CONVENIO de Coordinación que celebran la Secretaría de Gobernación y el Estado de Chiapas, que tiene por objeto el otorgamiento de subsidios para la Modalidad de Equipamiento y Operación de los Centros de Justicia para las Mujeres de Tapachula y San Cristóbal de las Casas.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- GOBERNACIÓN.- Secretaría de Gobernación.- Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres.
CONVENIO DE COORDINACIÓN, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL GOBIERNO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "GOBERNACIÓN", A TRAVÉS DE LA SUBSECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS, POBLACIÓN Y MIGRACIÓN, REPRESENTADA POR SU TITULAR, ALEJANDRO DE JESÚS ENCINAS RODRÍGUEZ, Y LA COMISIÓN NACIONAL PARA PREVENIR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES, EN LO SUCESIVO LA "CONAVIM", REPRESENTADA POR SU TITULAR, MA FABIOLA ALANÍS SÁMANO; Y POR OTRA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIAPAS, REPRESENTADO POR EL GOBERNADOR DEL ESTADO DE CHIAPAS, RUTILIO CRUZ ESCANDÓN CADENAS, ASISTIDO POR LA SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO, VICTORIA CECILIA FLORES PÉREZ, EL SECRETARIO DE HACIENDA, JAVIER JIMÉNEZ JIMÉNEZ, Y POR EL FISCAL GENERAL DEL ESTADO DE CHIAPAS, Y TITULAR DE LA INSTANCIA LOCAL RESPONSABLE, OLAF GÓMEZ HERNÁNDEZ, A QUIENES EN LO SUCESIVO Y PARA LOS EFECTOS DEL PRESENTE INSTRUMENTO SE LES DENOMINARÁ EL "GOBIERNO DEL ESTADO"; Y A QUIENES ACTUANDO DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO "LAS PARTES", AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
Conforme a lo dispuesto por el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con la Constitución y los tratados internacionales de la materia de los que el Estado Mexicano sea parte, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia. Asimismo, establece que todas las autoridades en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
Es de considerar en el proceso que define este documento, las disposiciones de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer de la Organización de las Naciones Unidas, y de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer "Convención de Belém do Para", aplicables a los deberes estatales de prevención, atención, erradicación y sanción de la violencia contra las mujeres.
El 7 de agosto de 2012, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW), órgano supervisor de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer, después de examinar los informes periódicos séptimo y octavo combinados (CEDAW/C/MEX/7-8) en sus reuniones 1051a y 1052a, recomendó al Estado mexicano, en el documento de las observaciones finales, que se debería: i) Adoptar medidas para fomentar la denuncia de los casos de violencia contra la mujer y garantizar que existan procedimientos adecuados y armonizados para investigar, enjuiciar y sancionar a los autores de actos de violencia contra la mujer; ii) Garantizar el acceso de las mujeres a la justicia, entre otras cosas mejorando la capacidad de los Centros de Justicia para las Mujeres y poniendo estos centros al alcance de las mujeres y las muchachas que son víctimas de la violencia; y iii) Adoptar medidas para mejorar los servicios de apoyo para las mujeres y las muchachas que son víctimas de la violencia, entre otras cosas garantizando su acceso a centros de atención y refugios establecidos, entre otras.
La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en su artículo 1o establece la coordinación entre la Federación, las Entidades Federativas y los municipios para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, así como para garantizar la democracia, el desarrollo integral y sustentable, con la finalidad de fortalecer la soberanía y el régimen democrático establecidos en la Constitución Federal; mientras que, la fracción XXVI del artículo 42 Bis, establece que la "CONAVIM" debe impulsar en coordinación con las Entidades Federativas, los Centros de Justicia para las Mujeres en todo el territorio nacional.
En virtud de lo anterior, el 1o de junio de 2009 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el Decreto por el que se crea como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, a la que de conformidad con lo que establecen las fracciones III y XIII del artículo cuarto de dicho Decreto, le corresponde formular las bases para la coordinación entre las autoridades federales, locales y municipales para la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres, así como celebrar convenios, que se relacionen con el ejercicio de sus atribuciones.
En ese contexto, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH) prevé en su artículo 74, que los titulares de las dependencias y entidades, con cargo a cuyos presupuestos se autorice la ministración de subsidios y transferencias, serán responsables, en el ámbito de sus competencias, de que éstos se otorguen y ejerzan conforme a las disposiciones generales aplicables.
En términos del artículo 75 de la LFPRH, los subsidios deben sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad, para lo cual se deberá, entre otros aspectos: identificar con precisión la población objetivo, tanto por grupo específico como por región del país, entidad federativa; incorporar mecanismos periódicos de seguimiento, supervisión y evaluación que permitan ajustar las modalidades de su operación o decidir sobre su cancelación; prever la temporalidad en su otorgamiento; y reportar su ejercicio en los informes trimestrales, incluyendo el importe de los recursos.
De conformidad con los artículos 175 y 176 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (RLFPRH), los subsidios cuyos beneficiarios sean los gobiernos de las entidades federativas y; en su caso, de los municipios, se considerarán devengados a partir de la entrega de los recursos a dichos órdenes de gobierno. No obstante, deberán reintegrar a la Tesorería de la Federación (TESOFE), los recursos que no se destinen a los fines autorizados y aquéllos que al cierre del ejercicio fiscal de que se trate, no se hayan devengado o no se encuentren vinculados formalmente a compromisos y obligaciones de pago.
El Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2023 (PEF 2023), publicado en el DOF el 28 de noviembre de 2022 establece en su artículo 22, las acciones que el Ejecutivo Federal deberá observar en el cumplimiento a la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres y a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una vida Libre de Violencia; a través de la incorporación de la perspectiva de género en el diseño, elaboración, aplicación, seguimiento y evaluación de resultados de los programas de la Administración Pública Federal, contemplados en el Anexo 13. Erogaciones para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, y en el Anexo 33. Ampliaciones al Ramo 04 "GOBERNACIÓN", en los cuales se señalan los montos autorizados para cada uno de los programas y actividades para promover la atención y prevención de la violencia contra las mujeres.
De conformidad con lo antes expuesto, el Gobierno de México y las entidades federativas reconocen la necesidad de actuar para eliminar contextos de violencia social contra las mujeres en todo el país, por ello estiman necesario disponer de los medios legales y materiales a su alcance para coadyuvar en la prevención y eventual erradicación del fenómeno, así como en la promoción de los derechos humanos de las mujeres en el Estado Libre y Soberano de Chiapas.
De conformidad con el oficio número FGE/0035/2023 de fecha 19 de enero de 2023, suscrito por Olaf Gómez Hernández, en su carácter de Fiscal General del Estado de Chiapas, se solicitó en tiempo y forma a la "CONAVIM", recursos federales para el acceso a los subsidios destinados para la Modalidad de Equipamiento y Operación para los Centros de Justicia para las Mujeres de Tapachula y San Cristóbal de las Casas, Chiapas (CJM).
