ACUERDO General 31/2023 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la creación e inicio de funciones del Décimo Sexto y Décimo Séptimo Tribunales Laborales Federales de Asuntos Individuales, con sede en la Ciudad de México; y que reforma el similar 3/2013, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los circuitos judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, la jurisdicción territorial y especialización por materia de los Tribunales Colegiados de Circuito, los Tribunales Colegiados de Apelación y los Juzgados de Distrito.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL 31/2023, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA CREACIÓN E INICIO DE FUNCIONES DEL DÉCIMO SEXTO Y DÉCIMO SÉPTIMO TRIBUNALES LABORALES FEDERALES DE ASUNTOS INDIVIDUALES, CON SEDE EN LA CIUDAD DE MÉXICO; Y QUE REFORMA EL SIMILAR 3/2013, RELATIVO A LA DETERMINACIÓN DEL NÚMERO Y LÍMITES TERRITORIALES DE LOS CIRCUITOS JUDICIALES EN QUE SE DIVIDE LA REPÚBLICA MEXICANA; Y AL NÚMERO, LA JURISDICCIÓN TERRITORIAL Y ESPECIALIZACIÓN POR MATERIA DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO, LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE APELACIÓN Y LOS JUZGADOS DE DISTRITO.
CONSIDERANDO
PRIMERO. En términos de lo dispuesto en los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 73; 86, fracción II; y, 124 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones, así como para determinar el número, división de circuitos, competencia territorial y especialización por materias; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
SEGUNDO. El artículo 17, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes; y
TERCERO. Actualmente en la Ciudad de México se encuentran en funciones del Primer al Décimo Quinto Tribunales Laborales Federales de asuntos individuales en esta Ciudad. El 28 de junio de 2023 el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal aprobó la creación del Décimo Sexto y Décimo Séptimo Tribunales Laborales Federales de asuntos individuales, con sede en esa Ciudad. Por lo anterior, se expide el siguiente
ACUERDO
Artículo 1. Los órganos jurisdiccionales que se crean se denominan Décimo Sexto Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales con sede en la Ciudad de México y Décimo Séptimo Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales, con sede en la Ciudad de México, e iniciarán funciones el 16 de noviembre de 2023. Artículo 2. El Décimo Sexto Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales con sede en la Ciudad de México y el Décimo Séptimo Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales, con sede en la Ciudad de México, conocerán de los asuntos a que se refiere el artículo 61, fracción VI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y tendrán la jurisdicción territorial y domicilio conforme a lo siguiente:
| Tribunal | Jurisdicción | Domicilio |
| Décimo Sexto Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales, con sede en la Ciudad de México. Décimo Séptimo Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales, con sede en la Ciudad de México. | Todas las alcaldías de la Ciudad de México. | Carretera Picacho-Ajusco 200, colonia Jardines en la Montaña, C.P. 14210, Alcaldía Tlalpan, Ciudad de México. |
Artículo 3. A partir del 16 de noviembre de 2023, toda la correspondencia, trámites y diligencias relacionados con el Décimo Sexto y el Décimo Séptimo Tribunales Laborales Federales de asuntos individuales, con sede en la Ciudad de México, deberá dirigirse y realizarse en el domicilio señalado en el Artículo 2 del presente Acuerdo.
Artículo 4. A partir de la fecha indicada en el artículo 1 la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Laborales Federales de asuntos individuales, con sede en la Ciudad de México, ubicada en Carretera Picacho-Ajusco 200, colonia Jardines en la Montaña, C.P. 14210, Alcaldía Tlalpan, Ciudad de México, también prestará servicio a los Tribunales Laborales Federales de asuntos individuales con sede en la Ciudad de México que se crean.
Los nuevos asuntos que se presenten en la referida Oficina de Correspondencia Común se distribuirán a través del sistema computarizado de recepción y distribución que se utiliza para esos efectos, entre los Tribunales Laborales Federales de asuntos individuales con sede en la Ciudad de México.
