CÓDIGO de Conducta de la Secretaría de Gobernación.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- GOBERNACIÓN.- Secretaría de Gobernación.- Comité de Ética de la Secretaría de Gobernación.
CÓDIGO DE CONDUCTA DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN
2023
ACTUALIZADO
A las personas servidoras públicas:
El presente Código de Conducta es el instrumento deontológico que establece y delimita los principios, valores, reglas de integridad y compromisos que deberán observar en su quehacer cotidiano, así como los riesgos éticos en que pudieran incurrir, como son, entre otros, falta de honradez, respeto, lealtad y eficacia.
La formalidad y transparencia en el actuar de las personas servidoras públicas es una de las grandes demandas en la sociedad mexicana, por lo que se pide a cada persona servidora pública adscrita a la Secretaría de Gobernación, apegarse a los principios del servicio público de respeto a los derechos humanos, legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia, eficacia y transparencia.
Además de estos principios constitucionales y legales, deberán observar los valores de respeto, liderazgo, cooperación y cuidado del entorno cultural y ecológico, así como las reglas de integridad relacionadas con la actuación, desempeño y cooperación con la integridad; trámites y servicios; recursos humanos; información pública; contrataciones públicas; programas gubernamentales; licencias, permisos, autorización y concesiones; administración de bienes muebles e inmuebles; control interno; procesos de evaluación y procedimiento administrativo.
Lo anterior, con el propósito de contribuir a la ética pública y la atención ciudadana, oportuna y eficaz en los trámites y servicios que ofrece la Dependencia, obteniendo como resultado, la confianza de la sociedad en el servicio público.
Finalmente, se exhorta a las personas servidoras públicas para actuar con respeto irrestricto de los Derechos Humanos, evitando en todo momento cualquier conducta discriminatoria, de hostigamiento sexual, acoso sexual o laboral y a denunciar cualquier acto contrario a lo establecido en este Código.
La Secretaria de Gobernación, Luisa María Alcalde Luján.- Rúbrica.
I. OBJETIVO
El Código de Conducta de la Secretaría de Gobernación, tiene como objetivo ser un instrumento orientador de la conducta de las personas servidoras públicas, a fin de guiar su actuar profesional y social en los ámbitos en que se desarrolle para contribuir al logro de una sociedad y un México más fuerte, incluyente, democrático, con una cultura de respeto y protección de los Derechos Humanos.
Asimismo, constituye una directriz de actuación en el ejercicio de las atribuciones y responsabilidades de las personas servidoras públicas de la Secretaría de Gobernación, siendo los principios constitucionales y legales, los valores y las reglas de integridad y la ética los principales pilares en el servicio público, para que su comportamiento sea digno y que sirva a la construcción de una mejor sociedad, demostrando lealtad al país, considerando la confianza que el Estado le ha conferido, reconociendo que el respeto pleno al Estado de Derecho es la única vía que permite a los mexicanos vivir en armonía.
II. ÁMBITO DE APLICACIÓN Y ALCANCE
El presente Código de Conducta es de carácter obligatorio para todas las personas servidoras públicas de la Secretaría de Gobernación, en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones, por lo que es requisito insoslayable conocerlo y suscribir la "Carta Compromiso del cumplimiento al Código de Conducta de la Secretaría de Gobernación".
De igual manera, es un instrumento de carácter general para guiar la conducta de las personas que prestan servicio social o prácticas profesionales y otras que no se reconozcan como servidoras públicas.
III. MARCO NORMATIVO
1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (D.O.F. 05-02-1917, última reforma publicada 06-06-2023).
2. Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. (D.O.F. 29-12-1976, última reforma publicada 03-05-2023).
3. Ley General de Responsabilidades Administrativas. (D.O.F. 18-07-2016, última reforma publicada 27-12-2022).
4. Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. (D.O.F. 04-05-2015, última reforma publicada 20-05-2021).
5. Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados. (D.O.F. 26-01-2017, sin reformas).
6. Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. (D.O.F. 01-02-2007, última reforma publicada 08-05-2023).
7. Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública. (D.O.F. 09-05-2016, última reforma publicada 20-05-2021).
