CONVENIO de Coordinación, que celebran la Secretaría de Gobernación y el Estado de Colima, que tiene por objeto el otorgamiento de subsidios para la Modalidad de Equipamiento y Operación del Centro de Justicia para las Mujeres de Colima.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- GOBERNACIÓN.- Secretaría de Gobernación.- Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres.

CONVENIO DE COORDINACIÓN, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL GOBIERNO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "GOBERNACIÓN", A TRAVÉS DE LA SUBSECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS, POBLACIÓN Y MIGRACIÓN, REPRESENTADA POR SU TITULAR, ALEJANDRO DE JESÚS ENCINAS RODRÍGUEZ, Y LA COMISIÓN NACIONAL PARA PREVENIR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES, EN LO SUCESIVO LA "CONAVIM", REPRESENTADA POR SU TITULAR, MA FABIOLA ALANÍS SÁMANO; Y POR OTRA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, REPRESENTADO POR LA GOBERNADORA DEL ESTADO, INDIRA VIZCAÍNO SILVA, ASISTIDA POR LA SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO, MA GUADALUPE SOLÍS RAMÍREZ, LA SECRETARIA DE PLANEACIÓN, FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN, FABIOLA VERDUZCO APARICIO, Y POR LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO Y TITULAR DE LA INSTANCIA LOCAL RESPONSABLE Y RECEPTORA, BRYANT ALEJANDRO GARCÍA RAMÍREZ, A QUIENES EN LO SUCESIVO Y PARA LOS EFECTOS DEL PRESENTE INSTRUMENTO SE LES DENOMINARÁ EL "GOBIERNO DEL ESTADO"; Y A QUIENES ACTUANDO DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO "LAS PARTES", AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
Conforme a lo dispuesto por el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con la Constitución y los tratados internacionales de la materia de los que el Estado Mexicano sea parte, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia. Asimismo, establece que todas las autoridades en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
Es de considerar en el proceso que define este documento, las disposiciones de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer de la Organización de las Naciones Unidas, y de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer "Convención de Belém do Para", aplicables a los deberes estatales de prevención, atención, erradicación y sanción de la violencia contra las mujeres.
El 7 de agosto de 2012, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW), órgano supervisor de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer, después de examinar los informes periódicos séptimo y octavo combinados (CEDAW/C/MEX/7-8) en sus reuniones 1051a y 1052a, recomendó al Estado mexicano, en el documento de las observaciones finales, que se debería: i) Adoptar medidas para fomentar la denuncia de los casos de violencia contra la mujer y garantizar que existan procedimientos adecuados y armonizados para investigar, enjuiciar y sancionar a los autores de actos de violencia contra la mujer; ii) Garantizar el acceso de las mujeres a la justicia, entre otras cosas mejorando la capacidad de los Centros de Justicia para las Mujeres y poniendo estos centros al alcance de las mujeres y las muchachas que son víctimas de la violencia; y iii) Adoptar medidas para mejorar los servicios de apoyo para las mujeres y las muchachas que son víctimas de la violencia, entre otras cosas garantizando su acceso a centros de atención y refugios establecidos, entre otras.
La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en su artículo 1o establece la coordinación entre la Federación, las Entidades Federativas y los municipios para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, así como para garantizar la democracia, el desarrollo integral y sustentable, con la finalidad de fortalecer la soberanía y el régimen democrático establecidos en la Constitución Federal; mientras que, la fracción XXVI del artículo 42 Bis, establece que la "CONAVIM" debe impulsar en coordinación con las Entidades Federativas, los Centros de Justicia para las Mujeres en todo el territorio nacional.
En virtud de lo anterior, el 1o de junio de 2009 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el Decreto por el que se crea como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, a la que de conformidad con lo que establecen las fracciones III y XIII del artículo cuarto de dicho Decreto, le corresponde formular las bases para la coordinación entre las autoridades federales, locales y municipales para la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres, así como celebrar convenios, que se relacionen con el ejercicio de sus atribuciones.
En ese contexto, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH) prevé en su artículo 74, que los titulares de las dependencias y entidades, con cargo a cuyos presupuestos se autorice la ministración de subsidios y transferencias, serán responsables, en el ámbito de sus competencias, de que éstos se otorguen y ejerzan conforme a las disposiciones generales aplicables.
En términos del artículo 75 de la LFPRH, los subsidios deben sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad, para lo cual se deberá, entre otros aspectos: identificar con precisión la población objetivo, tanto por grupo específico como por región del país, entidad federativa; incorporar mecanismos periódicos de seguimiento, supervisión y evaluación que permitan ajustar las modalidades de su operación o decidir sobre su cancelación; prever la temporalidad en su otorgamiento; y reportar su ejercicio en los informes trimestrales, incluyendo el importe de los recursos.
De conformidad con los artículos 175 y 176 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (RLFPRH), los subsidios cuyos beneficiarios sean los gobiernos de las entidades federativas y; en su caso, de los municipios, se considerarán devengados a partir de la entrega de los recursos a dichos órdenes de gobierno. No obstante, deberán reintegrar a la Tesorería de la Federación (TESOFE), los recursos que no se destinen a los fines autorizados y aquéllos que al cierre del ejercicio fiscal de que se trate, no se hayan devengado o no se encuentren vinculados formalmente a compromisos y obligaciones de pago.
El Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2023 (PEF 2023), publicado en el DOF el 28 de noviembre de 2022 establece en su artículo 22, las acciones que el Ejecutivo Federal deberá observar en el cumplimiento a la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres y a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una vida Libre de Violencia; a través de la incorporación de la perspectiva de género en el diseño, elaboración, aplicación, seguimiento y evaluación de resultados de los programas de la Administración Pública Federal, contemplados en el Anexo 13. Erogaciones para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, y en el Anexo 33. Ampliaciones al Ramo 04 "GOBERNACIÓN", en los cuales se señalan los montos autorizados para cada uno de los programas y actividades para promover la atención y prevención de la violencia contra las mujeres.
De conformidad con lo antes expuesto, el Gobierno de México y las entidades federativas reconocen la necesidad de actuar para eliminar contextos de violencia social contra las mujeres en todo el país, por ello estiman necesario disponer de los medios legales y materiales a su alcance para coadyuvar en la prevención y eventual erradicación del fenómeno, así como en la promoción de los derechos humanos de las mujeres en el Estado Libre y Soberano de Colima.
De conformidad con el oficio número OFG´0134/2023 de fecha 20 de enero de 2023, suscrito por Bryant Alejandro García Ramírez, en su carácter de Fiscal General del Estado, se solicitó en tiempo y forma a la "CONAVIM", recursos federales para el acceso a los subsidios destinados para la Modalidad de Equipamiento y Operación del Centro de Justicia para las Mujeres del Estado de Colima (CJM).
Derivado del cumplimiento en tiempo y forma de los requisitos señalados en los "Criterios que rigen el proceso para acceder a los subsidios para la Construcción, Equipamiento y Operación de los Centros de Justicia para las mujeres para el Ejercicio Fiscal 2023" (CRITERIOS), publicados el 05 de enero de 2023 por la "CONAVIM", el Comité de Evaluación de Proyectos (COMITÉ), determinó viable el proyecto denominado "Equipamiento para el Centro de Justicia para las Mujeres de Colima, Colima" el (PROYECTO), por lo que aprobó la cantidad de $1,506,509.68 (Un millón quinientos seis mil quinientos nueve pesos 68/100 M.N.), exclusivamente para la Modalidad de Operación y Equipamiento del CJM.
