Estados Unidos Mexicanos
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
EDICTO
 
CC. Propietarios, poseedores y titulares de otros derechos, ubicados en el sitio conocido como Playa El Verde Camacho, localizado en los municipios de Mazatlán y San Ignacio, en el estado de Sinaloa.
Con Aviso publicado en el Diario Oficial de la Federación, el día 12 de octubre de 2023, se puso a disposición del público en general el estudio elaborado por la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas para justificar la expedición de la declaratoria por la cual se pretende establecer como área natural protegida con el carácter de santuario, el sitio conocido como Playa El Verde Camacho, ubicado en los municipios de Mazatlán y San Ignacio, en el estado de Sinaloa, mismo que posee las características que se citan a continuación para su identificación:
Categoría: Santuario.
Razones que justifican el régimen de protección: Las playas del Pacífico mexicano albergan a una de las poblaciones más abundantes en el mundo, y con mayor capacidad de reclutamiento de crías de tortuga golfina (Lepidochelys olivacea) a la población silvestre. Específicamente el Santuario Playa El Verde Camacho es una playa índice de anidaciones solitarias de esta especie en el límite norte de su distribución en el Pacífico oriental, por lo que es fundamental la protección de esta playa y su biodiversidad dado el riesgo que corre derivado de la modificación en el uso de suelo de áreas costeras, en el municipio de Mazatlán, así como la perdida de la calidad e integridad de las funciones ecológicas de los sistemas y la productividad natural debido al incremento de desarrollos urbanos y turísticos.
Con la protección de la Playa El Verde Camacho se preservarán sitios de anidación de tres tortugas marinas: tortuga golfina (Lepidochelys olivacea), tortuga laúd (Dermochelys coriacea) y tortuga prieta (Chelonia mydas) y se salvaguardará la diversidad genética de diversas especies nativas incluyendo 62 consideradas dentro de la "Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo" publicada el 30 de diciembre de 2010 en el Diario Oficial de la Federación y en la "Modificación del Anexo Normativo III, Lista de especies en riesgo de la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo, publicada el 30 de diciembre de 2010" publicada el 14 de noviembre de 2019 en el Diario Oficial de la Federación, además la propuesta de área natural protegida propiciará una conectividad ecológica entre los Santuarios Playa Ceuta y Santuario Playa Huizache Caimanero.
Superficie: 128-48-02.40 (CIENTO VEINTIOCHO HECTÁREAS, CUARENTA Y OCHO ÁREAS, DOS PUNTO CUARENTA CENTIÁREAS).
Ubicación: Municipios de Mazatlán y San Ignacio, en el estado de Sinaloa.
Localización del Área Natural Protegida: El polígono propuesto del área natural protegida se localiza en las siguientes coordenadas extremas:
 
 
X
Y
Mínima
347,748.931215
2581717.760100
Máxima
334,208.420551
2,597,375.130151
 
El plano de ubicación del área natural protegida es el siguiente:
 

Por lo antes mencionado y con fundamento en lo establecido por los artículos 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 35, fracción III, 37 y 38, tercer párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y 297, fracción I del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, notifíquese a los propietarios, poseedores y titulares de otros derechos, ubicados en el área propuesta, por edictos que serán publicados por tres días consecutivos en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en el territorio nacional, y póngase a disposición el expediente correspondiente, en el que podrá consultarse el estudio elaborado para justificar el establecimiento del área arriba mencionada, el plano de localización y el proyecto de instrumento jurídico a través del cual se propondrá su formalización, así como las prohibiciones y modalidades a las que se sujetarán las actividades asociadas a la categoría de Santuario, de conformidad con el artículo 47 BIS de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; con la finalidad de que dentro de un término de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al que se realice la última publicación, manifiesten por escrito lo que a su interés convenga y ofrezcan las pruebas que consideren pertinentes, lo que podrán hacer en las oficinas centrales de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas de esta Secretaría, ubicadas en avenida Ejército Nacional número 223, piso 12, ala A, colonia Anáhuac, I sección, demarcación territorial Miguel Hidalgo, código postal 11320, Ciudad de México; en la oficina de la Dirección Regional Noroeste y Alto Golfo de California, ubicada en avenida Aquiles Serdán número 160, interior 15, esquina con calle Antonio Rosales, colonia Centro, código postal 83000, Hermosillo, Sonora; en la oficina de la Dirección del Área de Protección de Flora y Fauna Meseta de Cacaxtla, ubicada en avenida Puerto de Mazatlán número 8 Bis, colonia Parque Industrial Alfredo V. Bonfil, código postal 82050, Mazatlán, Sinaloa, y en la Oficina de Representación de la Secretaría en el estado de Sinaloa, ubicada en calle Cristóbal Colón número 144 Oriente, colonia Centro, código postal 80000, Culiacán, Sinaloa.
 
Atentamente
Ciudad de México, a los diez días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés.
El Titular de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas
 
Humberto Adán Peña Fuentes
Rúbrica.
(R.- 544645)