ACUERDO por el que se destina al servicio del municipio de Puerto Morelos, Quintana Roo, la superficie de 2,178.673 m2 de zona federal marítimo terrestre, ubicada en avenida Rafael E. Melgar y avenida José María Morelos, municipio de Puerto Morelos, estado de Quintana Roo, para uso de playa pública para el esparcimiento y recreación de la población local, de las visitas nacionales y extranjeras, para acceso público a la playa y al muelle de pescadores, así como para uso de pesca, varar y desvarar embarcaciones pesqueras con motor fuera de borda.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

MARÍA LUISA ALBORES GONZÁLEZ, Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 32 Bis fracción VIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3 fracción II, 6 fracción II, 7 fracción V, 9, 13, 42 fracción XIII, 59 fracción IV, 61, 62, 66, 68, 69, 70 y 71 de la Ley General de Bienes Nacionales; 5o, 6o, 22, 23 y 35 del Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Mar Territorial, Vías Navegables, Playas, Zona Federal Marítimo Terrestre y Terrenos Ganados al Mar; 5 y 6 fracción XXVII y 19 fracción XIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y
CONSIDERANDO
Que dentro de los bienes de dominio público de la Federación, se encuentra una superficie 2,178.673 m2 de zona federal marítimo terrestre, ubicada en avenida Rafael E. Melgar y avenida José María Morelos, municipio de Puerto Morelos, estado de Quintana Roo, la cual se identifica en el plano de levantamiento topográfico con clave N° ZF-PM-09A/2023, hoja 1 de 2, a escala 1:300, de fecha octubre de 2023, la cual se ajusta a la delimitación oficial vigente con clave DDPIF/QROO/2013/05, hoja 60 de 67, de fecha julio de 2013, escala 1:2,000, basado en un sistema de coordenadas UTM, zona 16, con un Datum de referencia WGS84, que obra en el expediente 988/QROO/2019, del archivo de la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros, cuya descripción técnico-topográfica está señalada en el artículo primero de este Acuerdo.
Que el municipio de Puerto Morelos, Quintana Roo, mediante solicitud recibida con fecha 29 de julio de 2019, modificada por escrito recibido el 13 de noviembre de 2023, pidió se le destine la superficie descrita en el considerando anterior, para uso de playa pública para el esparcimiento y recreación de la población local y de las visitas nacionales y extranjeras, para acceso público a la playa y al muelle de pescadores, así como para uso de pesca, varar y desvarar embarcaciones pesqueras con motor fuera de borda.
Que mediante oficio N° MPM/SMDUE/0291/X/2023 de fecha 23 de octubre de 2023, la Secretaría Municipal de Desarrollo Urbano y Ecología del H. Ayuntamiento de Puerto Morelos, estado de Quintana Roo, emitió constancia que acredita la compatibilidad del uso del suelo para la superficie solicitada en destino.
Que la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros, emitió las opiniones técnicas N° DDPIF-79/2023 de fecha 16 de noviembre de 2023, de la Dirección de Delimitación, Padrón e Instrumentos Fiscales y la N° SRA-DGZFMTAC-DMIAC-472/2023 de fecha 21 de noviembre de 2023, por la Dirección de Manejo Integral de Ambientes Costeros, por lo que determinó que la solicitud realizada por el municipio de Puerto Morelos, Quintana Roo, cumple técnica y ambientalmente con los requerimientos establecidos en la normatividad vigente.
Que en virtud de que el municipio de Puerto Morelos, Quintana Roo, ha integrado debidamente su solicitud de destino, conforme a los artículos 62 de la Ley General de Bienes Nacionales y 22 del Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Mar Territorial, Vías Navegables, Playas, Zona Federal Marítimo Terrestre y Terrenos Ganados al Mar, y siendo propósito del Ejecutivo Federal dar el óptimo aprovechamiento al patrimonio inmobiliario federal, dotando en la medida de lo posible a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal con los inmuebles que requieran para la atención de los servicios públicos a su cargo, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
ARTÍCULO PRIMERO.- Se destina al servicio del municipio de Puerto Morelos, Quintana Roo, la superficie de 2,178.673 m2 de zona federal marítimo terrestre, ubicada en avenida Rafael E. Melgar y avenida José María Morelos, municipio de Puerto Morelos, estado de Quintana Roo, para uso de playa pública para el esparcimiento y recreación de la población local, de las visitas nacionales y extranjeras, para acceso público a la playa y al muelle de pescadores, así como para uso de pesca, varar y desvarar embarcaciones pesqueras con motor fuera de borda, cuya descripción técnico-topográfica es la siguiente:
Cuadro de coordenadas de zona federal marítimo terrestre
V
Coordenadas
X
Y
PM1
513013.6887
2305324.9190
PM2
512995.9330
2305310.5090
PM3
512976.1134
2305279.9038
PM4
512951.6530
2305242.1323
PM5
512929.9012
2305208.8464
ZF1
512913.9713
2305221.0302
ZF2
512934.8882
2305253.0384
ZF3
512946.3237
2305270.6969
ZF4
512950.3531
2305267.7264
ZF5
512966.9503
2305291.1184
ZF6
512962.0909
2305295.0446
ZF7
512967.9674
2305304.1189
ZF8
512978.3761
2305296.5316
ZF9
513003.5741
2305332.3250
PM1
513013.6887
2305324.9190
 
SUPERFICIE TOTAL: 2,178.673
ARTÍCULO SEGUNDO.- Este Acuerdo únicamente confiere al municipio de Puerto Morelos, Quintana Roo, el derecho de usar la superficie destinada al cumplimiento del objeto señalado en el artículo primero del presente instrumento, no transmite la propiedad ni crea derecho real alguno a favor del destinatario, en términos de lo dispuesto por la Ley General de Bienes Nacionales y demás ordenamientos jurídicos aplicables.
ARTÍCULO TERCERO.- La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en cualquier momento, podrá delimitar nuevamente la zona federal marítimo terrestre, motivo por el cual las coordenadas de los vértices, rumbos y distancias de la poligonal que integra la superficie destinada, podrán ser modificadas.
ARTÍCULO CUARTO.- En el caso de que el municipio de Puerto Morelos, Quintana Roo, dé a la superficie de zona federal marítimo terrestre que se destina, un aprovechamiento distinto al previsto en este Acuerdo, sin la previa autorización de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, o la deje de utilizar o necesitar, dicho bien con todas sus mejoras y accesiones se retirará de su servicio para ser administrado por esta última.
ARTÍCULO QUINTO.- El municipio de Puerto Morelos, Quintana Roo, para realizar las actividades autorizadas en la superficie que se destina obtendrá, de ser el caso, las autorizaciones federales, estatales y municipales que correspondan; así mismo deberá de ajustarse a las disposiciones vigentes en materia de protección al ambiente.
ARTÍCULO SEXTO.- La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por conducto de la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros, en el ámbito de sus atribuciones, vigilará el estricto cumplimiento del presente Acuerdo.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la Ciudad de México, a 29 de noviembre de 2023.- La Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, María Luisa Albores González.- Rúbrica.