ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueban el diseño y el contenido de los elementos que conforman el Paquete Electoral Postal para el Voto de las Mexicanas y los Mexicanos Residentes en el Extranjero en los Procesos Electorales Federal y Locales Concurrentes 2023-2024.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG589/2023.
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBAN EL DISEÑO Y EL CONTENIDO DE LOS ELEMENTOS QUE CONFORMAN EL PAQUETE ELECTORAL POSTAL PARA EL VOTO DE LAS MEXICANAS Y LOS MEXICANOS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO EN LOS PROCESOS ELECTORALES FEDERAL Y LOCALES CONCURRENTES 2023-2024
GLOSARIO
| Consejo General | Consejo General del Instituto Nacional Electoral. |
| CPEUM/ Constitución | Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. |
| CVMRE | Comisión Temporal del Voto de las y los Mexicanos Residentes en el Extranjero. |
| DECEyEC | Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica. |
| DEOE | Dirección Ejecutiva de Organización Electoral. |
| DERFE | Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores. |
| Grupo de Trabajo | Grupo de Trabajo Interinstitucional para el Voto de las Mexicanas y los Mexicanos Residentes en el Extranjero en los Procesos Electorales Locales 2023-2024. |
| INE/Instituto | Instituto Nacional Electoral. |
| JGE | Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral. |
| LGIPE/Ley | Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. |
| Lineamientos | Lineamientos para la organización del voto postal de las mexicanas y los mexicanos residentes en el extranjero para los procesos electorales y de participación ciudadana (Anexo 21.1 del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral). |
| LNE-Extranjero | Lista(s) Nominal(es) del Electorado Residente en el Extranjero; en particular, Lista Nominal del Electorado en el Extranjero para los Procesos Electorales Federal y Locales Concurrentes 2023-2024. |
| OPL | Organismo(s) Público(s) Local(es). |
| PEF | Proceso(s) Electoral(es) Federal(es). |
| PEL | Proceso(s) Electoral(es) Local(es). |
| PEP | Paquete(s) Electoral(es) Postal(es). Conjunto de documentación y materiales que el Instituto Nacional Electoral remitirá a las personas ciudadanas que, en virtud de haber cumplido los requisitos legales, fueron incorporadas en la Lista Nominal del Electorado en el Extranjero, y que servirán para que estén en condiciones de ejercer su derecho al sufragio desde el extranjero por la modalidad postal en los procesos electorales y de participación ciudadana; en particular, en los Procesos Electorales Federal y Locales Concurrentes 2023-2024. |
| PIT-VMRE | Plan Integral de Trabajo del Voto de las Mexicanas y los Mexicanos Residentes en el Extranjero para los Procesos Electorales Federal y Locales 2023-2024. |
| Reglamento de Elecciones | Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral. |
| Reglamento Interior | Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral. |
| TEPJF | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. |
| VMRE | Voto de las Mexicanas y los Mexicanos Residentes en el Extranjero. |
ANTECEDENTES
1. Aprobación de los planes integrales y calendarios del PEF23-24 y los PEL23-24. El 20 de julio de 2023, este Consejo General aprobó, mediante acuerdos INE/CG441/2023 e INE/CG446/2023, el "Plan Integral y Calendario del Proceso Electoral Federal 2023-2024", a propuesta de la JGE, y el "Plan Integral y Calendarios de Coordinación de los Procesos Electorales Locales Concurrentes con el Federal 2023-2024", respectivamente.
Entre las actividades señaladas en el calendario de ambos instrumentos, se encuentra el proceso de VMRE para el PEF23-24 y los PEL23-24, con la mención de diversas actividades con sus respectivos periodos de ejecución.
2. Aprobación del PIT-VMRE. El 25 de agosto de 2023, este Consejo General aprobó el PIT-VMRE, mediante Acuerdo INE/CG507/2023.
El cronograma del PIT-VMRE contempla la aprobación por este Consejo General, previo conocimiento de la Comisión en la materia, y por los OPL, según el ámbito que corresponda, la aprobación de los elementos que integrarán el PEP.
3. Inicio del PEF23-24 y de los PEL Concurrentes con el Federal. El 7 de septiembre de 2023, el CGINE celebró sesión extraordinaria, con motivo del inicio del PEF23-24.
A partir de esa misma fecha, darán inicio los PEL Concurrentes con el PEF23-24 en las respectivas entidades federativas, de conformidad con su legislación local.
4. Aprobación del diseño e impresión de la boleta y demás documentación electoral para el PEF23-24. El 8 de septiembre de 2023, este Consejo General aprobó, mediante Acuerdo INE/CG529/2023, el diseño y la impresión de la boleta y demás documentación electoral con emblemas para el PEF23-24, así como modificaciones al RE y sus anexos 4.1 y 5.
En el punto segundo de ese acuerdo, se aprobaron los documentos correspondientes al VMRE para las elecciones de Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos y Senadurías.
5. Creación e integración de la CVMRE. El 8 de septiembre de 2023, este Consejo General, mediante Acuerdo INE/CG532/2023, aprobó, entre otras determinaciones, la creación e integración de la CVMRE.
6. Aprobación del Programa de Trabajo de la CVMRE. El 18 de septiembre de 2023, mediante Acuerdo INE/CVMRE01/01SO/2023, la CVMRE aprobó su Programa de Trabajo y acordó presentarlo a este Consejo General, para los efectos conducentes.
En el punto tercero de ese acuerdo, la CVMRE ratificó la Estrategia Integral de Promoción del VMRE 2023-2025 y el PIT-VMRE, aprobado en el diverso INE/CG507/2023, como documentos rectores que estructuran los ejes temáticos, las actividades y los entregables del Programa de Trabajo de la propia Comisión.
Finalmente, en sesión ordinaria del 20 de septiembre de 2023, este Consejo General conoció y aprobó el Programa de Trabajo de la CVMRE.
7. Aprobación de los formatos únicos de la documentación electoral con emblemas para los PEL Concurrentes con el PEF23-24. El 18 de septiembre de 2023, la Comisión de Capacitación y Organización Electoral de este Consejo General, aprobó los formatos únicos de la documentación electoral con emblemas, que serán adecuados para su utilización por los OPL en las elecciones locales de 2024, incluyendo la referente al VMRE.
8. Presentación de la propuesta al Grupo de Trabajo. El 16 de octubre de 2023, en reunión del Grupo de Trabajo, este Instituto presentó a los OPL las propuestas de diseño y las especificaciones técnicas de los elementos que integran el PEP para el VMRE en el PEF23-24 y los PEL23-24.
9. Aprobación del proyecto de acuerdo por la CVMRE. El 23 de octubre de 2023, mediante Acuerdo INE/CVMRE05/01SE/2023, la CVMRE aprobó someter a la consideración de este órgano superior de dirección el proyecto de acuerdo del Consejo General por el que se aprueban el diseño y el contenido de los elementos que conforman el PEP para el VMRE en el PEF23-24 y los PEL23-24.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. Competencia.
Este Consejo General es competente para aprobar el diseño y el contenido de los elementos que conforman el PEP para el VMRE en el PEF23-24 y los PEL23-24, conforme a lo dispuesto por los artículos 41, párrafo tercero, Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo, Apartado B, párrafos primero, inciso a), numeral 5 y segundo de la CPEUM; 4, párrafo 1; 30, párrafo 1, incisos a), d), e) y f); 31, párrafo 1; 32; 34, párrafo 1, inciso a); 35; 36; 44, párrafo 1, incisos ñ, gg) y jj); 339; 341, párrafo 2; 343, párrafo 1; 356, párrafo 1 de la LGIPE; 4, párrafo 1, fracción I, Apartado A, inciso a); 5, párrafo 1, incisos g), r) y x) del Reglamento Interior; 102, párrafos 1 y 4; 149; así como, anexos 4.1 y 21.1 del Reglamento de Elecciones; numerales 8, párrafo 1, fracción I; 15 de los Lineamientos; actividad 4.2.2.1 del PIT-VMRE.
SEGUNDO. Razones jurídicas que sustentan la determinación.
I. Marco constitucional y convencional.
Acorde a lo establecido en el artículo 1°, párrafo primero de la CPEUM, todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la propia Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que la misma establece.
En términos del párrafo segundo de la disposición aludida, las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con la CPEUM y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
El párrafo tercero del artículo referido establece que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
En ese contexto, el artículo 34 de la CPEUM, alude que son ciudadanas y ciudadanos de la República, las mujeres y varones que, teniendo la calidad de mexicanas y mexicanos, hayan cumplido 18 años y tengan un modo honesto de vivir.
Los artículos 35, fracciones I y II, así como 36, fracción III de la CPEUM, prevén como prerrogativas y obligaciones de las ciudadanas y los ciudadanos, entre otras, votar en las elecciones populares y poder ser votados para todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley.
Los artículos 41, párrafo tercero, Base V, Apartado A, párrafo primero de la CPEUM, en relación con los diversos 29, párrafo 1 y 30, párrafo 2 de la LGIPE, mandatan que el INE es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales, así como las ciudadanas y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley. Todas las actividades del Instituto se regirán por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, paridad, y se realizarán con perspectiva de género.
Además, la Base V, Apartado A, de la disposición constitucional aludida, determina, en su párrafo segundo, que el INE será autoridad en la materia electoral, independiente en sus decisiones y funcionamiento, y profesional en su desempeño; contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia. Los órganos ejecutivos y técnicos dispondrán del personal calificado necesario para el ejercicio de sus atribuciones.
El artículo 41, párrafo tercero, Base V, Apartado B de la CPEUM, dispone que la organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través del INE y los OPL, en los términos que establece la propia Constitución. En este sentido, de conformidad con lo previsto en el numeral 5 del inciso a) de esta misma disposición, en correlación con el artículo 32, párrafo 1, inciso a), fracción V de la LGIPE, al INE le corresponde para los PEF y los PEL, entre otras actividades, la capacitación electoral; el padrón y la lista de electores; la ubicación de las casillas y la designación de las personas funcionarias de sus mesas directivas; así como, las reglas, lineamientos criterios y formatos en materia de, entre otras, impresión de documentos y producción de materiales electorales.
El segundo párrafo del Apartado B del artículo 41, párrafo tercero de la CPEUM, establece, por su parte, que el INE asumirá mediante convenio con las autoridades competentes de las entidades federativas que así lo soliciten, la organización de PEL, en los términos que disponga la legislación aplicable.
El artículo 133 de la CPEUM, expone que la propia Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión.
En consecuencia, los tratados internacionales tienen fuerza de ley y son de observancia obligatoria porque forman parte de nuestro sistema jurídico; en esa medida, deben ser cumplidos y aplicados a todas y todos quienes se encuentren bajo su tutela.
Entre las disposiciones particulares previstas en instrumentos internacionales en los que el Estado Mexicano es parte y que se vinculan con el derecho a votar y ser votado, el artículo 21, párrafo 3 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, indica que la voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.
El artículo 23, párrafo primero, inciso b) de la Convención Interamericana sobre los Derechos Humanos, prevé que todas las ciudadanas y todos los ciudadanos deben gozar de los derechos y oportunidades de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libertad del voto.
Acorde a lo previsto por el artículo 2, párrafos 1 y 2 del Pacto Internacional de Derechos Políticos y Civiles, los Estados parte se comprometen a respetar y a garantizar a todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en dicho Pacto, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social. Así también, a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones del Pacto referido, las medidas oportunas para dictar las disposiciones legislativas o de otro carácter que fuesen necesarias para hacer efectivos los derechos reconocidos y que no estuviesen ya garantizados por disposiciones legislativas o de otro carácter.
