ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba el Modelo de Operación del Voto de las Mexicanas y los Mexicanos Residentes en el Extranjero en Modalidad Presencial en Módulos Receptores de Votación en el Extranjero, para los Procesos Electorales Federal y Locales 2023-2024.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG590/2023.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBA EL "MODELO DE OPERACIÓN DEL VOTO DE LAS MEXICANAS Y LOS MEXICANOS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO EN MODALIDAD PRESENCIAL EN MÓDULOS RECEPTORES DE VOTACIÓN EN EL EXTRANJERO, PARA LOS PROCESOS ELECTORALES FEDERAL Y LOCALES 2023-2024"
GLOSARIO
 
AE
Persona(s) de Apoyo en el Extranjero, designada(s) por el Instituto Nacional Electoral para auxiliar en las labores de los Módulos Receptores de Votación en el extranjero.
Consejo General
Consejo General del Instituto Nacional Electoral.
CPEUM/ Constitución
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
CPV
Credencial(es) para Votar emitida en territorio nacional.
CPVE
Credencial(es) para Votar desde el Extranjero.
CVMRE
Comisión Temporal del Voto de las y los Mexicanos Residentes en el Extranjero.
DECEyEC
Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica.
DEOE
Dirección Ejecutiva de Organización Electoral.
DERFE
Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores.
Grupo de Trabajo
Grupo de Trabajo Interinstitucional para el Voto de las Mexicanas y los Mexicanos Residentes en el Extranjero en los Procesos Electorales Locales 2023-2024.
INE/Instituto
Instituto Nacional Electoral.
JDC
Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales de la Ciudadana y el Ciudadano.
JGE
Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral.
LGIPE
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Lineamientos
Lineamientos para la conformación de la Lista Nominal del Electorado en el Extranjero para los Procesos Electorales Federal y Locales 2023-2024, aprobados mediante Acuerdo INE/CG519/2023.
LNE
Lista(s) Nominal(es) de Electores.
LNERE
Lista(s) Nominal(es) de Electores Residentes en el Extranjero.
LNE-Extranjero
Lista(s) Nominal(es) del Electorado Residente en el Extranjero para los Procesos Electorales Federal y Locales 2023-2024.
LOVEI
Lineamientos del voto electrónico por internet para las mexicanas y los mexicanos residentes en el extranjero para los procesos electorales y mecanismos de participación ciudadana (Anexo 21.2 del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral).
MEC
Mesa(s) de Escrutinio y Cómputo.
Modelo de Voto Presencial
Modelo de operación del Voto de las Mexicanas y los Mexicanos Residentes en el Extranjero en modalidad presencial en Módulos Receptores de Votación en el extranjero, para los Procesos Electorales Federal y Locales 2023-2024.
MRV
Módulo(s) Receptor(es) de Votación.
OPL
Organismo(s) Público(s) Local(es).
PEF
Proceso(s) Electoral(es) Federal(es).
PEL
Proceso(s) Electoral(es) Local(es).
PIT-VMRE
Plan Integral de Trabajo del Voto de las Mexicanas y los Mexicanos Residentes en el Extranjero para los Procesos Electorales Federal y Locales 2023-2024.
PIyCCPEC
Plan Integral y Calendarios de Coordinación de los Procesos Electorales Locales Concurrentes con el Federal 2023-2024.
PIyCPEF
Plan Integral y Calendario del Proceso Electoral Federal 2023-2024.
RE
Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral.
RIINE
Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral.
SIVEI
Sistema de Voto Electrónico por Internet para las y los Mexicanos Residentes en el Extranjero del Instituto Nacional Electoral.
SIVPE
Sistema de Identificación del Voto Presencial en el Extranjero
SRE
Secretaría de Relaciones Exteriores.
TEPJF
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
VMRE
Voto de las Mexicanas y los Mexicanos Residentes en el Extranjero.
 