8. Ley Federal de Austeridad Republicana. (D.O.F. 19-11-2019, sin reformas).
9. Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación. (D.O.F. 11-06- 2003, última reforma publicada 19-01-2023).
10. Código de Ética de la Administración Pública Federal. (D.O.F. 08-02- 2022, sin reformas).
11. Lineamientos en materia de Austeridad Republicana de la Administración Pública Federal. (D.O.F. 18-09-2020, sin reformas).
12. Protocolo para la prevención, atención y sanción del hostigamiento sexual y acoso sexual. (D.O.F. 03-01-2020, sin reformas).
13. Protocolo de actuación de los Comités de Ética y de Prevención de Conflictos de Interés en la atención de presuntos actos de discriminación. (D.O.F. 18-07-2017, sin reformas).
14. Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos Generales para la integración y funcionamiento de los Comités de Ética. (D.O.F. 28-12-2020, sin reformas).
15. Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación. (D.O.F. 31-05-2019, sin reformas).
16. Declaratoria de vigencia de la Norma Mexicana NMX-R-025-SCFI-2015 en Igualdad Laboral y No Discriminación. (D.O.F. 19-10-2015, sin reformas).
17. Guía para la Elaboración del Código de Conducta en las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal. (Enero 2023).
IV. GLOSARIO
Acoso laboral: Forma de violencia que se presenta en una serie de eventos que tienen como objetivo intimidar, excluir, opacar, amedrentar o consumir emocional o intelectualmente a la víctima, causando un daño físico, psicológico, económico o laboral-profesional. Se puede presentar en forma horizontal, vertical ascendente o vertical descendente, ya sea en el centro de trabajo o fuera de éste, siempre que se encuentre vinculado a la relación laboral.
Acoso Sexual: Forma de violencia con connotación lasciva en la que, si bien no existe la subordinación, hay un ejercicio abusivo de poder que conlleva a un estado de indefensión y de riesgo para la víctima, independientemente de que se realice en uno o varios eventos. Se produce en comportamientos verbales, físicos o ambos relacionados con la sexualidad.
Austeridad Republicana: Conducta republicana y política de Estado que los entes públicos así como los Poderes Legislativo y Judicial, las empresas productivas del Estado y sus empresas subsidiarias, y los órganos constitucionales autónomos están obligados a acatar de conformidad con su orden jurídico, para combatir la desigualdad social, la corrupción, la avaricia y el despilfarro de los bienes y recursos nacionales, administrando los recursos con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que están destinados.
Código de Conducta: Instrumento orientador emitido por la persona Titular de la Secretaría de Gobernación, que establece las Reglas de Actuación y/o conducta que rigen el actuar de las personas servidoras públicas adscritas a la dependencia, donde se especifica de manera clara y concreta la forma en que las personas servidoras públicas aplicarán los principios, valores y reglas de integridad contenidas en el Código de Ética.
Código de Ética: Ordenamiento emitido por la Secretaría de la Función Pública que establece los principios, valores y compromisos del servicio público, así como las reglas de integridad, de observancia obligatoria para los servidores públicos de la Administración Pública Federal.
Comité de Ética: Órgano colegiado conformado por servidores públicos de la dependencia o entidad de que se trate, que tiene como función principal difundir y promover los contenidos del Código de Ética y Código
de Conducta y atender las denuncias que se presenten ante su inobservancia.
Compromisos: Obligación que se ha contraído ante determinada circunstancia.
Conductas: Comportamientos humanos voluntarios, positivos o negativos, encaminados a un propósito.
Conflicto de Interés: La posible afectación al desempeño imparcial y objetivo de las funciones de las personas servidoras públicas en razón de intereses personales, familiares o de negocios, conforme a lo previsto en el artículo 3, fracción VI, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
Corrupción: El requerimiento o la aceptación, directa o indirectamente, por una persona servidora pública o una persona que ejerza funciones públicas, de cualquier objeto de valor pecuniario u otros beneficios como dádivas, favores, promesas o ventajas para sí mismo o para otra persona o entidad a cambio de la realización u omisión de cualquier acto en el ejercicio de sus funciones públicas.