Derivado del cumplimiento en tiempo y forma de los requisitos señalados en los "Criterios que rigen el proceso para acceder a los subsidios para la Construcción, Equipamiento y Operación de los Centros de Justicia para las mujeres para el Ejercicio Fiscal 2023" (CRITERIOS), publicados el 05 de enero de 2023 por la "CONAVIM", el Comité de Evaluación de Proyectos (COMITÉ), determinó viable el proyecto denominado Equipamiento para los Centros de Justicia para las Mujeres de Tapachula y San Cristóbal de las Casas, Chiapas (el PROYECTO), por lo que aprobó la cantidad de $585,599.32 (Quinientos ochenta y cinco mil quinientos noventa y nueve pesos 32/100 M.N.), exclusivamente para la Modalidad de Equipamiento y Operación de los CJM.
Dicha situación se notificó al "GOBIERNO DEL ESTADO", en términos del numeral Trigésimo Segundo de los CRITERIOS, a través de la Secretaria Técnica, mediante oficio número CONAVIM/1511/2023 de fecha 24 de julio de 2023, suscrito por la Presidenta del COMITÉ.
El PROYECTO del CJM en Tapachula, se encuentra ubicado en Carretera Costera, Tramo Huixtla - Tapachula, Kilómetro 2.76 Zona 1 de Álvaro Obregón, Municipio de Tapachula, Estado de Chiapas.
El PROYECTO del CJM en San Cristóbal de las Casas, se encuentra ubicado en Avenida de la Juventud No. 143, Barrio de María Auxiliadora, entre la Calle Lagunas de Pátzcuaro y la entrada a la Albarrada, San Cristóbal de las Casas, Estado de Chiapas.
La Instancia Local Responsable del PROYECTO se compromete a cumplir el objetivo y meta del mismo, dentro del presente ejercicio fiscal, de acuerdo a lo señalado en el Anexo Técnico aprobado por el COMITÉ, a más tardar el 31 de diciembre de 2023. En caso de que la totalidad del PROYECTO se haya programado para su desarrollo en varias etapas, se obliga a conseguir los recursos presupuestales necesarios para asegurar su conclusión y adecuado funcionamiento, así como apegarse al Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 y demás programas que deriven del mismo.
Así, "LAS PARTES" manifiestan su interés en formalizar el presente instrumento al tenor de las siguientes:
DECLARACIONES
I. "GOBERNACIÓN" declara que:
I.1. Es una Dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, en términos de conformidad con los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1o., 2o., fracción I, 26 y 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF) y 1 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación (RISEGOB).
I.2. De conformidad con el artículo 27, fracción VII de la LOAPF, en el ámbito de su competencia, tiene a su cargo la responsabilidad de vigilar el cumplimiento de los preceptos constitucionales por parte de las autoridades del país, especialmente en lo que se refiere a derechos humanos; y la de dictar las medidas necesarias para tal efecto.
I.3. El Subsecretario de Derechos Humanos, Población y Migración, Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez, cuenta con las facultades para suscribir el presente Convenio de Coordinación de conformidad con los artículos 2, Apartado A, fracción II, y 6, fracción IX del RISEGOB.
I.4. La "CONAVIM" es un Órgano Administrativo Desconcentrado de "GOBERNACIÓN", de conformidad con los artículos 2, Apartado C, fracción V y 151 del RISEGOB, y Primero del Decreto por el que se crea como Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (DECRETO), publicado en el DOF, el 1 de junio de 2009.
I.5. La Comisionada Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, Ma Fabiola Alanís Sámano, cuenta con facultades para la suscripción del presente Convenio de Coordinación, con fundamento en el artículo Cuarto, fracción XIII del DECRETO, y 115, fracción V y 151 del RISEGOB.
I.6. Para dar cumplimiento al presente Convenio de Coordinación, cuenta con los recursos económicos suficientes en la partida presupuestal número 43801 "Subsidios a Entidades Federativas y Municipios", con el Reporte General de Suficiencia Presupuestaria número 00404.
I.7. Señala como su domicilio el ubicado en la Calle Doctor José María Vértiz número 852, piso 5, Colonia Narvarte Poniente, Demarcación Territorial Benito Juárez, Código Postal, 03020, Ciudad de México.
II. El "GOBIERNO DEL ESTADO" declara que:
II.1. Con fundamento en los artículos 40, 42, fracción I, 43, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 1, 16 y 17 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas, es un estado libre y soberano en todo lo concerniente a su régimen interior y forma parte integrante de la Federación.
II.2. El Poder Ejecutivo del Estado conforma y constituye parte integrante del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Chiapas, cuyo ejercicio se deposita en el Gobernador del Estado de Chiapas, Rutilio Cruz Escandón Cadenas, quien cuenta con facultades para suscribir el presente Convenio de Coordinación, de conformidad con lo previsto en los artículos 51 y 59 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas; 6 y 8 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas.
II.3. Asiste a la suscripción del presente Convenio de Coordinación la Secretaria General de Gobierno, Victoria Cecilia Flores Pérez, quien cuenta con facultades para para suscribir el presente Convenio de Coordinación, de conformidad con los artículos 60 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas; 2, fracción I, 7, 11, 21, 28, fracción I y 29 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas; 12, 13 y 14, fracciones XI y XXVII del Reglamento Interior de la Secretaría General de Gobierno.
II.4. El Secretario de Hacienda, Javier Jiménez Jiménez, cuenta con facultades para suscribir el presente Convenio de Coordinación, de conformidad con los artículos 60 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas; 2, fracción I, 7, 11, 21, 28, fracción II y 30 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas; 2 y 13, fracciones VI y XC del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda.
II.5. La Fiscalía General del Estado de Chiapas a la que están adscritos los Centros de Justicia para las Mujeres de Tapachula y San Cristóbal de las Casas, Chiapas; es un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y de patrimonio propio, su Titular Olaf Gómez Hernández, y Titular de la Instancia Local Responsable, cuenta con facultades para suscribir el presente Convenio de Coordinación, de conformidad con los artículos 92 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas; 3 y 13, fracción XXIV de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Chiapas.
II.6. No cuenta con la capacidad económica presupuestal para aportar recursos de forma complementaria al PROYECTO que se describe en el Anexo Técnico aprobado por el COMITÉ.
II.7. El Centro de Justicia para las Mujer en Tapachula, Chiapas; se creó mediante Acuerdo número FGE/006/2019 de fecha 09 de abril de 2019 y se encuentra ubicado en lote 1 Uno, de la manzana 2 dos de la zona 1 Uno, del poblado Álvaro Obregón, el cual se ubica en Autopista Tapachula-Huixtla, Kilómetro 276 de Tapachula, Estado de Chiapas; el cual tiene una superficie total de 112,194.52 (Ciento doce mil ciento noventa y cuatro metros, cincuenta y dos centímetros cuadrados), de los cuales se destinaron para la creación del Centro de Justicia 8,734.20 m2; acredita la propiedad del bien inmueble objeto del presente, con la Escritura Pública número Dieciocho mil setecientos veintidós, Volumen Trescientos noventa, pasada ante la fe de la Notario Público número 38, Lic. Norma Olivia Oliva Moscoso, inscrita en el Registro Público de la Propiedad y el Comercio del Estado de Chiapas bajo el registro 33, libro 1-2011 sección 1, de fecha 1 de marzo de 2011.