El propio Pacto invocado, en su artículo 25, incisos a) y b), establece la obligación de los Estados Parte para proteger que todas y todos los ciudadanos gozarán, sin ninguna distinción -de las antes referidas- y sin restricciones indebidas, del derecho y oportunidad a participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos y, consecuentemente, del derecho a votar y ser elegidos en elecciones periódicas, auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de las y los electores.
Dichas obligaciones y deberes convencionales del Estado Mexicano son reglados en cuanto a su protección y formas de ejercicio de los derechos político-electorales en la legislación electoral nacional.
II. Marco legal nacional.
El artículo 1, párrafo 1 de la LGIPE, señala que dicha ley es de orden público y de observancia general en el territorio nacional, así como para las ciudadanas y los ciudadanos que ejerzan su derecho al sufragio en territorio extranjero. Tiene por objeto establecer las disposiciones aplicables en materia de instituciones y procedimientos electorales, distribuir competencias entre la Federación y las entidades federativas en estas materias, así como la relación entre el INE y los OPL.
Con ese fin, el artículo 4, párrafo 1 de la LGIPE, dispone que el INE y los OPL, en el ámbito de su competencia, dispondrán lo necesario para asegurar el cumplimiento de dicho ordenamiento legal.
De conformidad con el artículo 7, párrafos 1 y 2 de la LGIPE, votar en las elecciones constituye un derecho y una obligación que se ejerce para integrar órganos del Estado con puestos de elección popular. También es derecho de las y los ciudadanos y obligación para los partidos políticos la igualdad de oportunidades y la paridad entre hombres y mujeres para tener acceso a cargos de elección popular. El voto es universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible, por lo que quedan prohibidos los actos que generen presión o coacción al electorado.
El párrafo 3 del mismo artículo aduce que es derecho de las y los ciudadanos ser votado para todos los puestos de elección popular, teniendo las calidades que establece la LGIPE y solicitar su registro de manera independiente, cuando cumplan los requisitos, condiciones y términos que determine esa Ley.
En atención a lo previsto en el artículo 9, párrafo 1 de la LGIPE, para que las y los ciudadanos puedan ejercer su derecho al voto, deberán estar inscritos en el Registro Federal de Electores y contar con su Credencial para Votar.
A partir de lo señalado en el artículo 30, párrafo 1, incisos a), d), e) y f) de la LGIPE, son fines del INE, entre otros, contribuir al desarrollo de la vida democrática; asegurar a la ciudadanía el ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a los integrantes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión, así como ejercer las funciones que la CPEUM le otorga en los PEL, y velar por la autenticidad y efectividad del sufragio.
El artículo 32, párrafo 1, inciso a), fracciones I, III, IV y V de la LGIPE dispone que para los procesos electorales federales y locales, el INE tiene a su cargo las atribuciones de la capacitación electoral, el padrón y la lista de electores, la ubicación de las casillas y la designación de los funcionarios de sus mesas directivas, así como las reglas, lineamientos, criterios y formatos en materia de, entre otras, la impresión de documentos y producción de materiales electorales.
A su vez, el artículo 43, párrafos 1 y 2 de la LGIPE, dispone en lo conducente que este Consejo General ordenará la publicación en el Diario Oficial de la Federación de los acuerdos y resoluciones de carácter general que pronuncie. La persona titular de la Secretaría Ejecutiva establecerá los acuerdos para asegurar su oportuna publicación.
Por su parte, entre las funciones que ejercen los OPL, el artículo 104, párrafo 1, incisos a) y g) de la LGIPE dispone que a dichas autoridades electorales de las entidades federativas les corresponde aplicar las disposiciones generales, reglas, lineamientos, criterios y formatos que, en ejercicio de las facultades que le confiere la CPEUM y la propia ley, establezca el INE, así como imprimir los documentos y producir los materiales electorales, en términos de los lineamientos que al efecto emita el INE.
En términos de lo dispuesto por el artículo 207 de la LGIPE, el proceso electoral es el conjunto de actos ordenados por la CPEUM y la propia LGIPE, realizados por las autoridades electorales, los partidos políticos, así como la ciudadanía, que tiene por objeto la renovación periódica de las personas integrantes de los poderes Legislativo y Ejecutivo de la Federación y de las entidades federativas, las personas integrantes de los Ayuntamientos en los estados de la República y las alcaldías en la Ciudad de México.
En este sentido, el artículo 208, párrafo 1 de la LGIPE, estipula que el proceso electoral ordinario comprende las etapas de preparación de la elección; jornada electoral; resultados y declaraciones de validez de las elecciones, y dictamen y declaraciones de validez de la elección. A su vez, el párrafo 2 de la misma disposición, indica que la jornada electoral inicia a las 08:00 horas del primer domingo de junio y concluye con la clausura de casilla.
Por lo que respecta a la impresión de documentos y producción de materiales, el artículo 216, párrafo 1, incisos a) y b) de la LGIPE, señala que la propia ley y las leyes electorales locales determinarán las características de la documentación y materiales electorales, debiendo establecer que se elaboren utilizando materias primas que permitan ser recicladas, una vez que se proceda a su destrucción, y que las boletas electorales se elaboren utilizando los mecanismos de seguridad que apruebe el INE.
Ahora bien, el artículo 225, párrafo 1 de la LGIPE, establece que el proceso electoral ordinario inicia en septiembre del año previo al de la elección y concluye con el dictamen y declaración de validez de la elección de Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos. En todo caso, la conclusión será una vez que el TEPJF haya resuelto el último de los medios de impugnación que se hubieren interpuesto o cuando se tenga constancia de que no se presentó ninguno.
De conformidad con el artículo 329, párrafo 1 de la LGIPE, la ciudadanía residente en el extranjero podrá ejercer su derecho al voto para la elección de Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos y Senadurías, así como de Gubernaturas de las entidades federativas y Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, siempre que así lo determinen las constituciones de las entidades.
El párrafo 2 de la disposición legal anteriormente aludida, establece en la parte conducente que el ejercicio del VMRE podrá realizarse por correo (modalidad postal), de conformidad con la propia LGIPE y en los términos que determine el INE.
El artículo 336, párrafo 1 de la LGIPE, dispone que, concluido el plazo para la recepción de solicitudes de inscripción, la DERFE procederá a elaborar la LNERE con las solicitudes recibidas y tramitadas y los registros contenidos en la sección del Padrón Electoral de personas ciudadanas residentes en el extranjero.
El artículo 336, párrafo 2 de la LGIPE establece que las listas referidas en el párrafo anterior se elaborarán en dos modalidades:
a) En el caso de las personas ciudadanas mexicanas residentes en el extranjero, el listado se formulará por país de residencia y por entidad federativa de referencia, si la Credencial para Votar se expidió o renovó desde el extranjero, o por el distrito electoral que aparece en su credencial, si fue expedida en territorio nacional, y
b) Conforme al criterio de domicilio en México de las y los ciudadanos residentes en el extranjero, por entidad federativa y distrito electoral, ordenados alfabéticamente. Estas listas serán utilizadas por el INE para efectos del escrutinio y cómputo de la votación.
El párrafo 4 de la misma disposición legal señala que la JGE presentará a este Consejo General un informe del número de electores en el extranjero, agrupados por país, estado o equivalente, y municipio o equivalente.
De conformidad con lo establecido en el artículo 339, párrafo 1 de la LGIPE, a más tardar el 31 de diciembre del año anterior al de la elección, este Consejo General o, en su caso, en coordinación con el OPL de la entidad que corresponda, aprobarán el formato de la boleta electoral impresa y la boleta electoral electrónica, que serán utilizadas por las personas ciudadanas mexicanas en el extranjero para la elección de que se trate, así como el instructivo para su uso, las herramientas y materiales que se requieran para el ejercicio del voto electrónico, los formatos de las actas para escrutinio y cómputo y los demás documentos y materiales electorales.
En términos del artículo 340, párrafo 1 de la LGIPE, la documentación y el material electoral estará a disposición de la JGE o, en su caso, el órgano que corresponda en las entidades federativas, a más tardar el 15 de marzo del año de la elección.
El párrafo 2 del artículo en cita, establece que la DERFE pondrá a disposición de la JGE los sobres con el nombre y domicilio en el extranjero de cada persona ciudadana que haya optado por la modalidad de voto postal, inscritos en la LNERE correspondiente. En el párrafo 3 del mismo artículo, se prevé que las boletas electorales y demás documentación y materiales necesarios para el ejercicio del VMRE se enviarán a cada ciudadana y ciudadano a través del medio postal; en el caso de las ciudadanas y los ciudadanos que hayan optado por la modalidad de voto electrónico, se realizarán los actos necesarios para que remitan las instrucciones precisas de los pasos a seguir para que puedan emitir su voto.
El párrafo 3 del mismo artículo, establece que la JGE o el órgano que corresponda en las entidades federativas realizarán los actos necesarios para enviar, a cada ciudadana y ciudadano, a través del medio postal, con acuse de recibo, la boleta electoral, la documentación y demás materiales necesarios para el ejercicio del voto.
Así, el párrafo 4 del artículo en cita, dispone que el envío de la boleta electoral, número de identificación, mecanismos de seguridad, instructivos y demás documentación electoral concluirá, a más tardar, el 20 de abril del año de la elección.
El artículo 341, párrafos 1 y 2 de la LGIPE, dispone que las ciudadanas y los ciudadanos que hayan elegido votar por vía postal, o en forma presencial en los módulos que se instalen en las embajadas o consulados, o recibido los números de identificación y demás mecanismos de seguridad para votar por vía electrónica, deberán ejercer su derecho al voto de manera libre, secreta y directa, marcando la candidatura de su preferencia. Igualmente, cada modalidad de voto deberá tener un instructivo aprobado por este Consejo General.
El artículo 342, párrafos 1, 2 y 3 de la LGIPE establece que, una vez que la persona ciudadana haya votado, doblado e introducido la boleta electoral en el sobre que le haya sido remitido, en el más breve plazo la o el ciudadano deberá enviar el sobre que contiene la boleta electoral por correo certificado al INE, por lo que los sobres para envío a México tendrán impresa la clave de elector de la o del ciudadano remitente, así como el domicilio del INE que determine la JGE.
El artículo 343, párrafos 1 y 3 de la LGIPE prevé que este Consejo General determinará la forma en que las y los ciudadanos residentes en el extranjero remitirán su voto al INE o, en su caso, a los OPL. De igual manera, el INE emitirá los lineamientos tendientes a resguardar la seguridad del voto.
En relación con el voto por la vía postal, el artículo 344 de la LGIPE, establece que la JGE o, en su caso, los OPL dispondrán lo necesario para recibir y registrar, señalando el día, los sobres que contienen la boleta electoral, clasificándolos conforme a las listas nominales de electores que serán utilizadas para efectos del escrutinio y cómputo; colocar la leyenda "votó" al lado del nombre de la persona electora en la lista nominal correspondiente; lo anterior podrá hacerse utilizando medios electrónicos, y resguardar los sobres recibidos y salvaguardar el secreto del voto.
De conformidad con el artículo 345, párrafo 1 de la LGIPE, serán considerados votos emitidos en el extranjero los que se reciban por el INE hasta veinticuatro horas antes del inicio de la jornada electoral, si el envío se realiza por vía postal o en forma presencial en los módulos que se instalen en las embajadas o consulados; o hasta las 18:00 horas del día de la jornada electoral, tiempo del Centro de México, si el envío se realiza por medios electrónicos.
Para el cumplimiento de las atribuciones y tareas que tiene el INE en materia del VMRE, el artículo 354, párrafo 2 de la LGIPE, dispone que el INE establecerá los lineamientos que deberán seguir los OPL para garantizar el VMRE en las entidades federativas que correspondan.
