ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral mediante el cual se designa a la persona servidora pública que integrará y presidirá el Comité de Transparencia del Instituto Nacional Electoral, con fundamento en los artículos 23, párrafo 1, fracción I del Reglamento del Instituto Nacional Electoral en Materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 13 del Reglamento del Instituto Nacional Electoral en Materia de Protección de Datos Personales.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG538/2023.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL MEDIANTE EL CUAL SE DESIGNA A LA PERSONA SERVIDORA PÚBLICA QUE INTEGRARÁ Y PRESIDIRÁ EL COMITÉ DE TRANSPARENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 23, PÁRRAFO 1, FRACCIÓN I DEL REGLAMENTO DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN MATERIA DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y 13 DEL REGLAMENTO DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
GLOSARIO
Consejo General
Consejo General del Instituto Nacional Electoral
CPEUM
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
INE/Instituto
Instituto Nacional Electoral
LFTAIP
Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública
LGIPE
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
LGPDPPSO
Ley General de Protección de Datos Personales en posesión de Sujetos Obligados
LGTAIP
Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Reglamento de
Transparencia
Reglamento del Instituto Nacional Electoral en materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Reglamento de Datos
Reglamento del Instituto Nacional Electoral en materia de Protección de Datos Personales
RIINE
Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral
 
ANTECEDENTES
1.    Reforma constitucional en materia de transparencia
El 7 de febrero de 2014 se publicó en el DOF el Decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 6 de la CPEUM, amplía el catálogo de sujetos obligados directos en materia de transparencia y acceso a la información pública para incorporar a los partidos políticos y órganos constitucionales autónomos, y modifica la estructura, funciones y objetivos del organismo garante en materia de acceso a la información y protección de datos personales.
2.    LGTAIP y sus respectivas modificaciones
a)   El 4 de mayo de 2015, se publicó en el DOF el Decreto por el que se expide la LGTAIP, con vigencia a partir del 5 de mayo de 2015. De acuerdo con el artículo 1°, párrafo segundo de la referida LGTAIP, ésta tiene por objeto establecer los principios, bases generales y procedimientos para garantizar el derecho de acceso a la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad de la Federación, las Entidades Federativas y los municipios.
b)   El 13 de agosto de 2020, se publicó en el DOF el decreto por el que se reforma la fracción II del artículo 73 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
c)   El 20 de mayo de 2021, se publicó en el DOF el Decreto por el que se expide la Ley de la Fiscalía General de la República, se abroga la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de distintos ordenamientos legales.
3.    Reglamento de Transparencia y sus respectivas modificaciones
a)   El 27 de abril de 2016, mediante acuerdo INE/CG281/2016, el Consejo General aprobó el Reglamento de Transparencia.
b)   El 14 de octubre de 2016, mediante acuerdo INE/CG724/2016, el Consejo General modificó el Reglamento del Instituto Nacional Electoral en materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
c)   El 26 de agosto de 2020, mediante acuerdo INE/CG217/2020, el Consejo General modificó el Reglamento del Instituto Nacional Electoral en materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
4.    LFTAIP y sus respectivas modificaciones
a)   El 9 de mayo de 2016, se publicó en el DOF el Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la LFTAIP, misma que entró en vigor al día siguiente.
b)   El 27 de enero de 2017, se publicó en el DOF, el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Competencia Económica, de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
c)   El 20 de mayo de 2021, se publicó en el DOF el Decreto por el que se expide la Ley de la Fiscalía General de la República, se abroga la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de distintos ordenamientos legales.
5.    Expedición de la LGPDPPSO
El 26 de enero de 2017 se publicó en el DOF, el Decreto por el que se expide la LGPDPPSO, misma que entró en vigor al día siguiente.
6.    Reglamento de Protección de Datos Personales del INE
El 22 de noviembre de 2017, mediante Acuerdo INE/CG557/2017, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el Reglamento de Datos.
7.    Lineamientos de Protección de Datos Personales
El 26 de enero de 2018 se publicó en el DOF el acuerdo del Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) por el que se aprueban los Lineamientos Generales de Protección de Datos Personales para el Sector Público, que tienen por objeto desarrollar las disposiciones previstas en la LGPDPPSO.
8.    Designaciones del servidor público que preside el Comité de Transparencia
a)   El 18 de febrero de 2019, el Consejo General aprobó el acuerdo INE/CG70/2019 mediante el cual designó a Emilio Buendía Díaz, Jefe de Oficina de la Presidencia del Consejo como el servidor público que presidiría el Comité de Transparencia.
b)   El 25 de enero de 2023, el Consejo General aprobó el acuerdo INE/CG08/2023 mediante el cual designó a Noe Roberto Castellanos Cereceda, Jefe de Oficina de la Presidencia del Consejo como el servidor público que presidiría el Comité de Transparencia.