El Centro de Justicia para en San Cristóbal de las Casas; se creó mediante Acuerdo número FGE/001/2020 de fecha 30 de enero de 2020; acredita la propiedad del bien inmueble con Escritura Pública número 535 Volumen 5, de fecha 23 de octubre de 1974, pasada ante la fe del Notario Público número 04 del Estado de Chiapas, Licenciado Manuel Castellanos Castellanos, inscrita en el Registro Público de la Propiedad del Distrito Judicial de las Casas, Chiapas, bajo el número 133. del Libro Primero de la Sección Primera, de fecha día 03 de mayo de 1976, ubicado en tramo carretero San Cristóbal de las Casas-Ocosingo, Km.19, San Cristóbal de las Casas, Chiapas, el cual tiene una superficie total de 844,739.00 m2, y serán designados para el Centro 3,809.554 (Tres mil ochocientos nueve metros cuadrados con 554 centímetros) dicha fracción tiene acceso por el tramo carretero San Cristóbal de las Casas-Ocosingo, Km.19, que se conoce como Calzada de la Juventud S/N San Cristóbal de las Casas, Chiapas.
II.8. Cuenta con los permisos y requerimientos técnicos necesarios para la Modalidad de Equipamiento y Operación de los CJM descritos en el Anexo Técnico aprobado por el COMITÉ.
II.9. Para los efectos legales del presente instrumento, señala como domicilio el ubicado en Boulevard Andrés Serra Rojas, número 1090, Piso 14, Colonia Paso Limón, Código Postal 29049, Municipio de Tuxtla Gutiérrez, Estado de Chiapas.
III. "LAS PARTES" declaran que:
III.1. Reconocen en forma recíproca la personalidad con la que se ostentan y comparecen a la suscripción de este Convenio de Coordinación.
III.2. Es su voluntad conjuntar esfuerzos en sus respectivos ámbitos de gobierno, para impulsar y ejecutar acciones que tengan como eje central garantizar el derecho de acceso a la justicia para las mujeres, en términos de la normatividad aplicable.
III.3. Están convencidas de la importancia de atender el fenómeno de la violencia contra las mujeres y niñas en el Estado Libre y Soberano de Chiapas, para lo cual reconocen la utilidad de instrumentar medidas preventivas y de sanción a quienes incumplen la ley, particularmente la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como Ley de Desarrollo Constitucional para la Igualdad de Género y Acceso a una Vida Libre de Violencia para las Mujeres.
III.4. Consideran como acciones para prevenir y disminuir la violencia contra las mujeres, las encaminadas a garantizar el acceso a la justicia de las mujeres víctimas de violencia, así como las dirigidas a sancionar a quienes perpetran la violencia de género, en particular en los delitos de violencia sexual, trata de personas, violencia familiar y feminicidios u homicidios de mujeres con características de violencia de género.
III.5. Se obligan al cumplimiento de los preceptos establecidos en los CRITERIOS, que regulan el presente Convenio de Coordinación.
III.6. Se obligan a apegarse al Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 y programas que se deriven del mismo.
Expuesto lo anterior, "LAS PARTES" sujetan sus compromisos a la forma y términos que se establecen en las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO. El presente Convenio de Coordinación tiene por objeto el otorgamiento de subsidios para la Modalidad de Equipamiento y Operación de los CJM, en términos del PROYECTO, que permita planear, elaborar e impulsar estrategias y acciones en materia de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres y las niñas víctimas de violencia.
El PROYECTO se realizará de conformidad con lo establecido en el Anexo Técnico, el cual fue revisado, evaluado y aprobado por el COMITÉ para el Ejercicio Fiscal 2023, y que forma parte integrante del presente instrumento, en el cual se establecen las características y objetivos del mismo, así como el cronograma de avance físico-financiero, que permita vigilar sus avances, ejecución y la correcta aplicación de los recursos otorgados.
En caso de que el PROYECTO descrito en el numeral 1 del Anexo Técnico aprobado por el COMITÉ, presente variaciones en cuanto a las necesidades técnicas o materiales durante su ejecución, el "GOBIERNO DEL ESTADO" se compromete a informar a "GOBERNACIÓN" a través de la "CONAVIM" sobre cualquier diferencia que altere la estimación de la obra de referencia.
SEGUNDA. ASIGNACIÓN DE LOS RECURSOS. Para el cumplimiento del objeto señalado en la Cláusula anterior, "GOBERNACIÓN", asignará la cantidad de $585,599.32 (Quinientos ochenta y cinco mil quinientos noventa y nueve pesos 32/100 M.N.), exclusivamente para la Modalidad de Equipamiento y Operación de los CJM.
Los recursos federales se transferirán al "GOBIERNO DEL ESTADO" en una ministración, a través de su Secretaría de Hacienda en la cuenta bancaria específica, con característica de productiva, aperturada para tal efecto, en la que se manejarán exclusivamente los recursos federales a los que refiere la presente Cláusula, así como sus rendimientos, por lo que no podrá incorporar recursos locales ni las aportaciones que realicen, en su caso, los beneficiarios del PROYECTO, ello, de conformidad con el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental (LGCG). Dicha cuenta se identifica con los siguientes datos:
| Nombre del beneficiario: | GOBIERNO DEL ESTADO DE CHIAPAS |
| Nombre de la institución financiera bancaria: | BANCO MERCANTIL DEL NORTE S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO BANORTE. |
| Nombre del proyecto (de conformidad con el oficio de notificación de aprobación por parte del Comité de Evaluación de Proyectos): | SH EQUIPAMIENTO PARA LOS CENTROS DE JUSTICIA PARA LAS MUJERES DE TAPACHULA Y SAN CRISTOBAL DE LAS CASAS, CHIAPAS |
| Clave bancaria estandarizada (CLABE): | 072 100 01233347205 6 |
| Número de cuenta bancaria: | 1233347205 |
| Tipo de cuenta: | Productiva |
| Número de sucursal: | 3123.- Tuxtla Granda |
| Número de plaza | 08001.- Tuxtla Gutiérrez |
| Fecha de apertura: | 26 de julio de 2023 |
| Nombre de las personas autorizadas para el manejo de la cuenta: | JAVIER BALTAZAR ALEJO MARÍA ELIZABETH MONTESINOS ÁLVAREZ CECILIO DE JESÚS DÍAZ RINCÓN |
Es un requisito indispensable para la transferencia de los recursos que el "GOBIERNO DEL ESTADO" a través de la Instancia Local Responsable haya remitido a "GOBERNACIÓN" la factura electrónica a través del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) en términos de los numerales TRIGÉSIMO PRIMERO, fracción I, CUADRAGÉSIMO SEXTO, CUADRAGÉSIMO SÉPTIMO Y CUADRAGÉSIMO OCTAVO de los CRITERIOS, que regulan el presente Convenio de Coordinación.
Para "GOBERNACIÓN", la radicación de los recursos federales genera los momentos contables del gasto devengado, ejercido y pagado, en términos del artículo 4, fracciones XV, XVI y XVII de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. Por su parte, el "GOBIERNO DEL ESTADO" deberá registrar en su contabilidad, de acuerdo con las disposiciones jurídicas federales y locales aplicables, los recursos federales recibidos y rendir informes de su aplicación en su Cuenta Pública, con independencia de los informes que sobre el particular deban rendirse por conducto de "GOBERNACIÓN".