Ahora bien, el artículo 355, párrafo 1 de la LGIPE, advierte que el costo de los servicios postales derivado de los envíos que por correo realicen el INE y los OPL a las personas ciudadanas residentes en el extranjero, así como el costo derivado de los servicios digitales, tecnológicos, operativos y de promoción, será previsto en el presupuesto de cada institución.
Por último, el artículo 356, párrafo 1 de la LGIPE establece que este Consejo General y los Consejos de los OPL proveerán lo conducente para la adecuada aplicación de las normas contenidas en el Libro VI de la LGIPE.
III. Marco reglamentario aplicable.
De conformidad con lo previsto en el artículo 45, párrafo 1, incisos f), h), l), y m) del Reglamento Interior, dispone que la DERFE tiene, entre sus atribuciones, la de coadyuvar con la DECEyEC en el diseño e instrumentación de las campañas institucionales; emitir los procedimientos para definir los mecanismos de inscripción de la ciudadanía al Padrón Electoral y la Lista Nominal de Electores, así como su actualización y depuración; emitir los procedimientos para la inscripción de personas ciudadanas residentes en el extranjero en el Padrón Electoral y la elaboración de las LNERE; y, emitir los procedimientos para definir los mecanismos para la expedición y entrega de la Credencial para Votar, incluyendo a las y los mexicanos residentes en el extranjero que han solicitado su inscripción al Padrón Electoral.
Adicionalmente, los incisos y), z) y aa) de esa disposición reglamentaria refieren que, para el cumplimiento de las atribuciones que le confiere la LGIPE, corresponde a la DERFE en materia del VMRE:
a) Coordinar con las direcciones ejecutivas y unidades técnicas del INE la implementación de las actividades de organización y emisión del VMRE, relativas al seguimiento y evaluación del proyecto institucional; la difusión y promoción para registro, emisión del voto y resultados; registro y conformación de la LNERE; organización para la emisión del voto; capacitación electoral e integración de Mesas de Escrutinio y Cómputo, así como escrutinio, cómputo y resultados;
b) Apoyar los programas y acciones del INE que permitan dar cumplimiento a las disposiciones legales y acuerdos interinstitucionales relacionados con el registro, la promoción y la emisión del VMRE para las elecciones federales y locales, y
c) Proponer e instrumentar programas y acciones permanentes de vinculación con grupos y comunidades de personas mexicanas en el extranjero orientados a la promoción y ejercicio de su derecho al voto.
Por su parte, el artículo 47, párrafo 1, incisos m), o) y p) del Reglamento Interior, reserva a la DEOE las atribuciones de llevar a cabo la elaboración, integración, control y seguimiento del plan integral y calendario de los PEF y la consulta popular, en coordinación con las direcciones ejecutivas, unidades técnicas y órganos desconcentrados del Instituto y con la supervisión de la Secretaría Ejecutiva; elaborar la propuesta de lineamientos, criterios y formatos en materia de observación electoral, impresión de documentos y producción de materiales electorales, para las elecciones federales y locales; así como, elaborar los modelos de materiales electorales y proveer lo necesario para su producción y distribución.
A su vez, el Reglamento Interior otorga a la DECEyEC, en términos del artículo 49, párrafos 1, incisos e), h), 2 y 3, las atribuciones de diseñar y promover estrategias para la integración de mesas directivas de casilla y la capacitación electoral a nivel local y federal, orientar a la ciudanía para el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus obligaciones político-electorales; asimismo, diseñar e instrumentar las campañas de difusión relacionadas con el Registro Federal de Electores en estrecha coordinación con la DERFE y con la Comisión Nacional de Vigilancia, en términos del reglamento aplicable.
El artículo 55, párrafo 1, inciso a) del Reglamento Interior, señala que, para el cumplimiento de las atribuciones que les confiere la LGIPE, a las Juntas Locales Ejecutivas corresponde cumplir y ejecutar los acuerdos de este Consejo General y de la JGE; en particular, en relación con el artículo 63, párrafo 1, inciso f) de la LGIPE, aquellas relativas a llevar a cabo las funciones electorales que directamente le corresponden ejercer al INE en los PEL, de conformidad con lo previsto en la CPEUM.
Ahora bien, el artículo 100 del Reglamento de Elecciones, establece que las disposiciones contenidas en el Capítulo IV del Libro Tercero de dicho cuerpo normativo, son aplicables para las personas ciudadanas mexicanas en el extranjero que deseen ser incorporadas en la LNERE para, de esa manera, ejercer su derecho al voto en elecciones federales, en las elecciones locales en las entidades federativas cuya legislación local contemple el ejercicio de ese derecho, así como en los mecanismos de participación ciudadana previstos en las leyes federales.
De conformidad con el artículo 101, párrafo 1 del Reglamento de Elecciones, la implementación del VMRE corresponde a la DERFE, la DEOE, la DECEyEC, la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales y demás áreas competentes del INE, en el ámbito de sus atribuciones.
El artículo 101, párrafo 2 del Reglamento de Elecciones, establece que los OPL de las entidades federativas cuyas legislaciones contemplan el VMRE, implementarán las acciones específicas para su instrumentación, de acuerdo con los lineamientos que emita este Consejo General y los convenios generales de coordinación y colaboración que al efecto se celebren.
En los términos previstos en el párrafo 3 del mismo artículo 101 del Reglamento de Elecciones, este Consejo General podrá integrar una Comisión Temporal para atender y dar seguimiento a las actividades relativas al VMRE.
El párrafo 4 del mismo artículo, dispone que las características, contenidos, especificaciones, procedimientos y plazos para la elaboración y, en su caso, impresión de la documentación y material electoral para garantizar el VMRE en los PEF y PEL, se ajustarán a lo establecido en los lineamientos que emita este Consejo General y los convenios generales de coordinación y colaboración y sus anexos técnicos.
Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 101, párrafo 5 del Reglamento de Elecciones, este Consejo General determinará la implementación de las modalidades de VMRE previstas en la LGIPE para el proceso electoral o de participación ciudadana de que se trate.
El artículo 102, párrafo 1 del Reglamento de Elecciones, dispone que este Consejo General emitirá los lineamientos en materia del VMRE a fin de establecer los mecanismos para la inscripción en la LNERE, el envío de documentos y materiales electorales, la o las modalidades de emisión del voto, así como el escrutinio y cómputo del sufragio de las personas ciudadanas mexicanas en el extranjero para las elecciones federales y locales, así como los mecanismos de participación ciudadana previstos en las leyes federales, de conformidad con el Libro Sexto de la LGIPE
Por su parte, el artículo 102, párrafo 4 del Reglamento de Elecciones, indica que las características, contenidos, especificaciones, procedimientos y plazos para la elaboración y, en su caso, impresión de la documentación y material electoral para garantizar el VMRE, se ajustarán a lo que establezcan los lineamientos que emita este Consejo General y los convenios generales de coordinación y colaboración y sus anexos técnicos.
Según lo previsto en el artículo 103 del Reglamento de Elecciones, en los convenios generales de coordinación y colaboración y sus anexos que el INE suscriba con los OPL se establecerán, entre otros aspectos, las actividades, el esquema de coordinación, plazos, materiales y compromisos financieros que cada una de las autoridades deberán considerar por concepto de servicios postales, digitales, tecnológicos, operativos y de promoción.
Para el adecuado desarrollo de las actividades que se realizarán con motivo del VMRE en las entidades federativas, el artículo 109 del Reglamento de Elecciones, establece las bases para la integración de un Grupo de Trabajo conjunto entre el INE y cada OPL.
El Reglamento de Elecciones prevé, en su Libro Tercero, Capítulo VIII, el tema de documentación y materiales electorales, en cuyo artículo 149, párrafo 1, se menciona que su objeto es establecer las directrices generales para llevar a cabo el diseño, impresión, producción, almacenamiento, supervisión, distribución y destrucción de los documentos y materiales electorales utilizados en los procesos electorales federales y locales, tanto ordinarios como extraordinarios, así como para el VMRE.
Asimismo, el párrafo 4 del mismo artículo refiere que la DEOE será la responsable de establecer las características, condiciones, mecanismos y procedimientos de los diseños, elaboración, impresión, producción, almacenamiento y distribución de la documentación y materiales electorales para las elecciones federales y locales, tomando en cuenta lo establecido en el Anexo 4.1 del propio Reglamento de Elecciones.
La DEOE será la responsable de revisar y supervisar los diseños de la documentación y producción de los materiales electorales, de lo que informará periódicamente a la comisión correspondiente del Consejo General; asimismo, presentará la propuesta sobre las especificaciones técnicas a los documentos y materiales electorales a la comisión correspondiente, quien deberá resolver lo conducente. Lo anterior, en términos de lo establecido en los párrafos 5, 6 y 7 del artículo 149 del Reglamento de Elecciones.
Para el VMRE, el artículo 151, párrafo 1, inciso a) del Reglamento de Elecciones establece que se deberán considerar, entre otros documentos, la boleta electoral.
El artículo 156, párrafo 1, inciso j) del Reglamento de Elecciones, dispone que la DEOE deberá presentar ante la comisión competente, para su posterior presentación y, en su caso, aprobación por este Consejo General, el proyecto de acuerdo, así como el informe sobre el diseño y los modelos definitivos de documentación y materiales electorales.
Por su parte, el Anexo 4.1 del Reglamento de Elecciones, denominado "Documentos y materiales electorales", establece los aspectos relativos al contenido y especificaciones técnicas de los documentos y materiales electorales que se utilizarán en cada proceso electoral; entre otros, las especificaciones técnicas de la documentación para el VMRE.
IV. Normatividad y acuerdos específicos.
Ahora bien, el Anexo 21.1 del Reglamento de Elecciones atiende lo relativo a los Lineamientos, cuyo objeto está plasmado en el numeral 3, garantizar a la ciudadanía el derecho político de votar en los PEF y PEL, así como a emitir opinión en los mecanismos de participación ciudadana desde el extranjero por la vía postal, cuando así lo determine este Consejo General; establecer las bases y los procedimientos para la organización del voto postal; definir las actividades que realizarán de forma coordinada el INE y los OPL; establecer las bases de los acuerdos que emita el Consejo General y establecer los procedimientos y plazos para que las personas ciudadanas para la emisión del voto u opinión desde el extranjero por la vía postal, según se trate, de conformidad con la LGIPE y demás normatividad y acuerdos aplicables.
El numeral 8 de los Lineamientos, dispone que los términos y plazos para la ejecución de las actividades serán aprobados por este Consejo General mediante el Plan Integral de Trabajo del VMRE correspondiente a los PEF, PEL y mecanismo de participación ciudadana que se celebren, según se trate, previo conocimiento de la Comisión de la materia; en el caso que nos ocupa, la CVMRE.
El numeral anteriormente mencionado de los Lineamientos, en su fracción I, establece que en dichos instrumentos deberán considerarse, por lo menos, los aspectos relativos al término para que este Consejo General apruebe los modelos de la documentación y materiales electorales para los PEF y los PEL Concurrentes.
Además, el numeral 8, fracción II de los Lineamientos, prevé que, tratándose de PEL, en el respectivo Plan Integral de Trabajo del VMRE se deberán considerar los plazos para que los OPL remitan al INE la documentación y materiales electorales correspondientes para validación previo a su aprobación; los plazos para que el INE verifique que la documentación y los materiales electorales remitidos por los OPL cumplen con las especificaciones técnicas y de contenido; así como el término para que el o los Consejos de los OPL aprueben los modelos de la documentación y materiales electorales validados por el INE.