Dicha situación se notificó al "GOBIERNO DEL ESTADO", mediante oficio número CONAVIM/1513/2023 de fecha de fecha 24 de julio de 2023, suscrito por la Secretaría Técnica, en términos del numeral Trigésimo Segundo de los CRITERIOS a través de la Secretaría Técnica, suscrito por la presidenta del COMITÉ.
El PROYECTO del CJM, se encuentra ubicado en calle José G Martínez, esq. Pedro Mari, esq. Pedro Maria Anaya sin número, Colonia San José Norte, Código Postal 28047, Municipio de Colima, del Estado de Colima
La Instancia Local Responsable del PROYECTO se compromete a cumplir el objetivo y meta del mismo, dentro del presente ejercicio fiscal, de acuerdo a lo señalado en el Anexo Técnico aprobado por el COMITÉ, a más tardar el 31 de diciembre de 2023. En caso de que la totalidad del PROYECTO se haya programado para su desarrollo en varias etapas, se obliga a conseguir los recursos presupuestales necesarios para asegurar su conclusión y adecuado funcionamiento, así como apegarse al Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 y demás programas que deriven del mismo.
Así, "LAS PARTES" manifiestan su interés en formalizar el presente instrumento al tenor de las siguientes:
DECLARACIONES
I.     "GOBERNACIÓN" declara que:
I.1.     Es una Dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, en términos con los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1o., 2o., fracción I, 26 y 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF) y 1 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación (RISEGOB).
I.2.     De conformidad con el artículo 27, fracción VII de la LOAPF, en el ámbito de su competencia, tiene a su cargo la responsabilidad de vigilar el cumplimiento de los preceptos constitucionales por parte de las autoridades del país, especialmente en lo que se refiere a derechos humanos; y la de dictar las medidas necesarias para tal efecto.
I.3.     El Subsecretario de Derechos Humanos, Población y Migración, Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez, cuenta con las facultades para suscribir el presente Convenio de Coordinación de conformidad con los artículos 2, Apartado A, fracción II, y 6, fracción IX del RISEGOB.
I.4.     La "CONAVIM" es un Órgano Administrativo Desconcentrado de "GOBERNACIÓN", de conformidad con los artículos 2, Apartado C, fracción V y 151 del RISEGOB, y Primero del Decreto por el que se crea como Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (DECRETO), publicado en el DOF, el 1 de junio de 2009.
I.5.     La Comisionada Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, Ma Fabiola Alanís Sámano, cuenta con facultades para la suscripción del presente Convenio de Coordinación, con fundamento en el artículo Cuarto, fracción XIII del DECRETO, y 115, fracción V y 151 del RISEGOB.
I.6.     Para dar cumplimiento al presente Convenio de Coordinación, cuenta con los recursos económicos suficientes en la partida presupuestal número 43801 "Subsidios a Entidades Federativas y Municipios", con Reporte General de Suficiencia Presupuestaria número 00402, emitido por la Dirección General de Programación y Presupuesto de "GOBERNACIÓN".
I.7.     Señala como su domicilio el ubicado en la Calle Doctor José María Vértiz número 852, piso 5, Colonia Narvarte Poniente, Demarcación Territorial Benito Juárez, Código Postal, 03020, Ciudad de México.
II.     El "GOBIERNO DEL ESTADO" declara que:
II.1.    Con fundamento en los artículos 40, 42, fracción I, 43, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 14 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, es un estado libre y soberano en todo lo concerniente a su régimen interior y forma parte integrante de la Federación.
II.2.    El Poder Ejecutivo del Estado conforma y constituye parte integrante del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Colima, cuyo ejercicio se deposita en la Gobernadora del Estado, Indira Vizcaíno Silva, quien cuenta con facultades para suscribir el presente Convenio de Coordinación, de conformidad con lo previsto en los artículos 50 y 58, fracción XLIV de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima; 4, 8, primer párrafo y 11 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública del Estado de Colima.
II.3.    Asiste a la suscripción del presente Convenio de Coordinación la Secretaria de General de Gobierno, Ma Guadalupe Solís Ramírez, quien cuenta con facultades para para suscribir el presente Convenio de Coordinación, de conformidad con los artículos 60, 61, 63 y 66 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima; 8, segundo párrafo, 17, fracción I, 22, segundo párrafo, 32, fracciones I, XI y XVI y 33, fracciones V y XXX de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública del Estado de Colima; 2, numeral 1, 5, numeral 1, fracciones XII y XXXII del Reglamento Interior de la Secretaría General de Gobierno, quien acredita su personalidad mediante nombramiento expedido a su favor por Indira Vizcaíno Silva, Gobernadora del Estado Libre y Soberano de Colima, de fecha 1 de noviembre de 2021.
II.4.    La Secretaria de Planeación, Finanzas y Administración, Fabiola Verduzco Aparicio, cuenta con facultades para suscribir el presente Convenio de Coordinación, de conformidad con los artículos 60, 61, 66 y 110 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima; 8, segundo párrafo, 12, 17, fracción III, 22, segundo párrafo, 32, fracción I, XI y XVII y 35, numeral 1, fracción XVIII de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública del Estado de Colima; y 69 párrafo quinto de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, quien acredita su personalidad con el nombramiento expedido a su favor por la Gobernadora del Estado de Colima el 01 de noviembre de 2021.
II.5.    La Fiscalía General del Estado a la que está adscrito el Centro de Justicia para las Mujeres de Colima, Colima, es un órgano estatal dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, con independencia en sus decisiones, funcionamiento y administración, dotado de autonomía presupuestaría, técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones, reconocido en los artículos 22, fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima; y 2 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Colima. Su titular Bryant Alejandro García Ramírez, cuenta con las facultades para suscribir el presente Convenio de Coordinación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8, numeral 1, fracción I, 11, numeral 1, 12, numeral 1, fracciones IX y XXXIV de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Colima.
II.6.    No cuenta con la capacidad económica presupuestal para aportar recursos de forma complementaria al PROYECTO que se describe en el Anexo Técnico aprobado por el COMITÉ; y que acredita, en los términos de las disposiciones administrativas y presupuestales.
II.7.    Es propietario del terreno ubicado en Lote de terreno urbano marcado con el numero 1 uno, manzana 63 sesenta y tres, antes 19 diecinueve del fraccionamiento denominado "San José Norte", ubicado en la zona catastral 20 veinte de esta Ciudad de Colima, el cual tiene una superficie de 3,901.99 m2, tres mil novecientos un metros cuadrados noventa y nueve decímetros cuadrados, lo que se acredita con la Escritura Pública 89,992, ochenta y nueve mil novecientos noventa y dos de fecha 03 de enero del año 2022 pasada ante la fe del Notario Público número tres del Estado Libre y Soberano de Colima, Carlos de la Madrid Guedea, inscrita en el Registro Público de la Propiedad del Estado Libre y Soberano de Colima, Folio Real 121300-1, de fecha 18 de enero del año 2022.
II.8.    Cuenta con los permisos y requerimientos técnicos necesarios para la Modalidad de Equipamiento y Operación del CJM descrito en el Anexo Técnico aprobado por el COMITÉ.
II.9.    Para los efectos legales del presente instrumento, señala como domicilio el ubicado en Calle Reforma, número 37, Colonia Centro, Código Postal 28000, Municipio de Colima del Estado de Colima.