Los recursos que el COMITÉ asigne a las entidades federativas, se encuentran sujetos al presupuesto autorizado y a la disponibilidad de los mismos, en términos del PEF 2023, por lo que "GOBERNACIÓN" no será responsable por el retraso en la transferencia o la cancelación de los recursos, derivado de disposiciones administrativas presupuestarias ajenas a ella. La "CONAVIM", a través del COMITÉ, comunicará mediante oficio al "GOBIERNO DEL ESTADO" cualquier eventualidad relacionada con la ministración de los recursos.
"GOBERNACIÓN" y la "CONAVIM" serán ajenas a los procedimientos de licitación, adjudicación, o contratación, orden de pago y/o facturación que lleve a cabo el "GOBIERNO DEL ESTADO" para la ejecución del proyecto aprobado, por lo que cualquier controversia que en su caso derive de estas contrataciones estará sujeta a las disposiciones jurídicas aplicables en la materia.
TERCERA. COMPROMISOS DE "LAS PARTES". Además de lo previsto en los CRITERIOS, para la realización del objeto del presente Convenio de Coordinación, "LAS PARTES" se comprometen a lo siguiente:
a. Apegarse a lo establecido en la LFPRH, el RLFPRH, y demás legislación aplicable en materia de subsidios;
b. Otorgar todas las facilidades para la rendición de cuentas respecto a la utilización de los recursos aportados por el Gobierno de México, así como para la planeación y asistencia técnica aportada por el "GOBIERNO DEL ESTADO", y
c. Revisar conjuntamente los informes mensuales que se presenten respecto del avance del PROYECTO.
CUARTA. COMPROMISOS DE "GOBERNACIÓN". Además de lo previsto en los CRITERIOS, "GOBERNACIÓN", a través de la "CONAVIM", se obliga a:
a. Otorgar los recursos públicos federales por concepto de subsidios objeto del presente Convenio de Coordinación, exclusivamente para la ejecución del PROYECTO a que se refieren las cláusulas PRIMERA y SEGUNDA;
b. Realizar los registros correspondientes en la Cuenta Pública Federal y en los demás informes sobre el ejercicio del gasto público, a efecto de reportar la aplicación de los subsidios otorgados en el marco del presente instrumento;
c. Realizar el seguimiento de la aplicación del subsidio, así como el monitoreo del objetivo y meta establecida en el numeral 1 del Anexo Técnico aprobado por el COMITÉ, a través de los informes mensuales en donde se reporta el avance físico y financiero del PROYECTO;
d. Informar sobre los resultados obtenidos con la aplicación de los recursos presupuestarios federales que se proporcionarán en el marco de este instrumento,
e. Realizar, en términos de los CRITERIOS, visitas aleatorias de seguimiento al CJM, a efecto de asegurar su adecuada operación y funcionamiento, a fin de que no decaiga la calidad y eficiencia de los servicios; y en su caso, emitir observaciones y comentarios al "GOBIERNO DEL ESTADO", las cuales deberán ser atendidas, e
f. Integrar el expediente correspondiente al PROYECTO, con la documentación justificativa y probatoria señalada en el Título Primero, Capítulo V de los CRITERIOS, el cual estará a cargo la persona Titular de la coordinación de Vinculación Estratégica Interinstitucional de la "CONAVIM".
QUINTA. COMPROMISOS DEL "GOBIERNO DEL ESTADO". Además de lo previsto en los CRITERIOS, el "GOBIERNO DEL ESTADO" se compromete a:
a. Destinar por conducto de la Secretaría de Hacienda, los recursos asignados vía subsidio, exclusivamente para los fines previstos en las Cláusulas PRIMERA y SEGUNDA del presente Convenio de Coordinación, así como en el Anexo Técnico aprobado por el COMITÉ;
b. Devengar el recurso federal, de conformidad con lo establecido en el Anexo Técnico aprobado por el COMITÉ, a más tardar el 31 de diciembre de 2023;
c. Iniciar las acciones para dar cumplimiento al PROYECTO, dentro de los 15 días naturales siguientes a la fecha del depósito que indica el recibo Cuenta por Liquidar Certificada (CLC) a nombre del "GOBIERNO DEL ESTADO", expedido por la Dirección General de Programación y Presupuesto de "GOBERNACIÓN", derivado de la transferencia de los recursos federales a los que hace referencia la Cláusula SEGUNDA del presente Convenio de Coordinación; lo anterior, de conformidad con el numeral Quincuagésimo Segundo de los CRITERIOS;
d. Realizar las acciones y las adquisiciones necesarias para la consecución de los fines del PROYECTO, en estricto apego a la normatividad aplicable en la materia;
e. Requerir con la oportunidad debida a las instancias federales, estatales o municipales que correspondan, la asesoría técnica, autorizaciones, licencias o permisos que resulten necesarios para la realización de las funciones derivadas del PROYECTO previsto en este instrumento;
f. Garantizar que el PROYECTO que será financiado con los recursos federales a los que se refiere el presente Convenio de Coordinación, cuente con la documentación legal y oficial vigente que resulte necesaria para su ejecución;
g. Recabar, resguardar y conservar por conducto de la Fiscalía General del Estado de Chiapas, la documentación justificativa y probatoria de las erogaciones cubiertas con los recursos presupuestarios federales que le sean entregados por concepto de subsidios; realizar los registros correspondientes en la contabilidad y en la Cuenta Pública local, conforme sean devengados y ejercidos los recursos, y dar cumplimiento a las disposiciones federales aplicables respecto de la administración de los mismos;
h. Integrar y resguardar por conducto de la Fiscalía General del Estado de Chiapas, los expedientes relacionados con la ejecución y comprobación del PROYECTO financiado con los recursos otorgados objeto del presente instrumento;
i. Entregar mensualmente a "GOBERNACIÓN", un informe de conformidad con la Cláusula SÉPTIMA del presente Convenio de Coordinación.
j. Entregar los comprobantes de la ejecución del subsidio para la rendición de cuentas, dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a la conclusión del Ejercicio Fiscal 2023; los cuales deberán estar cancelados con la leyenda "Operado con recursos E015 Promover la atención y prevención de la violencia contra las mujeres" en términos de lo previsto en el artículo 70, fracción II de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y numeral TRIGÉSIMO PRIMERO, fracción VII de los CRITERIOS;
k. Presentar a "GOBERNACIÓN", a más tardar el 15 de enero de 2024, un Acta de Cierre y sus anexos, rubricada y firmada por la persona titular de la Fiscalía General del Estado de Chiapas, en la que se observe el formato base establecido por la "CONAVIM", mismo que deberá contener la información señalada en el numeral QUINCUAGÉSIMO NOVENO de los CRITERIOS; así como los documentos anexos señalados en el mismo. Una vez que el CJM comience a operar, deberá llevar un registro puntual de todas las usuarias y servicios prestados en el mismo, e integrar dicha información en el mediante el reporte denominado "Informe de Mujeres Atendidas", el cual será remitido mensualmente a "GOBERNACIÓN", a través de la "CONAVIM" de forma impresa y electrónica, en el formato que se proporcione para ello.
l. Señalar expresamente la participación y apoyo del Gobierno de México, a través de "GOBERNACIÓN", por conducto de la "CONAVIM", en las acciones de difusión, divulgación y promoción del CJM, y
m. Cumplir y observar en todo momento las disposiciones y lineamientos descritos en la LFPRH, el RLFPRH, el PEF 2023, y el Anexo Técnico aprobado por el COMITÉ; así como las demás disposiciones federales aplicables a la materia.