El numeral 10 de los Lineamientos, dispone en lo conducente que, para el ejercicio del VMRE en los PEF y PEL, el INE y los OPL implementarán, atendiendo a lo establecido en la LGIPE, el Reglamento de Elecciones y estos lineamientos, la modalidad de votación postal para las personas ciudadanas que hayan quedado inscritas en la LNERE y hayan elegido emitir su sufragio por esta vía.
En este sentido, observando lo dispuesto en el numeral 12 de los Lineamientos, en términos de los artículos 339, párrafo 1; 340, párrafo 2; 341, párrafos 1 y 2; y 342, párrafo 3 de la LGIPE, el PEP se integrará en lo conducente, al menos, por los siguientes elementos:
a) Boleta(s) electoral(es), según el tipo de elección, para los PEF y PEL. El formato de la boleta electoral observará, en lo que resulten aplicables, las disposiciones de los artículos 44, párrafo 1, inciso ñ) y 266 de la LGIPE; 151, párrafo 1, inciso a) del Reglamento de Elecciones, así como su Anexo 4.1 y los formatos únicos (para PEL); además, cuando se trate de PEF contendrán la leyenda "Mexicana o mexicano residente en el extranjero", y cuando se trate de PEL contendrán la leyenda "[gentilicio del estado que corresponda] residente en el extranjero";
b) Instructivo para votar en los PEF y PEL. El formato del instructivo deberá contener, por lo menos, los siguientes elementos: 1) texto íntegro del artículo 7 de la LGIPE; 2) las indicaciones para el ejercicio del voto en lenguaje incluyente, sencillo e ilustrado, para facilitar su comprensión; 3) información para que las personas ciudadanas puedan ponerse en contacto con el INE y/o con el OPL; 4) causales por las cuales se podrá anular el voto; 5) prevenciones legales para la protección de la secrecía del voto; y, 6) información para que, en caso de ser necesario, las personas ciudadanas puedan ponerse en contacto con la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales;
c) Información para el envío del Sobre-Postal-Voto con el o los Sobres-Voto que contienen la boleta electoral. Deberá contemplar, por lo menos, los detalles que describan y orienten a las personas ciudadanas sobre la forma correcta de envío y los plazos para la devolución, en tiempo y forma, del Sobre-Postal-Voto que contiene el o los Sobres-Voto con la boleta electoral o papeleta, según corresponda, a fin de que se reciban oportunamente y sean contabilizados.
d) Los siguientes sobres:
1) Sobre-PEP. Este sobre será proporcionado por el servicio de mensajería y contendrá el nombre y domicilio en el extranjero de las personas ciudadanas, así como los elementos técnicos que determine el servicio de mensajería para cumplir con el procedimiento de envío, incluyendo, entre otros, los datos del remitente y el o los elementos de control de la pieza postal que garanticen su rastreabilidad;
2) Sobre-Postal-Voto. Este sobre será proporcionado por el servicio de mensajería y deberá contar con el domicilio que determine la JGE o, en su caso, el domicilio en las entidades federativas que determinen los Consejos Locales, así como con los elementos técnicos que establezca el servicio de mensajería para cumplir con el procedimiento de envío, incluyendo, entre otros, el elemento para el envío del Sobre-Postal-Voto sin costo para las personas ciudadanas (portes pagados, códigos de barras, cupones internacionales, entre otros), los datos de la persona remitente y el o los elementos de control de la pieza postal que garanticen su rastreabilidad;
3) Sobres-Voto. Este sobre contará con los elementos técnicos, de control y medidas de seguridad que permitan garantizar la confidencialidad y secrecía del voto o de la opinión, por lo que contendrán la Clave de Elector de la persona ciudadana remitente, el nombre y logotipo del INE o, en su caso, del OPL respectivo, el tipo de elección y el cargo que corresponda, o bien, el tipo de ejercicio de participación ciudadana cuando corresponda, así como el o los elementos de control. Este sobre deberá elaborarse con los estándares de calidad y los elementos de seguridad antes señalados, que garanticen la confidencialidad y secrecía del voto; así como,
e) Información para consultar las plataformas políticas electorales y/o propuestas de candidaturas, partidos políticos y/o coaliciones. Dicha información deberá observar en todo momento los principios de equidad e imparcialidad.
En lo atinente a la producción del PEP y demás documentación y materiales electorales, el numeral 13 de los Lineamientos, establece las instrucciones que deberán atender las siguientes áreas del INE para el diseño y producción de los materiales electorales que integran dicho paquete, en el ámbito de los PEF:
· La DEOE diseñará y supervisará la elaboración de las boletas electorales.
· La DECEyEC, en coordinación con la DERFE, diseñará y supervisará la elaboración del instructivo para votar por la vía postal desde el extranjero.
· El servicio de mensajería que contrate el Instituto proporcionará el Sobre-PEP y el Sobre-Postal-Voto.
· La DERFE integrará la información para el envío del Sobre-Postal-Voto con el o los Sobres-Voto que contienen la boleta electoral, así como los Sobres-Voto. Además, en coordinación con las áreas del INE que correspondan, integrará el PEP, la información que se ponga a disposición sobre las plataformas políticas electorales y/o propuestas de candidaturas, partidos políticos y/o coaliciones.
Por su parte, en el ámbito de los PEL, el numeral 14 de los Lineamientos, señala que corresponde a los OPL diseñar y producir los elementos que integran el PEP y demás documentación y materiales electorales, previa validación del INE; así como, proporcionar la información para consultar las plataformas políticos electorales y/o propuestas de candidaturas, partidos políticos y/o coaliciones. Adicionalmente, el servicio de mensajería se encargará de proporcionar los Sobres-PEP y el Sobre-Postal-Voto, cuando la integración y envío del PEP y la recepción del Sobre-Postal-Voto queden a cargo del INE.
Los párrafos 2 y 3 del numeral 14 de los Lineamientos, detallan que los OPL remitirán la documentación y materiales electorales para validación del INE, a través de la DEOE. Asimismo, la DEOE y en coordinación con la DERFE, verificará que la documentación y materiales electorales remitidos por los OPL cumplan con las especificaciones técnicas y de contenido establecidos en el Reglamento de Elecciones y sus anexos, los propios Lineamientos y las demás disposiciones que emita, previo a su aprobación.
Por su parte, el numeral 15 de los Lineamientos, establece que este Consejo General y, en su caso, los Consejos de los OPL, aprobarán los modelos de la documentación y materiales electorales, en los términos establecidos en el Plan Integral de Trabajo del VMRE respectivo.
Ahora bien, el PIT-VMRE, aprobado por este Consejo General mediante Acuerdo INE/CG507/2023, es el instrumento en el que se establece la planeación y la programación de las actividades en materia del VMRE en el PEF23-24 y los PEL23-24, conformado por el marco jurídico, el objetivo general y los objetivos específicos, las fases en que se divide el proyecto, así como las actividades, tareas, entregables, fechas y/o periodos de ejecución.
El objetivo general del PIT-VMRE consiste en cumplir con las disposiciones legales y los objetivos de la planeación estratégica institucional, a través de un proyecto transversal que incluya actividades de diseño, instrumentación, seguimiento y evaluación, para posibilitar a la ciudadanía mexicana en el extranjero el ejercicio de sus derechos político-electorales en el PEF23-24 y los PEL23-24, bajo los principios rectores de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad, así como el actuar institucional con perspectiva de género y estándares de eficiencia y racionalidad.
Entre las fases para el desarrollo de las actividades a realizar por cada una de las áreas involucradas en el PIT-VMRE, se encuentra la fase 4, relativa a la organización para la emisión del VMRE. Las actividades que se desarrollan en esta fase contemplan el diseño, aprobación, impresión y producción de los documentos y materiales electorales que se utilizarán para la emisión del voto desde el exterior, bajo las tres modalidades de votación previstas en la LGIPE. En particular, considera las actividades de integración y envío del PEP a las ciudadanas y ciudadanos debidamente registrados, así como la recepción, registro, clasificación y resguardo de los sobres que contendrán las respectivas boletas electorales.
Al respecto, la actividad 4.2.2.1. del PIT-VMRE, establece que, a más tardar el 31 de diciembre de 2023, este Consejo General deberá aprobar, con el previo conocimiento de la Comisión de la materia -la CVMRE- y por los OPL, según el ámbito que corresponda, los diseños y especificaciones técnicas de la documentación y materiales electorales.
Finalmente, no es óbice señalar que el TEPJF se pronunció en la jurisprudencia 29/2002, en el sentido que sigue:
DERECHOS FUNDAMENTALES DE CARÁCTER POLÍTICO-ELECTORAL. SU INTERPRETACIÓN Y CORRELATIVA APLICACIÓN NO DEBE SER RESTRICTIVA.- Interpretar en forma restrictiva los derechos subjetivos públicos fundamentales de asociación en materia política y de afiliación política electoral consagrados constitucionalmente, implicaría desconocer los valores tutelados por las normas constitucionales que los consagran, así cabe hacer una interpretación con un criterio extensivo, toda vez que no se trata de una excepción o de un privilegio, sino de derechos fundamentales consagrados constitucionalmente, los cuales deben ser ampliados, no restringidos ni mucho menos suprimidos. En efecto, los derechos fundamentales de carácter político-electoral consagrados constitucionalmente, como los derechos de votar, ser votado, de asociación y de afiliación, con todas las facultades inherentes a tales derechos, tienen como principal fundamento promover la democracia representativa, habida cuenta que, conforme con lo dispuesto en el artículo 40 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una república representativa y democrática. Lo anterior, en virtud de que las reglas interpretativas que rigen la determinación del sentido y alcances jurídicos de una norma no permiten que se restrinja o haga nugatorio el ejercicio de un derecho fundamental, como lo son los de asociación política y de afiliación político-electoral; por el contrario, toda interpretación y la correlativa aplicación de una norma jurídica deben ampliar sus alcances jurídicos para potenciar su ejercicio, siempre que aquélla esté relacionada con un derecho fundamental. Lo anterior, desde luego, no significa en forma alguna sostener que los derechos fundamentales de carácter político sean derechos absolutos o ilimitados.
En razón de los preceptos normativos expuestos, se considera que válidamente este Consejo General, en ejercicio de sus facultades, tiene las atribuciones legales y reglamentarias para aprobar el diseño y el contenido de los elementos que conforman el PEP para el VMRE en el PEF23-24 y los PEL23-24.
TERCERO. Motivos para aprobar el diseño y el contenido de los elementos que conforman el PEP para el VMRE en el PEF23-24 y los PEL23-24.
Entre las atribuciones del INE conferidas por la CPEUM, la LGIPE y el Reglamento de Elecciones, se encuentran las relacionadas con la organización del VMRE en los comicios en los ámbitos federal y local, así como en los mecanismos de participación ciudadana previstos en las leyes federales.
El domingo 2 de junio de 2024, se celebrarán los comicios en el marco del PEF23-24, en el que las personas ciudadanas mexicanas en el extranjero podrán emitir su voto desde el país en que residen, por la vía postal, electrónica a través de internet o presencial en sedes en el extranjero, por la Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos y las Senadurías.