ANTECEDENTES
1.     Sentencia emitida en los expedientes SUP-JDC-1076/2021 y acumulados. El 14 de octubre de 2021, la Sala Superior del TEPJF dictó sentencia en los JDC identificados con la clave SUP-JDC-1076/2021 y acumulados, en el sentido de declarar existente la omisión atribuida al INE de implementar las modalidades que la ley reconoce para que las personas ciudadanas mexicanas residentes en el extranjero puedan acudir a ejercer su derecho a votar en las embajadas o consulados, con los siguientes efectos:
"A partir de lo señalado en esta sentencia, el INE, en los procesos electorales posteriores, deberá garantizar a las personas mexicanas residentes en el extranjero el ejercicio pleno de sus derechos político-electorales a través de:
1. La implementación de las tres modalidades que la Ley reconoce para el ejercicio de voto.
2. Explorar las herramientas que posibiliten que las personas residentes en el extranjero ejerzan su derecho al voto en el extranjero e implementarlas a partir de un análisis de maximización del ejercicio del sufragio, viabilidad operativa y económica.
En consecuencia, el INE, órgano especializado en la organización de elecciones, debe:
·  Valorar los estudios y diagnósticos donde se exploren las herramientas que resultan idóneas para garantizar tal derecho, esto es, si en las sedes diplomáticas se instalan urnas electrónicas o si se adecuan espacios para que las y los connacionales puedan ejercer su voto en la modalidad electrónica.
·  Crear un grupo de trabajo interinstitucional y multidisciplinario integrado con las autoridades que considere pertinente, con el fin de analizar el mecanismo más adecuado para la implementación de esta modalidad de voto.
·  Suscribir convenios de colaboración con las autoridades competentes, entre ellas, la Secretaría de Relaciones Exteriores, a efecto de determinar el mecanismo más adecuado para la implementación de esta modalidad de voto, a partir de las conclusiones que se obtengan de los trabajos de análisis y diagnóstico.
·  Las acciones antes referidas, deben llevarse a cabo con la oportunidad necesaria para que se pueda implementar esa modalidad de voto en el siguiente proceso electoral, al menos de manera piloto. [...]"
2.     Modelo de operación del programa piloto del VMRE en modalidad presencial en MRV en el extranjero, para los PEL22-23. El 19 de octubre de 2022, este Consejo General aprobó, mediante Acuerdo INE/CG641/2022, el Modelo de operación del programa piloto del VMRE en modalidad presencial en MRV en el extranjero, para los PEL22-23 en Coahuila de Zaragoza y Estado de México.
3.     Instalación del Grupo de Trabajo. El 14 de julio de 2023, se efectuó la reunión de instalación del Grupo de Trabajo con personas integrantes del INE y de los OPL de las entidades federativas con VMRE en los PEL Concurrentes con el PEF23-24.
4.     Aprobación del PIyCPEF y del PIyCCPEC. El 20 de julio de 2023, este Consejo General aprobó, mediante Acuerdo INE/CG441/2023 e INE/CG446/223, el PIyCPEF, a propuesta de la JGE, y el PIyCCPEC, respectivamente.
Entre las actividades señaladas en los calendarios del PIyCPEF y del PIyCCPEC, se encuentra el proceso de VMRE para el PEF23-24 y los PEL23-24, con la mención de diversas actividades con sus respectivos periodos de ejecución.
5.     Informe de resultados y evaluación del Modelo de operación del programa piloto del VMRE en modalidad presencial en MRV en el extranjero, para los PEL22-23. El 18 de agosto de 2023, en sesión extraordinaria del Consejo General, la entonces Comisión del Voto de las Mexicanas y los Mexicanos Residentes en el Extranjero presentó el Informe de resultados y evaluación del Modelo de operación del programa piloto del VMRE en modalidad presencial en MRV en el extranjero, para los PEL22-23.
6.     Estrategia Integral de Promoción del VMRE 2023-2025. El 22 de agosto de 2023, mediante Acuerdo INE/COVE17/04SE/2023, la entonces Comisión del Voto de las Mexicanas y los Mexicanos Residentes en el Extranjero aprobó la Estrategia Integral de Promoción del VMRE 2023-2025, la cual fue presentada a este Consejo General en sesión ordinaria del 25 de agosto del mismo año.
7.     Aprobación del PIT-VMRE. El 25 de agosto de 2023, este Consejo General aprobó, mediante Acuerdo INE/CG507/2023, el PIT-VMRE.
8.     Aprobación de los Lineamientos. El 25 de agosto de 2023, mediante Acuerdo INE/CG519/2023, este Consejo General aprobó los Lineamientos y sus anexos.
9.     Informe final de actividades de la Comisión del Voto de las Mexicanas y los Mexicanos Residentes en el Extranjero. El 25 de agosto de 2023, la entonces Comisión del Voto de las Mexicanas y los Mexicanos Residentes en el Extranjero presentó a este Consejo General el informe de actividades de la Presidencia de la Comisión, a efectos de informar la conclusión de sus actividades.
10.   Inicio del PEF23-24 y de los PEL23-24. El 7 de septiembre de 2023, el CGINE celebró sesión extraordinaria, con motivo del inicio del PEF23-24.
A partir de esa fecha, dieron inicio los PEL Concurrentes con el PEF23-24 en las respectivas entidades federativas, de conformidad con su legislación local.
11.   Creación e integración de la CVMRE. El 8 de septiembre de 2023, este Consejo General aprobó, mediante Acuerdo INE/CG532/2023, la integración y presidencias de las Comisiones Permanentes y otros órganos del INE, así como la creación de la Comisión Temporal de Debates y de la CVMRE.
En el punto sexto del acuerdo en cita, el órgano superior de dirección del INE aprobó la creación de la CVMRE, así como su integración y presidencia. Asimismo, en el punto séptimo del propio acuerdo, se establecieron sus atribuciones respecto del seguimiento a las actividades establecidas para el VMRE, así como de los acuerdos que al respecto se generen, hasta la conclusión de su vigencia, que será una vez que haya finalizado el PEF23-24, previo informe final que se rinda a este Consejo General.
12.   Programa de Trabajo de la CVMRE. El 18 de septiembre de 2023, mediante Acuerdo INE/CVMRE01/01SO/2023, la CVMRE aprobó su Programa de Trabajo y calendario de sesiones, y acordó presentarlo al Consejo General para su aprobación, efectuada en sesión ordinaria del 20 de septiembre del mismo año.
En el punto tercero del acuerdo en cita, la CVMRE ratificó la Estrategia Integral de Promoción del VMRE 2023-2024 y el PIT-VMRE, aprobados mediante diversos INE/COVE17/04SE/2023 e INE/CG507/2023, respectivamente, como documentos rectores que estructuran los ejes temáticos, actividades y entregables del Programa de Trabajo de la propia CVMRE.
13.   Reunión de trabajo de la CVMRE. El 13 de octubre de 2023, en reunión de trabajo de la CVMRE, la DERFE presentó la propuesta de Modelo de Voto Presencial a las representaciones de las consejerías del Poder Legislativo y de los partidos políticos acreditadas ante este Consejo General, así como a las oficinas de las Consejeras y los Consejeros Electorales. En el marco de esa reunión, se recibieron observaciones que fueron atendidas para su consideración en la CVMRE.
14.   Presentación de la propuesta de Modelo de Voto Presencial al Grupo de Trabajo. El 16 de octubre de 2023, en reunión del Grupo de Trabajo, la DERFE presentó la propuesta de Modelo de Voto Presencial a las representaciones de los OPL de las entidades federativas con PEL Concurrente con el PEF23-24. En el marco de esa reunión, se recibieron observaciones que fueron atendidas para su consideración en la CVMRE.
15.   Aprobación del proyecto de acuerdo por la CVMRE. El 23 de octubre de 2023, se presentó a las personas integrantes de la CVMRE el proyecto de acuerdo del Consejo General por el que se aprueba el Modelo de Voto Presencial y, mediante Acuerdo INE/CVMRE06/01SE/2023, aprobó someterlo a la consideración de este órgano superior de dirección. En el marco de dicha Comisión, se recibieron observaciones, mismas que fueron atendidas en los términos planteados.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. Competencia.
Este Consejo General es competente para aprobar el Modelo de Voto Presencial, conforme a lo previsto en los artículos 41, párrafo tercero, Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo, y Apartado B, inciso a), numeral 4 de la CPEUM; 29; 34, párrafo 1, inciso a); 35; 36; 44, párrafo 1, incisos gg) y jj); 329, párrafos 1 y 2; 343, párrafo 1 de la LGIPE; 5 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; 102, párrafos 1 y 4 del RE; 4, párrafo 1, fracción I, apartado A, inciso a); 5, párrafo 1, incisos r) y x) del RIINE; así como, actividades 4.11.1.2 del PIT-VMRE y 1.1.1. del Programa de Trabajo de la CVMRE, y en cumplimiento a lo dispuesto en la sentencia dictada en los expedientes SUP-JDC-1076/2021 y acumulados.
SEGUNDO. Fundamento jurídico que sustenta la determinación.
I.     Marco constitucional y convencional
Acorde a lo establecido en el artículo 1º, párrafo primero de la CPEUM, todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la propia Carta Magna y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que la misma establece.
En términos del párrafo segundo de la norma aludida, las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con la CPEUM y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
El párrafo tercero del artículo referido dispone que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
El artículo 34 de la CPEUM establece que son ciudadanas y ciudadanos de la República, las mujeres y los varones que, teniendo la calidad de mexicanas y mexicanos, hayan cumplido 18 años y tengan un modo honesto de vivir.
Los artículos 35, fracciones I y II, así como 36, fracción III de la CPEUM, prevén como prerrogativas y obligaciones de la ciudadanía, entre otras, votar en las elecciones populares y poder ser votados para todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley.
Los artículos 41, párrafo tercero, Base V, Apartado A, párrafo primero de la CPEUM, en relación con los diversos 29, párrafo 1 y 30, párrafo 2 y 31, párrafo 1 de la LGIPE, mandatan que el INE es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales, así como la ciudadanía, en los términos que ordene la ley. Todas las actividades del Instituto se regirán por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, paridad, y se realizarán con perspectiva de género.
Por su parte, el párrafo segundo de la disposición constitucional antes citada establece, entre otras disposiciones, que el INE será autoridad en la materia, independiente en sus decisiones y funcionamiento, y profesional en su desempeño; contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia. Los órganos ejecutivos y técnicos dispondrán del personal calificado necesario para el ejercicio de sus atribuciones.
El artículo 41, párrafo tercero, Base V, Apartado B de la CPEUM, dispone que la organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través del INE y los OPL, en los términos que establece la propia Constitución. En este sentido, de conformidad con lo previsto en el inciso a) de esta misma disposición, en correlación con el artículo 32, párrafo 1, inciso a) de la LGIPE, al INE le corresponde para los PEF y los PEL, entre otras actividades, la capacitación electoral; el Padrón Electoral y la LNE; la ubicación de las casillas y la designación de las personas funcionarias de sus mesas directivas, así como las demás que determine la ley.
El segundo párrafo del Apartado B del artículo 41, párrafo tercero de la CPEUM, establece, por su parte, que el INE asumirá mediante convenio con las autoridades competentes de las entidades federativas que así lo soliciten, la organización de PEL, en los términos que disponga la legislación aplicable.
El artículo 133 de la CPEUM, expone que la propia Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión.
En consecuencia, los tratados internacionales tienen fuerza de ley y son de observancia obligatoria porque forman parte de nuestro sistema jurídico; en esa medida, deben ser cumplidos y aplicados a todas y todos quienes se encuentren bajo su tutela.
Entre las disposiciones particulares previstas en instrumentos internacionales en los que el Estado Mexicano es parte y que se vinculan con el derecho a votar y ser votado, el artículo 21, párrafo 3 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, indica que la voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.
El artículo 23, párrafo primero, inciso b) de la Convención Interamericana sobre los Derechos Humanos, prevé que todas las ciudadanas y todos los ciudadanos deben gozar de los derechos y oportunidades de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libertad del voto.
Acorde a lo previsto por el artículo 2, párrafos 1 y 2 del Pacto Internacional de Derechos Políticos y Civiles, los Estados parte se comprometen a respetar y a garantizar a todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en dicho Pacto, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social. Así también, a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones del Pacto referido, las medidas oportunas para dictar las disposiciones legislativas o de otro carácter que fuesen necesarias para hacer efectivos los derechos reconocidos y que no estuviesen ya garantizados por disposiciones legislativas o de otro carácter.
El propio Pacto invocado, en su artículo 25, incisos a) y b), establece la obligación de los Estados Parte para proteger que todas y todos los ciudadanos gozarán, sin ninguna distinción -de las antes referidas- y sin restricciones indebidas, del derecho y oportunidad a participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos y, consecuentemente, del derecho a votar y ser elegidos en elecciones periódicas, auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de las y los electores.
Dichas obligaciones y deberes convencionales del Estado Mexicano son reglados en cuanto a su protección y formas de ejercicio de los derechos político-electorales en la legislación electoral nacional.
II.    Marco legal nacional
El artículo 1, párrafo 1 de la LGIPE, señala que dicha ley es de orden público y de observancia general en el territorio nacional, así como para las ciudadanas y los ciudadanos que ejerzan su derecho al sufragio en territorio extranjero. Tiene por objeto establecer las disposiciones aplicables en materia de instituciones y procedimientos electorales, distribuir competencias entre la Federación y las entidades federativas en estas materias, así como la relación entre el INE y los OPL.
Bajo ese tenor, en el artículo 9, párrafo 1 de la LGIPE, se establece que, para que las personas ciudadanas puedan ejercer su derecho al voto, deberán estar inscritos en el Registro Federal de Electores y contar con su CPV.
Asimismo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 30, párrafo 1, incisos a), c), d), e), f) y g) de la LGIPE, son fines del INE, entre otros, contribuir al desarrollo de la vida democrática; integrar el Registro Federal de Electores; asegurar a la ciudadanía el ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a las personas integrantes del Poder Legislativo y del Poder Ejecutivo de la Unión, así como ejercer las funciones que la CPEUM le otorga en los PEL; velar por la autenticidad y efectividad del sufragio, y llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la difusión de la educación cívica y la cultura democrática.
Por otro lado, los artículos 34, párrafo 1, inciso a) y 35 de la LGIPE, en relación con el diverso 4, párrafo 1, fracción I, apartado A, inciso a) del RIINE, establece a este Consejo General como uno de los órganos centrales y de dirección del INE, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad de género guíen todas las actividades del Instituto. En su desempeño aplicará la perspectiva de género.
A su vez, el artículo 43, párrafos 1 y 2 de la LGIPE, dispone en lo conducente que este Consejo General ordenará la publicación en el Diario Oficial de la Federación de los acuerdos y resoluciones de carácter general que pronuncie. La Secretaría Ejecutiva establecerá los acuerdos para asegurar su oportuna publicación.
Conforme a lo establecido en el artículo 44, párrafo 1, incisos gg) y jj) de la LGIPE, este Consejo General tiene, entre otras atribuciones, la de aprobar y expedir los reglamentos, lineamientos y acuerdos para ejercer las facultades previstas en el Apartado B de la Base V del artículo 41 de la CPEUM, así como dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas las anteriores atribuciones y las demás señaladas en la propia LGIPE o en otra legislación aplicable.
Por su parte, el artículo 127 de la LGIPE, dispone que el Registro Federal de Electores será el encargado de mantener actualizado el Padrón Electoral.
El artículo 128 de la LGIPE, estipula que en el Padrón Electoral constará la información básica de las mujeres mexicanas y los varones mexicanos, mayores de 18 años, que han presentado la solicitud a que se refiere el párrafo 1 del artículo 135 de la propia ley, agrupados en dos secciones, la de la ciudadanía residente en México, así como la de la ciudadanía residente en el extranjero.
En ese tenor, de conformidad con el artículo 133, párrafos 1, 3 y 4 de la LGIPE, es obligación del INE formar y administrar el Padrón Electoral y la LNE; brindar, en coordinación con los OPL, las facilidades necesarias a las ciudadanas y los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero, para realizar los trámites que les permitan formar parte del Padrón Electoral y la LNE para las elecciones correspondientes desde el extranjero; asimismo, el INE, a través de la Comisión respectiva, de la DERFE y de la Comisión Nacional de Vigilancia, verificará el registro de las ciudadanas y los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero en el Padrón Electoral para conformar el listado de electores tanto a nivel federal como local.
En términos del artículo 137, párrafo 1 de la LGIPE, una vez llevado a cabo el procedimiento referido en el Libro Cuarto de la misma ley, se procederá a formar las LNE con los nombres de aquellas personas a quienes se les haya entregado su CPV.
Así, el párrafo 2 del artículo anterior, advierte que los listados se formularán por distritos y por secciones electorales. En el caso de las ciudadanas y los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero, el listado se formulará por país de residencia y por entidad federativa de referencia, si la credencial se expidió o renovó desde el extranjero, o por el distrito electoral que aparece en su CPV, si fue expedida en territorio nacional.
En términos de lo dispuesto por el artículo 207 de la LGIPE, el proceso electoral es el conjunto de actos ordenados por la CPEUM y la propia ley, realizados por las autoridades electorales, los partidos políticos, así como la ciudadanía, que tiene por objeto la renovación periódica de las personas integrantes de los poderes Legislativo y Ejecutivo de la Federación y de las entidades federativas, las personas integrantes de los Ayuntamientos en los estados de la República y las Alcaldías en la Ciudad de México.
En este sentido, el artículo 208, párrafo 1 de la LGIPE estipula que el proceso electoral ordinario comprende las etapas de preparación de la elección; jornada electoral; resultados y declaraciones de validez de las elecciones, así como dictamen y declaraciones de validez de la elección. A su vez, el párrafo 2 de la misma disposición, indica que la jornada electoral inicia a las 08:00 horas del primer domingo de junio y concluye con la clausura de casilla.
El artículo 215 de la LGIPE, señala que este Consejo General será responsable de aprobar los programas de capacitación para las personas funcionarias de Mesas Directivas de Casilla. El INE y, en su auxilio, los OPL serán los responsables de llevar a cabo la capacitación de las personas funcionarias que integrarán esas mesas conforme a los programas referidos.
Por su parte, el artículo 254, párrafo 1 de la LGIPE, establece el procedimiento para integrar las Mesas Directivas de Casilla.
El artículo 266, párrafo 1 de la LGIPE, ordena que, para la emisión del voto, este Consejo General, tomando en cuenta las medidas de certeza que estime pertinentes, aprobará el modelo de boleta electoral que se utilizará para la elección, la cual contendrá los requisitos establecidos en el citado artículo.
Consecuentemente, el artículo 290, párrafo 1 de la LGIPE, prevé las reglas a seguir en el escrutinio y cómputo de cada elección federal, así como de casilla única en cada elección federal y local. De esa manera, en el artículo 291 de la propia LGIPE, se atienden las reglas relativas a la determinación de validez o nulidad de los votos.
Por otra parte, el artículo 294 de la LGIPE, establece que, una vez concluido el escrutinio y el cómputo de todas las votaciones, se levantarán las actas correspondientes de cada elección, las que deberán firmar, sin excepción, todas las personas funcionarias y representantes que actuaron en la casilla. Las representaciones de los partidos políticos y las candidaturas independientes ante las casillas tendrán derecho a firmar el acta bajo protesta, señalando los motivos de la misma. Si se negaran a firmar, el hecho deberá consignarse en el acta.
De conformidad con el artículo 329, párrafo 1 de la LGIPE, la ciudadanía residente en el extranjero podrá ejercer su derecho al voto para las elecciones de Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos y Senadurías, Gubernaturas de las entidades federativas y Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, siempre que así lo determinen las constituciones locales.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 329, párrafo 2 de la LGIPE, el ejercicio del VMRE podrá realizarse por correo, mediante entrega de la boleta en forma personal en los módulos que se instalen en las embajadas o consulados o, en su caso, por vía electrónica, de conformidad con la propia LGIPE y en los términos que determine el INE.
Para el ejercicio del VMRE, se deberán cumplir los requisitos de inscripción en la sección del Padrón Electoral y en la LNERE, a que se refieren los artículos 330 a 333 de la LGIPE, a través de los acuerdos, lineamientos y procedimientos que para tal efecto apruebe este Consejo General.
La LGIPE establece, en su artículo 334, párrafos 1 y 2, que a partir del 1º de septiembre y hasta el 15 de diciembre del año previo al de la elección presidencial, la DERFE pondrá a disposición de las personas ciudadanas interesadas los formatos de solicitud de inscripción en el Padrón Electoral y la LNERE, en los sitios que acuerde la JGE, por vía electrónica o a través de los medios que determine el mencionado órgano ejecutivo central. Con ese fin, el INE convendrá con la SRE los mecanismos para la inscripción a la LNERE a través de las sedes diplomáticas, en los términos de los convenios de colaboración establecidos entre ambas instituciones.
De igual manera, el párrafo 3 del artículo 334 de la LGIPE, señala que el INE firmará los convenios necesarios con las instancias correspondientes de la administración pública federal y local, para impulsar el VMRE.
Asimismo, el párrafo 4 de la disposición aludida en el párrafo precedente, establece que las personas mexicanas residentes en el extranjero podrán tramitar su CPVE, debiendo cumplir los requisitos señalados en el artículo 136 de la propia LGIPE.
El artículo 335, párrafo 1 de la LGIPE, fija que las solicitudes de inscripción al Padrón Electoral de las personas ciudadanas mexicanas residentes en el extranjero serán atendidas en el orden cronológico de su recepción, debiéndose llevar un registro de la fecha de las mismas.
A su vez, el párrafo 2 de la disposición legal anteriormente aludida precisa que, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos por este Consejo General, la DERFE procederá a la inscripción de la persona solicitante en la LNERE. En caso de que esta tenga una inscripción previa en el Padrón Electoral, se le dará de baja en la sección correspondiente a la ciudadanía residente en territorio nacional. Consecuentemente, el párrafo 3 del precepto jurídico señalado, refiere que la DERFE conservará los documentos enviados y, en su caso, el sobre que los contiene hasta la conclusión del proceso electoral.
Ahora bien, el artículo 339, párrafo 1 de la LGIPE, mandata que, a más tardar el 31 de diciembre del año anterior al de la elección, este Consejo General o, en su caso, en coordinación con el OPL que corresponda, aprobará el formato de boleta electoral -impresa y/o electrónica- que será utilizada por las personas ciudadanas residentes en el extranjero para la elección de que se trate, así como el instructivo para su uso, las herramientas y materiales que se requieran para el ejercicio del voto electrónico, los formatos de las actas para escrutinio y cómputo y los demás documentos y materiales electorales.
En términos del artículo 340, párrafo 1 de la LGIPE, la documentación y el material electoral estará a disposición de la JGE o, en su caso, del órgano que corresponda en las entidades federativas a más tardar el 15 de marzo del año de la elección.
En el párrafo 3 del mismo artículo, se prevé que las boletas electorales y demás documentación y materiales necesarios para el ejercicio del VMRE se enviarán a cada persona ciudadana a través del medio postal; en el caso de las y los ciudadanos que hayan optado por la modalidad de voto electrónico, se realizarán los actos necesarios para que remitan las instrucciones precisas de los pasos a seguir para que puedan emitir su voto.
Así, el párrafo 4 del artículo en cita, dispone que el envío de la boleta electoral, número de identificación, mecanismos de seguridad, instructivos y demás documentación electoral concluirá, a más tardar, el 20 de abril del año de la elección.
El artículo 341, párrafos 1 y 2 de la LGIPE, dispone que las ciudadanas y los ciudadanos que hayan elegido votar por vía postal o en forma presencial en los módulos que se instalen en las embajadas o consulados, o recibido los números de identificación y demás mecanismos de seguridad para votar por vía electrónica, deberán ejercer su derecho al voto de manera libre, secreta y directa, marcando la candidatura de su preferencia. Igualmente, cada modalidad de voto deberá tener un instructivo aprobado por este Consejo General.
Asimismo, el artículo 341, párrafo 3 de la LGIPE, alude que el INE deberá asegurar que el voto por vía electrónica cuente con al menos los elementos de seguridad que garanticen que, quien emite el voto, sea la ciudadana o el ciudadano residente en el extranjero que tiene derecho a hacerlo; que ésta(e) no pueda emitir más de un voto, por la vía electrónica u otra de las previstas en la propia LGIPE; que el sufragio sea libre y secreto; así como, la efectiva emisión, transmisión, recepción y cómputo del voto emitido.
