OFICIO mediante el cual se modifica la autorización para organizarse, operar y funcionar como institución de seguros otorgada a Prudential Seguros México, S.A. de C.V.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.- Presidencia.- Expediente: C00.411.3S.2-S0106"22".- Oficio No. 06-C00-41100-15892/2023.- Vicepresidencia Jurídica.- Dirección General Jurídica Consultiva y de Intermediarios.

PRUDENTIAL SEGUROS MÉXICO, S.A. DE C.V.
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Down Town Torre II
Lomas de Santa Fe
Alcaldía Cuajimalpa de Morelos
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ASUNTO:   Se modifica la autorización para organizarse, operar y funcionar como institución de seguros otorgada a Prudential Seguros México, S.A. de C.V.
El Gobierno Federal, a través de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, previo Acuerdo de su Junta de Gobierno, con fundamento en los artículos 2°, fracción I, 17, 26 y 31, fracción VIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4, apartado G, fracción III, 48 y 49 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, 11, 25, fracción II, incisos a) y b) 41, fracciones I a VIII, 45, 75, 366, fracción VIII, 367, fracciones I y II, 368, cuarto párrafo, 369, fracción II, 370, último párrafo, 372, fracción XLI, y 373 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas; en concordancia con los artículos 4, fracciones I y II, 6 y 9 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, emite las presentes Resoluciones en atención a los siguientes Antecedentes y Considerandos.
ANTECEDENTES
PRIMERO. -. Prudential Seguros México, S.A., fue autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para organizarse y funcionar como institución de seguros filial a través de la resolución 101.-518 del 31 de agosto de 2006. Dicha autorización fue modificada por última vez por este Órgano Desconcentrado mediante diverso 06-C00-41100/36394 del 28 de junio de 2018, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de septiembre de 2018.
SEGUNDO.- Por escritos del 14 de noviembre y 6 de diciembre ambos del 2022; 2 y 27 de enero, 10 de febrero y 2 de mayo, todos de la presente anualidad, Evelyn Galván Acevedo, en representación de Prudential Seguros México, S.A., solicitó a esta Comisión autorización para ampliar el objeto social de esa aseguradora, a fin de practicar la operación de accidentes y enfermedades en los ramos de accidentes personales y gastos médicos, en adición a la operación de vida que tiene autorizada, así como la consecuente reforma al primer párrafo de la cláusula segunda de sus estatutos sociales y la modificación de su autorización para organizarse, operar y funcionar como institución de seguros.
TERCERO. - La Junta de Gobierno de esta Comisión en su Sesión 234 del 29 de junio de 2023, tomando en consideración la opinión favorable de su Comité de Autorizaciones, acordó lo siguiente:
«PRIMERO. -Se MODIFICA la autorización bajo la cual opera la institución de seguros Prudential Seguros México, S.A. de C.V., a fin de incorporar la práctica de la operación de accidentes y enfermedades en los ramos de accidentes personales y gastos médicos, en adición a la operación de vida que tiene autorizada.
SEGUNDO.- Se MODIFICA la autorización otorgada a Prudential Seguros México, S.A. de C.V., para actualizar la denominación del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, por Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá, en los términos señalados en el "Decreto Promulgatorio del Protocolo por el que se sustituye el Tratado de Libre Comercio de América del Norte por el Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá", hecho en Buenos Aires, el 30 de noviembre de 2018, publicado en el DOF el 29 de junio de 2020.
Lo anterior, en el entendido que dicha autorización estará sujeta a que la institución citada obtenga el dictamen favorable que, en su caso, emita esta Comisión de conformidad con los artículos 11, párrafo tercero, y 47 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, el que deberá solicitar dentro de un plazo de ciento ochenta días contado a partir de la aprobación del instrumento público en el que conste la reforma a la Cláusula Segunda de los estatutos sociales de Prudential Seguros México, S.A. de C.V. En caso de que no se obtenga el dictamen favorable a que se hace referencia, dicha autorización quedará sin efectos.