Denuncia: La narrativa que formula cualquier persona sobre un acto, hecho u omisión que afecta su esfera jurídica o su ambiente laboral, atribuida a una persona servidora pública y que resulta presuntamente contraria al Código de Ética y al Código de Conducta.
Denunciante: Cualquier persona que acude ante el Comité de Ética, con el fin de denunciar actos, hechos u omisiones que pudieran constituir o vincularse con el presente Código de Conducta, transgrediendo los principios constitucionales, valores o reglas de integridad.
Dependencia: La Secretaría de Gobernación.
Discriminación: Toda distinción, exclusión o restricción que, basada en el origen étnico o nacional, sexo, edad o discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, embarazo, lengua, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra, tenga por efecto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades de las personas. También se entenderá como discriminación la homofobia, misoginia, cualquier manifestación de xenofobia, segregación racial, antisemitismo, así como la discriminación racial y otras formas conexas de intolerancia o por cualquier otro motivo.
Eficacia: El mejor uso de los recursos públicos, logrando los mejores resultados a favor de la sociedad, incluyendo el cuidado de los recursos naturales.
Eficiencia: Capacidad de ejercer el servicio público aprovechando los conocimientos, experiencia y recursos con los que se cuenta, con el propósito de lograr la satisfacción de la ciudadanía.
Equidad de Género: La justicia en el tratamiento de hombres y mujeres, según sus necesidades respectivas. Su objetivo en el ámbito laboral permite brindar a las mujeres y a los hombres las mismas oportunidades, condiciones, y formas de trato, sin dejar a un lado las particularidades de cada uno(a) de ellos (as) que garanticen el acceso a los derechos que tienen.
Ética Pública: Disciplina basada en normas de conducta que se fundamentan en el deber público y que busca en toda decisión y acción, la prevalencia del bienestar de la sociedad en coordinación con los objetivos del Estado mexicano, de los entes públicos y de la responsabilidad de la persona ante estos y la sociedad.
Honestidad: Característica del personal al servicio público que los distingue por su actuación apegada a las normas jurídicas y a los principios que rigen en el mismo.
Hostigamiento Sexual: El ejercicio del poder, en una relación de subordinación real de la víctima frente al agresor en los ámbitos laboral y/o escolar. Se expresa en conductas verbales, físicas o ambas, relacionadas con la sexualidad de connotación lasciva.
Igualdad de Género: Situación en la cual mujeres y hombres tienen acceso a las mismas posibilidades y oportunidades, en todos los ámbitos de la vida social, económica, laboral, política, cultural y familiar.
Integridad: Actuación sustentada en la honestidad, atendiendo siempre a la verdad. Conduciéndose de esta manera las personas servidoras públicas fomentarán la credibilidad de la sociedad en las instituciones públicas y contribuirán a generar una cultura de confianza y apego a la verdad.
Juicio Ético: En un contexto de ambigüedad, será el ejercicio individual de ponderación de principios y valores que lleve a cabo cada persona servidora pública, previo a la toma de decisiones y acciones vinculadas con el desempeño de su empleo, cargo o comisión.
Lenguaje incluyente: Manifestación oral o en su caso escrita que atiende a incorporar la perspectiva de género y que busca eliminar cualquier tipo de exclusión de grupos y personas a través de estrategias de inclusión y no discriminación, pactado en la normatividad nacional y tratados internacionales que México forma parte.
Lineamientos Generales: Lineamientos Generales para la integración y funcionamiento de los Comités de Ética.
Persona Servidora Pública: Todo personal que presta sus servicios dentro de la Administración Pública Federal y para el tema de este documento, dentro de la Secretaría de Gobernación.
Perspectiva de género: La metodología y los mecanismos que permiten identificar, cuestionar y valorar la discriminación, desigualdad y exclusión de las mujeres, que se pretende justificar con base en las diferencias biológicas entre mujeres y hombres, así como las acciones que deben emprenderse para actuar sobre los factores de género y crear las condiciones de cambio que permitan avanzar en la construcción de la igualdad de género.
Principios Constitucionales: Principios consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 109, fracción III, que las personas servidoras públicas deberán observar en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones.