SEXTA. ENLACES. Las personas servidoras públicas que fungirán como enlaces entre "LAS PARTES" serán, por parte del "GOBIERNO DEL ESTADO", Flor de Rocío García Cadenas, designada mediante el oficio número FGE/0036/2023 signado por Olaf Gómez Hernández, de conformidad con el apartado Vigésimo Cuarto, numeral 3, inciso B, punto 1 de los CRITERIOS; y por "GOBERNACIÓN" la persona servidora pública en quien recaiga la titularidad de la Coordinación de Vinculación Estratégica Interinstitucional de la "CONAVIM", a cargo de la colaboración con el CJM.
A través de las personas designadas como enlaces se efectuarán todas las comunicaciones derivadas de la operación del presente Convenio de Coordinación; además, serán las y los responsables internos de las actividades encomendadas.
Asimismo, el "GOBIERNO DEL ESTADO" deberá notificar por escrito a la "CONAVIM", cualquier cambio de la persona enlace y del personal responsable del seguimiento del subsidio y del PROYECTO aprobado, en un plazo de 15 (quince) días hábiles contados a partir del cambio correspondiente, proporcionando los datos de contacto de quien asumirá dichas funciones.
SÉPTIMA REPORTES MENSUALES. El "GOBIERNO DEL ESTADO", por conducto de la Fiscalía General del Estado de Chiapas deberá rendir de manera física y/o electrónica un informe de resultados a "GOBERNACIÓN", dirigido mediante oficio a la persona Titular de la Coordinación de Vinculación Estratégica Interinstitucional de la "CONAVIM", sobre los avances físicos y financieros del PROYECTO, obra o acción autorizadas y relacionadas con el objeto del presente Convenio de Coordinación, en los términos de lo previsto en los numerales del Título Cuarto. Implementación del Proyecto, CAPÍTULO II. DE LOS INFORMES MENSUALES de los CRITERIOS, con la documentación probatoria que acredite dicho progreso, en el cual se deberá reflejar el avance en el cumplimiento del objeto del presente Convenio de Coordinación, el objetivo y meta establecidos en el numeral 1 del Anexo Técnico aprobado por el COMITÉ y, en su caso, los resultados de las acciones que se lleven a cabo de conformidad con éste instrumento, dentro de los 10 (diez) días hábiles posteriores a la conclusión de cada mes establecido en la calendarización del Anexo Técnico aprobado por el COMITÉ.
OCTAVA. APLICACIÓN DE LOS RECURSOS. Los recursos federales que se entregarán al "GOBIERNO DEL ESTADO" en los términos del presente instrumento y su Anexo Técnico aprobado por el COMITÉ, no pierden su carácter federal, por lo que su administración, compromiso, devengo, justificación, comprobación, pago, ejercicio y contabilización, deberá realizarse de conformidad con las disposiciones contenidas en la legislación federal vigente.
Los rendimientos financieros que se generen en la cuenta bancaria específica con característica de productiva referenciada en la cláusula SEGUNDA del presente instrumento, así como los ahorros derivados de los procesos de contratación de la obra; deberán ser reintegrados a la TESOFE en los términos de los artículos 54, tercer párrafo de la LFPRH, y 85, párrafo segundo del RLFPRH, y de acuerdo a las disposiciones aplicables en la materia.
NOVENA. DESTINO DE LOS RECURSOS. "LAS PARTES" convienen que los recursos federales que se transferirán al "GOBIERNO DEL ESTADO", se destinarán exclusivamente para la Modalidad de Equipamiento y Operación de los CJM.
DÉCIMA. DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA Y PROBATORIA. El resguardo y conservación de la documentación original justificativa y probatoria correspondiente a la aplicación de los recursos a que se refiere el presente Convenio de Coordinación, estará a cargo del "GOBIERNO DEL ESTADO" a través de la Fiscalía General del Estado de Chiapas.
En el caso de "GOBERNACIÓN", la documentación justificativa es la que se señala en el Título Primero DE LOS SUBSIDIOS, Capítulo V. DE LA SOLICITUD DEL SUBSIDIO de los CRITERIOS y estará a cargo de la persona Titular de la Coordinación de Vinculación Estratégica Interinstitucional de la "CONAVIM".
DÉCIMA PRIMERA. REINTEGRO DE LOS RECURSOS. En caso de que el "GOBIERNO DEL ESTADO" no devengue los recursos federales asignados, los recursos remanentes o saldos disponibles, incluyendo los rendimientos financieros, que presente al 31 de diciembre de 2023; deberán ser reintegrados a la TESOFE a más tardar dentro de los quince (15) días naturales siguientes al cierre del Ejercicio Fiscal 2023, de conformidad con lo establecido en los artículos 54, tercer párrafo de la LFPRH y 85 del RLFPRH.
El reintegro de los recursos a la TESOFE se deberá realizar conforme a las disposiciones legales federales aplicables, siendo responsabilidad del "GOBIERNO DEL ESTADO" dar aviso por escrito y solicitar a "GOBERNACIÓN" la línea de captura para realizar el reintegro correspondiente. Una vez que "GOBERNACIÓN" otorgue la línea de captura a la Fiscalía General del Estado de Chiapas, ésta deberá remitir a la "CONAVIM" copia de la documentación comprobatoria del reintegro realizado.
Asimismo, "GOBIERNO DEL ESTADO" estará obligado a reintegrar a la TESOFE aquellos recursos que no sean aplicados a los fines para los que le fueron autorizados. La misma obligación surgirá cuando se hayan detectado desviaciones o incumplimientos en el ejercicio de los recursos de conformidad con el presente instrumento y el Anexo Técnico aprobado por el COMITÉ, incluyendo los importes equivalentes a las cargas financieras que se generen desde la fecha en que los mismos se hayan ejercido para cubrir gastos no autorizados, así como los rendimientos generados en el ejercicio fiscal inmediato posterior al que se otorgó el recurso.
DÉCIMA SEGUNDA. RELACIÓN LABORAL. El personal comisionado, contratado, designado o utilizado por cada una de "LAS PARTES" para la instrumentación, ejecución y operación del presente Convenio de Coordinación, continuará bajo la dirección y dependencia de la institución a la que pertenezca, por lo que en ningún caso y bajo ningún motivo, la otra Parte podrá ser considerada como patrón sustituto o solidario, quedando liberada de cualquier responsabilidad laboral, administrativa, fiscal, judicial y sindical que llegara a suscitarse.