Ello con fundamento en los artículos 11, 25, fracción II, incisos a) y b), 41, fracciones I a V y VIII, 45, 75 y 369 fracción II, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas; en las Disposiciones 2.1.1. a 2.1.4., 2.3.1. a 2.3.3., Anexo 2.1.3-e, y en los Capítulos 39.1. y 39.6. de la Circular Única de Seguros y Fianzas.»
El acuerdo al que se hace referencia se dio a conocer a esa institución de seguros mediante el oficio 06-C00-41000-06210/2023 de 30 de junio de 2023.
CUARTO.- A través del oficio 06-C00-41000-06208/2023 del 30 de junio de 2023 esta Comisión aprobó la modificación al primer párrafo de la cláusula segunda de los estatutos sociales de Prudential Seguros México, S.A., con la finalidad de ampliar su objeto social para practicar la operación de accidentes y enfermedades en los ramos de accidentes personales y gastos médicos, en adición a la operación de vida que tenía autorizada; bajo la instrucción de remitir dentro de los noventa días hábiles siguientes a la fecha en que se notificara el citado oficio, el primer testimonio de la escritura de protocolización conducente.
QUINTO.- Mediante escrito recibido el 14 de julio de 2023 Prudential Seguros México, S.A., exhibió el original del primer testimonio de la escritura pública 72, 290 del 12 de julio de 2023, otorgada ante la fe del Lic. Carlos A. Sotelo Regil Hernández, titular de la Notaria número 165 de la Ciudad de México, en la que se hizo constar la protocolización del Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de esa institución de seguros, celebrada el 1 de noviembre de 2022, ello a fin de dar cumplimiento a lo ordenado a través del citado 06-C00-41000-06208/2023.
SEXTO. - Por oficio 06-C00-41100-10942/2023 del 21 de julio de 2023 esta Comisión tuvo por cumplido el resolutivo segundo del diverso 06-C00-41000-06208/2023, por el que instruyó a la institución la protocolización señalada y ordenó su inscripción en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio correspondiente.
SÉPTIMO.- A través de los escritos recibidos en la oficialía de partes de esta Comisión el 6 y 7 de septiembre de 2023 Prudential Seguros México, S.A., en cumplimiento a lo ordenado en el aludido oficio 06-C00-41100-10942/2023, remitió el primer testimonio y una copia por cotejo de la escritura pública No. 72,290 del 12 julio de 2023, en donde se comparte la inscripción en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio de esta Ciudad de México el 29 de agosto de 2023, bajo el folio mercantil electrónico número 354807-1.
OCTAVO. - Mediante oficio 06-C00-41100-14747/2023 del 11 de septiembre de 2023 este Órgano Desconcentrado tuvo por cumplimentada la instrucción de la inscripción en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio de la escritura descrita en el Antecedente inmediato anterior.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. - Que el artículo 369, fracción II, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, dispone que corresponde a la Junta de Gobierno de esta Comisión modificar las autorizaciones para organizarse, operar y funcionar como institución de seguros.
SEGUNDO. - Que de conformidad con lo señalado en el Antecedente Tercero del presente asunto, la Junta de Gobierno de esta Comisión, en su Sesión 234 del 29 de junio de2023, acordó modificar la autorización otorgada a esa institución de seguros.
Con base en lo anterior, se emiten las siguientes:
RESOLUCIONES
PRIMERA. - Se modifican los Artículos Segundo y Tercero, primer párrafo, de la autorización otorgada a Prudential Seguros México, S.A., para organizarse, operar y funcionar como institución de seguros, para quedar en los siguientes términos:
"...
"ARTICULO SEGUNDO.- La institución de seguros filial a que la presente resolución se refiere está autorizada para practicar la operación de seguros de vida, de accidentes y enfermedades en los ramos de accidentes personales y gastos médicos.
"ARTICULO TERCERO.- La institución de seguros filial que se autoriza se sujetará al Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá, a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, así como a las disposiciones que se deriven de la misma, a la Ley General de Sociedades Mercantiles, a las Reglas para el Establecimiento de Filiales de Instituciones Financieras del Exterior, y a las demás normas que por su naturaleza, le sean aplicables y, en particular, a las siguientes bases:
..."