Artículo 5. A fin de equilibrar la distribución de las cargas de trabajo entre los Tribunales Laborales Federales de asuntos individuales, con sede en la Ciudad de México, la Unidad de Implementación de la Reforma en Materia de Justicia Laboral, con apoyo de la Dirección General de Gestión Judicial, podrá establecer el turno diferenciado de asuntos por parte de la Oficina de Correspondencia Común que presta servicio a dichos órganos jurisdiccionales. En su caso, la Unidad de Implementación de la Reforma en Materia de Justicia Laboral informará al Pleno del Consejo de la Judicatura Federal sobre los resultados de las medidas que se implementen en este sentido.
Artículo 6. Las Comisiones de Creación de Nuevos Órganos y de Administración, así como la Visitaduría Judicial, todos del Consejo de la Judicatura Federal, estarán facultadas para interpretar y resolver las cuestiones administrativas que se susciten con motivo de la aplicación del presente Acuerdo, incluyendo lo relativo a la creación e inicio de funciones de los Tribunales Laborales Federales de asuntos individuales de que se trata.
Artículo 7. Se adicionan las fracciones LVIII. Bis y LVIII. Ter al artículo QUINTO QUINQUIES del Acuerdo General 3/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, la jurisdicción territorial y especialización por Materia de los Tribunales Colegiados de Circuito, los Tribunales Colegiados de Apelación y los Juzgados de Distrito, para quedar como sigue:
"QUINTO QUINQUIES. ...
I. a LVIII. ...
LVIII. Bis. Décimo Sexto Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales, con sede en la Ciudad de México;
LVIII. Ter. Décimo Séptimo Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales, con sede en la Ciudad de México;
LIX. a C. ..."
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y, para su mayor difusión, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en Intranet e Internet.
TERCERO. El Décimo Sexto y Décimo Séptimo Tribunales Laborales Federales de asuntos individuales, con sede en la Ciudad de México, a que se refiere el presente Acuerdo General, deberán publicar mediante avisos en lugares visibles el inicio de sus funciones.
CUARTO. La Secretaría Ejecutiva de Administración, a través de las unidades administrativas con las que cuenta, dotarán al Décimo Sexto y al Décimo Séptimo Tribunales Laborales Federales de asuntos individuales, con sede en la Ciudad de México, y a la Oficina de Correspondencia Común que les prestará servicio de la infraestructura y equipamiento necesarios para el desempeño de sus funciones.
QUINTO. Las Direcciones Generales de Tecnologías de la Información y de Gestión Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, realizarán las modificaciones a la configuración del sistema computarizado de recepción y distribución de asuntos que se presenten en la Oficina de Correspondencia Común que dará servicio a los mencionados Tribunales Laborales Federales de asuntos individuales con sede en la Ciudad de México.
SEXTO. La Dirección General de Gestión Judicial, en coordinación con la Dirección General de Tecnologías de la Información, instrumentarán los cambios necesarios en el sistema de cómputo de la Oficina de Correspondencia Común y del Sistema Integral de Gestión de Expedientes, para el turno y trámite de los asuntos que le correspondan al Décimo Sexto y al Décimo Séptimo Tribunales Laborales Federales de asuntos individuales, con sede en la Ciudad de México.
EL MAGISTRADO JOSÉ ALFONSO MONTALVO MARTÍNEZ, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 31/2023, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la creación e inicio de funciones del Décimo sexto y Décimo séptimo tribunales laborales federales de asuntos individuales, con sede en la Ciudad de México; y que reforma el similar 3/2013, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los circuitos judiciales en que se divide la república mexicana; y al número, la jurisdicción territorial y especialización por materia de los tribunales colegiados de Circuito, los tribunales colegiados de Apelación y los juzgados de Distrito, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de 25 de octubre de 2023, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidenta Ministra Norma Lucía Piña Hernández, Bernardo Bátiz Vázquez, Eva Verónica de Gyvés Zárate, Alejandro Sergio González Bernabé, Lilia Mónica López Benítez, Celia Maya García y Sergio Javier Molina Martínez.- Ciudad de México, a 7 de noviembre de 2023.- Conste.- Rúbrica.