El artículo 342, párrafos 1, 2 y 3 de la LGIPE, prevé que, una vez que la persona ciudadana haya votado, deberá doblar e introducir la boleta electoral en el sobre que le haya sido remitido, cerrándolo de forma que asegure el secreto del voto y, en el más breve plazo, deberá enviar el sobre que contiene la boleta electoral por correo certificado al INE. Los sobres para envío a México tendrán impresa la clave de elector de la persona ciudadana remitente, así como el domicilio del INE que determine la JGE.
Por su parte, el artículo 342, párrafo 4 de la LGIPE, refiere que las personas ciudadanas podrán enviar el sobre referido en el párrafo 1 del mismo artículo, a través de los módulos que para tal efecto se instalen en las embajadas o consulados de México en el extranjero. El INE celebrará con la SRE los acuerdos correspondientes.
Por otro lado, en atención a lo estipulado por el artículo 343, párrafos 1 y 3 de la LGIPE, este Consejo General determinará la forma en que las ciudadanas y los ciudadanos residentes en el extranjero remitirán su voto al INE o, en su caso, a los OPL. El INE emitirá los lineamientos tendientes a resguardar la seguridad del voto.
De conformidad con el artículo 345, párrafos 1 y 2 de la LGIPE, serán considerados votos emitidos en el extranjero los que se reciban por el INE hasta veinticuatro horas antes del inicio de la jornada electoral, si el envío se realiza por vía postal o en forma presencial en los módulos que se instalen en las embajadas o consulados; o hasta las 18:00 horas del día de la jornada electoral, tiempo del Centro de México, si el envío se realiza por medios electrónicos. Respecto de los sobres o votos electrónicos recibidos después del plazo antes señalado, se elaborará una relación de sus remitentes y, acto seguido, sin abrir la boleta electoral se procederá, en presencia de las personas representantes de los partidos políticos, a su destrucción o eliminación, sin que se revele su contenido.
El artículo 346, párrafo 1 de la LGIPE, indica que, con base en las LNERE, conforme al criterio de su domicilio en territorio nacional, este Consejo General determinará el número de MEC que correspondan a cada distrito electoral uninominal, y aprobará el método y los plazos para seleccionar y capacitar a las ciudadanas y los ciudadanos que integrarán dichas mesas, aplicando en lo conducente lo establecido en el artículo 254 de la propia LGIPE.
Por su parte, el párrafo 2 del precepto normativo citado, establece que las MEC se integrarán con una persona Presidenta, una persona Secretaria, y dos personas Escrutadoras, y además habrá dos personas suplentes por mesa.
El artículo 347, párrafo 1 de la LGIPE, prevé que las MEC se instalarán a las 17:00 horas del día de la jornada electoral y a las 18:00 horas iniciará el escrutinio y cómputo de la votación emitida en el extranjero.
Los párrafos 2 y 3, del aludido artículo 347 de la LGIPE, establecen que, para el escrutinio y cómputo en el marco de los PEL, los OPL utilizarán el sistema electrónico habilitado por el INE, haciendo constar los resultados en las actas y aplicando, en lo que resulte conducente, las disposiciones de dicha ley. Este Consejo General determinará las medidas que estime pertinentes para la elaboración de actas e informes relativos al VMRE. En todo caso, los documentos así elaborados deberán contar con firma.
Asimismo, en atención al artículo 349, párrafos 1 y 2 de la LGIPE, las actas de escrutinio y cómputo de cada MEC se agruparán conforme a la entidad federativa que corresponda. El personal del INE designado previamente por la JGE procederá, en presencia de las personas representantes generales de los partidos políticos, a realizar la suma de los resultados consignados en las actas de escrutinio y cómputo de las respectivas MEC, para obtener el resultado de la votación emitida en el extranjero para cada elección, que será asentado en el acta de cómputo correspondiente.
En ese sentido, el artículo 350, párrafo 2 de la LGIPE, establece que la persona titular de la Secretaría Ejecutiva hará entrega a las personas integrantes de este Consejo General del informe que contenga los resultados, por entidad federativa, de la votación recibida del extranjero y ordenará su inclusión en el sistema de resultados electorales preliminares.
El artículo 352, párrafo 1, de la LGIPE, indica que el resultado de la votación emitida desde el extranjero se asentará en las actas. De igual forma, en atención a lo previsto en el párrafo 4 del artículo en cita, los OPL llevarán a cabo las actividades previstas en los párrafos 1, 2 y 3 del artículo referido, para la elección local que corresponda.
Ahora bien, el artículo 353, párrafo 1 de la LGIPE, dispone que los partidos políticos con registro nacional y local, así como sus personas candidatas a cargos de elección popular, no podrán realizar campaña electoral en el extranjero; en consecuencia, quedan prohibidas las actividades, actos y propaganda electoral a que se refiere el artículo 242 de la LGIPE, en el extranjero.
Para el cumplimiento de las atribuciones y tareas que tiene el INE en materia del VMRE, el artículo 354, párrafo 2 de la LGIPE, dispone que el INE establecerá los lineamientos que deberán seguir los OPL para garantizar el VMRE en las entidades federativas que correspondan.
A su vez, el artículo 355, párrafo 2 de la LGIPE, dispone que el INE, en coordinación con otros organismos públicos y la SRE, deberá promover e instrumentar la instalación de dispositivos con acceso electrónico en las sedes diplomáticas del Estado Mexicano que se ubiquen en localidades donde exista una amplia concentración de personas ciudadanas mexicanas en el extranjero.
Por último, el artículo 356, párrafos 1 y 3 de la LGIPE, establece que este Consejo General y los órganos superiores de dirección de los OPL en cada entidad federativa, de manera particular en los casos en que se lleven a cabo PEL, proveerán lo conducente para la adecuada aplicación de las normas contenidas en el Libro Sexto de la propia LGIPE.
Por otra parte, de conformidad con los artículos 5 y 6 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, este Consejo General está obligado a acatar las resoluciones del TEPJF; en el caso particular, lo ordenado en el JDC identificado con la clave SUP-JDC-1076/2021 y acumulados.
III.    Marco reglamentario y otras disposiciones aplicables
De conformidad con lo previsto en el artículo 45, párrafo 1, incisos l), m), x), y), z), aa) y bb) del RIINE, para el cumplimiento de las atribuciones que le confiere la LGIPE, corresponde a la DERFE en materia del VMRE:
a)   Emitir los procedimientos para la inscripción de personas ciudadanas residentes en el extranjero en el Padrón Electoral y la elaboración de la LNERE;
b)   Emitir los procedimientos para definir los mecanismos para la expedición y entrega de la CPV y la CPVE;
c)   Proporcionar a través de INETEL, entre otros servicios, los requisitos para tramitar o actualizar la CPV y la CPVE; la asistencia a la ciudadanía en el ejercicio de sus derechos político-electorales y la protección de sus datos personales en poder del Registro Federal de Electores, entre otros servicios de consulta telefónica, en términos de lo previsto en la LGIPE, el propio RIINE y las normas en materia de transparencia y protección de datos personales;
d)   Coordinar con las direcciones ejecutivas y unidades técnicas del INE la implementación de las actividades de organización y emisión del VMRE, relativas al seguimiento y evaluación del proyecto institucional; la difusión y promoción para registro, emisión del voto y resultados; registro y conformación de la LNERE; organización para la emisión del voto; capacitación electoral e integración de MEC; así como, escrutinio, cómputo y resultados;
e)   Apoyar los programas y acciones del INE que permitan dar cumplimiento a las disposiciones legales y acuerdos interinstitucionales relacionados con el registro, la promoción y la emisión del VMRE para las elecciones federales y locales;
f)    Proponer e instrumentar programas y acciones permanentes de vinculación con grupos y comunidades de personas mexicanas residentes en el extranjero orientados a la promoción y ejercicio de su derecho al voto, y
g)   Las demás que le confiera la LGIPE y otras disposiciones aplicables.
De acuerdo con el artículo 49, párrafo 1, incisos g), h), u) y aa) del RIINE, para el cumplimiento de las atribuciones que le confiere la LGIPE, corresponde a la DECEyEC, en materia de promoción y difusión relativa al VMRE, las siguientes atribuciones:
a)   Diseñar e instrumentar las campañas de difusión institucionales y, en su caso, coordinarse para ello con las instancias que por el objeto o contenido de la campaña sean competentes;
b)   Orientar a la ciudadanía para el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus obligaciones político-electorales;
c)   Diseñar y proponer estrategias para promover el voto entre la ciudadanía, y
d)   Las demás que le confiera la LGIPE y otras disposiciones aplicables.
El artículo 49, párrafo 2 del RIINE, indica que la DECEyEC diseñará e instrumentará las campañas de difusión relacionadas con el Registro Federal de Electores, en estrecha coordinación con la DERFE.
Por su parte, el RE, en su artículo 1º, párrafo 1, establece como su objeto el de regular las disposiciones aplicables en materia de instituciones y procedimientos electorales, así como la operación de los actos y actividades vinculados al desarrollo de los procesos electorales que corresponde realizar, en el ámbito de sus respectivas competencias, al INE y a los OPL.
En atención a lo referido en el párrafo 4 del artículo en comento, sus disposiciones son aplicables en territorio nacional, incluso, respecto de las actividades que se deban llevar a cabo para garantizar que la ciudadanía mexicana residente en el extranjero ejerza su derecho a votar en las elecciones federales y locales que corresponda.
A fin de salvaguardar de manera más amplia los derechos político-electorales de la ciudadanía para solicitar su inscripción al Padrón Electoral, actualizar su situación registral y obtener su CPV o CPVE con la que podrá ejercer su derecho al sufragio, el artículo 82 del RE, dispone que este Consejo General podrá aprobar, con el conocimiento de la Comisión Nacional de Vigilancia, un ajuste a los plazos para la actualización al Padrón Electoral y generación de la LNE para el proceso electoral que corresponda, entre otros, en los siguientes rubros:
a)   Campaña anual intensa;
b)   Campaña anual de actualización permanente;
c)   Inscripción de jóvenes que cumplan los 18 años hasta el día de la elección, inclusive;
d)   Fecha de corte de las LNE en territorio nacional y de residentes en el extranjero, que se entregarán para revisión a los partidos políticos;
e)   Fecha de corte para la impresión de las LNE definitivas, así como de las adendas, si las hubiere;
f)    Fecha de corte de la LNE para la primera y segunda insaculaciones de las y los ciudadanos que integrarán las Mesas Directivas de Casilla, y
g)   Vigencia de la CPV cuyo vencimiento tiene lugar en el año de la elección respectiva.
El artículo 100 del RE, mandata que las disposiciones contenidas en el Capítulo IV de ese cuerpo normativo son aplicables para las personas ciudadanas mexicanas residentes en el extranjero que deseen ser incorporadas en la LNERE para, de esa manera, ejercer su derecho al voto en elecciones federales, en las elecciones locales en las entidades federativas cuya legislación local contemple el ejercicio de ese derecho, así como en los mecanismos de participación ciudadana previstos en las leyes federales.
Conforme a lo establecido por el artículo 101, párrafo 1 del RE, corresponde al INE la implementación del VMRE, a través de sus áreas y en el ámbito de sus respectivas atribuciones.
El artículo 101, párrafo 2 del RE, establece que los OPL de las entidades federativas cuyas legislaciones contemplan el VMRE, implementarán las acciones específicas para su instrumentación, de acuerdo con los lineamientos que emita este Consejo General y los convenios generales de coordinación y colaboración que al efecto se celebren.
En los términos previstos en el párrafo 3 del mismo artículo 101 del RE, este Consejo General podrá integrar una Comisión Temporal para atender y dar seguimiento a las actividades relativas al VMRE; en el presente caso, corresponde a la CVMRE.
Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 101, párrafos 5 y 6 del RE, este Consejo General determinará la implementación de las modalidades de VMRE previstas en la LGIPE para el proceso electoral o de participación ciudadana de que se trate. De manera particular, en cada proceso electoral o mecanismo de participación ciudadana previsto en leyes federales en que se considere la participación de las mexicanas y los mexicanos residentes en el extranjero, se implementará la modalidad de votación electrónica por internet.
De acuerdo con el artículo 102, párrafo 1 del RE, este Consejo General emitirá los lineamientos en materia del VMRE a fin de establecer los mecanismos para la inscripción en la LNERE, el envío de documentos y materiales electorales, la o las modalidades de emisión del voto, así como el escrutinio y cómputo del sufragio de las personas ciudadanas residentes en el extranjero para las elecciones federales y locales, así como los mecanismos de participación ciudadana previstos en las leyes federales, de conformidad con el Libro Sexto de la LGIPE.
Este Consejo General emitirá el programa de integración de MEC y capacitación electoral para las elecciones federales y locales, así como los mecanismos de participación ciudadana previstos en las leyes federales, que resulten aplicables, en términos de lo señalado en el artículo 102, párrafo 3 del RE.
Por su parte, el artículo 102, párrafo 4 del RE, indica que las características, contenidos, especificaciones, procedimientos y plazos para la elaboración y, en su caso, impresión de la documentación y material electoral para garantizar el VMRE, se ajustarán a lo que establezcan los lineamientos que emita este Consejo General y los convenios generales de coordinación y colaboración y sus anexos técnicos.
De igual manera, el párrafo 5 de la disposición reglamentaria aludida, refiere que el INE suscribirá con otras instancias los convenios necesarios para la adecuada implementación del VMRE.
A su vez, el artículo 102, párrafo 6 del RE, establece en lo conducente que, para los PEF y PEL, así como para los mecanismos de participación ciudadana previstos en las leyes federales, el INE pondrá a disposición de las mexicanas y los mexicanos residentes en el extranjero el sistema, denominado SIVEI, que permita la correcta emisión y transmisión de su voto en las elecciones en las que tenga derecho a votar.
Para promover e informar acerca del VMRE en cualquiera de sus modalidades, el artículo 104, párrafo 1 del RE, dispone que el INE desarrollará una estrategia de difusión, comunicación y asesoría a la ciudadanía. En su caso, la estrategia quedará definida en el convenio general de coordinación y colaboración que el INE celebre con cada OPL.
En atención a lo contemplado en el artículo 105, párrafos 1 y 2 del RE, las LNERE serán elaboradas por la DERFE, de conformidad con lo establecido en el Libro Sexto de la LGIPE. Las personas ciudadanas que deseen ser incorporadas en la LNERE deberán cumplir los requisitos establecidos en los artículos 34 de la CPEUM; 9, párrafo 1 y 330, párrafo 1 de la LGIPE, así como los que determine este Consejo General.
Conforme a los párrafos 3 y 4 del artículo 105 del RE, el INE y los OPL proveerán lo necesario para que la ciudadanía interesada en tramitar su inscripción a la LNERE pueda obtener el instructivo y formular la solicitud correspondiente. La DERFE será responsable de recibir las solicitudes de inscripción y realizar todas las actividades relacionadas con la conformación de ese listado nominal, en términos de lo establecido en la LGIPE y los lineamientos que establezca este Consejo General; en el presente caso, corresponden a los Lineamientos aprobados mediante Acuerdo INE/CG519/2023.
Para el adecuado desarrollo de las actividades que se realicen con motivo del VMRE en las entidades federativas, el artículo 109 del RE, establece las bases para la integración de un Grupo de Trabajo conjunto entre el INE y el o los OPL; en el presente caso, corresponde al Grupo de Trabajo instalado el 14 de julio de 2023.
Ahora bien, de conformidad con lo señalado en la sentencia emitida por la Sala Superior del TEPJF en los JDC con número de expediente SUP-JDC-1076/2021 y acumulados, el INE deberá garantizar a las personas mexicanas residentes en el extranjero el ejercicio pleno de sus derechos político-electorales, a través de la implementación de las tres modalidades que la LGIPE reconoce para el ejercicio del voto, así como explorar las herramientas que posibiliten que la ciudadanía ejerza su derecho al voto en el extranjero e implementarlas a partir de un análisis de maximización del ejercicio del sufragio, viabilidad operativa y económica.
En consecuencia, dicha sentencia establece que el INE deberá valorar los estudios y diagnósticos correspondientes, que indiquen si en las sedes diplomáticas se instalan urnas electrónicas o si se adecuan espacios para que las y los connacionales puedan ejercer su voto en la modalidad electrónica; crear un grupo de trabajo interinstitucional y multidisciplinario para analizar el mecanismo más adecuado para implementar esa modalidad de voto; suscribir convenios de colaboración con las autoridades competentes, entre ellas, la SRE; así como, llevar a cabo esas acciones con la oportunidad necesaria para implementar la modalidad de voto en el siguiente proceso electoral, al menos de manera piloto.
Finalmente, no es óbice señalar que el TEPJF se pronunció en la Jurisprudencia 29/2002, en el sentido que sigue:
DERECHOS FUNDAMENTALES DE CARÁCTER POLÍTICO-ELECTORAL. SU INTERPRETACIÓN Y CORRELATIVA APLICACIÓN NO DEBE SER RESTRICTIVA.- Interpretar en forma restrictiva los derechos subjetivos públicos fundamentales de asociación en materia política y de afiliación política electoral consagrados constitucionalmente, implicaría desconocer los valores tutelados por las normas constitucionales que los consagran, así cabe hacer una interpretación con un criterio extensivo, toda vez que no se trata de una excepción o de un privilegio, sino de derechos fundamentales consagrados constitucionalmente, los cuales deben ser ampliados, no restringidos ni mucho menos suprimidos. En efecto, los derechos fundamentales de carácter político-electoral consagrados constitucionalmente, como los derechos de votar, ser votado, de asociación y de afiliación, con todas las facultades inherentes a tales derechos, tienen como principal fundamento promover la democracia representativa, habida cuenta que, conforme con lo dispuesto en el artículo 40 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una república representativa y democrática. Lo anterior, en virtud de que las reglas interpretativas que rigen la determinación del sentido y alcances jurídicos de una norma no permiten que se restrinja o haga nugatorio el ejercicio de un derecho fundamental, como lo son los de asociación política y de afiliación político-electoral; por el contrario, toda interpretación y la correlativa aplicación de una norma jurídica deben ampliar sus alcances jurídicos para potenciar su ejercicio, siempre que aquélla esté relacionada con un derecho fundamental. Lo anterior, desde luego, no significa en forma alguna sostener que los derechos fundamentales de carácter político sean derechos absolutos o ilimitados.
En este sentido, de cara al PEF23-24 y los PEL23-24, este Consejo General aprobó diversos acuerdos para emitir, entre otros, los siguientes instrumentos para la organización de las elecciones a celebrarse en la jornada electoral concurrente del 2 de junio de 2024, en materia del VMRE:
1.   El PIyCPEF, que establece cada actividad bajo la responsabilidad de una Unidad Responsable del INE, que además de dar seguimiento a su desarrollo será responsable de producir el entregable que dará certeza sobre el cumplimiento de cada una de las actividades.
      En específico, el proceso denominado "Voto de los Mexicanos Residentes en el Extranjero" contiene, entre sus subprocesos, la organización para la emisión del VMRE; la recepción y procesamiento de solicitudes de inscripción a la LNE-Extranjero, la capacitación electoral e integración de MEC; escrutinio, cómputo y resultados, y la promoción del VMRE, con sus respectivas actividades y periodos de ejecución.
2.   El PIyCCPEC, que prevé las actividades, áreas responsables y periodos de ejecución a realizar en cada uno de los PEL Concurrentes con el PEF23-24; en particular, en las entidades cuya legislación local contempla el VMRE, para efectos de realizar actividades de organización, promoción, registro y conformación de la LNE-Extranjero, capacitación e integración de MEC, entre otras, a cargo del INE y en coordinación con los OPL de las entidades respectivas.
3.   El PIT-VMRE, que constituye el documento que establece la planeación y programación de actividades en materia del VMRE para el PEF23-24 en las elecciones de Presidencia de los Estados Unidos Mexicanas y las Senadurías, así como PEL concurrentes en las entidades de Chiapas, Ciudad de México, Guanajuato, Jalisco, Morelos, Oaxaca, Puebla y Yucatán, conformado por el marco jurídico, el objetivo general y los objetivos específicos, las fases en que se divide el proyecto, así como las actividades, tareas, entregables y fechas y/o periodos de ejecución.
      En particular, el PIT-VMRE establece, en la fase operativa 4. Organización para la emisión del VMRE, la actividad 4.11 Modelo de operación del VMRE por la modalidad presencial, el cual prevé la actividad 4.11.1 Emisión del modelo de operación del VMRE por la modalidad presencial, a través del acuerdo que apruebe este Consejo General a más tardar el 31 de octubre de 2023, previo conocimiento de la CVMRE.
      Asimismo, en el punto segundo del Acuerdo INE/CG507/2023, por el que se aprobó el PIT-VMRE, este Consejo General instruyó a las direcciones ejecutivas y unidades técnicas del INE, bajo la coordinación de la DERFE, a presentar a la Comisión competente -la CVMRE- para, en su caso, someter a la aprobación de este órgano superior de dirección, a más tardar el 31 de octubre de 2023, el marco normativo para la organización del VMRE bajo la modalidad presencial en sedes en el extranjero para el PEF23-24 y los PEL23-24, en el que se consideren los objetivos, bases, mecanismos y procedimientos, así como los términos y plazos específicos para la ejecución de actividades de esta modalidad de votación extraterritorial.
4.   Los Lineamientos, que establecen las bases para la conformación de ese listado nominal para el PEF23-24 y los PEL23-24, así como los procedimientos y actividades que implementará el INE y los OPL, con el fin de salvaguardar el derecho al sufragio de la ciudadanía que reside en el exterior, en atención a las disposiciones normativas de la materia.
Respecto de los requisitos para la inscripción de las personas ciudadanas en la LNE-Extranjero y para manifestar su decisión de votar desde el país en que residen, el numeral 10 de los Lineamientos, dispone los requisitos y acciones a realizar, ya sea con una CPVE o con una CPV vigente, en el que deberán seleccionar la modalidad de votación postal, electrónica por internet o presencial en alguna de las 23 sedes en el extranjero, entre otras disposiciones.
De igual manera, en materia del voto presencial, el primer párrafo del numeral 47 de los Lineamientos, señala que, en el caso de personas ciudadanas que cuenten con CPVE tramitada al 20 de febrero de 2024 o con CPV, y que no soliciten su inscripción en la LNE-Extranjero en los términos del numeral 10 de esos Lineamientos, quedarán incorporadas en dicho listado nominal bajo la modalidad de votación presencial en sedes en el extranjero. Para ello, se dispondrá lo necesario a fin de que, en cada una de las sedes en el extranjero, hasta un máximo de mil personas ciudadanas bajo este supuesto puedan ejercer su sufragio de manera presencial, en los términos y conforme a los procedimientos que para tal efecto determine este Consejo General.
Por lo anterior, este Consejo General tiene las atribuciones legales y reglamentarias para aprobar el Modelo de Voto Presencial, mismo que se aprueba en acatamiento de la sentencia de la Sala Superior del TEPJF en los JDC identificados con la clave SUP-JDC-1076/2021 y acumulados, y tiene como fin maximizar el ejercicio del derecho a votar de las personas ciudadanas mexicanas residentes en el extranjero.
TERCERO. Motivos para aprobar el Modelo de Voto Presencial.
Con motivo de la reforma en materia político-electoral de 2014, se expidió la LGIPE, que incorporó modificaciones relevantes en materia del VMRE; entre ellas, la ampliación de las modalidades para la emisión del voto, integrando las vías postal y electrónica, así como la entrega de la boleta en forma personal en los módulos que se instalen en las embajadas o consulados mexicanos.
Entre las atribuciones del INE conferidas por la CPEUM, la LGIPE y el RE, se encuentran las relacionadas con la organización del VMRE en los comicios en los ámbitos federal y local, así como en los mecanismos de participación ciudadana previstos en las leyes federales.
En el marco del PEF23-24, el domingo 2 de junio de 2024, se celebrarán comicios en los que las personas ciudadanas mexicanas residentes en el extranjero podrán emitir su voto desde el país en que residen, por la vía postal, electrónica a través de internet o presencial en sedes en el extranjero, por la Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos y las Senadurías.
Asimismo, en el marco de los PEL Concurrentes con el PEF23-24, la ciudadanía mexicana residente en el extranjero, de acuerdo con la LGIPE y la legislación local de las entidades federativas que contemplan el ejercicio del derecho del VMRE, podrá elegir desde el país en que residen y conforme a su entidad mexicana de origen o de referencia, bajo las modalidades de votación anteriormente referidas, los siguientes cargos de elección popular:
 