Protocolo: Protocolo para la prevención, atención y sanción del hostigamiento sexual y acoso sexual.
Reglamento Interior: Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación.
Riesgo Ético: Conductas susceptibles de ser cometidas por las personas servidoras públicas de la Secretaría de Gobernación, que pudieran transgredir los principios constitucionales, valores o reglas de integridad, en el desempeño de sus empleos, cargos, comisiones o funciones.
Servicio Público: Función que el Estado encomienda a las personas servidoras públicas con motivo del desempeño en sus empleos, cargos o comisiones dentro de la Administración Pública Federal y que contribuyen a los intereses y finalidad del Gobierno Mexicano.
Transparencia: Conjunto de disposiciones y actos que de acuerdo con su competencia tiene el servicio público la obligación de poner a disposición de cualquier persona la información pública que posee.
UEPPCI: Unidad de Ética Pública y de Prevención de Conflicto de Intereses de la Secretaría de la Función Pública.
Valores: Características que distinguen la actuación de las personas servidoras públicas tendientes a lograr la credibilidad y el fortalecimiento de las instituciones gubernamentales y del servicio público.
Violencia contra las Mujeres: Cualquier acción u omisión, basada en su género, que les cause daño o sufrimiento psicológico, físico, patrimonial, económico, sexual o la muerte tanto en el ámbito privado como en el público.
V. MISIÓN Y VISIÓN DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN
La Secretaría de Gobernación encuentra su fundamento legal en el artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de mayo de 2023), así como en las demás disposiciones jurídicas que lo establezcan, y a fin de dar cumplimiento a estas tiene como:
Misión
Fomentar la gobernabilidad democrática, fortalecer el Estado de Derecho, establecer una cultura de respeto y protección de los Derechos Humanos, priorizando la construcción y participación de la ciudadanía, con el objetivo de reconstruir el tejido social y con ello dar pasos firmes en la estabilidad social y política del país, a través de relaciones con las diversas figuras que componen el Estado Mexicano y los poderes de la Unión.
Visión
Ser el eje estratégico enfocado a la gobernabilidad, participación ciudadana, protección de los derechos humanos y democracia participativa, ello para que México tenga una sociedad abierta, libre, plural, informada y crítica, reconociendo que el respeto pleno al Estado de Derecho es la única vía que permite a los mexicanos vivir en armonía.
VI. CARTA COMPROMISO
Las personas servidoras públicas de la Secretaría de Gobernación tienen la obligación de suscribir la Carta Compromiso, que para tal efecto se emita en el sitio electrónico Intranet de la Dependencia, en la liga establecida por el Comité de Ética.
La carta que deberá ser firmada se muestra a continuación:
Carta compromiso para el cumplimiento del Código de Conducta de la Secretaría de Gobernación
Ciudad de México, a__________de_____de______.
Yo declaro conocer el Código de Conducta de la Secretaría de Gobernación y comprender claramente su contenido, así como las disposiciones jurídicas y reglamentarias aplicables a la conducta ética de las personas servidoras públicas, mismas que acepto cumplir voluntariamente, como parte de mi compromiso personal y laboral con la Institución.
Manifiesto que desempeñaré las funciones y actividades que me sean asignadas, bajo los principios constitucionales de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia, actuando con apego a los valores, reglas de integridad y compromisos con el servicio público establecidos en el Código de Ética de la Administración Pública Federal.
Protesto voluntariamente lo necesario.
Nombre y Firma
Cargo
Unidad Administrativa
VII. CONDUCTAS DE LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS DE LA SECRETARÍA DE
GOBERNACIÓN
Toda vez que este Código de Conducta tiene por objeto ser un instrumento previsor y orientador del quehacer cotidiano de las personas servidoras públicas de la Secretaría de Gobernación, se establecen las siguientes conductas, considerando la Misión, Visión y Objetivo de la Dependencia, los riesgos éticos identificados, así como los principios y directrices establecidos en el Código de Ética de la Administración Pública Federal.
