OFICIO 500-05-2023-26064 mediante el cual se comunica listado de contribuyentes que desvirtuaron la presunción de inexistencia de operaciones prevista en el primer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 24 de julio de 2018.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.- Administración General de Auditoría Fiscal Federal.- Administración Central de Fiscalización Estratégica.

Oficio 500-05-2023-26064
Asunto:     Se comunica listado de contribuyentes que DESVIRTUARON la presunción de inexistencia de operaciones prevista en el primer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 24 de julio de 2018.
Esta Administración Central de Fiscalización Estratégica, adscrita a la Administración General de Auditoría Fiscal Federal, del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 16, primer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 7, fracciones VII, XII y XVIII y 8, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, publicada en el Diario oficial de la Federación del 15 de diciembre de 1995, reformada por Decreto publicado en el propio Diario Oficial de la Federación el 12 de junio de 2003; 1, 2, párrafos primero, apartado B, fracción III, inciso e) y segundo, 5, párrafo primero, 13, fracción VI, 23, apartado E, fracción I, en relación con el artículo 22 párrafos primero, fracción VIII, y último, numeral 5 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de agosto de 2015, vigente a partir del 22 de noviembre de 2015, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo primero del Artículo Primero Transitorio de dicho Reglamento y reformado mediante Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, y por el que se expide el Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Aduanas de México, publicado en el mismo órgano oficial el 21 de diciembre de 2021, vigente a partir del 01 de enero de 2022, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo Primero Transitorio de dicho Decreto; Artículo Tercero, fracción I, inciso a), del Acuerdo mediante el cual se delegan diversas atribuciones a los Servidores Públicos del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 23 de junio de 2016, vigente a partir del 23 de julio de 2016, de conformidad con lo dispuesto en el artículo Transitorio Primero de dicho Acuerdo; en los artículos 33, último párrafo, 63 del Código Fiscal de la Federación vigente y 69-B, párrafos primero y segundo del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 24 de julio de 2018, en relación con el Artículo Segundo Transitorio del "DECRETO por el que se reforma el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de junio de 2018 y Artículo Transitorio Vigésimo Cuarto, fracción III), de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2022, le comunica lo siguiente:
Que a los contribuyentes que se enlistan a continuación, en su momento, les fue notificado un Oficio de Presunción de inexistencia de operaciones amparadas con determinados comprobantes fiscales que emitieron, ello de conformidad con los párrafos primero y segundo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación; sin embargo, durante el procedimiento previsto en el segundo párrafo del citado precepto legal, a través de la presentación de pruebas y alegatos ofrecidos y exhibidos, dichos contribuyentes lograron desvirtuar la presunción de la autoridad por cuanto hace específicamente a las operaciones señaladas en dichos oficios, cuyos datos son los siguientes:
Apartado A.- Notificación del OFICIO DE PRESUNCIÓN conforme a los párrafos primero y segundo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, en relación con el artículo 69 de su Reglamento.
 
R.F.C.
Nombre,
denominación o razón
social del
Contribuyente
Número y fecha
de oficio
individual de
presunción
Autoridad
emisora del
oficio
individual de
presunción
Medio de notificación al contribuyente
Estrados de la autoridad
Notificación Personal
Notificación por Buzón
Tributario
Fecha de
fijación en
los
estrados
de la
Autoridad
Fiscal
Fecha en
que surtió
efectos la
notificación
Fecha de
notificación
Fecha en
que surtió
efectos la
notificación
Fecha de
notificación
Fecha en que
surtió efectos
la notificación
1
MAOA91
12296I1
MARTINEZ OLIVA
ALEJANDRA DEENIS
500-36-05-02-02-
2017-44832 de
fecha 29 de
noviembre de 2017
Administración
Desconcentrada
de Auditoría
Fiscal de
México "2"
17 de mayo
de 2018
11 de junio de
2018
 
 
 
 
2
PPL150728IF1
PUNTO PLATINO, S.A.
DE C.V.
500-50-00-06-02-
2017-3324 de
fecha 20 de marzo
de 2018
Administración
Desconcentrada
de Auditoría
Fiscal de San
Luis Potosí "1"
 
 
03 de abril de
2018
04 de abril de
2018
 
 
3
SAN1301045X2
SEIFASURESTE
ASESORES DE
NEGOCIOS, S. DE R.L.
DE C.V.
500-69-00-05-01-
2017-14123 de
fecha 16 de junio
de 2017
Administración
Desconcentrada
de Auditoría
Fiscal de
Yucatán "1"
 
 
 
 
29 de junio de
2017
30 de junio de
2017
 
Apartado B.- Notificación en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria.
 