ENTIDAD
CARGOS A ELEGIR
FUNDAMENTO LEGAL
Chiapas
Gubernatura
·  Artículo 22, párrafo 1, fracción II de la Constitución Política del Estado de Chiapas.
·  Artículo 7, párrafo 2 del Código Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Chiapas.
Ciudad de México
Jefatura de Gobierno
·  Artículo 7, apartado F, párrafo 3 de la Constitución Política de la Ciudad de México.
·  Artículos 1; 6, fracción I; 13 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México.
Diputación Migrante
·  Artículo 7, apartado F, párrafo 3 de la Constitución Política de la Ciudad de México.
·  Artículos 1; 4; 6, fracción I; 13 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México.
Guanajuato
Gubernatura
·  Artículo 23, párrafo I, fracción II de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato.
·  Artículo 275 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato.
Jalisco
Gubernatura
·  Artículo 6, fracción II, inciso e) de la Constitución Política del Estado de Jalisco.
·  Artículo 7, párrafos 3 y 4 del Código Electoral del Estado de Jalisco.
Diputación de
representación
proporcional
·  Artículo 6, fracción II, incisos a) y e) de la Constitución Política del Estado de Jalisco.
·  Artículo 7, párrafos 3 y 4 del Código Electoral del Estado de Jalisco.
Morelos
Gubernatura
·  Artículo 14, fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.
·  Artículo 6, párrafo 2 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos.
Oaxaca
Diputación Migrante
·  Artículo 24, párrafo 2 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca.
·  Artículos 2, fracción XIII Bis; 38, fracción LXVII; 173, párrafo 5, fracción IV; 271; 272 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Oaxaca.
Puebla
Gubernatura
·  Artículo 324 Bis del Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla.
Yucatán
Gubernatura
·  Artículo 7, fracción I de la Constitución Política del Estado de Yucatán.
·  Artículos 1; 16, párrafo 3 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Yucatán.
 
