DECLARATORIA de utilidad pública de la superficie de 41-75-64.323 hectáreas, para la ampliación de la pista 16-34 en el Aeropuerto Nacional de Tamuín, Municipio de Tamuín, Estado de San Luis Potosí.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- COMUNICACIONES.- Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.

JORGE NUÑO LARA, Secretario de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, con fundamento en lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confieren los artículos 36, fracción XXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1º, fracciones III y XII, 2º y 3º de la Ley de Expropiación; 1., 2, fracción VI, 3., 6 y 37 de la Ley de Aeropuertos; y 1º., 2°., 3º., 4º., y 5º, fracción XXIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo segundo transitorio del Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de octubre de 2021, y
CONSIDERANDO
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de julio de 2019, señala como Objetivo: establecer y orientar todo el trabajo que realizarán las y los servidores públicos los próximos seis años, para lograr el desarrollo del país y el bienestar de las y los mexicanos. Asimismo, se presentan estrategias transversales para promover la igualdad de género, no discriminación e inclusión, combate a la corrupción y mejora de la gestión pública, territorio y desarrollo sostenible;
Que el eje general denominado Desarrollo Económico, estableció el "Objetivo específico 3.6" consistente en "Desarrollar de manera transparente, una red de comunicaciones y transportes accesible, segura, eficiente, sostenible, incluyente y moderna, con visión de desarrollo regional y de redes logísticas que conecte a todas las personas, facilite el traslado de bienes y servicios y que contribuya a salvaguardar la seguridad nacional", siendo que la infraestructura pública es un elemento fundamental para detonar el potencial económico de un país, ello considerando que la infraestructura económica como carreteras, aeropuertos y puertos aumenta la capacidad productiva; reduce los costos de transacción; incrementa la actividad agropecuaria, industrial y de servicios; conecta a los pueblos y comunidades indígenas; y brinda a la sociedad más y mejores oportunidades, así como empleos mejor remunerados;
Que el Programa Sectorial de Comunicaciones y Transportes 2020-2024 establece en el numeral 5, el Objetivo prioritario 6.2: "Contribuir al desarrollo del país mediante el fortalecimiento del transporte con visión de largo plazo, enfoque regional, multimodal y sustentable, para que la población, en particular en las regiones de menor crecimiento, cuente con servicios de transporte seguros, de calidad y cobertura nacional", considerando el orientar la inversión pública y privada hacia los proyectos de infraestructura estratégicos, que por su relevancia generen valor interno a las ciudades, así como evolución y progreso a la nación, a partir de un sistema de planeación y evaluación de largo plazo basado en sistemas logísticos y de movilidad, y objetivos de desarrollo social y regional;
Que Aeropuertos y Servicios Auxiliares es un organismo público descentralizado del Gobierno Federal que opera y administra diversos aeropuertos, entre otros, el Aeropuerto Nacional de Tamuín;
Que el Programa Institucional de Aeropuertos y Servicios Auxiliares 2020-2024, estableció como Objetivo prioritario 1: Desarrollar la infraestructura aeroportuaria, alineada a los estándares nacionales e internacionales, a fin de fortalecer la conectividad, el crecimiento regional y garantizar la atención de la demanda, teniendo como sus principales acciones, la modernización del Aeropuerto Nacional de Tamuín, lo que permitirá impulsar el desarrollo de la Huasteca Potosina, en apoyo al turismo y al fortalecimiento regional;
Que la modernización del Aeropuerto Nacional de Tamuín requiere la ampliación de la pista 16-34, lo que reducirá el consumo de combustible para cada operación realizada ya que, actualmente, por las condiciones físicas y operativas del aeropuerto, no se pueden realizar vuelos con equipos más modernos y eficientes, y se encuentra operando a su capacidad máxima de atención; con la ampliación de la pista de 900 , la reestructura de la misma permitirá albergar vuelos nacionales e internacionales en el largo plazo, con aeronaves de hasta 186 pasajeros;
Que los resultados de los estudios técnicos realizados por Aeropuertos y Servicios Auxiliares acreditan que, desde una perspectiva técnica y operativa, la ampliación de la pista 16-34 con una longitud adicional proporcionará ventajas significativas en términos de seguridad, capacidad para aeronaves de mayor tamaño y operaciones más eficientes, especialmente en condiciones climáticas adversas;
Que el Gobierno Federal por conducto de Aeropuertos y Servicios Auxiliares, lleva a cabo la adquisición de los terrenos necesarios para la ampliación de la pista 16-34 en el Aeropuerto Nacional de Tamuín, ubicado en el Municipio de Tamuín, Estado de San Luis Potosí;
Que la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes en coordinación con Aeropuertos y Servicios Auxiliares, integró el expediente de expropiación número 01/SLP/2023, en el cual constan los elementos y dictámenes técnicos que acreditan la idoneidad de los bienes materia de la presente declaratoria, para atender la causa de utilidad pública, como son entre otros estudios de vientos, diseño, capacidad y orientación de la pista, realizados sobre los terrenos que por su ubicación son indispensables para la ampliación de la pista 16-34 en el Aeropuerto Nacional de Tamuín, y que conforme a las constancias que obran agregadas en el referido expediente se deduce que los inmuebles que se pretenden adquirir tienen la naturaleza jurídica de propiedad privada, y
Que en virtud de que se cumple con la causa de utilidad pública, como es la construcción de obras de infraestructura pública, consistente en la construcción, ampliación y conservación de aeropuertos, a fin de atender la necesidad general de contar con infraestructura aeroportuaria que apoye el desarrollo regional en la Huasteca Potosina, destinada a prestar servicios de beneficio colectivo, con el fin de garantizar la mejora de la seguridad operacional y la eficiencia en las operaciones del Aeropuerto Nacional de Tamuín, estimular la inversión, generar empleo y fortalecer la economía de la región, he tenido a bien expedir la siguiente:
DECLARATORIA
PRIMERO. Se declara de utilidad pública la ampliación de la pista 16-34 en el Aeropuerto Nacional de Tamuín, en los inmuebles con superficie total de 41-75-64.323 hectáreas, comprendida en cuatro fracciones, ubicadas en el Municipio de Tamuín, Estado de San Luis Potosí y cuyos datos con coordenadas UTM, son las siguientes:
FRACCIÓN I. 20-07-41.576000 hectáreas.