Asimismo, en el marco del PEF23-24 y los PEL23-24, en los que la ciudadanía mexicana en el extranjero, de acuerdo con la LGIPE y la legislación local de las entidades federativas, podrá elegir desde el país en que residen y conforme a su entidad mexicana de origen o referencia, bajo las modalidades de votación anteriormente referidas, los siguientes cargos de elección popular el domingo 2 de junio de 2024:
| ENTIDAD | CARGOS A ELEGIR | FUNDAMENTO LEGAL |
| Chiapas | Gubernatura | · Artículo 22, párrafo 1, fracción II de la Constitución Política del Estado de Chiapas. · Artículo 7, párrafo 2 del Código Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Chiapas. |
| Ciudad de México | Jefatura de Gobierno | · Artículo 7, apartado F, párrafo 3 de la Constitución Política de la Ciudad de México. · Artículos 1; 6, fracción I; 13 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México. |
| Diputación Migrante | · Artículo 7, apartado F, párrafo 3 de la Constitución Política de la Ciudad de México. · Artículos 1; 4; 6, fracción I; 13 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México. |
| Guanajuato | Gubernatura | · Artículo 23, párrafo I, fracción II de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato. · Artículo 275 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato. |
| Jalisco | Gubernatura | · Artículo 6, fracción II, inciso e) de la Constitución Política del Estado de Jalisco. · Artículo 7, párrafos 3 y 4 del Código Electoral del Estado de Jalisco. |
| Diputación de representación proporcional | · Artículo 6, fracción II, incisos a) y e) de la Constitución Política del Estado de Jalisco. · Artículo 7, párrafos 3 y 4 del Código Electoral del Estado de Jalisco. |
| Morelos | Gubernatura | · Artículo 14, fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. · Artículo 6, párrafo 2 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos. |
| Oaxaca | Diputación Migrante | · Artículo 24, párrafo 2 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca. · Artículos 2, fracción XIII Bis; 38, fracción LXVII; 173, párrafo 5, fracción IV; 271; 272 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Oaxaca. |
| Puebla | Gubernatura | · Artículo 324 Bis del Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla. |
| Yucatán | Gubernatura | · Artículo 7, fracción I de la Constitución Política del Estado de Yucatán. · Artículos 1; 16, párrafo 3 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Yucatán. |
En ese contexto, en el marco del PEF23-24 y los PEL23-24, resulta necesario implementar acciones que aseguren la adecuada planeación y organización del VMRE en las elecciones federales y locales, a fin de facilitar a las personas ciudadanas mexicanas en el extranjero el ejercicio de su derecho humano al sufragio. De ahí la importancia de establecer mecanismos que permitan contar con instrumentos y reglas que definan las actividades a realizar por el INE, los OPL y demás actores involucrados.
En ese sentido, este Consejo General tiene la facultad para definir las directrices necesarias que permitan el adecuado y pleno desarrollo del PEF23-24 y los PEL23-24, de cara a la jornada electoral concurrente del 2 de junio de 2024.
Por lo anterior, este Consejo General emitió el Anexo 21.1 del Reglamento de Elecciones, que refiere a los Lineamientos que establecen las reglas para la organización y emisión del voto extraterritorial bajo la modalidad postal; y, de manera específica, creó la CVMRE y además aprobó el PIT-VMRE, la Estrategia Integral de Promoción del VMRE 2023-2025 y los Lineamientos para la conformación de la LNE-Extranjero, que constituyen la instancia colegiada y los instrumentos normativos y técnico-operativos para atender las actividades en materia del VMRE para el PEF23-24 y los PEL23-24.
Ahora bien, el propósito de este acuerdo es definir el diseño y el contenido de los elementos que conforman el PEP como herramienta para el ejercicio del VMRE bajo la modalidad postal en el PEF23-24 y los PEL23-24, de conformidad con la LGIPE, el Reglamento de Elecciones, los Lineamientos, el PIT-VMRE y demás disposiciones en la materia.
El PEP ha constituido un mecanismo adicional para que las y los connacionales en el exterior ejerzan su derecho al sufragio, que incluye además elementos que orientan a la ciudadanía sobre la forma correcta de enviar oportunamente su voto a través de la pieza postal respectiva.
En esa tesitura, de conformidad con la normatividad referida en el considerando anterior, el PEP que se enviará a las personas ciudadanas mexicanas que residen fuera del país, que previamente se haya inscrito en la LNE-Extranjero e indicado expresamente esta modalidad de votación, deberá integrarse por el Sobre-PEP, el Sobre-Postal-Voto, el Sobre-Voto, un instructivo para guiar a la ciudadanía en el ejercicio y el envío de su voto, información sobre las plataformas políticas electorales y/o propuestas de candidaturas, partidos políticos y/o coaliciones, así como material promocional sobre el ejercicio del VMRE.
Primeramente, es necesario identificar las acciones a realizar de forma coordinada entre el INE y los OPL de las entidades cuya legislación local contempla el VMRE, para determinar la competencia sobre la elaboración de cada uno de los elementos del PEP, como se indica a continuación:
I. Por parte del INE:
a) Sobre-PEP para las elecciones federales y locales concurrentes, en coordinación con el servicio de mensajería;
b) Sobre-Postal-Voto para las elecciones federales y locales concurrentes, en coordinación con el servicio de mensajería;
c) Sobre-Voto para la elección de Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos;
d) Sobre-Voto para la elección de Senadurías;
e) Boleta electoral para la elección de Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos;
f) Boleta electoral para la elección de Senadurías;
g) Instructivo para el ejercicio del voto y para el envío del Sobre-Postal-Voto al INE, para las elecciones federales y locales concurrentes, e
h) Información sobre las plataformas políticas y las propuestas de las candidaturas, partidos políticos y/o coaliciones, correspondientes a las elecciones federales.
II. Por parte del OPL de cada entidad federativa con VMRE:
a) Sobre-Voto para la elección de Gubernatura de las entidades de Chiapas, Guanajuato, Jalisco, Morelos, Puebla y Yucatán;
b) Sobre-Voto para la elección de Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México;
c) Sobre-Voto para la elección de Diputación Migrante de Ciudad de México y Oaxaca;
d) Sobre-Voto para la elección Diputación por el principio de representación proporcional de Jalisco;
e) Boleta electoral para la elección de Gubernatura de las entidades de Chiapas, Guanajuato, Jalisco, Morelos, Puebla y Yucatán;
f) Boleta electoral para la elección de Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México;
g) Boleta electoral para la elección de Diputación Migrante de Ciudad de México y Oaxaca;
h) Boleta electoral para la elección de Diputación por el principio de representación proporcional de Jalisco, e
i) Información sobre las plataformas políticas y las propuestas de las candidaturas, partidos políticos y/o coaliciones, correspondientes a las elecciones locales.
De conformidad con el numeral 1, fracción III, inciso k) de los Lineamientos, el Sobre-PEP es la pieza postal con la que el INE, a través del servicio de mensajería, enviará a las personas ciudadanas residentes en el extranjero el Sobre-Postal-Voto, los Sobres-Voto, las boletas electorales, un instructivo y demás materiales electorales, para que el electorado esté en posibilidad de ejercer su derecho al sufragio desde el extranjero bajo la modalidad postal.
A cada persona ciudadana previamente registrada en la LNE-Extranjero y que indicó esta modalidad para emitir su voto, se le entregará un único Sobre-PEP, por lo que las dimensiones y las características de dicha pieza postal deberán asegurar la integridad de la totalidad de los documentos y materiales electorales que se contengan en él.
Bajo ese orden de ideas, las especificaciones técnicas sobre el diseño y contenido del Sobre-PEP consideran los siguientes aspectos:
a) Nombre de la persona ciudadana que emitirá su voto;
b) Domicilio de la persona ciudadana que refirió al momento de solicitar su inscripción en la LNE-Extranjero y manifestar su intención de votar desde el país en que reside;
c) Datos del INE como remitente de la pieza postal;
d) Elementos de control de la pieza postal que garanticen su rastreabilidad, y
e) Elementos técnicos que determine el servicio de mensajería para cumplir con el procedimiento de envío de la pieza postal.
Ahora bien, el prototipo del Sobre-Postal-Voto a través del cual la persona ciudadana devolverá al INE, sin costo, el o los Sobres-Voto que resguardarán las respectivas boletas electorales por cada elección federal y/o local concurrente, en términos del numeral 1, fracción III, inciso l) de los Lineamientos, deberá contar con los siguientes elementos para su envío y control:
a) Elementos para su envío:
i. Domicilio de recepción del Sobre-Postal-Voto, que corresponde a la dirección del INE que determine la JGE;
ii. Datos del remitente, consistente en el domicilio de la ciudadana o del ciudadano que emite el sufragio, así como
iii. Guía de mensajería, que garantizará la gratuidad a la ciudadanía residente en el extranjero que ejerza su derecho fundamental al sufragio.
b) Elementos de control, que permiten garantizar la rastreabilidad del Sobre-Postal-Voto:
i. Código de barras proporcionado por el INE, y
ii. Elemento de rastreo que proporcione el servicio de mensajería.
Por otra parte, en lo concerniente al Sobre-Voto, mediante el cual, de conformidad con el numeral 1, fracción III, inciso m) de los Lineamientos, la persona ciudadana introducirá las boletas electorales para cada una de las elecciones federales y locales concurrentes que le corresponda votar, una vez que las haya marcado de acuerdo con su preferencia; resulta oportuno que dicho sobre contenga los siguientes elementos de control, seguridad y clasificación:
a) Elementos de control:
i. Clave de elector, y
ii. Código de barras único para elementos que integran el PEP.
b) Elementos de seguridad:
i. Diseño de fondo con dos variables, e
ii. Impresión interior con logo del INE, para evitar que se transparente su contenido.
c) Elementos de clasificación:
i. Entidad, y
ii. Mesa de Escrutinio y Cómputo (MEC) o MEC Única.
Las especificaciones técnicas del Sobre-Voto deberán considerar las características relativas al tipo de papel, el color para cada tipo de elección, el tamaño del sobre armado, el peso máximo, la impresión general, el adhesivo, las guías para el doblez (suaje) y su terminado.
La cara interna del Sobre-Voto mostrará un patrón de impresión múltiple con el eslogan de la campaña "Mi voz es mi voto en México" para las elecciones federales y, en el caso de las elecciones locales, podrá ir dicho eslogan, o bien, acompañado el logotipo del OPL de la entidad respectiva.
Ahora bien, con la finalidad de orientar a la ciudadanía mexicana residente en el extranjero en el proceso para emitir su voto por la vía postal, se integra al PEP el Instructivo para votar desde el extranjero, que considera las previsiones establecidas en el numeral 12, párrafo 1, fracciones II, III y V de los Lineamientos, de manera que en el documento correspondiente se integren, por lo menos, los siguientes elementos:
a) La regulación prevista en el artículo 7, párrafos 1, 2 y 5, de la LGIPE;
b) Las indicaciones para el ejercicio del VMRE bajo la modalidad postal en lenguaje incluyente, sencillo e ilustrado para facilitar su comprensión;
c) Los datos de contacto con el INE y del Centro de Atención Ciudadana INETEL, tales como sus números telefónicos, sitios web y redes sociales;
d) Las causales por las cuales se podrá anular el voto, de conformidad con los artículos 7, párrafo 2; 288, párrafo 2; y, 348, párrafo 1, inciso c) de la LGIPE;
e) Las prevenciones legales para la protección de la secrecía del voto, de conformidad con los artículos 7, párrafo 2, 81, párrafo 2, 341, párrafo 1, 342, párrafo 1; y, 344, párrafo, 1, inciso c) de la LGIPE, así como
f) Los datos de contacto con la Fiscalía Especializada en Materia de Delitos Electorales, tales como sus números telefónicos, sitios web y redes sociales.
El instructivo deberá incluir también la información para el envío del Sobre-Postal-Voto con el o los Sobres-Voto que contienen la o las boletas electorales para cada elección con el detalle que describa y oriente a la persona electora sobre la forma correcta de envío y los plazos para la devolución, en tiempo y forma, de las boletas que se encuentran dentro del Sobre-Voto respectivo a cada elección, que se integrarán al Sobre-Postal-Voto, a fin de que se reciban oportunamente y sean contabilizados
De manera adicional, el instructivo contendrá información sobre las plataformas político-electorales y/o propuestas de candidaturas, partidos políticos y/o coaliciones, mediante la inclusión de una liga o hipervínculo a la página de internet www.votoextranjero.mx, desde donde la persona ciudadana podrá consultar y dirigirse a los apartados correspondientes para que conozca esta información con mayor detalle.