En ese contexto, resulta necesario implementar acciones que aseguren la adecuada planeación y organización del VMRE en las elecciones federales y locales, a fin de facilitar a la ciudadanía mexicana residente en el extranjero el ejercicio de su derecho humano al sufragio. De ahí la importancia de establecer mecanismos que permitan contar con instrumentos y reglas que definan las actividades a realizar por el INE, los OPL y demás actores involucrados.
Cabe destacar que, desde 2006, el INE implementó la modalidad postal y, con base en la atribución establecida en el artículo 343, párrafo 1 de la LGIPE, a partir de los PEL20-21, se sumó como una opción para la ciudadanía radicada en el exterior, el voto bajo la modalidad electrónica por internet a través del SIVEI.
Ahora bien, el 14 de octubre de 2021, la Sala Superior del TEPJF emitió la sentencia recaída al expediente identificado como SUP-JDC-1076/2021 y acumulados, por medio de la cual declaró existente la omisión atribuida al INE por implementar únicamente dos de las tres modalidades previstas en la LGIPE para que las personas mexicanas residentes en el extranjero puedan ejercer su derecho al voto, ordenando al INE que en los procesos electorales posteriores garantice sus derechos político-electorales a través de la implementación de las tres modalidades que la LGIPE reconoce para el ejercicio del voto desde el extranjero; asimismo, explorar las herramientas que posibiliten que las personas mexicanas residentes en el extranjero ejerzan su derecho al voto desde el extranjero e implementarlas a partir de un análisis de maximización del ejercicio del sufragio, viabilidad operativa y económica.
En consecuencia, en la sentencia de mérito se estableció que el INE deberá:
a)   Valorar los estudios y diagnósticos donde se exploren las herramientas que resulten idóneas para garantizar tal derecho; esto es, si en las sedes diplomáticas se instalan urnas electrónicas o si se adecuan espacios para que las y los connacionales puedan ejercer su voto en la modalidad electrónica;
b)   Crear un grupo de trabajo interinstitucional y multidisciplinario integrado con las autoridades que considere pertinente, con el fin de analizar el mecanismo más adecuado para la implementación de esta modalidad de voto;
c)   Suscribir convenios de colaboración con las autoridades competentes, entre ellas, la SRE, a efecto de determinar el mecanismo más adecuado para la implementación de esta modalidad de voto, a partir de las conclusiones que se obtengan de los trabajos de análisis y diagnóstico, y
d)   Las acciones antes referidas, deben llevarse a cabo con la oportunidad necesaria para que se pueda implementar esa modalidad de voto en el siguiente proceso electoral, al menos de manera piloto.
Con base en lo anterior, en el marco de los PEL22-23 en las entidades de Coahuila de Zaragoza y Estado de México, el 4 de junio de 2023 la ciudadanía mexicana residente en el extranjero emitió su voto por primera vez a través de la modalidad presencial en cuatro sedes consulares, en un programa piloto con carácter vinculante, para elegir a las Gubernaturas de las referidas entidades federativas.
Derivado de la evaluación a dicho ejercicio, se identificaron áreas de oportunidad para fortalecer la modalidad de votación presencial que fueron plasmadas en el "Informe de resultados y evaluación del Modelo de operación del programa piloto del Voto de las Mexicanas y los Mexicanos Residentes en el Extranjero en modalidad presencial en Módulos Receptores de Votación en el extranjero, para los Procesos Electorales Locales 2022-2023", presentado a este Consejo General el 18 de agosto de 2023.
Por otra parte, entre las directrices que este Consejo General debe aprobar para permitir el adecuado y pleno desarrollo del PEF23-24 y los PEL23-24, previstas en el PIT-VMRE, se advierte la necesidad de expedir el instrumento para la organización del VMRE bajo la modalidad presencial en sedes en el extranjero, en el que se consideren los objetivos, bases, mecanismos y procedimientos, así como los términos y plazos específicos para la ejecución de actividades de esta modalidad de votación extraterritorial.
En ese sentido, en cumplimiento a lo establecido en la LGIPE, en el PIT-VMRE y en la sentencia SUP-JDC-1076/2021 y acumulados, emitida por la Sala Superior del TEPJF, y considerando las recomendaciones que derivaron del programa piloto para los PEL22-23, a través del presente acuerdo este Consejo General aprueba el Modelo de Voto Presencial, para su aplicación en el PEF23-24 y los PEL23-24 en las entidades de Chiapas, Ciudad de México, Guanajuato, Jalisco, Morelos, Oaxaca, Puebla y Yucatán.
Al respecto, el Modelo de Voto Presencial describe los aspectos operativos a realizar durante los actos preparatorios, el periodo de votación y los actos posteriores a la jornada electoral, para la implementación del voto bajo la modalidad presencial en sedes en el extranjero.
En virtud de lo anterior, el Modelo de Voto Presencial que se aprueba a través del presente acuerdo, contempla cuatro apartados en cuyo interior se concentran diversas actividades relativas a los actos preparatorios, la operación durante el periodo de votación, los actos posteriores a la jornada electoral, y casos no previstos, entre otras, como se advierte a continuación:
1.   Actos preparatorios.
El Modelo de Voto Presencial dispone que los MRV son los espacios físicos en donde se instalarán los dispositivos en los que se recibirán los votos de la ciudadanía residente en el extranjero de manera presencial, por medios electrónicos a través de internet, y que estarán ubicados en el extranjero el día de la jornada electoral en las 23 sedes que se relacionan a continuación:
1.   Atlanta, Georgia, Estados Unidos de América.
2.   Chicago, Illinois, Estados Unidos de América.
3.   Dallas, Texas, Estados Unidos de América.
4.   Fresno, California, Estados Unidos de América.
5.   Houston, Texas, Estados Unidos de América.
6.   Los Ángeles, California, Estados Unidos de América.
7.   Madrid, Comunidad Autónoma de Madrid, España.
8.   Montreal, Quebec, Canadá.
9.   Nuevo Brunswick, Nueva Jersey, Estados Unidos de América.
10.  Nueva York, Nueva York, Estados Unidos de América.
11.  Ciudad de Oklahoma, Oklahoma, Estados Unidos de América.
12.  Orlando, Florida, Estados Unidos de América.
13.  París, Isla de Francia, Francia.
14.  Phoenix, Arizona, Estados Unidos de América.
15.  Raleigh, Carolina del Norte, Estados Unidos de América.
16.  Sacramento, California, Estados Unidos de América.
17.  San Bernardino, California, Estados Unidos de América.
18.  San Diego, California, Estados Unidos de América.
19.  San Francisco, California, Estados Unidos de América.
20.  San José, California, Estados Unidos de América.
21.  Santa Ana, California, Estados Unidos de América.
22.  Seattle, Washington, Estados Unidos de América.
23.  Washington, Distrito de Columbia, Estados Unidos de América.
En cada uno de los MRV que se habiliten, podrán votar las personas ciudadanas que previamente se hayan registrado en la LNE-Extranjero para votar por la modalidad presencial, además de hasta un máximo de mil personas ciudadanas que, sin registro previo, cuenten con una CPVE vigente tramitada al 20 de febrero de 2024 o con una CPV vigente, sin importar el lugar de residencia o la circunscripción consular en la que hayan tramitado la CPVE. Las personas ciudadanas que se hayan registrado bajo una modalidad de votación diferente a la presencial no podrán votar en los MRV, de conformidad con los Lineamientos.
El Modelo de Voto Presencial dispone que los MRV se integrarán con los dispositivos y sistemas informáticos que permitirán identificar a las personas votantes mediante la LNE-Extranjero que apruebe este Consejo General, así como emitir el voto a través de internet, conforme a los LOVEI, en lo que resulte aplicable, y el propio modelo.
A su vez, el modelo contempla que los MRV se integrarán por las personas que formen parte de la LNERE que hayan sido sorteadas, notificadas y capacitadas, encargadas de ejecutar y dar seguimiento a las actividades de la recepción de la votación presencial, por medios electrónicos a través de internet, emitida por las personas mexicanas residentes en el extranjero en el PEF23-24 y los PEL23-24.
En este sentido, se considera procedente que, bajo la coordinación de la DERFE, se elabore la logística y plan de riesgos a los que las áreas responsables del INE y las personas integrantes de los MRV, deberán ceñirse previo y durante la jornada electoral, las acciones a seguir para asegurar la continuidad en la operación de los MRV el día de la jornada electoral, así como los alcances de la actuación del personal de las sedes consulares, de manera que este Consejo General lo apruebe, previo conocimiento de la CVMRE, a más tardar en el mes de mayo de 2024. Esta logística y plan de riesgos también definirá el número de dispositivos para la identificación y para la emisión del voto en cada uno de los MRV, de conformidad con la LNE-Extranjero.
Es pertinente señalar que, en materia de capacitación electoral, el Modelo de Voto Presencial prevé aspectos relativos al funcionariado de los MRV, su procedimiento de integración a partir de personas ciudadanas que formen parte de la LNE-Extranjero y que hayan sido sorteadas, notificadas y capacitadas, que tendrán la encomienda de ejecutar y dar seguimiento a las actividades de recepción de la votación presencial, por medios electrónicos a través de internet, que emita la ciudadanía mexicana en el extranjero, en términos de los Lineamientos. De la misma forma, se contemplan los supuestos de, en su caso, las sustituciones y las suplencias, antes de y durante el día de la jornada electoral, respectivamente.
Asimismo, el Modelo de Voto Presencial contempla que los MRV contarán con el auxilio de personal del INE y de los OPL, en su caso, y de las AE, estableciendo de manera general las actividades que realizarán, y lo relativo a su capacitación. En el caso de las AE y una vez haya cerrado el registro a la LNE-Extranjero, este Consejo General, en su caso, aprobará, a propuesta de la CVMRE, el acuerdo por el cual determinará el número, requisitos, funciones y método de selección de las AE. El listado del personal del INE y de los OPL, en su caso, que además podrán realizar funciones de suplencia de las FMRV, así como de las AE, se presentarán para su aprobación ante la JGE a más tardar el 15 de mayo del año de la elección.
A su vez, el Modelo de Voto Presencial establece las actividades que realizarán las personas representantes de los partidos políticos y, en su caso, de las candidaturas independientes, las personas observadoras electorales, las personas visitantes extranjeras y el personal de la SRE en las sedes consulares en donde se instalen los MRV, de manera que haya certeza de que su apoyo se acotará exclusivamente a aspectos de carácter meramente logístico.
Igualmente, se contempla que la DEOE, la DECEyEC, la DERFE y la Unidad Técnica de Servicios de Informática del INE, en coordinación con la SRE y, en su caso, con los OPL, llevarán a cabo el equipamiento de los MRV a más tardar el 1º de junio de 2024, por lo que, realizarán la preparación y envío de los materiales respectivos, la disposición del mobiliario, la infraestructura informática y de comunicaciones, así como la suscripción de convenios de apoyo y colaboración y demás contrataciones que resulten necesarias.
Además del equipamiento y el mobiliario, se considerarán la documentación y materiales electorales necesario para la operación de los MRV, así como la infraestructura informática y de comunicaciones para la identificación del electorado y la emisión del voto, a través del SIVPE y el SIVEI, respectivamente.
Por último, el Modelo del Voto Presencial prevé que el INE, a través de la DECEyEC, la DERFE y la Coordinación Nacional de Comunicación Social, de manera coordinada con los OPL, llevarán a cabo acciones de difusión, comunicación, vinculación y asesoría a las personas ciudadanas residentes en el extranjero, para promover el ejercicio del VMRE de manera presencial en los MRV, con base en la Estrategia Integral de Promoción del VMRE 2023-2025.
2.   Operación durante el periodo de votación.
En este apartado, el Modelo de Voto Presencial prevé las actividades relativas a la instalación de los MRV, el desarrollo de la votación presencial, la generación del acta de la jornada electoral, la integración del paquete electoral y, por último, el escrutinio y cómputo.
Es importante destacar que, el día de la jornada electoral, previo al inicio de la votación, se dispondrán en el espacio designado la documentación y el material electoral para iniciar con los preparativos de la instalación de los MRV el domingo 2 de junio de 2024, así como la hora de inicio y de cierre de la votación, conforme al siguiente cuadro:
 