III.    "LAS PARTES" declaran que:
III.1.    Reconocen en forma recíproca la personalidad con la que se ostentan y comparecen a la suscripción de este Convenio de Coordinación.
III.2.    Es su voluntad conjuntar esfuerzos en sus respectivos ámbitos de gobierno, para impulsar y ejecutar acciones que tengan como eje central garantizar el derecho de acceso a la justicia para las mujeres, en términos de la normatividad aplicable.
III.3.    Están convencidas de la importancia de atender el fenómeno de la violencia contra las mujeres y niñas en el Estado Libre y Soberano de Colima, para lo cual reconocen la utilidad de instrumentar medidas preventivas y de sanción a quienes incumplen la ley, particularmente la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como Ley de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Colima.
III.4.    Consideran como acciones para prevenir y disminuir la violencia contra las mujeres, las encaminadas a garantizar el acceso a la justicia de las mujeres víctimas de violencia, así como las dirigidas a sancionar a quienes perpetran la violencia de género, en particular en los delitos de violencia sexual, trata de personas, violencia familiar y feminicidios u homicidios de mujeres con características de violencia de género.
III.5.    Se obligan al cumplimiento de los preceptos establecidos en los CRITERIOS, que regulan el presente Convenio de Coordinación.
III.6.    Se obligan a apegarse al Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 y programas que se deriven del mismo.
Expuesto lo anterior, "LAS PARTES" sujetan sus compromisos a la forma y términos que se establecen en las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO. El presente Convenio de Coordinación tiene por objeto el otorgamiento de subsidios para la Modalidad de Equipamiento y Operación del CJM, en términos del PROYECTO, que permita planear, elaborar e impulsar estrategias y acciones en materia de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres y las niñas víctimas de violencia.
El PROYECTO se realizará de conformidad con lo establecido en el Anexo Técnico, el cual fue revisado, evaluado y aprobado por el COMITÉ para el Ejercicio Fiscal 2023, y que forma parte integrante del presente instrumento, en el cual se establecen las características y objetivos del mismo, así como el cronograma de avance físico-financiero, que permita vigilar sus avances, ejecución y la correcta aplicación de los recursos otorgados.
En caso de que el PROYECTO descrito en el numeral 1 del Anexo Técnico aprobado por el COMITÉ, presente variaciones en cuanto a las necesidades técnicas o materiales durante su ejecución, el "GOBIERNO DEL ESTADO" se compromete a informar a "GOBERNACIÓN" a través de la "CONAVIM" sobre cualquier diferencia que altere la estimación de la obra de referencia.
SEGUNDA. ASIGNACIÓN DE LOS RECURSOS. Para el cumplimiento del objeto señalado en la Cláusula anterior, "GOBERNACIÓN", asignará la cantidad de $1,506,509.68 (Un millón quinientos seis mil quinientos nueve pesos 68/100 M.N.), exclusivamente para la Modalidad de Equipamiento y Operación del CJM.
Los recursos federales se transferirán al "GOBIERNO DEL ESTADO" en una ministración, a través de su Secretaría de Planeación, Finanzas y Administración en la cuenta bancaria específica, con característica de productiva, aperturada para tal efecto, en la que se manejarán exclusivamente los recursos federales a los que refiere la presente Cláusula, así como sus rendimientos, por lo que no podrá incorporar recursos locales ni las aportaciones que realicen, en su caso, los beneficiarios del PROYECTO, ello, de conformidad con el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental (LGCG). Dicha cuenta se identifica con los siguientes datos:
Nombre del beneficiario:
GOBIERNO DEL ESTADO DE COLIMA
Nombre de la institución financiera bancaria:
BANCA AFIRME, S.A.
Nombre del proyecto (de conformidad con el oficio de notificación de aprobación por parte del Comité de Evaluación de Proyectos):
EQUIPAMIENTO PARA EL CENTRO DE JUSTICIA PARA LAS MUJERES DE COLIMA, COLIMA.
Clave bancaria estandarizada (CLABE):
062090112110100040
Número de cuenta bancaria:
11211010004
Tipo de cuenta:
CHEQUES PRODUCTIVA
Número de sucursal:
0121 COLIMA II
Número de plaza
090
Fecha de apertura:
31 DE JULIO DE 2023
Nombre de las personas autorizadas para el manejo de la cuenta:
FABIOLA VERDUZCO APARICIO
LUIS ANTONIO MUNGUÍA RANGEL
ANA MARÍA ROMERO RINCÓN
Es un requisito indispensable para la transferencia de los recursos que el "GOBIERNO DEL ESTADO" a través de la Instancia Local Responsable haya remitido a "GOBERNACIÓN" la factura electrónica a través del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) en términos de los numerales TRIGÉSIMO PRIMERO, fracción I, CUADRAGÉSIMO SEXTO, CUADRAGÉSIMO SÉPTIMO Y CUADRAGÉSIMO OCTAVO de los CRITERIOS, que regulan el presente Convenio de Coordinación.
Para "GOBERNACIÓN", la radicación de los recursos federales genera los momentos contables del gasto devengado, ejercido y pagado, en términos del artículo 4, fracciones XV, XVI y XVII de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. Por su parte, el "GOBIERNO DEL ESTADO" deberá registrar en su contabilidad, de acuerdo con las disposiciones jurídicas federales y locales aplicables, los recursos federales recibidos y rendir informes de su aplicación en su Cuenta Pública, con independencia de los informes que sobre el particular deban rendirse por conducto de "GOBERNACIÓN".
Los recursos que el COMITÉ asigne a las entidades federativas, se encuentran sujetos al presupuesto autorizado y a la disponibilidad de los mismos, en términos del PEF 2023, por lo que "GOBERNACIÓN" no será responsable por el retraso en la transferencia o la cancelación de los recursos, derivado de disposiciones administrativas presupuestarias ajenas a ella. La "CONAVIM", a través del COMITÉ, comunicará mediante oficio al "GOBIERNO DEL ESTADO" cualquier eventualidad relacionada con la ministración de los recursos.
"GOBERNACIÓN" y la "CONAVIM" serán ajenas a los procedimientos de licitación, adjudicación, o contratación, orden de pago y/o facturación que lleve a cabo el "GOBIERNO DEL ESTADO" para la ejecución del proyecto aprobado, por lo que cualquier controversia que en su caso derive de estas contrataciones estará sujeta a las disposiciones jurídicas aplicables en la materia.
TERCERA. COMPROMISOS DE "LAS PARTES". Además de lo previsto en los CRITERIOS, para la realización del objeto del presente Convenio de Coordinación, "LAS PARTES" se comprometen a lo siguiente:
a.     Apegarse a lo establecido en la LFPRH, el RLFPRH, y demás legislación aplicable en materia de subsidios;
b.    Otorgar todas las facilidades para la rendición de cuentas respecto a la utilización de los recursos aportados por el Gobierno de México, así como para la planeación y asistencia técnica aportada por el "GOBIERNO DEL ESTADO", y
c.     Revisar conjuntamente los informes mensuales que se presenten respecto del avance del PROYECTO.