R.F.C.
Nombre, denominación o razón social
del Contribuyente
Número y fecha de oficio Global de
presunción
Fecha de notificación en la
página de Internet del Servicio
de Administración Tributaria
Fecha en que surtió efectos
la notificación
1
MAOA9112296I1
MARTINEZ OLIVA ALEJANDRA DEENIS
500-05-2018-22880 de fecha 04 de septiembre
de 2018
05 de septiembre de 2018
06 de septiembre de 2018
2
PPL150728IF1
PUNTO PLATINO, S.A. DE C.V.
500-05-2018-16632 de fecha 01 de junio de
2018
01 de junio de 2018
04 de junio de 2018
3
SAN1301045X2
SEIFASURESTE ASESORES DE
NEGOCIOS, S. DE R.L. DE C.V.
500-05-2017-32098 de fecha 29 de agosto de
2017
01 de septiembre de 2017
04 de septiembre de 2017
 
Apartado C.- Notificación en el Diario Oficial de la Federación.
 
R.F.C.
Nombre, denominación o razón social del
Contribuyente
Número y fecha de oficio Global de
presunción
Fecha de notificación en el
Diario Oficial de la Federación
Fecha en que surtió efectos
la notificación
1
MAOA9112296I1
MARTINEZ OLIVA ALEJANDRA DEENIS
500-05-2018-22880 de fecha 04 de septiembre
de 2018
05 de octubre de 2018
08 de octubre de 2018
2
PPL150728IF1
PUNTO PLATINO, S.A. DE C.V.
500-05-2018-16632 de fecha 01 de junio de 2018
25 de junio de 2018
26 de junio de 2018
3
SAN1301045X2
SEIFASURESTE ASESORES DE
NEGOCIOS, S. DE R.L. DE C.V.
500-05-2017-32098 de fecha 29 de agosto de
2017
19 de septiembre de 2017
25 de septiembre de 2017
 
Apartado D.- Notificación del oficio de RESOLUCIÓN DEFINITIVA.
 
R.F.C.
Nombre,
denominación o
razón social del
Contribuyente
Número y
fecha de
oficio de
resolución
definitiva
Autoridad
emisora de
la
resolución
definitiva
Medio de notificación al contribuyente
Estrados de la autoridad
Notificación Personal
Notificación por Buzón
Tributario
Fecha en que
surtió efectos
la notificación
Fecha de
notificación
Fecha en que
surtió efectos
la notificación
Fecha en que
surtió efectos
la notificación
Fecha de
notificación
Fecha en que
surtió efectos
la notificación

1
MAOA9112296I1
MARTINEZ OLIVA
ALEJANDRA
DEENIS
En cumplimiento a la sentencia de fecha 03 de mayo de 2023, dictada por la Segunda Sala Regional Norte-Este del Estado de México del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en el Juicio de Nulidad 80/22-11-02-9-OT, en la cual resolvió declarar la nulidad de la resolución impugnada contenida en el oficio 500-36-05-02-02-2019-4872 de 15 de febrero de 2019, emitida por la Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de México "2", a través de la cual, se determinó que la parte actora en términos del artículo 69-B, tercer párrafo del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 24 de julio de 2018, no desvirtuó la inexistencia de operaciones amparadas en los comprobantes fiscales emitidos a los contribuyentes señalados en el oficio 500-36-05-02-02-2017-44832. Asimismo, se ordena a la autoridad demandada que, incluya a la actora en el listado de los contribuyentes que desvirtuaron, la presunción de operaciones inexistentes o simuladas a que se refiere el primer párrafo del citado artículo

