Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Campeche,
con residencia en Ciudad del Carmen
Proceso de Limitación de Responsabilidad 82/2023-III
En cinco de octubre de dos mil veintitrés, Carlos Eder Juárez Solis, Secretario Proyectista de Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Campeche, con residencia en Ciudad del Carmen, CERTIFICA: Que después de consultar el Registro Nacional de Profesionistas de la Secretaría de Educación Pública, advertí que Carlos Rafael Murillo Rivas, cuenta con cédula profesional de licenciado en derecho 3842005. Doy fe.
Carlos Eder Juárez Solís
Secretario Proyectista de Juzgado.
En cinco de octubre de os mil veintitrés, se da cuenta hasta el día de hoy a la Jueza de Distrito, con los registros de control interno 11684, 11587, 11575 y 13563. Conste.
Ciudad del Carmen, Campeche, cinco de octubre de dos mil veintitrés.
Se tiene por recibido el escrito de Carlos Eduardo Aburto Bozas, administrador único y representante legal de Mantenimiento Express Marítimo, sociedades anónimas promotora de inversión de capital variable, mediante el cual, da cumplimiento a la prevención que se le hiciera en proveído de dieciocho de agosto de dos mil veintitrés; por tanto, se le tiene dando cumplimiento en tiempo y forma.
Por tanto, con fundamento en el artículo 104 de la Constitución Federal; 53, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 304 a 311 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos; 1, 587, 589 y demás relativos del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la materia; SE ADMITE la demanda en la VÍA ESPECIAL MARÍTIMA.
En tal sentido, con fundamento en el artículo 311, inciso d), de la Ley de Navegación y Comercio Marítimo, se tiene $3,858,651.90 (tres millones ochocientos cincuenta y ocho mil seiscientos cincuenta y un peso 90/100 M.N.), como fondo de limitación de responsabilidad de la parte actora Mantenimiento Express Marítimo, sociedades anónimas promotora de inversión de capital variable, monto que se garantiza con la póliza de fianza II-561340-RC, serie y folio DF346485, emitida por Fianzas Atlas, por $3,960,000.00 (tres millones novecientos sesenta mil pesos 00/100 M.N.), la cual se ordena guardar en la caja de seguridad de este órgano jurisdiccional, dejándose copia certificada en el expediente; en consecuencia, también se ordena a dicha persona moral suspender el pago de cualquier crédito imputable al aludido fondo de limitación.
Asimismo, se ordena la suspensión de todo mandamiento de embargo o ejecución contra bienes propiedad de la actora derivados de créditos imputables al fondo de limitación de responsabilidad, para lo cual gírense oficios a los Registros Público de la Propiedad y del Comercio del Estado y Marítimo Nacional, con residencia en Ciudad del Carmen, Campeche, a los que incluso se deberá remitir copia autorizada de este acuerdo para que realicen la inscripción correspondiente, ya que la embarcación denominada "LISA F", matrícula 0401182637-5, matriculada en Ciudad del Carmen, Campeche, señal distintiva XCJR9, de 325 Toneladas de Arqueo Bruto y número IMO 9283100, resulta ser una embarcación mexicana.
De igual manera, como lo solicita la parte actora, se tiene como presunto acreedor a Pemex Exploración y Producción, con domicilio en calle 33, número 162, colonia Petrolera, código postal 2417, Ciudad del Carmen, Campeche.
En consecuencia, se ordena al actuario de este juzgado se constituya en el domicilio señalado, a fin de que cite a la aludida moral para que dentro del término de treinta días hábiles presente ante este Juzgado Federal sus créditos para el respectivo examen, apercibiéndola que en caso de no presentar su reclamación dentro en tiempo y forma, estará impedida para ejercitar derecho alguno relacionado con tal reclamación, en contra de la persona moral Mantenimiento Express Marítimo, sociedades anónimas promotora de inversión de capital variable.