CUARTA. COMPROMISOS DE "GOBERNACIÓN". Además de lo previsto en los CRITERIOS, "GOBERNACIÓN", a través de la "CONAVIM", se obliga a:
a.     Otorgar los recursos públicos federales por concepto de subsidios objeto del presente Convenio de Coordinación, exclusivamente para la ejecución del PROYECTO a que se refieren las cláusulas PRIMERA y SEGUNDA;
b.    Realizar los registros correspondientes en la Cuenta Pública Federal y en los demás informes sobre el ejercicio del gasto público, a efecto de reportar la aplicación de los subsidios otorgados en el marco del presente instrumento;
c.     Realizar el seguimiento de la aplicación del subsidio, así como el monitoreo del objetivo y meta establecida en el numeral 1 del Anexo Técnico aprobado por el COMITÉ, a través de los informes mensuales en donde se reporta el avance físico y financiero del PROYECTO;
d.    Informar sobre los resultados obtenidos con la aplicación de los recursos presupuestarios federales que se proporcionarán en el marco de este instrumento,
e.     Realizar, en términos de los CRITERIOS, visitas aleatorias de seguimiento al CJM, a efecto de asegurar su adecuada operación y funcionamiento, a fin de que no decaiga la calidad y eficiencia de los servicios; y en su caso, emitir observaciones y comentarios al "GOBIERNO DEL ESTADO", las cuales deberán ser atendidas, e
f.     Integrar el expediente correspondiente al PROYECTO, con la documentación justificativa y probatoria señalada en el Título Primero, Capítulo V de los CRITERIOS, el cual estará a cargo la persona Titular de la coordinación de Vinculación Estratégica Interinstitucional de la "CONAVIM".
QUINTA. COMPROMISOS DEL "GOBIERNO DEL ESTADO". Además de lo previsto en los CRITERIOS, el "GOBIERNO DEL ESTADO" se compromete a:
a.     Destinar por conducto de la Secretaría de Planeación, Finanzas y Administración, los recursos asignados vía subsidio, exclusivamente para los fines previstos en las Cláusulas PRIMERA y SEGUNDA del presente Convenio de Coordinación, así como en el Anexo Técnico aprobado por el COMITÉ;
b.    Devengar el recurso federal, de conformidad con lo establecido en el Anexo Técnico aprobado por el COMITÉ, a más tardar el 31 de diciembre de 2023;
c.     Iniciar las acciones para dar cumplimiento al PROYECTO, dentro de los 15 días naturales siguientes a la fecha del depósito que indica el recibo Cuenta por Liquidar Certificada (CLC) a nombre del "GOBIERNO DEL ESTADO", expedido por la Dirección General de Programación y Presupuesto de "GOBERNACIÓN", derivado de la transferencia de los recursos federales a los que hace referencia la Cláusula SEGUNDA del presente Convenio de Coordinación; lo anterior, de conformidad con el numeral Quincuagésimo Segundo de los CRITERIOS;
d.    Realizar las acciones y las adquisiciones necesarias para la consecución de los fines del PROYECTO, en estricto apego a la normatividad aplicable en la materia;
e.     Requerir con la oportunidad debida a las instancias federales, estatales o municipales que correspondan, la asesoría técnica, autorizaciones, licencias o permisos que resulten necesarios para la realización de las funciones derivadas del PROYECTO previsto en este instrumento;
f.     Garantizar que el PROYECTO que será financiado con los recursos federales a los que se refiere el presente Convenio de Coordinación, cuente con la documentación legal y oficial vigente que resulte necesaria para su ejecución;
g.    Recabar, resguardar y conservar por conducto de la Fiscalía General del Estado, la documentación justificativa y probatoria de las erogaciones cubiertas con los recursos presupuestarios federales que le sean entregados por concepto de subsidios; realizar los registros correspondientes en la contabilidad y en la Cuenta Pública local, conforme sean devengados y ejercidos los recursos, y dar cumplimiento a las disposiciones federales aplicables respecto de la administración de los mismos;
h.    Integrar y resguardar por conducto de la Fiscalía General del Estado, los expedientes relacionados con la ejecución y comprobación del PROYECTO financiado con los recursos otorgados objeto del presente instrumento;
i.     Entregar mensualmente a "GOBERNACIÓN", un informe de conformidad con la Cláusula SÉPTIMA del presente Convenio de Coordinación.
j.     Entregar los comprobantes de la ejecución del subsidio para la rendición de cuentas, dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a la conclusión del Ejercicio Fiscal 2023; los cuales deberán estar cancelados con la leyenda "Operado con recursos E015 Promover la atención y prevención de la violencia contra las mujeres" en términos de lo previsto en el artículo 70, fracción II de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y numeral TRIGÉSIMO PRIMERO, fracción VII de los CRITERIOS;
k.     Presentar a "GOBERNACIÓN", a más tardar el 15 de enero de 2024, un Acta de Cierre y sus anexos, rubricada y firmada por la persona titular de Fiscalía General del Estado, en la que se observe el formato base establecido por la "CONAVIM", mismo que deberá contener la información señalada en el numeral QUINCUAGÉSIMO NOVENO de los CRITERIOS; así como los documentos anexos señalados en el mismo. Una vez que el CJM comience a operar, deberá llevar un registro puntual de todas las usuarias y servicios prestados en el mismo, e integrar dicha información mediante el reporte denominado "Informe de Mujeres Atendidas", el cual será remitido mensualmente a "GOBERNACIÓN", a través de la "CONAVIM" de forma impresa y electrónica, en el formato que se proporcione para ello.
l.     Señalar expresamente la participación y apoyo del Gobierno de México, a través de "GOBERNACIÓN", por conducto de la "CONAVIM", en las acciones de difusión, divulgación y promoción del CJM, y
m.    Cumplir y observar en todo momento las disposiciones y lineamientos descritos en la LFPRH, el RLFPRH, el PEF 2023, y el Anexo Técnico aprobado por el COMITÉ; así como las demás disposiciones federales aplicables a la materia.
SEXTA. ENLACES. Las personas servidoras públicas que fungirán como enlaces entre "LAS PARTES" serán, por parte del "GOBIERNO DEL ESTADO", Diana Elizabeth Cortés Vaca, designada mediante el oficio número OFG´0125/2023 signado por Bryant Alejandro García Ramírez, de conformidad con el apartado VIGÉSIMO CUARTO, numeral 3, inciso B, punto 1 de los CRITERIOS; y por "GOBERNACIÓN" la persona servidora pública en quien recaiga la titularidad de la Coordinación de Vinculación Estratégica Interinstitucional de la "CONAVIM", a cargo de la colaboración con el CJM.
A través de las personas designadas como enlaces se efectuarán todas las comunicaciones derivadas de la operación del presente Convenio de Coordinación; además, serán las y los responsables internos de las actividades encomendadas.
Asimismo, el "GOBIERNO DEL ESTADO" deberá notificar por escrito a la "CONAVIM", cualquier cambio de la persona enlace y del personal responsable del seguimiento del subsidio y del PROYECTO aprobado, en un plazo de 15 (quince) días hábiles contados a partir del cambio correspondiente, proporcionando los datos de contacto de quien asumirá dichas funciones.