2
PPL150728IF1
PUNTO PLATINO,
S.A. DE C.V.
En cumplimiento a la sentencia de fecha 14 de abril de 2023, dictada por la Primera Sala Regional de Occidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en el Juicio de Nulidad 233/22-07-01-3, en la cual resolvió declarar la nulidad lisa y llana contenida en el oficio 500-50-00-06-02- 2017-3324 de 20 de marzo de 2018 y su similar de la resolución definitiva contenida en el oficio 500-50-00-06-02-2018-11335 de 07 de agosto de 2018, emitidos por la Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de San Luis Potosí "1", por la que determinó que la parte actora en términos del artículo 69-B, tercer párrafo del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 24 de julio de 2018, no desvirtuó la inexistencia de operaciones amparadas en los comprobantes fiscales emitidos. Asimismo, se ordena a la autoridad demandada que, publique en el Diario Oficial de la Federación y en la página de internet del Servicio de Administración Tributaria, los datos particulares de la hoy accionante en el listado de los contribuyentes que lograron desvirtuar la presunción de inexistencia de operaciones

3
SAN1301045X2
SEIFASURESTE
ASESORES DE
NEGOCIOS, S. DE
R.L. DE C.V.
En cumplimiento a la sentencia de fecha 20 de febrero de 2020, dictada por la Sala Regional del Caribe del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en el Juicio de Nulidad 530/18-20-01-4, en la cual resolvió declarar la nulidad lisa y llana de la resolución contenida en el oficio 600-69-2018-01333 de 20 de marzo de 2018, emitida por la Administración Desconcentrada Jurídica de Yucatán "1", así como, la originalmente recurrida, contenida en el diverso 500-69-00-05-01-2017-33074 de fecha 07 de noviembre de 2017, emitida por la Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Yucatán "1", por la cual resolvió que la hoy actora no desvirtuó la inexistencia de operaciones amparadas con los comprobantes emitidos, por la que la ubico de manera definitiva en el supuesto previsto en el tercer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación. Asimismo, se ordena a la autoridad demandada que, se publique dentro de la lista de empresas que lograron desvirtuar la presunción.
 
Apartado E.- Datos adicionales de los contribuyentes.
 
R.F.C.
Nombre, denominación o razón
social del Contribuyente
Domicilio Fiscal
Actividad preponderante
Motivo del Procedimiento

1
MAOA9112296I1
MARTINEZ OLIVA ALEJANDRA
DEENIS
Nicolás Romero, Estado de México
Otros intermediarios de comercio al por
mayor, Comercio al por mayor de desechos
de papel y cartón, Comercio al por mayor de
desechos metálicos, Comercio al por mayor
de desechos de plástico
Ausencia de activos, Ausencia de
personal

2
PPL150728IF1
PUNTO PLATINO, S.A. DE C.V.
Guadalajara, Jalisco
Comercio al por mayor de
electrodomésticos menores y aparatos de
línea blanca
Ausencia de activos, Ausencia de
personal, Falta de infraestructura, Sin
capacidad material

3
SAN1301045X2
SEIFASURESTE ASESORES DE
NEGOCIOS, S. DE R.L. DE C.V.
Felipe Carrillo, Quintana Roo
Servicios de consultoría en administración
Ausencia de activos, Ausencia de
personal, Falta de infraestructura
 
Finalmente, se precisa que el hecho de que los contribuyentes señalados hayan desvirtuado específicamente los hechos consignados en el oficio de presunción y de resolución definitiva que motivó su publicación en el listado correspondiente, es únicamente en relación a los comprobantes fiscales señalados en el oficio de presunción que en su momento les fue notificado, estando a salvo las facultades de la autoridad fiscal en términos del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación en relación a los demás comprobantes fiscales que en su caso hayan emitido.
Atentamente
Ciudad de México, a 03 de noviembre de 2023.- En suplencia por ausencia del Administrador Central de Fiscalización Estratégica, del Coordinador de Fiscalización Estratégica y de los Administradores de Fiscalización Estratégica "1", "2", "3", "4", "5" y "6" con fundamento en los artículos 4, cuarto párrafo, y 22, último párrafo, numeral 5 inciso h), del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria vigente, Firma: Administradora de Fiscalización Estratégica "7", L.C. Susana Herrera Maldonado.- Rúbrica.