9.    Motivación de la nueva presidencia
La conclusión de la relación laboral de Noe Roberto Castellanos Cereceda con el Instituto Nacional Electoral y, con ello, su función como integrante del Comité de Transparencia en calidad de presidente.
10.   Designación de Encargado de Despacho de la Coordinación Estratégica de la Oficina de la Presidencia del Consejo
La Consejera Presidenta del Instituto, Lic. Guadalupe Taddei Zavala, designó a Juan Manuel Vázquez Barajas como Encargado de Despacho de la Coordinación Estratégica de la Oficina de la Consejera Presidenta con efectos a partir del 16 de septiembre de 2023.
CONSIDERANDO
I.     Competencia
El Consejo General es competente para emitir el presente acuerdo, de conformidad con el artículo 44, párrafo 1, incisos b) y jj) de la LGIPE, que establece como atribuciones de dicho órgano colegiado vigilar la oportuna integración y adecuado funcionamiento de los órganos del Instituto, así como dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas sus atribuciones y las demás señaladas en la propia Ley General o en otra
legislación aplicable.
Asimismo, el Consejo General es el órgano superior de dirección del Instituto Nacional Electoral responsable de vigilar el cumplimiento con las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar que los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad guíen todas las actividades del Instituto, como se establece en el artículo 35 de la LGIPE.
II.    Nombramiento de nuevo integrante del Comité de Transparencia
Debido a que concluyó la relación laboral del Dr. Noe Roberto Castellanos Cereceda con el Instituto Nacional Electoral y, con ello, su función como integrante del Comité de Transparencia en calidad de presidente, surge la necesidad de integrar este órgano colegiado en su totalidad, en términos de lo establecido en los artículos 43 de la LGTAIP, 64 de la LFTAIP, 23, párrafo primero del Reglamento de Transparencia y numeral 5, párrafo primero, fracción I de los Lineamientos para la Celebración de las Sesiones del Comité de Transparencia de este Instituto.
III.    Razones jurídicas y motivos que sustentan la determinación
El Instituto Nacional Electoral es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la Ley. En el ejercicio de esta función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad serán principios rectores, de conformidad con los artículos 41, segundo párrafo, Base V, apartado A, primer párrafo de la CPEUM y 30, párrafo 2 de la LGIPE.
En términos del segundo párrafo de la citada disposición constitucional, el Instituto Nacional Electoral será autoridad en la materia, independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño; contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia. Los órganos ejecutivos y técnicos dispondrán del personal calificado necesario para el ejercicio de sus atribuciones. Las disposiciones de la ley electoral y del Estatuto que con base en ella apruebe el Consejo General, regirán las relaciones de trabajo con los servidores del organismo público.
El artículo 6º, apartado A, fracciones I y II de la CPEUM, establece que para el ejercicio del derecho de acceso a la información, la Federación y las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, considerarán que toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito federal, estatal y municipal, es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público y seguridad nacional; en los términos que fijen las leyes, asimismo, dispone que la información que se refiere a la vida privada y los datos personales será protegida en los términos y con las excepciones que fijen las leyes.
El artículo 16, párrafo segundo de la CPEUM, establece que toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de estos, así como a manifestar su oposición, en los términos que fije la ley, la cual establecerá los supuestos de excepción a los principios que rijan el tratamiento de datos, por razones de seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas o para proteger los derechos de terceros.
IV.   Integración del Comité de Transparencia
La LGTAIP, establece los principios, bases generales y procedimientos para garantizar el derecho de acceso a la información. La LFTAIP tiene por objeto proveer lo necesario en el ámbito federal, para garantizar el derecho de acceso a la información pública en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos federales o realice actos de autoridad, en los términos previstos por la CPEUM y la LGTAIP. Asimismo, el artículo 10 de la LFTAIP establece, entre otros puntos, que los sujetos obligados serán los responsables del cumplimiento de las obligaciones, procedimientos y responsabilidades establecidas en la LGTAIP y la propia LFTAIP.
Los artículos 43, primer párrafo de la LGTAIP y 64, primer párrafo de la LFTAIP, disponen que en cada sujeto obligado se integrará un Comité de Transparencia colegiado e integrado por un número impar.
El artículo 23, párrafo 1 del Reglamento de Transparencia, establece la integración del Comité de Transparencia, como sigue:
I.     Un servidor público del Instituto, designado por el Consejo, a propuesta del Consejero Presidente, quien lo presidirá;
II.     Un servidor público del Instituto, designado por la Junta, a propuesta de la Secretaría Ejecutiva;
III.    El Titular de la Unidad de Transparencia.
Los artículos 44 de la LGTAIP; 65 de la LFTAIP y 24 del Reglamento de Transparencia, señalan como facultades, atribuciones y funciones del Comité de Transparencia, las siguientes:
I.     Instituir, coordinar y supervisar, en términos de las disposiciones aplicables las acciones y procedimientos para asegurar la mayor eficacia en la gestión de las solicitudes en materia de acceso a la información;
II.     Confirmar, modificar o revocar las determinaciones que en materia de ampliación del plazo de respuesta, clasificación de la información, declaración de inexistencia o de incompetencia realicen los titulares de las áreas del Instituto;
III.    Confirmar, modificar o revocar la clasificación que realicen las áreas responsables a los documentos e información que se adjunta a los formatos establecidos por los Lineamientos Técnicos Generales y Federales, que será publicada en cumplimiento de las Obligaciones de Transparencia.