SÉPTIMA. REPORTES MENSUALES. El "GOBIERNO DEL ESTADO", por conducto de la Fiscalía General del Estado deberá rendir de manera física y/o electrónica un informe de resultados a "GOBERNACIÓN", dirigido mediante oficio a la persona Titular de la Coordinación de Vinculación Estratégica Interinstitucional de la "CONAVIM", sobre los avances físicos y financieros del PROYECTO, obra o acción autorizadas y relacionadas con el objeto del presente Convenio de Coordinación, en los términos de lo previsto en los numerales del Título Cuarto. Implementación del Proyecto, CAPÍTULO II. DE LOS INFORMES MENSUALES de los CRITERIOS, con la documentación probatoria que acredite dicho progreso, en el cual se deberá reflejar el avance en el cumplimiento del objeto del presente Convenio de Coordinación, el objetivo y meta establecidos en el numeral 1 del Anexo Técnico aprobado por el COMITÉ y, en su caso, los resultados de las acciones que se lleven a cabo de conformidad con éste instrumento, dentro de los 10 (diez) días hábiles posteriores a la conclusión de cada mes establecido en la calendarización del Anexo Técnico aprobado por el COMITÉ.
OCTAVA. APLICACIÓN DE LOS RECURSOS. Los recursos federales que se entregarán al "GOBIERNO DEL ESTADO" en los términos del presente instrumento y su Anexo Técnico aprobado por el COMITÉ, no pierden su carácter federal, por lo que su administración, compromiso, devengo, justificación, comprobación, pago, ejercicio y contabilización, deberá realizarse de conformidad con las disposiciones contenidas en la legislación federal vigente.
Los rendimientos financieros que se generen en la cuenta bancaria específica con característica de productiva referenciada en la cláusula SEGUNDA del presente instrumento, así como los ahorros derivados de los procesos de contratación de la obra; deberán ser reintegrados a la TESOFE en los términos de los artículos 54, tercer párrafo de la LFPRH, y 85, párrafo segundo del RLFPRH, y de acuerdo a las disposiciones aplicables en la materia.
NOVENA. DESTINO DE LOS RECURSOS. "LAS PARTES" convienen que los recursos federales que se transferirán al "GOBIERNO DEL ESTADO", se destinarán exclusivamente para la Modalidad de Equipamiento y Operación del CJM.
DÉCIMA. DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA Y PROBATORIA. El resguardo y conservación de la documentación original justificativa y probatoria correspondiente a la aplicación de los recursos a que se refiere el presente Convenio de Coordinación estará a cargo del "GOBIERNO DEL ESTADO" a través de la Fiscalía General del Estado.
En el caso de "GOBERNACIÓN", la documentación justificativa es la que se señala en el Título Primero DE LOS SUBSIDIOS, Capítulo V. DE LA SOLICITUD DEL SUBSIDIO de los CRITERIOS y estará a cargo de la persona Titular de la Coordinación de Vinculación Estratégica Interinstitucional de la "CONAVIM".
DÉCIMA PRIMERA. REINTEGRO DE LOS RECURSOS. En caso de que el "GOBIERNO DEL ESTADO" no devengue los recursos federales asignados, los recursos remanentes o saldos disponibles, incluyendo los rendimientos financieros, que presente al 31 de diciembre de 2023; deberán ser reintegrados a la TESOFE a más tardar dentro de los quince (15) días naturales siguientes al cierre del Ejercicio Fiscal 2023, de conformidad con lo establecido en los artículos 54, tercer párrafo de la LFPRH y 85 del RLFPRH.
El reintegro de los recursos a la TESOFE se deberá realizar conforme a las disposiciones legales federales aplicables, siendo responsabilidad del "GOBIERNO DEL ESTADO" dar aviso por escrito y solicitar a "GOBERNACIÓN" la línea de captura para realizar el reintegro correspondiente. Una vez que "GOBERNACIÓN" otorgue la línea de captura a la Fiscalía General del Estado, ésta deberá remitir a la "CONAVIM" copia de la documentación comprobatoria del reintegro realizado.
Asimismo, "GOBIERNO DEL ESTADO" estará obligado a reintegrar a la TESOFE aquellos recursos que no sean aplicados a los fines para los que le fueron autorizados. La misma obligación surgirá cuando se hayan detectado desviaciones o incumplimientos en el ejercicio de los recursos de conformidad con el presente instrumento y el Anexo Técnico aprobado por el COMITÉ, incluyendo los importes equivalentes a las cargas financieras que se generen desde la fecha en que los mismos se hayan ejercido para cubrir gastos no autorizados, así como los rendimientos generados en el ejercicio fiscal inmediato posterior al que se otorgó el recurso.
DÉCIMA SEGUNDA. RELACIÓN LABORAL. El personal comisionado, contratado, designado o utilizado por cada una de "LAS PARTES" para la instrumentación, ejecución y operación del presente Convenio de Coordinación, continuará bajo la dirección y dependencia de la institución a la que pertenezca, por lo que en ningún caso y bajo ningún motivo, la otra Parte podrá ser considerada como patrón sustituto o solidario, quedando liberada de cualquier responsabilidad laboral, administrativa, fiscal, judicial y sindical que llegara a suscitarse.
DÉCIMA TERCERA. DE LA SUSPENSIÓN O CANCELACIÓN DE RECURSOS. "GOBERNACIÓN" podrá solicitar el reintegro de los recursos que con motivo de este instrumento se asignen al "GOBIERNO DEL ESTADO", cuando se determine que los mismos se destinaron a fines distintos a los previstos en éste Convenio de Coordinación y/o en el Anexo Técnico aprobado por el COMITÉ, o por el incumplimiento de las obligaciones contraídas en el mismo, previa audiencia del "GOBIERNO DEL ESTADO", de conformidad con lo previsto en el artículo 83 del RLFPRH y el numeral SEXAGÉSIMO TERCERO de los CRITERIOS.
DÉCIMA CUARTA. FISCALIZACIÓN. Los recursos del subsidio asignado para la Modalidad de Equipamiento y Operación del CJM no son presupuesto regularizables y no pierden su carácter federal al ser transferidos a las entidades federativas, por lo que su asignación, ejercicio, comprobación, registro, vigilancia y control se sujetarán a lo dispuesto en la LFPRH, el RLFPRH y el PEF 2023; así como a la Ley General de Contabilidad Gubernamental; la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y su Reglamento; la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas y su Reglamento; la Ley Federal de Austeridad Republicana; al Decreto que establece las medidas para el uso eficiente, transparente y eficaz de los recursos públicos, y las acciones de disciplina presupuestaria en el ejercicio del gasto público, así como para la modernización de la Administración Pública Federal; a los "CRITERIOS" y demás disposiciones aplicables en la materia.
Las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, y de la Función Pública, así como la Auditoría Superior de la Federación, los Órganos Internos de Control de las entidades federativas y los Órganos Técnicos de Fiscalización Federales y Estatales, podrán realizar actividades de fiscalización y auditoría, correspondientes al ejercicio del subsidio en el ámbito de sus respectivas competencias, sujetándose a la legislación aplicable en la materia.
Cabe destacar, que los subsidios para la Modalidad de Equipamiento y Operación de los CJM, son adicionales y complementarios, y en ningún caso sustituirán a los recursos regulares dirigidos a estos fines, por lo que no podrán duplicarse subsidios para un mismo objetivo.
Las responsabilidades administrativas, civiles y penales derivadas de afectaciones a la Hacienda Pública Federal en que incurran los servidores públicos federales, estatales o locales, así como los particulares que intervengan en la administración, ejercicio o aplicación de los recursos públicos a que se refiere este instrumento, serán sancionadas en los términos de la legislación aplicable.
DÉCIMA QUINTA. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. Queda expresamente pactado que "LAS PARTES" no tendrán responsabilidad por el retraso en el cumplimiento del objeto del presente Convenio de Coordinación; así como por los daños y perjuicios que pudieran causarse y que resulten directa o indirectamente de caso fortuito o fuerza mayor, por lo que una vez que desaparezcan las causas que suscitaron su interrupción, se reanudarán las tareas pactadas.
