Estados Unidos Mexicanos
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
EDICTO
 
Propietarios, poseedores y titulares de otros derechos, ubicados en el sitio conocido como Tangolunda, localizado en el municipio de Santa María Huatulco, en el estado de Oaxaca.
Con Aviso publicado en el Diario Oficial de la Federación, el día 12 de octubre de 2023, se puso a disposición del público en general el estudio realizado por la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas para justificar la expedición del Decreto por el que se pretende declarar como área natural protegida con el carácter de Parque Nacional, el sitio conocido como Tangolunda, ubicado en los municipio de Santa María Huatulco, en el estado de Oaxaca, mismo que posee las características que se citan a continuación para su identificación:
Categoría: Parque Nacional.
Razones que justifican el régimen de protección: Llevar a cabo acciones de restauración y conservación en el sitio conocido como Tangolunda, para recuperar y restablecer las condiciones ecológicas previas a las modificaciones causadas por las actividades antropogénicas, permitiendo el mantenimiento de los procesos funcionales naturales, para recuperar y conservar especies de flora y fauna en alguna categoría de riesgo, que dada la conectividad con otras áreas naturales protegidas, en la región donde se ubica el sitio conocido como Tangolunda se encuentran ecosistemas como: selva alta o mediana subperennifolia, selva baja caducifolia, manglar y matorral costero y salvaguarda la diversidad genética de especies en la región, como: 1,623 taxones nativos, de las cuales 24 especies corresponden a hongos, 826 a plantas vasculares, 358 a vertebrados y 415 invertebrados. De estas, 220 especies son endémicas, 176 especies corresponden a plantas vasculares, 38 a vertebrados y 6 especies a invertebrados. Destacando la presencia de especies de plantas endémicas para el estado de Oaxaca como el pitayo (Stenocereus chacalapensis), así como especies de invertebrados como el alacrán oaxaqueño (Centruroides fulvipes), la cual es una especie endémica de México y finalmente, especies de vertebrados endémicas a la Provincia de las Tierras Bajas del Pacífico; por ejemplo, la rana pico de pato (Triprion spatulatus) y coa citrina (Trogon citreolus).
Superficie: 110-32-95.37 hectáreas (CIENTO DIEZ HECTÁREAS, TREINTA Y DOS ÁREAS, NOVENTA Y CINCO PUNTO TREINTA Y SIETE CENTIÁREAS).
Ubicación: municipio de Santa María Huatulco, en el estado de Oaxaca.
Localización: El polígono de la propuesta del área natural protegida se localiza en las siguientes coordenadas extremas en un sistema de coordenadas proyectadas métricas UTM, zona 14 Norte con un Datum ITRF08:
 
 
X
Y
MÍNIMA
808,319.06
1,745,731.55
MÁXIMA
811,022.71
1,748,032.76
 
El plano de ubicación de la propuesta del área natural protegida es el siguiente:
 

 
Por lo antes mencionado y con fundamento en lo establecido por los artículos 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 35, fracción III, 37 y 38, tercer párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y 297, fracción I del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, notifíquese a los propietarios, poseedores y titulares de otros derechos, ubicados en el área propuesta, por edictos que serán publicados por tres días consecutivos en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en el territorio nacional, y póngase a disposición el expediente correspondiente, en el que podrá consultarse el estudio elaborado para justificar el establecimiento del área arriba mencionada, el plano de localización y el proyecto de instrumento jurídico a través del cual se propondrá su formalización, así como las prohibiciones y modalidades a las que se sujetarán las actividades asociadas a la categoría de Parque Nacional, de conformidad con el artículo 47 BIS de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; con la finalidad de que, dentro de un término de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al que se realice la última publicación, manifiesten por escrito lo que a su interés convenga y ofrezcan las pruebas que consideren pertinentes, lo que podrán hacer en las oficinas centrales de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, órgano desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, ubicadas en Ejército Nacional número 223, piso 12, ala A, colonia Anáhuac, I sección, demarcación territorial Miguel Hidalgo, código postal 11320, Ciudad de México; en la oficina de la Dirección Regional Frontera Sur, Istmo y Pacífico Sur, ubicada en calle 2ª Oriente Norte número 227, Palacio Federal, tercer piso, colonia Centro, código postal 29000, Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; en la oficina de la Dirección del Parque Nacional Huatulco ubicada en Boulevard Chahué esquina con calle Guamúchil, manzana 19, lote 5, sector H, La Crucecita planta baja, edificio Federal, código postal 70989, Santa María Huatulco, Oaxaca y en la Oficina de Representación de la Secretaría en el estado de Oaxaca, ubicada en calle Sabinos 402, colonia Reforma, código postal 68050, Oaxaca de Juárez, Oaxaca, lugares donde se puede consultar el expediente relativo e imponerse de las subsecuentes notificaciones, en un horario de 9:00 a 14:00 horas de lunes a viernes.
 
 
Atentamente
Ciudad de México, a los trece días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés.
El Titular de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas
Humberto Adán Peña Fuentes
Rúbrica.
(R.- 544644)