ACTIVIDAD
MRV EN LAS SEDES CONSULARES
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA Y
CANADÁ
ESPAÑA Y FRANCIA
Instalación
de los MRV
07:30 horas del 2 de junio de 2024,
tiempo del Centro de México (GMT-6)
07:30 horas del 2 de junio de 2024,
tiempo de Francia y España (GMT+2)
Inicio de
votación
08:00 horas del 2 de junio de 2024,
tiempo del Centro de México (GMT-6)
08:00 horas del 2 de junio de 2024,
tiempo de Francia y España (GMT+2)
Cierre de
votación
18:00 horas del 2 de junio de 2024,
tiempo del Centro de México (GMT-6)
18:00 horas del 2 de junio de 2024,
tiempo de Francia y España (GMT+2)
 
Para el desarrollo de la votación presencial, se dispone que se atenderá el siguiente procedimiento:
1.   El funcionariado del MRV verificará visualmente que la CPVE o CPV corresponda con la persona que acude a votar, no cuenta con marcaje y solicitará que muestre sus pulgares para verificar que no ha votado.
2.   Una vez identificada, el personal del INE y, en su caso, del OPL, con ayuda del módulo y/o dispositivo de lectura leerá la CPVE o CPV en el SIVPE, para corroborar que pertenece a la LNE-Extranjero bajo la modalidad presencial.
3.   El funcionariado del MRV, en su caso, recogerá las CPVE y/o CPV que tengan muestras de alteración o no pertenezcan a la persona ciudadana.
4.   El SIVPE mostrará en pantalla si la persona ciudadana se encuentra en la LNE-Extranjero, indicará a qué entidad federativa pertenece, y el tipo de elección por el que podrá ejercer su derecho al voto.
5.   En su caso, la persona Presidenta del MRV, en coordinación con el personal del INE y, en su caso, del OPL, informarán a la persona ciudadana las causas por las que no tiene derecho a sufragar.
6.   El personal del INE y, en su caso, del OPL generará, a través del SIVPE, una cuenta de acceso al SIVEI de acuerdo con la entidad a la que corresponde la persona ciudadana.
7.   El SIVPE marcará automáticamente que el electorado fue identificado.
8.   El funcionariado del MRV o bien, el personal del INE y, en su caso, del OPL entregarán la información de acceso a la ciudadanía.
9.   La persona ciudadana pasará al dispositivo de votación a ejercer su derecho al voto.
10.  Aquellas personas electoras que no sepan leer o que se encuentren impedidas físicamente para marcar sus boletas electrónicas, podrán hacerse asistir por una persona de su confianza que las acompañe.
11.  Personal del INE y/o del OPL, orientarán al electorado sobre el uso del dispositivo para la emisión del voto.
12.  El electorado ingresará al SIVEI.
13.  El SIVEI presentará las boletas correspondientes a los cargos de elección por los que el electorado podrá votar.
14.  El electorado realizará su votación seleccionando la opción de su preferencia.
15.  El sistema marcará que la cuenta de acceso al SIVEI fue utilizada con la emisión del voto, para que no pueda ser utilizada nuevamente.
16.  La persona Secretaria del MRV, sin tocar la mano de la persona ciudadana, le aplicará líquido indeleble en el dedo pulgar derecho, marcará la CPVE/CPV y se la entregará a su titular.
17.  El electorado se retirará del MRV.
En este apartado, también se estipula que, una vez concluida la votación, se procederá a cerrar el MRV y generar el acta de la jornada electoral, así como, en su caso, llenar la hoja de incidentes.
El escrutinio y cómputo de los sufragios recibidos desde el extranjero se efectuará a través de las MEC Electrónicas, de conformidad con los procedimientos y demás términos establecidos en los LOVEI. Estas mesas consolidarán, a través del SIVEI, la votación electrónica emitida de manera presencial en las sedes en el extranjero, integrando la información del número de personas que hayan votado por esa modalidad en el Acta de Escrutinio y Cómputo correspondiente.
3.   Actos posteriores a la jornada electoral.
El Modelo de Voto Presencial contempla que, una vez conformado el paquete electoral, éste será enviado por personal del INE desde los MRV a las Oficinas Centrales de este Instituto, específicamente a la DEOE, bajo todas las medidas de seguridad.
El envío del paquete deberá realizarse el lunes 3 de junio de 2024 y, una vez recibido, éste deberá resguardarse bajo todas las medidas de seguridad pertinentes. Asimismo, del contenido del paquete electoral, la DEOE enviará una copia certificada a los OPL a más tardar el 12 de junio de 2024.
También, se establece que, posterior a la jornada electoral, se deberá realizar el protocolo de borrado de la información almacenada en los dispositivos utilizados para la identificación de la ciudadanía.
Por lo que respecta a las actividades de evaluación e integración del informe de resultados, éste deberá contener la descripción de las actividades realizadas, los resultados obtenidos y la evaluación de la percepción ciudadana y los actores políticos, y deberá presentarse a este Consejo General, previo conocimiento de la CVMRE.
4.   Casos no previstos.
Por lo que se refiere a la posible presentación de casos no previstos en el Modelo de Voto Presencial, se considera procedente que éstos sean propuestos por las áreas involucradas del INE, previo consenso con la SRE cuando cada caso lo amerite, y serán revisados por la CVMRE. Cuando así corresponda, en el ámbito de sus competencias, se informará de casos no previstos a las personas integrantes de las Comisiones del Registro Federal de Electores, de Capacitación y Organización Electoral, y de Vinculación con los Organismos Públicos Locales, la Comisión Nacional de Vigilancia, así como a los OPL para los efectos conducentes y, en su caso, se someterán a la aprobación de este Consejo General.
Asimismo, se prevé que, para los casos de extrema urgencia en los cuales no pueda sesionar la CVMRE, el Modelo de Voto Presencial señala que se deberán someter a revisión y resolución de la Secretaría Ejecutiva por conducto de la DERFE, informando de ello a la brevedad posible a las personas integrantes de este Consejo General, de la CVMRE y, en su caso, de la Comisión que corresponda.
El Modelo de Voto Presencial incluye un cronograma general de actividades y fechas o periodos de ejecución para cada uno de los apartados anteriormente referidos. Al respecto, resulta pertinente destacar que, en el marco de esas actividades, se deberán aprobar, por parte de este Consejo General y de la JGE, las siguientes determinaciones:
a)   Determinación del número, requisitos, funciones y método de selección de las AE, que deberá aprobar este Consejo General, a propuesta de la CVMRE, a más tardar el 29 de febrero de 2024;
b)   Los mecanismos para acreditar a las personas representantes de los partidos políticos y, en su caso, de las candidaturas independientes en los MRV, que deberá aprobar la JGE a más tardar el 31 de marzo de 2024.
c)   El listado de las personas funcionarias de los MRV, así como su respectivo listado de reserva, que deberá aprobar la JGE a más tardar el 30 de abril de 2024;
d)   El listado del personal del INE y de los OPL, en su caso, así como de las AE y personas suplentes del INE para integrar, en su caso, los MRV, que deberá aprobar la JGE a más tardar el 15 de mayo de 2024, y
e)   La logística y plan de riesgos para asegurar la continuidad en la operación de los MRV y los alcances de la actuación del personal consular, que deberá aprobar este Consejo General, previo conocimiento de la CVMRE, a más tardar el 31 de mayo de 2024.
Así, con la aprobación del Modelo de Voto Presencial, se establecerán las acciones necesarias para asegurar la adecuada planeación y organización del VMRE durante el PEF23-24 y los PEL23-24 bajo la modalidad presencial en los MRV que se instalen en las sedes en el extranjero, conforme a los términos y plazos establecidos en el mismo. Entre esas acciones, este Instituto deberá notificar a los OPL y a la SRE sobre la aprobación del presente acuerdo y su anexo.
De igual forma, con la aprobación del Modelo de Voto Presencial, este Consejo General dará cumplimiento a lo previsto en la LGIPE, respecto de poner a disposición del electorado las modalidades de votación postal, electrónica por internet y presencial en sedes en el extranjero para ejercer el VMRE.
En ese sentido, se considera procedente informar nuevamente a la Sala Superior del TEPJF acerca del cumplimiento dado a la sentencia emitida en el expediente SUP-JDC-1076/2021 y acumulados, toda vez que si bien, ya se informó cuando se aprobó el modelo para la prueba piloto en los PEL22-23, a través del Acuerdo INE/CG641/2022, el efecto de la sentencia es para su aplicación en los procesos electorales posteriores, lo que incluye el PEF23-24 y los PEL23-24, por lo que se estima oportuno dar cuenta al referido órgano jurisdiccional de las acciones institucionales que se continúan realizado por parte del INE, en acatamiento a los alcances de la sentencia.
Finalmente, se considera oportuno que la DERFE informe a las personas integrantes de la Comisión Nacional de Vigilancia, órgano coadyuvante en los trabajos relativos al Padrón Electoral, la LNE, así como la CPV y la CPVE, en donde convergen las representaciones de los partidos políticos con el Registro Federal de Electores, sobre las acciones que realiza el INE en el marco del Modelo de Voto Presencial, referidas en el presente acuerdo.
Con base en las consideraciones anteriormente vertidas, resulta oportuno que este Consejo General apruebe el Modelo de Voto Presencial, de conformidad con el anexo que forma parte integral del presente acuerdo.
En razón de lo expuesto en las consideraciones de hecho y de derecho, este Consejo General en ejercicio de sus facultades emite los siguientes:
ACUERDOS
PRIMERO. Se aprueba el "Modelo de operación del Voto de las Mexicanas y los Mexicanos Residentes en el Extranjero en modalidad presencial en Módulos Receptores de Votación en el extranjero, para los Procesos Electorales Federal y Locales 2023-2024", de conformidad con lo señalado en el considerando tercero y el anexo que acompaña al presente acuerdo y forma parte integral del mismo.
SEGUNDO. Se instruye a las Direcciones Ejecutivas y Unidades Técnicas del Instituto Nacional Electoral para que, en el ámbito de sus respectivas competencias y de conformidad con las fechas y periodos de ejecución señalados en el cronograma general del "Modelo de operación del Voto de las Mexicanas y los Mexicanos Residentes en el Extranjero en modalidad presencial en Módulos Receptores de Votación en el extranjero, para los Procesos Electorales Federal y Locales 2023-2024", a que se refiere el punto primero del presente acuerdo, presenten a los órganos respectivos, para su aprobación, los siguientes proyectos:
1.     La determinación del número, requisitos, funciones y método de selección de las personas de Apoyo en el Extranjero, que deberá aprobar este Consejo General, a propuesta de la Comisión Temporal del Voto de las y los Mexicanos Residentes en el Extranjero, a más tardar el 29 de febrero de 2024.
2.     Los mecanismos para acreditar a las personas representantes de los partidos políticos y, en su caso, de las candidaturas independientes en los Módulos Receptores de Votación, que deberá aprobar la Junta General Ejecutiva a más tardar el 31 de marzo de 2024.
3.     El listado de las personas funcionarias de los Módulos Receptores de Votación, así como el respectivo listado de reserva, que deberá aprobar la Junta General Ejecutiva a más tardar el 30 de abril de 2024.
4.     El listado del personal del Instituto Nacional Electoral y, en su caso, de los Organismos Públicos Locales, así como de las personas de Apoyo en el Extranjero y personal suplente de este Instituto para integrar, en su caso, los Módulos Receptores de Votación, que deberá aprobar la Junta General Ejecutiva a más tardar el 15 de mayo de 2024.
5.     La logística y plan de riesgos para asegurar la continuidad en la operación de los Módulos Receptores de Votación y los alcances de la actuación del personal consular, que deberá aprobar este Consejo General, previo conocimiento de la Comisión Temporal del Voto de las y los Mexicanos Residentes en el Extranjero, a más tardar el 31 de mayo de 2024.
TERCERO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva para que, a través de la Dirección Jurídica, informe a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación sobre el cumplimiento dado a la sentencia emitida en el expediente SUP-JDC-1076/2021 y acumulados.
CUARTO. Se instruye a la Junta General Ejecutiva para que, a propuesta de las Unidades Responsables que correspondan, adopte las medidas administrativas necesarias para la operación del "Modelo de operación del Voto de las Mexicanas y los Mexicanos Residentes en el Extranjero en modalidad presencial en Módulos Receptores de Votación en el extranjero, para los Procesos Electorales Federal y Locales 2023-2024", a que se refiere el punto primero del presente acuerdo.
QUINTO. Se instruye a la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales a notificar el presente acuerdo y su anexo al Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana de Chiapas, al Instituto Electoral de la Ciudad de México, al Instituto Electoral del Estado de Guanajuato, al Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Jalisco, al Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, al Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, al Instituto Electoral del Estado de Puebla, y al Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Yucatán, a fin que den cumplimiento y seguimiento en el ámbito de sus respectivas competencias.
SEXTO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva para que, a través de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, informe a la Secretaría de Relaciones Exteriores lo aprobado por este Consejo General.
SÉPTIMO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores a informar a las personas integrantes de la Comisión Nacional de Vigilancia lo aprobado por este órgano superior de dirección.
OCTAVO. El presente acuerdo y su anexo entrarán en vigor a partir del día de su aprobación por parte de este Consejo General.
NOVENO. Publíquense el presente acuerdo y su anexo en la Gaceta Electoral, en NormaINE, en el portal electrónico del Instituto Nacional Electoral, así como en el Diario Oficial de la Federación.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión ordinaria del Consejo General celebrada el 26 de octubre de 2023, por votación unánime de las y los Consejeros Electorales, Maestro Arturo Castillo Loza, Norma Irene De La Cruz Magaña, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordan, Maestra Rita Bell López Vences, Maestro Jorge Montaño Ventura, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y de la Consejera Presidenta, Licenciada Guadalupe Taddei Zavala, no estando presente durante la votación el Consejero Electoral, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona.
La Consejera Presidenta del Consejo General, Lic. Guadalupe Taddei Zavala.- Rúbrica.- La Encargada del Despacho de la Secretaría del Consejo General, Lic. María Elena Cornejo Esparza.- Rúbrica.
 