DÉCIMA SEXTA. MODIFICACIONES O ADICIONES. El presente Convenio de Coordinación podrá adicionarse o modificarse en cualquier momento durante su vigencia de común acuerdo entre "LAS PARTES", mediante el Convenio Modificatorio correspondiente, el cual deberá sujetarse a lo dispuesto en el numeral CUADRAGÉSIMO TERCERO de los CRITERIOS, y procederá cuando las adecuaciones a los proyectos impliquen una afectación al objetivo, meta o monto aprobado por el COMITÉ para el desarrollo del mismo en el Ejercicio Fiscal 2023, mismo que formará parte integrante del presente instrumento, y surtirá efectos a partir de la fecha de su suscripción.
DÉCIMA SÉPTIMA. TERMINACIÓN ANTICIPADA. El presente Convenio de Coordinación podrá darse por terminado cuando se presente alguno de los siguientes supuestos:
a.     Por estar cumplido el objeto para el que fue celebrado, siempre que no existan obligaciones pendientes de cumplir por "LAS PARTES" y; en su caso, se haya realizado el reintegro de los recursos y rendimientos financieros que procedan, y
b.    En los casos previstos en el numeral SEXAGÉSIMO TERCERO de los CRITERIOS.
Para tales supuestos, la "CONAVIM" deberá hacerlo del conocimiento a la autoridad competente y/o órganos fiscalizadores para los efectos correspondientes, a través de una minuta, en la que se hagan constar las circunstancias específicas que: i) se presenten y establezcan los términos en que se dará por concluida su ejecución; ii) se identifiquen los responsables del resguardo y conservación de la documentación justificativa y probatoria que se haya generado hasta ese momento; y iii) se señale lo procedente respecto del reintegro de los recursos y rendimientos financieros que; en su caso, procedan.
DÉCIMA OCTAVA. VIGENCIA. El presente Convenio de Coordinación entrará en vigor a partir del día de su firma y hasta el 31 de diciembre de 2023. Lo anterior, no exime al "GOBIERNO DEL ESTADO" de presentar la comprobación de los gastos efectuados y reintegrar los recursos remanentes y/o no aplicados a los fines para los que fueron autorizados, junto con los rendimientos financieros correspondientes o; en su caso, las cargas financieras que se hubiesen generado.
DÉCIMA NOVENA. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. "LAS PARTES" están de acuerdo en que el presente Convenio de Coordinación es producto de la buena fe; en razón de lo cual los conflictos que llegasen a presentarse por cuanto hace a su interpretación, formalización, ejecución y cumplimiento, serán resueltos de mutuo acuerdo por "LAS PARTES".
En el supuesto de que subsista discrepancia, "LAS PARTES" están de acuerdo en someterse a la jurisdicción de los Tribunales Federales con residencia en la Ciudad de México, renunciando expresamente a cualquier otro fuero o legislación que pudiera corresponderles por razón de sus domicilios presentes o futuros o por cualquier otra causa.
VIGÉSIMA. INCUMPLIMIENTO. En el supuesto de que exista algún incumplimiento del presente Convenio de Coordinación y/o a los acuerdos que se deriven del mismo, "GOBERNACIÓN" a través de la "CONAVIM", lo hará del conocimiento de las instancias competentes, sobre las acciones u omisiones que afecten el correcto ejercicio del subsidio otorgado.
VIGÉSIMA PRIMERA. CONFIDENCIALIDAD Y TRANSPARENCIA. "LAS PARTES" Se comprometen a cumplir con las disposiciones que establece la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, sus Reglamentos y las demás disposiciones aplicables.
Asimismo, a efecto de dar cabal cumplimiento al objeto del presente Convenio de Coordinación, si "LAS PARTES" llegaren a tener acceso a datos personales cuya responsabilidad recaiga en la otra Parte, por este medio se obligan a: (i) tratar dichos datos personales únicamente para efectos del desarrollo del Convenio de Coordinación; (ii) abstenerse de tratar los datos personales para finalidades distintas a las instruidas por la otra Parte; (iii) implementar las medidas de seguridad conforme a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y las demás disposiciones aplicables; (iv) guardar confidencialidad respecto de los datos personales tratados; (v) suprimir los datos personales objeto de tratamiento una vez terminado el Convenio de Coordinación y (vi) abstenerse de transferir los datos personales.
En caso de que alguna de "LAS PARTES" llegare a tener conocimiento de datos personales diversos a los señalados en el párrafo anterior, que obren en registros, bases de datos o cualquier otro medio que pertenezca a la otra Parte, en este acto ambas se obligan a respetar las disposiciones que sobre los mismos establece la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, según sea el caso, así como los avisos de privacidad de cada una de ellas, en el entendido de que ante la ausencia de consentimiento de los titulares de tales datos personales, deben abstenerse de llevar a cabo cualquier tipo de tratamiento sobre los mismos.
VIGÉSIMA SEGUNDA. PUBLICACIÓN. Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley de Planeación, el presente instrumento será publicado en el DOF, y el "GOBIERNO DEL ESTADO" lo publicará de conformidad con su normatividad aplicable.
VIGÉSIMA TERCERA. DIFUSIÓN. "LAS PARTES" acuerdan que en la publicidad y difusión del programa se deberá incluir la siguiente leyenda: "Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa", de conformidad con lo establecido en el artículo 28, fracción II, inciso a del PEF 2023. De igual manera, todo gasto en la comunicación y divulgación se deberá señalar en forma expresa e idéntica, que se realiza con los recursos federales aprobados en el PEF 2023.
VIGÉSIMA CUARTA. NOTIFICACIONES. "LAS PARTES" acuerdan que cualquier comunicación o notificación que se deba efectuar con motivo del presente instrumento será vía correo electrónico, o mediante oficio signado por la autoridad competente remitido por servicio de mensajería en los domicilios señalados en las Declaraciones. Por lo que hace a las comunicaciones telefónicas, la "CONAVIM" deberá levantar constancia de la comunicación. Cualquier cambio de domicilio que "LAS PARTES" efectúen en lo sucesivo, lo deberán notificar por escrito y en forma indubitable a la otra parte, dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes, contados a partir del cambio correspondiente.
Leído lo que fue el presente Convenio de Coordinación, y estando enteradas "LAS PARTES" del contenido, valor y alcance legal de sus Cláusulas, lo firman en cuatro ejemplares en la Ciudad de México, a los 28 días del mes de septiembre de 2023.- Por Gobernación: el Subsecretario de Derechos Humanos, Población y Migración, Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez.- Rúbrica.- La Comisionada Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, Ma Fabiola Alanís Sámano.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado: la Gobernadora del Estado Libre y Soberano de Colima, Indira Vizcaíno Silva.- Rúbrica.- La Secretaria General de Gobierno, Ma Guadalupe Solís Ramírez.- Rúbrica.- La Secretaria de Planeación, Finanzas y Administración, Fabiola Verduzco Aparicio.- Rúbrica.- La Instancia Local Responsable Fiscalía General del Estado de Colima, Bryant Alejandro García Ramírez.- Rúbrica.
ANEXO TÉCNICO DEL CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA EL EQUIPAMIENTO PARA EL CENTRO
DE JUSTICIA PARA LAS MUJERES DE COLIMA, COLIMA.