DÉCIMA TERCERA. DE LA SUSPENSIÓN O CANCELACIÓN DE RECURSOS. "GOBERNACIÓN" podrá solicitar el reintegro de los recursos que con motivo de este instrumento se asignen al "GOBIERNO DEL ESTADO", cuando se determine que los mismos se destinaron a fines distintos a los previstos en éste Convenio de Coordinación y/o en el Anexo Técnico aprobado por el COMITÉ, o por el incumplimiento de las obligaciones contraídas en el mismo, previa audiencia del "GOBIERNO DEL ESTADO", de conformidad con lo previsto en el artículo 83 del RLFPRH y el numeral SEXAGÉSIMO TERCERO de los CRITERIOS.
DÉCIMA CUARTA. FISCALIZACIÓN. Los recursos del subsidio asignado para la Modalidad de Equipamiento y Operación de los CJM no son presupuesto regularizables y no pierden su carácter federal al ser transferidos a las entidades federativas, por lo que su asignación, ejercicio, comprobación, registro, vigilancia y control se sujetarán a lo dispuesto en la LFPRH, el RLFPRH y el PEF 2023; así como a la Ley General de Contabilidad Gubernamental; la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y su Reglamento; la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas y su Reglamento; la Ley Federal de Austeridad Republicana; al Decreto que establece las medidas para el uso eficiente, transparente y eficaz de los recursos públicos, y las acciones de disciplina presupuestaria en el ejercicio del gasto público, así como para la modernización de la Administración Pública Federal; a los "CRITERIOS" y demás disposiciones aplicables en la materia.
Las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, y de la Función Pública, así como la Auditoría Superior de la Federación, los Órganos Internos de Control de las entidades federativas y los Órganos Técnicos de Fiscalización Federales y Estatales, podrán realizar actividades de fiscalización y auditoría, correspondientes al ejercicio del subsidio en el ámbito de sus respectivas competencias, sujetándose a la legislación aplicable en la materia.
Cabe destacar, que los subsidios para la Modalidad de Equipamiento y Operación de los CJM, son adicionales y complementarios, y en ningún caso sustituirán a los recursos regulares dirigidos a estos fines, por lo que no podrán duplicarse subsidios para un mismo objetivo.
Las responsabilidades administrativas, civiles y penales derivadas de afectaciones a la Hacienda Pública Federal en que incurran los servidores públicos federales, estatales o locales, así como los particulares que intervengan en la administración, ejercicio o aplicación de los recursos públicos a que se refiere este instrumento, serán sancionadas en los términos de la legislación aplicable.
DÉCIMA QUINTA. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. Queda expresamente pactado que "LAS PARTES" no tendrán responsabilidad por el retraso en el cumplimiento del objeto del presente Convenio de Coordinación; así como por los daños y perjuicios que pudieran causarse y que resulten directa o indirectamente de caso fortuito o fuerza mayor, por lo que una vez que desaparezcan las causas que suscitaron su interrupción, se reanudarán las tareas pactadas.
DÉCIMA SEXTA. MODIFICACIONES O ADICIONES. El presente Convenio de Coordinación podrá adicionarse o modificarse en cualquier momento durante su vigencia de común acuerdo entre "LAS PARTES", mediante el Convenio Modificatorio correspondiente, el cual deberá sujetarse a lo dispuesto en el numeral CUADRAGÉSIMO TERCERO de los CRITERIOS, y procederá cuando las adecuaciones a los proyectos impliquen una afectación al objetivo, meta o monto aprobado por el COMITÉ para el desarrollo del mismo en el Ejercicio Fiscal 2023, mismo que formará parte integrante del presente instrumento, y surtirá efectos a partir de la fecha de su suscripción.
DÉCIMA SÉPTIMA. TERMINACIÓN ANTICIPADA. El presente Convenio de Coordinación podrá darse por terminado cuando se presente alguno de los siguientes supuestos:
a. Por estar cumplido el objeto para el que fue celebrado, siempre que no existan obligaciones pendientes de cumplir por "LAS PARTES" y; en su caso, se haya realizado el reintegro de los recursos y rendimientos financieros que procedan, y
b. En los casos previstos en el numeral SEXAGÉSIMO TERCERO de los CRITERIOS.
Para tales supuestos, la "CONAVIM" deberá hacerlo del conocimiento a la autoridad competente y/o órganos fiscalizadores para los efectos correspondientes, a través de una minuta, en la que se hagan constar las circunstancias específicas que: i) se presenten y establezcan los términos en que se dará por concluida su ejecución; ii) se identifiquen los responsables del resguardo y conservación de la documentación justificativa y probatoria que se haya generado hasta ese momento; y iii) se señale lo procedente respecto del reintegro de los recursos y rendimientos financieros que; en su caso, procedan.
DÉCIMA OCTAVA. VIGENCIA. El presente Convenio de Coordinación entrará en vigor a partir del día de su firma y hasta el 31 de diciembre de 2023. Lo anterior, no exime al "GOBIERNO DEL ESTADO" de presentar la comprobación de los gastos efectuados y reintegrar los recursos remanentes y/o no aplicados a los fines para los que fueron autorizados, junto con los rendimientos financieros correspondientes o; en su caso, las cargas financieras que se hubiesen generado.
DÉCIMA NOVENA. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. "LAS PARTES" están de acuerdo en que el presente Convenio de Coordinación es producto de la buena fe; en razón de lo cual los conflictos que llegasen a presentarse por cuanto hacen a su interpretación, formalización, ejecución y cumplimiento, serán resueltos de mutuo acuerdo por "LAS PARTES".
En el supuesto de que subsista discrepancia, "LAS PARTES" están de acuerdo en someterse a la jurisdicción de los Tribunales Federales con residencia en la Ciudad de México, renunciando expresamente a cualquier otro fuero o legislación que pudiera corresponderles por razón de sus domicilios presentes o futuros o por cualquier otra causa.
VIGÉSIMA. INCUMPLIMIENTO. En el supuesto de que exista algún incumplimiento del presente Convenio de Coordinación y/o a los acuerdos que se deriven del mismo, "GOBERNACIÓN" a través de la "CONAVIM", lo hará del conocimiento de las instancias competentes, sobre las acciones u omisiones que afecten el correcto ejercicio del subsidio otorgado.
VIGÉSIMA PRIMERA. CONFIDENCIALIDAD Y TRANSPARENCIA. "LAS PARTES" Se comprometen a cumplir con las disposiciones que establece la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, sus Reglamentos y las demás disposiciones aplicables.
Asimismo, a efecto de dar cabal cumplimiento al objeto del presente Convenio de Coordinación, si "LAS PARTES" llegaren a tener acceso a datos personales cuya responsabilidad recaiga en la otra Parte, por este medio se obligan a: (i) tratar dichos datos personales únicamente para efectos del desarrollo del Convenio de Coordinación; (ii) abstenerse de tratar los datos personales para finalidades distintas a las instruidas por la otra Parte; (iii) implementar las medidas de seguridad conforme a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, sus Reglamentos y las demás disposiciones aplicables; (iv) guardar confidencialidad respecto de los datos personales tratados; (v) suprimir los datos personales objeto de tratamiento una vez terminado el Convenio de Coordinación y (vi) abstenerse de transferir los datos personales.
