa | $15,422,837 |
| 26 | Sonora | $15,422,837 |
| 27 | Tabasco | $13,219,574 |
| 28 | Tamaulipas | $17,626,099 |
| 29 | Tlaxcala | $6,609,787 |
| 30 | Veracruz | $41,861,986 |
| 31 | Yucatán | $13,219,574 |
| 32 | Zacatecas | $8,813,050 |
Séptimo. Se instruye a la Unidad Técnica de Fiscalización para que, en términos del artículo 122 del Reglamento de Fiscalización, someta a consideración de la Comisión de la materia, disposiciones relativas a los límites de financiamiento privado de las candidaturas independientes, en atención a los topes de gasto de campaña que se aprueban en el presente instrumento. Lo anterior, para que este Consejo General apruebe el monto máximo de financiamiento privado que tendrán derecho a recibir las candidaturas independientes.
Octavo. Notifíquese en sus términos el presente Acuerdo a las representaciones de los PPN acreditadas ante el Consejo General del INE.
Noveno. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva para que, con el apoyo de la DEPPP, haga del conocimiento de la Comisión de Fiscalización del INE el presente Acuerdo.
Décimo. Publíquese el presente Acuerdo en el DOF.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 28 de septiembre de 2023, por votación unánime de las y los Consejeros Electorales, Maestro Arturo Castillo Loza, Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordan, Maestra Rita Bell López Vences, Maestro Jorge Montaño Ventura, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y de la Consejera Presidenta, Licenciada Guadalupe Taddei Zavala.
La Consejera Presidenta del Consejo General, Lic. Guadalupe Taddei Zavala.- Rúbrica.- La Encargada del Despacho de la Secretaría del Consejo General, Lic. María Elena Cornejo Esparza.- Rúbrica.
1 El cálculo de los topes máximos de gastos de precampaña se realizó con cifras que incluyen la totalidad de decimales que considera la hoja de cálculo de Microsoft Excel, y el resultado fue redondeado a fin de obtener números enteros.
2 Consultable en: https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5505655&fecha=24/11/2017
3 Consultable en: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5604841&fecha=12/11/2020#gsc.tab=0
4 Consultable en: https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5505655&fecha=24/11/2017
5 El cálculo de los topes máximos de gastos de campaña se realizó con cifras que incluyen la totalidad de decimales que considera la hoja de cálculo de Microsoft Excel, y el resultado fue redondeado a fin de obtener números enteros.
6 Consultable en: https://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/bitstream/handle/123456789/152896/CGor202308-25-ap-3.pdf