1.     NOMBRE, OBJETIVO, DESCRIPCIÓN Y META DE "EL PROYECTO":
a) Nombre o denominación: Equipamiento para el Centro de Justicia para las Mujeres de Colima, Colima.
b) Objetivo: Equipamiento y fortalecimiento del Centro de Justicia para las Mujeres de Colima, Colima.
c) Descripción del proyecto en su ejecución en el 2023 y meta: Equipamiento de Estancia Transitoria, Ludoteca y Áreas generales de atención a las mujeres, del Centro de Justicia para las Mujeres.
Meta: Garantizar la atención deseada y dimensionar las necesidades, es necesario que las usuarias que viven violencia, y sus hijas e hijos sean atendidas en los diversos espacios de atención especializada como son los siguientes:
·  Estancia Transitoria: Éste es un servicio de apoyo para mujeres víctimas de violencia, y sus hijas e hijos, que por diversas circunstancias no pueden regresar a su casa. Por ello la necesidad de equipar el espacio con enseres básicos indispensables y así además de ser un espacio de estancia temporal, será seguro y digno de alojamiento, se les brinda protección, alimentación, vestido, calzado y la entrega de enseres personales, que cubren las necesidades básicas hasta que sean canalizadas a un refugio de larga permanencia o reubicadas con sus familiares u otra red de apoyo.
·  Ludoteca: Uno de los propósitos de esta área es proporcionar un espacio de recreación y entretenimiento para las hijas e hijos de la usuaria o la mujer que vive violencia. Debe estar a la vista de la usuaria para no generar ansiedad, ni distraer su atención; sin embargo durante la estancia de las Niñas, Niños o Adolescentes (NNA), la profesional a cargo, tiene la tarea de realizar actividades educativas, lúdicas y recreativas que permitan identificar, prevenir y erradicar la violencia en las NNA, en ese sentido, es necesario que exista el equipamiento necesario para impartir las capacitaciones dentro de la ludoteca, así como los materiales necesarios para llevar a cabo las actividades mencionadas.
 
·  Áreas generales de atención a las mujeres: En estas áreas se pretende que sean un espacio acogedor y cómodo donde las mujeres se sientan seguras y tranquilas. Además es importante incluir espacios adicionales al aire libre en el que puedan convivir grupos de mujeres, sus hijas e hijos y logren compartir experiencias y tiempo de calidad a través de juegos de mesa o rompecabezas u otras actividades que fomenten la interacción y el entretenimiento.
2.     JUSTIFICACIÓN DEL PROYECTO:
La violencia contra niñas, adolescentes y mujeres persiste en todos los países del mundo y es una de las prácticas más frecuentes de violación de los derechos humanos. La Declaración sobre la Eliminación de la Violencia hacia la Mujer, realizada por la Asamblea General de Naciones Unidas, define la violencia contra las mujeres como: "todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada".
Los estudios demuestran que, a nivel global, 1 de cada 3 mujeres ha sufrido violencia física y/o sexual a lo largo de su vida, y en algunos países esta proporción aumenta a 7 de cada 10. En el caso de México, el INEGI reporta que al menos 7 de cada 10 mujeres mexicanas han experimentado al menos una situación de violencia a lo largo de su vida; 51.6 % de ellas han sufrido violencia psicológica; 49.7% violencia sexual; 34.7% violencia física; 27.4% violencia económica y/o patrimonial y/o discriminación en el trabajo.
La misma institución nos dice que de las 278 mil mujeres de 15 años y más que hay en el estado de Colima, 62.0% (173 mil) ha enfrentado violencia de cualquier tipo y de cualquier agresor, alguna vez en su vida. El 41.0% ha enfrentado agresiones del esposo o pareja actual o la última a lo largo de su relación y está más acentuado entre las mujeres que se casaron o unieron antes de los 18 años (47.7%), que entre quienes lo hicieron a los 25 o más años (34.7%)2 y gran parte de estos porcentajes son cometidos en el municipio de Colima, Colima, donde actualmente se cuenta con alerta de género.
3.     DATOS DE CONTACTO
Datos de la Persona titular de la instancia responsable del "PROYECTO
a)    Nombre: Bryant Alejandro García Ramírez.
b)    Cargo: Fiscal General del Estado de Colima.
c)     Instancia responsable: Fiscalía General del Estado de Colima.
d)    Número telefónico: (312) 3127940, (312) 3127910 ext. 22101
e)    Domicilio laboral para recibir notificaciones: Libramiento Ejército Mexicano # 200, colonia Los Trabajadores, Colima, Colima. Código Postal 28067.
f)     Correo electrónico institucional: fiscal@fgecolima.mx
Datos de la persona designada como enlace con la CONAVIM:
a)    Nombre: Diana Elizabeth Cortés Vaca.
b)    Cargo: Directora del Centro de Justicia para las Mujeres del Estado de Colima.
c)     Área de adscripción: Dirección del Centro de Justicia para las Mujeres de la Fiscalía General del Estado de Colima.
d)    Teléfonos: (312) 3127940 ext. 22818, (312) 1614446
e)    Correo electrónico: decortesv@fgecolima.mx y/o colimacjm@gmail.com
3.1 Descripción de las funciones del enlace con la CONAVIM:
a)    El enlace estatal, será la persona encargada de recibir y podrá responder oportunamente a las comunicaciones emitidas por la Secretaría de Gobernación a través de la CONAVIM, una vez que se notifique de la aprobación del subsidio.
4.     NOMBRE DE LA INSTANCIA LOCAL RESPONSABLE, INCLUYENDO LA DESCRIPCIÓN DE SUS RESPONSABILIDADES EN EL MARCO DEL CONVENIO DE COORDINACIÓN:
·  Fiscalía General del Estado de Colima
·  Las responsabilidades correspondientes en las CLAÚSULAS TERCERA Y QUINTA DEL CONVENIO DE COORDINACIÓN.
a)    Ubicación o domicilio completo: Pedro Ma. Anaya Esq. Prof. José Juárez Martínez Col. San José Norte, Colima. C.P. 28047
b)    Nombre del Centro de Justicia que se equipará: Centro de Justicia para las Mujeres del Estado de Colima.
5.     MONTO AUTORIZADO
·  Aportación Federal otorgada por la CONAVIM:
Monto: $1,506,509.68 (Un millón quinientos seis mil quinientos nueve pesos 68/100 M.N.)
6.     FECHA INICIO Y CONCLUSIÓN
6.1 Fecha estimada del inicio del proyecto en 2023:
·  Fecha: día 20 de octubre de 2023.
6.2 Fecha estimada para la conclusión del proyecto en 2023:
·  Fecha: día 31 del mes de diciembre año 2023
7.     CRONOGRAMA DE AVANCE FÍSICO-FINANCIERO DEL PROYECTO
Cronograma de avance físico financiero del proyecto exclusivamente de la aportación que otorga CONAVIM, en el que se señala mes a mes, la duración y conceptos de equipamiento con el subsidio otorgado:
CLAVE
CONCEPTO
OCTUBRE
NOVIEMBRE
DICIEMBRE
1
Procedimientos de Contratación del
equipamiento CJM Colima


 
2
Elaboración y firma de contrato(s)
 

 
3
Entrega y Recepción de bienes y /o servicios
en CJM Colima
 
 

4
Pago de Bienes y/o Servicios
 
 

 
8.     CATÁLOGO DE CONCEPTOS DE GASTOS DEL PROYECTO DE 2023:
EQUIPAMIENTO ESTANCIA TRANSITORIA
CANTIDAD
ARTÍCULO
CARACTERÍSTICAS
IMPORTE
IVA 16%
COSTO
TOTAL
4
Ropero tipo
clóset
Medidas largo 1.50, alto1.80, fondo 52.
