ACUERDO por el que se destina al servicio de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, el Inmueble Federal denominado Central de Transmisión Telegráfica Hidalgo del Parral, con Registro Federal Inmobiliario número 8-5825-9 y superficie de 700.075 metros cuadrados, ubicado en Calle Domingo F. Sarmiento número 244, Fraccionamiento Fovissste Primero de Mayo, Código Postal 33880, Municipio de Hidalgo del Parral, Estado de Chihuahua.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.- DST-10/2023.

ACUERDO por el que se destina al servicio de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, el Inmueble Federal denominado "Central de Transmisión Telegráfica Hidalgo del Parral", con Registro Federal Inmobiliario número 8-5825-9 y superficie de 700.075 metros cuadrados, ubicado en Calle Domingo F. Sarmiento número 244, Fraccionamiento Fovissste Primero de Mayo, Código Postal 33880, Municipio de Hidalgo del Parral, Estado de Chihuahua.
VÍCTOR JULIÁN MARTÍNEZ BOLAÑOS, Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2 fracción I, 17, 26, 31 fracciones XXIX y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2 fracciones II, IV, V, VI y VII, 3 fracción III, 4 párrafos primero y segundo, 6 fracción XXI, 11 fracción I, 13, 28 fracciones I, III y VII, 29 fracciones I y V, 61, 62, 66, 70 y 101 fracción V de la Ley General de Bienes Nacionales; 4 apartado G, fracción V, 48 y 49 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; y 1, 3 fracciones VIII, IX y X, 4 fracción I, inciso a) y 6 fracciones XXVI y XXXIII del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales; tengo a bien emitir el presente acuerdo, tomando en cuenta los siguientes:
CONSIDERANDOS
PRIMERO. - Que dentro de los bienes sujetos al régimen de dominio público de la Federación, se encuentra el inmueble federal denominado "Central de Transmisión Telegráfica Hidalgo del Parral", con Registro Federal Inmobiliario número 8-5825-9 y superficie de 700.075 metros cuadrados, ubicado en Calle Domingo F. Sarmiento número 244, Fraccionamiento Fovissste Primero de Mayo, Código Postal 33880, Municipio de Hidalgo del Parral, Estado de Chihuahua.
SEGUNDO. - Que la propiedad del inmueble federal descrito en el Considerando que antecede, se acredita mediante título de propiedad número 866 de fecha 09 de octubre de 1984, en el que se consigna la donación a título gratuito que realizó el Municipio de Hidalgo del Parral, Estado de Chihuahua, a favor del Gobierno Federal, el cual obra inscrito en el Registro Público de la Propiedad Federal bajo el Folio Real número 88215 de fecha 21 de junio de 2005.
TERCERO. - Que el Plano Topográfico número 001, elaborado a escala 1:100, aprobado y registrado el 07 de septiembre de 2023 por la Dirección de Registro Público y Control Inmobiliario, bajo el número DRPCI/7195/8-5825-9/2023/T, consigna la superficie, medidas y colindancias del inmueble de mérito, cabe señalar que el cuadro de notas indica que de la reconstrucción del polígono conforme a los datos técnicos de medidas y colindancias consignadas en el antecedente, se obtuvo una superficie de 700.075 metros cuadrados, que da una diferencia de 2.135 metros cuadrados, equivalente al 0.30% en decremento, respecto a la superficie de 702.21 metros cuadrados, por lo que se considera técnicamente correcto conforme a las "Especificaciones Técnicas y Requisitos para la Elaboración de Planos Topográficos y Planimétricos con Información Catastral, que se realicen de los inmuebles que forman parte del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal". Bajo este razonamiento, el inmueble no pierde identidad respecto de lo descrito en el antecedente de propiedad.
CUARTO. - Que mediante oficios número F00/DAF/0494/2023 y F00/DAF/1661/2023 de fechas 30 de marzo y 24 de agosto, ambos de 2023, respectivamente, el Director de Administración y Finanzas y Coordinador Inmobiliario de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, manifestó su interés en obtener a su favor el destino, del inmueble federal señalado en el Considerando Primero del presente Acuerdo, para el establecimiento de la Oficina Administrativa y de Atención al Público del Área de Protección de Flora y Fauna (APFF) Cerro Mohinora.
QUINTO. - Que mediante oficio número 401.3S.17-2023/TSL/165 de fecha 26 de mayo de 2023, la Dirección del Centro INAH Chihuahua, del Instituto Nacional de Antropología e Historia, constató que el inmueble descrito en el Considerando Primero del presente Acuerdo, por sus características arquitectónicas y época de construcción, NO ES CONSIDERADO MONUMENTO HISTÓRICO O ARTÍSTICO, NI ES COLINDANTE a uno, y se encuentra fuera del perímetro de protección de la ZONA DE MONUMENTOS HISTÓRICOS del Municipio de Hidalgo del Parral, Chihuahua.