En caso de que alguna de "LAS PARTES" llegare a tener conocimiento de datos personales diversos a los señalados en el párrafo anterior, que obren en registros, bases de datos o cualquier otro medio que pertenezca a la otra Parte, en este acto ambas se obligan a respetar las disposiciones que sobre los mismos establece la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, según sea el caso, así como los avisos de privacidad de cada una de ellas, en el entendido de que ante la ausencia de consentimiento de los titulares de tales datos personales, deben abstenerse de llevar a cabo cualquier tipo de tratamiento sobre los mismos.
VIGÉSIMA SEGUNDA. PUBLICACIÓN. Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley de Planeación, el presente instrumento será publicado en el DOF, y el "GOBIERNO DEL ESTADO" lo publicará de conformidad con su normatividad aplicable.
VIGÉSIMA TERCERA. DIFUSIÓN. "LAS PARTES" acuerdan que en la publicidad y difusión del programa se deberá incluir la siguiente leyenda: "Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa", de conformidad con lo establecido en el artículo 28, fracción II, inciso a del PEF 2023. De igual manera, todo gasto en la comunicación y divulgación se deberá señalar en forma expresa e idéntica, que se realiza con los recursos federales aprobados en el PEF 2023.
VIGÉSIMA CUARTA. NOTIFICACIONES. "LAS PARTES" acuerdan que cualquier comunicación o notificación que se deba efectuar con motivo del presente instrumento será vía correo electrónico, o mediante oficio signado por la autoridad competente remitido por servicio de mensajería en los domicilios señalados en las Declaraciones. Por lo que hace a las comunicaciones telefónicas, la "CONAVIM" deberá levantar constancia de la comunicación. Cualquier cambio de domicilio que "LAS PARTES" efectúen en lo sucesivo, lo deberán notificar por escrito y en forma indubitable a la otra parte, dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes, contados a partir del cambio correspondiente.
Leído lo que fue el presente Convenio de Coordinación, y estando enteradas "LAS PARTES" del contenido, valor y alcance legal de sus Cláusulas, lo firman en cuatro ejemplares en la Ciudad de México, a los once días del mes de octubre de 2023.- Por Gobernación: el Subsecretario de Derechos Humanos, Población y Migración, Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez.- Rúbrica.- La Comisionada Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, Ma Fabiola Alanís Sámano.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado: el Gobernador del Estado de Chiapas, Rutilio Cruz Escandón Cadenas.- Rúbrica.- La Secretaria General de Gobierno, Victoria Cecilia Flores Pérez.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda, Javier Jiménez Jiménez.- Rúbrica.- El Fiscal General del Estado de Chiapas y Titular de la Instancia Local Responsable, Olaf Gómez Hernández.- Rúbrica.
ANEXO TÉCNICO DEL CONVENIO DE COORDINACIÓN
PARA:
EQUIPAMIENTO PARA LOS CENTROS DE JUSTICIA PARA LAS MUJERES DE TAPACHULA Y SAN
CRISTÓBAL DE LAS CASAS, CHIAPAS.
1. NOMBRE, OBJETIVO, DESCRIPCIÓN Y META DE "EL PROYECTO":
· Nombre o denominación: Equipamiento para los Centros de Justicia para las Mujeres de Tapachula y San Cristóbal de las Casas, Chiapas.
· Objetivo: Proporcionar un espacio para el fortalecimiento de la autonomía educativa de las mujeres víctimas de violencia de género, mediante su acceso a la educación superior, equipando los CEJUM de Tapachula y San Cristóbal de las Casas, a través de la adquisición de 20 equipos de cómputo, 20 NO break y 20 cámaras web.
· Descripción del proyecto en su ejecución en el 2023: Con los recursos asignados al proyecto, se llevará a cabo a través de los procedimientos licitatorios en estricto apego a la normatividad aplicable la adquisición de 20 equipos de cómputo, 20 NO-Break y 20 cámaras web para la habilitación de las sedes universitarias de los CEJUM de Tapachula y San Cristóbal de las Casas.
Con estos equipos se fortalecerán las dos sedes académicas ubicadas en los Centros de Justicia para las Mujeres de Tapachula y San Cristóbal de las Casas, Chiapas.
A través de este proyecto se beneficiará a las mujeres víctimas de violencia en razón de género, así como a sus hijas e hijos, mediante su acceso a programas educativos formales de alfabetización, educación básica y educación superior, a través de convenios específicos signados con instituciones educativas en la materia, tales como la Universidad Autónoma de Chiapas, que les permite acceder a 6 planes de licenciatura a través de las sedes Universitarias Cejum, por medio de las herramientas digitales que proveen los programas a distancia; así también a programas educativos no formales de capacitación para el trabajo y para la vida.
Con ello, se acercan mayores posibilidades para el fortalecimiento de la autonomía de las mujeres y se coadyuva en su acceso a la justicia social, reduciendo las brechas de desigualdad que les impiden su acceso a la educación; al tiempo que se les brindan mayores oportunidades de acceso a espacios dignos en el mercado laboral.
· Meta:
Adquisición de;
20 Computadoras de escritorio.
20 Monitores.
20 No Break.
20 Cámaras Web.
2. JUSTIFICACIÓN DEL PROYECTO:
Los Centros de Justicia para las Mujeres (CEJUM) nacen como una necesidad ante la prevalencia de la violencia en contra de las mujeres que se vive en México. Se instaura como una política pública de prioridad nacional reconocida por el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, impulsada y ejecutada por la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia de Género (CONAVI) Chiapas, cuenta con tres Centros de Justicia; el primero, situado en Tuxtla Gutiérrez (2011); uno más en Tapachula (2020) y uno en San Cristóbal de las Casas (2021); municipios por demás importantes en virtud de que cuentan con Alerta de Género de Violencia contra las Mujeres (AVGM). Esta ubicación geográfica permite otorgar la atención a mujeres urbanas, rurales, indígenas, con discapacidad, migrantes, etc.; así como, a niñas, niños y adolescentes, que por su condición de vulnerabilidad no encuentran una respuesta pronta cuando acuden a otras instancias. Como ha de observarse, el CEJUM en Tuxtla Gutiérrez ha atendido a personas de al menos 19 municipios más, algunos aledaños a la Ciudad Capital y otros lejanos, aunque esto no es motivo para no brindar los servicios. El CEJUM en Tapachula atendió a cerca de 16 municipios y el CEJUM en San Cristóbal de las Casas ha atendido a personas provenientes de 55 municipios, incluidos los 17 considerados por la Declaratoria de AVGM para su atención con acciones específicas. Prácticamente, los Centros de Justicia atienden a la mayoría de los municipios del estado; lo anterior, contribuye, en alguna medida, al cumplimiento de las acciones del Programa de trabajo para dar cumplimiento a la Declaratoria de la alerta.
La cotidianidad en la atención en los Centros, nos indica la urgente necesidad de contar no sólo con personal, sino que éste sea especializado en materia de género y derechos humanos de las mujeres.