Estas conductas deberán observarse al interior y exterior de la Dependencia, sin que dicho listado pueda considerarse limitativo:
1. Actuación Pública y respeto al Marco Normativo.
Las personas servidoras públicas de la Secretaría de Gobernación, actuamos en apego al marco legal en el desempeño de nuestro empleo, cargo o comisión, respetando los principios, valores y reglas de integridad que rigen la función pública y el deber de la Institución, evitando conductas contrarias a cualquier norma jurídica que deterioren la imagen institucional.
Principio: Legalidad.
2. Desempeño de cargo público.
Las personas servidoras públicas desempeñamos responsablemente las labores cotidianas que nos han sido encomendadas y contribuimos en el cumplimiento de las metas y objetivos institucionales para el logro de la misión y visión de la Dependencia, procurando que nuestras acciones estén dirigidas a desarrollar una cultura de servicio a la sociedad, con profesionalismo y disciplina, en beneficio de la Secretaría.
Principio: Lealtad y Eficacia.
Valor: Cooperación.
3. Respeto a los Derechos Humanos.
Las personas servidoras públicas en el ámbito de nuestra competencia y atribuciones, actuamos en estricto apego a los Derechos Humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales vigentes de los que el Estado Mexicano sea parte, a fin de promover, respetar, proteger y garantizar la dignidad de las personas.
Principio: Respeto de los Derechos Humanos.
Valor: Respeto
4. Igualdad y no discriminación.
Las personas servidoras públicas en la prestación del servicio actuamos con trato igualitario en el desempeño de nuestras funciones, evitando conductas discriminatorias que atenten contra la dignidad humana.
Principio: Respeto a los Derechos Humanos.
Valor: Respeto.
Compromiso: Mantener un comportamiento acorde con la ética pública y respetuoso de cualquier persona, sin importar su ideología o posicionamiento.
5. Igualdad de Género.
Las personas servidoras públicas promovemos acciones que permitan, tanto a hombres como a mujeres, acceder a las mismas oportunidades, servicios y recursos, a fin de proteger la igualdad como derecho otorgado a todas las personas, absteniéndonos de generar cualquier acto que impida su desarrollo personal o laboral.
Principio: Respeto a los Derechos Humanos.
Valor: Respeto.
Compromiso: Actuar con perspectiva de género, emplear lenguaje incluyente y no sexista.
6. Equidad de Género.
Las personas servidoras públicas, en el ámbito de nuestras competencias, promovemos medidas de nivelación, inclusión y acciones afirmativas, para garantizar la igualdad entre mujeres y hombres en el logro de sus objetivos personales y profesionales, evitando dañar su autoestima, salud, integridad, libertad y seguridad.
Principio: Respeto a los Derechos Humanos
Valor: Respeto
Compromiso: Actuar con perspectiva de género y emplear lenguaje incluyente y no sexista
7. Prohibición de conductas de hostigamiento y acoso sexual.
Las personas servidoras públicas actuamos con perspectiva de género, nos conducimos en forma digna y empleamos un lenguaje incluyente y no sexista, sin ejercer conductas verbales, físicas o cualquier otra, relacionadas con el hostigamiento sexual y el acoso sexual y en caso de identificarlas, denunciamos ante la autoridad competente.
Principio: Respeto a los Derechos Humanos.
Valor: Respeto.
Compromiso: Actuar con perspectiva de género y emplear lenguaje incluyente y no sexista.
8. Prohibición de conductas que impliquen acoso laboral o cualquier otra forma de violencia.
Las personas servidoras públicas nos comprometemos en la construcción constante de un ambiente laboral participativo e incluyente, respetando los Derechos Humanos, en el cual se excluye la violencia, la discriminación o cualquier otro motivo que afecte y atente de manera física, económica, psicológica y laboral a nuestras compañeras y compañeros.
Principio: Respeto a los Derechos Humanos.
Valor: Respeto.
Compromiso: Actuar con estricto apego a lo previsto en la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, así como el Protocolo para la prevención, atención y sanción del hostigamiento sexual y acoso sexual.