SEGUNDA. - La autorización otorgada a Prudential Seguros México, S.A., para organizarse y operar como institución de seguros filial, después de la modificación señalada en el Resolutivo anterior, queda íntegramente en los siguientes términos:
«AUTORIZACIÓN QUE OTORGA EL GOBIERNO FEDERAL, A PRUDENTIAL SEGUROS MÉXICO, S.A. DE C.V., PARA ORGANIZARSE Y FUNCIONAR COMO INSTITUCIÓN DE SEGUROS FILIAL DE THE PRUDENTIAL INSURANCE COMPANY OF AMERICA, INSTITUCIÓN FINANCIERA DEL EXTERIOR, DE NUEVA JERSEY, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, A TRAVÉS DE PRUDENTIAL INTERNATIONAL INSURANCE HOLDINGS LTD., SOCIEDAD RELACIONADA, DE DELAWARE ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES:
«ARTÍCULO PRIMERO.- En uso de la facultad que al Gobierno Federal, conferían los artículos 5º, 33-A, 33-B y 33-C de la abrogada Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y que a partir del 4 de abril de 2015, le confiere el artículo 11 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, se autoriza a Prudential Seguros México, S.A., para organizarse y operar como institución de seguros filial de The Prudential Insurance Company Of America, Institución Financiera del Exterior, de Nueva Jersey, Estados Unidos de América, a través de Prudential International Insurance Holdings Ltd., Sociedad Relacionada, de Delaware Estados Unidos de América.
«ARTÍCULO SEGUNDO. - La institución de seguros filial a que la presente resolución se refiere está autorizada para practicar la operación de seguros de vida, de accidentes y enfermedades en los ramos de accidentes personales y gastos médicos.
«ARTÍCULO TERCERO.- La institución de seguros filial que se autoriza se sujetará al Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá, a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, así como a las disposiciones que se deriven de la misma, a la Ley General de Sociedades Mercantiles, a las Reglas para el Establecimiento de Filiales de Instituciones Financieras del Exterior, y a las demás normas que por su naturaleza, le sean aplicables y, en particular, a las siguientes bases:
«I. Su denominación será "Prudential Seguros México, Sociedad Anónima de Capital Variable".
«II. Su capital social será variable de acuerdo con lo siguiente:
«a) La institución de seguros deberá contar con el capital mínimo pagado que se determine para el año de que se trate, por cada operación o ramo, que tenga autorizados, expresado en Unidades de Inversión y que deberá cubrir en moneda nacional, tal como lo ordena el artículo 49, párrafo primero, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
«b) El capital variable con derecho a retiro en ningún caso podrá ser superior al capital pagado sin derecho a retiro.
«III. Su domicilio social será la Ciudad de México.
«ARTÍCULO CUARTO. - Por su propia naturaleza, esta autorización es intransmisible.»
TERCERA. - Este oficio deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en dos periódicos de amplia circulación del domicilio social de la institución, dentro de los ciento veinte días siguientes a la fecha de su notificación, en términos de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, a costa de los interesados.
El presente se emite con base en la información y documentación exhibida por los promoventes, contenida en los escritos remitidos y se limita exclusivamente a la modificación de la autorización otorgada a Prudential Seguros México, S.A., en los términos antes señalados, que de conformidad con las disposiciones aplicables compete resolver a esta Comisión, y no prejuzga sobre cualquier acto que esa sociedad lleve a cabo y que implique la previa autorización o aprobación de otras autoridades financieras, administrativas, fiscales o de cualquier otra naturaleza, en términos de la normativa vigente, ni convalida la legalidad o validez de los mismos en caso de que no se obtenga dicha autorización o aprobación.
Atentamente
Ciudad de México, a 8 de noviembre de 2023.- El Presidente de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, Ricardo Ernesto Ochoa Rodríguez.- Rúbrica.
(R.- 544882)