Anexo del Acuerdo INE/CG590/2023
 

 
Modelo de operación del Voto de las Mexicanas y los Mexicanos en el
Extranjero en modalidad presencial en Módulos Receptores de Votación en
el extranjero, para los Procesos Electorales Federal y Locales 2023-2024
Octubre de 2023
Contenido
Glosario de términos
Presentación
1.      Actos preparatorios
1.1.    MRV para la implementación del Modelo de Voto Presencial
1.2.    Capacitación electoral
1.3.    Equipamiento de los MRV
1.4.    Preparación del SIVPE
1.5.    Preparación del SIVEI para la votación en MRV
1.6.    Promoción para el ejercicio del VMRE, de manera presencial, en los MRV
2.      Operación durante el periodo de votación
2.1.    Instalación de los MRV
2.2.    Desarrollo de la votación presencial
2.3.    Generación del acta de la jornada electoral
2.4.    Integración del paquete electoral
2.5.    Escrutinio y cómputo
3.      Actos posteriores a la jornada electoral
3.1.    Envío-recepción del paquete y su resguardo
3.2.    Protocolo de borrado
3.3.    Evaluación e integración del informe de resultados
4.      Casos no previstos
Cronograma general
Glosario de términos
 
AE
Persona(s) de Apoyo en el Extranjero
CPV
Credencial para Votar emitida en territorio nacional
CPVE
Credencial para Votar desde el Extranjero 
FMRV
Persona(s) funcionaria(s) de Módulo Receptor de Votación
INE
Instituto Nacional Electoral
ÁREAS Y ÓRGANOS DEL INE
CGINE
Consejo General del Instituto Nacional Electoral
CNCS
Coordinación Nacional de Comunicación Social
CVMRE
Comisión Temporal del Voto de las y los Mexicanos Residentes en el Extranjero
DECEyEC
Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica
DEOE
Dirección Ejecutiva de Organización Electoral
DERFE
Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores
JGE
Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral
UTSI
Unidad Técnica de Servicios de Informática
INETEL
Centro de Atención Ciudadana INETEL
Lineamientos LNE-
Extranjero
Lineamientos para la conformación de la Lista Nominal del Electorado en el Extranjero para los Procesos Electorales Federal y Locales 2023-2024, aprobados mediante Acuerdo INE/CG519/2023
LNE-Extranjero
Lista(s) Nominal(es) del Electorado en el Extranjero
LGIPE
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
LOVEI
Lineamientos del voto electrónico por internet para las mexicanas y los mexicanos residentes en el extranjero para los procesos electorales y mecanismos de participación ciudadana (Anexo 21.2 del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral)
Modelo de Voto
Presencial
Modelo de operación del Voto de las Mexicanas y los Mexicanos en el Extranjero en modalidad presencial en Módulos Receptores de Votación en el extranjero, para los Procesos Electorales Federal y Locales 2023-2024
MEC
Mesa(s) de Escrutinio y Cómputo
MRV
Módulo(s) Receptor(es) de Votación
OPL
Organismo(s) Público(s) Electoral(es)
PEF
Proceso Electoral Federal
PEL
Proceso(s) Electorales(es) Local(es)
SIVEI
Sistema de Voto Electrónico por Internet para las y los Mexicanos Residentes en el Extranjero del Instituto Nacional Electoral
SIVPE
Sistema de Identificación del Voto Presencial en el Extranjero
SRE
Secretaría de Relaciones Exteriores
TCM
Tiempo del Centro de México. Corresponde al huso horario oficial UTC-6 o GMT-6, es decir, seis horas menos que en el tiempo universal coordinado
TEF
Tiempo de España y Francia. Corresponde al huso horario oficial UTC+2 o GMT+2, es decir, dos horas más que en el tiempo universal coordinado
TEPJF
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
VMRE
Voto de las Mexicanas y los Mexicanos Residentes en el Extranjero
Presentación
En el marco de la reforma en materia político-electoral de 2014, se expidió la LGIPE,(1) que incorporó modificaciones relevantes en materia del VMRE,(2) entre ellas, la ampliación de las modalidades para la emisión del voto, integrando a la ya existente modalidad postal, la vía electrónica y la entrega de la boleta en forma personal en los módulos que se instalen en las embajadas o consulados mexicanos.
En ese sentido, el artículo 1, párrafo 1 de la LGIPE, determina que su contenido será de observancia general en el territorio nacional y para las y los ciudadanos que ejerzan su derecho al sufragio en territorio extranjero. Por su parte el artículo 329, párrafo 2 de la LGIPE, establece que, el ejercicio del VMRE podrá realizarse por correo, mediante entrega de la boleta en forma personal en los módulos que se instalen en las embajadas o consulados o, en su caso, por vía electrónica, de conformidad con dicha ley y en los términos que determine el INE.
Cabe destacar que, desde 2006, el INE implementó la modalidad postal y, por primera vez en los PEL20-21, se sumó como una opción para la ciudadanía radicada en el exterior, la vía electrónica a través de internet.
Ahora bien, el 14 de octubre de 2021, la Sala Superior del TEPJF emitió la sentencia recaída en el expediente número SUP-JDC-1076/2021 y acumulados, por medio de la cual declaró existente la omisión atribuida al INE por implementar únicamente dos de las tres modalidades previstas en la LGIPE para que las personas mexicanas residentes en el extranjero puedan ejercer su derecho al voto, ordenando al INE que en los procesos electorales posteriores garantice sus derechos político-electorales a través de la implementación de las tres modalidades que la ley reconoce para el ejercicio del voto.
Con base en lo anterior, en el marco de los PEL22-23, el 4 de junio de 2023 la ciudadanía mexicana residente en el extranjero pudo votar por primera vez a través de la modalidad presencial en sedes consulares, en un programa piloto con carácter vinculante, para elegir a las Gubernaturas de Coahuila de Zaragoza y del Estado de México.
Derivado de la evaluación a dicho ejercicio, se identificaron áreas de oportunidad para fortalecer la modalidad de votación presencial que fueron plasmadas en el "Informe de resultados y evaluación del Modelo de operación del programa piloto del Voto de las Mexicanas y los Mexicanos Residentes en el Extranjero en modalidad presencial en Módulos Receptores de Votación en el extranjero, para los Procesos Electorales Locales 2022-2023". Dicho informe fue presentado por la entonces Comisión del Voto de las Mexicanas y los Mexicanos Residentes en el Extranjero al CGINE, en sesión extraordinaria del 18 de agosto de 2023.
El Plan Integral de Trabajo del VMRE para el PEF23-24 y los PEL23-24, aprobado por el CGINE el 25 de agosto de 2023, mediante Acuerdo INE/CG507/2023, establece en su numeral 4.11.1., la emisión del modelo de operación del VMRE por la modalidad presencial, a más tardar en octubre de 2023.
En ese sentido, en cumplimiento a lo establecido en la LGIPE, en la sentencia de la Sala Superior del TEPJF y el Plan Integral de Trabajo antes citados, y considerando las recomendaciones que derivaron del programa piloto precedente, se presenta el Modelo de Voto Presencial, para su aplicación en el VMRE en el PEF23-24 y los PEL Concurrentes de Chiapas, Ciudad de México, Guanajuato, Jalisco, Morelos, Oaxaca, Puebla, Yucatán, el cual describe los aspectos operativos a realizar durante los actos preparatorios, el periodo de votación y los actos posteriores a la jornada electoral, para la implementación del voto presencial en sedes en el extranjero, por medios electrónicos a través de internet.
1.    Actos preparatorios
1.1.   MRV para la implementación del Modelo de Voto Presencial
Los MRV son los espacios físicos en donde se instalarán los dispositivos en los que se recibirán los votos de la ciudadanía en el extranjero de manera presencial, por medios electrónicos a través de internet, y que estarán ubicados en el extranjero el día de la jornada electoral en las sedes referidas en el numeral 1.1.1. de este Modelo de Voto Presencial.
En cada uno de los MRV que se habiliten, podrán votar las personas ciudadanas que previamente se hayan registrado en la LNE-Extranjero para votar por la modalidad presencial, además de hasta un máximo de mil personas ciudadanas que, sin registro previo, cuente con una CPVE vigente tramitada al 20 de febrero de 2024 o bien, con una CPV vigente, sin importar el lugar de residencia o la circunscripción consular(3) en la que hayan tramitado la CPVE. Las personas ciudadanas que se hayan registrado bajo una modalidad de votación diferente a la presencial no podrán votar en los MRV. Lo anterior, de conformidad con las disposiciones establecidas en los Lineamientos LNE-Extranjero.
Los MRV se integrarán con los dispositivos y sistemas informáticos que permitirán:
·  La identificación de las personas votantes mediante la LNE-Extranjero que apruebe el CGINE, y
·  La emisión del voto por medios electrónicos a través de internet, conforme a lo establecido en los LOVEI, en lo que resulte aplicable, y en el propio Modelo de Voto Presencial.
El CGINE, a propuesta de la CVMRE, aprobará a más tardar en mayo de 2024, la logística y plan de riesgos a los que las áreas responsables del INE y las personas integrantes de los MRV, deberán ceñirse previo y durante la jornada electoral, así como las acciones a seguir para asegurar la continuidad en la operación de los MRV el día de la jornada electoral. En esta logística y plan de riesgos también se establecerán los alcances de la actuación del personal de las sedes consulares. De la misma manera, definirá, considerando el tamaño de la LNE-Extranjero correspondiente a cada sede consular y el número de personas que puedan votar durante la jornada electoral, el número de equipos a utilizar tanto para la identificación ciudadana como para la emisión del voto.
1.1.1. Sedes para la instalación de los MRV
Las sedes en el extranjero en las que se instalarán los MRV para el ejercicio del VMRE de manera presencial, de conformidad con lo establecido en los Lineamientos LNE-Extranjero, son:
1.   Atlanta, Georgia, Estados Unidos de América.
2.   Chicago, Illinois, Estados Unidos de América.
3.   Dallas, Texas, Estados Unidos de América.
4.   Fresno, California, Estados Unidos de América.
5.   Houston, Texas, Estados Unidos de América.
6.   Los Ángeles, California, Estados Unidos de América.
7.   Madrid, Comunidad Autónoma de Madrid, España.
8.   Montreal, Quebec, Canadá.
9.   Nuevo Brunswick, Nueva Jersey, Estados Unidos de América.
10.  Nueva York, Nueva York, Estados Unidos de América.
11.  Ciudad de Oklahoma, Oklahoma, Estados Unidos de América.
12.  Orlando, Florida, Estados Unidos de América.
13.  París, Isla de Francia, Francia.
14.  Phoenix, Arizona, Estados Unidos de América.
15.  Raleigh, Carolina del Norte, Estados Unidos de América.
16.  Sacramento, California, Estados Unidos de América.
17.  San Bernardino, California, Estados Unidos de América.
18.  San Diego, California, Estados Unidos de América.
19.  San Francisco, California, Estados Unidos de América.
20.  San José, California, Estados Unidos de América.
21.  Santa Ana, California, Estados Unidos de América.
22.  Seattle, Washington, Estados Unidos de América.
23.  Washington, Distrito de Columbia, Estados Unidos de América.
1.2.  Capacitación electoral
1.2.1.    Integración del funcionariado de los MRV
El funcionariado de los MRV se integrará por las personas que formen parte de la LNE-Extranjero y que hayan sido sorteadas, notificadas y capacitadas previamente. Las FMRV se encargarán de ejecutar y dar seguimiento a las actividades de la recepción de la votación presencial, por medios electrónicos a través de internet, emitida por las y los mexicanos residentes en el extranjero en el PEF23-24 y los PEL23-24.
El procedimiento de integración de los MRV y capacitación es el siguiente:
I.    Para efectos de la integración de los MRV, la DERFE proporcionará a la DECEyEC a más tardar el 12 de marzo de 2024, la LNE-Extranjero para Revisión, distribuida por la ciudadanía con domicilio dentro de las circunscripciones consulares donde se instalarán los MRV, misma que deberá contener los siguientes datos:
a.   Nombre de la persona ciudadana;
b.   Entidad federativa mexicana de votación;
c.    Domicilio, y
d.   Correo electrónico o número telefónico, incluyendo prefijo de país.
De manera adicional, la DERFE proporcionará a la DECEyEC el dato referente a la escolaridad de la ciudadanía, con la finalidad de verificar el cumplimiento de los requisitos legales para realizar la integración del listado de las FMRV de los distintos MRV.
II.   La DECEyEC, en coordinación con INETEL, entre los meses de marzo y abril de 2024 contactará a la ciudadanía residente en el extranjero para notificarla, sensibilizarla y conocer la viabilidad de su participación como FMRV.
III.   Posteriormente, en el mes de abril de 2024, la DECEyEC efectuará una sola insaculación de la ciudadanía por sede consular, a efecto de realizar la asignación de los cargos, tomando en consideración la letra sorteada del primer apellido para el PEF23-24 y los PEL23-24, así como el grado de escolaridad.
IV.  El listado de las FMRV, así como el respectivo listado de reserva, se presentarán para su aprobación ante la JGE a más tardar en abril del año de la elección.
V.   Realizado lo anterior, la DECEyEC enviará por medios electrónicos a las personas ciudadanas resultantes de la insaculación, al menos, la siguiente documentación:
a.   Carta notificación;
b.   Nombramiento, y
c.    Material de capacitación.
      En los casos que así lo solicite la persona ciudadana designada, se podrá remitir para su capacitación, el material impreso vía mensajería al domicilio que indique, siempre y cuando la petición se realice con al menos un mes de anticipación a la celebración de la elección.
VI.  La DECEyEC, en conjunto con el INETEL, realizará el seguimiento y confirmación de recepción de la documentación antes mencionada.
VII. Los MRV estarán integrados por el siguiente funcionariado:
a.   FMRV propietarias:
a.1.  Una persona Presidenta, y
a.2.  Una persona Secretaria, por cada mil registros procedentes en la LNE-Extranjero por la modalidad presencial, y
b.   Cuatro personas suplentes generales.
VIII. Adicional a lo anterior, los MRV contarán con el auxilio de personas funcionarias del INE, de los OPL, en su caso, y de AE, considerando lo siguiente:
a.   El personal del INE y, en su caso, de los OPL, llevarán a cabo funciones de coordinación, enlace y capacitación, así como también podrá apoyar en las actividades de identificación ciudadana, de orientación a la ciudadanía en el uso de los dispositivos electrónicos para la emisión del voto y demás aspectos logísticos que resulten en los MRV. Además, podrán realizar labores de suplencia en caso de ausencia de las FMRV propietarias y personas suplentes generales el día de la jornada electoral.
b.   Las AE otorgarán apoyo en el acceso y flujo en el MRV, y en aspectos logísticos previo, durante y posterior a la jornada electoral, así como en las actividades que, en su momento, determine el CG.
Una vez que haya cerrado el registro a la LNE-Extranjero, el CGINE, en su caso, aprobará, a propuesta de la CVMRE, el Acuerdo por el cual determinará el número, requisitos, funciones y método de selección de las AE.
El listado del personal del INE y de los OPL, en su caso, la lista de las personas que podrán realizar funciones de suplencia de las FMRV, así como de las AE, se presentarán para su aprobación ante la JGE a más tardar el 15 de mayo del año de la elección.
La ciudadanía designada como FMRV propietaria y suplente, deberán presentarse el domingo 2 de junio de 2024, a las 07:00 horas (TCM) para el caso de las sedes consulares en Estados Unidos de América y Canadá, y a las 07:00 horas (TEF) para el caso de las sedes en España y Francia, para iniciar los actos preparativos de la instalación de los MRV, en presencia, en su caso, de las y los representantes de partidos políticos y candidaturas independientes, así como de las personas observadoras electorales y visitantes extranjeras que concurran.
Las actividades que realizarán las FMRV propietarias se describirán en los materiales didácticos y de apoyo que les serán enviados como parte de la capacitación que recibirán.
Los partidos políticos y, en su caso, las candidaturas independientes podrán acreditar a una persona representante propietaria y una suplente por cada MRV, de acuerdo con los mecanismos que para tal efecto emita la JGE en el mes de marzo de 2024.
Las personas ciudadanas que deseen ejercer su derecho como observadoras electorales y que se encuentren debidamente acreditadas por el INE, podrán estar presentes durante el desarrollo de las actividades que se llevarán a cabo el día de la jornada electoral en los MRV. También podrán estar presentas las personas visitantes extranjeras debidamente acreditadas.
El personal de la SRE en cada una de las sedes consulares en donde se instalarán los MRV, no tendrá ninguna participación en la operación de éstos, por lo que su apoyo se acotará a aspectos de carácter meramente logístico, cuyo detalle se especificará en la logística y plan de riesgos que en su momento apruebe el CGINE.
1.2.2.    Sustituciones antes del día de la jornada electoral
Si durante el periodo de integración de MRV, las FMRV renunciaran a su cargo, se llevarán a cabo las respectivas sustituciones, para lo cual, se deberá considerar el listado de reserva que apruebe para tal efecto la JGE.
1.2.3.    Suplencias el día de la jornada electoral
De registrarse la ausencia de alguna de las FMRV propietarias el día de la votación, se procederá a realizar la sustitución correspondiente, considerando a las personas suplentes generales que se encuentren presentes.
En caso de que se registre la ausencia tanto de las FMRV propietarias, como de las personas suplentes generales el día de la votación y se presente alguna negativa a participar por parte de las personas que, en su caso, se encuentren en la fila, se realizarán las suplencias con el listado de las personas que la JGE haya aprobado para tal efecto.
1.2.4.    Representantes de partidos políticos
Durante la jornada electoral, las personas representantes de cada partido político y, en su caso, de candidaturas independientes acreditadas, podrán:
·  Permanecer en los MRV y contribuir al buen desarrollo de sus actividades hasta concluir la recepción de la votación.
·  Recibir copia legible del Acta de la Jornada Electoral y la(s) Hoja(s) de Incidentes.
·  Presentar escritos relacionados con incidentes ocurridos durante la instalación de los MRV y con la recepción de votación en estos.
·  Presentar escritos de protesta al término de la recepción de la votación.
·  No podrán realizar propaganda o actos de proselitismo en favor de ningún partido político o candidatura.
·  Deberán firmar todas las actas que se levanten, pudiéndolo hacer bajo protesta con mención de la causa que la motiva.
·  En ningún caso ejercerán o asumirán las atribuciones de las FMRV.
·  No obstaculizarán el desarrollo normal de la recepción de la votación en los MRV en que se presenten.
1.2.5.    Capacitación a las FMRV y las AE
Una vez aprobado por la JGE el listado de las FMRV, la DECEyEC será la encargada de elaborar los contenidos de los materiales didácticos y de apoyo, así como de capacitar a las FMRV.
Dichos materiales serán aprobados por la Comisión de Capacitación y Organización Electoral a más tardar en el mes de marzo de 2024.
Los materiales de capacitación serán enviados vía electrónica, a partir del mes de abril y hasta un día antes de la jornada electoral.
Los materiales de capacitación harán referencia a los momentos de la jornada electoral, así como a las actividades de las FMRV:
·  Instalación del MRV.
·  Recepción de la votación a través del SIVEI, incluyendo la identificación del electorado.
·  Llenado del acta de jornada electoral.
·  Cierre del MRV.
En el mes de mayo de 2024, la DECEyEC, en coordinación con la DEOE, la DERFE y la UTSI, proporcionarán a dicho personal la capacitación que podrá ser bajo la modalidad presencial y/o a distancia; asimismo, se implementarán simulacros y prácticas a fin de replicar las actividades que se llevarán a cabo el día de la jornada electoral.
1.3.  Equipamiento de los MRV
La DEOE, la DECEyEC, la DERFE y la UTSI, en coordinación con la SRE y, en su caso, con los OPL, llevarán a cabo el equipamiento de los MRV a más tardar el 1º de junio de 2024, por lo que, realizarán la preparación y envío de los materiales respectivos, la disposición del mobiliario, la infraestructura informática y de comunicaciones, así como la suscripción de convenios de apoyo y colaboración y demás contrataciones que resulten necesarias.
En este sentido, para la provisión de los MRV se deberán contar con dispositivos receptores de votación, cuya cantidad se calculará considerando el tamaño de la LNE-Extranjero correspondiente a cada sede consular, las consideraciones de capacidad de los propios MRV y el número de personas que puedan votar durante la jornada electoral.
1.3.1.    Documentación y materiales electorales
Los documentos y materiales electorales necesarios para la operación de los MRV son los siguientes:
Documentación:
-     Acta de la jornada electoral
-     Hoja de incidentes
-     Sobre expediente de MRV
-     Aviso de localización del MRV
-     Cartel con instrucciones para la votación
Materiales:
-     Marcadora de credencial
-     Líquido indeleble
-     Etiquetas de seguridad
-     Caja expediente
-     Elementos para garantizar la secrecía del voto (mamparas y/u otros aditamentos)
1.3.2 Infraestructura informática y de comunicaciones
A más tardar en mayo de 2024, se remitirán a los MRV los dispositivos informáticos para la identificación de las personas votantes, así como los dispositivos informáticos para emitir el voto, a través del mecanismo que determinen de manera conjunta la UTSI, la DERFE y la DEOE.
1.3.2.1 Dispositivos informáticos para identificación de las personas votantes
Se contará con dispositivos para la identificación del electorado, que se complementará con un módulo y/o dispositivo de lectura de CPVE y CPV, así como un dispositivo para la emisión de la información de acceso al SIVEI que se proporcionará a cada persona ciudadana.
El número de dispositivos informáticos para la identificación se determinará en función del tamaño de la LNE-Extranjero correspondiente a cada sede consular y el número de personas que puedan votar durante la jornada electoral, los cuales deberán estar previamente configurados con el SIVPE y la LNE-Extranjero cargada en dicho sistema.
Los dispositivos informáticos para la identificación serán enviados a las sedes consulares, donde deberán resguardarse en el lugar que, para el efecto, se le asigne con todas las medidas de seguridad que se determinen para ello.
1.3.2.2 Dispositivos informáticos para la emisión del voto
A más tardar en mayo de 2024, se deberá realizar el envío a los MRV de los dispositivos para la emisión del voto que estarán conformados, además del dispositivo informático, por un dispositivo de lectura de la información de acceso al SIVEI, de conformidad con el mecanismo que determinen de manera conjunta la UTSI, la DEOE y la DERFE. El número de equipos se definirá con base en el tamaño de la LNE-Extranjero del MRV de que se trate.
En el caso de estos dispositivos, su propósito es únicamente la emisión del voto; por tanto, serán colocados dentro del MRV y se les asignará un identificador único. Estos contarán con las medidas de seguridad que la UTSI considere necesarias, dentro de las cuales se deberá tomar en cuenta que las personas electoras que participen bajo la modalidad de voto presencial a través del SIVEI, solo podrán emitir su voto mediante estos dispositivos instalados en los MRV.
Los dispositivos para la emisión del voto serán enviados a las sedes consulares donde deberán resguardarse en el lugar que, para el efecto, se le asigne con todas las medidas de seguridad que se determinen para ello.
En lo que respecta a los insumos en materia de telecomunicaciones con que deberán contar los MRV, se considerará la utilización de los servicios de telecomunicaciones con que cuente la sede consular que garantice el adecuado ejercicio de votación a la ciudadanía que acuda el día de la jornada electoral a los MRV, así como con las condiciones que garanticen el suministro eléctrico de manera continua para la operación de los MRV. Adicionalmente, el INE valorará la implementación de esquemas de respaldo que garanticen la continuidad de la operatividad del MRV.
1.3.3 Mobiliario
Los MRV deberán contar con el siguiente mobiliario mínimo necesario para su operación:
-     Una mesa o tablón por cada dos FMVR.
-     Una mesa o tablón por cada dos dispositivos que serán utilizados para la identificación del electorado, adecuados tanto en tamaño y estabilidad como en soporte de peso para los dispositivos.
-     Dependiendo las condiciones de espacio, se requerirá una mesa por cada dispositivo de votación o, en su caso, se podrá utilizar un tablón por cada dos dispositivos, adecuados en tamaño y estabilidad como en soporte de peso para los equipos de votación.
-     Extensiones eléctricas, adaptadores eléctricos y demás insumos para el equipamiento de los MRV.
-     Material de apoyo visual para la orientación en la emisión del voto.
1.4.  Preparación del SIVPE
El SIVPE se utilizará para la identificación del electorado en los MRV. Este sistema informático permite verificar que la o el ciudadano se encuentra en la LNE-Extranjero, y será instalado y distribuido a los MRV a través de los dispositivos de identificación del electorado descritos en el numeral 1.3.2.1. del presente Modelo de Voto Presencial.
Para la puesta a punto del SIVPE, se realizarán pruebas de funcionalidad; asimismo, se verificarán los aspectos de seguridad que garanticen la protección de la información.
Posteriormente, en un acto protocolario, se instalará el SIVPE en los dispositivos para la identificación de la ciudadanía y, una vez efectuado lo anterior, se realizará la carga al SIVPE de la LNE-Extranjero Definitiva bajo la modalidad presencial.
1.5.  Preparación del SIVEI para la votación en MRV
La votación en el MRV se llevará a cabo en la modalidad electrónica por internet, de acuerdo a lo establecido en los LOVEI y este Modelo de Voto Presencial, para lo cual se deberá contar con la infraestructura necesaria para la operación del SIVEI en los MRV, lo que incluye los materiales y la documentación electoral, infraestructura informática y de comunicaciones y mobiliario, de acuerdo al apartado 1.3 del presente documento.
Como parte de la preparación del SIVEI, para cada ciudadana o ciudadano que se encuentre en la LNE-Extranjero, se generará una cuenta de acceso al SIVEI, consistente en un usuario y una contraseña asociada a cada persona votante para que pueda emitir su sufragio, mismas que se cargarán al SIVEI durante el acto protocolario de carga de la LNE-Extranjero y también estarán almacenadas en el SIVPE, de tal manera que puedan ser generadas el día de la jornada electoral, en los propios MRV, para posteriormente ser entregadas a cada persona ciudadana a fin de que pueda emitir su voto.
Para completar la preparación del SIVEI, se realizarán simulacros con el objeto de replicar los procesos, procedimientos y logística relacionada con la organización y operación del sistema para la modalidad de votación presencial.
1.6.  Promoción para el ejercicio del VMRE, de manera presencial, en los MRV
El INE, a través de la DECEyEC, la CNCS y la DERFE, de manera coordinada con los OPL, llevarán a cabo acciones de difusión, comunicación, vinculación y asesoría a las personas ciudadanas mexicanas residentes en el extranjero, para promover el ejercicio del VMRE de manera presencial en los MRV, con base en la Estrategia Integral de Promoción del VMRE 2023-2025 y los programas específicos de trabajo correspondientes, para el PEF23-24 y los PEL23-24.
2.    Operación durante el periodo de votación
2.1.  Instalación de los MRV
El día de la jornada electoral, previo al inicio de la votación, la documentación y el material electoral se dispondrán en el espacio designado para iniciar con los preparativos para la instalación de los MRV el domingo 2 de junio de 2024, a las 07:30 horas (TCM) para el caso de las sedes en Estados Unidos de América y Canadá, y a las 07:30 horas (TEF) para el caso de las sedes consulares en España y Francia. Esta actividad será realizada por los FMRV, con apoyo del personal del INE y de los OPL, y, en su caso, con el auxilio de las AE en los términos que establezca el CGINE en el Acuerdo referido en el numeral VIII, inciso b), segundo párrafo del apartado 1.2.1 del presente Modelo, así como con el acompañamiento de las y los representantes de partidos políticos y de las candidaturas independientes, y de las personas observadoras electorales y visitantes extranjeras, en su caso.
Una vez que se cuente con todos los insumos para la operación del MRV, en primera instancia, se procederá con la verificación de la instalación del mobiliario y de los equipos para la identificación de la ciudadanía y para la emisión del voto previamente instalados, garantizando al electorado el principio de secrecía del voto.
Finalmente, una vez conectados todos los dispositivos, las FMRV darán por instalado el MRV, tomando registro de la hora en que esto ocurra, a fin de consignarla en el acta de la jornada electoral.
La votación en los MRV iniciará a las 08:00 horas (TCM) del domingo 2 de junio de 2024 para el caso de las sedes consulares en Estados Unidos de América y Canadá, y a las 08:00 horas (TEF) del mismo día para el caso de las sedes en España y Francia o bien, una vez que la persona Presidenta del MRV dé por instalado formalmente el MRV, y concluirá a las 18:00 horas (TCM) para el caso de las sedes en Estados Unidos de América y Canadá, y a las 18:00 horas (TEF) para el caso de las sedes en Francia y España.
Si llegadas las 18:00 horas (TCM) para el caso de las sedes en Estados Unidos de América y Canadá, y las 18:00 horas (TEF) para el caso de las sedes en Francia y España del día de la jornada electoral, hubiere personas electoras en los MRV formadas para votar, se les permitirá emitir su sufragio hasta las 18:30 horas (TCM) para el caso de las sedes en Estados Unidos de América y Canadá, y las 18:30 horas (TEF) para el caso de las sedes en Francia y España del día de la jornada electoral.
2.2.  Desarrollo de la votación presencial
A efecto de que la ciudadanía mexicana en el extranjero pueda ejercer su derecho al sufragio bajo la modalidad de voto presencial en MRV el día de la jornada electoral, se atenderá el siguiente procedimiento:
1.   Las FMRV verificarán visualmente que la CPVE o CPV corresponda con la persona que acude a votar, no cuenta con marcaje y solicitará que muestre sus pulgares para verificar que no ha votado.
2.   Una vez identificada la persona ciudadana, el personal del INE y, en su caso, del OPL, con ayuda del módulo y/o dispositivo de lectura, leerá la CPVE o la CPV en el SIVPE, para corroborar que pertenece a la LNE-Extranjero bajo la modalidad presencial.
3.   Las FMRV, en su caso, recogerán las CPVE o CPV que tengan muestras de alteración o no pertenezcan a la persona ciudadana.
4.   El SIVPE mostrará en pantalla si la persona ciudadana se encuentra en la LNE-Extranjero, indicará a qué entidad pertenece, y el tipo de elección por el que podrá ejercer su derecho al voto.
5.   En su caso, la persona Presidenta del MRV, en coordinación con el personal del INE y, en su caso, del OPL, informarán a la persona ciudadana las causas por las que no tiene derecho a sufragar.
6.   El personal del INE y, en su caso, del OPL generará, a través del SIVPE, una cuenta de acceso al SIVEI de acuerdo con la entidad federativa mexicana de votación que corresponda.
7.   El SIVPE marcará automáticamente que el electorado fue identificado.
8.   Las FMRV o, en su caso, el personal del INE y/u OPL entregarán la información de acceso a la persona ciudadana.
9.   La persona ciudadana pasará a ejercer su derecho al voto en los dispositivos dispuestos para tal efecto.
10.  Aquellas personas ciudadanas que no sepan leer o que se encuentren impedidas físicamente para marcar sus boletas electrónicas, podrán hacerse asistir por una persona de su confianza que les acompañe.
11.  Personal del INE y/u OPL, orientarán a la persona ciudadana sobre el uso del dispositivo para la emisión del voto.
12.  La persona ciudadana ingresará al SIVEI.
13.  El sistema presentará las boletas correspondientes a los cargos de elección popular en el ámbito federal y/o local por los que la persona ciudadana podrá votar.
14.  La persona ciudadana realizará su votación seleccionando la opción de su preferencia, para cada boleta electrónica que le presente el SIVEI.
15.  El SIVEI marcará que la cuenta de acceso al sistema fue utilizada con la emisión del voto, para que no pueda ser utilizada nuevamente.
16.  La persona Secretaria del MRV, sin tocar la mano de la persona ciudadana, le aplicará líquido indeleble en el dedo pulgar derecho, marcará la CPVE/CPV, conforme al procedimiento establecido en el Acuerdo INE/CG434/2023, y se la entregará a su titular.
17.  La persona ciudadana se retirará del MRV.