A su vez, se podrá incluir material promocional dentro del Sobre-PEP, en el que se exprese el agradecimiento y el reconocimiento a la ciudadanía mexicana residente en el extranjero por su participación en el PEF23-24 y los PEL23-24, a través del ejercicio de su voto.
En virtud de lo anterior, el INE por conducto de la DECEyEC, la DEOE y la DERFE emite las especificaciones técnicas sobre el diseño y el contenido de los elementos que integran el PEP, así como las indicaciones que deberán atender los OPL en relación con esas especificaciones; en lo particular, lo referente a la impresión y armado de los Sobres-Voto para cada elección.
Ahora bien, es importante precisar que, de conformidad con el cronograma de actividades establecido en el PIT-VMRE, las áreas del INE revisaron y validaron los diseños y especificaciones técnicas de la documentación y materiales electorales; asimismo, los modelos preliminares de los elementos que integran el PEP se hicieron del conocimiento del Grupo de Trabajo y de la CVMRE, instancia colegiada que acordó someter a la consideración de este Consejo General la aprobación del diseño y contenido de los aludidos documentos y materiales electorales, cuyas especificaciones técnicas y diseños se encuentran en el anexo del presente acuerdo. Al respecto, resulta procedente que, por conducto de la DERFE y a través de los informes de avance y seguimiento a las actividades del PIT-VMRE, se reporten a la CVMRE los aspectos relativos a la producción, revisión y supervisión de los elementos que conforman el PEP, hasta su integración y envío.
Por las razones vertidas, resulta procedente que este Consejo General apruebe el diseño y el contenido de los elementos que conforman el PEP para el VMRE en el PEF23-24 y los PEL23-24, de conformidad con el anexo que forma parte integral del presente acuerdo.
Asimismo, este Consejo General estima pertinente instruir a la DERFE para que, en el acuerdo que en su momento conozca y, en su caso, apruebe la JGE, previo conocimiento de la CVMRE, con el objetivo de emitir el procedimiento para la integración y envío del PEP y recepción del Sobre-Postal-Voto, se establezcan las etapas, la metodología y la previsión de las medidas de seguridad que deberán implementarse en el lugar de la integración del PEP, así como su entrega al proveedor del servicio de mensajería.
De igual manera, en el procedimiento referido en el párrafo anterior, que apruebe en su momento la JGE, se deberá determinar el procedimiento para que el envío del PEP a cada persona ciudadana mexicana residente en el extranjero se realice en un único Sobre-PEP, en el que se incluyan la documentación y materiales electorales de los comicios federales y locales concurrentes.
En razón de lo expuesto en las consideraciones de hecho y de derecho, este Consejo General en ejercicio de sus facultades emite los siguientes:
ACUERDOS
PRIMERO. Se aprueban el diseño y el contenido de los elementos que conforman el Paquete Electoral Postal para el Voto de las Mexicanas y los Mexicanos Residentes en el Extranjero en los Procesos Electorales Federal y Locales Concurrentes 2023-2024, de conformidad con los diseños y las especificaciones técnicas contenidas en el anexo que forma parte integral del presente acuerdo.
SEGUNDO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores a hacer del conocimiento de la Comisión Temporal del Voto de las y los Mexicanos Residentes en el Extranjero, por medio del informe de avance y seguimiento a las actividades del Plan Integral de Trabajo del Voto de las Mexicanas y los Mexicanos Residentes en el Extranjero 2023-2024, las actividades de producción, revisión y supervisión de la documentación y materiales electorales, hasta su integración y envío.
TERCERO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores a elaborar el proyecto de "Procedimiento para la integración y envío del Paquete Electoral Postal y recepción del Sobre-Postal-Voto", que se someterá a la consideración de la Junta General Ejecutiva, con el previo conocimiento de la Comisión Temporal del Voto de las y los Mexicanos Residentes en el Extranjero, dentro de los tiempos establecidos en el Plan Integral de Trabajo del Voto de las Mexicanas y los Mexicanos Residentes en el Extranjero 2023-2024, a fin de que incluya las etapas, la metodología y la previsión de las medidas de seguridad que deberán implementarse en el lugar de la integración del Paquete Electoral Postal y su entrega al proveedor del servicio de mensajería, así como el procedimiento para que el envío de dicho paquete a cada persona ciudadana mexicana residente en el extranjero se realice en un único Sobre-PEP, en el que se incluyan la documentación y materiales electorales de los comicios federales y locales concurrentes a los que tenga derecho a votar.
CUARTO. Se instruye a la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales, a notificar el presente acuerdo y su anexo al Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana de Chiapas, el Instituto Electoral de la Ciudad de México, el Instituto Electoral del Estado de Guanajuato, el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Jalisco, el Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, el Instituto Electoral del Estado de Puebla y el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Yucatán.
QUINTO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral, en coordinación con la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, a realizar las actividades de validación de los Sobres-Voto de las elecciones locales que integrarán el Paquete Electoral Posta, previa aprobación de los modelos por parte de los Organismos Públicos Locales, de conformidad con la ruta de validación establecida en el anexo que forma parte integral del presente acuerdo.
SEXTO. El presente acuerdo y su anexo entrarán en vigor a partir de su aprobación por parte de este
Consejo General.
SÉPTIMO. Publíquense el presente acuerdo y su anexo en la Gaceta Electoral, en el portal electrónico del Instituto Nacional Electoral, así como en el Diario Oficial de la Federación.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión ordinaria del Consejo General celebrada el 26 de octubre de 2023, por votación unánime de las y los Consejeros Electorales, Maestro Arturo Castillo Loza, Norma Irene De La Cruz Magaña, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordan, Maestra Rita Bell López Vences, Maestro Jorge Montaño Ventura, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y de la Consejera Presidenta, Licenciada Guadalupe Taddei Zavala, no estando presente durante la votación el Consejero Electoral, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona.
La Consejera Presidenta del Consejo General, Lic. Guadalupe Taddei Zavala.- Rúbrica.- La Encargada del Despacho de la Secretaría del Consejo General, Lic. María Elena Cornejo Esparza.- Rúbrica.
| | | Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores |
Especificaciones Técnicas del Sobre-Voto y del instructivo que
integran el Paquete Electoral Postal
Voto de las Mexicanas y los Mexicanos
Residentes en el Extranjero
Procesos Electorales Federal y Locales 2023-2024
Octubre de 2023
Contenido
Glosario
1. Introducción
2 Elementos que integran el PEP
3. Especificaciones Técnicas
3.1. Sobre PEP
3.2. Sobre-Postal-Voto
3.3. Sobre-Voto
3.4. Instructivo para votar por la vía postal desde el extranjero y para el envío del Sobre-Postal-Voto
| CGINE | Consejo General del INE |
| Consejos de los OPL | Consejo General u órgano máximo de dirección del Organismo Público Local de la entidad federativa correspondiente |
| CVMRE | Comisión del Voto de las Mexicanas y los Mexicanos Residentes en el Extranjero |
| DECEyEC | Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica |
| DERFE | Dirección ejecutiva del Registro Federal de Electores |
| INE | Instituto Nacional Electoral |
| INETEL | Centro de Atención Ciudadana INETEL |
| LGIPE | Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales |
| LNE- Extranjero | Lista Nominal del Electorado en el Extranjero |
| LOVP | Lineamientos para la Organización del Voto Postal de las Mexicanas y los Mexicanos Residentes en el Extranjero para los Procesos Electorales y de Participación Ciudadana |
| OPL | Organismo(s) Público(s) Local(es) |
| PEF | Proceso Electoral Federal |
| PEL | Proceso(s) Electoral(es) Local(es) |
| PEP | Paquete(s) Electoral(es) Postal(es) |
| PPC | Proceso de Participación Ciudadana |
| PIT23-24 | Plan Integral de Trabajo del Voto de las Mexicanas y los Mexicanos Residentes en el Extranjero, Procesos Electorales Federal y Locales 2023-2024 |
| RE | Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral |
| VMRE | Voto de las Mexicanas y los Mexicanos Residentes en el Extranjero |
El artículo 329 de la LGIPE establece que las personas ciudadanas que residen en el extranjero podrán ejercer su derecho al voto para la elección de Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos, Senadurías, así como Gubernaturas de las entidades federativas y Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, siempre que así lo determinen las Constituciones Locales.
El párrafo 2 del dispositivo citado, dispone que el ejercicio del VMRE podrá realizarse por correo, mediante entrega de la boleta en forma personal en los módulos que se instalen en las embajadas o consulados o, en su caso, por vía electrónica, de conformidad con esta Ley y en los términos que determine el INE.
Bajo dichas disposiciones, el 22 de agosto de 2022, el CGINE aprobó, mediante Acuerdo INE/CG597/2022, entre otras cuestiones, los LOVP, que establecen las bases y procedimientos para la organización del voto postal de las y los ciudadanos residentes en el extranjero, así como las actividades que, para tales efectos, realizarán de forma coordinada el INE y los OPL que su legislación contempla el voto extraterritorial en el PEL 2023-2024.
El numeral 10 de los LOVP señala que, para el ejercicio del VMRE, el INE y los OPL implementarán, atendiendo lo establecido en la LGIPE, el RE y los Lineamientos, la modalidad del voto por la vía postal para las personas ciudadanas que hayan quedado inscritas en la Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero y que hayan elegido emitir su sufragio por esta vía.
Según el numeral 12 de los propios LOVP, el PEP se integrará, al menos, por los siguientes elementos: boleta(s) electoral(es), según el tipo de elección, para los PEF y PEL o papeletas para los PPC; instructivo para votar en los PEF y PEL o para emitir opinión para los PPC por la vía postal desde el extranjero; información para el envío del Sobre-Postal-Voto; Sobre-PEP, Sobre-Postal-Voto y Sobre-Voto; e información para consultar las plataformas políticas electorales y/o propuesta de candidaturas, partidos políticos y/o coaliciones, cuando se trate de PEF o PEL.
Por su parte, el numeral 13 de los mismos LOVP, establece que para efectos de los PEF y PPC en el ámbito federal, el INE, a través de las direcciones ejecutivas competentes, producirá los materiales electorales, siendo la DEOE la encargada de diseñar y supervisar la elaboración de las boletas electorales o, en su caso, de las papeletas que serán enviadas a las personas ciudadanas; la DERFE será la encargada de realizar las actividades necesarias para contar con la información para el envío del Sobre-Postal-Voto y con el Sobre-Voto; el servicio de mensajería respectivo será el encargado de proporcionar el sobre PEP y el Sobre-Postal-Voto; y la DECEyEC, en coordinación con la DERFE, será´ la encargada de diseñar y supervisar la elaboración del instructivo para votar por la vía postal desde el extranjero.
En el numeral 14 de los mismos Lineamientos, dispone que tratándose de los PEL los OPL serán responsables del diseño y producción de los elementos que integran el PEP y demás documentación y materiales electorales, previa validación del INE, excepto tratándose del Sobre-PEP y el Sobre-Postal-Voto, que serán proporcionados al INE por el servicio de mensajería de conformidad con la fracción II del mismo numeral, así como el Instructivo para Votar desde el Extranjero que será elaborado por el INE; el INE verificará que la documentación y materiales electorales que sean emitidos por los OPL, cumplan con las especificaciones técnicas y de contenidos establecidos en el RE, sus Anexos, los Lineamientos y demás disposiciones que emita.