Con apoyo en el artículo 313 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimo, con la finalidad de que cualquier interesado que se considere con derecho sobre el fondo constituido puede presentar a examen sus créditos dentro del término de treinta días hábiles contados a partir de la última publicación de edictos, fíjese en el tablero de avisos de este juzgado un extracto del presente auto y publíquese el mismo en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de circulación en esta ciudad, por tres veces, debiendo mediar entre una y otra publicación diez días hábiles; por lo que entréguese al promovente el extracto referido para que procedan a su publicación, en términos del artículo 1082 del Código de Comercio, que dispone que cada parte será responsable de las costas que originen las diligencias que promueva, apercibida que de no recogerlos en el plazo de tres días, de no presentar los comprobantes de pagos de éstas en igual término a partir de su recepción o no presentar las publicaciones referidas en el plazo concedido después de la última publicación, conforme al artículo 1079, fracción VI, del ordenamiento citado, se dejará sin efecto el presente procedimiento.
Lo anterior es así, toda vez que dichas publicaciones tienen por efecto hacer del conocimiento de presuntos acreedores desconocidos que tengan créditos imputables al fondo de limitación, que deben comparecer para el ejercicio de sus derechos, de tal suerte que el cumplimiento de tal formalidad no pueda quedar a la libre voluntad de la parte actora, pues dado que el presente procedimiento constituye un derecho a su favor para limitar su responsabilidad ante sus acreedores, con independencia del monto de los créditos
que éstos tengan en su contra, la paralización de la secuela procesal por su falta de cumplimiento de las formalidades expresas y rigurosas que la ley señala en beneficio de las demás partes afectadas, evidentemente las perjudica notablemente.
Asimismo, se tienen por ofrecidas las pruebas documentales que relaciona la parte actora en su escrito de demanda y en sus escritos aclaratorios, las cuales serán tomadas en cuenta en el momento procesal oportuno, previo ofrecimiento de las mismas en la etapa correspondiente.
Por otra parte, con fundamento en el artículo 315 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimo, de existir un procedimiento diverso (hasta el momento desconocido), en el que se haya dictado sentencia ejecutoriada, mediante la cual se declare la existencia de un derecho de crédito contra el acto considerado como imputable al fondo, el acreedor de que se trate deberá presentar a este juzgado copia certificada de dicha resolución, crédito que deberá ser reconocido en los términos en que fue pronunciada dicha sentencia.
En otro orden, intégrese a los autos el escrito de Carlos Rafael Murillo Rivas, autorizado de la parte actora, mediante el cual, exhibe copia digitalizada de la cedula profesional 3842005, expedida por la Dirección General de Profesiones, dependiente de la Secretaría de Educación Pública.
En atención a lo anterior, con fundamento en el artículo 1069, párrafo tercero del Código de Comercio, se tiene por autorizado de la parte actora Mantenimiento Express Marítimo, sociedades anónimas promotora de inversión de capital variable, con las amplias facultades a Carlos Rafael Murillo Rivas, pues de la consulta en el Registro Nacional de Profesionistas de la Secretaría de Educación Pública, se advierte que el autorizado de la parte actora cuenta con cédula profesional de licenciado en derecho.
Asimismo, agréguese el segundo escrito de Carlos Rafael Murillo Rivas, autorizado de la parte actora, mediante el cual exhibe el certificado de inscripción de la embarcación "LISA F", matrícula 0401182637-5, matriculada en Ciudad del Carmen, Campeche, señal distintiva XCJR9, de 325 Toneladas de Arqueo Bruto y número IMO 9283100.
En consecuencia, se tienen por ofrecida la prueba documental que relaciona la parte actora en su escrito, la cual será tomada en cuenta en el momento procesal oportuno, previo ofrecimiento de las mismas en la etapa correspondiente.
Finalmente, glósese únicamente para que obre como corresponda, el escrito de Carlos Rafael Murillo Rivas, autorizado de la parte actora, por el cual solicita se dicte el acuerdo de admisión de la demanda que promovió; lo anterior sin hacer mayor pronunciamiento, en atención a lo acordado en párrafos que anteceden.
Notifíquese electrónicamente a la parte actora y personalmente al presunto acreedor a Pemex Exploración y Producción.
CEJS/Nrsm
EN ESTA FECHA SE GIRARON LOS OFICIOS 17187/2023 Y 17188/2023. CONSTE.
Así lo proveyó y firma Emma Magnolia Ayala Rivera, Jueza Tercero de Distrito en el Estado de Campeche, con residencia en Ciudad del Carmen, asistida de Carlos Eder Juárez Solis, Secretario Proyectista de Juzgado con quien actúa y da fe.- Firmas Electrónicas.
(R.- 544217)