Estados Unidos Mexicanos
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
EDICTO
CC. Propietarios, poseedores y titulares de otros derechos, ubicados en el sitio conocido como Playa Cahuitán, localizado en los municipios de Santiago Tapextla, Santo Domingo Armenta y Santiago Pinotepa Nacional, en el estado de Oaxaca.
Con Aviso publicado en el Diario Oficial de la Federación, el día 12 de octubre de 2023, se puso a disposición del público en general el estudio realizado por la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas para justificar la expedición del Decreto por el que se pretende declarar como área natural protegida con el carácter de santuario, el sitio conocido como Playa Cahuitán, ubicado en los municipios de Santiago Tapextla, Santo Domingo Armenta y Santiago Pinotepa Nacional, en el estado de Oaxaca, mismo que posee las características que se citan a continuación para su identificación:
Categoría: Santuario.
Razones que justifican el régimen de protección: Conservar ecosistemas como playa arenosa, vegetación de dunas costeras, matorral costero, selva baja caducifolia, baja espinosa subperennifolia y manglar en los que habitan 276 especies nativas, de las cuales 24 son endémicas de México, 21 son prioritarias para la conservación y 43 se encuentran en alguna categoría riesgo, principalmente tres especies de tortugas marinas, la tortuga carey (Eretmochelys imbricata), tortuga prieta (Chelonia mydas) y tortuga laúd (Dermochelys coriacea).
Preservar las playas arenosas en buen estado de conservación para la anidación de tortugas marinas, principalmente de la tortuga laúd, ya que Playa Cahuitán es una de las cuatro playas índices de anidación de esta especie en el Pacífico Mexicano, por la densidad y abundancia de anidación sobresaliente.
Además, esta playa es hábitat de una comunidad de 149 especies de aves migratorias y es parte de un humedal que alberga tres especies de mangle, el mangle rojo (Rhizophora mangle), mangle blanco (Laguncularia racemosa) y mangle botoncillo (Conocarpus erectus), todos ellos en categoría de riesgo y que son primordiales para mantener el equilibrio en la playa y prevenir la erosión de sus ecosistemas.
Superficie: 261-07-65.30 hectáreas (DOSCIENTAS SESENTA Y UN HECTÁREAS, SIETE ÁREAS, SESENTA Y CINCO PUNTO TREINTA CENTIÁREAS).
Ubicación: municipios de Santiago Tapextla, Santo Domingo Armenta y Santiago Pinotepa Nacional, en el estado de Oaxaca.
Localización: El polígono de la propuesta de área natural protegida se localiza en las siguientes coordenadas extremas con una proyección UTM, zona 14 Norte, con un Datum ITRF08:
| | X | Y |
| MÍNIMA | 548,803.239300 | 1,795,346.753800 |
| MÁXIMA | 582,516.315800 | 1,803,559.042900 |
El plano de ubicación de la propuesta del área natural protegida es el siguiente:
Por lo antes mencionado y con fundamento en lo establecido por los artículos 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 35, fracción III, 37 y 38, tercer párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y 297, fracción I del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, notifíquese los propietarios, poseedores y titulares de otros derechos, ubicados en el área propuesta, por edictos que serán publicados por tres días consecutivos en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en el territorio nacional, y póngase a disposición el expediente correspondiente, en el que podrá consultarse el estudio elaborado para justificar el establecimiento del área arriba mencionada, el plano de localización y el proyecto de instrumento jurídico a través del cual se propondrá su formalización, así como las prohibiciones y modalidades a las que se sujetarán las actividades asociadas a la categoría de Santuario, de conformidad con el artículo 47 BIS de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; con la finalidad de que, dentro de un término de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al que se realice la última publicación, manifiesten por escrito lo que a su interés convenga y ofrezcan las pruebas que consideren pertinentes, lo que podrán hacer en las oficinas centrales de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, órgano desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, ubicadas en avenida Ejército Nacional Número 223, piso 12, ala A, colonia Anáhuac, I Sección, demarcación territorial Miguel Hidalgo, código postal 11320, en Ciudad de México; en la oficina de la Dirección Regional Frontera Sur, Istmo y Pacífico Sur, ubicada en calle 2ª Oriente Norte número 227, Palacio Federal, tercer piso, colonia Centro, código postal 29000, Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, en la oficina de la Dirección del Parque Nacional Lagunas de Chacahua, ubicada en domicilio conocido sin número, La Grúa Chacahua, código postal 71814, Villa de Tututepec, Oaxaca, y en la Oficina de Representación de la Secretaría en el estado de Oaxaca, ubicada en calle Sabinos número 402, colonia Reforma, código postal 68050, Oaxaca de Juárez, Oaxaca, lugares donde se puede consultar el expediente relativo e imponerse de las subsecuentes notificaciones, en un horario de 9:00 a 14:00 horas de lunes a viernes.
Atentamente
Ciudad de México, a los diez días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés.
El Titular de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas Humberto Adán Peña Fuentes
Rúbrica.
(R.- 544640)