9. Manejo de la información, transparencia y rendición de cuentas.
Las personas servidoras públicas asumimos las obligaciones en el ámbito de nuestra competencia, en materia de transparencia y acceso a la información pública y protección de datos personales, garantizando el cumplimiento de los ordenamientos jurídicos aplicables, cuidando no divulgar la información clasificada como reservada o confidencial, excepto por razones de interés público y seguridad nacional, impidiendo la sustracción, destrucción, ocultamiento o utilización indebida de información.
Principio: Transparencia.
Regla de integridad: Información pública.
10. Conflicto de Interés.
Las personas servidoras públicas invariablemente actuamos con objetividad e imparcialidad de acuerdo con el interés de la Dependencia, por encima de intereses y beneficios personales, familiares o de negocios, que puedan afectar el desempeño independiente e imparcial de nuestro empleo, cargo o comisión.
Principio: Imparcialidad
Regla de integridad: Actuación, desempeño y cooperación con la integridad.
11. Relación con la Sociedad.
Las personas servidoras públicas en el cumplimiento de nuestras atribuciones buscamos el bien común y la atención de las demandas de la sociedad mexicana trabajando con honradez, distinguiéndonos por actuar con rectitud, para corresponder al alto honor y confianza que la sociedad nos ha conferido.
Principio: Honradez.
Compromiso: Preservar la imagen institucional.
Regla de integridad: Actuación, desempeño y cooperación con la integridad.
12. Relación con otras dependencias y entidades del gobierno federal y gobiernos locales.
Las personas servidoras públicas proporcionamos a otras dependencias del gobierno federal y entidades gubernamentales de cualquier ámbito el apoyo, la atención, información, colaboración y el servicio en la medida y vía procedente, que requieran con oportunidad, imparcialidad, eficacia y eficiencia.
Principio: Lealtad.
Compromiso: Preservar la imagen institucional.
Regla de integridad: Actuación, desempeño y cooperación con la integridad y Programas Gubernamentales.
13. Capacitación y Desarrollo.
Las personas servidoras públicas nos capacitamos y mantenemos actualizados nuestros conocimientos para fortalecer y aplicar las habilidades adquiridas para desarrollar las funciones y actividades que nos fueron encomendadas con profesionalismo, calidad, disposición y eficiencia.
Principio: Eficacia
Valor: Cooperación y Liderazgo
14. Combate a la corrupción.
Las personas servidoras públicas combatimos la corrupción, desempeñando nuestro empleo, cargo, comisión o función, con base en los principios, valores y reglas de integridad, por lo que denunciamos cualquier indicio contrario a la ética pública que pudiéramos advertir.
Principio: Legalidad, Honradez, Lealtad e Imparcialidad.
Compromiso: Rechazar todo tipo de regalos con motivo del ejercicio de su función, empleo, etc.
Regla de integridad: Actuación, desempeño y cooperación con la integridad.
15. Adaptación al cambio.
Las personas servidoras públicas ante los cambios que demande la Dependencia, mantenemos una actitud positiva, desarrollando las nuevas actividades con el profesionalismo que éstas demanden, para contribuir al cumplimiento de la misión, visión, objetivos y metas institucionales.
Principio: Lealtad y eficacia.
Valor: Cooperación.
16. Cuidado y conservación del medio ambiente.
Las personas servidoras públicas respetamos las políticas ambientales internas y externas que cuidan el medio ambiente, basándonos en el uso racional de los recursos asignados para el desempeño de nuestras funciones y colaboramos en el desarrollo de acciones para su protección y conservación.
Valor: Cuidado del Entorno Cultural y Ecológico.
17. Austeridad Republicana.
Las personas servidoras públicas administramos los recursos humanos, financieros, tecnológicos y materiales con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, cuidando los bienes muebles e inmuebles que nos sean otorgados para el cumplimiento de sus funciones y conforme a las necesidades del servicio público, para combatir la desigualdad social, la corrupción, la avaricia y el despilfarro de los bienes y recursos nacionales.
Principio: Eficiencia
VIII. RIESGOS ÉTICOS
Con la finalidad de orientar los criterios que deberán observar las personas servidoras públicas en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones, la Secretaría de Gobernación identificó las conductas que, de suscitarse, pueden representar riesgos éticos que vulneren la política ética en el servicio público, así como los principios constitucionales, valores, reglas de integridad y compromisos señalados en el Código de Ética de la Administración Pública Federal, cuya materialización puede impactar en el cumplimiento de la misión, visión y objetivos institucionales, afectando la gobernabilidad interior del país.