Por su parte, los numerales 15 y 16 de los LOVP, señalan que el CGINE y, en su caso los OPL, aprobarán los modelos de la documentación y materiales electorales, en los términos establecidos en el Plan Integral de Trabajo del VMRE respectivo, que posteriormente serán producidos con la finalidad de iniciar la integración del PEP.
Por otra parte, el 25 de agosto de 2023, el CGINE aprobó, mediante Acuerdo INE/CG507/2023, el PIT23-24, en cuyo numeral 4.1.1 se establece como una tarea el diseño de modelos de los elementos que integran el PEP, especificando en el numeral 4.1.1.3 que en diciembre de 2023 el CGINE aprobará, previo conocimiento de la CVMRE, y los OPL, según el ámbito que corresponda, los elementos que integrarán el PEP.
Ahora bien, el domingo 2 de junio de 2024 se celebrarán comicios en el marco de los PEF y PEL 2023-2024, en los cuales la ciudadanía mexicana radicada en el exterior podrá participar para renovar, desde su país de residencia, en el ámbito federal, la Presidencia de la República y Senadurías, y en el ámbito local, de acuerdo con su entidad mexicana de origen o referencia, las Gubernaturas de Chiapas, Guanajuato, Morelos, Puebla y Yucatán; la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México; las Diputaciones Migrantes de Ciudad de México y Oaxaca; y la Diputación por el principio de Representación Proporcional de Jalisco.
En virtud de lo anterior, a fin de cumplir con las disposiciones normativas y garantizar que las personas ciudadanas cuenten con los elementos necesarios para el ejercicio de su sufragio desde el exterior bajo la modalidad postal, en este documento se emiten las especificaciones técnicas que deberán observar el INE y los OPL de las entidades referidas en el párrafo anterior, para la producción de los elementos del PEP.
Por último, respecto de las boletas electorales para cada una de las elecciones federales y locales que se enviarán dentro del PEP para que la ciudadanía ejerza su voto vía postal, cabe mencionar que el 8 de septiembre de 2023, el CGINE aprobó, mediante Acuerdo INE/CG529/2023 el diseño y la impresión de la boleta y demás documentación electoral con emblemas para el PEF 2023-2024; y el 18 de septiembre de 2023, la Comisión de Capacitación y Organización Electoral del CGINE, aprobó los formatos únicos de la documentación electoral con emblemas, que serán adecuados para su utilización por los OPL en las elecciones locales de 2024, incluyendo la referente al VMRE, indicando que los diseños son consistentes con lo referido en el RE y su Anexo 4.1.
| 2. Elementos que integran el PEP |
El PEP, es el conjunto de documentación y materiales que el INE remitirá a las personas que, en virtud de haber cumplido los requisitos legales, fueron incorporados en la LNE-Extranjero bajo la modalidad de votación postal, y que servirán para que estén en condiciones de ejercer su derecho al sufragio desde el extranjero por la vía postal en el PEF y PEL 2023-2024, de acuerdo con la entidad de origen o referencia.
El PEP está integrado por los siguientes elementos:
a) Las boletas electorales de las elecciones federales y locales de que se trate;
b) Los sobres denominados:
i. Sobre-PEP
ii. Sobre-Postal-Voto
iii. Sobre-Voto
c) El Instructivo para votar vía postal desde el extranjero;
d) La información para el envío del Sobre-Postal-Voto, y
e) La información para consultar las plataformas políticas electorales y/o propuestas de candidaturas, partidos políticos y/o coaliciones de las elecciones correspondientes.
Los LOVP señalan, en su numeral 12, las consideraciones sobre las características generales de cada uno de los elementos que integran el PEP.
| 3. Especificaciones Técnicas |
3.1. Sobre PEP
3.1.1. Descripción
Sobre que será proporcionado al INE por el servicio de mensajería, por el cual se enviará a la ciudadanía mexicana residente en el extranjero el Sobre-Postal-Voto, los Sobres-Voto, el instructivo, las boletas electorales y demás materiales para el ejercicio del voto en las elecciones federales y en las locales que correspondan.
Este sobre contará con el nombre y domicilio en el extranjero de las personas ciudadanas, así como los elementos técnicos que determine el servicio de mensajería de que se trate, para cumplir con el procedimiento de envío, incluyendo los datos del remitente y los elementos que garanticen su rastreabilidad.
3.1.2. Impresión de datos variables
El INE incluirá datos que garanticen el seguimiento y control del envío del Sobre-PEP a la ciudadanía residente en el extranjero.
Impresión del anverso:
· Nombre y domicilio en el extranjero de la ciudadana o ciudadano.
· Identificador y código de entidad, así como un consecutivo.
· Código de barras Code-39.
Características:
- Se utilizará el código de barras unidimensional, basado en el sistema de codificación "Barcode 39", que permite la entrada de caracteres numéricos, alfabéticos y símbolos.
- El "Barcode 39" puede instalarse en Windows, Linux, iOS, etc., ser usado por cualquier software como una fuente o tipo de letra, y puede ser leído por cualquier lector de código de barras.
- Se deberá colocar un * (asterisco) al inicio y final de cada cadena de valores, a fin de que el código pueda ser leído.
- Se deberá utilizar un sistema de impresión láser para mejores resultados.
Datos para la integración del Código de barras:
- Identificador de la entidad, tomando en cuenta los siguientes valores:
* 01 para Aguascalientes * 17 para Morelos
* 02 para Baja California * 18 para Nayarit
* 03 para Baja California Sur * 19 para Nuevo León
* 04 para Campeche * 20 para Oaxaca
* 05 para Coahuila * 21 para Puebla
* 06 para Colima * 22 para Querétaro
* 07 para Chiapas * 23 para Quintana Roo
* 08 para Chihuahua * 24 para San Luis Potosí
* 09 para CDMX * 25 para Sinaloa
* 10 para Durango * 26 para Sonora
* 11 para Guanajuato * 27 para Tabasco
* 12 para Guerrero * 28 para Tamaulipas
* 13 para Hidalgo * 29 para Tlaxcala
* 14 para Jalisco * 30 para Veracruz
* 15 para México * 31 para Yucatán
* 16 para Michoacán * 32 para Zacatecas
- Un consecutivo, el cual se reiniciará en cada una de las entidades.
- Tipo de elemento que, para este caso, siempre será "01" (cero uno), pues dicho valor corresponde al Sobre-PEP.
- Número de envío, el cual deberá contener el valor "00" (cero cero).
Descripción de la cadena de valores:
El código de barras deberá estar acompañado de la impresión del identificador de la entidad, el código de la entidad y el consecutivo en la parte superior, como se muestra en el siguiente ejemplo:
3.2. Sobre-Postal-Voto
3.2.1. Descripción
Sobre que será proporcionado al INE por el servicio de mensajería, por el cual la persona ciudadana devolverá al domicilio del INE que determine su Junta General Ejecutiva, los Sobres-Voto que resguardarán las boletas electorales de las elecciones federales y, en su caso, de las locales que correspondan según la entidad de referencia u origen.
Este sobre contará, además del domicilio del INE, con los elementos técnicos que establezca el servicio de mensajería para cumplir con el procedimiento de envío sin costo para las personas ciudadanas, así como con los datos de la persona remitente y el o los elementos que garanticen su rastreabilidad.
3.2.3. Impresión de datos variables
El INE incluirá datos que garanticen el seguimiento y control de la recepción del Sobre-Postal-Voto que remita la ciudadanía residente en el extranjero.
Impresión del anverso:
· Identificador y código de entidad, así como un consecutivo.
· Código de barras Code-39.
Características:
- Se utilizará el código de barras unidimensional, basado en el sistema de codificación "Barcode 39", que permite la entrada de caracteres numéricos, alfabéticos y símbolos.
- El "Barcode 39" puede instalarse en Windows, Linux, iOS, etc., ser usado por cualquier software como una fuente o tipo de letra, y puede ser leído por cualquier lector de código de barras.
- Se deberá colocar un * (asterisco) al inicio y final de cada cadena de valores, a fin de que el código pueda ser leído.
- Se deberá utilizar un sistema de impresión láser para mejores resultados.
Datos para la integración del Código de barras:
- Identificador de la entidad, tomando en cuenta los siguientes valores:
| * 01 para Aguascalientes * 02 para Baja California * 03 para Baja California Sur * 04 para Campeche * 05 para Coahuila * 06 para Colima * 07 para Chiapas * 08 para Chihuahua * 09 para CDMX * 10 para Durango * 11 para Guanajuato * 12 para Guerrero * 13 para Hidalgo * 14 para Jalisco * 15 para México * 16 para Michoacán | * 17 para Morelos * 18 para Nayarit * 19 para Nuevo León * 20 para Oaxaca * 21 para Puebla * 22 para Querétaro * 23 para Quintana Roo * 24 para San Luis Potosí * 25 para Sinaloa * 26 para Sonora * 27 para Tabasco * 28 para Tamaulipas * 29 para Tlaxcala * 30 para Veracruz * 31 para Yucatán * 32 para Zacatecas |
- Un consecutivo, el cual se reiniciará en cada una de las entidades.
- Tipo de elemento que, para este caso, siempre será "07" (cero siete), pues dicho valor corresponde a la guía del Sobre-Postal-Voto.
- Número de envío, el cual deberá contener el valor "00" (cero cero).
Descripción de la cadena de valores:
El código de barras deberá estar acompañado de la impresión del identificador de la entidad, el código de la entidad y el consecutivo en la parte superior, como se muestra en el siguiente ejemplo:
3.3. Sobre-Voto
3.3.1. Proceso Electoral Federal
3.3.1.1. Descripción
Sobre que será elaborado por el INE, en el cual la persona ciudadana introducirá la boleta de la elección federal de que se trate, esto es, de Presidencia de la República o Senadurías, una vez que la haya marcado de acuerdo con su preferencia.
Los Sobres-Voto contarán con los elementos técnicos, de control y medidas de seguridad que permitan garantizar la confidencialidad y secrecía del voto.
3.3.1.2. Impresión de datos fijos
Impresión del anverso:
· Parte superior izquierda: logotipo del INE en selección a color.
· Imagen de fondo: textura con eslogan de la campaña "Mi voto es mi voz en México", imagen e incluirá el logo de la misma campaña "Mi voto es mi voz en México".
Impresión del reverso:
· Parte superior, texto centrado y con giro de 180º: leyenda "Este sobre no tiene validez para uso postal".
· Parte inferior, texto centrado y con giro de 180º: leyenda "Introduzca en este sobre la boleta de la elección de [Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos/Senadurías]", según el cargo de elección que corresponda.
Impresión de parte interna:
· Impresión múltiple del eslogan "Mi voto es mi voz en México".
o Fondo en color Black U al 95%.
o Eslogan en color Black U al 75%.
3.3.1.3. Impresión de datos variables
Impresión del anverso:
· Parte superior derecha:
o Clave de Elector de la ciudadana o del ciudadano.
o Identificador y código de entidad, así como un consecutivo.
o Código de barras Code-39.
Características:
- Se utilizará el código de barras unidimensional, basado en el sistema de codificación "Barcode 39", que permite la entrada de caracteres numéricos, alfabéticos y símbolos.
- El "Barcode 39" puede instalarse en Windows, Linux, iOS, etc., ser usado por cualquier software como una fuente o tipo de letra y puede ser leído por cualquier lector de código de barras.
- Se colocará un * (asterisco) al inicio y final de cada cadena de valores, a fin de que el código pueda ser leído.
- Se utilizará un sistema de impresión láser para mejores resultados.