Durante el período 2022, el CEJUM en Tuxtla Gutiérrez, atendió a un total de 5,508 personas, 4,253 mujeres; 631 niñas, 398 niños y 226 adolescentes, mediante 18,450 servicios multidisciplinarios.
El CEJUM en Tapachula, atendió a un total de 10,850 personas, 9,502 mujeres, 720 niñas, 360 niños y 268 adolescentes, mediante 18,949 servicios multidisciplinarios.
El CEJUM en San Cristóbal de las Casas, atendió a un total de 2,787 personas, 1,819 mujeres; 441 niñas, 489 niños y 38 adolescentes, mediante 6,561 servicios multidisciplinarios.
Ahora bien, el presente proyecto robustecerá el área de Fortalecimiento de la Autonomía de las Mujeres desde donde se brinda información sobre los procesos educativos en los distintos niveles, tales como: alfabetización, primaria y secundaria, cuyo seguimiento se realiza a través del Instituto de Educación para Jóvenes y Adultos (ICHEJA); así como, del nivel superior mediante la universidad virtual.
Tenemos la convicción de que la educación es una vía fundamental para reducir las desigualdades históricas a las que las mujeres se enfrentan; además de ser una de las más importantes herramientas para prevenir y erradicar la violencia de género que viven. Apelamos a la consideración de la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (CONAVIM) para que los Centros en Tapachula y San Cristóbal de las Casas sean considerados en la adquisición de los equipos de cómputo necesarios para de esta manera contribuir al cumplimiento de los objetivos de los CEJUM.
3. INSTANCIA LOCAL RESPONSABLE DEL PROYECTO
3.1 Datos de la persona Titular de la Fiscalía General del Estado o de la Instancia Local Responsable
· Nombre: Olaf Gómez Hernández
· Cargo: Fiscal General del estado de Chiapas.
· Instancia Local responsable: Fiscalía General del Estado de Chiapas
· Número telefónico: 961-617 23 00 Ext. 17258
· Correo electrónico en el que acepta recibir todas las notificaciones: staff_secretarial@fge.chiapas.gob.mx
· Domicilio: Libramiento Norte y Rosa del Oriente Num. 2010, El Bosque, C.P. 29049, Tuxtla Gutiérrez, Chiapas
3.2 Datos de la persona designada como enlace con la CONAVIM:
· Nombre: Flor de Rocío García Cadenas.
· Cargo: Directora de los Centros de Justicia para las Mujeres del estado de Chiapas.
· Instancia Local responsable o Área de adscripción: Centros de Justicia para las Mujeres en el estado de Chiapas.
· Número telefónico: 961-617 23 00 Ext. 17594, Teléfono Celular: 961 202 28 53.
· Correo electrónico: cejum2014@gmail.com, cejum.chiapas@fge.chiapas.gob.mx, cejum.subdir@gmail.com.
· Oficio de designación: FGE/0036/2023.
Descripción de las funciones del enlace con la CONAVIM:
a) El enlace estatal, será la persona encargada de recibir y podrá responder oportunamente a las comunicaciones emitidas por la Secretaría de Gobernación a través de la CONAVIM, una vez que se notifique de la aprobación del subsidio.
b) Las correspondientes en las CLÁUSULAS TERCERA Y QUINTA DEL CONVENIO DE COORDINACIÓN.
4. LUGAR QUE SE EQUIPARÁ
Ubicación o domicilio completo:
Centro de Justicia para las Mujeres en Tapachula, Chiapas: Carretera Costera, tramo Huixtla-Tapachula, Km 2.76 zona 1 de Álvaro Obregón, municipio de Tapachula, Chiapas.
Centro de Justicia para las Mujeres en San Cristóbal de las Casas, Chiapas: Av. De la Juventud No. 143, Barrio de María Auxiliadora, entre la Calle Lagunas de Pátzcuaro y la entrada de la Albarrada, San Cristóbal de las Casas, Chiapas.
5. MONTO AUTORIZADO
· Aportación Federal otorgada por la CONAVIM: $ 585,599.32 (Quinientos ochenta y cinco mil quinientos noventa y nueve pesos 32/100 M.N.).
6. FECHA INICIO Y CONCLUSIÓN
6.1 Fecha estimada del inicio del proyecto en 2023:
· Fecha: 30 de octubre de 2023.
Nota: la fecha de inicio puede variar de acuerdo a la transferencia de recursos.
6.2 Fecha estimada para la conclusión del proyecto en 2023:
· Fecha: 31 de diciembre de 2023.
7. CRONOGRAMA DE AVANCE FÍSICO-FINANCIERO DEL PROYECTO
| Actividades | Concepto de Gasto | Mes | Monto |
| Octubre | Noviembre | Diciembre |
| Proceso licitatorio por parte de la Fiscalía General del Estado para la adquisición de 20 equipos de cómputo, 20 NO- Break y 20 cámaras para la habilitación de las sedes universitarias de los CEJUM de Tapachula y San Cristóbal de las Casas. | Bienes informáticos | $585, 599.32 | $ 0.00 | $ 0.00 | $585, 599.32 |
| Monto Total con Letra | Quinientos ochenta y cinco mil quinientos noventa y nueve pesos 32/100 M.N. | $585, 599.32 |
8. CATÁLOGO DE CONCEPTOS DE GASTOS DEL PROYECTO DE 2023:
| Cantidad | Descripción del bien | Precio Unitario | Subtotal |
| 20 | Computadora de escritorio Dell Vostro 3000 3710- Intel Core i7 12ª Gen i7-12700 (12 Core) 2.10GHz-16GB RAM DDR4-512GB M.2 SSD-SFF- Negro- Windows 10 Pro (ACTUALIABLE W11 PROFESIONAL)- 1 año de Garantía en sitio. | $20, 068.91 | $401, 378.20 |
| 20 | MONITOR DELL E 1920H 18.5" LED 1366X768 DP/VGA 3WTY | $2, 253. 47 | $45, 069.40 |
| 20 | NO BREAK CPD R-UPR758 750VA/375W | $1, 412.61 | $28, 252.20 |
| 20 | CÁMARA WEB LOGITECH 960-000764 C920 FULL 1920 x 1080 Pixeles USB 2.0 Negro | $1, 506.36 | $30, 127.20 |
| | | Subtotal: | $504, 827.00 |
| | | IVA: | $80, 772.32 |
| | | Total: | $585, 599.32 |
Leído por "LAS PARTES" y enteradas del contenido y alcance legal del Anexo Técnico, lo firman en cuatro ejemplares en la Ciudad de México, a los 11 días del mes de octubre de 2023.- Por Gobernación: el Subsecretario de Derechos Humanos, Población y Migración, Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez.- Rúbrica.- La Comisionada Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, Ma Fabiola Alanís Sámano.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado: el Gobernador del Estado de Chiapas, Rutilio Cruz Escandón Cadenas.- Rúbrica.- La Secretaria General de Gobierno, Victoria Cecilia Flores Pérez.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda, Javier Jiménez Jiménez.- Rúbrica.- El Fiscal General del Estado de Chiapas y Titular de la Instancia Local Responsable, Olaf Gómez Hernández.- Rúbrica.