Estados Unidos Mexicanos
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
EDICTO
CC. Propietarios, poseedores y titulares de otros derechos, ubicados en el sitio conocido como Barra de la Cruz-Playa Grande, localizado en el municipio de San Pedro Huamelula, en el estado de Oaxaca.
Con Aviso publicado en el Diario Oficial de la Federación, el día 17 de octubre de 2023, se puso a disposición del público en general el estudio realizado por la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas para justificar la expedición del Decreto por el que se pretende declarar como área natural protegida con el carácter de santuario, el sitio conocido como Playa Barra de la CruzPlaya Grande, ubicado en el municipio de San Pedro Huamelula, en el estado de Oaxaca, mismo que posee las características que se citan a continuación para su identificación:
Categoría: Santuario.
Razones que justifican el régimen de protección: Conservar 289 especies nativas, de las cuales 28 son endémicas de México, y 28 se enlistan en alguna categoría de riesgo en la "Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo" y de su modificación publicadas en el DOF el 30 de diciembre de 2010 y 14 de noviembre de 2019, entre las que se encuentran, las tortugas marinas, golfina o escamosa del Pacífico (Lepidochelys olivacea); laúd (Dermochelys coriacea) y tortuga negra, tortuga prieta o tortuga verde (Chelonia mydas), catalogadas en peligro de extinción, de conformidad con la NOM-059-SEMARNAT-2010.
Además, entre las especies que habitan en Barra de la Cruz-Playa Grande que están en alguna categoría de riesgo, incluidas en la NOM-059-SEMARNAT-2010, se encuentran especies sujetas a protección especial como la rana (Lithobates forreri), el geco enano collarejo (Sphaerodactylus glaucus), el aguililla negra menor (Buteogallus anthracinus); especies amenazadas como la iguana negra (Ctenosaura pectinata), el puercoespín (Coendou mexicanus) y especies en peligro de extinción como, la garza rojiza (Egretta rufescens) y el oso hormiguero (Tamandua mexicana subsp. mexicana).
En Barra de la Cruz-Playa Grande existen problemáticas que amenazan la conservación de las tortugas marinas y su hábitat de anidación, como el saqueo de nidadas; la basura en la playa; la caza de animales silvestres entre las que se incluye a las tortugas marinas; la compraventa de terrenos en la zona costera, aledaña a Barra de la Cruz-Playa Grande, tanto para el desarrollo inmobiliario como para el turístico lo que provoca la modificación irreversible del hábitat de anidación, entre otras.
Superficie: 56-19-13.67 hectáreas (CINCUENTA Y SEIS HECTÁREAS, DIECINUEVE ÁREAS, TRECE PUNTO SESENTA Y SIETE CENTIÁREAS).
Ubicación: municipio de San Pedro Huamelula, estado de Oaxaca.
Localización: El polígono de la propuesta de área natural protegida se localiza en las siguientes coordenadas extremas con una proyección UTM, zona 15 Norte, Datum ITRF08:
| | X | Y |
| MÍNIMA | 182,154.913239 | 1,751,436.041780 |
| MÁXIMA | 190,843.378589 | 1,753,923.892997 |
El plano de ubicación de la propuesta del área natural protegida es el siguiente:
Por lo antes mencionado y con fundamento en lo establecido por los artículos 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 35, fracción III, 37 y 38, tercer párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y 297, fracción I del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, notifíquese a los propietarios, poseedores y titulares de otros derechos, ubicados en el área propuesta, por edictos que serán publicados por tres días consecutivos en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en el territorio nacional, y póngase a disposición el expediente correspondiente, en el que podrá consultarse el estudio elaborado para justificar el establecimiento del área arriba mencionada, el plano de localización y el proyecto de instrumento jurídico a través del cual se propondrá su formalización, así como las prohibiciones y modalidades a las que se sujetarán las actividades asociadas a la categoría de santuario, de conformidad con el artículo 47 BIS de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; con la finalidad de que, dentro de un término de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al que se realice la última publicación, manifiesten por escrito lo que a su interés convenga y ofrezcan las pruebas que consideren pertinentes, lo que podrán hacer en las oficinas centrales de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, órgano desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, ubicadas en avenida Ejército Nacional Número 223, piso 12, ala A, colonia Anáhuac, I Sección, demarcación territorial Miguel Hidalgo, código postal 11320, en Ciudad de México; en la oficina de la Dirección Regional Frontera Sur, Istmo y Pacífico Sur, ubicada en calle 2ª Oriente Norte número 227, Palacio Federal, tercer piso, colonia Centro, código postal 29000, Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, en la oficina de la Dirección del Parque Nacional Huatulco ubicada en Boulevard Chahué esquina con calle Guamúchil, manzana 19, lote 5, sector H, La Crucecita planta baja, edificio federal, código postal 70989, Santa María Huatulco, Oaxaca; y en la Oficina de Representación de la Secretaría en el estado de Oaxaca, ubicada en calle Sabinos número 402, colonia Reforma, código postal 68050, Oaxaca de Juárez, Oaxaca, lugares donde se puede consultar el expediente relativo e imponerse de las subsecuentes notificaciones, en un horario de 9:00 a 14:00 horas de lunes a viernes.
Atentamente
Ciudad de México, a los dieciséis días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés.
El Titular de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas
Humberto Adán Peña Fuentes
Rúbrica.
(R.- 544895)