IV.   Ordenar, en su caso, a las áreas competentes que generen la información que derivado de sus facultades, competencias y funciones deban tener en posesión o que previa acreditación de la imposibilidad de su generación, exponga de forma fundada y motivada, las razones por las cuales, en el caso particular, no ejercieron dichas facultades, competencias o funciones;
V.    Difundir las políticas para facilitar la obtención de información y el ejercicio del derecho de acceso a la información; [La LGTAIP y la LFTAIP disponen que el Comité "establecerá" las políticas].
VI.   Promover la capacitación y actualización de los servidores públicos o integrantes adscritos a la Unidad de Transparencia;
VII.   Conocer para efectos de su publicación y difusión los programas de capacitación en materia de transparencia, acceso a la información, accesibilidad y protección de datos personales para todos los servidores públicos del Instituto, así como las políticas de transparencia, aprobados por el grupo de trabajo conformado por Consejeros creado para tal propósito; [La LGTAIP y la LFTAIP disponen que el Comité "establecerá" los programas de capacitación].
VIII.  Recabar y enviar al INAI, de conformidad con los Lineamientos que se expidan, los datos necesarios para la elaboración del informe anual;
IX.   Solicitar y autorizar la ampliación del plazo de reserva de la información a que se refiere el artículo 101 de la Ley General de Transparencia;
X.    Aprobar el informe anual de actividades, que presente la Unidad de Transparencia, conforme a los informes trimestrales que le ésta le rinda, basado en los requerimientos del INAI, y [Función prevista sólo en el Reglamento de Transparencia].
XI.   Las demás que se desprendan de la normatividad aplicable.
       Conforme al artículo 1 de la LGPDPPSO, la misma tiene por objeto establecer las bases, principios y procedimientos para garantizar el derecho que tiene toda persona a la protección de sus datos personales, en posesión de sujetos obligados.
En este sentido, el Instituto es sujeto obligado y, por ende, responsable del tratamiento de los datos personales contenidos en los sistemas de información desarrollados en el ejercicio de sus funciones o que obran en su posesión.
El artículo 83 de la LGPDPPSO establece la conformación de un Comité de Transparencia, el cual se integrará y funcionará conforme a lo dispuesto en las leyes general y federal en materia de transparencia y acceso a la información pública. El Comité de Transparencia será la autoridad máxima en materia de protección de datos personales.
Los artículos 84 de la LGPDPPSO y 13 del Reglamento de Datos, establecen las funciones que, sin perjuicio de otras facultades, corresponden al Comité de Transparencia, siendo estas las siguientes:
LGPDPPSO
I.     Coordinar, supervisar y realizar las acciones necesarias para garantizar el derecho a la protección de los datos personales en la organización del responsable, de conformidad con las disposiciones previstas en la presente Ley y en aquellas disposiciones que resulten aplicables en la materia;
II.     Instituir, en su caso, procedimientos internos para asegurar la mayor eficiencia en la gestión de las solicitudes para el ejercicio de los derechos ARCO;
III.    Confirmar, modificar o revocar las determinaciones en las que se declare la inexistencia de los datos personales, o se niegue por cualquier causa el ejercicio de alguno de los derechos ARCO;
IV.   Establecer y supervisar la aplicación de criterios específicos que resulten necesarios para una mejor observancia de la presente Ley y en aquellas disposiciones que resulten aplicables en la materia;
V.    Supervisar, en coordinación con las áreas o unidades administrativas competentes, el cumplimiento de las medidas, controles y acciones previstas en el documento de seguridad;
VI.   Dar seguimiento y cumplimiento a las resoluciones emitidas por el Instituto y los organismos garantes, según corresponda;
VII.   Establecer programas de capacitación y actualización para los servidores públicos en materia de protección de datos personales, y
VIII.  Dar vista al órgano interno de control o instancia equivalente en aquellos casos en que tenga conocimiento, en el ejercicio de sus atribuciones, de una presunta irregularidad respecto de determinado tratamiento de datos personales; particularmente en casos relacionados con la declaración de inexistencia que realicen los responsables.