Material de la estructura Melanina
Ancho del ropero x Profundidad del ropero x
Altura del ropero: 1.5 cm x 0.52 cm x 1.8 cm.
Los colores para su fabricación aparecen en
las fotos del articulo
$13,790.09
$2,206.41
$15,996.50
$63,986.00
1
Estufa 6
quemadores,
acero
inoxidable
Estufa de pie.
Tipo de alimentación: gas/eléctrica.
Cuenta con luz interior para controlar la
cocción. Con encendido electrónico para
mayor comodidad. Tiene temporizador.
Capacidad de 142L. Posee 6 quemadores.
Parrillas de hierro fundido. Con Termostato.
Display digital. Horno con grill.
Dimensiones: 895 mm de ancho, 905 mm de
alto y 600 mm de profundidad.
$54,387.07
$8,701.93
$63,089.00
$63,089.00
1
Horno de
Microondas
Industrial
1.3 pies cúbicos Acero inoxidable Potencia de
1000w. Display digital.
Dimensiones: 55.9cm de ancho, 35.2cm de
alto, 48.3cm de profundidad.
Contiene luz interior.
Encuentra en sus 10 programas la función
indicada para tus comidas.
$27,675.21
$4,428.03
$32,103.24
$32,103.24
1
Refrigerador
Inverter
Tipo de deshielo: no Frost. Capacidad de 637
litros. Con freezer inferior.
Eficiencia energética A++. Con iluminación
interior.
Dimensiones: 905 mm de ancho, 1935 mm de
alto y 775 mm de profundidad
$77,327.59
$12,372.41
$89,700.00
$89,700.00
2
Juguetero y
organizador
infantil
Paquete de jugueteros y repisas, ideal para la
habitación de los niños, cuenta con:
4 cubos con ruedas para la parte inferior
33x33 cms. con o sin ruedas, con o son ojillos
para su fácil manejo 4 cubos empotrados de
33x 33cms
2 repisas de 70 cms. x 20 de profundo,
2 repisas con saque para colocar libros y
permita que no se caiga, medidas de 70cms x
17 cms.
Fabricados en mdf con pintura laca mate en
colores (blanco, chocolate, gris y negro)
$12,887.93
$2,062.07
$14,950.00
$29,900.00
SUBTOTAL
$278,778.24
 
EQUIPAMIENTO LUDOTECA
CANTIDA
D
ARTÍCULO
CARACTERÍSTICAS
IMPORTE
IVA 16%
COSTO
TOTAL
31
Piso de
Caucho
Suministro e instalación de piso de caucho de
2 cm de esp. en tabletas de 0.50 x 0.50 mts.
color rojo azul, verde a escoger según cliente.
incluye todo lo necesario para su correcta
instalación
$1,982.76
$317.24
$2,300.00
$71,300.00
6
Mesa
Rectangular
Infantil C/4
sillas
1 mesa rectangular con cubierta en
polipropileno (plástico) resistente a líquidos, de
80cm x 60cm altura 5 0 cm. colores
disponibles: verde, amarillo, azul, naranja y
rojo. Estructura en acero color negro,
dimensiones ideales para niños de 1 a 7 años,
4 sillas infantiles de plástico inyectado con
estructura de acero, resistente a líquidos.
Colores disponibles: verde, amarillo, azul,
naranja y rojo.
$3,800.65
$608.10
$4,408.75
$26,452.53
4
Juguetero
organizador
infantil
Juguetero Organizador de Madera con 1 2
espacios grandes; Medidas: Largo 120 cms.,
Alto 80 cms., Profundidad 25 cms.
Charolas: 28x28x12 cms.
$2,062.07
$329.93
$2,392.00
$9,568.00
1
Proyector
3600 lumenes
Brillo de la imagen: 3600 lm Tamaño de la
imagen: 30 " - 300 " Con Wi-Fi: Sí
Conexiones de entrada: Hdmi vga
Peso: 5.95 lb
$22,292.25
$3,566.76
$25,859.01
$25,859.01
1
Soporte
universal de
techo para
proyector
Distancia MÁXIMA del techo: 90 cm.
Distancia MÍNIMA del techo: 55 cm.
Capacidad de Carga: 13.5 kg.
Giro de 360 grados
Inclinación frente y atrás +- 15 grados
Inclinación a los lados +- 15 grados
Flexibilidad para corregir techos inclinados
Distancia ajustable de 90 a 55 cm.
Fácil de ajustar la longitud de las garras y el
ángulo
Adecuado para más de 90% proyectores en
el mercado
No bloquea ningún sistema de ventilación del
proyector
El cable puede ocultarse dentro del brazo
Material Acero Inoxidable
$970.47
$155.27
$1,125.74
$1,125.74
1
Instalación de
Proyector c/
base a techo
__________________
$6,443.97
$1,031.03
$7,475.00
$7,475.00
1
Televisor
Samsung 5 5
Pulgadas 4 K
Ultra H D
Smart TV
Resolución UHD 4K y brillo con HDR
consumo de energía bajo
Con HDR aprecia cada detalle con claridad
tanto en escenas oscuras o brillantes
$12,886.64
$2,061.86
$14,948.50
$14,948.50
SUBTOTAL
$156,728.78
 
EQUIPAMIENTO ÁREAS GENERALES DE ATENCIÓN A LAS MUJERES
CANTIDA
D
ARTÍCULO
CARACTERÍSTICAS
IMPORTE
IVA 16%
COSTO
TOTAL
13
Juego de Sala
Sala 3, 2, 1 Génova color intermezzo.
Fabricada en madera de pino en el interior,
patas de acero y tapizada en lino color
intermezzo. Compuesta por 1 love seat, 1 sofá
y 1 sillón.
$21,551.72
$3,448.28
$25,000.00
$325,000.00
1
Espacio de
grupos de
convivencia
para mujeres
Cubierta
$544,826.93
$87,172.31
$631,999.24
$631,999.24
Pasto sintético
Pintura
1
Juego Infantil
Suministro y colocación de Juego Infantil de
Importación, marca QVIC. Fabricado en acero
galvanizado y plástico de Rotomoldeo de 6.52
X3.28X3.70 mt. Incluye Flete e Instalación
$98,278.81
$15,724.61
$114,003.42
$114,003.42
SUBTOTAL
$1,071,002.66
TOTAL
$1,506,509.68
 
Leído por "LAS PARTES" y enteradas del contenido y alcance legal del Anexo Técnico, lo firman en cuatro ejemplares en la Ciudad de México, a los 28 días del mes de septiembre.- Por Gobernación: el Subsecretario de Derechos Humanos, Población y Migración, Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez.- Rúbrica.- La Comisionada Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, Ma Fabiola Alanís Sámano.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado: la Gobernadora del Estado de Colima, Indira Vizcaíno Silva.- Rúbrica.- La Secretaria General de Gobierno, Ma Guadalupe Solís Ramírez.- Rúbrica.- La Secretaria de Planeación, Finanzas y Administración, Fabiola Verduzco Aparicio.- Rúbrica.- El Fiscal General del Estado y Titular de la Instancia Local Responsable, Bryant Alejandro García Ramírez.- Rúbrica.