FRACCIÓN II. 07-68-32.607000 hectáreas.
 

FRACCIÓN III. 11-47-57.595000 hectáreas.

FRACCIÓN IV. 02-52-32.545000 hectáreas.
Los planos de las áreas y el expediente formado con motivo de la presente Declaratoria, están a disposición de quienes justifiquen ser interesados, en la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes ubicada en Avenida Insurgentes Sur 1089, 5o. Piso, Colonia Nochebuena, Alcaldía Benito Juárez, C. P. 03720, Ciudad de México.
SEGUNDO.- Publíquese en el Diario Oficial de la Federación y en un Diario de la localidad y notifíquese personalmente a los titulares de los bienes y derechos, en el domicilio que de ellos conste en el expediente correspondiente. En caso de ignorar quiénes son los titulares o bien se desconozca su domicilio o localización, efectúese una segunda publicación en el Diario Oficial de la Federación, para que surta efectos de notificación personal.
TERCERO.- Los interesados tendrán un plazo de quince días hábiles a partir de que se les notifique o bien se realice la segunda publicación en el Diario Oficial de la Federación de la presente Declaratoria, para manifestar ante esta Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, lo que a su derecho convenga y presentar las pruebas que se estimen pertinentes.
Dado en la Ciudad de México, a 13 de noviembre de 2023.- El Secretario de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, Jorge Nuño Lara.- Rúbrica.