Figura 1: Módulo receptor de votación
       La figura 1 es con fines ilustrativos para mostrar el flujo de votación; no obstante, la disposición de los dispositivos garantizará en todo momento la secrecía del voto.
2.3.  Generación del acta de la jornada electoral
Concluida la votación, las FMRV realizarán el cierre del MRV y procederán al llenado del acta de la jornada electoral y, en su caso, el llenado de la hoja de incidentes.
Posteriormente, se procederá con la firma del acta por parte de las FMRV y, en su caso, de las representaciones de partidos políticos y de las candidaturas independientes.
2.4.  Integración del paquete electoral
Posterior al desarrollo de la votación, las FMRV, con apoyo del personal del INE y, en su caso, del OPL, integrarán el paquete electoral, mismo que contendrá lo siguiente:
a)   Original del acta de la jornada electoral, firmada por las FMRV y, en su caso, por las personas representantes de los partidos políticos y las candidaturas independientes.
b)   Hoja u hojas de incidentes y escritos de protesta presentados, en su caso, por las representaciones de los partidos políticos y de las candidaturas independientes.
2.5.  Escrutinio y cómputo
Una vez concluida la votación, se procederá a realizar el escrutinio y cómputo de los sufragios recibidos desde el extranjero a través de las MEC Electrónicas que se instarán en el Local Único en territorio nacional que determine el INE, de conformidad con los procedimientos y demás términos establecidos en los LOVEI.
Para tal efecto, el INE, a través de la DECEyEC, llevará a cabo los procedimientos para la integración de las MEC Electrónicas.
Las MEC Electrónicas consolidarán, a través del SIVEI, la votación electrónica emitida de manera presencial en sedes en el extranjero, integrando la información del número de personas que hayan votado por esta modalidad en la Acta de Escrutinio y Cómputo correspondiente.
3.    Actos posteriores a la jornada electoral
3.1.  Envío-recepción del paquete y su resguardo
Una vez conformado el paquete electoral mencionado en el apartado 2.4 del Modelo de Voto Presencial, será regresado por personal del INE a las Oficinas Centrales de este Instituto, específicamente a la DEOE, bajo todas las medidas de seguridad.
El regreso del paquete electoral deberá realizarse el 3 de junio de 2024 y, una vez recibido, se resguardará con las medidas de seguridad pertinentes. Adicionalmente, se hará llegar a los OPL, a través de la DEOE, copia certificada del contenido del paquete electoral.
Igualmente, deberá realizarse el envío a México del material electoral y demás insumos utilizados durante el desarrollo de la votación.
3.2.  Protocolo de borrado
Posterior a la jornada electoral, se deberá realizar el protocolo de borrado de la información almacenada en los dispositivos utilizados para la identificación de la ciudadanía.
3.3.  Evaluación e integración del informe de resultados
Con la finalidad de fortalecer el Modelo de Voto Presencial para la ciudadanía residente en el extranjero en próximos procesos electorales y de participación ciudadana, se elaborará un informe de resultados que deberá ser presentado, a través de la CVMRE, al CGINE, en el que se describirán las actividades realizadas, los resultados obtenidos, así como la evaluación de la percepción ciudadana y los actores políticos.
4.    Casos no previstos
Los casos no previstos en el presente Modelo de Voto Presencial serán propuestos por las áreas involucradas del INE, previo consenso con la SRE cuando cada caso lo amerite, y serán revisados por la CVMRE.
Cuando así corresponda, en el ámbito de sus competencias, se informará de estos casos no previstos, además de a la CVMRE, a las personas integrantes de la Comisión de Capacitación y Organización Electoral y de otras comisiones del CGINE, como la Comisión del Registro Federal de Electores, y la Comisión de Vinculación con Organismos Públicos Locales; asimismo, a las personas integrantes de los OPL, para los efectos conducentes y, en su caso, se someterán a la aprobación del CGINE.
Para los casos de extrema urgencia en los cuales no pueda sesionar la CVMRE, éstos se deberán someter a revisión y resolución de la Secretaría Ejecutiva por conducto de la DERFE, informando a la brevedad posible a las personas integrantes del CGINE y de la propia CVMRE y, en su caso, a la Comisión que corresponda.
Cronograma general
 
ACTIVIDAD
FECHA/PERIODO
INICIO
FIN
1. Conformación de la LNE-Extranjero
 
1.1. Recepción de solicitudes de inscripción a la LNE-Extranjero

septiembre
2023
20 febrero
2024
1.2. Conformación de la LNE-Extranjero Definitiva
Abril 2024
1.3. Carga en el SIVEI de la LNE-Extranjero Definitiva
Abril 2024
Mayo 2024
2. Capacitación y asistencia electoral
 
2.1. Aprobación por el CGINE, a propuesta de la CVMRE, del Acuerdo por el que se determina el número, requisitos, funciones y método de selección de las AE.
Febrero 2024
2.2. Entrega de la LNE-Extranjero para Revisión a la DECEyEC para la integración de los MRV
12 de marzo 2024
2.3. Aprobación por la JGE de los mecanismos para acreditar a las personas representantes propietarias y suplentes de los partidos políticos y, en su caso, de las candidaturas independientes en los MRV
Marzo 2024
2.4. Aprobación por la Comisión de Capacitación y Organización Electoral de los materiales didácticos y de apoyo para la capacitación de las FMRV
Marzo 2024
2.5. Aprobación por la JGE del listado de las FMRV, así como su respectivo listado de reserva
Abril 2024, a más tardar
2.6. Aprobación por la JGE del listado del personal del INE y de los OPL, en su caso, así como de las AE, en los términos de lo establecido en el Acuerdo referido en la Actividad identificada con el numeral 2.1
15 de mayo de 2024, a
más tardar
2.7. Envío de materiales de capacitación a las FMRV y en su caso las AE de los MRV
Abril 2024
1º junio
2024
3. Equipamiento de los MRV
 
3.1 Preparación y envío de los materiales electorales, mobiliario e infraestructura informática y de comunicaciones a las sedes consulares para resguardo, así como suscripción de convenios y demás contrataciones
Enero 2024
Mayo 2024
3.2. Equipamiento de los MRV
1º junio 2024, a más tardar
4. Operación durante el periodo de votación
 
4.1. Aprobación por el CGINE, previo conocimiento de la CVMRE, de la logística y plan de riesgos para asegurar la continuidad en la operación de los MRV y los alcances de la actuación del personal consular
Mayo 2024
4.2. Disposición de la documentación y material electoral en las sedes consulares e instalación de los MRV
2 junio 2024, previo al
inicio de la votación
4.3. Desarrollo de la votación presencial y generación del Acta de la Jornada Electoral
2 junio 2024, a partir de las
08:00 (TCM o TEF según
corresponda) o una vez
quede formalmente
instalado el MVR
4.4. Integración del paquete electoral
2 junio 2024, una vez
concluida la votación
4.5. Escrutinio y cómputo del VMRE en las MEC Electrónicas
2 junio 2024, una vez
concluida la votación
5. Actos posteriores a la jornada electoral
 
5.1. Envío-recepción del paquete electoral, desde los MRV a las Oficinas Centrales del INE
3 junio 2024
5.2. Envío a los OPL de la copia certificada del contenido de los paquetes electorales
4 de junio
2024
12 de junio
2024
5.2. Protocolo de borrado del SIVPE
A la conclusión del PEF23-
24 y los PEL23-24
5.3. Evaluación e integración del informe de resultados
Junio 2024
Octubre
2024
6. Promoción para el ejercicio del VMRE de manera presencial en MRV
 
6.1. Difusión, comunicación, vinculación y asesoría de las personas ciudadanas en el extranjero
Septiembre
2023
Junio 2024
7. Informes sobre avances, seguimiento, resultados y evaluación del VMRE de manera presencial en MRV
7.1. Presentación al CGINE, previo conocimiento de la CVMRE, del avance y seguimiento del Modelo de Voto Presencial en los informes mensuales del VMRE
Octubre
2023
Junio 2024
7.2. Presentación al CGINE, previo conocimiento de la CVMRE, de los resultados y evaluación del Modelo de Voto Presencial en el informe final de actividades del VMRE en el PEF23-24 y los PEL23-24
Julio 2024
Octubre
2024
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1     El 23 de mayo de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expidió la LGIPE, misma que abrogó al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
2     El VMRE fue aprobado en la reforma electoral de 2005 y su primer ejercicio fue en las elecciones presidenciales de 2006. El modelo de votación aprobado en ese momento fue el correo postal certificado, únicamente para la elección presidencial y la ciudadanía tenía que contar con su CPV que sólo podía emitirse en territorio nacional.
3     La circunscripción o distrito consular es el espacio geográfico (territorio) atribuido a una oficina consular para el ejercicio de sus funciones consulares y en el que tiene competencia.