SEXTO. - Que por oficio número 0782-C/0561 de fecha 09 de junio de 2023, la Dirección de Arquitectura y Conservación del Patrimonio Artístico Inmueble del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, informó que el inmueble objeto del presente instrumento, no se encuentra considerado como monumentos artísticos o de valor artístico.
SÉPTIMO. - Que mediante Constancia de Alineamiento y Número Oficial de fecha 13 de julio de 2023, la Dirección de Obras Públicas Municipales del Gobierno Municipal de Hidalgo del Parral, Estado de Chihuahua, hizo constar que el inmueble del presente Acuerdo, se encuentra ubicado en la calle Domingo F. Sarmiento número 244 de la Colonia Fraccionamiento Fovissste Primero de Mayo.
OCTAVO. - Que por oficio número LUS 909/2020 de fecha 26 de julio de 2023, la Dirección de Desarrollo Urbano y Ecología Municipal, del Gobierno Municipal de Hidalgo del Parral, Estado de Chihuahua, autoriza el uso de suelo para Oficinas Administrativas y de Atención al Público, ya que se encuentra ubicado en un sector con Uso de Suelo HABITACIONAL H2T, debiendo respetar la restricción de alineamiento que el H. Ayuntamiento de Hidalgo del Parral le marca; asimismo deberá respetar un C.O.S de 0.75 y un C.U.S. de 1.75.
NOVENO. - Que la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, de conformidad con lo previsto por el artículo 11 fracción V, del Reglamento de este Instituto, conoció y revisó desde el punto de vista técnico jurídico, la operación que se autoriza. La documentación legal y técnica que sustenta la situación jurídica y administrativa del inmueble, así como de este Acuerdo, obra en el expedientillo de trámite integrado por dicha Dirección General y fue debidamente integrada y cotejada con la que obra en el Sistema de Información Inmobiliaria Federal y Paraestatal.
Asimismo, y con fundamento en el artículo 9 fracción XIV en relación con el artículo 11, fracción V del Reglamento del Instituto, la Unidad Jurídica emitió opinión procedente respecto del presente Acuerdo.
Por lo anterior y de conformidad con las disposiciones establecidas en los artículos 61, 62, 66 y 70 de la Ley General de Bienes Nacionales, y siendo propósito del Ejecutivo Federal el óptimo aprovechamiento del patrimonio inmobiliario federal, privilegiando a las instituciones públicas de los distintos órdenes de Gobierno con inmuebles federales para la prestación de los servicios públicos a su cargo, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. - Se destina el Inmueble Federal denominado "Central de Transmisión Telegráfica Hidalgo del Parral", con Registro Federal Inmobiliario número 8-5825-9 y superficie de 700.075 metros cuadrados, ubicado en Calle Domingo F. Sarmiento número 244, Fraccionamiento Fovissste Primero de Mayo, Código Postal 33880, Municipio de Hidalgo del Parral, Estado de Chihuahua, a la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para el establecimiento de la Oficina Administrativa y de Atención al Público del Área de Protección de Flora y Fauna (APFF) Cerro Mohinora.
SEGUNDO. - El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales efectuará la entrega física, jurídica y administrativa del inmueble que en este acto se destina a la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
TERCERO. - Si la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, diera al inmueble federal que se destina, un uso distinto al establecido por el presente Acuerdo, sin la previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales; o bien, lo dejare de utilizar o necesitar, dicho bien con todas sus mejoras y accesiones se retirará de su servicio para ser administrado directamente por este Instituto, de conformidad con el artículo 68 de la Ley General de Bienes Nacionales.
CUARTO. - En caso de que se tengan proyectadas obras de construcción, reconstrucción, modificación, adaptación, conservación, mantenimiento, reparación y demolición en el inmueble destinado, previo a su realización, la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, deberá gestionar ante las autoridades de los órdenes de gobierno correspondientes la obtención de licencias, permisos, autorizaciones o cualquier otra similar que se requiera.
QUINTO. - La Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, deberá custodiar y vigilar el inmueble, quedando obligado a cubrir los gastos necesarios para su conservación y mantenimiento, y demás servicios inherentes que, en su caso, se generen, así como el correspondiente aseguramiento contra daños del inmueble, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 32 fracción IV y 66 de la Ley General de Bienes Nacionales.
SEXTO. - El destino únicamente confiere a la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, el derecho de aprovechar el inmueble destinado para el uso autorizado, pero no transmite la propiedad del mismo ni otorga derecho real alguno sobre él, de conformidad con el artículo 70 de la Ley General de Bienes Nacionales.
SÉPTIMO. - El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, en el ámbito de sus atribuciones, vigilará el estricto cumplimiento de este Acuerdo.
Este Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a los 16 días del mes de noviembre de 2023.- Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Víctor Julián Martínez Bolaños.- Rúbrica.