ACUERDO por el que se destina a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el inmueble federal denominado Casa Leyes de Reforma, con superficie de 934.00 metros cuadrados, ubicado en Avenida José María Morelos número 43, Zona Centro, Municipio de Veracruz, Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, con Registro Federal Inmobiliario 30-26721-7.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.- DST-12/2023.

ACUERDO por el que se destina a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el inmueble federal denominado "Casa Leyes de Reforma", con superficie de 934.00 metros cuadrados, ubicado en Avenida José María Morelos número 43, Zona Centro, Municipio de Veracruz, Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, con Registro Federal Inmobiliario 30-26721-7.
VÍCTOR JULIÁN MARTÍNEZ BOLAÑOS, Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2 fracción I, 17, 26, 31 fracciones XXIX y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2 fracciones II, IV, V, VI y VII, 3 fracción III, 4 párrafos primero y segundo, 6 fracción XXI, 11 fracción I, 13, 28 fracciones I, III y VII, 29 fracciones I y V, 61, 62, 66, 70 y 101 fracción V de la Ley General de Bienes Nacionales; 4, apartado G, fracción V, 48 y 49 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; y 1, 3 fracciones VIII, IX y X, 4 fracción I, inciso a) y 6 fracciones XXVI y XXXIII del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales; tengo a bien emitir el presente acuerdo, tomando en cuenta los siguientes:
CONSIDERANDOS
PRIMERO.- Que dentro de los bienes sujetos al régimen de dominio público de la Federación, se encuentra el inmueble federal denominado "Casa Leyes de Reforma", con Registro Federal Inmobiliario 30-26721-7, con superficie de 934.00 metros cuadrados, ubicado en Avenida José María Morelos número 43, Zona Centro, Municipio de Veracruz, Estado de Veracruz Ignacio de la Llave.
SEGUNDO.- Que la propiedad del inmueble federal descrito en el Considerando que antecede, se acredita mediante contrato de fecha 29 de agosto de 2008, mediante el cual, se formalizó la transferencia a título gratuito, en forma pura e irrevocable del inmueble de mérito que realizó el Gobierno del Estado de Veracruz Ignacio de la Llave a favor del Instituto Nacional de Antropología e Historia, el cual obra inscrito en el Registro Público de la Propiedad Federal bajo el Folio Real número 93184, de fecha 03 de noviembre de 2008.
TERCERO.- Que el Plano Topográfico número 1 de 1, elaborado a escala 1:200, aprobado y registrado el 20 de septiembre de 2023, bajo el número DRPCI/7198/30-26721-7/2023/T y certificado el 27 de septiembre de 2023 por la Dirección de Registro Público y Control Inmobiliario, consigna la superficie, medidas y colindancias del inmueble de mérito, haciendo mención en el cuadro de notas que, de la reconstrucción del polígono con las medidas y colindancias consignadas en el antecedente, se obtuvo una superficie de 946.98 metros cuadrados, lo que da una diferencia de 12.98 metros cuadrados, que equivale al 1.39 % en demasía, respecto a la superficie de 934.00 metros cuadrados, por lo que el plano se encuentra técnicamente correcto, conforme a las especificaciones técnicas y requisitos para la elaboración de planos topográficos y planimétricos con información catastral que se realicen de los inmuebles que forman parte del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal. Bajo este razonamiento, el inmueble no pierde su identidad respecto de su antecedente.
Es importante aclarar que el polígono físico identificado en este documento cartográfico, con superficie total de 974.06 metros cuadrados, producto del levantamiento topográfico, se conforma de las siguientes fracciones:
·   POLÍGONO "A", con superficie de 935.45 metros cuadrados correspondiente al área ocupada conforme al antecedente.
·   POLÍGONO "B", con superficie de 38.61 metros cuadrados en uso y posesión.
Asimismo, en el proyecto existe el:
·   POLÍGONO "C", con superficie de 11.53 metros cuadrados, que refiere un área excedente acreditada en el antecedente, no ocupada por el INAH.
CUARTO Que mediante oficio número 712.2023.0109 de fecha 16 de febrero de 2023, el Director General de Recursos Materiales, Obra Pública y Servicios Generales y Responsable Inmobiliario de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, solicitó se otorgue el destino del inmueble federal descrito en el Considerando Primero del presente instrumento, para instaurar en el inmueble un recinto de naturaleza museística que permita honrar y perpetuar la memoria histórica del sitio donde se firmaron las Leyes de Reforma.
QUINTO.- Que mediante Acta Administrativa de fecha 3 de marzo de 2023, se hizo constar la entrega física, jurídica, administrativa y provisional que realizó la Secretaría de Cultura por conducto de su Órgano Administrativo Desconcentrado, el Instituto Nacional de Antropología e Historia, a favor de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por conducto de su Órgano Administrativo Desconcentrado, el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, quién en ese mismo acto recibe y entrega física, jurídica, administrativa y provisional a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, inscrita en el Registro Público de la Propiedad Federal bajo el Folio Real 93184/3 el 15 de marzo de 2023.
