ACUERDO por el que se declara al Estado de Sonora como zona libre de la brucelosis bovina, caprina y ovina, causada por especies lisas.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- AGRICULTURA.- Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.

VÍCTOR MANUEL VILLALOBOS ARÁMBULA, Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, fracción I, 17, 26 y 35, fracciones IV y XXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 4, último párrafo, 5, primer párrafo, 6, fracción XXI, 26, 27, fracción IV, 55, 56, segundo párrafo, 160 y 161, fracciones I, IV y V de la Ley Federal de Sanidad Animal; 1, primer párrafo, 89, 91, 92, 353, fracción IV, 354 y 361 del Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal; 1, 2, párrafo primero, letra B, fracción V, 5, fracción XXV y 52 del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural; 1, 3, 11, fracciones IV y XVIII, 14, fracciones II y XXI del Reglamento Interior del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, y 1.1., 1.2., 1.3., 3.7., 3.20., 3.61., 5.1., 6.1. y 6.4. de la Norma Oficial Mexicana NOM-041-ZOO-1995, Campaña Nacional contra la Brucelosis en los Animales, y
CONSIDERANDO
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 establece como objetivo "El bienestar general de la población", el cual se busca impulsar con la producción a través de la construcción de una regulación que permita la sana competencia, teniendo como base el actualizar y desregular el marco normativo del sector agroalimentario.
Que el Programa Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural 2020-2024, establece que se fortalecerá la sanidad agropecuaria, acuícola y pesquera, así como la inocuidad en los alimentos, temas que adquieren un carácter estratégico en la seguridad nacional, para lo cual, el Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (SENASICA) tendrá un papel clave en lograr la creación de sistemas agroalimentarios saludables, a través de acciones fitozoosanitarias estratégicas, preventivas y de emergencia, y acciones para verificar el cumplimiento de las normas aplicables a los productos de origen vegetal o animal.
Que es atribución de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, a través de su Órgano Administrativo Desconcentrado, SENASICA, declarar zonas libres de enfermedades y plagas que afectan a los animales.
Que los Estados Unidos Mexicanos es país miembro de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA) desde 1924, la cual describe en el capítulo 3.1.4. BRUCELOSIS (INFECCIÓN POR B. ABORTUS, B. MELITENSIS Y B. SUIS) del Manual de las Pruebas de Diagnóstico y de las Vacunas para los Animales Terrestres (2022) a la brucelosis como la denominación genérica de las infecciones, animales o humanos, causadas por cualquier especie del género Brucella, principalmente Brucella abortus, Brucella melitensis y B. suis, provocando importantes pérdidas económicas al producir abortos en el ganado, y es una zoonosis de relevancia en la salud pública.
Que el 20 de agosto de 1996, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Norma Oficial Mexicana NOM-041-ZOO-1995, Campaña Nacional contra la Brucelosis en los Animales, la cual define como especie lisa a las especies de Brucella spp que forman colonias lisas, clasificación a la que pertenecen B. abortus y B. melitensis.
Que el 19 de abril de 2016, se publicó en el DOF el "Acuerdo por el que se declara al estado de Sonora como zona libre de la brucelosis bovina causada por especies lisas", por lo que, desde esa fecha de publicación, se mantiene como zona libre de la brucelosis bovina causada por especies lisas.
Que el Gobierno Federal, en coordinación con el gobierno del estado de Sonora y los ganaderos de la entidad, han desarrollado y ejecutado acciones sanitarias para el diagnóstico, control, erradicación y vigilancia epidemiológica activa y pasiva de brucelosis, mediante muestreos epidemiológicos estadísticamente representativos de las poblaciones de ganado bovino, caprino y ovino del Estado, cuyos resultados obran en el expediente técnico elaborado conjuntamente por la Dirección General de Salud Animal y las instancias antes señaladas, de conformidad con los requisitos que establece el punto 6.4. de la Norma Oficial Mexicana NOM-041-ZOO-1995, Campaña Nacional contra la Brucelosis en los Animales.
Que, con la información obtenida mediante vigilancia epidemiológica coordinada por el SENASICA, se corrobora la ausencia de Brucella abortus y Brucella melitensis en las poblaciones bovina, caprina y ovina del estado de Sonora, no habiéndose presentado casos positivos en los últimos 36 meses.
Que derivado de la declaratoria del estado de Sonora como zona libre de brucelosis bovina, caprina y ovina causada por especies lisas (Brucella abortus y Brucella melitensis), se mejora el estatus sanitario del estado y se protege la ganadería estatal, cuyo valor asciende a más de 5 mil millones de pesos.
Que la declaratoria del estado de Sonora como zona libre de brucelosis bovina, caprina y ovina causada por especies lisas (Brucella abortus y Brucella melitensis) facilitará la comercialización de ganado bovino, caprino y ovino, así como de sus productos y subproductos originarios de esta zona, por lo cual he tenido a bien emitir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DECLARA AL ESTADO DE SONORA COMO ZONA LIBRE DE LA
BRUCELOSIS BOVINA, CAPRINA Y OVINA, CAUSADA POR ESPECIES LISAS
ARTÍCULO PRIMERO. - Se declara al estado de Sonora como zona libre de brucelosis en la población bovina, caprina y ovina, causada por especies lisas.
ARTÍCULO SEGUNDO. - Con el fin de garantizar que el Estado de Sonora permanezca libre de brucelosis en la población bovina, caprina y ovina, causada por especies lisas (Brucella abortus y Brucella melitensis), se debe mantener en operación la vigilancia epidemiológica, medidas sanitarias de diagnóstico, prevención, control de la movilización, transporte, tránsito, comercialización, importación y trazabilidad de bovinos, ovinos y caprinos, conforme a lo establecido en los artículos 6, fracción I, 16, fracciones IV y V, 24, 27, 68, 77, 78, 89, 160 y 161 de la Ley Federal de Sanidad Animal; 36, 91, 92, 107, 109, 148 y 354 del Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal, y 3.20, 6.4, 7, 13, 16.4, 16.5, 16.5.2, 16.5.3, 16.5.4 y 17 de la Norma Oficial Mexicana NOM-041-ZOO-1995, Campaña Nacional contra la Brucelosis en los Animales, y demás disposiciones jurídicas aplicables.
TRANSITORIOS
PRIMERO. - El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.
SEGUNDO. - Se abroga el Acuerdo por el que se declara al Estado de Sonora como zona libre de la brucelosis bovina causada por especies lisas, publicado el 19 de abril de 2016 en el DOF.
Ciudad de México, a 8 de noviembre de 2023.- El Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, Víctor Manuel Villalobos Arámbula.- Rúbrica.