Debido a esto y tomando en consideración el Diagnóstico realizado por el Órgano Interno de Control, sobre los principales riesgos de integridad de la Dependencia, así como las evaluaciones, encuestas, quejas y denuncias que se han presentado en la Secretaría durante los últimos años, se han detectado las posibles afectaciones a los preceptos éticos normativos, así como las conductas que de ser presentadas por las personas servidoras públicas, pueden transgredir las normas de actuación del servicio público:
I. Falta de Honradez.- Omitir presentar en tiempo y forma las declaraciones de situación patrimonial en todas sus modalidades.
II. Falta de Respeto.- Conducirse de manera irrespetuosa, atentando la dignidad de las personas, o incurriendo en actos de discriminación o de acoso y hostigamiento sexual.
III. Falta de Lealtad.- Dejar de ejercer las funciones propias de su empleo, cargo o comisión.
IV. Falta de Eficacia.- Realizar trámites y otorgar servicios de forma deficiente, retrasando los tiempos de respuesta, consultas, trámites, gestiones y servicios.
IX. INSTANCIA ENCARGADA DE LA VIGILANCIA DEL CÓDIGO DE CONDUCTA
Las instancias encargadas de supervisar el cumplimiento de los principios, valores, reglas de integridad y compromisos del servicio público, así como de investigar las posibles vulneraciones al Código de Ética de la Administración Pública Federal y al Código de Conducta son:
a) Comité de Ética de la Secretaría de Gobernación: Es la instancia preventiva encargada de la atención, interpretación, difusión, consulta, asesoría y capacitación del presente Código y de dar seguimiento a las denuncias que recibe, incluidas las correspondientes a acoso y hostigamiento sexual, acoso laboral y de cualquier tipo de discriminación. El correo electrónico mediante el cual se pueden presentar dichas denuncias es: comitedeetica@segob.gob.mx.
En caso de requerir orientación, podrán comunicarse al número de contacto (55) 5128 0000 extensiones 16213 y 16083.
b) Órgano Interno de Control (OIC) en la Secretaría de Gobernación: Es la autoridad al interior de la Dependencia, que recibe, tramita e investiga denuncias sobre presuntas faltas administrativas cometidas por las personas servidoras públicas en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. En caso de querer presentar alguna denuncia, se podrá acudir al OIC ubicado en calle Bahía de Santa Bárbara, No. 193, piso 2, Colonia Verónica Anzures, Alcaldía Miguel Hidalgo, C.P. 11300, en la Ciudad de México y/o enviar un correo electrónico a la cuenta: quejas_oic@funcionpublica.gob.mx y/o en la página electrónica https://sidec.funcionpublica.gob.mx/#!/
Las consultas en materia de conflictos de intereses podrán presentarse ante el Comité de Ética, quien lo remitirá a la Unidad de Ética Pública y de Prevención de Conflicto de Intereses de la Secretaría de la Función Pública (UEPPCI), a fin de que ésta emita la respuesta correspondiente al consultante.
X. PROPUESTA DE MEJORA DEL CÓDIGO DE CONDUCTA
Para la actualización del presente instrumento normativo, se invitó a todo el personal de la Dependencia, mediante correos electrónicos masivos para impulsar su participación de manera continua; las sugerencias enviadas por las personas servidoras públicas fueron consideradas por el Comité de Ética.
Asimismo, todo el personal de la Dependencia está cordialmente invitado a presentar sugerencias e ideas que contribuyan a continuar mejorando nuestro Código de Conducta a través del correo electrónico: comitedeetica@segob.gob.mx
Para la descarga del documento se ingresa en la siguiente liga: http://intranet.segob.gob.mx
La actualización y aprobación de este instrumento se llevará a cabo cada dos años, a través del Comité de Ética.
Actualización: 15 de septiembre de 2023
Aprobado en la Segunda Sesión Ordinaria del Comité de Ética