Datos para la integración del Código de barras:
- Identificador de la entidad, tomando en cuenta los siguientes valores:
| * 01 para Aguascalientes * 02 para Baja California * 03 para Baja California Sur * 04 para Campeche * 05 para Coahuila * 06 para Colima * 07 para Chiapas * 08 para Chihuahua * 09 para CDMX * 10 para Durango * 11 para Guanajuato * 12 para Guerrero * 13 para Hidalgo * 14 para Jalisco * 15 para México * 16 para Michoacán | * 17 para Morelos * 18 para Nayarit * 19 para Nuevo León * 20 para Oaxaca * 21 para Puebla * 22 para Querétaro * 23 para Quintana Roo * 24 para San Luis Potosí * 25 para Sinaloa * 26 para Sonora * 27 para Tabasco * 28 para Tamaulipas * 29 para Tlaxcala * 30 para Veracruz * 31 para Yucatán * 32 para Zacatecas |
- Un consecutivo, el cual se reiniciará en cada una de las entidades.
- Tipo de elemento que, para este caso, siempre será "03" (cero tres) para el Sobre-Voto de la elección de Presidencia y "04" (cero cuatro) para el Sobre-Voto de la elección de Senadurías.
- Número de envío, el cual deberá contener el valor "00" (cero cero).
Descripción de la cadena de valores:
El código de barras estará acompañado de la impresión del identificador de la entidad, el código de la entidad y el consecutivo en la parte superior, así como de la clave de elector de la persona ciudadana en la parte inferior, como se muestra en el siguiente ejemplo:
· Dos variables en el fondo del Sobre-Voto.
3.3.1.4. Características técnicas
| CONCEPTO | DESCRIPCIÓN |
| Tipo de papel | Papel 90 gr/m2 |
| Color | Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos: Pantone 469 U* / #74614d Senaduría: Pantone 422 U* / #9da0a1 |
| Tamaño del sobre armado | Ancho 220 mm Alto 110 mm |
| Peso máximo | 7 gr |
| Impresión General | Tintas 4 x 1 (CMYK) Datos variables: Black U Fondo de reverso de sobre: Black U |
| Adhesivo | Cinta doble cara en solapa |
| Suaje | Completo |
| Terminado | Doblado Armado Pegado Solapa con adhesivo |
El color de los pantones señalados, corresponde al de las boletas electorales para facilitar a la ciudanía su identificación para su respectivo ensobretado.
3.3.1.5. Imágenes de referencia
Medidas:
· Sobre-Voto para Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos
· Sobre-Voto para Senadurías
· Parte interna del Sobre-Voto
3.3.2. Procesos Electorales Locales
3.3.2.1. Descripción
Sobre que será elaborado por cada uno de los OPL con VMRE en los PEL 2023-2024, en el cual la persona ciudadana introducirá la boleta de la elección local de que se trate, esto es, de Gubernatura, Jefatura de Gobierno, Diputación por el principio de Representación Proporcional o Diputación Migrante, una vez que la haya marcado de acuerdo con su preferencia.
Los Sobres-Voto contarán con los elementos técnicos, de control y medidas de seguridad que permitan garantizar la confidencialidad y secrecía del voto.
3.3.2.2. Impresión de datos fijos
Impresión del anverso:
· Parte superior izquierda: logotipo oficial del OPL correspondiente, en selección a color.
· Imagen de fondo: textura con slogan de la campaña "Mi voto es mi voz en [Entidad)]" o con logo del OPL, e incluirá el logo y eslogan de la misma campaña.
Impresión del reverso:
· Parte superior, texto centrado y con giro de 180º: leyenda "Este sobre no tiene validez para uso postal".
· Parte inferior, texto centrado y con giro de 180º: leyenda "Introduzca en este sobre la boleta de la elección de [Gubernatura/Jefatura de Gobierno/Diputación Migrante/Diputación de Representación Proporcional]", según el cargo de elección que corresponda.
Impresión de parte interna:
· Impresión múltiple del eslogan "Mi voto es mi voz en [Entidad]" o logotipo del OPL.
o Fondo en color Black U al 95%.
o Eslogan o logotipo en color Black U al 75%.
3.3.2.3. Impresión de datos variables
Impresión del anverso:
· Parte superior derecha:
o Clave de Elector de la ciudadana o del ciudadano.
o Identificador y código de entidad, así como un consecutivo.
o Código de barras Code-39.
Características:
- Se utilizará el código de barras unidimensional, basado en el sistema de codificación "Barcode 39", que permite la entrada de caracteres numéricos, alfabéticos y símbolos.
- El "Barcode 39" puede instalarse en Windows, Linux, iOS, etc., ser usado por cualquier software como una fuente o tipo de letra y puede ser leído por cualquier lector de código de barras.
- Se colocará un * (asterisco) al inicio y final de cada cadena de valores, a fin de que el código pueda ser leído.
- Se utilizará un sistema de impresión láser para mejores resultados.
- Antes de iniciar la producción se deberán enviar muestras al INE para su validación.
Datos para la integración del Código de barras:
- Identificador de la entidad, tomando en cuenta los siguientes valores:
| * 07 para Chiapas * 09 para CDMX * 11 para Guanajuato * 14 para Jalisco | * 17 para Morelos * 20 para Oaxaca * 21 para Puebla * 31 para Yucatán |
- Un consecutivo, el cual se reiniciará en cada una de las entidades.
- Tipo de elemento que, para este caso, siempre será "05" (cero cinco) para el Sobre-Voto de la elección de la gubernatura y "06" (cero seis) para el Sobre-Voto de la elección de Diputaciones Locales.
- Número de envío, el cual deberá contener el valor "00" (cero cero).
Descripción de la cadena de valores:
El código de barras estará acompañado de la impresión del identificador de la
entidad, el código de la entidad y el consecutivo en la parte superior, así como de la clave de elector de la persona ciudadana en la parte inferior, como se muestra en el siguiente ejemplo:
· Dos variables en el fondo del Sobre-Voto.
3.3.2.4. Características técnicas
| CONCEPTO | DESCRIPCIÓN |
| Tipo de papel | Papel 90 gr/m2 |
| Color | Gubernatura/Jefatura de Gobierno Pantone 7529 U / #b6ada7 Diputaciones Locales Pantone 7613 U / #cc9999 |
| Tamaño del sobre armado | Ancho 220 mm Alto 110 mm |
| Peso máximo | 7 gr |
| Impresión General | Tintas 4 x 1 (CMYK) Datos variables: Black U Fondo de reverso de sobre: Black U |
| Adhesivo | Cinta doble cara en solapa |
| Suaje | Completo |
| Terminado | Doblado Armado Pegado Solapa con adhesivo |
El color de los pantones señalados, corresponde al de las boletas electorales para facilitar a la ciudanía su identificación para su respectivo ensobretado.
3.3.2.5. Imágenes de referencia
· Medidas:
· Sobre-Voto para Gubernatura de entidad federativa
· Sobre-Voto para Diputación de entidad federativa
· Parte interna del Sobre-Voto
3.3.2.5. Ruta de validación y aprobación de los Sobres-Voto de las elecciones a nivel local
En atención a lo establecido en los numerales 14 y 15 de los LOVP, se establece la siguiente ruta de trabajo para la validación de los Sobres-Voto de las elecciones locales que integrarán el PEP.
| ACTIVIDAD | FECHA |
| Envío de Especificaciones Técnicas por parte del INE a los OPL. | A más tardar el 31 de octubre de 2023 |
| Diseño y envío de los Sobres-Voto por parte de los OPL. | A más tardar el 30 de noviembre de 2023 |
| Validación por parte del INE. | A más tardar el 15 de diciembre de 2023 |
| Aprobación por parte del Consejo de cada uno de los OPL | A más tardar el 31 de diciembre de 2023 |
En caso de que el INE y los OPL lo consideren necesario, se tendrán reuniones virtuales con las personas responsables a fin de trabajar conjuntamente las observaciones y, en su caso, aplicarlas durante la sesión.
No se omite mencionar que, las actividades y fechas referidas en la ruta de validación, se encuentran relacionadas con el PIT23-24 y con los LOVP, por lo que, en el supuesto de sufrir modificaciones por situaciones supervenientes ajenas al cumplimiento de las actividades de las áreas involucradas, se informará a la CVMRE, junto con la justificación de la modificación o adecuación a las actividades y fechas que resulten afectadas.
3.4. Instructivo para votar por la vía postal desde el extranjero y para el envío del Sobre-Postal-Voto
3.4.1. Descripción
Cuadríptico elaborado por el INE, en el cual se integran las instrucciones para que la persona ciudadana residente en el extranjero pueda ejercer válidamente su derecho al sufragio; consiste en una serie de indicaciones sobre el procedimiento para marcar las boletas electorales, así como para regresar a México, al domicilio que determine la Junta General Ejecutiva del INE, el Sobre-Postal-Voto con los Sobres-Voto que contienen las boletas electorales de las elecciones federales y locales correspondientes.
3.4.2. Impresión del anverso
En el panel frontal externo se encuentran los siguientes elementos:
· Portada:
o Carátula con el nombre del instructivo "Instructivo para votar desde el extranjero".
o El diseño y el eslogan "Mi voto es mi voz en México".
o Logotipo del INE y del VMRE.
· Contraportada:
o En la parte superior, la fecha límite para que el INE reciba los votos y puedan ser contados (sábado 1º de junio a las 08:00 horas, tiempo del centro de México).
o Un cuadro informativo en el que se señalarán las fechas recomendadas para el retorno del Sobre-Postal-Voto, de acuerdo con el país o región de procedencia.
o Mensaje en el que se invita a la ciudadanía a informarse sobre las propuestas y plataformas electorales de las candidaturas antes de votar.
o Mensaje de invitación a participar.
o En la parte inferior, los datos de contacto:
Página de internet: www.votoextranjero.mx
Números telefónicos de INETEL, desde Estados Unidos de América y resto del mundo
· Portada:
o Carátula con el nombre del instructivo "Instructivo para votar desde el extranjero".
o El diseño y el eslogan "Mi voto es mi voz en México".
o Logotipo del INE y del VMRE.
· Solapa A:
o Descripción del contenido del Sobre-PEP e imágenes que ejemplifiquen los elementos del PEP.
· Solapa B:
o Instrucciones de como marcar la boleta e imágenes que ejemplifique la forma correcta de marcar el voto.
3.4.3. Impresión del reverso
En el panel interno se encuentran los siguientes elementos:
· Interior A:
o Causales de nulidad del voto con imágenes.
· Interior B:
o Información con los pasos sobre cómo enviar el voto.
· Interior C
o La información sobre las especificaciones de la mensajería.
o Información sobre los números de contacto del INETEL.
· Interior D:
o Transcripción del artículo 7, párrafos 1 y 2, de la LGIPE.
o Indicación de que el Sobre-PEP puede ser rastreado a través del número de guía de mensajería, con el objeto de brindar seguridad a la emisión del sufragio.
o Datos de la Fiscalía Especializada en materia de Delitos Electorales (FISEL).
3.4.4. Características técnicas
| CONCEPTO | DESCRIPCIÓN |
| Material | Papel Couché mate de 90 gr |
| Tamaño | Ancho 34.8 cm Alto 20 cm |
| Peso Máximo | 10 gr. |
| Suaje | Con 3 plecas de doblez, refinado y doblado en C |
| Impresión General | 4x4 tintas (CMYK frente y vuelta) |
| Terminado | Tamaño final 8.9 cm ancho x 20 cm alto. En fajillas de 100 piezas. |
3.4.5. Imágenes de referencia
· Diseño del anverso (panel frontal externo)
· Diseño el reverso (panel interno):
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