Reglamento de Datos
I.     Vigilar el cumplimiento de la Ley General, la LGIPE, la LGPP, el presente Reglamento y las demás disposiciones aplicables en la materia;
II.     Interpretar en el orden administrativo el presente ordenamiento y las demás disposiciones internas del Instituto aplicables en la materia;
III.    Recibir los informes trimestrales y anuales de la Unidad de Transparencia sobre los recursos humanos y materiales empleados por los Órganos del Instituto, para la atención de las solicitudes de los derechos ARCO, así como sobre las actividades realizadas por la Unidad de Transparencia en materia de protección de datos personales;
IV.   Requerir cualquier información a los Órganos del Instituto, para el adecuado cumplimiento de sus funciones;
V.    Proponer modificaciones al marco normativo interno en materia de protección de datos personales, para su aprobación por parte del Consejo General;
VI.   Dar vista a cualquier autoridad competente, de las presuntas irregularidades en materia de datos personales;
VII.   Conocer el registro actualizado de las bases de datos personales del Instituto, conforme a las reglas que emita para tal efecto; y
VIII.  Las demás que le confiera el Consejo General, este ordenamiento y cualquier otra disposición aplicable.
En función de lo anterior, la Consejera Presidenta propone designar a Juan Manuel Vázquez Barajas, Encargado de Despacho de la Coordinación Estratégica de la Oficina de la Consejera, como Presidente del Comité de Transparencia, en virtud de contar con los conocimientos y experiencia necesarios para integrarlo y presidirlo. Para proponer su designación, la Consejera Presidenta ha tomado en cuenta la formación profesional de Juan Manuel Vázquez Barajas como Licenciado y Maestro en Derecho por la Universidad Nacional Autónoma de México, con Master en Derecho Parlamentario, Elecciones y Estudios Legislativos por la Universidad Complutense de Madrid; y Master en Alta Dirección Pública por la Universidad Internacional Menéndez Pelayo e Instituto Universitario Ortega y Gasset de Madrid, así como su experiencia laboral como Consejero Electoral en el Organismo Público Local Electoral del Estado de Veracruz; como Asesor y Coordinador de Asesores del Consejo General de 2010 a 2015, como Jefe de Departamento de Apoyo Normativo Registral, Subdirector de Seguimiento y Director de Depuración y Verificación en campo del Padrón Electoral en la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores; como Jefe de Unidad Departamental en la Coordinación de Enlace y Fortalecimiento de la Sociedad Civil en la Secretaría de Gobierno de la ahora Ciudad de México, así como Profesor en la Universidad de Xalapa y Observador en las elecciones federales de 1994 al 2000 y Chiapas 1994 y 2000.
V.    Determinación.
El Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprueba la designación propuesta por la Consejera Presidenta respecto de Juan Manuel Vázquez Barajas, quien integrará y presidirá el Comité de Transparencia, a fin de que este órgano cumpla con las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales.
En virtud de los antecedentes y consideraciones señalados y con fundamento en lo previsto en los artículos 6, apartado A, fracciones I y II y 41, párrafo segundo, Base V, apartado A, párrafos primero y segundo de la CPUEM; 5; 29; 30, párrafo 2; 31, párrafo 4; 34; 35; 44, párrafo 1, incisos b) y jj) de la LGIPE; 1, 43, 44 de la LGTAIP; 1, 10, 64, 65 de la LFTAIP; 23, párrafo 1; 24 del Reglamento de Transparencia; 83 de la LGPDPPSO y 13 del Reglamento de Datos, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral emite el siguiente:
ACUERDO
Primero. Se designa a Juan Manuel Vázquez Barajas como el servidor público que integrará y presidirá el Comité de Transparencia, a partir de la aprobación del presente Acuerdo.
Segundo. Se instruye a la Unidad Técnica de Transparencia y Protección de Datos Personales, para que una vez que se encuentre totalmente reintegrado el Comité de Transparencia, lo haga del conocimiento del INAI.
Tercero. Se instruye a la Unidad Técnica de Transparencia y Protección de Datos Personales, para que solicite la actualización del apartado del Comité de Transparencia en el portal de Intranet de este Instituto, así como hacer del conocimiento de quienes fungen como Enlaces de Transparencia y/o de Protección de Datos Personales de los órganos responsables, el contenido del presente Acuerdo.
Cuarto. El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de su aprobación.
Quinto. Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión ordinaria del Consejo General celebrada el 20 de septiembre de 2023, por votación unánime de las y los Consejeros Electorales, Maestro Arturo Castillo Loza, Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordan, Maestra Rita Bell López Vences, Maestro Jorge Montaño Ventura, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y de la Consejera Presidenta, Licenciada Guadalupe Taddei Zavala.
La Consejera Presidenta del Consejo General, Lic. Guadalupe Taddei Zavala.- Rúbrica.- La Encargada del Despacho de la Secretaría del Consejo General, Lic. María Elena Cornejo Esparza.- Rúbrica.