SEXTO.- Que por oficio número 1156-C/0854 de fecha 21 de julio de 2023, la Dirección de Arquitectura y Conservación del Patrimonio Artístico Inmueble del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, informó que el inmueble objeto del presente instrumento, no se encuentra considerado como monumento artístico o de valor artístico.
SÉPTIMO.- Que mediante oficio número 401.3S.1-2023/2009 de fecha 24 de julio de 2023, la Coordinación Nacional de Monumentos Históricos del Instituto Nacional de Antropología e Historia, determinó que el inmueble objeto del presente instrumento, no tiene inconveniente en que se otorgue el uso a favor de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, sin embargo será necesario que en caso de efectuar cualquier tipo de obra o trabajos en el inmueble, se lleven a cabo los trámites correspondiente ante ese Instituto.
OCTAVO.- Que mediante oficio DOPDU/SDDU/TOP/1684/2023 de fecha 16 de agosto de 2023, la Dirección de Obras Públicas y Desarrollo Urbano del H. Ayuntamiento de Veracruz, Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, informó que el inmueble objeto del presente Acuerdo, se encuentra ubicado en Avenida José María Morelos número 43.
NOVENO.- Que por oficio DOPDU/SDDU/OT/1239/2023 de fecha 19 de septiembre de 2023, la Dirección de Obras Públicas y Desarrollo Urbano del H. Ayuntamiento de Veracruz, Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, otorga la Licencia de Uso de Suelo, específicamente para la ocupación de uso de equipamiento: Museo, señalando un Coeficiente de Ocupación del Suelo (COS) de 0.70 y un Coeficiente de Utilización de Suelo (CUS) de 2.1 a 2.8, equivalente a 3 a 4 niveles máximo de construcción (planta baja y tres niveles).
DÉCIMO.- Que la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, de conformidad con lo previsto por el artículo 11 fracción V, del Reglamento de este Instituto, conoció y revisó desde el punto de vista técnico jurídico, la operación que se autoriza. La documentación legal y técnica que sustenta la situación jurídica y administrativa del inmueble, así como de este Acuerdo, obra en el expedientillo de trámite integrado por dicha Dirección General y fue debidamente integrada y cotejada con la que obra en el Sistema de Información Inmobiliaria Federal y Paraestatal.
Asimismo, con fundamento en el artículo 9 fracción XIV en relación con el artículo 11, fracción V del Reglamento del Instituto, la Unidad Jurídica emitió opinión procedente respecto del presente Acuerdo.
Por lo anterior y de conformidad a las disposiciones que establecen los artículos 61, 62, 66 y 70 de la Ley General de Bienes Nacionales, y siendo propósito del Ejecutivo Federal el óptimo aprovechamiento del patrimonio inmobiliario federal, privilegiando a las instituciones públicas de los distintos órdenes de Gobierno con inmuebles federales para la prestación de los servicios públicos a su cargo, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- Se destina el inmueble federal denominado "Casa Leyes de Reforma", con Registro Federal Inmobiliario 30-26721-7, ubicado en Avenida José María Morelos número 43, Zona Centro, Municipio de Veracruz, Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para instaurar en el inmueble un recinto de naturaleza museística que permita honrar y perpetuar la memoria histórica del sitio donde se firmaron las Leyes de Reforma.
SEGUNDO.- Si la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, diera al inmueble federal que se le destina, un uso distinto al establecido por el presente Acuerdo, sin la previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales; o bien, lo dejare de utilizar o necesitar, dicho bien con todas sus mejoras y accesiones se retirará de su servicio para ser administrado directamente por este Instituto, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 68 de la Ley General de Bienes Nacionales.
TERCERO.- En caso que se tengan proyectadas obras de construcción, reconstrucción, modificación, adaptación, conservación, mantenimiento, reparación y demolición en el inmueble destinado, previo a su realización, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, deberá gestionar ante las autoridades de los órdenes de gobierno correspondientes, la obtención de licencias, permisos, autorizaciones o cualquier otra similar que
se requiera.
CUARTO.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, deberá custodiar y vigilar el inmueble, quedando obligado a cubrir los gastos necesarios para su conservación y mantenimiento, y demás servicios inherentes que, en su caso, se generen, así como el correspondiente aseguramiento contra daños del inmueble, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 32 fracción IV y 66 de la Ley General de Bienes Nacionales.
QUINTO.- El destino únicamente confiere a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el derecho de aprovechar el inmueble destinado para el uso autorizado, pero no transmite la propiedad del mismo, ni otorga derecho real alguno sobre él, de conformidad con el Artículo 70 de la Ley General de Bienes Nacionales.
SEXTO.- El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, en el ámbito de sus atribuciones, vigilará el estricto cumplimiento de este Acuerdo.
Este Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 16 de noviembre de 2023.- Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Víctor Julián Martínez Bolaños.- Rúbrica.